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Registro de libros de contabilidad

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Preguntas frecuentes

¿Para qué se registran los libros de contabilidad ante la DIAN?

El registro de los libros de contabilidad ante la DIAN es el trámite que efectúa el obligado para que la contabilidad misma se constituya como prueba y debe realizarse el registro de algunos de ellos ante la DIAN.

¿Quiénes pueden registrar libros de contabilidad ante la DIAN?

El artículo 774 del Estatuto Tributario indica que quienes estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán registrar tales libros en la DIAN, según el caso. Artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 y según lo que se indica en las normas contenidas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de marzo de 1996, se entiende que las entidades no tienen que registrar sus libros de contabilidad ante las cámaras de comercio sino que lo tendrían que hacer ante la DIAN.

¿Cuál es el plazo para solicitar el registro de libros?  

El registro de los libros de contabilidad se podrá hacer en cualquier tiempo, para que puedan servir como prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades competentes en el lugar del domicilio principal. 

¿Qué plazo tiene la DIAN para realizar el registro de los libros de contabilidad? 

Dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la DIAN. 

¿Cuáles son los libros de contabilidad más usados y que pueden ser registrados en la DIAN? 

Libro diario columnario, mayor y balance, libro inventario y balances, libros auxiliares, libros de registro de accionistas y de socios, libro de actas, libro registro de propietarios y residentes, libro foliado y sellado. 

¿Los recaudadores de cuotas de fomento que libro deben registrar? 

Los recaudadores de la cuota de fomento están obligados a llevar un libro foliado y sellado en el cual se anotarán por los menos los siguientes datos: 

  • Fecha y número de comprobante.

  • Nombre e identidad del responsable de la cuota.

  • Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos. 

  • El valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento 

¿Dónde registran los libros de contabilidad los consorcios y uniones temporales? 

Los consorcios no comerciales no se encuentran obligados a registrar su constitución, o los libros de contabilidad en las cámaras de comercio, por lo tanto, los libros de contabilidad de los consorcios y uniones temporales se deben registrar en la DIAN

¿Qué costo tiene el registro de libros de contabilidad ante la DIAN? 

El trámite se realiza de manera completamente gratuita ante la DIAN y no requiere erogación alguna. 

¿El trámite del registro de libros de contabilidad se puede adelantar completamente en línea?  

El trámite se realiza de manera presencial en los puntos de contacto habilitados por la DIAN.

¿Dónde puedo adelantar el trámite de registro de libros de contabilidad ante la DIAN? 

El registro se debe hacer en los puntos de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio del usuario.

Glosario

Contabilidad: La contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna 

Libros de contabilidad: Son los documentos en los que se efectúan los registros o asientos contables por las distintas operaciones realizadas por las empresas o entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas son la fuente para su elaboración. 

Libros de contabilidad más usados: 

Libro diario: Es un libro en el cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen. 

Libro mayor o libro mayor y balances: Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes

Libro de inventarios y balances: Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales u obligatorios.

Libros auxiliares: Existe la obligación de llevar libros auxiliares los cuales deben servir de soporte para conocer las transacciones individuales, su número es ilimitado de acuerdo con las necesidades de cada ente económico, de manera que permitan el completo entendimiento de los libros obligatorios de contabilidad. 

Libros de registro de accionistas y de socio: Tanto las sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades por acciones están obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados). 

Libro de actas: Las actas son documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean estas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.

El libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la entidad. 

Libro foliado y sellado: Los recaudadores de la cuota de fomento están obligados a llevar un libro foliado y sellado en la oficina competente de la administración de impuestos nacionales de su jurisdicción, en el cual se anotarán por los menos los siguientes datos:

  • Fecha y número de comprobante. 

  • Nombre e identidad del responsable de la cuota. 

  • Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos. 

  • El valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento. 

Principios de contabilidad generalmente aceptados: De conformidad con el artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. 

Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T159

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Registro Único Tributario (RUT)?

El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.

¿Qué es el NIT?

Es el número de identificación tributaria, el cual es asignado por la DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

¿Para qué sirve el RUT?

Contar con el RUT le permite:

  • Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.

  • Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.

  • Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias (TAC) frente al Estado Colombiano.

  • Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la DIAN.

¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?

La inscripción en el RUT no tiene costo, el trámite es gratis.

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

Están obligados a inscribirse en el RUT:

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN.

  • Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual; tenga en cuenta que: las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera, deberán realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de dichos patrimonios autónomos para la obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), que los identifique de manera individual.

  • Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.

  • Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.

  • Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares;

  • Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).

  • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.

  • Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo.

  • Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

  • Los agentes retenedores.

  • Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.

  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

  • La DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

  • Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.

  • Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE.

¿Quiénes no están obligados a inscribirse en el RUT?

Para efectos de las operaciones de importación, exportación tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

  • Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

  • Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la DIAN, mediante resolución de carácter general.

¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?

La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?

Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación. (Parágrafo, artículo 6 Decreto 2460 de 2013)

¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder inscribirme en el RUT?

No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la inscripción en el RUT.

¿Las sucesiones ilíquidas que no se hayan abierto formalmente ante juez o notario no se pueden inscribir en el RUT?

Sí, de acuerdo con el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.

Generar Firma Electrónica (FE)

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la nueva Firma Electrónica?

Lo primero que debes saber es que la nueva Firma Electrónica es un instrumento que te permite, como usuario, generar la formalización de tus transacciones a través de un mecanismo más moderno. En todos los casos la firma electrónica reemplaza tu firma autógrafa para las diferentes obligaciones que cumplas ante la DIAN.

¿Qué beneficios tiene la nueva Firma Electrónica?

Dentro de los beneficios de la nueva firma se destaca su simplicidad en el acceso y generación, pues fue reducida la cantidad de pasos para generarla. Ya no es necesario que configures preguntas de recordación y puedes realizar el procedimiento tantas veces como requieras, sin la necesidad de agendar cita por olvido de contraseñas o configuraciones previas. Puedes realizar el trámite totalmente en línea y está disponible no solo para las personas obligadas a tener Firma Electrónica, sino también para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual.

¿Esta nueva Firma Electrónica tiene fecha de vencimiento?

Esta nueva Firma Electrónica, como su anterior versión, tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación y la puedes renovar totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después, sin ninguna restricción.

¿Qué debes hacer para solicitar la nueva Firma Electrónica?

Solo tienes que ingresar a tu cuenta de usuario en el portal transaccional de la DIAN, a nombre propio, y allí podrás ubicar el botón "Generar Firma Electrónica". Siguiendo los pasos que te indica el sistema, podrás generar, por ti mismo, la nueva firma.

¿En qué casos puedes generar la Firma Electrónica?

La puedes solicitar si eres una persona natural obligada a cumplir deberes formales a nombre propio o de algún tercero en calidad de representante legal, apoderado, revisor fiscal o contador, tal como lo contempla la Resolución 12761 de 2011. También cuando realices operaciones aduaneras, cuando debas solicitar la autorización de numeración de facturación y, en general, cuando eres declarante de renta o quieres hacer en línea una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor. En suma, la Firma Electrónica está disponible para todos los usuarios inscritos en el RUT. Ya no importa si vives en Colombia o en el exterior, pues ahora puedes generarla cuando desees realizar algún trámite u obligación con la DIAN.

¿Qué pasó con la antigua Firma Electrónica?

La anterior versión de la Firma Electrónica seguirá vigente para ti si eres un usuario que ya la tiene activa. En ese caso, podrás seguir usándola hasta su vencimiento. El cambio de versión es una consecuencia de la modernización tecnológica que en la DIAN estamos adelantando para ser cada día más cercanos, ágiles y eficientes frente a ti y los demás ciudadanos.

¿Hasta cuándo estará vigente la antigua Firma Electrónica?

Si la tienes, podrás seguir usándola hasta su fecha de vencimiento. Sin embargo, ya no tienes que preocuparte por renovarla antes de que expire porque puedes generar la nueva Firma Electrónica en cualquier momento.

¿Qué debes hacer para renovar la antigua Firma Electrónica?

Si tu firma está a punto de expirar o se venció en días pasados, podrás realizar el proceso de generación de la nueva Firma Electrónica en línea, siguiendo los mismos pasos de quien la va a generar por primera vez.

¿Si realizaste la emisión o renovación de la antigua Firma Electrónica pero no la habilitaste, qué debes hacer ahora?

En ese caso, entra a tu cuenta de usuario y realiza el procedimiento de generación de la nueva Firma Electrónica. El sistema anterior ya no está disponible.

¿En qué navegadores y en qué versiones funciona la nueva Firma Electrónica?

Los navegadores y versiones a partir de los cuales se asegura el correcto funcionamiento de la nueva firma son: Chrome V. 69.0 Edge V. 40.15 Firefox V 78.0.

Si estás domiciliado en el exterior, ¿cómo puedes obtener tu nueva Firma Electrónica?

Si vives en el exterior, ya sea de forma permanente o transitoria, puedes generar la firma en línea. Entra a tu cuenta de usuario y sigue los pasos que te indica el sistema. Ya no tienes que hacer la solicitud a través del sistema de PQSR. Si quieres ver cómo genera tu propia Firma Electrónica, haz clic en el siguiente enlace y ¡Apréndelo en un DIAN X 3!

3.3 Glosario

Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor de Firma Electrónica (FE), la cual es usada como segundo factor de autenticación.

Contraseña de la identidad electrónica: combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario de Firma Electrónica (FE), la cual se usa como primer factor de autenticación.

Exclusividad: el uso de firma electrónica aplica exclusivamente para los suscriptores a que se refiere el artículo 1° de la Resolución 0070 de 2016 obligados a utilizar este medio de acuerdo con la normativa vigente.

Firma: se entiende firmado un documento de manera electrónica a través de los servicios informáticos de la DIAN en el momento que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.

Gratuidad: La Firma Electrónica (FE) implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es gratis.

Firma Electrónica (FE): es la combinación de una identidad y un código electrónico que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas.

Identidad electrónica: es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la DIAN. La Identidad Electrónica (IE) permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

Levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T161

Preguntas frecuentes​

Causales para la suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

La suspensión es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, donde la DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados en el RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.

¿Cómo se comunican los actos administrativos de suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

Las diferentes áreas de la DIAN, que profieran los actos administrativos relacionados con la suspensión y el levantamiento de esta, deberán ordenar la comunicación de la actuación al usuario por cualquier medio con que cuente la entidad, con copia al área de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces, salvo el caso en que la medida haya sido ordenada por esta área, con el fin de que se incorpore la medida en el RUT.

Cuando se trate de la suspensión del Registro Único Tributario por visitas en las cuales no se logró ubicar al cliente, el área que profiere el auto de suspensión puede comunicarlo a través del correo electrónico si el cliente lo tiene informado en el RUT, o a través de la página web de la DIAN y enviar la respectiva copia al área de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, a más tardar el día siguiente de la comunicación y/o publicación.

¿Cómo se comunica la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), ordenada por autoridad competente diferente a la DIAN?

Cuando la suspensión obedezca a orden de autoridad competente, el documento emitido por la entidad diferente a la DIAN será remitido al área de asistencia al cliente, quien incorporará la medida en el Registro Único Tributario y la comunicará al cliente con copia a la entidad que expidió la orden, en este caso no se emite el auto de suspensión ya que la orden fue dada por una autoridad externa competente y la DIAN, simplemente la ejecuta.

¿Cuáles son los requisitos para el levantamiento de suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

Para levantar la suspensión del RUT, el usuario o contribuyente deberá subsanar la causal de suspensión indicada en el respectivo "Auto de Suspensión", ante el área que ordenó la medida.

En caso de que el cliente solicite el levantamiento de la suspensión en una dirección seccional diferente a la de su jurisdicción, esta debe ser recibida con los documentos soporte del trámite a través del área de correspondencia o quien haga sus veces y remitirlo al área de la dirección seccional correspondiente.

¿Qué sucede con las obligaciones del contribuyente si el RUT se encuentra suspendido?

Se debe recordar que la suspensión del RUT no obsta para que el contribuyente siga cumpliendo con las obligaciones sustanciales y formales a que hubiere lugar frente a la DIAN, incluyendo la actualización del RUT, ni impide que la entidad adelante los procesos correspondientes a la administración de los impuestos y derechos, y ejerza el control y la vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

¿Cuáles son los requisitos para levantar la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

Solicitud: Oficio de solicitud de levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) argumentando las causales ya subsanadas

Radicar solicitud: La solicitud debe radicarse ante la dependencia que ordenó la suspensión, adjuntando la documentación requerida.

¿Con qué documento se identifica el contribuyente para adelantar directamente el trámite de levantamiento de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

Cuando el trámite lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original.

¿Con qué documento se identifica un tercero (a nombre de un contribuyente) para adelantar el trámite de levantamiento de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

Cuando la solicitud sea presentada por un apoderado, se deberá presentar el original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia de este expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de 6 meses.

¿Dónde se informa la respuesta a mi solicitud de levantamiento de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

La dependencia competente informará su decisión al solicitante y, en caso de ser viable, ordenará el levantamiento al área de asistencia correspondiente.

¿Dónde constato el levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

El solicitante podrá consultar su RUT para evidenciar el levantamiento efectivo de la medida.

Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T8030

 Preguntas frecuentes

¿En cuáles casos procede la cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud de parte?

La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), a solicitud de parte, procederá en los siguientes casos:

  • De personas jurídicas y asimiladas procede cuando se modifique su estado (liquide, fusione o escinda, absorba).

  • De personas naturales en caso de fallecimiento (sucesiones Ilíquidas).

  • De personas naturales en caso de cambio de género (cancelación del documento de identificación).

  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.

  • Por la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión.

  • Por el cese de actividades en Colombia de las sociedades, entidades extranjeras y personas naturales que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes.

  • Por el cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su posterior reactivación.

¿En qué casos procede la cancelación de la inscripción en el RUT de manera oficiosa?

La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, de manera oficiosa por parte de la DIAN, procederá en los siguientes casos:

  • Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT).

  • Cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la cámara de comercio o autoridad competente.

  • Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

  • Por orden de autoridad competente.

¿Qué documentos se requieren para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

Además de los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), se deberán acreditar los siguientes documentos:

  • Personas jurídicas y asimiladas: documento mediante el cual se acredite que la organización se encuentra liquidada, para quienes no se encuentren obligados a registrarse ante cámara de comercio.

  • Entidades de derecho público: copia del acto administrativo por medio del cual se escinden, fusionen, suprimen, disuelven y/o liquiden entidades de derecho público.

  • Inversionistas extranjeros directos sin domicilio en Colombia: comunicación suscrita por el representante legal de la sociedad extranjera o por la persona natural inversionista o el apoderado del inversionista que se encuentre previamente informado en la sección de representación del registro, donde informe la cancelación de la inversión en Colombia o cambio de titular de la inversión, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.

  • En caso de personas jurídicas, documento que acredite la existencia y representación legal de la sociedad en el país de origen, en idioma español, debidamente apostillada o, si es el caso, autenticado ante el cónsul o el funcionario autorizado.

  • Fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en idioma español, debidamente extendido ante el cónsul o el funcionario que la ley local autorice para ello.

  • Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio: documento mediante el cual el representante legal del administrador de la inversión de capital de portafolio del exterior o del depósito centralizado de valores local, según corresponda, informe el cese de la inversión de portafolio y el número de identificación en el exterior, país de origen y nombres y apellidos o razón social del inversionista de portafolio.

  • Consorcios y uniones temporales: Fotocopia del acta o documento donde conste la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o sus representantes legales. Fotocopia del acta de finalización del contrato, suscrita con la entidad contratante, en los casos que conforme a la ley o al contrato, sea obligatoria la liquidación. En el evento que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.

  • Sucesiones ilíquidas: Documento expedido por juez o notario donde conste la terminación del proceso o fotocopia de la escritura de liquidación de la sucesión cuando se adelantó ante notario o de la sentencia debidamente ejecutoriada cuando el proceso se adelantó ante juez. En el evento de no realizar proceso de sucesión, manifestación verbal o escrita del representante o herederos en la que informe que el fallecido no dejó masa sucesoral que haya implicado el inicio de dicho procedimiento.

  • Personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes: documento en el que se haga constar o se declare el cese de actividades en Colombia.

  • Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano: documento en el que se haga constar o se declare que la sede efectiva de administración no se encuentra en el territorio nacional.

  • Patrimonios autónomos: certificación del representante legal de la sociedad fiduciaria en la que conste la terminación o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

¿Cuándo se puede realizar el trámite de solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT?

La solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario se puede realizar una vez suceda cualquiera de los hechos enunciados en el artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016 y modificaciones en el decreto 1468 de 2019.

¿Dónde se puede realizar el trámite de solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT?

La solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario puede realizarse de manera presencial en los puntos de atención de la DIAN o en línea a través del portal web de la entidad para los clientes que cuentan con mecanismo de firma digital o Firma Electrónica (FE).

¿Cómo se deben adjuntar los documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT cuando la solicitud se realiza en línea?

Cuando la solicitud de cancelación se realiza a través de los servicios en línea de la DIAN, los documentos soporte de la solicitud deberán remitirse de manera física a la división de gestión de asistencia al cliente de la dirección seccional de impuestos y aduanas de la jurisdicción del cliente.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para emitir una respuesta a la solicitud de cancelación del RUT?

El estudio de la solicitud cancelación de la inscripción en el RUT es realizado dentro de los 30 días hábiles siguientes a partir de la radicación de la solicitud.

¿Qué verificaciones hace la DIAN para aprobar la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT?

El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario.

Si la una sociedad tiene deudas pendientes con la DIAN, ¿puede cancelar el RUT?

El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario.

¿En qué casos puede la DIAN de oficio cancelar el RUT?

Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT).

Glosario

Cancelación de la inscripción en el RUT: Permite a las personas naturales cancelar el RUT por sucesión liquidada o a personas jurídicas y asimiladas cuando se presente liquidación, fusión, o escisión; en ninguno de los casos se debe tener obligaciones pendientes con la entidad. Procede a solicitud del interesado en los eventos señalados en la normatividad vigente.

Cancelación de oficio: Permite realizar la cancelación del RUT cuando la persona natural inscrita hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT) o únicamente como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto del régimen simplificado al consumo; cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la cámara de comercio o autoridad competente; Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) o por orden expresa de autoridad competente.

Desistimiento expreso de la petición: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

Formalización: Consiste en el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente por el obligado ante la DIAN o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.

Generar Firma Electrónica (IFE): Generación de código y contraseña que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Recurso de reposición: Recurso presentado ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque el acto administrativo.

Recurso de reconsideración: recurso presentado para que se aclare, modifique o revoque el acto administrativo, ante el área Jurídica o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional que hubiere practicado el acto respectivo. Cuando el acto haya sido proferido por el Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.

Solicitudes de actualización del RUT sujetas a verificación: Son aquellas actualizaciones del Registro Único Tributario que por disposición legal se encuentran sujetas a verificación por parte de DIAN, en consecuencia, solo se registra la actualización en el RUT una vez se demuestre por el solicitante el cumplimiento de los presupuestos legales y procedimentales para su procedencia y se expida el acto administrativo correspondiente.

Actualización del Registro Único Tributario (RUT)

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T5870

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Registro Único Tributario (RUT)?

El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.

¿Qué es el NIT?

Es el Número de Identificación Tributaria, el cual es asignado por la DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

¿Para qué sirve el RUT?

Contar con el RUT le permite:

  • Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.

  • Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.

  • Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias (TAC) frente al Estado Colombiano.
    Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la DIAN.

¿En qué consiste la actualización del RUT?

Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT).

¿Qué costo tiene las actualizaciones que se hagan en el RUT?

La actualización en el RUT es gratis.

¿En qué momento se debe actualizar el RUT y de quien es la responsabilidad?

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización

¿La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se puede hacer por autogestión?

No. Este es un trámite que tiene que hacerse en forma presencial en cualquiera de los puntos de contacto de la DIAN previo agendamiento.

¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?

Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación. (Parágrafo, artículo 1.6.1.2.7. del Decreto 1625 de 2016).

¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder actualizar el RUT?

No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la actualización del RUT.

¿Para actualizar mi dirección lo puedo hacer en forma virtual?

Si, la actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario (RUT), no podrá exceder de 2 modificaciones dentro de un periodo de 6 meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.

Glosario

Clasificación: Corresponde a la naturaleza, actividades, funciones, características, atributos, regímenes, autorizaciones, registro de responsabilidades tributarias, aduaneras y cambiarias, y demás elementos propios de cada sujeto de las obligaciones administradas por la DIAN.

Formalización: Se entiende por formalización de la inscripción, de la actualización o de la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente, por el obligado ante la DIAN o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado

Identificación: Para personas naturales nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación, fecha y lugar de nacimiento. Y para personas jurídicas y asimiladas será su razón social.

Persona jurídica: es una organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

Prueba de la Inscripción en el RUT: Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la DIAN o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado.No responsable de IVA: No son responsables del Impuesto a las Ventas (IVA) las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.

  • Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

  • Que no sean usuarios aduaneros.

  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT.

  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

  • Que no esté registrado como contribuyente del Impuesto Unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.

  • Impuesto sobre las Ventas (IVA): El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

  • La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. 

  • La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.

  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

  • La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.

  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

Registro mercantil: Tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

Suspensión: Medida cautelar mediante la cual la DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente o cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado.

Ubicación: La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito. 

Régimen Simple de Tributación - SIMPLE: El SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas (cuando se trate de tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquerías), e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que se encuentran autorizadas a los municipios.

Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - "SIMPLE" las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($ 2.652.480.000 año 2018). En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

  • Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.

  • Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.

  • Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

  • La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y factura electrónica.

  • El parágrafo del artículo 905 del Estatuto Tributario establece que los ingresos que tratan los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, se tendrán en cuenta únicamente los ingresos fiscales.

Corrección de errores e inconsistencias en declaraciones y recibos de pago

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T22714

Preguntas frecuente​s

Glosario

Autorización, modificación, suspensión de la calidad para actuar como autorretenedor en la fuente

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T178

​Preguntas frecuentes

¿Cómo puede realizar este trámite?

La solicitud se puede radicar en cualquier dirección seccional mediante escrito dirigido a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, la cual debe estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces, se debe adjuntar copia del documento de identidad de quien firma la solicitud.

¿Sobre cuáles impuestos puedo solicitar la calidad de autorretenedor?

La calidad de autorretenedor se otorga para el impuesto de renta.

¿Puedo hacerlo a través de un tercero?

En caso de hacerse por intermedio de apoderado, deberá anexarse el respectivo poder y adjuntar copia del documento de identidad de quien firma la solicitud.

¿Qué otros documentos que debo allegar en la solicitud?

Copia del documento de identidad de quien firma la solicitud. 

Anexar certificado expedido por el contador público o revisor fiscal cuando esté obligado a contar con los servicios de este, inscrito ante la Junta Central de Contadores, en la cual, conste el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1º de la Resolución 005707 del 05 de agosto de 2019.

Se debe anexar copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado expedido por la Junta Central de Contadores de antecedentes disciplinarios vigente.

Glosario

Autorretenedor: Persona, natural o jurídica, sujeto pasivo de Retención, que se aplica a sí misma la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención. En este ejercicio, al adquirir bienes o productos, el proveedor de estos no le practica la retención, sino que la efectúa el mismo sujeto.

UVT: Es la Unidad de Valor Tributario (UVT) creada y definida por el gobierno con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN. 

Habilitación de proveedores tecnológicos

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T37945

Preguntas frecuentes

¿Qué es un proveedor tecnológico?

Es la persona jurídica que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 616-4 del Estatuto Tributario, habilitada por la DIAN, para prestar a los facturadores electrónicos, entre otros, los servicios de generación, transmisión, entrega y/o expedición, recepción y conservación de las facturas electrónicas de venta.

¿Qué es el proceso de habilitación de un proveedor tecnológico?

Es el proceso establecido en la Resolución 0042 de 2020 a través del cual la DIAN verifica los requisitos de un aspirante a ser proveedor tecnológico, es decir, para que una persona jurídica pueda ofrecer los servicios de facturación electrónica a los responsables de expedir factura electrónica. Si la verificación de los requisitos del aspirante es satisfactoria, la DIAN expide la resolución habilitándolo como proveedor tecnológico. En el siguiente enlace puede consultar los proveedores vigentes: https://www.dian.gov.co/impuestos/facturaelectronica/Documents/Proveedores_tecnologicos_autorizados_DIAN.pdf

¿Para ser proveedor tecnológico debo ser facturador electrónico?

Todo proveedor tecnológico debe ser facturador electrónico. En el artículo 51 de la Resolución 0042 de 2020, se encuentran descritos los requisitos adicionales que deben cumplir los aspirantes a ser habilitados como proveedores tecnológicos.

¿Cuáles son los requisitos para habilitarse como proveedor tecnológico?

Adicional a ser facturador electrónico los siguientes:

Estar Inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

Carta de solicitud para habilitación como proveedor tecnológico.

Certificación ISO 27001, o carta compromiso para adquirirla máximo en 18 meses desde el momento de la habilitación DIAN.

Estados de situación financiera donde se acredite un patrimonio superior a 20.000 UVT.

Estados de situación financiera donde se demuestre propiedad, planta y equipo superior a 10.000 UVT.

Todos estos documentos deben ir firmados por el representante legal. (Está lista de requisitos está vigente hasta 30 de octubre de 2020).

A partir del 31 de octubre de 2020 los requisitos que se deberán adjuntar están descritos en el artículo 51 de la Resolución 0042 de 2020:

  • Estar constituido como sociedad en Colombia o como sucursal de sociedad extranjera.

  • Registrar en el objeto social las actividades de generación, transmisión, expedición, entrega y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, las notas crédito e instrumentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta, sin perjuicio de la inclusión de otras actividades económicas. Este requisito debe conservarse hasta que se mantenga la calidad de proveedor tecnológico.

  • Acreditar el plan de contingencia para garantizar la continuidad del proceso.

  • Acreditar infraestructura física, tecnológica y de seguridad; para ello, el solicitante a través del representante legal suscribirá un documento con sus respectivos soportes.

  • El proveedor tecnológico debe garantizar a sus clientes para la prestación de sus servicios, contar con personal formado en servicio al cliente y un canal de servicio de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencia y Felicitaciones PQRSF.

  • Acreditar personal con conocimientos contables, legales y en UBL, XML, XSD y demás documentos electrónicos, derivados de la factura electrónica de venta y otros documentos electrónicos.

  • Autorizar la publicación de su razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT) y correo electrónico en el registro de proveedores tecnológicos, de la página web de la DIAN.

  • Suministrar la información relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos.

  • Realizar satisfactoriamente las pruebas tecnológicas del software de facturación electrónica que demuestren el adecuado funcionamiento de los servicios que presta como proveedor tecnológico.

¿Cómo es el proceso de habilitación como proveedor tecnológico y cómo me notifica la DIAN?

Luego de haber realizado la solicitud cargando los documentos que acreditan los requisitos en el servicio informático de factura electrónica de la DIAN, se programa una visita por parte del equipo especializado de la entidad para la verificación de requisitos.

Posteriormente se analiza la información obtenida en la visita y se emite la resolución dando respuesta a la solicitud. La DIAN dispone de 2 meses desde la recepción de la solicitud de habilitación para resolverla.

¿Durante cuánto tiempo es vigente la habilitación de la DIAN para los proveedores tecnológicos?

La vigencia de la habilitación es por 5 años.

¿Cuál es el proceso para la renovación de la habilitación de proveedor tecnológico?

La renovación como proveedor tecnológico, deberá ser solicitada en servicio el informático electrónico de validación previa, como mínimo con 3 meses de anticipación al vencimiento de la habilitación y/o renovación que fue aprobada.

¿Se puede cancelar la habilitación a un proveedor tecnológico?

Puede ser de manera voluntaria o derivada de un proceso sancionatorio por parte de la DIAN según lo establecido en el artículo 684-4 del Estatuto Tributario.

Habilitación del facturador electrónico

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T34705

Preguntas frecuentes

Glosario

Autorización, habilitación e inhabilitación de numeración de facturación

Enlace a ​GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T172

Preguntas frecuentes

¿Qué es la autorización de numeración de facturación?

Acto administrativo donde la DIAN autoriza los rangos y vigencia de las solicitudes de numeración de facturación realizadas por los ciudadanos clientes.

¿Quiénes están obligados a facturar?

De conformidad con el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

  • Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

  • Los responsables del impuesto nacional al consumo.

Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria.

Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas, personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo, personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (litógrafos, tipógrafos).

Personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA.

Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica.

¿Quiénes no están obligados a expedir factura?

De conformidad con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones:

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

  • Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA).

  • Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.

  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.

  • Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.

  • Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. Cuando los sujetos no obligados opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y serán considerados sujetos obligados a facturar.

¿Cuáles son los requisitos legales de la factura?

A continuación, se relacionan los requisitos de la factura de venta de talonario o de papel

"Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura de venta de talonario o de papel.

De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.

Identificación del adquiriente:

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos, nombres o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

Registrar apellidos, nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios, cuando los mismos no suministren la información de los literales a) o b) del presente artículo.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la DIAN.

De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

De conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados, la denominación -bien cubierto- cuando se traten de los bienes vendidos de que trata el artículo 24 de la Ley 2010 de 2010, los impuestos de que trata el numeral 11 del presente artículo cuando fuere del caso, así como el valor unitario y el valor total de cada una de las líneas o ítems. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems, que conforman la factura de talonario o de papel.

La forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo.

El medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro medio, que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado.

De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas –(IVA), de autorretenedor del impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, cuando corresponda.

De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.

De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 617 del Estatuto Tributario contener el nombre o razón social y el Número de Identificación Tributaria (NIT) del impresor de la factura, para el caso en que la factura de venta de talonario o de papel se genere de forma manual o autógrafa.

Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere, para los casos en que la factura se genere y expida a través de un sistema informático electrónico.

El Código de respuesta rápida (Código QR), en caso de que la factura de venta de talonario o de papel se genere a través de sistemas informáticos electrónicos

Parágrafo. De conformidad con el inciso 2 del artículo 617 del Estatuto Tributario, al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del presente artículo, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. No obstante, cuando la factura de venta de talonario o de papel se genere para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos de conformidad con lo indicado en el parágrafo del artículo 9 de esta resolución, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el presente parágrafo"

¿Qué es la factura?​

De conformidad con lo establecido en el artículo 772 del código de comercio el cual señala, "Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio."

​¿Por qué es importancia de la factura?

La factura expedida con los requisitos legales es procedente de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 771-2 E.T.

Cuáles son las solicitudes de numeración de facturación?

Autorización de rangos: Es la asignación de la numeración consecutiva que realiza la DIAN, previa solicitud por parte del obligado

Habilitación de rangos: Es la solicitud que realiza el obligado cuando resulta insuficiente el término de vigencia inicialmente autorizado y no se hubiere agotado la numeración respectiva. Para el efecto, el obligado podrá adelantar el trámite de habilitación de la numeración con una antelación de 15 días hábiles previo a la fecha de vencimiento de la vigencia de la autorización o habilitación según el caso.

Inhabilitación de rangos: Es el acto administrativo por medio del cual, previa solicitud del obligado o de oficio, en los eventos mencionados en el presente artículo quedan rangos de numeración sobrante, los cuales deberán ser inhabilitados de tal forma que, una vez gestionado este trámite, los mismos no puedan ser utilizados. Para los casos en los cuales, la resolución de numeración se encuentra vencida, no procede la inhabilitación. Debe solicitar de inhabilitación de rangos sobrantes, los cuales no podrán ser utilizados una vez realizado el trámite.

¿Cuáles son las modalidades de facturación?

Factura electrónica o de venta: Documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas (art 2. Decreto 2242 DE 2015).

Factura de talonario o de papel: Preimpreso por medios litográficos o tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar conforme los requisitos legales de la factura (art 617 E.T).

Documentos equivalentes, expedido por las máquinas registradoras con sistema POS.

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

¿Qué es un prefijo?

Dígitos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, de máximo 4 letras o números, que se asignan a los establecimientos de comercio, sedes, oficinas, o lugares donde desarrollen actividades económicas los contribuyentes.

¿Cuál es la vigencia de la autorización de numeración de facturación?

Término de tiempo que señala la DIAN para utilizar la numeración de facturación, el cual podrá ser de 6, 12, 18 y 24 meses.

¿Cuáles son los canales de atención del trámite?

Por medio de los servicios informáticos de la entidad en www.dian.gov.co y canales virtuales.

¿Qué es el formato 1302?

Es la solicitud inicial dentro del procedimiento de numeración de facturación por parte del contribuyente, donde incluye el rango consecutivo desde-hasta, modalidad de facturación, prefijo, si da a lugar y establecimiento de comercio.

¿Es procedente facturar por modalidad computador, electrónica y papel?

De acuerdo con la Resolución número 000042 de 05 de mayo de 2020, en su artículo 38 "Servicio informático electrónico de numeración de facturación" establece:

  • Es el servicio informático electrónico para la solicitud de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración consecutiva, que se encuentra dispuesto en la página web de la DIAN y le permite al sujeto obligado, cumplir con el requisito de la numeración consecutiva en los siguientes documentos: 

  • Factura electrónica de venta. 

  • Factura de talonario o de papel. 

  • Documentos equivalentes, expedido por las máquinas registradoras con sistema POS. 

  • Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

¿Cuáles causales generan sanción para los obligados a facturar?

La no adopción o infracción de los sistemas técnicos de control, sanción establecida en el inciso 2 del artículo 684-2 del Estatuto Tributario

No expedir facturas o documentos equivalentes, si se encuentra obligado legalmente.

Expedir facturas o documentos equivalentes, sin los requisitos legales.

Realizar doble contabilidad.

Realizar doble facturación, entre otras.

¿Qué tipos de sanciones existen?

La DIAN previo cumplimiento de los procedimientos, podrá imponer sanciones pecuniarias en virtud del artículo 652 Estatuto Tributario o sanción de clausura del establecimiento prevista en el artículo 657 del E.T.

¿En qué criterios técnicos de control se basa la entidad para determinar la autorización y vigencia de la numeración de facturación?

Según la facultad discrecional de la entidad, establecida en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario y la Resolución 0042 de 2020.​

¿Qué sucede con la numeración de facturación cuando se presenta un cambio de razón social o nombres?

Se debe solicitar la inhabilitación de los rangos sobrantes y realizar una nueva solicitud de autorización de nuevos rangos.

¿Qué ocurre si una vez culminada la vigencia de la numeración de facturación se continúa facturando sin autorización?

Expedir facturas sin resolución o expedirla estando vencida, tiene implicaciones que recaen únicamente sobre el vendedor, pues la DIAN, mediante los artículos 684, 684-1 y 684-2 del E.T., está facultada para imponer sanciones por el incumplimiento de este requisito en la factura.

Autorización para exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por importación de bienes y equipos donados a entidades sin ánimo de lucro

Enlace a GOV.COhttps://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T175

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de bienes y equipos donados pueden importarse para obtener el beneficio de exclusión de IVA?

Aquellos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y la educación, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el Comité de entidades sin ánimo de lucro.

¿Cuáles entidades pueden recibir las donaciones que obtienen el beneficio de exclusión de IVA sobre bienes y equipos importados?

Las entidades oficiales o sin ánimo de lucro.

​¿Quiénes pueden hacer las donaciones de bienes y equipos sobre los que se obtiene el beneficio de exclusión de IVA?

Personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros.

¿Para qué fines y a quién deben estar destinados los bienes y equipos importados que están definidos previamente por ley como excluidos de IVA?

Los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la fuerza nacional.

¿Cuál es el requisito sine qua non para obtener el beneficio de exclusión de IVA indicado en el artículo 480 del Estatuto Tributario?

Obtener la calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro.

¿Ante quién se hace la solicitud para obtener la calificación favorable para la importación de bienes y equipos con el beneficio de exclusión de IVA?

Ante el comité de entidades sin ánimo de lucro.​

¿Se requiere la calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro para la importación de bienes y equipos excluidos de IVA que hagan las entidades oficiales?

No se requiere.

¿Cuáles son los documentos que deben anexarse junto a la solicitud para obtener la calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro, para la importación de bienes y equipos con exclusión de IVA?

L​os siguientes documentos:

  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a 3 meses, y una copia de los estatutos vigentes.

  • Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario.

  • Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.

  • Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.

  • Informar nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria -NIT, dirección y domicilio principal del importador.

¿Mediante qué documento se obtiene la calificación favorable por parte del comité de entidades sin ánimo de lucro, para la importación de bienes y equipos con exclusión de IVA?

Mediante resolución motivada.

¿Qué recursos proceden contra la resolución que decide la solicitud de exclusión de IVA, para la importación de bienes y equipos donados de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario?

Los recursos de reposición y apelación previstos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso Administrativo.

¿La resolución que otorga el beneficio de exclusión de IVA, de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, debe aportarse como documento soporte al momento de realizar la importación de los bienes o equipos donados?

Sí debe aportarse como documento soporte.

Glosario

Entidades sin ánimo de lucro: se trata de personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general.

IVA: Es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. 

Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

Donación: Negocio jurídico en virtud del cual una persona (donante) dispone de una cosa de su patrimonio a favor de otra (donatario) a título gratuito. Se requiere para su perfección no sólo el animus donandi en el donante, es decir, la liberalidad, sino también la aceptación del donatario.

Bienes excluidos de IVA: Son aquellos que por disposición del Estado se les dé la calidad de “no causa” impuesto sobre las ventas.

Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T 22874

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué normatividad rige el trámite de la facilidad de pago?

El trámite de Facilidad de pago se encuentra reglamentado por los artículos 814 al 814-3 del Estatuto Tributario.

2. ¿Qué es una facilidad de pago?

Es el mecanismo que establece la ley para permitirle a los contribuyentes obtener plazos para el pago de las obligaciones administradas por la DIAN que se encuentren en mora, previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad.

3. ¿Tengo derecho a que me sea otorgada facilidad de pago por mora en obligaciones tributarias?

Todos los contribuyentes que tengan obligaciones en mora a favor de la DIAN, pueden ser beneficiarios de la facilidad de pago, previo el cumplimiento de requisitos.

4. ¿Cómo puedo obtener una facilidad de pago?

La facilidad de pago se puede solicitar dirigiendo un escrito a la dirección seccional de su domicilio principal, adjuntando los requisitos legales para su otorgamiento.

5. ¿Por qué tipo de obligaciones puedo solicitar una facilidad de pago ante la DIAN?

Las facilidades de pago que se pueden obtener ante la DIAN son aquellas que correspondan a impuestos nacionales, como son: Impuesto de Renta y complementarios, Impuesto a la Riqueza, Impuesta al Valor Agregado (IVA).

6. ¿Se puede solicitar facilidad de pago por obligaciones de retención en la fuente?

Las retenciones en la fuente presentadas sin pago correspondientes a los años gravables 2011 a 2018 son ineficaces, por lo tanto, no son objeto de facilidad de pago, sin embargo, si se presentan con el lleno de requisitos a partir del 28 de diciembre de 2018, pueden ser objeto de facilidad de pago. Igual tratamiento tendrán las obligaciones por retención en la fuente que tengan vencimientos a partir de la misma fecha.

7. ¿La obtención de una facilidad de pago tiene algún costo?

El trámite para obtener una facilidad de pago es totalmente gratuito.

8. ¿Si el plazo que voy a pedir para el pago de mis obligaciones tributarias es de 12 meses, ¿necesito garantía?

Cuando el plazo solicitado sea inferior a un año, No se requiere garantía, sin embargo, la norma prevé que se deben denunciar bienes para su posterior embargo y secuestro.

9. ¿La DIAN puede conceder una facilidad de pago sin cancelar una cuota inicial?

Si. Sin embargo, el procedimiento establece que teniendo en cuenta la capacidad de pago del deudor y el valor de la obligación objeto de la solicitud, se podrá graduar una cuota inicial o extraordinaria que atienda al análisis económico y financiero realizado.

10. ¿Para qué sirve una facilidad de pago?

La facilidad de pago sirve para pagar obligaciones en cuotas y en un tiempo determinado.

11. ¿Qué debe contener la solicitud de facilidad de pago?

La solicitud debe contener:

• Ciudad, fecha y seccional.

• Nombre o razón social del deudor y NIT.

• Calidad en que actúa.

• Obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía.

• Plazo solicitado.

• Periodicidad y modalidad de las cuotas (mensual, trimestral, semestral).

• Firma y cedula del solicitante o apoderado.

• Dirección y teléfono del solicitante y del tercero garante cuando haya lugar para notificaciones.

12. ¿Qué documentos y requisitos debo anexar para suscribir una facilidad de pago?

• Solicitud de facilidad de pago.

• Copia del documento de identidad del signatario o contribuyente.

• Copia del documento de identidad del apoderado, si hay lugar a ello.

• Copia del documento de identidad del garante, si hay lugar a ello.

• Manifestación expresa en la cual se compromete a no enajenar los bienes relacionados ni a afectar su dominio, cuando se trate de una solicitud de facilidad, amparada en la denuncia de bienes para su posterior embargo y secuestro

• Relación de bienes (si aplica) la cual deberá contener la identificación, ubicación y avalúo de los bienes o última declaración del impuesto predial o de vehículos, según el caso, así como la prueba de propiedad. Este caso aplica para facilidades a un tiempo de un año o inferior.

• Manifestación del solicitante acerca de la existencia de solicitud o facilidad para el pago en otra seccional, indicando la garantía allí ofrecida.

• Manifestación del solicitante de no estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), Contaduría General de la Nación, por incumplimiento de facilidades de pago con otras entidades del Estado.

• Manifestación respecto de estar incurso en procesos especiales cuando haya lugar.

• Cuando la solicitud de facilidad de pago sea presentada por un tercero este debe manifestar que se constituirá en deudor solidario y cumplirá con todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales para su otorgamiento y que su responsabilidad será por el total de las obligaciones contenidas en el acuerdo de pago, más los intereses y actualizaciones que se generen hasta la cancelación total de dichas obligaciones, mediante documento suscrito con presentación personal y reconocimiento de contenido ante la DIAN.

• Acta del órgano competente mediante el cual se autoriza al representante legal para solicitar la facilidad y comprometer el patrimonio de la entidad, cuando en los Estatutos no tenga la facultad para hacerlo o este limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal.

• Poder debidamente otorgado cuando se actúe a través del apoderado.

• Flujo de caja proyectado por el término del plazo solicitado donde se incluya el pago de las cuotas a pactar.

• Para las personas jurídicas certificado de existencia y representación legal expedida con no más de un mes de anticipación.

• Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, estados financieros firmados de los 2 últimos cortes anuales acompañados de las notas a los mismos y de la copia de la cédula y tarjeta profesional del contador que los elaboró y los del revisor fiscal cuando haya lugar.

• Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad trabajadores independientes, certificado de ingresos firmados por el contador público donde consten los ingresos del solicitante.

• Para los asalariados se debe anexar el certificado de ingresos expedido por la entidad con la cual se tiene el vínculo laboral. 

13. ¿Quiénes pueden solicitar una facilidad de pago?

Las facilidades de pago pueden ser solicitadas por deudores de obligaciones administradas por la DIAN, por su apoderado o sus representantes.

14. ¿Cuándo puedo obtener una facilidad de pago?

Las facilidades de pago se pueden obtener en cualquier tiempo.

15. ¿La suscripción de una facilidad de pago congela los intereses moratorios de las obligaciones?

No, los intereses de mora se generan durante el plazo concedido a la tasa vigente al momento del pago de cada cuota.

16. ¿Qué beneficios obtengo al suscribir una facilidad de pago?

En primer lugar, obtener un plazo adicional para cumplir con la obligación por cuotas que se ajusten a la capacidad de pago del contribuyente; en segundo lugar, se suspende el proceso de cobro mientras dure vigente la facilidad de pago.

17. ¿Ante qué dependencia debo radicar la solicitud de una facilidad de pago?

La solicitud de facilidad de pago se debe radicar en la División de Gestión de Documentación de la dirección seccional que está inscrito según el Registro Único Tributario (RUT).

18. ¿Qué dependencia profiere la resolución otorgando una facilidad de pago?

La resolución de facilidad de pago se profiere en las dependencias que adelanten el proceso administrativo de cobro en cada una de las Direcciones Seccionales

19. ¿Qué tipo de garantía se puede presentar como respaldo para la facilidad de pago?

• Aceptación bancaria o aval expedido por entidad financiera.

• Póliza de compañía de seguros

• Hipoteca

• Prenda

• Embargo de bienes sujetos a registro

• Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pagos

• Libranza

• Garantías personales

• Pignoración de rentas de la nación destinadas entidades territoriales y entidades descentralizadas.

20. ¿Puedo ofrecer en garantía una maquinaria?

En ausencia de las garantías taxativas que establece la reglamentación, se pueden aceptar otro tipo de garantías que respalden en forma eficaz la facilidad de pago.

21. ¿Puedo cambiar la garantía ofrecida inicialmente pactada?

Sí. Siempre y cuando la nueva garantía que respalde suficientemente el saldo de las obligaciones objeto de la facilidad, incluidas las sanciones actualizadas y los intereses causados hasta la fecha de la cuota siguiente a la modificación y 2 meses más, caso en el cual la DIAN modificará la resolución de la facilidad de pago.

22. ¿Si requiero una facilidad de pago a 4 meses para pagar mis obligaciones pendientes, ¿debo presentar estados financieros?

Sí. Los soportes financieros deben presentarse independiente del plazo y/o la cuantía.

23. ¿Cómo puedo garantizar el cumplimiento del pago de mi obligación dentro de una facilidad de pago con una póliza de cumplimiento?

Para constituir póliza de compañía de seguros debe determinarse en ella claramente el beneficiario, el tomador, la cuantía garantizada, la vigencia y el objeto de esta.

Cuando se trate de esta clase de garantía, deberá acreditarse el pago total de la prima a través de certificación expedida por la aseguradora, circunstancia que será verificada por el funcionario respectivo, dejando constancia de ello en el expediente.

Así mismo deberá anexarse la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, sobre la facultad para suscribirla de quien la firma, con una vigencia no superior a 1 mes.

En el evento de ser otorgada por la oficina sucursal deberá anexarse certificado de la cámara de comercio, con una vigencia no superior a mes, sobre la constitución y representación legal en donde consten las facultades del representante legal para suscribir las pólizas.

Deberá igualmente contener:

• Renuncia expresa al beneficio de excusión.

• Clausulado de seguro de cumplimiento a favor de las entidades oficiales.

• Dirección del garante y el tomador para notificaciones.

• Determinación clara del beneficiario: La DIAN, NIT y la dirección seccional que corresponda.

24. ¿Se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas en una facilidad de pago?

Si. En cualquier tiempo se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas, garantizando siempre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

25. ¿Qué implicaciones jurídicas tiene el suscribir una facilidad de pago?

El suscribir una facilidad de pago suspende el proceso administrativo de cobro coactivo e interrumpe la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones objeto de la facilidad.

​26. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar una o varias cuotas de la facilidad de pago?

La consecuencia del no pago de una o varias cuotas genera la expedición de una resolución de incumplimiento, lo cual da inicio al proceso administrativo de cobro coactivo y, por ende, se hace efectiva la garantía ofrecida.

27. ¿Por qué me llega un requerimiento de facilidad de pago Incumplida si he pagado todas las cuotas de la facilidad oportunamente?

Este evento ocurre cuando el contribuyente no cancela las obligaciones tributarias surgidas con posterioridad al otorgamiento de la facilidad de pago, lo que hace que se incurra en una de las causales de incumplimiento de la facilidad.

28. ¿Cuál es el plazo máximo que se otorga en una facilidad de pago?

Los directores seccionales son competentes para conceder hasta 5 años de plazo y en situaciones especiales, previo la autorización de la Dirección de Ingresos se podrá conceder hasta dos años adicionales.

29. ¿Si se me concede una facilidad de pago por concepto del Impuesto sobre las Ventas (IVA), ¿se suspende la acción penal?

No. La acción penal continúa. El otorgamiento de una facilidad de pago no tiene la virtud de extinguir la responsabilidad penal a cargo del agente retenedor o contribuyente o responsable del impuesto, ni precluir la investigación ni de dar por terminado el proceso penal.

30. ¿Cuándo la ley establezca beneficios y previo a ella se ha suscrito una facilidad de pago, es posible acceder al beneficio?

Los beneficios establecidos legalmente para el pago de obligaciones en mora generalmente aplican a las obligaciones incluidas en una Facilidad ya que estas siguen estando en mora, sin embargo, dependerá de las condiciones que establezca el legislador para tal beneficio.

31. ¿Por qué se exigen requisitos adicionales a la garantía para conceder una facilidad de pago si el artículo 814 del Estatuto Tributario no los contempla?

La DIAN dentro de la potestad que le asigna la ley para conceder las facilidades, establece requisitos mínimos, con el fin de permitir que todos los contribuyentes tengan las mismas posibilidades de acceder a esta figura, además con el fin de verificar la certeza de la información entregada, las condiciones jurídicas de la garantía, los solicitantes, los garantes, así como la capacidad de pago del solicitante y los demás requisitos que permitan resguardar los derechos de los intervinientes.  

Glosario

Abono: Pago parcial destinado a la amortización de una deuda. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas

Apoderado: Persona que tiene poderes de otra para representarla y actuar en su nombre.

Bienes: Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Bienes inmuebles: En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME): El Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) es la relación de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de 6 meses de mora, o que, habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.

Certificado: Documento público autorizado por persona competente destinado a hacer constar la existencia de un hecho, acto o calidad para que surta los efectos jurídicos en cada caso correspondiente.

Compensación: Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Deudor solidario: Las terceras personas a quienes la Ley llama a responder por el pago del tributo, junto con el deudor principal. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas

Facilidad de pago: Condiciones especiales que se conceden al deudor para el cumplimiento de la obligación. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Garante: Es la persona natural o jurídica que se ve obligado a responder por otra persona cuando ella no pueda o quiera cumplir con sus obligaciones de pago.

Garantía: Es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma.

Garantía personal: Este tipo de garantía se refiere al compromiso que adquiere un tercero de cancelar las obligaciones de otro en el evento en que este incumpla a su acreedor. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Garantía real: Son aquellas que se constituyen o afectan bienes (muebles o inmuebles) para respaldar un crédito, el cual puede pertenecer al deudor mismo o a terceros, las cuales otorgan al acreedor el derecho de persecución sobre el bien, e igualmente, un privilegio o mejor derecho para el pago: Entres ellas se destacan la hipoteca y la prenda.

Notificación: La notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído.

Obligación: Vínculo jurídico por el cual una persona queda sujeta a realizar a favor de otra una prestación lícita, posible y determinable. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Poder: Es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

Proceso especial: Tramite mediante el cual se adelanta la recuperación del crédito fiscal bajo reglas distintas a las establecidas en el Estatuto Tributario.

Término: Tiempo que la ley señala para cumplir una actuación procesal o administrativa. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas

Diligenciamiento, presentación y pago de declaraciones tributarias

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T4076​

Preguntas frecuentes

1. ¿En qué consiste la presentación de declaraciones?​

El declarante puede acceder al portal de la DIAN y diligenciar en el sistema las declaraciones con la posibilidad de introducir datos y cifras en las casillas habilitadas; controlando el ingreso de valores u operaciones no válidas, con la posibilidad de guardar temporalmente.

Si usted no cuenta con Firma Electrónica (FE), una vez diligencie el formulario y esté seguro de la información guárdelo definitivamente y proceda a su impresión y firma en forma autógrafa para su posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Cuando se cuenta con Firma Electrónica (FE), no se requiere la presentación personal del formulario de la declaración ante la entidad recaudadora, basta con realizar la presentación de forma virtual a través del portal de la DIAN. Recuerde que debe generar el recibo oficial del pago (Si es el caso) y presentarlo en las entidades autorizadas para recaudar, si no ha realizado el pago a través del servicio de pago electrónico dispuesto en el portal.

2. ¿Cuáles son los beneficios del diligenciamiento de la declaración a través del portal de la DIAN?

• Controlar, detectar y corregir oportunamente errores de identificación, tarifas, tasas, plazos, así como errores aritméticos.

• Diligenciar gradualmente el formulario, completar y corregir la información antes de generar el formulario definitivo, incluso desde lugares y momentos diferentes.

• Ahorrar costos en la compra de formularios.

3. ¿Cuál es el procedimiento previo que debo realizar antes de hacer uso del Servicio de diligenciamiento de la declaración a través del portal de la DIAN?

Para acceder a diligenciamiento de la declaración a través del portal de la DIAN se tienen dos opciones, para las cuales es necesario:

• Ingresando por la opción de usuarios registrados: la habilitación de una cuenta, previa inscripción en el Registro Único Tributario de la Organización, sus vinculados o de la persona natural responsable.

• Ingresando por la opción de formularios sin claves: acceder por la opción de servicio al ciudadano, formularios.

4. ¿Cómo se puede presentar la declaración?

Una vez el formulario se ha diligenciado y guardado como definitivo, no puede ser modificado.

Este documento puede ser presentado en forma virtual o presencial. La presentación presencial tiene lugar cuando no se está obligado a presentar virtualmente las declaraciones. En consecuencia, el documento debe ser impreso para efectos de proceder a firmarlo en forma autógrafa y presentarlo ante la entidad recaudadora. El formulario se presenta virtualmente cuando se dispone de firma electrónica (FE), sin que se requiera su presentación ante la entidad recaudadora.

5. ¿Qué declaraciones puedo diligenciar?

Todas las declaraciones de los impuestos administrados por la DIAN.

6. ¿Dónde puedo encontrar información acerca del proceso de diligenciamiento de declaraciones a través de la página Web de la DIAN?

En el portal de la DIAN www.dian.gov.co, en la sección de guía de servicios en línea – Servicios transversales en los siguientes enlaces Presentación virtual de Documentos y Diligenciamiento de documentos, allí puede consultar las cartillas y sobre los servicios en línea que la DIAN a través del proyecto MUISCA pone a disposición de clientes internos y externos.

7. ¿Dónde puedo encontrar las soluciones a los posibles errores que se puedan presentar en el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN?

En el portal de la DIAN www.dian.gov.co, en la sección de Servicios en línea en el siguiente enlace Soluciones a posibles fallas de los servicios en línea

​8. ¿Cuál es la fecha de presentación de la declaración?

Si el deber legal se cumple a través de servicios en línea haciendo uso de la firma electrónica FE, la presentación de la declaración tiene lugar en la fecha y hora que la DIAN reporte en el correspondiente acuse de recibo.

Si el deber legal se cumple de forma presencial, la presentación de la declaración tiene lugar en la fecha en la que el sello de la entidad recaudadora certifique.

9. ¿Además de la presentación virtual de mis declaraciones, también puedo pagar a través de este medio?

Efectivamente, si la declaración fue presentada virtualmente, podrá hacer uso del servicio de pago electrónico para cumplir así con sus obligaciones sustanciales y evitarse el desplazamiento físico a las entidades autorizadas para recaudar. Para más información usted podrá comunicarse con su entidad bancaria.

10. ¿Si me aparece el botón de Firma significa que estoy obligado a presentar virtualmente mis declaraciones?

No, lo único que obliga a presentar las declaraciones a través de los servicios en línea es la normativa vigente, es decir, debe existir una resolución que contemple de manera puntual al cliente persona natural o jurídica como obligado a presentar sus declaraciones virtualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

11. ¿Si presento virtualmente mis declaraciones sin estar obligado a hacerlo a través de este medio se me darían como no presentadas?

No, el artículo 579-2 del Estatuto Tributario contempla la situación contraria, es decir, “…Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas…”. Lo anterior teniendo en cuenta que las causales para dar como no presentada una declaración son solamente las contempladas en los artículos 579 – 2 y 588 del Estatuto Tributario.

12. ¿Qué puedo hacer si estando obligado a presentar las declaraciones de manera virtual, lo hice de manera litográfica?

En caso de haber presentado las declaraciones tributarias de forma litográfica estando obligado a hacerlo de manera virtual, se entenderán como no presentadas conforme lo señala el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

13. ¿Qué pasa si la declaración se presenta sin la totalidad de las firmas requeridas?

Si la declaración requiere, además de la firma del representante o persona responsable, la firma del contador o revisor fiscal, asegúrese de autorizarlos para firmar, ya que, si omite alguna de las firmas requeridas por ley, la declaración se dará como no presentada.

14. ¿Qué debo llevar para realizar la presentación presencial de la declaración?

Si la declaración fue generada a través de usuarios registrados debe llevar dos copias de la declaración firmadas de manera autógrafa.

