Son los gastos accesorios al servicio principal de transporte y diferentes al costo del flete que se ocasionan durante el transporte y/o en razón del mismo, e involucra los gastos necesarios que ocasiona la gestión comercial, técnica, administrativa y financiera de la respectiva operación, sin las cuales el servicio principal y/o accesorio no se hubiera podido prestar eficientemente y relacionados con gastos de carga, descarga y/o manipulación pagados y necesarios para colocar o retirar la mercancías del medio de transporte.
Para saber si un gasto de transporte o conexo hace parte o no del valor en aduana es necesario tener en cuenta:
Que se cause desde el lugar de entrega en el exterior hasta el puerto de embarque y desde éste hasta el lugar de importación
Que tenga relación directa o se origine como consecuencia o con ocasión del transporte; entre otros, manipulación, gastos de despacho y disposición de mercancía para la exportación.
Que no esté incluido en el precio pagado o por pagar, conforme al INCOTERM® negociado.
Que el gasto conexo no esté incluido en la tarifa del flete contratado.
Que se soporte en datos objetivos y cuantificables.
Que corresponda al monto realmente pagado por el servicio contratado.
Si se conoce con datos objetivos y cuantificables que los gastos de transporte contenidos en la factura comercial difieren de los registrados en el documento de transporte, deberán tomarse aquellos que en definitiva haya pagado el comprador por los gastos de transporte, ya sea que se haya efectuado un reembolso o un cobro adicional del vendedor, mediante una comprobación satisfactoria de la aduana.
Se exceptúan los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.
En relación con el recargo monetario C.A.F. que se aplica sobre la tarifa básica para compensar las variaciones que se presentan respecto al dólar y el resto de monedas de aceptabilidad en las transacciones internacionales es preciso señalar que si éste se realiza como un sobrecosto del transporte, es decir, si se cobra como un porcentaje del valor en dólares (real cargo del flete negociado) se constituye en un gasto inherente al flete y en consecuencia hace parte del total de los gastos de transporte, aunque se pague en el país de importación hace parte del valor en aduana.
Si, por el contrario, lo que se cobra es un valor en pesos equivalente a lo que valdría la moneda en el momento del giro, éste no altera el valor negociado y no sería un sobrecosto del flete.
Los recargos por documentación – DOC FEE- entendiendo que se trata de la expedición o refrendación de los documentos que soportan el contrato de transporte efectuado o por efectuar por la mercancía, son un gasto inherente al transporte externo que en su totalidad debe considerarse como parte del valor en aduana.
Los gastos por limpieza de contenedores forman parte del valor en aduana, cuando en desarrollo de una negociación, han de pagarse a la compañía de transporte después del transporte, por tratarse de gastos administrativos propios del transporte, conforman el precio del flete negociado, aunque se causen después de la importación. También forman parte del valor en aduana, el costo o alquiler de los contenedores, cilindros, tanques o similares que sean utilizados para el transporte de las mercancías, en cuyo caso deberá hacerse el respectivo prorrateo cuando proceda, basado en datos objetivos y cuantificables.