Registro de libros de contabilidad
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Preguntas frecuentes
¿Para qué se registran los libros de contabilidad ante la DIAN?
El registro de los libros de contabilidad ante la DIAN es el trámite que efectúa el obligado para que la contabilidad misma se constituya como prueba y debe realizarse el registro de algunos de ellos ante la DIAN.
¿Quiénes pueden registrar libros de contabilidad ante la DIAN?
El artículo 774 del Estatuto Tributario indica que quienes estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán registrar tales libros en la DIAN, según el caso. Artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 y según lo que se indica en las normas contenidas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de marzo de 1996, se entiende que las entidades no tienen que registrar sus libros de contabilidad ante las cámaras de comercio sino que lo tendrían que hacer ante la DIAN.
¿Cuál es el plazo para solicitar el registro de libros?
El registro de los libros de contabilidad se podrá hacer en cualquier tiempo, para que puedan servir como prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades competentes en el lugar del domicilio principal.
¿Qué plazo tiene la DIAN para realizar el registro de los libros de contabilidad?
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la DIAN.
¿Cuáles son los libros de contabilidad más usados y que pueden ser registrados en la DIAN?
Libro diario columnario, mayor y balance, libro inventario y balances, libros auxiliares, libros de registro de accionistas y de socios, libro de actas, libro registro de propietarios y residentes, libro foliado y sellado.
¿Los recaudadores de cuotas de fomento que libro deben registrar?
Los recaudadores de la cuota de fomento están obligados a llevar un libro foliado y sellado en el cual se anotarán por los menos los siguientes datos:
Fecha y número de comprobante.
Nombre e identidad del responsable de la cuota.
Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos.
El valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento
¿Dónde registran los libros de contabilidad los consorcios y uniones temporales?
Los consorcios no comerciales no se encuentran obligados a registrar su constitución, o los libros de contabilidad en las cámaras de comercio, por lo tanto, los libros de contabilidad de los consorcios y uniones temporales se deben registrar en la DIAN
¿Qué costo tiene el registro de libros de contabilidad ante la DIAN?
El trámite se realiza de manera completamente gratuita ante la DIAN y no requiere erogación alguna.
¿El trámite del registro de libros de contabilidad se puede adelantar completamente en línea?
El trámite se realiza de manera presencial en los puntos de contacto habilitados por la DIAN.
¿Dónde puedo adelantar el trámite de registro de libros de contabilidad ante la DIAN?
El registro se debe hacer en los puntos de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio del usuario.
Glosario
Contabilidad: La contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna
Libros de contabilidad: Son los documentos en los que se efectúan los registros o asientos contables por las distintas operaciones realizadas por las empresas o entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas son la fuente para su elaboración.
Libros de contabilidad más usados:
Libro diario: Es un libro en el cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen.
Libro mayor o libro mayor y balances: Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes
Libro de inventarios y balances: Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales u obligatorios.
Libros auxiliares: Existe la obligación de llevar libros auxiliares los cuales deben servir de soporte para conocer las transacciones individuales, su número es ilimitado de acuerdo con las necesidades de cada ente económico, de manera que permitan el completo entendimiento de los libros obligatorios de contabilidad.
Libros de registro de accionistas y de socio: Tanto las sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades por acciones están obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados).
Libro de actas: Las actas son documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean estas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.
El libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la entidad.
Libro foliado y sellado: Los recaudadores de la cuota de fomento están obligados a llevar un libro foliado y sellado en la oficina competente de la administración de impuestos nacionales de su jurisdicción, en el cual se anotarán por los menos los siguientes datos:
Fecha y número de comprobante.
Nombre e identidad del responsable de la cuota.
Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos.
El valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento.
Principios de contabilidad generalmente aceptados: De conformidad con el artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el Registro Único Tributario (RUT)?
El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
¿Qué es el NIT?
Es el número de identificación tributaria, el cual es asignado por la DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
¿Para qué sirve el RUT?
Contar con el RUT le permite:
Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.
Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias (TAC) frente al Estado Colombiano.
Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la DIAN.
¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?
La inscripción en el RUT no tiene costo, el trámite es gratis.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
Están obligados a inscribirse en el RUT:
Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN.
Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.
Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares;
Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo.
Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
Los agentes retenedores.
Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
La DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE.
¿Quiénes no están obligados a inscribirse en el RUT?
Para efectos de las operaciones de importación, exportación tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:
Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.
Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.
Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la DIAN, mediante resolución de carácter general.
¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?
La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.
¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación. (Parágrafo, artículo 6 Decreto 2460 de 2013)
¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder inscribirme en el RUT?
No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la inscripción en el RUT.
¿Las sucesiones ilíquidas que no se hayan abierto formalmente ante juez o notario no se pueden inscribir en el RUT?