Si la declaración fue generada a través de formularios sin claves debe llevar dos copias de la declaración firmadas de manera autógrafa y copia del RUT actualizado.

Glosario

Actividad económica: Son actividades económicas todos los procesos que tienen lugar para la obtención de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir necesidades y deseos en una sociedad en particular.

Archivo XML: Un archivo XML es un conjunto de registros magnéticos en un estándar específico. Se basan en documentos de texto plano en los que se utilizan etiquetas para delimitar los elementos de un documento. XML define estas etiquetas en función del tipo de datos que está describiendo y no de la apariencia final que tendrán en pantalla o en la copia impresa, además de permitir definir nuevas etiquetas y ampliar las existentes.

Bienes: Se denomina bienes a aquellos elementos físicos, culturales o intelectuales que responden a la satisfacción de una necesidad determinada. 

Bienes exentos: Los bienes exentos son aquellos que están gravados a la tarifa del 0% susceptible de devolución.

Correo registrado: Se refiere al correo registrado en el RUT de la Empresa.

Enajenación de bienes: En un sentido jurídico, la enajenación implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. La voz enajenación puede ser usada en un modo amplio o en un modo estricto. En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios.

Declaración de renta: El impuesto sobre la renta es de carácter nacional puesto que abarca a todo el país y es recaudado por la nación mediante bancos y entidades financieras autorizadas, es directo porque graba los desempeños a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado y es de período porque abarca un período determinado de un año.

Información tributaria: Es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas naturales o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.

Ingresos brutos: Son ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equivalgan legalmente a un pago durante un año gravable (desde el 1 de enero a 31 de diciembre 2013). Incluye los ingresos por conceptos de dividendos o participaciones en utilidades cuando les hayan sido abonados en cuenta de calidad de exigibles y los ingresos en la enajenación de bienes inmuebles a partir de la fecha de la escritura pública. No se incluyen los ingresos recibidos por anticipado.

IVA: El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general.

Monopolio rentístico de juegos de suerte y azar: Es la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre debe ejercerse respetando el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación.

NIT: El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

Patrimonio bruto: Es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre de cada año gravable (31 de diciembre de 2013). Es decir, es el patrimonio antes de restarle el monto de las deudas o pasivos a cargo del contribuyente al 31 de diciembre de 2013.

Patrimonio líquido: El patrimonio líquido se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2013, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo con los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario. 

Prestación de servicios: Se refiere a la ejecución de labores basadas en la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. El contratista tiene autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico, lo que constituye el elemento esencial de este contrato.

Prevalidador de datos: El prevalidador es una herramienta construida sobre Excel para facilitar la presentación de la información y la conformación de los archivos cumpliendo con las especificaciones técnicas dispuestas para cada uno de los formatos establecidos.

Remplazo parcial: El remplazo procede cuando al consultar la información presentada por la opción “consultar envío de solicitudes”, existen registros con errores en los datos del formato, ejemplo: (El NIT), sin que estos afecten el esquema o características técnicas del mismo, igualmente el usuario podrá realizar remplazos totales.

RUT: Constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

Territorio nacional: Se refiere a la porción de superficie que pertenece a un determinado país y sobre la cual un Estado ejerce soberanía. Se trata no sólo de un espacio terrestre, sino también de un espacio aéreo y de uno marítimo, en caso de que el país tenga costas.

​Vinculación laboral: Es el común acuerdo al que llegan dos partes: empleador y empleado mediante determinado tipo de contrato en el cual se adquieren derechos y obligaciones que mutuamente se comprometen a cumplir.

Devolución y/o compensación del IVA pagado en adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social

​Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T306

Preguntas frecuentes

1. ¿La vivienda de interés social debe cumplir algunos requisitos o estándares?

La vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria debe cumplir los requisitos establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone:

​“Se entiende que cada solución de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, además de los servicios públicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. De igual forma son parte integral de la vivienda las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria. El precio total de la vivienda, así descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en este artículo.”

2. ¿Qué se entiende por vivienda de interés social?

Para efectos de la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera se considera vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa  o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia

3. ¿Qué pasa si la solicitud de devolución supera el 4% del valor total de las viviendas?

​Si el valor de la solicitud supera el 4% del valor de la vivienda registrado en la escritura o en la resolución de asignación de viviendas a título de subsidio en especie, se rechazará el mayor valor solicitado y este se tendrá como mayor valor del costo del proyecto. 

Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios e impuesto de renta CREE

Enlace a GOV.CO:​ https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T280

Devolución y/o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos de Impuesto sobre las Ventas (IVA)

Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T307

Preguntas frecuentes

​(Devoluciones renta y venta)

1. ¿Cuántos Formatos 1220 “Relación de retenciones a título de Renta” se deben diligenciar para una solicitud de devolución de saldos a favor en renta?

Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse, además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron saldo a favor del periodo solicitado y los que componen el arrastre conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, es decir, un formato 1220 “Relación de retenciones a título de Renta” por cada año (del saldo a favor y de los que componen sus arrastres).

2. ¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta o ventas?

Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual, debe radicar en la Dirección Seccional que corresponda un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de Devoluciones y adjuntando el original de la garantía.

Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante ingresa nuevamente al Servicio Informático de Devoluciones y finaliza el proceso de radicación de la solicitud.

Si el trámite no se realiza dentro del plazo antes citado el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.

Mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional la póliza y el recibo de pago debe remitirse, en formato PDF, a los buzones dispuestos para tal fin en cada Dirección Seccional.   Consulte aquí los buzones

24.3. Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones (aplica para trámites de venta y renta)

1. ¿Cómo se radica una solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones?

Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones utilizando su usuario y contraseña, en el siguiente enlace:

Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones  o a través de la página https://devolucion.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

Consulte en el procedimiento para radicar solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta en la cartilla guía de Devoluciones y o compensaciones - Saldo a favor en renta y saldos a favor en ventas en la cartilla guía de devoluciones y o compensaciones - Saldo a favor en ventas -v 3.0

2. ¿Qué debo hacer, cuando en la columna “Consultar”, no se visualiza icono de los formatos para adjuntarlos a la solicitud de Devolución y/o Compensación?

Para situaciones similares donde no se visualiza icono de los formatos para asociar la información remitida mediante archivos XML que registran estado “Exitoso”, una de las opciones a implementar es limpiar los temporales del equipo (Cookies y cache) para realizar nuevamente el ingreso a la página de la DIAN, Procedimiento de devolución/compensación mediante el navegador internet explorar o pulsar las teclas Control–Alt-F5.

Igualmente se debe seleccionar la operación que da origen al saldo a favor que corresponda a fin de que se habiliten todos los formatos asociados a dicha operación.

3. ¿Qué debo hacer, cuando el enlace de solicitud devolución y/o Compensación no funciona y presenta error “Not Found” The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server?

Cuando se presenta este tipo de error es porque el ingreso al sistema de la DIAN para la radicación de una solicitud de devolución y/o compensación se está realizando de forma incorrecta.

Para solucionar debe acceder a la radicación de la solicitud de devolución y/o compensación ingresando en la ruta: www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación.

También puede ingresar al enlace https://devolucion.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces

4. ¿Qué debo hacer, cuando el enlace “Presentación de Información por Envío de Archivos” durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución, presenta el siguiente error: “No se puede encontrar la página web” o “Not Found” The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server?

Cuando se presenta dicha situación, se debe a que el ingreso al sistema de la DIAN para el link “Presentación de Información por Envío de Archivos” durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución se está realizando de forma incorrecta, por lo cual, debe ingresar con la siguiente ruta: www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación / opción “Presentación de Información por Envío de Archivos” 

También puede ingresar directamente copiando el siguiente enlace en el navegador: https://devolucion.dian.gov.co/WebCargamasivaexogena/DefSelFormatoVersion.faces

5. ¿Puedo verificar si mi solicitud de devolución se encuentra en el área de fiscalización? 

Si la solicitud de devolución y/o compensación fue seleccionada para auditoria en aplicación del artículo 856 del Estatuto Tributario, en caso de ser requerido, el área de fiscalización le solicitará la información que requiera para el desarrollo de la auditoría.

Si dentro de este proceso de verificación previa su solicitud de devolución y/o compensación es objeto de suspensión de términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, la Dirección Seccional correspondiente le comunicará el auto de suspensión de términos correspondiente.

​De lo contrario, el procedimiento de tu devolución continúa, caso en el cual debe esperar que le sea notificado el acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de devolución.

Devolución del IVA e INC a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T300

Devolución del impuesto a las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior

Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T305

Devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T281

Devolución de pagos en exceso y pago de lo no debido tributarios

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T295

Preguntas frecuentes 

(DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO)

1. ¿Qué es un pago en exceso?

Se considera pago en exceso, cuando se cancelan por impuestos, sumas mayores a las que corresponden legalmente. 

2. ¿Qué es un pago de lo no debido?

Se configura pago de lo no debido cuando se han efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

3. ¿Qué es un pago en exceso de obligaciones aduaneras?

Son las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos aduaneros o sanciones.

4. ¿Qué es un pago de lo no debido de obligaciones aduaneras?

Son los pagos que se efectúen sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique.

5. ¿Cuándo procede la devolución de pagos en exceso de obligaciones aduaneras?

​Las causales de pagos en exceso de obligaciones aduaneras que dan derecho a devolución son:

• Cuando se hubiere expedido una liquidación oficial de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones. 

• Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.

• Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y éstos no se impongan definitivamente, o se impongan en una menor cantidad. 

• Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas.

• Cuando hubiere lugar a cancelación del levante. 

6. ¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos en exceso de derechos e impuestos a la importación o de sanciones?

La solicitud de devolución y/o compensación de los pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones, deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud.

​7. ¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras?

La solicitud de devolución y/o compensación de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago.

8. ¿Cuál es el término para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos en exceso de obligaciones aduaneras?

Las solicitudes devolución y/o compensación de pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones deberá presentarse a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso.

9. ¿Cuál es el término para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras?

Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso de obligaciones aduaneras, deberán presentarse dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se efectuó el pago.

Devolución de IVA a turistas y visitantes extranjeros no residentes en Colombia

Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T329

Preguntas frecuentes 

(General de devoluciones y/o compensaciones)

​1. ¿Qué es una devolución automática de saldo a favor?

La devolución automática es el reconocimiento en forma ágil a través de los Servicios Informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que realiza la DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Decreto 963/2020)

2. ¿Si no tengo firma electrónica, puedo solicitarla para posteriormente acceder al trámite de solicitud de devoluciones automáticas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE)?

Sí puede realizar el trámite de generación de la firma y posteriormente realizar la solicitud a través del SIE, aunque la declaración objeto de solicitud la hubieses presentado de forma litográfica. 

Conozca el trámite para generar la firma electrónica aquí.

3. ¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática? 

La devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones: 

1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN. 

2. Para el año 2020 más del 25% de los costos o gastos en el impuesto sobre la renta y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa. A partir del 1 de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del 85%, y  cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 para las solicitudes de devolución en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas, los cuales podrá encontrar ingresando a: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Devoluciones/Paginas/Tramite-y-requisitos.aspx

4. ¿Cómo debo presentar la solicitud de devolución del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas?

Los solicitantes del impuesto sobre la renta e impuesto sobre las ventas que deseen optar por la devolución automática deben presentar la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico (SIE)dispuesto por la DIAN para las devoluciones, para lo cual, es necesario contar con firma electrónica.

5. ¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud?

La DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. 

6. ¿Qué normatividad rige las devoluciones y/o compensaciones?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar ante la DIAN su devolución.

Los requisitos para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido o devolución de IVA pagado, se encuentra en los capítulos 19 a 26 del Título 1, parte 6, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y en los decretos reglamentarios que para el efecto se profieran.

7. ¿Quiénes tienen derecho a solicitar devolución y/o compensación?

​1. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de impuesto sobre la renta

2. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de impuesto sobre las ventas, siempre y cuando se trate de:

• Responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

• Productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario.

3. Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

4. Los turistas extranjeros por la compra de bienes que dan derecho a la devolución de IVA.

5. Los contribuyentes que hayan efectuados pagos en exceso o de lo no debido, por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago.

6. Los diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares por el impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo.

7. Los constructores de vivienda de interés social e interés social prioritario por el IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción

8. Las instituciones estatales u oficiales de educación superior por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la institución.

9. Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o estén tramitando o ejecutando un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999 y Ley 1116 DEL 2006- régimen de insolvencia, por las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta que se les practique.

10. ¿Cómo puedo saber si tengo saldo a favor?

Puede consultar los saldos a favor directamente en las declaraciones (en la casilla “saldo a favor”) o ingresando con su usuario y contraseña a los servicios informáticos de la DIAN a través de www.dian.gov.co menú transaccional y submenú acceso a los sistemas de información o en el enlace http://bit.ly/2Mzh1AT

11. ¿Una vez presentada la declaración de renta, en cuánto tiempo debo tramitar la solicitud de la devolución?

Podrá presentar las solicitudes de devolución o compensación dentro de los 2 años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

12. ¿Puedo presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta? 

Sí, puede presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta. Si cumple las condiciones señaladas en la norma, tendrás derecho a las prerrogativas allí establecidas; es decir, acceder a la devolución automática en un término de 15 días hábiles, siempre y cuando no sea un contribuyente de riesgo alto para la DIAN y presente la solicitud oportunamente y en debida forma.

13. ¿Qué condiciones debo cumplir para tramitar la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas?

Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas son: 

- Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de 2 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial. 

- El Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación de este, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado. 

- El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico. 

- Anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de Impuesto, los cuales podrás encontrar ingresando a https://bit.ly/3eIA73r

14. ¿Cuáles son los documentos que requiero para adelantar el trámite de solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas? 

Ingresa a https://bit.ly/3eIA73r y conoce los documentos que necesita para solicitar la devolución.

15. ¿Cómo puedo hacer seguimiento a la solicitud? 

Se puede hacer seguimiento al estado del trámite de la solicitud a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de devoluciones. Para el efecto, se debe ingresar el número de asunto que automáticamente asigna el sistema al momento de radicar la solicitud. El acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución le será comunicado al buzón de correo electrónico registrado en el RUT.

16. ¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada?

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

17. ¿Dónde se radican las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta y ventas?

Conforme lo dispone el artículo 1.6.21.19 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la solicitud de devolución se debe radicar ante la Dirección Seccional donde se presentó la declaración tributaria (inicial).

18. ¿La devolución o compensación tiene algún costo?

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito

19. ¿Cómo se efectúa el pago de la devolución?

​Si el valor a devolver es inferior a 1.000 UVT (Unidad de Valor Tributario) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución.

20. ¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación” en la casilla 65 “COMPENSACION” la relación de las obligaciones que desea compensar. 

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable”.

21. ¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución?

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. 

22. Si se me informa que tengo un auto inadmisorio e intento realizar nuevamente la solicitud de manera virtual, pero el sistema no me lo permite por tener una solicitud radicada ¿Qué debo hacer? 

El cierre de los asuntos se realiza una vez se te ha notificado el auto inadmisorio a fin de permitir la radicación de la nueva solicitud de devolución y/o compensación; no obstante, si después de recibida la notificación no se te ha realizado el cierre, puedes registrar la solicitud a través del buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias -PQRS-, ingresando al portal: www.dian.gov.co/Atención al Ciudadano/Contáctenos/PQSR y denuncias

​23. ¿Puedo realizar una solicitud de devolución fragmentada y no total? 

Debe solicitar el total del saldo a favor generado en la casilla denominada “Saldo a favor susceptible de ser devuelto y compensado”, que resulte de la aplicación de la proporcionalidad de que trata el Artículo 489 del Estatuto Tributario para el caso de la declaración del Impuesto sobre las Ventas y el valor registrado en la casilla “total saldo a favor”, de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

24. En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? 

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.

25. ¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? 

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.

26. ¿Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación?

De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios:

1. Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución.  

2. En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).

3. Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con término superior al señalado en la normatividad.

4. Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).

5. En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo con la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)

6. El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación.  

7. Formatos no firmados por el competente (Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador)

8. La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.

9. Sociedades que encuentran liquidadas en Cámara de Comercio y no anexan el acta final de liquidación. 

10. El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud.

29.3. Errores más frecuentes en el diligenciamiento de formatos

(General de devoluciones y/o compensaciones)

1. Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación”

- Dirección de notificación casilla 24 es diferente a la registrada en el RUT.

Se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016, “La dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el RUT.”

- La solicitud de devolución no está firmada en debida forma. 

Al respecto el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016 señala que “La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso. “

2. En el formato 1668 “Constancia de titularidad de la cuenta” el error más frecuente es en el diligenciamiento de la fecha de expedición de la certificación de la cuenta, número de cuenta, tipo de cuenta o la entidad bancaria.

Títulos de devolución de impuestos – TIDIS 

(General de devoluciones y/o compensaciones)

1. ¿Qué son los TIDIS?

Son títulos valores emitidos por La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la UAE DIAN efectúe la devolución de impuestos que los contribuyentes tienen derecho cuando el valor de la devolución supera las 1.000 UVT. Sus características son:

a) Son títulos a la orden en moneda nacional.

b) Se emiten por Resoluciones de Devolución proferidas por la DIAN.

c) Se expiden o anotan en subcuentas de depósito abiertas a nombre del beneficiario de la devolución indicado en la Resolución de devolución, a través de la entidad financiera indicada en la solicitud de devolución.

d) Sólo sirven para cancelar impuestos administrados por la UAE DIAN.

e) Son negociables.

g) Se deben redimir dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición. 

2. ¿Puedo recuperar los TIDIS si pasa un año calendario y no he utilizado el valor total de los mismos?

Los TIDIS se deben redimir dentro del año calendario siguientes a la fecha de efectuada la anotación en cuenta. Vencido este término el título carecerá de todo valor y no será posible recuperarlo.

3. ¿Cómo hago para que me expidan los TIDIS?

Una vez se profiere y notifica la Resolución que reconoce la devolución en TIDIS, en forma inmediata se remite la solicitud al depósito centralizado de valores autorizado para que expida los TIDIS en la entidad financiera indicada en la solicitud de devolución (formato 010- casilla 41).  A partir del día siguiente a la fecha de expedición el beneficiario de los TIDIS puede disponer de los mismos para pagar impuestos o negociarlos en el mercado secundario.

4. ¿En qué entidades puedo negociar los TIDIS?

Todas las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia están habilitadas para la negociación en el mercado secundario de valores. Adicionalmente, por tratarse de títulos valores se pueden negociar con cualquier entidad autorizada para transar títulos valores.

5. ¿En qué entidades financieras puedo pagar los impuestos con TIDIS?

A la fecha únicamente han habilitado su sistema para recibir pago de impuestos con TIDIS, las siguientes entidades:

• GNB Sudameris

• Bancolombia

• Banco de Occidente

• Banco Itaú

• Davivienda

• Bancos Popular

• Scotiabank Colpatria

Se espera en un futuro próximo que todas las entidades financieras reciban pago de impuestos con TIDIS.

Glosario general 

(8 trámites devoluciones y/o compensaciones)

Acto administrativo: Documento en el cual se expresa unilateralmente la voluntad de la Administración tributaria en ejercicio de la potestad administrativa y que produce efectos jurídicos. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones.

Compensación: Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones.  

Devolución: Acción por medio de la cual la DIAN reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

Factura: Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. Esta debe contener los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta, apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, fecha de su expedición, descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados, valor total de la operación, el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas.

Fuente: Coordinación Devoluciones y Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recudo y Cobranzas.

ICFES: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles, y en particular, apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de los exámenes de Estado y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación. 

Institución de Educación Superior: Establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La Ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades.

Impuesto al valor agregado (IVA): El Impuesto sobre las Ventas, comúnmente denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. Es impuesto por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación; es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. 

Inadmitir: Retornar la solicitud de devolución al contribuyente por no cumplir los requisitos establecidos, los cuales pueden subsanarse para radicar una nueva solicitud.

INC (Impuesto Nacional al Consumo):  Es un gravamen cuyos responsables son: el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

Fuente: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes9.html 

Organismo Internacional: Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Se caracterizan por: 

• Ser titulares de personalidad jurídica internacional.

• Estar conformadas por Estados.

• Fundar su existencia en un instrumento de derecho internacional.

• Disponer de una estructura orgánica, que les permita cumplir su objeto. 

• En consecuencia, las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional titulares, al igual que los Estados, de derechos y obligaciones, otorgados por el ordenamiento jurídico internacional.  Fuente: Concepto 22 Del 12 de diciembre de 2012 Ministerio de Relaciones Exteriores.

Liquidación oficial: Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad tributaria determina el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar, cuando en desarrollo de programas de fiscalización se detecte que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias legales tributarias. La liquidación oficial también puede efectuarse para determinar un menor valor a pagar en los casos establecidos en la Ley. 

Misión diplomática: Es una representación oficial de un Estado fuera de sus fronteras, sea de carácter permanente o temporal, la expresión “Misión diplomática" se refiere a la representación permanente.

NIT: Número de Identificación Tributaria (NIT) que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el Registro Único Tributario (RUT). 

Notificación. Acto jurídico de comunicación que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación, a todos los que sean parte del pleito o la causa y también a quienes se refieran o puedan causar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la Ley. Puede practicarse por medio de correo electrónico, personalmente, por edicto o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma, según determinen las leyes procesales.  

Pago en exceso: Pago de sumas mayores a las que figuran liquidadas por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria en cualquier tipo de impuesto vigente.

Pago de lo no debido: Pago con cargo a impuestos no administrados por la DIAN o a impuestos administrados por la DIAN sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

Recurso. Facultad constitucional y legal que se otorga a las partes que intervienen en la actuación judicial para impugnar las decisiones tomadas por los funcionarios cuando existe inconformidad con las mismas y cuyo origen se sustenta en el principio universal de la doble instancia. Los recursos debidamente sustentados se pueden interponer ante el mismo funcionario, cuando se trata de reposición o ante el superior inmediato, el de apelación, para que se proceda a una nueva evaluación de la decisión.

Registro Único Tributario: El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

Representante legal: Persona dotada de poderes que emanan de la ley o de los estatutos, con aptitud para actuar a nombre de la sociedad, frente a terceros. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones.  

TIDIS: Títulos de Devolución de Impuestos, son títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que la DIAN efectúe la devolución de impuestos sobre saldos a favor, a que los contribuyentes tienen derecho.  

UVT: Medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN.

Participación en remates en pública subasta en el proceso administrativo de cobro

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Preguntas frecuentes 

​1. ¿Dónde encuentro la reglamentación de las diligencias de remate que realiza la DIAN?

Las diligencias de remate que realiza la DIAN se encuentran reglamentadas en el Título VIII, artículo 823 en adelante, del Estatuto Tributario y en el Capítulo III, a partir del artículo 448, del Código General del Proceso.

2. ¿Quién puede postularse para adquirir un bien por remate ante la DIAN?

Cualquier persona natural o jurídica que goce de capacidad legal.

3. ¿Dónde puedo consultar los bienes que tiene la DIAN para remate? 

En la página web de la entidad, www.dian.gov.co,, ingresando al menú Ventas y Remates se relacionan los inmuebles, mercancías y vehículos que se encuentran para remate.

De igual forma en un diario de amplia circulación se hace la publicación los días domingo con una antelación de al menos 10 días a la fecha señalada para el remate.

4. ¿Por qué la DIAN realiza la publicación de los remates en diferentes diarios de amplia circulación nacional?

Porque así lo dispone el artículo 450 del Código General del Proceso.

5. ¿Por qué la DIAN no fija en cartelera interna los avisos de remate?

Porque el artículo 450 del Código General del Proceso dispone que la publicación debe hacerse en un diario de amplia circulación nacional.

6. ¿Dónde se radica la postura para el remate?

Las posturas para participar en un remate se deben radicar en las dependencias de cobranzas de la seccional de la DIAN que realizará la diligencia, cumpliendo con las exigencias de Ley.

7. ¿Cuánto tiempo dura la diligencia de remate?

La audiencia de remate no tiene límite establecido legalmente, sin embargo, llegada la fecha y la hora programadas, la ley establece el término de 1 hora, para que los presentes hagan las ofertas.

8. ¿Cuál es el valor base de la licitación para un remate?

La base para el remate corresponde como mínimo al 70% del valor del avalúo de los bienes.

9. ¿Si no se remata el bien en la primera diligencia, ¿cuál es el valor base para la siguiente?

La base para el remate seguirá siendo mínimo el 70% del valor del avalúo de los bienes.

10. ¿El valor base para hacer postura baja a medida que se realizan las licitaciones?

No. El artículo 457 del Código General del proceso establece que en el evento en que se impruebe o declare sin valor el remate y este se deba repetir, la postura admisible es la misma que rigió para el anterior.

11. ¿Cuánto debo consignar para poder participar o hacer postura en la diligencia de remate?

Para hacer postura en la diligencia de remate, se debe consignar el 40% del valor del avalúo.

12. ¿Dónde consigno el valor correspondiente a la postura?

Se debe constituir un título de depósito judicial ante el Banco Agrario.

13. Aparte del pago del saldo del precio del valor del remate, ¿qué otros valores deben acreditar el adjudicatario para la aprobación del remate?

El 5% como impuesto de remate con destino al Consejo Superior de la Judicatura, artículo 12 de la ley 1743 de 2014, y el 1% correspondiente a la retención en la fuente por venta de activos fijos.

14. ¿Qué impuestos debo pagar si salgo favorecido con la adjudicación en remate?

Impuesto de Remate que corresponde al 5% con destino al Consejo Superior de la Judicatura, los cuales deben ser cancelados dentro de los 5 días siguientes a la diligencia de remate, conforme al artículo 453 del Código General del Proceso.

15. ¿Cuánto debo pagar por impuesto de retención en la fuente?

La retención en la fuente no es un impuesto, es un anticipo.

Se debe cancelar el 1% correspondiente a la retención por venta de activos fijos.

16. ¿En qué momento debo pagar el impuesto de retención en la fuente del 1% (enajenación de activos)? 

Este impuesto se debe pagar al protocolizar el remate en escritura pública

​17. ¿Dónde consigno el valor del impuesto de remate?

En una cuenta judicial del Banco Agrario.

18. ¿Cómo funciona la diligencia de remate?

Las personas interesadas en participar o hacer postura deberán hacer llegar su oferta en sobre cerrado. Estas ofertas se recibirán desde 5 días antes de la diligencia hasta una hora después de iniciada la misma. Al culminar este término el funcionario dará apertura a los sobres que deben contener la oferta, la cual tiene carácter de irrevocable, junto con el original del título equivalente al 40% del valor del avalúo. Al mejor oferente le será adjudicado el bien.

19. ¿Cuál es el procedimiento para hacer la postura en un remate?

El artículo 452 del Código General del Proceso, establece “Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito equivalente al 40% del valor del avalúo, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable.

20. ¿Cómo sé cuántas personas están participando en la subasta?, ¿me pueden suministrar dicha información? 

No es posible suministra dicha información, el número de participantes solo es posible saberlo una vez iniciada la subasta pública y solamente los postores serán quienes estén autorizados para participar en el trámite de la subasta como lo indica el artículo 452 del código general del proceso.

21. ¿Qué pasa si hay empate en el valor de las mejores ofertas?

El funcionario invitará a los oferentes para que mejoren su propuesta y en caso de que persista el empate, el bien será adjudicado al oferente que primero haya radicado su oferta.

22. ¿Qué pasa si me postulo y mi oferta no es la mejor?

No procede la adjudicación del bien objeto del remate y para el efecto en la misma diligencia de remate, el funcionario ordenara la devolución inmediata del depósito judicial correspondiente a su postura, el procedimiento indica que la DIAN tiene 30 días para la entrega de estos únicamente cuando se constituyó el depósito, pero no se presentó postura.

23. ¿Qué debo hacer si me adjudican el bien?

Dentro del término de 5 días siguientes a la diligencia debe acreditar el pago del saldo, así como de los impuestos de ley y entregarlos a la DIAN dentro de este término para que la diligencia sea aprobada.

24. ¿Qué sucede si no consigno el saldo del remate y los impuestos de ley?

La diligencia de remate se improbará mediante auto en el cual también se decretará a título de multa la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura y se ordenará nueva diligencia de remate.

​25. Si el bien que me fue adjudicado en remate es sujeto a registro, ¿quién hace ese trámite?

