Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Modernización de la Aduana

 

 Acordeón

 Interoperabilidad en Puertos y Zonas Francas

Presentación:

La Interoperabilidad entre la DIAN Puertos y las Zonas Francas, consiste en traslado de información que reposa en los sistemas informáticos propios y que en la actualidad nadie tiene acceso, de esta manera los puertos y las zonas francas podrán contar con la información de las cargas que arribarán y saldrán del territorio aduanero nacional, agilizando procesos, reduciendo los tiempos de trámites  de nacionalización, exportación, salidas al resto de mundo y tránsito aduanero, además disminuyendo significativamente los registros manuales y los tiempos en el proceso de recepción de carga. El gran beneficio es que cada ente podrá contar con dicha información en sus propios sistemas informáticos. 

  • Proceso de intercambio de información que permitirá agilizar y resolver oportuna y eficazmente los procedimientos para garantizar una operación logística óptima.

  • Reducción de registro manuales y los tiempos en el proceso de recepción de carga; relacionados con el cumplimiento de las operaciones por los usuarios aduaneros.

  • Agiliza los procesos reduciendo los tiempos de trámites de nacionalización, exportación, salidas al resto del mundo, tránsito aduanero, así mismo mejora significativamente los controles efectivos en el marco de la inteligencia corporativa.

  • Contribuye a la competitividad de los involucrados en la cadena logística y de los empresarios ya que garantiza que las operaciones sean aún más eficientes en costos y tiempo, lo que se traduce en un gran impulso para la economía nacional.

  • Fortalece el cumplimiento de las obligaciones aduaneras logrando un intercambio de información confiable y eficaz.

 Normatividad:

  • Mediante Resolución 001 del 03/01/2020. Se establecen las especificaciones técnicas para el intercambio y consulta de información, por parte de los usuarios operadores de zona franca, de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionados con la llegada de la mercancía al territorio Aduanero Nacional, los regímenes de exportación e importación, y por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de los servicios informáticos de los usuarios operadores de Zona Franca sobre Formulario de Movimiento de Mercancías.

  • Mediante Resolución 002 del 03/01/2020. Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la presentación de información por parte de los puertos y muelles, relacionados con el aviso de finalización de descargue y el informe de los detalles de la carga y unidades de carga efectivamente descargadas, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  • Mediante Resolución 003 del 07/01/2020. Se establecen las características técnicas para el intercambio y consulta de información por parte de los puertos y muelles a través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, de la información relacionada con la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, los regímenes de exportación e importación,  y por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la información de los  procesos propios del puerto y muelle para la salida de la carga denominados ARIM y TARJA.  

Manuales y Formatos:

  • MN-SI-0227: Manual Servicios Informáticos de acceso al intercambio de información aduanera a través de WEB Service"  

  • FT-SI-2596: Solicitud de asignación de Roles de los Sistemas de Información y Compromiso de Confidencialidad. 

  • Acuerdo de Confidencialidad:  Compromiso de uso del servicio, de confidencialidad y no divulgación de la información reservada o clasificada

  • Cartilla: Esquema de autenticación de sistemas externos para interoperabilidad  

Preguntas frecuentes:

1. ¿De qué se trata el servicio de intercambio de información?

Es el servicio dispuesto por la DIAN para el intercambio de información y cumplimiento de obligaciones aduaneras a través de web services, que permite consultar la información que reposa en las bases de datos de la DIAN relacionada con los formularios que se presentan a través de los servicios informáticos de carga importaciones, salida de mercancía y SYGA, además de ser otro mecanismo de entrega de información a través del cual se pueden cumplir obligaciones en el proceso de carga.

2. ¿Quiénes pueden acceder al servicio de intercambio de información?

Pueden acceder al servicio de intercambio de información los siguientes usuarios aduaneros que se encuentren interesados en realizar los desarrollos necesarios que permitan trasladar la información ofrecida por la DIAN y entregar la exigida:

  •  Los muelles o puertos que se encuentren habilitados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

  •  Las zonas francas que se encuentren declaradas por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

3. ¿Qué comprende el servicio de interoperabilidad?

El servicio de intercambio de información comprende:

a. Servicios para puertos o muelles: Consultas

Los muelles o puertos autorizados podrán recibir información que reposa en los

Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN, cuando aparezcan como intervinientes de las operaciones logísticas del proceso de Carga importaciones, exportaciones MUISCA, y SYGA importaciones, conforme a los documentos diligenciados por los transportadores, agentes de carga, agencias de aduanas, e importadores, así:

  • Declaración de Importación y Acta de Inspección. Formato 500 - SYGA Importaciones. 

  • Manifiesto de Carga y Aviso de Llegada. Formato 1165 y 1206 - Muisca Carga Importaciones

  • Documento de Transporte. Formato 1166 - Muisca Carga Importaciones.

