Abecé Declaración Especial de Importación
¿Qué se entiende por Declaración Especial de Importación?
Por Declaración Especial de Importación se entiende el documento que ampara las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, solo a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada.
¿Qué documentos constituyen la Declaración Especial de Importación?
Los certificados de integración, los formularios de movimiento de mercancías elaborados por el usuario industrial y el formulario 500 especial son parte integral de la Declaración Especial de Importación, por consiguiente, la Declaración Especial de Importación no producirá efectos cuando no contenga alguno de los tres documentos mencionados.
¿Quiénes deben presentar la Declaración Especial de Importación?
La Declaración Especial de Importación podrá ser presentada por el usuario industrial de bienes o usuario industrial de bienes y servicios, que produce, transforma o elabora el bien objeto de importación, o por el importador que adquiere las mercancías en el resto del territorio aduanero nacional.
¿Cuándo debo presentar mi Declaración Especial de Importación?
La Declaración Especial de Importación debe ser presentada a más tardar dentro del primer día hábil del mes siguiente en que se realizaron todas las salidas de las mercancías.
En todo caso, durante el periodo indicado podrás presentar más de un Formulario 500 Especial, cuando la operación así lo requiera.
¿Qué sucede si al presentar mi Declaración Especial de Importación, el sistema de gestión de riesgo arroja selectividad para que la mercancía sea inspeccionada físicamente?
El sistema de gestión de riesgo no arrojará selectividad inspección física, puesto que la mercancía ya salió de la zona franca, en todo caso, y cuando el sistema de gestión de riesgos lo seleccione para algún tipo de inspección, la misma siempre será de forma documental.
¿Qué sucede si dentro del plazo establecido para presentar mi Declaración Especial de Importación el servicio informático electrónico presenta fallas?
Ante esta situación, únicamente se deberá tomar el pantallazo que evidencie la falla en el sistema, acto seguido se deberá reportar el caso a través de las líneas de información aduaneras Contact Center https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx utilizando la opción 1.
Es importante recordar, que solucionada la falla, el Usuario Industrial o el Importador deberá presentar el Formulario número 500 Especial a más tardar el día siguiente en que se haya restablecido el sistema.
¿Cuándo debo realizar el pago de los tributos aduaneros, correspondientes a las Declaraciones Especiales de Importación?
El pago de los tributos aduaneros generados por la importación de las Declaraciones Especiales deberá realizarse de forma consolidada, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente en que se realizaron las salidas de las mercancías utilizando, para el efecto se utilizar el recibo oficial de pago Formulario 690, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
¿Qué sucede si dentro del plazo establecido para realizar el pago de los tributos aduaneros generados por la importación de las Declaraciones Especiales el servicio informático electrónico presenta fallas?
Para este caso el importador deberá realizar el pago en bancos en formulario litográfico, con la obligación de entregarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del pago, a la División de Gestión de la Operación Aduanera, o la dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional competente.