El funcionario ejecutor remite a la oficina de registro que corresponda el auto aprobatorio del remate y el acta de la diligencia del remate, así como la comunicación levantando la medida cautelar que pesa sobre el bien.

26. ¿Tengo derecho al reconocimiento de lo pagado por impuesto predial, condominio o administración, servicios públicos generados por el bien inmueble antes de la fecha del remate?, ¿cuál es el trámite para su reconocimiento?

Del producto del remate se deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los 10 días siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, se ordenará entregar a las partes el dinero reservado. Artículo 455 del Código General del Proceso.

27. ¿Quién me entrega el bien que me adjudicaron en remate?

Una vez se haya recibido la comunicación que dé cuenta del levantamiento de la medida cautelar y la inscripción del nuevo propietario, el funcionario ejecutor, en un término de 3 días, ordenará al secuestre realizar la entrega del bien mediante oficio.

28. ¿Qué pasa si el secuestre no me entrega el bien?

Si el secuestre no entrega el bien, el nuevo propietario deberá solicitar al funcionario de la DIAN la entrega del bien, lo cual debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud.

29. Los bienes embargados por la DIAN, ¿son objeto de remate únicamente por la misma Entidad o también los Juzgados Judiciales la pueden realizar?

La competencia para subastar los bienes embargados por la DIAN la tiene directamente esta Entidad.

Glosario 

Bienes: Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.

Bienes corporales e incorporales: Esta clasificación viene desde el derecho romano. Los romanos consideraron bienes incorporales tanto a los derechos reales como a los personales; pero la propiedad, la confundieron con la cosa, y solo se nota la diferencia al tener que expresar la naturaleza de cada derecho indicando la distinción entre el derecho y la cosa.

Bienes fungibles y no fungibles: Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como un instrumento de pago con un mismo valor y que, por tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones. En la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles, es posible encontrar fungibles entre los inmuebles, cuando por su naturaleza tienen un mismo poder liberatorio.

Bienes inmuebles: En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien.

Diligencia de remate: Actividad que se realiza para adjudicar los bienes del deudor a quien haya hecho la mejor postura en la subasta pública.

Embargo: Es la retención por orden judicial de un bien perteneciente a una persona, para asegurar el pago de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito.

Postor: Persona que puja u ofrece una cantidad de dinero por un objeto en una subasta.

Postura: Precio ofrecido por el postor en una subasta.

Puja: Es la oferta que se hace por parte del postor en una subasta; es la cantidad que se ofrece por el bien objeto de remate.

Rematante: Persona a quien se le adjudica una cosa en una subasta.

Remate de bienes: Adjudicación de los bienes del deudor a quien haya hecho la mejor postura en la subasta pública.

Secuestre: Personal que tiene la custodia de bienes embargados que se le entreguen.

Subasta: Venta pública en la que se adjudica una cosa, especialmente bienes o cosas de valor, a la persona que ofrece más dinero por ella.

Subasta pública: Una subasta pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.

El término subasta pública a menudo se relaciona también con la subasta judicial que se lleva a cabo, de forma obligada, para la venta de uno o más bienes de un deudor que han sido embargados para el pago a sus acreedores.

​Título de depósito judicial: Consignación realizada en el Banco Agrario dirigido al recaudo de los depósitos constituidos en un título judicial por orden de un juzgado, fiscalía o entes coactivos.

Trámites Aduaneros

Habilitación de un depósito privado

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T309

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado?

En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado.

¿Cuál es el área permitida para habilitar un depósito privado?

El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a 500 metros cuadrados. Excepcionalmente, la DIAN podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida.

¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos privados?

Son obligaciones de los depósitos habilitados por la DIAN, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes:

  • ​Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer eh sus recintos; 

  • Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo; 

  • Registrar en los Servicios Informáticos Electrónicos, la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia; 

  • Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de2019; 

  • Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras; 

  • Contar Con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca; 

  • Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías; 

  • Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías; 

  • Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera; 

  • Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), determine; 

  • Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello, conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 1165 de2019. 

  • Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales; 

  • Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme con los requerimientos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); 

  • Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite; 

  • ​Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto; 

  • Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene; 

  • Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos; 

  • Constituir las garantías que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine y, 

  • Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación. 

​¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito privado, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito privado. 

¿Cuál es el objeto de la póliza?

El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera”.

​¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito privado?

Para la habilitación inicial, es sobre el valor del patrimonio neto requerido en el numeral 1 del artículo 86 del Decreto 1165 de 2019. Si el caso es una renovación, el 1% del valor en aduanas de las mercancías almacenadas durante el año anterior, liquidado a la TRM del último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza.  Con beneficio de reducción al 0,75% para primera renovación y 0.5% para siguientes renovaciones, si y solo si no posee deudas vigentes o sanciones en los 24 meses anteriores.  Los depósitos privados sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

​¿Cuál es el procedimiento para solicitar la terminación del registro como depósito privado? 

El representante legal de la sociedad debe solicitar por escrito ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 Piso 4 en la ciudad de Bogotá D.C., señalando las razones por las que solicita la terminación del registro, ubicación y dirección del predio.  Esta petición esta cobijada en el numeral 2 del artículo139 del Decreto 1165 de 2019.

​¿Se puede trasladar un depósito privado?

Se puede realizar previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la cual el representante legal de la sociedad deberá solicitar por escrito a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero ubicada en la Carrera 7 No. 6C-54 piso 4. Bogotá. Informando la nueva dirección, y presentando la documentación relacionada en el Artículo 145 de la Resolución 46 de 2019 en los numerales 3 al 6, ,10 y 14.  

​¿Se puede ampliar el área habilitada del depósito a una instalación no adyacente? 

En casos especiales debidamente justificados, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito privado a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado

Glosario  

Abandono legal: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.  

Abandono voluntario: Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad. En este evento, el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione, incluida la destrucción si fuere necesario. 

Almacenamiento: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la aduana.  

Área plana útil de almacenamiento: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar. 

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.  

Debida forma: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar.  

Depósito: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como zona primaria aduanera.  

Depósito privado: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 

Habilitación: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales). 

Importación: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional. 

Inspección aduanera: Es la actuación que realiza la DIAN con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la DIAN. 

Cuando la inspección aduanera implica la verificación de la mercancía, será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. 

La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos.

Instalaciones no adyacentes: Instalaciones no continúas al lugar habilitado.  

Manifestación:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita. 

​Mercancía: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. 

Requerimiento único de información: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción.  

Término de permanencia de la mercancía: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Depósitos privados es de 1 mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por 1 mes más. 

​Usuario aduanero: Es la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. También se considera usuario aduanero toda aquella persona que requiera autorización, habilitación o registro para actuar ante la administración aduanera. 

​Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.  

Habilitación de un depósito público

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T270

Preguntas frecuentes 

(Información offline)

1. ¿Qué es un depósito público?

​Respuesta: Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier operador del comercio exterior. 

2. ¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado?

Respuesta: En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. 

3. ¿Cuál es el área permitida para habilitar un depósito público?

Respuesta: El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, sean adecuados al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar.

4. ¿Cuál debe ser el porcentaje de activos vinculados en el patrimonio líquido para obtener la habilitación del depósito público?

Respuesta: Para obtener la habilitación o renovación, por lo menos el 50% del patrimonio líquido exigido deberá estar representado en activos vinculados al ejercicio de la actividad de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero.

5. ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos públicos?

Respuesta: Las obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son las establecidas en el artículo 72 del Decreto 2685 del 1999, de acuerdo con el carácter de la habilitación.

6. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito público, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito público. 

7. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

8. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito público?

Respuesta: El valor del patrimonio neto requerido en el literal c) del artículo 49 del Decreto 2685 de 1999. Para efectos de renovación, el 1% del valor en aduanas de las mercancías almacenadas durante el año anterior, liquidado a la TRM del último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza.  Con beneficio de reducción al 0,75% para primera renovación y 0.5% para siguientes renovaciones, si y solo si no posee deudas vigentes o sanciones en los 24 meses anteriores.  Los depósitos públicos sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

9. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la inscripción quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

​10. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de inscripción y certificada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 19 como Depósito Público, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal del operador de comercio exterior y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

11. ¿Se puede ampliar el área habilitada del depósito a una instalación no adyacente?

Respuesta: Si, en casos especiales debidamente justificados se podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.

​12. ¿Los valores para acreditar y soportar contablemente un patrimonio líquido son iguales para todos los depósitos públicos?

Respuesta: No, los valores mínimos se acreditarán según la cobertura geográfica de sus operaciones y el valor serán reajustado anual y acumulativamente en forma automática el 1o de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior. 

13. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Qué pasa con los Depósitos Públicos previamente autorizados y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los depósitos, estos continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la habilitación la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución reglamentaria No. 41 del mismo año.

​14. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de autorización como Depósito Público ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=270, hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para los depósitos públicos.

Glosario 

(Información Offline)

1. ABANDONO LEGAL: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. 

2. ALMACENAMIENTO: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

3. AREA PLANA UTIL DE ALMACENAMIENTO: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar.

4. Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

5. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

6. DEPÓSITO: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. 

7. DEPÓSITO PÚBLICO: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancía de cualquier operador del comercio exterior. No podrá tener adicionalmente la calidad de Agencia de Aduanas, usuario aduanero permanente, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

8. HABILITACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales). 

9. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

10. INSTALACIONES NO ADYACENTES: Instalaciones no continúas al lugar habilitado. 

11. MANIFESTACIÓN:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita.

​12. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

13. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

​14. TÉRMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Depósitos privados es de un (1) mes contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por una sola vez y hasta por un (1) mes más.

15. ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

Habilitación de un depósito franco

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T303

Preguntas frecuentes 

(Información offline)

1. ¿Qué es un depósito privado?

Respuesta: Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de agencia de aduanas, depósito público, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

2. ¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado?

Respuesta: En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. 

4. ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos francos?

Respuesta: Las obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son las establecidas en el artículo 72 del Decreto 2685 del 1999, de acuerdo con el carácter de la habilitación.

5. ¿Las mercancías que ingresen al Depósito Franco deben pagar tributos?

Respuesta: No, las mercancías de procedencia extranjera que permanezcan en los depósitos francos estarán exentas del pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo y se considerarán importadas temporalmente para reexportar en el mismo estado.

6. ¿Cuáles son los requisitos para que un viajero pueda adquirir la mercancía que se encuentra en el depósito franco?

Respuesta: Para la venta de mercancías a los viajeros que ingresen desde el exterior al país, se solicita la exhibición del respectivo pasaporte o pasabordo en los eventos en que no sea exigible el pasaporte.

7. ¿Qué clase de mercancías pueden vender los depósitos francos?

Respuesta: Las mercancías extranjeras que pueden expender los depósitos francos a los viajeros al exterior, en los puertos marítimos y aeropuertos son las estipuladas en el Artículo 54 de la Resolución 4240 de 2000. 

8. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito franco, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y, por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito franco. 

9. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

10. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito franco?

Respuesta: Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales; este mismo valor se aplica para las renovaciones. 

​11. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

12. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de habilitación y aprobada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 13 como Depósito Franco, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal del operador de comercio exterior y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

13. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Qué pasa con los Depósitos Francos previamente autorizados y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los depósitos, estos continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la habilitación la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución reglamentaria No. 41 del mismo año. 

14. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de habilitación como Depósito Franco ante a la entrada en vigencia de este decreto?

​Respuesta: Se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=303 , hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para los depósitos francos.

Glosario 

(Información offline)

1. ABANDONO LEGAL: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. 

2. ALMACENAMIENTO: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

3. ÁREA PLANA ÚTIL DE ALMACENAMIENTO: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar.

4. CONTROL ADUANERO: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

5. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

6. DEPÓSITO: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. 

7. DEPÓSITO FRANCO: Persona jurídica o natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de agencia de aduanas, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 

8. DEPÓSITO PRIVADO: Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias.

9. HABILITACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales) 

10. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

11. MANIFESTACIÓN:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita.

12. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

13. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

14. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

15. VIAJEROS: personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición.

16. ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

Habilitación de un depósito privado para transformación o ensamble

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T277

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Qué es un depósito privado?

​Respuesta: Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de agencia de aduanas, depósito público, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

2. ¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado?

Respuesta: en los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. 

3. ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos de transformación y ensamble?

Respuesta: las obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son las establecidas en el artículo 72 del Decreto 2685 del 1999, de acuerdo con el carácter de la habilitación.

4. ¿Cuál es el área permitida para habilitar un depósito de transformación y ensamble?

Respuesta: La habilitación para los depósitos de transformación y ensamble está exenta de cumplir con el área mínima útil plana de almacenamiento que se exige a los depósitos privados en general, prevista en el literal b) del artículo 51 del Decreto 2685 de 1999. 

5. ¿Se puede ampliar el área habilitada del depósito a una instalación no adyacente?

Respuesta: Si, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito privado para transformación o ensamble, a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.

En el área que se habilite como ampliación del depósito, deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j), o) y r) del artículo 47 de la Resolución 4240 de 2000.

6. ¿Cuál es el término de permanencia de las mercancías en los depósitos de transformación y ensamble?

Respuesta:  La mercancía podrá permanecer hasta por el término de quince (15) días, contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito. 

7. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito de transformación y ensamble, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y, por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito de transformación y ensamble. 

8. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

​9. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito privado?

Respuesta: Para la habilitación inicial, el 1% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones. Si el caso es una renovación, el 1% del valor en aduanas de las mercancías almacenadas durante el año anterior, liquidado a la TRM del último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza.  Con beneficio de reducción al 0,75% para primera renovación y 0.5% para siguientes renovaciones, si y solo si no posee deudas vigentes o sanciones en los 24 meses anteriores.  Los depósitos de transformación y ensamble sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

Cuando el titular de la habilitación del depósito sea un Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en tal calidad, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto

​10. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

11. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de habilitación y aprobada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 12 como Depósito Privado de Transformación o Ensamble, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal de la sociedad y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

12. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Qué pasa con los Depósitos Privados de Transformación y Ensamble previamente autorizados y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los depósitos, estos continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la habilitación la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución reglamentaria No. 41 del mismo año. 

13. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de autorización como Depósito Privado de Transformación y Ensamble ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 del 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=277, hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para los Depósitos Privados de Transformación y Ensamble.

Glosario 

(Información Offline)

1. ABANDONO LEGAL: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. 

2. ALMACENAMIENTO: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

3. ÁREA PLANA ÚTIL DE ALMACENAMIENTO: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar.

4. CONTROL ADUANERO: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

5. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

6. DEPÓSITO: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. 

7. DEPÓSITO PRIVADO: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

8. DEPÓSITO PRIVADO DE TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE: Lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación y ensamble. No podrá tener adicionalmente la calidad de Agencia de Aduanas, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. 

9. EXPORTACIÓN:  Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco.

10. HABILITACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales) 

11. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

12. INSTALACIONES NO ADYACENTES: Instalaciones no continúas al lugar habilitado. 

13. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

14. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

15. TÉRMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Depósitos Privados de Transformación y Ensamble es de quince (15) días contados a partir de la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional, o a partir de la culminación de la operación de tránsito, cuando la mercancía haya sido sometida al régimen de tránsito. 

16. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

​17. ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

Habilitación de un depósito privado aeronáutico

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T167

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado?

Respuesta: en los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. 

2. ¿Cuál es el área permitida para habilitar un depósito privado aeronáutico?

Respuesta: El área útil plana de almacenamiento corresponderá al hangar o espacio físico que para tal fin se determine por la Aeronáutica Civil siempre que los linderos del mismo aparezcan plenamente delimitados en respectivos contratos de arrendamiento y su área de almacenamiento se encuentre demarcada.

3. ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos privados?

Respuesta: Las obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son las establecidas en el artículo 72 del Decreto 2685 del 1999, de acuerdo con el carácter de la habilitación.

​4. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito privado aeronáutico, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito privado aeronáutico. 

5. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen, para obtener la habilitación del depósito privado aeronáutico.

6. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito privado aeronáutico?

Respuesta: El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del artículo 51 del Decreto 2685 de 1999 durante el primer año de operaciones. Para efectos de renovación, el 1% del valor en aduanas de las mercancías almacenadas durante el año anterior, liquidado a la TRM del último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza.  Con beneficio de reducción al 0,75% para primera renovación y 0.5% para siguientes renovaciones, si y solo si no posee deudas vigentes o sanciones en los 24 meses anteriores.  Los depósitos privados aeronáuticos sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

Si la sociedad se encuentra constituida como Usuario Aduanero Permanente y amparada con la garantía global, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

7. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la inscripción quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

8. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de inscripción y certificada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 14 como Depósito Privado Aeronáutico, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal del operador de comercio exterior y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

9. ¿Cuál es el tiempo que puede durar la mercancía en el depósito privado aeronáutico? 

Respuesta: El término de almacenamiento del material aeronáutico será de un (1) año, contado a partir de su llegada al territorio aduanero nacional, durante el cual deberá someterse al régimen de importación o a la modalidad de reembarque.

10. ¿Se pueden habilitar varios depósitos privados aeronáuticos a una empresa de transporte aéreo?

Respuesta: No, sólo se podrá habilitar un (1) depósito privado aeronáutico por cada empresa nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga

11. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Qué pasa con los depósitos privados aeronáuticos previamente autorizados y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los depósitos, estos continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la habilitación la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución reglamentaria No. 41 del mismo año. 

12. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de habilitación como Depósito Privado Aeronáutico ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: Se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=167 , hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para los depósitos privados aeronáuticos.

Glosario              

 (Información offline)

1. ABANDONO LEGAL: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. 

2. ALMACENAMIENTO: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

3. ÁREA PLANA ÚTIL DE ALMACENAMIENTO: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar.

4. CONTROL ADUANERO: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

5. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

6. DEPÓSITO: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. 

7. DEPÓSITO PRIVADO AERONÁUTICO: Empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de Agencias de Aduanas, Agente de Carga Internacional u Operador de Transporte Multimodal. 

8. EMPRESA DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR DE PASAJEROS Y/O DE CARGA: Empresa que se dedica al transporte de pasajeros y/o carga por avión, de forma regular

9. HABILITACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales) 

10. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

11. MANIFESTACIÓN:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita.

12. LEVANTE: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar

13. MATERIAL AERONAUTICO: Se entiende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo de las aeronaves, tales como motores, turbinas, repuestos, componentes y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento y operación de las aeronaves durante su estadía en los puertos. 

14. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

15. TÉRMINO DE ALMACENAMIENTO: Tiempo en el cual puede permanecer el material aeronáutico en el lugar habilitado, que para el caso es de un (1) año contado a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

16. TRANSPORTADOR AÉREO NACIONAL: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que a nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal la prestación de servicios de transporte nacional de carga y/o pasajeros y que participa en el transporte de carga aérea, dentro del proceso de salida de mercancías.

17. ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

Habilitación de depósitos privados transitorios

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T271

Preguntas frecuentes

(Información Offline)

1. ¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado?

Respuesta: En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. 

2. ¿Los depósitos públicos pueden ser transitorios?

Respuesta: No, sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos transitorios de carácter privado.  La habilitación debe tenerse antes del arribo de la mercancía al territorio nacional, por lo tanto, la solicitud se debe realizar con la correspondiente antelación. 

3. ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos privados?

Respuesta: Las obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son las establecidas en el artículo 72 del Decreto 2685 del 1999, de acuerdo con el carácter de la habilitación.

4. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como depósito privado transitorio, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito privado transitorio. 

5. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

6. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito privado transitorio?

Respuesta: El veinte por ciento (20%) del valor en aduana de las mercancías que proyecta almacenar. Los depósitos privados transitorios sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

7. ¿Cuál es la vigencia de las pólizas para los depósitos transitorios?

Respuesta: La póliza se constituirá por el término de habilitación del depósito transitorio y tres meses más.

8. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de inscripción y certificada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 18 como Depósito Privado, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal del operador de comercio exterior y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

9. ¿Cuál es el tiempo de habilitación de un depósito privado transitorio?

Respuesta: Se podrán habilitar por un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogable por un término igual.

10. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Qué pasa con los Depósitos Privados Transitorios previamente autorizados y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los depósitos, estos continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la habilitación la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución reglamentaria No. 41 del mismo año. 

11. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de habilitación como Depósito Privado Transitorio ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: Se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=274 , hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para los depósitos privados transitorios

Glosario 

(Información Offline)

1. ABANDONO LEGAL: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. 

2. ALMACENAMIENTO: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

3. AVISO DE LLEGADA: Es el informe que el transportador presenta a la DIAN, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.

4. CONTROL ADUANERO: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

5. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

​6. DEPÓSITO: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. 

7. HABILITACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales) .

8. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

9. LEVANTE: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

10. MANIFESTACIÓN:  Declarar, dar a conocer o expresar algo con cierta formalidad para que se sepa o se haga público. Las manifestaciones para los trámites aduaneros se deben hacer por escrito y cumplimento lo que la norma solicita.

11. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

12. TÉRMINO DE ALMACENAMIENTO: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado.

a. ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

Habilitación de un muelle o puerto de servicio público o privado

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T272

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Se debe obtener la concesión para operar muelles o puertos antes de solicitar la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero?

Respuesta: Si, las personas jurídicas deben haber obtenido la concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, con el fin de obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional.

2. ¿Cuáles son las obligaciones de los lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional?

Respuesta: Las obligaciones de los lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional son las establecidas en el artículo 46 del Decreto 2685 del 1999.

3. ¿Se pueden obtener habilitaciones parciales de estos lugares?

Respuesta: Si, las habilitaciones podrán otorgarse con restricciones relativas al tipo de mercancías que son susceptibles de ser cargadas, descargadas, transportadas y manipuladas por los lugares habilitados.

4. ¿Es limitada la habilitación de los puertos o muelles?

Respuesta: Si, la DIAN podrá abstenerse de estudiar nuevas habilitaciones de muelles o puertos de servicio público o privado, cuando a criterio de la entidad las necesidades de comercio exterior se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción.

​​5. ¿Se puede habilitar un depósito dentro de un puerto?

Respuesta: Si, aplicando lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Decreto 2685 de 1999 – Depósitos Habilitados, así como lo establecido en el artículo 44 de la Resolución 4240 de 2000.

6. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como muelle o puerto de servicio público y privado, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como muelle o puerto de servicio público y privado. 

7. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999, 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

8. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el depósito privado?

Respuesta: Para la habilitación inicial, por un monto máximo equivalente al 0.25% del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado. 

El monto de la renovación será del 0.125% del promedio del trimestre del valor CIF de las mercancías que fueron objeto de cargue, descargue y manipulación el año anterior, liquidado a la TRM que informe la Superintendencia para el último día hábil de la semana anterior a la constitución de la póliza. 

9. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

10. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de inscripción y certificada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 27 como Titular de puertos y muelles de servicio público o privado, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal de la sociedad y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

11. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016¿Qué pasa con los puertos y muelles de servicio público o privado previamente autorizados y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los puertos y muelles, estos continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la habilitación la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución reglamentaria No. 41 del mismo año. 

12. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de autorización como puertos y muelles de servicio público o privado ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 del 1999. y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=272, hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para los Puertos y Muelles de servicio público o privado.

​Glosario 

(Información Offline)

1. CARGA: Conjunto de mercancías que son objeto de una operación de transporte desde un puerto, aeropuerto, terminal terrestre o lugar de entrega, con destino a otro puerto, aeropuerto, terminal terrestre o lugar de destino, amparadas en un documento de transporte.

2. CONCESIÓN PORTUARIA: La concesión portuaria es un contrato administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y operación de un puerto a cambio de una contraprestación económica a favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puertos

3. CONTROL ADUANERO: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

4. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

5. EXPORTACIÓN:  Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco.

6. HABILITACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales) 

7. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

8. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

9. MERCANCÍA PRESENTADA:  Mercancía de procedencia extranjera introducida al territorio aduanero nacional por lugar habilitado, relacionada en el manifiesto de carga y amparada en el documento de transporte, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera.

10. OPERACIÓN ADUANERA:  Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

11. OPERADOR PORTUARIO: Es la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación y reconocimiento.

12. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

13. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

14. UNIDAD DE CARGA:  El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia.  Estas unidades de carga son:  barcazas o planchones, contenedores, furgones, paletas, remolques y semirremolques, tanques, vagones o plataformas de ferrocarril y otros elementos similares.

15. ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

​Habilitación de un centro de distribución logística internacional

​​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T273

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Qué es un depósito público?

Respuesta: Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior. 

2. ¿Qué diferencia existe entre un depósito público o privado?

Respuesta: En los depósitos públicos se almacenan mercancías de cualquier usuario del comercio exterior, mientras que en los depósitos privados se almacenan mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. 

3. ¿Qué es un Centro de Distribución Logística Internacional – CDLI?

Respuesta: Depósito de carácter público, ubicado en los lugares de arribo habilitados en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE). Podrán ingresar para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante el reembarque, importación o exportación.

4. ¿Este operador de comercio exterior existía con el Decreto 2685 de 1999?

Respuesta: En el Decreto 2685 de 1999 se encontraban los depósitos públicos de apoyo logístico internacional, los cuales a partir de la vigencia del Decreto 390 de 2016, se denominan Centros de Distribución Logística Internacional.

5. ¿Cuál es el área permitida para habilitar un Centro de Distribución Logística Internacional – CDLI?

Respuesta: El área útil plana de almacenamiento que se habilite debe tener una extensión igual o superior a mil (1.000) metros cuadrados. En todo caso, deberá acreditarse que las características técnicas de construcción de las bodegas, tanques, patios, oficinas, silos y vías de acceso, sean adecuados al tipo, naturaleza, características, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar.

6. ¿A qué pueden estar sometidas las mercancías que entran a esta clase de depósitos?

Respuesta: Las mercancías podrán estar sometidas a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, re empaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento o acondicionamiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.

​7. ¿Cuáles son las obligaciones de los Centros de Distribución Logística Internacional?

Respuesta: Se encuentran establecidas en el artículo 113 del Decreto 390 de 2016, y los artículos 20 y 21 de la Resolución Reglamentaria 41 de 2016.

8. ¿Cuál es el termino de permanencia de las mercancías en un Centro de Distribución Logística Internacional?

Respuesta:  La mercancía podrá permanecer hasta por el término de un (1) año contado para las mercancías extranjeras desde la fecha de llegada al territorio aduanero nacional, prorrogable automáticamente hasta por un término igual, de no cumplirse con la obligación aduanera en el plazo inicial.

Para las mercancías en procesos de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, el término de permanencia corresponderá al tiempo que haga falta para completar el plazo de finalización de dicho régimen, en cuyo caso el plazo no se modificará ni prorrogará. 

9. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de habilitación como Centro de Distribución Logística Internacional, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros.  Si vencido este término la empresa no radica la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de habilitación sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de habilitación como depósito público. 

10. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decreto 2685 de 1999 y Decreto 390 de 2016y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

​11. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el Centros de Distribución Logística Internacional?

Respuesta: Se constituirá una garantía global según la cobertura geográfica de sus operaciones, por los siguientes montos:

  • De cien mil (100.000) UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta.

  • De setenta mil (70.000) UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Armenia, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales.

  • De siete mil (7.000) UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Ipiales, Riohacha, San Andres, Tumaco, Urabá, Valledupar y Pamplona.

  • De cuatro mil (4.000) UVT, para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño y Yopal.

  • Los Centro de Distribución Logística Internacional sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

12. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La presentación de la renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la habilitación mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la inscripción quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

13. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de habilitación y aprobada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 10 como Centro de Distribución Logística Internacional, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal de la sociedad y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

14. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Qué pasa con los Depósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional previamente autorizados y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los Depósitos Públicos de Apoyo Logístico Internacional, los cuales cambian su nombre a Centros de Distribución Logística Internacional, las empresas que tengan este registro vigente a la entrada en vigencia la Resolución 41 de 2016, deben  cumplir las condiciones y presentar los documentos exigidos en esta resolución para homologar su habilitación cuyo plazo vence el 26 de mayo de 2017, de lo contrario quedará sin efecto el registro. 

​Glosario 

(Información Offline)

1. ABANDONO LEGAL: Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. 

2. AEROPUERTO DE SERVICIO PÚBLICO O PRIVADO: Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN

3. ALMACENAMIENTO: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

4. ÁREA PLANA ÚTIL DE ALMACENAMIENTO: Superficie horizontal, continúa, lisa y adecuada para el tipo de mercancías que se pretende almacenar.