  • Informe Descargue e inconsistencias. Formato 1207 - Muisca Carga Importaciones

  • Solicitudes de Cambios Carga. Formato 1175 - Muisca Carga Importaciones.

  • Acta de Diligencia (Carga). Formato 1154 - Muisca Carga Importaciones

  • Planilla de Envío. Formato 1178 - Muisca Carga Importaciones

  • Inclusión Forzosa. Formato 10173 - Muisca Carga Importaciones.

  • Acta de Diligencia (Salida). Formato 1154 - Muisca Salida de mercancías.

  • Autorización Embarque. Formato 1416 - Muisca Salida de mercancías.

  • Solicitud de Cambio Lugar (Salida). Formato 1175 - Muisca Salida de mercancías.

  • Planilla de Traslado. Formato 1162 - Muisca Salida de mercancías.

  • Solicitud de Autorización de Embarque. Formato 602 - Muisca Salida de mercancías.

Cumplimiento de obligaciones:

Los muelles o puertos también podrán presentar a través de web servicie a la DIAN las siguientes obligaciones:

  • Informe Detalles Carga Recibida - Muisca Carga Importaciones.

  • Aviso Fin Descargue - Muisca Carga Importaciones.

Envío de Información:

Los muelles o puertos deberán enviar a la DIAN la información vía web service correspondiente a los documentos propios de sus procesos para la salida de la carga denominados:

  • Información ARIM - Estructura de datos.

  • Información Tarja - Estructura de datos.

b. Servicios para zonas francas

Consultas:

Las zonas francas podrán recibir información de la DIAN que reposa en los Sistemas Informáticos Electrónicos de Carga importaciones y exportaciones MUISCA, y sistema SYGA importaciones conforme a los documentos diligenciados por los Transportadores, Agentes de Carga, Agencias de Aduanas, que tienen como destino esa zona franca, así:

  • Planilla de Envío - Formulario 1178 - Muisca Carga Importaciones

  • Informe de Descargue e Inconsistencias - Formulario 1207 - Muisca Carga Importaciones.

  • Solicitud de Autorización de Embarque SAE - Formulario 602 - Muisca Carga Exportaciones.

  • Declaración de Importación con autorización de levante - Formulario 500 - SYGA Importaciones.

Cumplimiento de obligaciones:

Las zonas francas podrán enviar la información vía web servicie a la DIAN de la carga que recepcionaron, logrando cumplir con las obligaciones normativas, en tal sentido, el documento a diligenciar es:

  •  Planilla de Recepción - Formulario 1314 - Muisca Carga Importaciones

Envío de información:

Las zonas francas deberán enviar la información vía web servicie correspondiente a las mercancías que ingresan y salen de la zona franca, por consiguiente, los documentos a enviar son:

  • Formulario de Movimiento de Mercancías – FMM con los códigos de operaciones:

  • Salidas de Zona Franca al Territorio Aduanero Nacional: 401- 403- 404- 405- 406- 408- 409- 420- 422- 424

  • Salidas de Zona Franca al Resto de Mundo: 201-202- 203- 204- 206- 208- 209- 211- 213- 214- 216- 217- 218- 219- 220- 221- 222- 223.

  • Ingreso a Zona Franca desde el Territorio Aduanero Nacional: 301- 302- 303- 307- 308

4. ¿Cómo se puede acceder al servicio de intercambio de información?

Los   usuarios    deberán   seguir   el procedimiento establecido  en  el manual denominado MN-SI-0227: Manual Servicios Informáticos de acceso al intercambio de información aduanera  a  través  de   Web  Service  publicado en https://www.dian.gov.co/aduanas/Documents/MANUAL-DE-USUARIO-MN-SI- 0227.pdf

5. ¿Es obligatorio para los usuarios aduaneros utilizar el servicio de interoperabilidad?

Acceder al servicio de intercambio de información es opcional, busca facilitar y mejorar los tiempos de las operaciones logísticas de comercio exterior, así como, permitirá a la DIAN, contar con información de los Sistemas Informáticos de los Usuarios Aduaneros, condición que optimizará el servicio, y permitirá obtener información de otras fuentes.

6. ¿Tiene algún costo acceder al servicio de intercambio de información?

Este servicio es gratuito, únicamente se debe seguir el procedimiento establecido en el manual MN-SI-0227: Manual Servicios Informáticos de acceso al intercambio de información aduanera a través de Web Service" y estar dispuestos a realizar los desarrollos necesarios que permitan la conexión con el servicio de la DIAN.

7. ¿El usuario puede solicitar información adicional a la establecida?

La información ofrecida por la DIAN para ser consultada tanto por los muelles o puertos y zonas francas es únicamente la establecida en las Resolución No. 000001, Resolución No. 000002, Resolución No. 000003 del 03 de enero de 2020 y Resolución No. 000007 del 28 de enero de 2020.