Sí, de acuerdo con el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.
Generar Firma Electrónica (FE)
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la nueva Firma Electrónica?
Lo primero que debes saber es que la nueva Firma Electrónica es un instrumento que te permite, como usuario, generar la formalización de tus transacciones a través de un mecanismo más moderno. En todos los casos la firma electrónica reemplaza tu firma autógrafa para las diferentes obligaciones que cumplas ante la DIAN.
¿Qué beneficios tiene la nueva Firma Electrónica?
Dentro de los beneficios de la nueva firma se destaca su simplicidad en el acceso y generación, pues fue reducida la cantidad de pasos para generarla. Ya no es necesario que configures preguntas de recordación y puedes realizar el procedimiento tantas veces como requieras, sin la necesidad de agendar cita por olvido de contraseñas o configuraciones previas. Puedes realizar el trámite totalmente en línea y está disponible no solo para las personas obligadas a tener Firma Electrónica, sino también para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual.
¿Esta nueva Firma Electrónica tiene fecha de vencimiento?
Esta nueva Firma Electrónica, como su anterior versión, tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación y la puedes renovar totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después, sin ninguna restricción.
¿Qué debes hacer para solicitar la nueva Firma Electrónica?
Solo tienes que ingresar a tu cuenta de usuario en el portal transaccional de la DIAN, a nombre propio, y allí podrás ubicar el botón "Generar Firma Electrónica". Siguiendo los pasos que te indica el sistema, podrás generar, por ti mismo, la nueva firma.
¿En qué casos puedes generar la Firma Electrónica?
La puedes solicitar si eres una persona natural obligada a cumplir deberes formales a nombre propio o de algún tercero en calidad de representante legal, apoderado, revisor fiscal o contador, tal como lo contempla la Resolución 12761 de 2011. También cuando realices operaciones aduaneras, cuando debas solicitar la autorización de numeración de facturación y, en general, cuando eres declarante de renta o quieres hacer en línea una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor. En suma, la Firma Electrónica está disponible para todos los usuarios inscritos en el RUT. Ya no importa si vives en Colombia o en el exterior, pues ahora puedes generarla cuando desees realizar algún trámite u obligación con la DIAN.
¿Qué pasó con la antigua Firma Electrónica?
La anterior versión de la Firma Electrónica seguirá vigente para ti si eres un usuario que ya la tiene activa. En ese caso, podrás seguir usándola hasta su vencimiento. El cambio de versión es una consecuencia de la modernización tecnológica que en la DIAN estamos adelantando para ser cada día más cercanos, ágiles y eficientes frente a ti y los demás ciudadanos.
¿Hasta cuándo estará vigente la antigua Firma Electrónica?
Si la tienes, podrás seguir usándola hasta su fecha de vencimiento. Sin embargo, ya no tienes que preocuparte por renovarla antes de que expire porque puedes generar la nueva Firma Electrónica en cualquier momento.
¿Qué debes hacer para renovar la antigua Firma Electrónica?
Si tu firma está a punto de expirar o se venció en días pasados, podrás realizar el proceso de generación de la nueva Firma Electrónica en línea, siguiendo los mismos pasos de quien la va a generar por primera vez.
¿Si realizaste la emisión o renovación de la antigua Firma Electrónica pero no la habilitaste, qué debes hacer ahora?
En ese caso, entra a tu cuenta de usuario y realiza el procedimiento de generación de la nueva Firma Electrónica. El sistema anterior ya no está disponible.
¿En qué navegadores y en qué versiones funciona la nueva Firma Electrónica?
Los navegadores y versiones a partir de los cuales se asegura el correcto funcionamiento de la nueva firma son: Chrome V. 69.0 Edge V. 40.15 Firefox V 78.0.
Si estás domiciliado en el exterior, ¿cómo puedes obtener tu nueva Firma Electrónica?
Si vives en el exterior, ya sea de forma permanente o transitoria, puedes generar la firma en línea. Entra a tu cuenta de usuario y sigue los pasos que te indica el sistema. Ya no tienes que hacer la solicitud a través del sistema de PQSR. Si quieres ver cómo genera tu propia Firma Electrónica, haz clic en el siguiente enlace y ¡Apréndelo en un DIAN X 3!
3.3 Glosario
Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor de Firma Electrónica (FE), la cual es usada como segundo factor de autenticación.
Contraseña de la identidad electrónica: combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario de Firma Electrónica (FE), la cual se usa como primer factor de autenticación.
Exclusividad: el uso de firma electrónica aplica exclusivamente para los suscriptores a que se refiere el artículo 1° de la Resolución 0070 de 2016 obligados a utilizar este medio de acuerdo con la normativa vigente.
Firma: se entiende firmado un documento de manera electrónica a través de los servicios informáticos de la DIAN en el momento que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.