5. CONTROL ADUANERO: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

6. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

7. DEPÓSITO: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. 

8. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL: Depósito de carácter público, ubicado en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) cuando éstas cuentan con lugares de arribo habilitados. los depósitos habilitados no podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o agenciamiento aduanero, salvo excepciones previstas en la normatividad.

9. EXPORTACIÓN:  Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco.

10. HABILITACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales) 

11. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

12. INFRAESTRUCTURAS LOGÍSTICAS ESPECIALIZADAS – ILE:  Son áreas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, el transporte, manipulación y distribución de mercancías, funciones básicas técnicas y actividades de valor agregado para el comercio de mercancías nacional e internacional.

13. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

14. MUELLE PRIVADO: Es aquella parte de un puerto que se facilita para el uso exclusivo de un usuario con el propósito de facilitar el cargue y descargue, mediato o inmediato, de naves.

15. PUERTO: Es el conjunto de elementos físicos que incluyen obras canales de acceso, instalaciones de servicios, que permiten aprovechar un área frente a la costa o ribera de un río en condiciones favorables para realizar operaciones de cargue y descargue de toda clase de naves, intercambio de mercancía entre tráfico terrestre, marítimo y/o fluvial. Dentro del puerto quedan los terminales portuarios, muelles y embarcaderos.

16. REEMBARQUE: Es la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en depósito temporal o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a ningún régimen aduanero, no han sido puestas a disposición del importador, ni han quedado en abandono.

17. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

18. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

19. TÉRMINO DE PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA: Tiempo en el cual puede permanecer la mercancía en el lugar habilitado, que para el caso de los Centros de Distribución Logística Internacional es de un (1) año contado para las mercancías extranjeras desde la fecha de llegada al territorio aduanero nacional, prorrogable hasta por un término igual.

20. ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

​Habilitación, activación y modificación de cuentas en el sistema informático aduanero – syga

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T15707

Preguntas frecuentes 

​(Información Offline)

1. ¿Qué ocurre cuando el sistema informático electrónico Comex Importaciones (comúnmente conocido SYGA) presenta fallas o no hay dicho sistema? 

Respuesta: En las direcciones seccionales aduaneras que carezcan de sistema informático aduanero o en aquellas donde, a pesar de contar con el mismo, existan regímenes, procesos o trámites que deban realizarse acudiendo a procedimientos manuales, el Director de Aduanas podrá autorizar que los trámites se realicen mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida. 

En casos de contingencia, por fallas en el sistema informático aduanero, o de los servicios informáticos electrónicos, corresponde a la Subdirección de Comercio Exterior de la DIAN, o al Director Seccional de Aduanas respectivo, autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.

En casos de inconvenientes en el uso de los nuevos servicios informáticos electrónicos, que impidan a los usuarios y responsables aduaneros efectuar sus operaciones aduaneras dando lugar a la aplicación de una contingencia por fallas que afecten una operación en particular, esta situación deberá informarse a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, a más tardar al día hábil siguiente en que se presente el inconveniente, al buzón Buzón de PQRS y Denuncias. 

2. ¿Quiénes deben realizar el registro en el Sistema Informático Aduanero Comex Importaciones (SYGA)?

Respuesta: Todo obligado aduanero o importador ocasional que realice operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos, deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con Operación Aduanera. 

3. ¿En qué se diferencian los operadores de comercio exterior habituales de los ocasionales?

Respuesta: el obligado aduanero habitual es aquella persona jurídica que, para desarrollar sus actividades dentro del proceso aduanero, debe obtener ante la DIAN su autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según corresponda.   El usuario deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero ante la dependencia que le haya otorgado la respectiva autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación; 

Mientras que el usuario ocasional (importador) es aquella persona natural o jurídica que, para el desarrollo de sus actividades dentro del proceso aduanero, no necesita cumplir con los requisitos de inscripción, autorización, reconocimiento o habilitación. 

En tal caso, este tipo de operador deberá solicitar el registro en el sistema informático aduanero ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera, bajo la cual va a efectuar sus operaciones. 

4. ¿Qué procedimiento se debe realizar ante el cambio de delegado de cuenta? 

Respuesta: Cuando haya lugar al cambio de delegado de cuenta, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá elevar solicitud al respecto a través de buzón asistencia_syga@dian.gov.co adjuntado los documentos señalados en el paso 1 literal a), en el formulario “FT-GM-1924 SOLICITUD REGISTRO CUENTA SISTEMA INFORMATICO ADUANERO” en la casilla 13 relacionar la información tanto del delegado de cuenta a retirar, marcando con una  “X” en la columna “R”, como a inscribir, marcando con una “X” en la columna “I”.

5. ¿Cómo se clasifican las cuentas en el sistema informático aduanero Comex Importaciones (SYGA)?

Respuesta: Las cuentas se clasificarán así: 

Delegado de Cuenta: Es la persona responsable de administrar las cuentas de usuario de su respectiva empresa. Sus funciones son: crear, modificar, borrar las cuentas de usuario quienes tienen acceso al sistema informático aduanero y asignar los diferentes permisos a cada usuario, para desempeñar las funciones propias de su cargo.

Cuenta de Usuario: es la cuenta que se otorga(n) a la(s) persona(s) natural(es) que cumplen los requisitos establecidos y que a su vez esta(n) bajo el control de acceso por parte del Delegado de Cuenta.

6. ¿Cuál es la vigencia de las cuentas del sistema informático SYGA?

Respuesta: La vigencia de la cuenta de los operadores de comercio exterior habituales será de tres (3) años.

La vigencia de la cuenta de los importadores ocasionales será de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de su creación en el sistema informático aduanero.

7. ¿En qué casos procede la cancelación e inactivación de las cuentas?  

Respuesta: La cancelación de la cuenta se puede presentar en los siguientes casos: 

a) Cuando al obligado aduanero se le cancele la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación según el tipo de usuario, y 

b) Por expresa solicitud del representante legal de la persona jurídica.

En cuanto a la inactivación de la cuenta procede en los siguientes eventos: 

c) Cuando a un Obligado aduanero Habitual se le suspenda su autorización, reconocimiento, inscripción, habilitación o renovación, y 

d) Cuando el usuario intente ingresar a la aplicación por más de tres (3) veces consecutivas sin lograrlo, utilizando una contraseña incorrecta,

Se podrán reactivar las cuentas, mediante solicitud escrita del representante legal, del mismo delegado ante quien otorgó la cuenta, previa verificación de los datos registrados en el sistema informático aduanero.

8. ¿Cuál es la responsabilidad por el uso de la cuenta en el sistema informático aduanero Comex Importaciones (SYGA)?

Respuesta: Los operadores de comercio exterior e importadores ocasionales registrados en el sistema informático aduanero serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que ésta es de carácter personal e intransferible.

​Glosario 

(Información Offline)

1. AGENCIA DE ADUANAS: Son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

2. ARCHIVO ELECTRÓNICO: Es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación. Su contenido está en un código digital, que puede ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos.

3. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

4. AUTORIZACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

5. DEPÓSITO: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. 

6. HABILITACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorizan el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales). 

7. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

8. INSCRIPCIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

​9. LOGIN:  Identificación del usuario ante el Sistema, es otorgado automáticamente.  

10. MENAJE: Es el conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

11. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

12. USUARIO ADUANERO PERMANENTE: Es la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados el Decreto 2685 de 1999.

13. USUARIO ALTAMENTE EXPORTADOR: Es la persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en este Decreto 2685 de 1999.

​Habilitación de un lugar para la exportación de café

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T298

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Qué lugares están habilitados para la exportación de Café?

​Respuesta: Se encuentran habilitados lugares marítimos, aéreos y terrestres, los cuales se especifican en el Artículo 339 del Decreto 2685 de 1999

2. ¿Qué acto administrativo da la habilitación del lugar?

Respuesta: El acto administrativo es una resolución emitida por la DIAN, previo concepto proferido por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

3. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de habilitación del lugar para efectuar exportación de café ante a la entrada en vigencia de este decreto?

4. Respuesta: Se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=274.

GLOSARIO 

(Información Offline)

1. ALMACENAMIENTO: Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. 

2. CONTROL ADUANERO: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

3. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

4. DEPÓSITO: Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. 

5. EXPORTACIÓN:  Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco.

6. FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS: Es una asociación que contribuye a promover el cultivo de café en Colombia y su exportación a mercados internacionales, con la misión de procurar el bienestar de los caficultores colombianos.

7. HABILITACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoriza el lugar físico para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional y/o para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero (depósitos, puertos y muelles, puntos de exportación de energía eléctrica, punto de exportación o importación de poliductos y/u oleoductos e instalaciones industriales) 

8. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

9. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

10. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

11. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

​12. ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

Habilitación de depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/t76269​

Preguntas frecuentes

Glosario

Habilitación de depósitos privados para procesamiento industrial

Enlace a gov.co: 

Preguntas frecuentes

Glosario

Habilitación de puntos para la importación y/o exportación por poliductos y/o oleoductos

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/t76261

​Preguntas frecuentes

​Glosario

Habilitación de zonas de verificación para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/t76266

Preguntas frecuentes

Glosario

Autorización de observadores en operaciones de importación

​Enlace a gov.co: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/t187

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

​1. ¿Qué es un Observador de la Operación de Importación? 

Respuesta: El observador en las operaciones de importación es la persona natural propuesta como tal por una asociación gremial reconocida, que contando con conocimientos y experiencia en un sector económico industrial o comercial específico, ha obtenido autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para apoyar técnicamente la labor de los funcionarios inspectores que laboran en las dependencias de Comercio Exterior de las Administraciones de Aduanas o de Impuestos y Aduanas”.

2. ¿Puede una persona natural solicitar ser observador de la operación de importación?

Respuesta: No, el observador en las operaciones de importación es la persona natural propuesta como tal por una asociación gremial reconocida, por tanto, es dicha asociación quien puede realizar la solicitud.

3. ¿Cuál es la función del observador de la operación de importación?

Respuesta: La función del observador de la operación de importación consistirá en observar de cerca las operaciones de trámite de importación de un determinado tipo de mercancías pudiendo, a solicitud del funcionario competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, rendir informe técnico sobre clasificación arancelaria, descripción, identificación, cantidad, peso y valor u otros aspectos de la mercancía.

4. ¿Cuál es el alcance y desarrollo de la actividad como observador?

Respuesta: El respectivo Director Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la DIAN, directamente o a través de las Divisiones de Gestión de Operación Aduanera, o la dependencia que haga sus veces, suministrará a los observadores de las operaciones de importación la información relacionada con las mercancías seleccionadas para inspección, junto con los datos, documentos o cualquier información técnica de utilidad para valorar las operaciones de importación objeto de observación, siempre que dicha documentación no tenga el carácter legal de reservada.

Las recomendaciones del observador no interferirán en el término y desarrollo de la diligencia de inspección. El Observador deberá emitir siempre concepto técnico por escrito, en un formato cuyas características y contenido será fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

5. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de autorización, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 43 como Observador de las operaciones de importación, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal del operador de comercio exterior y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

6. ¿Quiénes NO pueden ser observadores de la operación de importación?

Respuesta: No podrán adelantar las actividades de observación, aquellos que tengan un interés directo en una operación de importación, en razón de su actividad económica, laboral o profesional.

Asimismo, si el Director Seccional de Aduanas o Impuestos y Aduanas de la jurisdicción donde se realiza la importación conoce de la existencia del conflicto de intereses, deberá informar de forma inmediata a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior para que disponga que el Observador incurso en dicha situación no intervenga en tal calidad en la operación de importación.  El incumplimiento dará lugar a la cancelación de la autorización del Observador, así como a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

7. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Qué pasa con los Observadores de la Operación de Importación?

Respuesta: De acuerdo al Artículo 183 del Decreto 390 de 2016 continuarán vigentes los observadores de la operación de importación, y su desarrollo está sujeto a lo que se determine en la resolución reglamentaria proferida por parte de la DIAN para su entrada en vigencia.

Por lo anterior, en virtud de que la resolución reglamentaria a la fecha no ha salido, continúa vigente toda la normatividad anterior descrita en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=187 

Glosario 

(Información Offline)

1. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.

2. AUTORIZACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

3. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

4. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

5. INSPECCIÓN ADUANERA:  Es la actuación que realiza la autoridad aduanera competente con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías; para la correcta determinación de los tributos aduaneros, régimen aduanero y cualquier otro recargo percibido por la aduana y para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y demás disposiciones, cuya aplicación o ejecución sean de competencia o responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6. LEVANTE: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

7. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

​Autorización para ejercer como agencia de aduanas

Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T285

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Qué es una Agencia de Aduanas? 

Respuesta: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

2. ¿Cómo se clasifican las agencias de aduanas?

Respuesta: Las agencias de aduanas se clasifican en los siguientes niveles:

• Agencias de aduanas nivel 1. 

• Agencias de aduanas nivel 2. 

• Agencias de aduanas nivel 3.

• Agencias de aduanas nivel 4. 

3. ¿Cuáles son las obligaciones de las agencias de aduanas?

Respuesta: Las obligaciones de las agencias de aduanas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales son las establecidas en el artículo 27-2 del Decreto 2685 del 1999, de acuerdo con el carácter de la habilitación.

4. ¿Cuál es la responsabilidad de las agencias de aduanas? 

Respuesta: Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

Igualmente, serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas.

Las agencias de aduanas responderán directamente por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se causen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente. 

5. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, la agencia de aduanas deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la sociedad no radicó la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de autorización sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de autorización del registro de agencia de aduanas. 

6. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

7. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para agencias de aduanas?

Respuesta: La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a:

• Agencias de aduanas nivel 1: Dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Agencias de aduanas nivel 2: Mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Agencias de aduanas nivel 3 y 4: Quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las agencias de aduanas solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

8. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la autorización mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la autorización quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

9. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

​Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de autorización y certificada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 53, 55, 56 y 57 de acuerdo al nivel (1, 2, 3 ó 4) de agencia de aduanas que haya sido autorizado, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal de la sociedad y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

10. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Qué pasa con las Agencias de Aduanas Previamente Autorizadas y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran las agencias de aduanas, estas continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la habilitación la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución No. 0041 del mismo año. 

11. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de autorización como Agencia de Aduanas ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (la cual puede consultarse en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=285​ , hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para las Agencias de Aduanas.

Glosario 

(Información Offline)

1. AGENCIAS DE ADUANAS 1: Personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de la totalidad de las operaciones de comercio exterior

2. AGENCIAS DE ADUANAS 2: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. Deberá ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

3. AGENCIAS DE ADUANAS 3: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, (Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá o Valledupar, y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

4. AGENCIAS DE ADUANAS 4: Las agencias de aduanas son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes. Deberá ejercer su actividad exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal y demás administraciones que establezca dicha entidad, respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

5. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.

6. AUTORIZACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

7. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

8. DECLARANTE: Persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada.

9. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

10. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

11. DESADUANAMIENTO: Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen.

12. Cualquier referencia a la expresión “nacionalización” en otras normas, debe entenderse como “desaduanamiento” en la importación de mercancías que quedan en libre circulación.

13. EXPORTACIÓN: Es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente decreto.

14. FORMALIDADES ADUANERAS: Son todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

15. LEVANTE: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

16. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

17. MANDATO ADUANERO: Es el contrato por el cual una agencia de aduanas se obliga para con el importador o exportador a realizar los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de una mercancía.

18. OPERACIÓN ADUANERA: Es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

19. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

20. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

Inscripción como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envios urgentes, y habilitación de depósitos urgentes.

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T288

​Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Qué se entiende por Tráfico Postal?

Respuesta: Son todos los envíos de objetos postales que llegan o salen del Territorio Aduanero Nacional por la red del Operador Postal Oficial, en interconexión con la red de operadores designados de los países miembros de la Unión Postal Universal y/o con operadores privados de transporte en los países que se requiera por necesidades del servicio.

2. ¿Qué tipo de mercancía se puede importar por esta modalidad? 

Respuesta: Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.  La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.

3. ¿Cuáles son los requisitos de los paquetes postales y de los envíos urgentes?

Respuesta: Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el Artículo 193 del Decreto 2685 de 1999.

4. ¿Quiénes pueden ser intermediarios de la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes?

Respuesta: Serán intermediarios de la importación bajo esta modalidad: 

La Sociedad Servicios Postales Nacionales para las labores de recepción, almacenamiento y entrega de importaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos; 

Las empresas legalmente autorizadas por la Sociedad Servicios Postales Nacionales para la recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, en la forma de envíos de correspondencia y envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos; 

Las empresas de transporte internacional que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones como empresas de mensajería especializada, debidamente inscritas ante la DIAN, para la recepción, almacenamiento y entrega, relacionadas con envíos de correspondencia y envíos urgentes.

5. ¿Cuáles son las obligaciones de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes?

Respuesta: Las obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes están contempladas en el Artículo 203 del Decreto 2685 de 1999.

6. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decreto 2685 de 1999 y 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

7. ¿Cuál es el valor asegurado de la póliza para el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes?

Respuesta: La garantía deberá constituirse por un monto equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El intermediario de tráfico postal y envíos urgentes solo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

8. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la inscripción mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la inscripción quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

9. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de inscripción y certificada la garantía, la Subdirección de 

10. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Qué pasa con los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes previamente Inscritos y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los Operadores postales oficiales o concesionario de correos y los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, los cuales continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la inscripción la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución No. 0041 del mismo año.

11. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de inscripción del régimen de Tráfico Postal y Envíos Urgentes ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: Se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=288), hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para el registro de Intermediación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.

​Glosario 

(Información Offline)

1. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.

2. ADUANA DE PARTIDA: Es aquella donde se inicia una operación de tránsito.

3. ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza una operación de tránsito.

4. AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE: Es el acto mediante el cual la administración aduanera permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

5. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

6. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

7. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

8. DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA: Corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.

9. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

10. DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO: Corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.

11. FORMALIDADES ADUANERAS: Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

12. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

13. INSCRIPCIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

14. INTERMEDIARIO DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES: Persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depósito privado de envíos urgentes, no puede ser titular de un depósito público y no podrá tener adicionalmente la calidad de Agencia de Aduanas.

15. MEDIO DE TRANSPORTE: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil.

16. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

17. PLANILLA DE ENVÍO: Es el registro mediante el que se autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera.

18. PLANILLA DE RECEPCIÓN: Es el registro mediante el que se relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad.

19. PLANILLA DE TRASLADO: Es el registro mediante el que se ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional.

20. OPERACIÓN ADUANERA: Es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

21. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

22. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: Es la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

23. TRÁNSITO ADUANERO: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

24. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

​Inscripción como agente de carga internacional en el modo de transporte marítimo.

Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T274

​Preguntas frecuentes

Glosario

Inscripción para operar en la modalidad de tránsito aduanero nacional.

​Enlace a GOV.COhttps://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T278

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

​1. ¿Qué es Tránsito Aduanero Nacional? 

Respuesta: Es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. 

2. ¿Cuáles son las operaciones permitidas por el Tránsito Aduanero Nacional?

Respuesta: la modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:

a. Importación para la transformación o ensamble;

b. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;

c. Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, y

d. Importación temporal para procesamiento industrial.

3. La modalidad de tránsito aduanero podrá autorizarse a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas para la salida de mercancías desde sus instalaciones con destino a un depósito de transformación o ensamble.

4. También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador, para cualquier modalidad de importación y en el régimen de exportación de conformidad con lo previsto en el artículo 279 del Decreto 2685 de 1999.

5. ¿Cuáles son las empresas transportadoras autorizadas?

Respuesta: Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la DIAN.  Excepcionalmente, la Aduana podrá autorizar el tránsito en vehículos pertenecientes a los declarantes, para lo cual se requiere la constitución de una garantía específica. 

6. ¿Cuáles son las responsabilidades de los transportadores en la modalidad de tránsito aduanero nacional?

Respuesta: El declarante se hará responsable ante la aduana por la información consignada en la declaración de tránsito aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito que no llegue a la aduana de destino. Si el declarante es una agencia de aduanas, esta sólo responderá por el pago de los tributos en el evento previsto en el parágrafo del artículo 27-4 del Decreto 2685 de 1999.

La empresa transportadora responderá ante la autoridad aduanera por la finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero. 

7. ¿Cuáles son las garantías que debe tener el transportador en la modalidad de tránsito aduanero?

Respuesta: Toda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con las garantías que a continuación se señalan: 

a. Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar.   Cuando el declarante sea una Agencia de Aduanas, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento e inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero. 

En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica equivalente al 40% del valor FOB de la mercancía. 

b. Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador, para respaldar las obligaciones de finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero. 

Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

8. ¿Cuáles son las restricciones a la modalidad de tránsito aduanero?

Respuesta: La DIAN podrá prohibir o restringir el régimen de tránsito aduanero de mercancías, por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental, de acuerdo con solicitud que le formulen las autoridades competentes o cuando por razones propias de control lo considere conveniente. 

No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de la Protección Social, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones. 

No se autorizará la modalidad de tránsito de una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional, o a una Zona Franca, o de esta hacia una Zona de Régimen Aduanero Especial, salvo que, en este último caso, el declarante sea un Usuario Industrial de Zona Franca.

Adicionalmente, no se autorizará la modalidad de tránsito aduanero para mercancías que sean movilizadas en medios de transporte o contenidas en unidades de carga que no puedan ser precintados o sellados en forma tal que se asegure su inviolabilidad, salvo que se adopten las medidas de que trata el parágrafo del artículo 364 del Decreto 2685 de 1999.

La autoridad aduanera con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo y razones propias del control, podrá determinar la no autorización del tránsito aduanero solicitado.

9. ¿Por dónde se presenta la declaración de tránsito aduanero?

Respuesta: La Declaración de Tránsito Aduanero deberá presentarse a la Aduana de Partida, a través del sistema informático aduanero MUISCA.

10. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de inscripción para ejercer la actividad de tránsito aduanero nacional, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radicó la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de inscripción sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y, por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de inscripción del registro de tránsito aduanero nacional. 

11. ¿Cuál es el objeto de la póliza para el régimen de tránsito aduanero nacional? 

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decreto 2685 de 1999 y 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

12. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el régimen de tránsito aduanero nacional?

Respuesta: Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos aduaneros, deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual se renovará anualmente.  

Los operadores de comercio exterior que tengan autorizado el régimen de tránsito aduanero nacional sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

13. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la inscripción mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la inscripción quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

14. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de inscripción y certificada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 29 como Transportista Nacional Operaciones de Tránsito Aduanero, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal de la sociedad y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Qué pasa con los Transportadores del régimen de Tránsito Aduanero Nacional previamente Inscritos y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los transportadores, los cuales continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la inscripción la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución No. 0041 del mismo año.

15. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de autorización del régimen de Tránsito Aduanero Nacional ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: Se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=278 hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para el registro de Tránsito Aduanero Nacional.

Glosario 

(Información Offline)

1. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.

2. ADUANA DE PARTIDA: Es aquella donde se inicia una operación de tránsito.

3. ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza una operación de tránsito.

4. AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE: Es el acto mediante el cual la administración aduanera permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

5. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

6. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

7. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

8. DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA: Corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.

9. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

10. DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO: Corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.

11. FORMALIDADES ADUANERAS: Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

12. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

13. INSCRIPCIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

14. MEDIO DE TRANSPORTE: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil.

15. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

16. PLANILLA DE ENVÍO: Es el registro mediante el que se autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera.

17. PLANILLA DE RECEPCIÓN: Es el registro mediante el que se relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad.

18. PLANILLA DE TRASLADO: Es el registro mediante el que se ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional.

19. OPERACIÓN ADUANERA: Es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

20. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

21. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: Es la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

22. TRÁNSITO ADUANERO: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

23. TRANSPORTISTA NACIONAL PARA OPERACIONES DEL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO: Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar operaciones dentro del régimen de tránsito aduanero. No puede tener la calidad de Agencia de Aduanas.

24. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

Entregas urgentes

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T299​

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué tipo de bienes pueden ser autorizados como entregas urgentes, cuando vienen destinadas a los damnificados por catástrofes o siniestros?

Cualquier tipo de bienes que sean donados para la atención de estos eventos, siempre y cuando no se trate de bienes que tengan restricciones legales o administrativas para su importación, caso en el cual deberán contar con los permisos, registros o certificaciones de las autoridades competentes.

2. ¿Quiénes pueden ser destinatarios de mercancías que ingresan como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros?

Las entidades oficiales de cualquier orden, o las entidades sin ánimo de Lucro que hayan recibido tal calificación por el Comité de Calificaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 362 del Estatuto Tributario, y se encuentren atendiendo la emergencia. 

3. ¿Qué trámite deben agotar los vehículos como grúas, ambulancias, etc., que han ingresado como “Entregas Urgentes”, ya que estos se clasifican por los capítulos 84 a 90 del arancel de aduanas?

Estos deberán ser reexportados o sometidos a una modalidad de Importación, dentro de los 2 meses siguientes a la expedición de la norma, mediante la cual el Gobierno Nacional decrete el “Retorno a la Normalidad”, sobre la situación de emergencia que había sido inicialmente declarada.

4. ¿Cómo finalizan la modalidad de Entrega Urgente, las mercancías que no se clasifiquen por los capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas? 

Las mercancías que se clasifiquen por los demás Capítulos del Arancel de Aduanas, diferentes de los del 84 a 90, finalizan la modalidad con la presentación de la “Relación de Mercancías” que obtuvieron su “Levante Especial por Entrega Urgente”, ante la División de Gestión de la Operación Aduanera o quien haga sus veces, dentro de los 2 meses siguientes a dicho levante Especial. 

5. ¿Cuáles son las mercancías que se pueden considerar de “Especial Naturaleza”, para que puedan ingresar bajo la modalidad de Entrega Urgente? 

Las mercancías que pueden ingresar al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de Entrega Urgente, en razón de su “naturaleza especial”, son aquellas que se encuentran descritas en el Artículo 130 de la Resolución 4240 de 2000. Y corresponden a:

• Órganos, sangre y plasma sanguínea humanos; 

• Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos; 

• Materias radioactivas; 

• Animales vivos; 

• Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbres y otros productos alimenticios; 

• Plantas vivas y flores cortadas; 

• Diarios, revistas y publicaciones periódicas; 

• El conjunto de armas y municiones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional calificado como material reservado a que se refiere el Decreto 695 de 1983.

• Las muestras de café que se hubieren exportado bajo la modalidad de exportación de muestras sin valor comercial, por la Federación Nacional de Cafeteros, o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la Federación.

6. ¿Cuáles son las mercancías que puedan ingresar bajo la modalidad de Entrega Urgente, porque “responden a la satisfacción de una necesidad apremiante? 

Las mercancías que pueden ingresar al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de Entrega Urgente, en razón a que responden a la satisfacción de una necesidad apremiante, son aquellas que se encuentran descritas en el Artículo 131 de la Resolución 4240 de 2000. Y corresponden a:

Medicamentos y vacunas; 

a. Piezas de recambio; 

b. Material científico y médico;

c. Material para investigaciones o encuestas; 

a. Material y equipo para necesidades de prensa, radiodifusión y televisión; 

b. Material y equipo profesional para cinematografía y películas cinematográficas impresionadas y reveladas mudas o con la impresión de imagen.

c. Los soportes de sonido, discos cilíndricos, ceras, preparados para la grabación o grabados, matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos.

d. Petróleo, gasolina para motores, carburantes tipo gasolina, queroseno, gasoils y fueloils;

e. Material aeronáutico, definido en los términos del artículo 56 del Decreto 2685 de 1999.

7. ¿Cómo deben finalizar la modalidad de Entrega Urgente, las mercancías que ingresan así al territorio aduanero nacional, debido a su “naturaleza especial” o por “necesidad apremiante”?

Las mercancías que ingresa al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de Entrega Urgente, en razón a su naturaleza especial, o por necesidad apremiante, deberán finalizar la modalidad, con la presentación de la declaración de importación en la modalidad de importación que le corresponda a la operación comercial, dentro de los 2 meses siguientes a la obtención del levante especial, en la misma jurisdicción en donde se autorizó su entrega urgente.

8. ¿Cuáles son las mercancías para las cuales se debe constituir póliza de garantía, a fin de que proceda su autorización por la modalidad de entrega urgente?

Se debe constituir póliza, a fin de garantizar la finalización de la modalidad, así como el correcto pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, cuando se trate de mercancías que pretendan ingresar bajo la modalidad de entrega urgente, en razón de su naturaleza especial, o por responder a la satisfacción de una necesidad apremiante.

9. ¿Cuáles son las mercancías que, aunque no ingresan al territorio aduanero nacional en calidad de auxilios para damnificados por catástrofes o siniestros, sí reciben el tratamiento como si lo fueran, y en qué se diferencian de las demás? 

Ingresarán en los mismos términos y condiciones de las mercancías que ingresan como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, aquellas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los literales a), b), c) y d) del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999. 

10. ¿Cómo finalizan la modalidad de entrega urgente, las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, bajo esta modalidad, en razón a que cumplen alguna de las condiciones de las literales a), b), c) y d) del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999?

Las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, bajo la modalidad de entrega urgente, en razón a que cumplen alguna de las condiciones de los literas a), b), c) y d) del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, finalizan la modalidad con la sola presentación de la “relación de mercancías” que obtuvieron su “levante especial por entrega urgente”, ante la división de gestión de la operación aduanera o quien haga sus veces, dentro de los 2 meses siguientes a dicho levante especial. 

Glosario 

Auxilio: Consiste en la Ayuda que se presta a una persona o comunidad que está en una situación peligrosa o difícil. En la actualidad, y bajo las normas internacionales de la Cooperación y Ayuda Humanitaria, se le denomina también “Ayudas de Socorro”.

Catástrofe: Suceso trágico y desgraciado de grandes proporciones que altera el orden. Se caracteriza por su ubicación en un sitio geográfico determinado.

Comodato: El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Damnificado: Se aplica a la persona o comunidad que han sufrido algún gran daño o perjuicio, en especial a las que han sido víctima de un desastre colectivo. En la actualidad, y bajo las normas internacionales de la cooperación y ayuda humanitaria, se le denomina también “afectado”.

Entidades de beneficencia sin ánimo de lucro: Son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos judiciales y extrajudiciales, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de las características fundamentales, lo cual significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.

Levante especial por entrega urgente: Consiste en la actuación que el funcionario inspector de aduanas o quien haga sus vences, consigne sobre el formato de solicitud de levante especial por entrega urgente, que actualmente es el Formato 1764. Se ubica en el siguiente enlace: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=278

o Naturaleza especial: Condición que deben cumplir ciertas mercancías para recibir un tratamiento aduanero especial, consistente en la agilización de su entrega al declarante o importador, debido al riesgo que corren de perder alguna de sus cualidades, condiciones o elementos en virtud de los cuales son importados.

o Necesidad apremiante: Se trata de una necesidad asociada al concepto de “Urgencia”. Que es inaplazable.

o Red de solidaridad social: Entiéndase como tal, a las que se han transformado hoy en la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional APC Colombia, y el Departamento para la Prosperidad Social DPS.

​o Siniestro: Se dice de un hecho que causa desgracias o va acompañado de ellas. Con arreglo a la Ley 1523 de 2012, en Colombia se declaran los hechos como “desastre nacional”, o “calamidad pública”, dependiendo de su alcance y cubrimiento, así como de la autoridad de los Declare.

Importación temporal de medios de transporte de turistas

Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T276

Preguntas frecuentes 

​1. Para ingresar un vehículo bajo la modalidad de temporal de turistas, ¿es obligación contar con el documento llamado “tríptico”, o una “libreta de paso”?

No. La DIAN podrá autorizar la Internación de su vehículo a un turista, actuando sobre el tríptico, o la libreta o carné de paso, o cualquier otro documento internacional reconocido o autorizado en convenios o tratados públicos de los cuales Colombia haga parte. Sin embargo, no es obligatorio contar con alguno de estos documentos, ya que la DIAN tiene su propio Formato Oficial. Si cuenta con tales Documentos, puede adjuntarlos solicitar sobre ellos, la actuación aduanera, pero no es obligatorio.

2. ¿Cuál es el tiempo máximo de permanencia que se otorga para los medios de transporte de turistas?

El término es el que decida el funcionario que lo autoriza, pero no podrá exceder de 6 meses, según lo indica la norma aduanera. Este podrá ser prorrogado hasta por un término igual al inicialmente otorgado a la Importación inicial, pero en ningún caso podrá ser superior al término otorgado en la Visa o en el documento expedido por las autoridades migratorias de Colombia.

3. ¿Es necesaria la constitución de póliza para la importación temporal de vehículos de turistas? 

No. No es necesaria la constitución de póliza para que proceda esta importación. Excepto si se trata de personas que vienen a trabajar en el territorio aduanero nacional.

4. ¿Es indispensable que el propietario/turista del vehículo llegue al mismo tiempo con él, cuando no lo ingresa por sus propios medios?

​No. El turista puede llegar antes o después que su medio de transporte arribe al país por otro medio.

5. ¿Qué pasa si las naves o aeronaves, ingresadas al país bajo la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turistas, se destinan para otro fin diferente al turismo?

Cuando las naves y aeronaves así importadas se sometan o realicen actividades distintas a las permitidas en la importación temporal de turista, se deberá presentar la declaración de importación temporal, en los términos y condiciones previstos por la DIAN, y deberán constituirse las pólizas a que haya lugar.

6. ¿Es posible finalizar la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turista, con la Declaración de Importación Ordinaria?

Sí. Pero siempre y cuando se obtengan todos los documentos soporte y se acrediten los requisitos de la modalidad, entre ellos, la licencia o registro de importación, expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. ¿Cómo debe finalizarse la importación temporal de medios de transporte de turista?

La modalidad de importación temporal de medios de transporte de turista se termina con: 

• La reexportación del medio de transporte.

• La destrucción del medio de transporte por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera o la destrucción por desnaturalización de la mercancía, siempre y cuando esta última se haya realizado en presencia de la autoridad aduanera.

• El abandono voluntario.

• La importación ordinaria, siempre que se cumplan las restricciones legales o administrativas que correspondan.

• La legalización cuando a ella hubiere lugar, y siempre que se cumpla con las restricciones legales o administrativas.

8. ¿Deben los vehículos de turistas internados temporalmente, salir del país por la misma aduana por donde ingresaron?

No. La salida de los medios de transporte importados temporalmente podrá hacerse por cualquier aduana del país. En caso de salir por una diferente a la de ingreso, la aduana de salida deberá informar inmediatamente a la de ingreso, para la terminación de la importación temporal.

9. ¿Puede un residente en Colombia, obtener autorización para internar temporalmente un vehículo como turista?

No. Para que proceda esta autorización se requiere que el propietario del medio de transporte sea extranjero, o que, siendo colombiano, demuestre mediante certificación consulrizada, que reside en otro país, en el cual son expedidas las placas o identificación del mismo.

10. ¿Es posible reexportar los medios de transporte internados temporalmente como turista, cuando se han vencido los términos otorgados por la DIAN?

Sí. Es posible reexportarlos, siempre y cuando se cancelen las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con las normas que así lo indiquen.

Glosario 

Autoridad aduanera: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras. 

Aduana de ingreso: Es aquella por donde ingresa el medio de Transporte con o sin el Turista.

Aduana de salida: Es aquella por donde sale bajo Reexportación, el Medio de Transporte del Turista

Aprehensión: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

Derechos de aduana: Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma. 

No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

Desnaturalización de mercancías: La desnaturalización de la mercancía, es el proceso de alterar las propiedades esenciales de una mercancía hasta dejarla en un estado de inservible, de tal forma que no pueda utilizarse para los fines inicialmente previstos.

Mercancía de disposición restringida: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

Mercancía en libre disposición: Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

Régimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito. 

Reexportación: Es la salida del territorio aduanero nacional, de mercancías previamente importadas al mismo, y que se encuentran en disposición restringida.

Territorio aduanero nacional: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

Zona secundaria aduanera: Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

Consulte más información en: 

Inscripción como transportador en la modalidad de cabotaje especial.

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T359

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Qué es Cabotaje? 

Respuesta: Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida - por agua o por aire - entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

2. ¿Qué diferencia existe entre cabotaje y cabotaje especial?

Respuesta: La diferencia radica en que en el cabotaje la circulación esté restringida por agua o por aire, entre dos puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional, mientras que, en el cabotaje especial después de ingresadas al territorio aduanero Nacional, se trasladarán previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero.

3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar y autorizar una operación de cabotaje especial? 

​Respuesta: La solicitud de cabotaje especial, se debe efectuar por parte del transportador o su agente marítimo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al descargue de la mercancía, ante el funcionario competente, presentando copia no negociable del conocimiento de embarque y dos fotocopias, junto con el manifiesto de carga, diligenciando en el dorso de las fotocopias del conocimiento de embarque los siguientes datos:

- Nombre de la motonave que realizará el cabotaje especial.

- Número de manifiesto de aduana y fecha.

- Nombre, NIT y código del transportador o su agente marítimo.

- Ruta de la motonave.

- Número de la póliza, valor y vigencia.

- Aduana de partida.

- Aduana de destino.

- No de precinto.

- Firma del transportador o su agente marítimos.

Procedimiento para autorizar el cabotaje especial: El sistema informático, o el funcionario competente, validará la información relacionada en el dorso del conocimiento de embarque y verificará:

- Que el transportador o su agente marítimo se encuentre inscrito y autorizado por la DIAN para efectuar esta operación;

- Que la garantía global a que se refiere el artículo 375-1 del Decreto 2685 de 1999, se encuentre vigente y debidamente certificada por la DIAN.

- Que el cabotaje especial se solicite dentro del término establecido en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999.

- Que el destino final de la mercancía sea un puerto habilitado ubicado en una jurisdicción diferente a la Aduana de ingreso.

En aquellos eventos en que el conocimiento de embarque no cumpla con lo previsto en este literal, se deberá verificar que el transportador o su agente marítimo al momento de la entrega física del manifiesto de carga hayan presentado algún documento que explique o modifique el destino de la mercancía que ampara este conocimiento de embarque;

- Que no se trate de mercancías cuya operación se encuentre restringida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Decreto 2685 de 1999.

Verificados los anteriores presupuestos y si existiere conformidad, el sistema informático aduanero, o el funcionario competente asignará número y fecha de consecutivo por cada autorización, el cual será consignado en la parte superior del dorso del conocimiento de embarque y de las fotocopias del mismo. Igualmente se deberá consignar el plazo para finalizar la modalidad.

Lo anterior, sin perjuicio de efectuar reconocimiento externo o inspección física a la carga como resultado de selectividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Resolución 4240 de 2000, evento en el cual el funcionario competente deberá registrar el resultado de su actuación al respaldo de las fotocopias del conocimiento de embarque, relacionando a su vez su nombre y firma.

Una vez autorizado el cabotaje especial se entregará al transportador o a su agente marítimo, el conocimiento de embarque y una copia del mismo para que sean presentados en la Aduana de destino; la otra copia quedará para archivo de la Aduana de partida.

La Aduana de partida deberá enviar de manera inmediata el aviso de salida de la autorización del cabotaje especial a la Aduana de destino.

4. ¿Qué tipo de empresas pueden realizar cabotajes?

Respuesta: Las operaciones de cabotaje deberán realizarse por las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas para realizar este tipo de operaciones por la DIAN.

Las naves y aeronaves destinadas por los transportadores debidamente inscritos ante la DIAN para realizar este tipo de operaciones, deberán tener autorizada su operación. 

5. ¿Cuál es el termino para solicitar el cabotaje especial? 

Respuesta: El cabotaje deberá solicitarse dentro de los términos establecidos en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. 

6. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de inscripción para ejercer la actividad de cabotaje especial, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radicó la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de inscripción sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de inscripción del registro de cabotaje especial. 

7. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta:  El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en  Decreto 2685 de 1999 y 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

8. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el régimen de cabotaje especial?

Respuesta: El transportador deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de la modalidad en el término autorizado por la Aduana de Partida y los tributos aduaneros suspendidos con ocasión de la importación de la mercancía extranjera al territorio aduanero nacional. En caso de pérdida o deterioro de la mercancía, la garantía se hará efectiva total o parcialmente, según corresponda.

Los operadores de comercio exterior que tengan autorizado el régimen de cabotaje sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

9. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la inscripción mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la inscripción quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

10. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de inscripción y certificada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 60 como Transportador aéreo, marítimo o fluvial modalidad Cabotaje, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal de las sociedad y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

11. ¿Cuándo finaliza el régimen de cabotaje?

Respuesta: El cabotaje finalizará con la entrega de la Declaración de Cabotaje junto con los documentos soporte en la Aduana de Destino y la entrega de la mercancía al depósito habilitado al cual vaya consignada o al Usuario Operador de Zona Franca. 

Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una Zona Franca, el transportador deberá expedir una planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo. 

El depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, recibirá del transportador la planilla de envío, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la Aduana. 

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca elaborará y remitirá el acta correspondiente a la Aduana, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero. 

12. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Qué pasa con los Transportadores del régimen de Cabotaje Especial previamente Inscritos y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los transportadores, los cuales continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la inscripción la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución No. 0041 del mismo año.

13. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de autorización del régimen de Cabotaje Especial ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: Se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=359, hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para el registro de Cabotaje Especial.

​Glosario 

(Información Offline)

1. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.

2. ADUANA DE PARTIDA: Es aquella donde se inicia una operación de tránsito.

3. ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza una operación de tránsito.

4. AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE: Es el acto mediante el cual la administración aduanera permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

5. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

6. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

7. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

8. DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA: Corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.

9. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

10. DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO: Corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.

11. FORMALIDADES ADUANERAS: Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

12. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

13. INSCRIPCIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

14. MEDIO DE TRANSPORTE: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil.

15. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

16. PLANILLA DE ENVÍO: Es el registro mediante el que se autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera.

17. PLANILLA DE RECEPCIÓN: Es el registro mediante el que se relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad.

18. PLANILLA DE TRASLADO: Es el registro mediante el que se ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional.

19. OPERACIÓN ADUANERA: Es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

20. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

21. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: Es la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

22. TRÁNSITO ADUANERO: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

23. TRANSPORTADOR AÉREO, MARÍTIMO O FLUVIAL MODALIDAD CABOTAJE: Empresas transportadoras de mercancías bajo control aduanero, debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar operaciones dentro del régimen de tránsito aduanero en la modalidad de cabotaje.

24. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

​Inscripción como transportador en la modalidad de cabotaje.

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T279

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Qué es Cabotaje? 

​Respuesta: Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida –por agua o por aire– entre dos (2) puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

2. ¿Qué tipo de empresas pueden realizar cabotajes?

Respuesta: Las operaciones de cabotaje deberán realizarse por las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas para realizar este tipo de operaciones por la DIAN.

Las naves y aeronaves destinadas por los transportadores debidamente inscritos ante la DIAN para realizar este tipo de operaciones, deberán tener autorizada su operación. 

3. ¿Cuál es el termino para solicitar el cabotaje? 

Respuesta: El cabotaje deberá solicitarse dentro de los términos establecidos en el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999. 

4. ¿Cuál es el plazo máximo para presentar la garantía ante la DIAN?

Respuesta: Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de inscripción para ejercer la actividad de cabotaje, la sociedad deberá constituir y presentar una garantía bancaria o de compañía de seguros, según el caso.  Si vencido este término la empresa no radicó la garantía ante la DIAN, automáticamente quedará sin efecto la resolución de inscripción sin necesidad de proferir acto administrativo que así lo declare, y por ende, la empresa deberá realizar de nuevo el proceso de solicitud de inscripción del registro de cabotaje. 

5. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decreto 2685 de 1999.  y Decreto 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

6. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el régimen de cabotaje?

Respuesta: El transportador deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de la modalidad en el término autorizado por la Aduana de Partida y los tributos aduaneros suspendidos con ocasión de la importación de la mercancía extranjera al territorio aduanero nacional. En caso de pérdida o deterioro de la mercancía, la garantía se hará efectiva total o parcialmente, según corresponda. 

El monto de la garantía global a que se refiere el inciso anterior, será equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de empresas de transporte que pretendan realizar operaciones de cabotaje, exclusivamente con destino a las jurisdicciones aduaneras de Bucaramanga, Leticia y/o San Andrés.

Los operadores de comercio exterior que tengan autorizado el régimen de cabotaje sólo podrán iniciar sus actividades una vez aprobada la garantía por parte de la DIAN.

7. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la inscripción mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, la inscripción quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

8. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez expedido el acto administrativo de inscripción y certificada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 60 como Transportador aéreo, marítimo o fluvial modalidad Cabotaje, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal de la sociedad y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

9. ¿Cuándo finaliza el régimen de cabotaje?

Respuesta: El cabotaje finalizará con la entrega de la Declaración de Cabotaje junto con los documentos soporte en la Aduana de Destino y la entrega de la mercancía al depósito habilitado al cual vaya consignada o al Usuario Operador de Zona Franca. 

Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una Zona Franca, el transportador deberá expedir una planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo. 

El depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, recibirá del transportador la planilla de envío, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la Aduana. 

Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca elaborará y remitirá el acta correspondiente a la Aduana, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero. 

10. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Qué pasa con los Transportadores del régimen de Cabotaje previamente Inscritos y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los transportadores, los cuales continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la inscripción la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución No. 0041 del mismo año

11. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de autorización del régimen de Cabotaje ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: Se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=279, hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para el registro de Cabotaje.

Glosario 

(Información Offline)

1. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.

2. ADUANA DE PARTIDA: Es aquella donde se inicia una operación de tránsito.

3. ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza una operación de tránsito.

4. AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE: Es el acto mediante el cual la administración aduanera permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

5. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

6. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

7. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

8. DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA: Corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.

9. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

10. DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO: Corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.

11. FORMALIDADES ADUANERAS: Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

12. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

13. INSCRIPCIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

14. MEDIO DE TRANSPORTE: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil.

15. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

16. PLANILLA DE ENVÍO: Es el registro mediante el que se autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera.

17. PLANILLA DE RECEPCIÓN: Es el registro mediante el que se relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad.

18. PLANILLA DE TRASLADO: Es el registro mediante el que se ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional.

19. OPERACIÓN ADUANERA: Es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

20. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

21. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: Es la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

22. TRÁNSITO ADUANERO: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

23. TRANSPORTADOR AÉREO, MARÍTIMO O FLUVIAL MODALIDAD CABOTAJE: Empresas transportadoras de mercancías bajo control aduanero, debidamente inscritas y autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar operaciones dentro del régimen de tránsito aduanero en la modalidad de cabotaje.

24. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

​Exportador autorizado

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T64528

Preguntas frecuentes

Glosario

Desvinculación de agentes, representantes, auxiliares aduaneros y demás personas presentadas

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T317

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

​1. ¿Cuáles son los requisitos que deben acreditar los Representantes, Agentes y Auxiliares Aduaneros?

Respuesta: Las Agencias de Aduanas, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Altamente Exportadores, deberán acreditar que sus agentes de aduanas, representantes aduaneros y/o auxiliares, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Resolución No.  4240 de 2000.

2. ¿Cuál es la información que deben presentar los Representantes, Agentes y Auxiliares Aduaneros?

Respuesta: La información que se debe presentar los Representantes, Agentes y Auxiliares Aduaneros, es la siguiente:

a. Datos generales;

b. Educación formal;

c. Experiencia laboral.

3. ¿En qué momento se debe realizar la desvinculación de Representantes, Agentes y Auxiliares Aduaneros?

Respuesta: El registro de desvinculación de los agentes, representantes y auxiliares aduaneros, se realizará de acuerdo a:

Agencias de Aduanas: Informar dentro del día hábil siguiente a que esta se produzca, la desvinculación o retiro de sus agentes de aduanas o auxiliares a través del servicio informático electrónico “Gestión de Personas” de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Usuario Aduanero Permanente UAP: informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, a través del servicio informático electrónico “Gestión de Personas” de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4. ¿Cómo se define el ámbito de actuación en las Direcciones Seccionales donde pueden actuar las personas vinculadas?

Respuesta: El ámbito de actuación es limitar las Direcciones Seccionales donde pueden actuar las personas presentadas con roles de representante aduanero, agente aduanero y auxiliar aduanero.  El Servicio Gestión de Personas al momento de la presentación o actualización de una persona con rol representante aduanero, agente aduanero, auxiliar aduanero, limita en forma automática el ámbito de actuación de la persona según el tipo de autorización que le corresponda a la calidad de usuario que ostenta la organización. 

Glosario 

(Información Offline)

1. AGENCIA DE ADUANAS: Son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

2. ARCHIVO ELECTRÓNICO: Es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación. Su contenido está en un código digital, que puede ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos.

3. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

4. AUTORIZACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

5. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

6. DECLARANTE: Persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada.

7. DESADUANAMIENTO: Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen.

Cualquier referencia a la expresión “nacionalización” en otras normas, debe entenderse como “desaduanamiento” en la importación de mercancías que quedan en libre circulación.

8. EXPORTACIÓN: Es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente decreto.

9. FORMALIDADES ADUANERAS: Son todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

10. LEVANTE: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

11. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

12. INSCRIPCIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

13. LOGIN:  Identificación del usuario ante el Sistema, es otorgado automáticamente.  

14. MANDATO ADUANERO: Es el contrato por el cual una agencia de aduanas se obliga para con el importador o exportador a realizar los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de una mercancía.

15. MENAJE: Es el conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

16. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

17. OPERACIÓN ADUANERA: Es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

18. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

19. USUARIO ADUANERO PERMANENTE: Es la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados el Decreto 2685 de 1999.

​Vinculación de representantes aduaneros, agentes aduaneros y auxiliares aduaneros y presentación de personas

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T291

Preguntas frecuentes 

​(Información Offline)

1. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Representantes, Agentes y Auxiliares Aduaneros? 

Respuesta: Las Agencias de Aduanas, los Usuarios Aduaneros Permanentes y los Altamente Exportadores, deberán acreditar que sus agentes de aduanas, representantes aduaneros y/o auxiliares, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Resolución No.  4240 de 2000.

2. ¿Cuál es la información que deben presentar los Representantes, Agentes y Auxiliares Aduaneros?

Respuesta: La información que se debe presentar los Representantes, Agentes y Auxiliares Aduaneros, es la siguiente:

a. Datos generales;

b. Educación formal;

c. Experiencia laboral.

3. ¿En qué momento se debe realizar la vinculación de Representantes, Agentes y Auxiliares Aduaneros?

Respuesta: El registro de la vinculación de Representantes, Agentes y Auxiliares Aduaneros es una vez se obtenga el reconocimiento, inscripción o autorización.

La actualización y registro de vinculación de nuevos Representantes Aduaneros, Agentes Aduaneros y Auxiliares Aduaneros, se realizará al momento que se genere el hecho.

4. ¿Cómo se define el ámbito de actuación en las Direcciones Seccionales donde pueden actuar las personas vinculadas?

Respuesta: El ámbito de actuación es limitar las Direcciones Seccionales donde pueden actuar las personas presentadas con roles de representante aduanero, agente aduanero y auxiliar aduanero.  El Servicio Gestión de Personas al momento de la presentación o actualización de una persona con rol representante aduanero, agente aduanero, auxiliar aduanero, limita en forma automática el ámbito de actuación de la persona según el tipo de autorización que le corresponda a la calidad de usuario que ostenta la organización.

Glosario 

(Información Offline)

1. AGENCIA DE ADUANAS: Son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

2. ARCHIVO ELECTRÓNICO: Es cualquier documento en forma de mensaje de datos, generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su conservación. Su contenido está en un código digital, que puede ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos.

3. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera. 

4. AUTORIZACIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgan la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

5. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

6. DECLARANTE: Persona natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada.

7. DESADUANAMIENTO: Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen.

Cualquier referencia a la expresión “nacionalización” en otras normas, debe entenderse como “desaduanamiento” en la importación de mercancías que quedan en libre circulación.

8. EXPORTACIÓN: Es la salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente decreto. También se considera exportación, la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente decreto.

9. FORMALIDADES ADUANERAS: Son todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

10. LEVANTE: Es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.

11. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

12. INSCRIPCIÓN: Conjunto de actividades a través de las cuales la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, otorga la facultad para actuar como operador de comercio exterior a una persona natural o jurídica.

13. LOGIN:  Identificación del usuario ante el Sistema, es otorgado automáticamente.  

14. MANDATO ADUANERO: Es el contrato por el cual una agencia de aduanas se obliga para con el importador o exportador a realizar los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de una mercancía.

15. MENAJE: Es el conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

16. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

17. OPERACIÓN ADUANERA: Es toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

18. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

19. USUARIO ADUANERO PERMANENTE: Es la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados el Decreto 2685 de 1999.

​Operador Económico Autorizado

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T32688

​Preguntas frecuentes 

1. ¿Qué es el Operador Económico Autorizado (OEA)? 

Es la persona natural o jurídica establecida en Colombia que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, vigiladas y controladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Superintendencia de Transporte, la Dirección General Marítima o la Dirección Administrativa Especial Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la DIAN. 

2. ¿Es posible homologar autorizaciones? 

No. En ningún caso será homologada la autorización Operador Económico Autorizado.

3. ¿Se exigen como requisito para ser Operador Económico Autorizado certificaciones de sistemas de gestión o similares o se dan puntajes adicionales por su presentación?

No. Según el marco normativo, los programas de OEA tienen aplicación universal y por ende están dirigidos a todos los operadores de comercio exterior sin prever la necesidad de tener una certificación previa; adicionalmente, las certificaciones no brindan un puntaje adicional.

4. ¿Qué es un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM)? 

Tal y como lo reconoce la OMA, los ARM contribuyen a facilitar y asegurar el comercio mundial, y es por esta razón que el marco normativo señala la oportunidad que se le presenta a las aduanas para trabajar de manera conjunta y suscribir ARM. Básicamente estos acuerdos consisten en la aplicación del marco normativo, expresado en el reconocimiento de la compatibilidad en diferentes aspectos de programas OEA operados por dos aduanas. Esto resulta en el otorgamiento de beneficios mutuos para todos los OEA bajo los dos programas. A la fecha los ARM se han realizado únicamente en forma bilateral y entre gobiernos.

5. ¿Qué beneficios trae firmar un Acuerdo de reconocimiento mutuo? 

Como lo establece la OMA, los ARM contribuyen a facilitar y asegurar el comercio mundial. Una vez firmados diferentes ARM los beneficios y la facilitación de acceso a mercados serán más visibles. La autorización o reconocimiento OEA y los ARM son instrumentos que potencian el acceso a los mercados globales, expresado en una reducción del nivel de riesgo asociado al usuario y a su operación comercial tanto en los mercados de origen como de destino, que le puede reducir el número de inspecciones y por consiguiente de tiempos de despacho. No obstante, las Aduanas retiene la potestad de, ante un riesgo sustancial, cancelar la validez de la autorización o reconocimiento OEA y también de suspender cautelarmente los beneficios otorgados en el marco de un ARM.

6. ¿Quién podrá ser autorizado como Operador Económico Autorizado en Colombia? 

En Colombia, los siguientes usuarios podrán aplicar para autorizarse como OEA: Agencia de aduanas, agente de carga internacional, agente marítimo, aeropuerto, comercializadoras internacionales, depósito público, depósito privado, exportador, importador, intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, titular de puertos y muelles de servicio público, transportador aéreo, transportador marítimo, transportador terrestre de tránsito aduanero nacional.

7. El Artículo 23 de la Resolución 15 del 2016 establece una gradualidad para la presentación de la solicitud, en primera instancia únicamente podrán ingresar los exportadores, ¿Cuándo pueden presentar la solicitud de autorización OEA los demás usuarios de la cadena de suministro internacional (importadores, puertos, agencias de aduana, etc)? 

En virtud de la gradualidad contemplada por el artículo 24 del decreto 3568 de 2011, el ingreso de los usuarios aduaneros será de forma gradual. En tal sentido con la expedición de la Resolución 067 de 2016 y la Resolución 4089 de 2018, las cuales modificaron y adiconaron la Resolución 15 de 2016, se amplió el programa para el ingreso de los importadores y agencias de aduanas, respectivamente. 

Así, los requisitos mínimos de seguridad para ser autorizado como OEA se encuentran disponibles en el artículo 4 (exportadores) (importadores) y 4-2 (agencia de aduanas) de la Resolución 015 de 2016.