Gratuidad: La Firma Electrónica (FE) implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es gratis.
Firma Electrónica (FE): es la combinación de una identidad y un código electrónico que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas.
Identidad electrónica: es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la DIAN. La Identidad Electrónica (IE) permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.
Levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
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Preguntas frecuentes
Causales para la suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
La suspensión es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, donde la DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados en el RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.
¿Cómo se comunican los actos administrativos de suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?
Las diferentes áreas de la DIAN, que profieran los actos administrativos relacionados con la suspensión y el levantamiento de esta, deberán ordenar la comunicación de la actuación al usuario por cualquier medio con que cuente la entidad, con copia al área de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces, salvo el caso en que la medida haya sido ordenada por esta área, con el fin de que se incorpore la medida en el RUT.
Cuando se trate de la suspensión del Registro Único Tributario por visitas en las cuales no se logró ubicar al cliente, el área que profiere el auto de suspensión puede comunicarlo a través del correo electrónico si el cliente lo tiene informado en el RUT, o a través de la página web de la DIAN y enviar la respectiva copia al área de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, a más tardar el día siguiente de la comunicación y/o publicación.
¿Cómo se comunica la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), ordenada por autoridad competente diferente a la DIAN?
Cuando la suspensión obedezca a orden de autoridad competente, el documento emitido por la entidad diferente a la DIAN será remitido al área de asistencia al cliente, quien incorporará la medida en el Registro Único Tributario y la comunicará al cliente con copia a la entidad que expidió la orden, en este caso no se emite el auto de suspensión ya que la orden fue dada por una autoridad externa competente y la DIAN, simplemente la ejecuta.
¿Cuáles son los requisitos para el levantamiento de suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?
Para levantar la suspensión del RUT, el usuario o contribuyente deberá subsanar la causal de suspensión indicada en el respectivo "Auto de Suspensión", ante el área que ordenó la medida.
En caso de que el cliente solicite el levantamiento de la suspensión en una dirección seccional diferente a la de su jurisdicción, esta debe ser recibida con los documentos soporte del trámite a través del área de correspondencia o quien haga sus veces y remitirlo al área de la dirección seccional correspondiente.
¿Qué sucede con las obligaciones del contribuyente si el RUT se encuentra suspendido?
Se debe recordar que la suspensión del RUT no obsta para que el contribuyente siga cumpliendo con las obligaciones sustanciales y formales a que hubiere lugar frente a la DIAN, incluyendo la actualización del RUT, ni impide que la entidad adelante los procesos correspondientes a la administración de los impuestos y derechos, y ejerza el control y la vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.
¿Cuáles son los requisitos para levantar la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?
Solicitud: Oficio de solicitud de levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) argumentando las causales ya subsanadas
Radicar solicitud: La solicitud debe radicarse ante la dependencia que ordenó la suspensión, adjuntando la documentación requerida.
¿Con qué documento se identifica el contribuyente para adelantar directamente el trámite de levantamiento de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?
Cuando el trámite lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.
¿Con qué documento se identifica un tercero (a nombre de un contribuyente) para adelantar el trámite de levantamiento de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?
Cuando la solicitud sea presentada por un apoderado, se deberá presentar el original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia de este expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de 6 meses.
¿Dónde se informa la respuesta a mi solicitud de levantamiento de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?
La dependencia competente informará su decisión al solicitante y, en caso de ser viable, ordenará el levantamiento al área de asistencia correspondiente.
¿Dónde constato el levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?
El solicitante podrá consultar su RUT para evidenciar el levantamiento efectivo de la medida.
Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario
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Preguntas frecuentes
¿En cuáles casos procede la cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud de parte?
La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), a solicitud de parte, procederá en los siguientes casos:
De personas jurídicas y asimiladas procede cuando se modifique su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).
De personas naturales en caso de fallecimiento (sucesiones Ilíquidas).
De personas naturales en caso de cambio de género (cancelación del documento de identificación).
Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.
Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.
Por el cese de actividades en Colombia de las sociedades, entidades extranjeras y personas naturales que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.
Por el cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su posterior reactivación.
¿En qué casos procede la cancelación de la inscripción en el RUT de manera oficiosa?
La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, de manera oficiosa por parte de la DIAN, procederá en los siguientes casos:
Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT).
Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la cámara de comercio o autoridad competente.
Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
Por orden de autoridad competente.
¿Qué documentos se requieren para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?
Además de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:
Personas jurídicas y asimiladas: documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante cámara de comercio.
Entidades de derecho público: copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.
Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia: comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente informado en la sección de representación del registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.
En caso de personas jurídicas, documento que acredite la existencia y representación legal de la sociedad en el país de origen, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.
Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.
Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio: documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio.