8. Si otro usuario diferente a un exportador está interesado en la autorización Operador Económico Autorizado, ¿Debe esperar a la apertura de los demás actores, qué pasos puede ir adelantando? 

Actualmente es posible presentar solictud de autorización para los tipos de usuario exportador, importador y agencia de aduanas. Los demás tipos de usurios se irán habilitanto conforme se expidan las resoluciones con las cuales se habiliten los requisitos mínimos de seguridad para su ingreso. 

9. ¿Puede un fabricante ser Operador Económico Autorizado en Colombia? 

La autorización está disponiblies para los tipos de usuarios que reglamenta la Resolución 15 de 2016. Bajo tal orden, si un fabricante ostenta la calidad de esos tipos de usuarios aduaneros, cumple las condiciones y requsiitos mínimos de seguridad en el Decreto 3568 de 2011 y la Resolución 15 de 2016 o demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, podría ser autorizado. 

​10. ¿Qué entidades están involucradas en la autorización de un Operador Económico Autorizado? 

Además de la DIAN, participarán en la primera etapa: la Policía Nacional a través de la Dirección de Antinarcóticos, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), estas 2 últimas cuando corresponda. Posteriormente y en la medida que vayan ingresando otros tipos de usuarios se incorporaran las demás autoridades competentes.

11. ¿Qué participación directa tendrá el sector privado? 

A través del grupo consultivo del sector privado en el cual participarán cuatro representantes del sector involucrados en diferentes eslabones de la cadena logística internacional.

12. ¿Qué costo tiene la autorización? 

Ninguno, el trámite de la autorización como OEA es gratuito. El interesado en obtener la autorización que otorga la DIAN (previo el concepto técnico de las autoridades de control), no debe cancelar valor alguno por los trámites correspondientes ante ninguna entidad de control.

13. ¿Dónde inscribirme? 

La solicitud para obtener la autorización como OEA para el tipo de usuario exportador deberá diligenciarse a través del servicio informático electrónico de la DIAN, la cual deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa. Para el tipo de usuario Importador y Agencia de Aduanas se presenta de forma manual, diligenciando el formato FT 020 y anexando los documentos requeridos.

14. ¿Qué dependencia de la DIAN va a tramitar las solicitudes del Operador Económico Autorizado?

La Coordinación del Operador económico autorizado, de la Dirección de gestión de aduanas será la encargada de tramitar las solicitudes.

15. ¿Requiero presentar solicitudes ante todas autoridades de control? 

No. La solicitud para obtener la autorización como OEA únicamente deberá tramitarse ante la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, y siguiendo lo establecido en la normatividad. En ningún evento deberá el interesado acudir al ICA, INVIMA o Policía Antinarcóticos a radicar la solicitud.

16. ¿Dónde encuentro las condiciones que se deben cumplir para obtener la autorización?

Las condiciones se encuentran establecidas en el Artículo 6° del Decreto 3568 de 2011.

17. ¿Es obligatorio solicitar la autorización como Operador Económico Autorizado? 

No. La autorización como OEA no es requisito para realizar operaciones de comercio exterior; como lo son por ejemplo el obtener la autorización como Agencia de Aduanas para poder operar. Por esta razón, la presentación de la solicitud es totalmente libre y voluntaria.

18. ¿El Operador Económico Autorizado será un nuevo usuario aduanero? 

Sí, conforme a la definición de usuario aduanero establecida por el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, los Operadores Económicos Autorizados son usuarios aduaneros pues intervieenen en operaciones de como importadores, exportadores o agencias aduanas.

19. ¿La póliza que tengo constituida en otro registro me sirve para el Operador Económico Autorizado?

​Para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado no es necesario constituir una póliza. 

20. ¿Cuál será el régimen sancionatorio?

El marco normativo del OEA no contempla un régimen sancionatorio específico. No obstante, existen causales de interrución y suspensión de la calidad. 

Adicionalmente, también es necesario recodar que la normas que regulan el régimen de aduanas pueden incluir infracciones aplicables a las empresas OEA.

21. ¿Qué sucede si mi autorización es interrumpida provisionalmente? 

​Cuando la autorización es interrumpida temporalmente se suspenden los beneficios otorgados. 

22. ¿Qué sucede si mi solicitud es cancelada? 

Una vez cancelada la autorización, el usuario el reconocimiento como operador seguro y, por ende, los beneficios otorgados en virtud de la autorización. 

23. Si mi empresa tiene varios tipos de establecimiento (sucursales, sedes, etc.) en diferentes ciudades del país, ¿la autorización cobijará todas estas? 

​Sí. La autorización será otorgada a la empresa y a todos sus establecimientos, sin importar en que ciudades estén ubicadas. Para esto los especialistas encargados de realizar las visitas de validación y revalidación programarán las mismas en diferentes establecimientos además de la oficina principal, siempre y cuando en estos se realicen actividades relacionadas con operaciones de comercio exterior, que sean críticas para la cadena de suministro internacional.

24. ¿Qué información se debe registrar en los sitios y sedes? 

​La empresa solicitante debe indicar en forma detallada en el formato 020 del SIE OEA, la ubicación de las diferentes sedes de la empresa y una descripción sucinta de las actividades que se realizan en cada una. Así mismo debe informar si la sede participa en la cadena de suministro, en qué calidad, si a nombre propio, por cuenta de otra persona, o por su propia cuenta.

25. ¿Qué información sobre cambios o novedades una vez obtenga la autorización como Operador Económico Autorizado debo reportar? 

​Una vez autorizada la empresa como Operador económico autorizado, para cumplir con la obligación consagrada en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 3568 de 2011, de informar cualquier cambio o novedad referente al cumplimiento de condiciones o requisitos mínimos del Operador Económico Autorizado, la empresa deberá informar a la DIAN al buzón oeacolombia@dian.gov.co , entre otros aspectos: Cambios en los dueños de la empresa, cambios en los accionistas con capacidad de decisión, cambios del representante legal y cambios de sedes.

26. ¿Cómo se identifica un Operador Económico Autorizado en el RUT?

Un Operador Económico Autorizado se identifica en la hoja 2 del RUT, casilla 89 con el código 61: calidad de Operador Económico Autorizado tipo de usuario Exportador., código 62 tipo de usuario Importador y código 56 tipo de usuario Agencia de Aduanas. Esta actualización del RUT es realizada directamente por la DIAN, una vez el usuario es autorizado como OEA y la Dirección Seccional del domicilo que pertenece la empresa reciba el acto administrativo notificado y ejecutoriado.

27. ¿Puedo presentar mi solicitud de autorización con documentos en medios magnéticos?

Sí. Las solicitudes podrán presentarse mediante oficio dirigido a la Coordinación del Operador económico autorizado, adjuntando los documentos soporte que menciona el artículo 5 de la Resolución 15 de 016, en una USB y/o CD ROOM.   

Glosario 

Acción requerida: Es la actividad que se debe realizar con el fin de subsanar el incumplimiento de requisitos establecidos para ser y mantener la autorización de Operador Económico Autorizado.

Amenaza: Cualquier tipo de peligro que represente posibles daños o efectos adversos en personas, empresas y sus cadenas de suministro.

Análisis y evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se determina el grado de vulnerabilidad de un sistema a daños o efectos negativos. De esta evaluación se obtiene la información necesaria para establecer los programas de gestión de la seguridad, determinar los requisitos para su diseño, especificación e implantación.

Asociado de negocio: Toda persona natural o jurídica que mantiene una relación de negocios con el operador de comercio exterior incluye entre otros proveedores, clientes, contratistas y subcontratistas.

Cadena de suministro internacional: Es la red compuesta por un conjunto de operadores del comercio exterior que intervienen en el proceso logístico de la distribución física internacional de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, tales como productores, fabricantes, exportadores, importadores, transportadores, agentes de carga, agentes de aduana, depósitos habilitados, puertos, entre otros.

Cadena de suministro segura: Es aquella en la cual cada uno de los operadores de comercio que hacen parte del proceso logístico, cumple con las condiciones y requisitos exigidos en el presente decreto y adopta e implementa de manera continua mejores prácticas, garantizando con ello de modo integral procesos confiables de comercio exterior.

Cancelación de la autorización del Operador Económico Autorizado: Es la pérdida de la autorización como Operador Económico Autorizado en los términos y condiciones previstos en el presente decreto.

Cargo crítico: Todo cargo dentro de la compañía que puede generar un riesgo en la cadena de suministro internacional.  

Concepto técnico: Es el pronunciamiento de las autoridades de control competentes, sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos por parte de los interesados para ser Operador Económico Autorizado.

Desastre: Situación o proceso que se desencadena como consecuencia de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que causa alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de un grupo de personas, de una empresa o de sus cadenas de suministro.

Deuda legalmente exigible: Aquella obligación de pago que se encuentre debidamente ejecutoriada y que no ha sido emitido auto admisorio de la demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Especialista Operador Económico Autorizado: Es el servidor público designado por cada una de las Autoridades de Control, que en virtud de las normas vigentes y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de verificar, validar y revalidar el cumplimiento de condiciones, requisitos mínimos y obligaciones exigidos al interesado.

Evidencia objetiva: Información que respalda la existencia y veracidad del cumplimiento de los requisitos mínimos del Operador Económico Autorizado en Colombia. 

Gestión de la seguridad: Aplicación sistemática y coordinada para planear y aplicar las políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a dirigir y controlar de manera óptima los riesgos asociados, amenazas e impactos potenciales.

Incidente: Es el hecho, acción u omisión, que en cualquier tiempo, modo y lugar constituye una conducta descrita en la legislación nacional o en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia, como punible, que afecte la seguridad de la cadena de suministro internacional, incluidas aquellas que generen niveles de riesgo sanitario masivo que afecte la salud pública y la sanidad animal y vegetal.

Interrupción provisional de la autorización de operador económico autorizado: Es la suspensión inmediata de los beneficios otorgados al Operador Económico Autorizado, en los términos y condiciones previstos en el presente decreto.

Mejora continua: Proceso constante mediante el cual se establecen objetivos y se identifican oportunidades para la mejora.

Oficial de operaciones: Es el servidor público designado por cada una de las Autoridades de Control, que en ejercicio de sus funciones presta soporte permanente en cada sede seccional, regional o departamental al Operador Económico Autorizado en sus operaciones de comercio exterior.

Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad, frecuencia o características pueda conducir razonablemente a concluir que se está ocultando, encubriendo, asegurando, custodiando, invirtiendo, adquiriendo, transformando o transportando cualquier tipo de bienes y servicios provenientes de actividades delictivas, o cuando se está dando apariencia de legalidad a las operaciones o fondos vinculados con las mismas.

Plan de contingencia: Conjunto de procedimientos operativos específicos y preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la manifestación o la inminencia de la materialización de una amenaza.

Plan de seguridad: Conjunto de medidas, estrategias, directrices y procedimientos de seguridad que se crean en forma ordenada y coherente con las políticas, metas y objetivos para evitar acciones no deseadas. El plan de seguridad deberá estar perfectamente documentado, incluir los procedimientos necesarios, ser comunicado a todos y cada uno los implicados según sus necesidades.

Política de gestión de la seguridad: Directrices generales relacionadas con la seguridad de la empresa y la cadena de suministro. Estas directrices deben ser coherentes con las demás políticas organizacionales, apropiadas para las amenazas, servir como marco de referencia para el establecimiento de objetivos, metas y programas del sistema de gestión y ser concordante con la naturaleza de las operaciones y los riesgos de la empresa. Todas las políticas deben ser autorizadas, respaldadas, documentadas, implementadas, comunicadas, mantenidas y en proceso de mejora continua por la alta dirección del Operador. Su difusión debe extenderse a empleados, proveedores y visitantes.

Procedimiento documentado: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso. Todos los procedimientos deben estar establecidos, documentados, comunicados, implementados, mantenidos, verificables y mejorados continuamente.

Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan entre sí, para obtener un resultado.

Recomendación de seguridad: Son acciones fundamentadas en las mejores prácticas internacionales y se constituyen en una oportunidad de mejora en los procesos que desarrolla la empresa. Estas acciones propenden optimizar o asegurar un proceso y no constituyen una acción requerida.

Representante líder operador económico autorizado. Es el personal designado por el solicitante o por el Operador Económico Autorizado como su representante ante las Autoridades de Control, en lo relacionado con las actividades propias del Operador Económico Autorizado.

Riesgo: Probabilidad de que una amenaza a la seguridad se haga efectiva.

Riesgo Sanitario. Probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente la salud de las poblaciones humanas, los animales y los vegetales, considerando en particular la posibilidad que se propaguen nacional o internacionalmente.

Sistema de gestión de la seguridad. Conjunto de acciones coordinadas por medio de las cuales se maneja óptimamente el riesgo, las amenazas y potenciales impactos derivados de los mismos en la cadena de suministro internacional. Este sistema de gestión de la seguridad debe ser consistente con la política de gestión de la seguridad, trazar objetivos generales, objetivos específicos, metas y programas medibles. Todo sistema de gestión debe ser establecido, documentado, comunicado, implementado, mantenido, verificable y mejorado continuamente.

Solicitud de operador económico autorizado aceptada. Es aquella petición presentada ante la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, que cumple con las condiciones previas para obtener la autorización.

Solicitud de operador económico autorizado rechazada. Es aquella petición presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cumple con las condiciones previas, establecidas en el presente decreto para obtener la autorización.

Solicitud de operador económico autorizado negada. Es aquella que no cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por las autoridades de control para obtener la autorización.

Solvencia financiera. Indicador financiero que mide la capacidad de una persona natural o jurídica para cumplir con sus obligaciones cuando estas sean exigibles, ya sea a corto o a largo plazo. Determina el riesgo del negocio, de generación de ingresos y de respaldo financiero.

Tipo de usuario. Es cada uno de los operadores de comercio exterior, que intervienen en el proceso logístico de la cadena de suministro internacional, tales como exportador, importador, agente de aduanas, agente de carga internacional, depósito habilitado, puerto, aeropuerto y transportador, entre otros.

Trayectoria efectiva. Se entiende por trayectoria efectiva, la práctica permanente, continua o habitual de operaciones correspondientes a la naturaleza de la actividad desarrollada por el interesado, la cual será verificada por la entidad competente cuando fuere del caso.

Trazabilidad. Capacidad para hacer seguimiento de la historia, aplicación o localización de un objetivo.

Vulnerabilidad. Predisposición a sufrir efectos adversos en caso de que se manifieste un fenómeno peligroso de origen natural o causado por el hombre.

​Calificación de planillas de material originario de la subregión

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T56475

Preguntas frecuentes

Glosario

Importación

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T328

​Preguntas frecuentes 

(Información offline)

1. ¿Qué se requiere para realizar una importación en Colombia?

Para efectuar operaciones de importación en Colombia, lo primero que se requiere es estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), con la actividad correspondiente para usuarios aduaneros (código 10). Si se trata de una persona jurídica, debe describir estas actividades en su objeto social. Si las operaciones superan el monto de UD$ 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, deberá contratar los servicios de una agencia de aduanas.

2. ¿Dónde puedo consultar los requisitos generales y las normas para importar en Colombia?

Puede ingresar a la página de la DIAN, por “Guía de Servicios en Línea”, Importaciones – carga, o ingresando al siguiente enlace: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/importacion_carga.html

3. ¿Cómo se liquidan los tributos aduaneros en una importación?

Una vez se conozca la subpartida arancelaria, el declarante tomará las tarifas que, de acuerdo con el arancel de aduanas, correspondan a tal subpartida, y las aplica al valor en aduanas de las mercancías así:

• Valor en Aduanas = Valor FOB + Fletes + Seguros + otros (Valor CIF)

• Gravamen Arancelario = Valor CIF * % de la Tarifa Arancelaria establecida para la Subpartida.

• IVA = (Valor CIF + Gravamen Arancelario) * Tarifa del IVA establecida para la Subpartida.

• Tributos Aduaneros = Gravamen Arancelario + IVA.

4. ¿Cuáles son las operaciones de Importación que no requieren la intervención de un agente de aduanas? 

No requieren de la intervención de una agente de aduanas, pudiendo ser adelantadas por el mismo importador, las operaciones contempladas en el Artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, así: 

a. Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la DIAN. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el presente decreto.

b. Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la DIAN. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el presente decreto.

c. Las personas jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de USD1.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.

d. Las personas jurídicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de USD10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.

e. Las personas naturales que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de USD1.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes deberán actuar de manera personal y directa.

f. Las personas naturales que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de USD10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes actuarán de manera personal y directa.

g. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de USD1.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes actuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del presente decreto.

h. Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra pública con el Estado que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de USD10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, quienes actuarán de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del presente decreto.

i. Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación.

j. La Sociedad Servicios Postales Nacionales y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate por abandono, cuando a estos últimos hubiere lugar.

k. Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo.

l. Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido.

m. La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.

n. Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresen al término de su misión, quienes podrán actuar de manera directa o a través de representante legal o jefe de la misión o, de apoderado designado por estos.

o. Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos.

p. Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo.

q. Los comerciantes de que tratan los artículos 412 y 429 del presente decreto, para la presentación de la declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia y para la presentación de la declaración de importación simplificada con ocasión de los envíos al resto del territorio aduanero nacional.

r. Los raizales y residentes a que se refiere el artículo 412-1 del presente decreto, legalmente establecidos en el territorio del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, para la presentación de la declaración especial de ingreso en la importación de mercancía en cantidades no comerciales.

s. Los usuarios de un programa especial de exportación, PEX, para las exportaciones en desarrollo de un programa.

t. Los autores de obras de arte que, en concepto del Ministerio de la Cultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, para la exportación de las mismas.

u. Para efectos de lo previsto en los numerales 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 del presente artículo, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los USD1.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o los USD10.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica según el caso, las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una agencia de aduanas.

v. Los usuarios a los que se refieren los numerales 3.3 y 3.5 del presente artículo podrán efectuar directamente las operaciones que individualmente no superen el valor FOB de USD5.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en la jurisdicción de las Administraciones de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal, y demás administraciones que establezca la DIAN.

w. Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que superen dicha suma, las importaciones deberán tramitarse a través de una agencia de aduanas.

5. ¿Cómo se hace la clasificación arancelaria de las mercancías? 

La partida arancelaria es un código de 10 dígitos en donde se describe la mercancía con fines de facilitar su identificación en el comercio internacional y determinan los requisitos e impuestos a pagar, esta codificación la puede consultar en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016, a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, http://www.mincit.gov.co/ en normatividad-decretos año 2016.

6. ¿Cuáles son los documentos que deben aportarse para una operación de importación?

Los documentos soportes de una declaración de importación, son los que se encuentran establecidos mediante el Artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, así:

Articulo 121. Documentos soporte de la declaración de importación.

a. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de 5 años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera: 

b. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; 

c. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;

d. Documento de transporte; 

e. Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales; 

f. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; 

g. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella; 

h. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado.

i. Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

j. Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija.

k. j. Las autorizaciones previas establecidas por la DIAN para la importación de determinadas mercancías.

l. k. Documento de constitución del consorcio o unión temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un consorcio o de una unión temporal.

PARAGRAFO. En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual corresponden. 

Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, certificado de origen, documento de transporte, factura comercial, sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la Declaración de Importación, la fecha y la cantidad declarada.

PARÁGRAFO 2o.  Las autorizaciones o vistos buenos de carácter sanitario que se requieran como documento soporte de la declaración de importación anticipada, así como los registros o licencias de importación que se deriven de estos vistos buenos, deberán obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático de las mercancías.

7. ¿Cuándo es necesario en la importación, la constitución de pólizas de garantía, y cuáles operaciones estarían exentas de constituirlas?

Según el tipo de operaciones o modalidad de importación, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto 2685 de 1999: “En los casos previstos en este Decreto, la DIAN establecerá los plazos, modalidades, vigencias y cuantías en que deban otorgarse las garantías, cuando las normas establezcan que determinada obligación deba estar respaldada con una garantía. 

No habrá lugar a constituir garantías cuando se trate de entidades de derecho público y demás entidades o personas cobijadas por convenios internacionales que haya celebrado Colombia, salvo en el caso de las garantías que se constituyan en reemplazo de aprehensión o por enajenación de mercancías.

8. ¿Cuáles son las mercancías que presentan restricciones para importar a Colombia?

En Colombia no es posible importar armas y municiones, considerados “material reservado del ejército”, las sustancias consideradas “precursores” para la elaboración de estupefacientes, ni material que atente contra la moral y las buenas costumbres.

​Los bienes considerados material de uso reservado del ejército solo se puede importar a través de las fuerzas armadas, y las sustancias consideradas “precursores” para la elaboración de estupefacientes, los precursores, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

9. ¿En qué consisten las operaciones de importación al amparo de los sistemas especiales de importación / exportación, conocidos como Plan Vallejo?

Las importaciones conocidas como Plan Vallejo, son aquellas de material prima o bienes de capital que, al amparo de un programa de sistemas especiales de importación y exportación autorizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, están exentas del pago de tributos aduaneros, con el compromiso de exportar los bienes finales producidos, o un porcentaje establecido de acuerdo con el programa autorizado.

10. ¿Cómo operan las importaciones para transformación y/o ensamble?

Las importaciones temporales para transformación y/o ensamble, son las que efectúan las empresas debidamente autorizadas por la DIAN/ el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el ensamble de vehículos automotores o motocicletas, previo el ingreso bajo esta modalidad, de los materiales que conforman el CKD (Completly Knocked Down), siglas en inglés para la expresión, completamente desarmados. En el proceso de ensamble, deben incorporarse materias primas e insumos nacionales, así como la mano de obra mayormente nacional.

Glosario 

(Información offline)

1. Autoridad aduanera: Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras. 

2. Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. 

​3. Declaracion de mercancías: Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes. 

4. Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho. 

5. Decomiso: Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502o. de este Decreto. 

6. Lista de empaque: Es la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la factura.

7. Manifiesto de carga: Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes, y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

8. Mercancía declarada: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación. 

9. Mercancía de disposición restringida: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

10. Mercancía en libre disposición: Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

11. Régimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito. 

12. Reimportacion: Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo.

13. Territorio aduanero nacional: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

14. Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. 

15. Zona secundaria aduanera. 

Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

​Consulte más información en: 

Exportación

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T283

Preguntas frecuentes 

1. ¿Qué se entiende por exportación? 

​Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. El estado regula la salida del país de los recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. 

2. ¿Cuáles son las normas de origen en la exportación? 

Las normas de origen preferenciales son las acordadas por los países que suscribieron los acuerdos y tratados comerciales con Colombia, o las definidas por países en forma unilateral en los esquemas como el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias y el ATPA – ATPDEA. Cada acuerdo comercial o esquema tiene sus propias normas de origen. El cumplimiento de las normas de origen asegura el aprovechamiento de los beneficios arancelarios de productos originarios de los países participantes del acuerdo o beneficiarios del esquema comercial. El documento que avala el cumplimiento de las normas de origen es el “Certificado de Origen”, el cual es expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

3. ¿Qué es el documento de transporte? 

Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. 

4. ¿Qué debe entenderse por embarque?

El embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país.

5. ¿Qué productos no se pueden exportar bajo la modalidad de muestras sin valor comercial?

No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:

a. Café

b. Esmeraldas

c. Artículos manufacturados de metales preciosos

d. Oro y sus aleaciones

e. Platino y metales del grupo platino

f. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro

g. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino.

h. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

i. No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la federación.

6. ¿Qué es un reembarque?

Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.

No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

7. ¿La solicitud de autorización de embarque se debe presentar en todos los casos antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca?

Como norma general sí, la solicitud de autorización de embarque se debe presentar antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca. La DIAN mediante resolución establecerá los casos donde la solicitud de autorización de embarque se puede presentar después de que la mercancía haya ingresado al lugar de embarque. 

8. ¿Cómo se invalida una solicitud de autorización de embarque aceptada?

Una vez haya ingresado al proceso de salida de mercancías a través de los servicios informáticos electrónicos, el usuario debe hacer clic en la opción del menú “Solicitar embarque”, y seleccionar la opción “Consultar solicitudes de embarque” en estado definitivo. Aparecerá una lista con las solicitudes de autorización de embarque consultadas, para que se marque la que se desee invalidar y en la parte inferior se hace clic en el botón "Invalidar".

9. ¿Los vistos buenos que se tramitan ante la VUCE, se validarán en línea en el trámite de la solicitud de autorización de embarque a través de los servicios informáticos electrónicos?

Sí, se encuentra previsto que los vistos buenos que se tramitan en la VUCE se validarán en línea, como requisito para la aceptación de la solicitud de autorización de embarque que se diligencie a través de los servicios informáticos electrónicos. Cuando al momento de consultar la información de la VUCE no se obtenga respuesta, el usuario podrá registrar manualmente los vistos buenos obtenidos de las entidades competentes.

10. ¿Es necesario llenar todos los datos en la información de documentos soporte, facturas, mandato, resolución de facturación?

En la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), el declarante deberá suministrar a la aduana toda la información que ésta requiera, es así que, en el momento de diligenciamiento de las casillas, el sistema le va a exigir el diligenciamiento de los documentos soporte obligatorios dependiendo de la modalidad de exportación que vaya a realizar

​Glosario 

Agencias de aduanas: Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio del agenciamiento aduanero, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

También se consideran agencias de aduanas, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.

Autorización de embarque: Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.

Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho

Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en Decreto 2685 de 1999, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el Decreto 2685 de 1999.

Inspección aduanera: Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.

Mercancía: Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.

Mercancía declarada: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.

Regimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito

Territorio aduanero nacional: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales

Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

Zona secundaria aduanera: Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.

​Viajeros

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T320

​Preguntas frecuentes 

1. ¿A qué cupo tiene derecho los menores de edad?

Los menores de edad tendrán derecho al 50% del cupo a que tienen derecho los adultos.

2. ¿Cuáles son los artículos propios del arte u oficio del viajero?

Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.

3. ¿Qué son efectos personales?

Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias de este, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial.

4. En la importación de equipajes de viajeros, ¿qué impuestos se cancelan?

Las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del 15% ad valórem.

5. ¿Dónde debe cancelarse el tributo único?

El pago deberá efectuarse en los bancos o entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en los puertos o aeropuertos de arribo del viajero al territorio aduanero nacional.

6. ¿Cuál es el plazo para la llegada del equipaje no acompañado?

El plazo para la importación del equipaje no acompañado será de 1 mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional, o hasta 3 meses después de la citada fecha.

7. ¿Cuáles son las características del menaje?

El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario de este, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado. 

Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho.

8. ¿Qué mercancías que constituyen el menaje doméstico?

El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas.

9. ¿Cuál es el plazo para la llegada del menaje al país?

El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje será de 1 mes antes o 4 meses después de la fecha de arribo de su propietario.

10. ¿Cuál es el cupo con franquicia al que tiene derecho un viajero?

Los viajeros que ingresen al país tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de US$1.500 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente y con franquicia del tributo único. 

Glosario 

Equipaje: Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte. 

Equipaje acompañado: Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país. 

Equipaje no acompañado: Es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.

Menaje: Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

Residente en el exterior: Es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar en él su residencia.

Tripulantes: Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte.

Viajero: Es una persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al territorio aduanero nacional, así como persona no residente que llega al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición. 

Viajeros en tránsito: Son las personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas de inmigración que rigen en el país.

Consulte más información en: 

Tránsito aduanero

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T296

Preguntas frecuentes 

1. ¿Qué se entiende por tránsito aduanero? 

​Es el régimen que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. 

2. ¿Qué modalidades se pueden presentar dentro de este régimen? 

En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje, cabotaje especial, el transito aduanero internacional y transbordo. 

3. ¿Qué operaciones están permitidas dentro del tránsito aduanero? 

Está permitido el tránsito para las mercancías que vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación y sólo podrá autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen a la nación, entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de zona franca, a un titular de un depósito privado, a un usuario aduanero permanente o a un usuario altamente exportador (ALTEX). 

a. Operaciones permitidas: 

b. Importación para transformación y ensamble. 

c. Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. 

d. Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación. 

e. Importación temporal para procesamiento industrial. 

4. ¿Qué empresas están autorizadas para realizar tránsito? 

Las operaciones de tránsito se realizan únicamente en los vehículos de empresas inscritas y autorizadas previamente por la aduana. 

5. ¿Qué garantías se deben constituir en el régimen de tránsito? 

Toda operación de tránsito debe estar amparada con las siguientes garantías: 

Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones. 

Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador.