Consorcios y uniones temporales: Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes legales. Fotocopia del acta de finalización del contrato, suscrita con la entidad contratante, en los casos que conforme a la ley o al contrato, sea obligatoria la liquidación. En el evento que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.
Sucesiones ilíquidas: Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante juez. En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.
Personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes: documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.
Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano: documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio nacional.
Patrimonios autónomos: certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.
¿Cuándo se puede realizar el trámite de solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT?
La solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario se puede realizar una vez suceda cualquiera de los hechos enunciados en el artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016 y modificaciones en el decreto 1468 de 2019.
¿Dónde se puede realizar el trámite de solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT?
La solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario puede realizarse de manera presencial en los puntos de atención de la DIAN o en línea a través del portal web de la entidad para los clientes que cuentan con mecanismo de firma digital o Firma Electrónica (FE).
¿Cómo se deben adjuntar los documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT cuando la solicitud se realiza en línea?
Cuando la solicitud de cancelación se realiza a través de los servicios en línea de la DIAN, los documentos soporte de la solicitud deberán remitirse de manera física a la división de gestión de asistencia al cliente de la dirección seccional de impuestos y aduanas de la jurisdicción del cliente.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para emitir una respuesta a la solicitud de cancelación del RUT?
El estudio de la solicitud cancelación de la inscripción en el RUT es realizado dentro de los 30 días hábiles siguientes a partir de la radicación de la solicitud.
¿Qué verificaciones hace la DIAN para aprobar la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT?
El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario.
Si la una sociedad tiene deudas pendientes con la DIAN, ¿puede cancelar el RUT?
El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario.
¿En qué casos puede la DIAN de oficio cancelar el RUT?
Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT).
Glosario
Cancelación de la inscripción en el RUT: Permite a las personas naturales cancelar el RUT por sucesión liquidada o a personas jurídicas y asimiladas cuando se presente liquidación, fusión, o escisión; en ninguno de los casos se debe tener obligaciones pendientes con la entidad. Procede a solicitud del interesado en los eventos señalados en la normatividad vigente.
Cancelación de oficio: Permite realizar la cancelación del RUT cuando la persona natural inscrita hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT) o únicamente como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto del régimen simplificado al consumo; cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la cámara de comercio o autoridad competente; Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o por orden expresa de autoridad competente.
Desistimiento expreso de la petición: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
Formalización: Consiste en el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente por el obligado ante la DIAN o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.
Generar Firma Electrónica (IFE): Generación de código y contraseña que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.
Recurso de reposición: Recurso presentado ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque el acto administrativo.
Recurso de reconsideración: recurso presentado para que se aclare, modifique o revoque el acto administrativo, ante el área Jurídica o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional que hubiere practicado el acto respectivo. Cuando el acto haya sido proferido por el Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.
Solicitudes de actualización del RUT sujetas a verificación: Son aquellas actualizaciones del Registro Único Tributario que por disposición legal se encuentran sujetas a verificación por parte de DIAN, en consecuencia, solo se registra la actualización en el RUT una vez se demuestre por el solicitante el cumplimiento de los presupuestos legales y procedimentales para su procedencia y se expida el acto administrativo correspondiente.
Actualización del Registro Único Tributario (RUT)
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el Registro Único Tributario (RUT)?
El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.
¿Qué es el NIT?
Es el Número de Identificación Tributaria, el cual es asignado por la DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.
¿Para qué sirve el RUT?
Contar con el RUT le permite:
Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.
Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias (TAC) frente al Estado Colombiano.
Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la DIAN.
¿En qué consiste la actualización del RUT?
Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT).
¿Qué costo tiene las actualizaciones que se hagan en el RUT?
La actualización en el RUT es gratis.
¿En qué momento se debe actualizar el RUT y de quien es la responsabilidad?
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización
¿La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se puede hacer por autogestión?
No. Este es un trámite que tiene que hacerse en forma presencial en cualquiera de los puntos de contacto de la DIAN previo agendamiento.
¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación. (Parágrafo, artículo 1.6.1.2.7. del Decreto 1625 de 2016).
¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder actualizar el RUT?
No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la actualización del RUT.
¿Para actualizar mi dirección lo puedo hacer en forma virtual?
Si, la actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario (RUT), no podrá exceder de 2 modificaciones dentro de un periodo de 6 meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.
Glosario
Clasificación: Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la DIAN.
Formalización: Se entiende por formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la DIAN o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado
Identificación: Para personas naturales nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación, fecha y lugar de nacimiento. Y para personas jurídicas y asimiladas será su razón social.
Persona jurídica: es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
Prueba de la Inscripción en el RUT: Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la DIAN o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado.No responsable de IVA: No son responsables del Impuesto a las Ventas (IVA) las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.
Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT.
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