6. ¿Qué se entiende por transporte multimodal internacional? 

Es el traslado de mercancías por 2 o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte de este tipo, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.

7. ¿Qué se entiende por cabotaje? 

Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida por agua o por aire entre 2 puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional. 

8. ¿Qué se entiende por cabotaje especial? 

Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero, que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero entre 2 puertos marítimos o fluviales, las cuales, después de ingresadas al territorio aduanero nacional, se trasladarán, previo cambio del medio de transporte, al puerto nacional de destino, debiendo tener la embarcación como ruta final un país extranjero. 

9. ¿Qué se entiende por transbordo? 

Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros. 

10. ¿Cómo se fijan los términos de duración para una operación de tránsito aduanero? 

​El término de duración de cada operación, lo fija la dirección seccional que lo autoriza en la aduana de partida, con base en la tabla fijada por la Resolución 4240 de 2000, en su Artículo 319, para cuya determinación se tuvieron en cuenta las distancias entre una y otra aduana de finalización. 

Glosario 

Aduana de destino: Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Aduana de partida: Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

BL: Bill of Landing

Carta de porte: Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Documento de transporte: Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

DTA: Declaración de Tránsito Aduanero.

La inspección aduanera física será no intrusiva, cuando la revisión se realice a través de equipos de alta tecnología que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos. Fuente. Artículo 1 del Decreto 993 de 2015.

Medio de transporte: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Mercancía: Es todo bien clasificable en el arancel de aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

MUISCA: Modelo Único de Ingreso, Servicio y Control Automatizado.

Precinto aduanero: Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Reconocimiento de la carga: Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de Inspección Aduanera. 

El reconocimiento puede ser documental o físico, este último se podrá realizar a través de equipos de alta tecnología que permitan la “inspección no intrusiva” que no implique la apertura de las unidades de carga o de los bultos. Fuente Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

SYGA: Sistema de Información y Gestión Aduanera.

Tránsito aduanero: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. 

En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

Unidad de carga: Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin motor o autopropulsión de transporte por carretera, tales como remolques y semirremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsión dedicadas a la navegación interior. Fuente: Artículo 1 del Decreto 2685 de 1999.

​Certificado de origen

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T322

Preguntas frecuentes

1. ¿En Colombia, qué entidad se encarga de expedir las pruebas de origen (o certificados de origen) establecidas en los acuerdos comerciales?

El Gobierno Nacional estableció como autoridad competente para la expedición de pruebas de origen (o certificados de origen) en aplicación de los acuerdos comerciales en vigor para Colombia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2. ¿Qué exige la DIAN para expedirle una prueba de origen a un exportador?

El requisito previo para la expedición de una prueba de origen es la presentación de una declaración juramentada de origen a través del sistema informático de origen de la DIAN, en la que se debe relacionar la información suficiente para acreditar que el producto es originario en el marco del acuerdo comercial para el cual suministra el criterio de calificación de origen correspondiente.

3. ¿Qué es un criterio de calificación de origen?

El criterio de calificación de origen corresponde a un conjunto de condiciones (respecto a los materiales utilizados, las transformaciones a que deben someterse y otras condiciones) establecidas en las normas de origen cuyo cumplimiento se hace constar en una prueba de origen (o certificado de origen), lo que permite que los productos amparados en la prueba de origen sean elegibles para el trato arancelario preferencial en el país parte de importación, conforme lo establezca en un acuerdo comercial.

El cumplimiento del criterio de calificación de origen de un producto como originario deberá declararse por el exportador (o por el productor o el importador, según corresponda) en la prueba de origen correspondiente.

4. ¿Qué hace que un producto pueda considerarse “originario”?

El hecho que el producto haya sido producido cumpliendo las normas de origen y las reglas específicas de origen de un acuerdo comercial. El hecho que un producto pueda calificarse como originario de un acuerdo comercial no garantiza que sea originario en el marco de otro acuerdo comercial. La calificación como originario debe hacerse considerando el cumplimiento de las normas de origen y las reglas específicas de origen de cada acuerdo comercial de forma individual.

5. ¿Qué instrumentos utiliza la DIAN para la expedición de una prueba de origen (o certificado de origen)?

La expedición de una prueba de origen (o certificado de origen) se fundamenta en la información suministrada por los productores de bienes originarios en las declaraciones juramentadas de origen presentadas previamente, así como en la información de las facturas comerciales que se anexan a las solicitudes de expedición de las pruebas de origen a través del sistema informático de la DIAN.

6. Todos los acuerdos establecen que la expedición de las pruebas de origen (certificados de origen) deben expedirse por la autoridad competente, ¿en el caso de Colombia es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?

No, algunos acuerdos comerciales en vigor para Colombia establecen que las pruebas de origen (o certificados de origen) se expiden directamente por el productor, el exportador o el importador, sin la participación de la autoridad competente (para Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN). Es el caso, de los acuerdos comerciales con los Estados Unidos de América, Canadá, los países del triángulo norte de centro américa (Guatemala, Honduras y El Salvador) y Corea del Sur.

7. ¿Para la expedición de declaraciones de origen o declaraciones en factura, pruebas de origen establecidas en los acuerdos comerciales con la Unión Europea y con los Estados AELC, se requiere la presentación ante la DIAN de una declaración juramentada de origen?

Si, el parágrafo del artículo 24 de la Resolución 72 de noviembre 29 de 2016 de la DIAN determina que las personas en el momento de expedición de una declaración en factura o una declaración de origen, deben contar con una declaración juramentada de origen vigente.

8. ¿Quién puede solicitar a la DIAN la expedición de una prueba de origen (o certificado de origen)?

Exclusivamente el exportador de una mercancía originaria en el marco de un acuerdo comercial puede solicitar a la DIAN la expedición de una prueba de origen (o certificado de origen). El exportador puede ser el mismo productor de la mercancía originaria o el exportador colombiano autorizado por ese productor ante la DIAN como comercializador de dicha mercancía.

9. ¿Qué es un certificado de origen digital?

Los certificados de origen digitales son aquellos que se emiten mediante firma digital de un funcionario autorizado para ese efecto. Por sus características de autenticidad e integralidad de la información (del documento electrónico), validez y efectos jurídicos (de igual manera que una firma manuscrita), genera mayor seguridad en el emisor y el receptor del documento.

10. ¿Cuándo la DIAN emite certificados de origen digitales (COD)?

​Colombia ha convenido la emisión y recepción de certificados de origen digitales (COD) en el marco de la Comunidad Andina con Ecuador, el Tratado de Libre Comercio con México y el Acuerdo de Libre Comercio con Chile.

Glosario

Asociación: Procedimiento mediante el cual se “enlaza” en el sistema informático de origen el productor con la persona a la que le otorga poder para elaborar y presentar a través del sistema informático de origen la declaración juramentada de origen.

Acuerdo comercial: Se entiende por "acuerdo comercial" un acuerdo o tratado internacional en vigor para Colombia, que tiene por objeto el otorgamiento recíproco de trato arancelario o aduanero preferencial, incluye los acuerdos preferenciales y los acuerdos o tratados que tienen por objeto el establecimiento de una zona libre comercio o una unión Aduanera, u otras formas de integración. Reciben distintas denominaciones dependiendo de sus objetivos, entre otros, acuerdo comercial, acuerdo de promoción comercial, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, acuerdo de alcance parcial (AAP), acuerdo de complementación económica (ACE) y Acuerdo Regional relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (AR-PAR), y la Comunidad Andina.

Declaración juramentada de origen: Declaración bajo juramento emitida por el productor que contiene información del proceso productivo, materiales, costos de producción y en general toda aquella información que permita establecer que la mercancía es originaria y que sirve como soporte para la expedición de una prueba de origen.

Determinación de origen: La determinación origen de las mercancías corresponde al cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en virtud de un acuerdo comercial.

Exportador: Se entiende por exportador, la persona natural o jurídica, que cumple las formalidades aduaneras para la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.

Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido,

vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

Productor: Se entiende por productor, la persona natural o jurídica, que tiene como actividad económica, en un lugar determinado y con el equipamiento requerido, la producción de bienes.

Prueba de origen: Documento físico o electrónico en el que se hace constar que la mercancía califica como originaria para acceder a las preferencias arancelarias en el marco de un acuerdo comercial.

Para el efecto, se puede considerar como prueba de origen los documentos que para tal fin se encuentren previstos en cada acuerdo comercial.

Prueba de origen electrónica: Prueba de origen que se expide mediante firma digital de funcionario autorizado de la DIAN, y para la cual se han establecido su consulta por las autoridades aduanera del país importador por medios informáticos.

Reglas de origen: Se definen como los requisitos establecidos entre las partes en un acuerdo comercial, que debe cumplir una mercancía para ser considerado originario. 

​Certificado de antecedentes administrativos aduaneros

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T17068

​Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el certificado de antecedentes administrativos aduaneros?

Es un certificado mediante el cual se indica la existencia de antecedentes administrativos que posee una persona natural o jurídica por la imposición de sanciones en materia aduanera.

2. ¿Para qué obtener la certificación de no infractor a la norma aduanera?

La expedición del certificado de no infractor a la norma aduanera es un servicio que ofrece la DIAN a los ciudadanos nacionales y extranjeros, instituciones o dependencias públicas y organizaciones que pretendan conocer los antecedentes administrativos aduaneros para la realización de diversos trámites.

3. ¿Cómo se solicita un Certificado de antecedentes de infractores aduaneros?

En línea auto gestion: Para generar el certificado de antecedentes administrativos aduaneros, debe ingresar al portal www.dian.gov.co a nombre propio o a nombre de su organización, seleccionando en su tablero de control la opción generar certificado de antecedentes aduaneros. https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/tramitesaduaneros/Documents/Info_tramite_CAD.PDF

PQSR y Denuncias, servicio informático de peticiones, quejas reclamos, sugerencias. https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx

Presencial: Se inicia con la presentación de la solicitud escrita ante la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registros, en el nivel central de la entidad, o quien haga sus veces en las Direcciones Seccionales, por parte del interesado, Representante Legal o apoderado.

Vía electrónica: A través del buzón infractoresnormaduanerasgfa@dian.gov.co (alternativa preferente para los Entes de Control tanto internos como externos o institucionales).   

4. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud?

Personas naturales y/o jurídicas que tengan su cuenta habilitada en la DIAN ingresan por la opción usuario registrado.

La persona natural plenamente identificada

Persona Jurídica por medio del representante legal, sus autorizados o a través del apoderado.

5. ¿Qué antecedentes se registran en el aplicativo?

En el aplicativo se registran antecedentes administrativos aduaneros, que se encuentran debidamente ejecutoriados de las personas jurídicas y naturales.

6. ¿Qué se obtiene con la solicitud?

Una certificación de no infractor a la norma aduanera cuando no presenta infracciones vigentes.

7. ¿Cuál es tiempo para dar respuesta?

En línea, cuando es por autogestión. Dentro del término legal establecido para resolver los derechos de petición

8. ¿Cuándo se expide la certificación de no infractor a la norma aduanera?

​​Cuando no existan antecedentes por infracciones aduaneras vigentes.

9. ¿Qué vigencia tiene el Certificado?

La vigencia del certificado rige a partir de su expedición y hasta que se conserven los requisitos de no infractor.

10. ¿Qué pasa si el interesado registra antecedentes?

En línea: El sistema genera los antecedentes referenciando la infracción y seccional donde fue expedido el acto administrativo.

Otros medios: Se envía oficio dando a conocer los antecedentes vigentes.

11. ¿Cómo se da la respuesta?

En línea, cuando se utiliza la alternativa de auto gestión, el sistema entrega el certificado, para ser descargado

Se envía oficio con la respuesta adjuntando certificado de no infractor a la norma aduanera o las infracciones que presente, a través del buzón institucional, o por correo certificado.

12. ¿Qué costo tiene la expedición del certificado?

​Respuesta: Este trámite no tiene costo.

Glosario

Acompañamiento de las mercancías: Numeral 6 del Artículo 597 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Esta medida consiste en que un funcionario o miembro de la fuerza pública, autorizado por la autoridad aduanera, acompaña el medio de transporte en el que las mercancías son trasladadas hasta el depósito o zona franca. 

Acta de aprehensión: Artículo 660 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdfEs un acto administrativo de trámite contra el que no procede recurso alguno en sede administrativa y hará las veces de documento de ingreso de las mercancías al recinto de almacenamiento. En ella se dejará constancia sobre las condiciones en que se entrega al depósito. 

Aprehensión: Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdfEs una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional, en los términos previstos en este decreto. 

Clases de sanciones: Artículo 603 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf​Las infracciones administrativas aduaneras de que trata el presente Título serán sancionadas con multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta. De acuerdo con lo anterior, las faltas se califican como leves, graves y gravísimas, respectivamente. 

Decomiso: Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, medios de transporte o unidades de carga, respecto de los cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su legal introducción, permanencia y circulación en el Territorio Aduanero Nacional. 

Decomiso directo: Artículo 667 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Es el que se realiza simultáneamente con la aprehensión y sólo procederá cuando la causal o causales de aprehensión surgen respecto de las siguientes mercancías: Certificados de antecedentes de infractores aduaneros | 5 | 1. Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual 500 UVT. 2. Hidrocarburos o sus derivados. 3. Licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones, refajos. 4. Tabaco, cigarrillos. 5. Perfumes. 6. Animales vivos. 7. Mercancías de prohibida importación. 8. Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales. 9. Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificada por la autoridad respectiva. 10. Mercancías que se encuentren en los demás casos expresamente previstos en el Decreto 1165 de 2019. 

Dispositivo de seguridad: Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 hhttps://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Es un elemento, aparato o equipo utilizado o exigido por la autoridad aduanera para garantizar el control, que se coloca en las mercancías, unidades de carga, medios de transporte o medios de prueba, tales como precintos, dispositivos electrónicos de seguridad, candados, cintas. 

El seguimiento: Numeral 5 Artículo 597 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Consistente en la marcación de los documentos de viaje que la autoridad aduanera hace en el lugar de arribo, con el propósito de sugerir un mayor énfasis en el control que se realizará en el proceso de desaduanamiento, sin que dicha medida impida el normal desarrollo de este proceso. 

Fiscalización aduanera: Parágrafo 2, Artículo 590 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Comprende el desarrollo de investigaciones y controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realización de cualquier trámite aduanero, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los usuarios aduaneros. La fiscalización podrá ser integral, para verificar, además de dichas obligaciones aquellas de naturaleza tributaria y cambiaría de competencia de la entidad. 

Gestión persuasiva: Artículo 593 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian. gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración aduanera o de la comisión de una infracción cuya sanción sea de tipo monetario, | 6 | PREGUNTAS FRECUENTES podrá emplazar al usuario aduanero con el fin de que dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación del emplazamiento, si lo considera procedente, presente la declaración a que hubiere lugar, liquidando y pagando los tributos aduaneros correspondientes con sus respectivos intereses, sanción, rescate, o allanándose a la sanción procedente con los beneficios de reducción a que haya lugar. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna. 

Inmovilización: Numeral 4 Artículo 597 Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Medida consistente en sustraer una mercancía de la libre circulación y dejarla a órdenes de la autoridad aduanera, en los casos expresamente previstos en el presente decreto. En la etapa de control posterior, la inmovilización se realizará previa orden escrita del Jefe de Fiscalización. 

La imposición de dispositivos de seguridad: Numeral 7 Artículo 597 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Medida que podrá imponer la autoridad aduanera sobre las mercancías o medios de prueba, en cualquiera de las etapas del control. 

Medidas cautelares: Artículo 596 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf Son las medidas que adopta la autoridad aduanera dirigidas a limitar o impedir temporalmente el ejercicio de los derechos de disposición o administración sobre mercancías o pruebas de interés para un proceso, que le permiten asumir la custodia o control sobre éstas. También pueden imponerse con base en una orden de autoridad competente. 

Recinto de almacenamiento: Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 https://www.dian.gov.co/normatividad/Decretos/Decreto_1165_02072019.pdf​ Es la bodega, almacén, depósito y, en general, el inmueble contratado o designado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la recepción, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, restitución o pago de las mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas a favor de la Nación u objeto de cualquier otra medida cautelar.

Aprobación de garantías globales de usuarios aduaneros

Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T289

​Preguntas frecuentes 

(Información Offiline)

1. ¿Qué es el seguro de cumplimiento de disposiciones legales?

Respuesta: El seguro de cumplimiento de disposiciones legales es un contrato de seguros celebrado entre una compañía de seguros y un tomador, comúnmente denominado afianzado, en el que la aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del citado tomador de unas obligaciones contenidas en la ley (disposición legal) o en un contrato.

En el evento de que el tomador no cumpla con dichas obligaciones, por causas que le sean imputables, la aseguradora deberá pagar al acreedor de la obligación, asegurado - beneficiario de la póliza, los perjuicios patrimoniales que se causaron por tal incumplimiento, sin exceder el valor asegurado en la póliza*

2. ¿Qué es el valor asegurado?

Respuesta: El valor asegurado es el límite máximo de responsabilidad del asegurador. 

3. ¿Cuál es el objeto de la póliza para los operadores de comercio exterior?

Respuesta: El objeto asegurable para todas las garantías globales es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

4. ¿Cuál es el valor asegurado de la póliza para cada tipo de operador de comercio exterior?

Respuesta: El valor asegurado varía de acuerdo a cada registro, el cual deberá consultarlo de acuerdo al trámite requerido en la siguiente ruta: www.dian.gov.co/Servicios al ciudadano/Trámites 

5. ¿Cuál es la tasa de cambio que se debe tomar para liquidar el valor asegurado de la póliza? 

​Respuesta: Corresponde a la del último día hábil de la semana inmediatamente anterior a la fecha de constitución de la garantía.  Puede consultar la tasa de cambio en www.dian.gov.co / sección Más solicitados / Tasa: Cambio - interés moratoria Ver

6. ¿Cuál es la vigencia de las garantías globales?

Respuesta: Debe ser mínimo de veinticuatro (24) meses.

7. ¿Qué es el beneficio de excusión?

Respuesta: El beneficio de excusión consiste en darle la oportunidad a fiador cuando este ha sido requerido por el acreedor de la obligación, para que exija al acreedor que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal y contra las garantías que este haya prestado. **

8. ¿Por qué la DIAN debe certificar la garantía global de disposiciones legales para desarrollar las actividades correspondientes del registro?

Respuesta: Las garantías están sujetas a la aceptación o certificación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como requisito previo para iniciar actividades o para conservar la autorización o habilitación como operador de comercio exterior, o como exigencia previa para el inicio o desarrollo de una formalidad u operación aduanera. 

9. ¿Las garantías son revocables?

Respuesta: No, las garantías son irrevocables y deben ser constituidas en todos los eventos exigidos en el Decreto 2685 de 1999, y se mantendrán vigentes mientras dure el objeto asegurable. La constitución de las garantías se hará a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - y en el caso de las garantías de compañía de seguros o entidades bancarias, deberá constar expresamente la mención que la compañía de seguros o entidad bancaria renuncia al beneficio de excusión.

10. ¿Qué pasa si se presenta la póliza global de disposiciones legales en la DIAN, un día después de la fecha máxima de presentación?

Respuesta: Queda sin efecto la autorización o habilitación del operador de comercio exterior sin acto administrativo que lo declare y se procederá a realizar la devolución de los documentos presentados.

11. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿qué pasa con los operadores de comercio exterior y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: Los operadores de comercio exterior establecidos en el Artículo 43 del Decreto 390 de 2016 entraron en vigencia a partir del 22 de marzo de 2016.  El artículo 672 de este decreto establece que continuarán vigentes bajo la nueva denominación que le corresponda, y que deben homologarse a los nuevos requisitos definidos en el mismo Ordenamiento Jurídico, que se encuentran en proceso de reglamentación y por tanto hasta que no se expida la misma no es posible realizar la respectiva homologación.

Sin embargo, para continuar con la autorización/habilitación como operador de comercio exterior, la sociedad debe mantener vigente la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su resolución reglamentaria No. 0041 del mismo año. 

(*) Información tomada de la página de Fasecolda www.fasecolda.com

(**) Información tomada de la página de Gerencie www.gerencie.com

​Glosario 

(Información Offline)

Homologación de la inscripción como operador de transporte multimodal

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T301

Preguntas frecuentes 

(Información Offline)

1. ¿Quién es el operador de transporte multimodal? 

​Respuesta: Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional.  No puede tener la calidad de agencia de aduanas o depósito público o privado

2. ¿Qué es Continuación de Viaje? 

Respuesta: Se entiende por Continuación de Viaje, la autorización por parte de la autoridad aduanera del traslado de mercancías extranjeras por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, con suspensión de tributos aduaneros. 

​La Continuación de Viaje sólo se autorizará para operaciones de Transporte Multimodal, cuando la mercancía se encuentra consignada a una jurisdicción aduanera diferente a la Aduana de Partida o de ingreso al territorio aduanero nacional, y la operación esté a cargo de un Operador de Transporte Multimodal, debidamente registrado ante el Ministerio de Transporte. 

3. ¿Cuál es la responsabilidad del operador de transporte multimodal?

Respuesta: Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la Aduana de Ingreso. 

4. ¿Qué se requiere para la autorización de la continuación de viaje? 

Respuesta: Para la autorización de la Continuación de Viaje por el territorio aduanero nacional al amparo de un contrato de transporte multimodal, o cualquier documento que haga sus veces, deberá presentarse copia del documento de transporte en el que se especifique el destino final de las mercancías. 

La ejecución del transporte multimodal deberá realizarse en un medio de transporte perteneciente a los Operadores de Transporte Multimodal, cuyo control está a cargo del Ministerio de Transporte o subcontratados con empresas transportadoras legalmente constituidas. La subcontratación que realice el Operador de Transporte Multimodal para la ejecución de la operación, no lo exonera de su responsabilidad de finalizar la operación en el término autorizado por la Aduana de Partida y por el pago de los tributos aduaneros suspendidos en caso de pérdida de la mercancía. 

En este caso, la Aduana autorizará la Continuación de Viaje verificando que el Operador de Transporte Multimodal se encuentre con su inscripción vigente en el respectivo registro de la Aduana y que la empresa transportadora subcontratada se encuentre inscrita ante la DIAN para realizar operaciones de tránsito o cabotaje, firmará los documentos de viaje y establecerá el plazo para la finalización de la operación.  Este procedimiento deberá surtirse dentro del mismo día en que se efectúe la solicitud para la Continuación de Viaje.

5. ¿Cuál es el objeto de la póliza?

Respuesta: El objeto asegurable es el de "Garantizar el pago de los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y demás normas vigentes que los modifiquen, adicionen o complementen.

6. ¿Cuáles son los valores asegurables de la póliza para el operador de transporte multimodal?

Respuesta: Para responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y por las sanciones, el Operador de Transporte Multimodal deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de la DIAN. La garantía se hará efectiva total o proporcionalmente por el monto de los tributos aduaneros suspendidos y las sanciones generadas por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de las operaciones de transporte multimodal, en caso de pérdida de la mercancía, o no finalización de la operación de transporte multimodal. 

7. ¿Cuál es el tiempo establecido para renovar la garantía?

Respuesta: La renovación de la garantía deberá realizarse dos (2) meses antes de su vencimiento, continuando vigente la calidad mientras se surte el respectivo trámite de aprobación.  Si no se cumple con el trámite de renovación en los términos establecidos, quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

8. ¿Cómo se incorpora la calidad de operador adquirida en la casilla 54 del RUT y se actualizan los sistemas de información?

Respuesta: Una vez certificada la garantía, la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero solicita la actualización del RUT con la calidad de operador de comercio exterior 25 como Operador de Transporte Multimodal, a la dependencia responsable de la administración del mismo en la ciudad del domicilio fiscal de la sociedad y actualiza la información en los sistemas y aplicativos institucionales. 

9. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Qué pasa con los Operadores de Transporte Multimodal previamente Inscritos y con registro vigente a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 672 del Decreto 390 de 2016 y teniendo en cuenta que dentro de los operadores de comercio exterior establecidos en el artículo 43 ibídem, se encuentran los transportadores, los cuales continuarán vigentes y deberán homologar su habilitación dentro del año siguiente a la entrada en vigencia.  

Para continuar con la inscripción la sociedad deberá mantener vigente su póliza de cumplimiento de disposiciones legales, cuando haya lugar a su renovación deberá presentarla en los términos establecidos en el artículo 9 y 10 del Decreto 390 de 2016 y su Resolución No. 0041 del mismo año.

10. Con ocasión de la expedición del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 ¿Cuál es la normatividad vigente para la solicitud de homologación de los Operadores de Transporte Multimodal ante a la entrada en vigencia de este decreto?

Respuesta: Se seguirá aplicando la normatividad del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 (que puede consultar en el siguiente vínculo: http://www.suit.gov.co/VisorSUIT/index.jsf?FI=301 , hasta tanto no entre a regir lo previsto en el Decreto 390 de 2016 para el registro de Homologación de Operador de Transporte Multimodal.

Glosario 

(Información offline)

1. AUTORIDAD ADUANERA: Es la persona de la administración aduanera que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones ejerce la potestad aduanera.

2. ADUANA DE PARTIDA: Es aquella donde se inicia una operación de tránsito.

3. ADUANA DE DESTINO: Es aquella donde finaliza una operación de tránsito.

4. AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE: Es el acto mediante el cual la administración aduanera permite la salida del Territorio Aduanero Nacional de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.

5. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.

6. DECLARACIÓN ADUANERA: Es el acto o documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que la autoridad aduanera requiere.

7. DEBIDA FORMA: Hace referencia a la entrega total de los documentos que acreditan el cumplimiento a los requisitos generales y específicos exigidos por la norma; lo anterior se puede presentar con la radicación o una vez satisfecho el requerimiento único de información permitido por la norma, en la cual la autoridad aduanera resolverá la solicitud mediante la expedición del acto administrativo a que haya lugar. 

8. DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA: Corresponde al documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un puerto a nombre de un agente de carga internacional.

9. DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.

10. DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO: Corresponde al documento de transporte que expide un agente de carga internacional en desarrollo de su actividad, es prueba de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal contrato por parte del transportador.

11. DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL: Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.

12. FORMALIDADES ADUANERAS: Todas las actuaciones o procedimientos que deben ser llevados a cabo por las personas interesadas y por la aduana a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

13. HOMOLOGACIÓN: Es el cumplimiento de requisitos establecidos en la normatividad que deberán demostrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los operadores de comercio exterior, con el fin de evitar quedar sin efecto la autorización, inscripción o habilitación del registro, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

14. IMPORTACIÓN: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo las formalidades aduaneras.  También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional.

15. MEDIO DE TRANSPORTE: Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semirremolques, cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil.

16. MERCANCÍA: Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.

17. PLANILLA DE ENVÍO: Es el registro mediante el que se autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera.

18. PLANILLA DE RECEPCIÓN: Es el registro mediante el que se relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad.

19. PLANILLA DE TRASLADO: Es el registro mediante el que se ampara el traslado de la carga o mercancía objeto de exportación, desde zona secundaria aduanera o depósito, a zona primaria aduanera, para su salida del Territorio Aduanero Nacional.

20. OPERACIÓN ADUANERA: Toda actividad de embarque, desembarque, entrada, salida, traslado, circulación y almacenamiento de las mercancías objeto de comercio internacional, sujeta al control aduanero.

21. OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL: Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. Es toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.

22. REQUERIMIENTO ÚNICO DE INFORMACIÓN: Oficio mediante el cual por una única vez se requiere al solicitante, indicándole de manera clara los documentos o información que hagan falta dentro de su solicitud de autorización, habilitación, homologación, registro, reconocimiento e inscripción. 

23. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

24. TRANSITO ADUANERO: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. 

25. TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL: Es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.  En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

26. TRIBUTOS ADUANEROS: Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas.

​Clasificación arancelaria a petición de particulares

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T188

​Preguntas frecuentes 

1. ¿Por qué son obligatorias las solicitudes de clasificación arancelaria de “unidades funcionales”?

La importación de unidades funcionales cuenta con algunos beneficios los cuales se estaban utilizando indebidamente al importar mercancías bajo esta figura, razón que motivó a la administración aduanera a tomar esta medida, además de unificar los criterios de clasificación.  

​2. ¿Por qué en las solicitudes de clasificación arancelaria de “unidades funcionales” son excluidos elementos y partes vitales para el funcionamiento de la unidad funcional?

En aplicación de la nota 4 de la Sección XVI y la nota 3 del Capítulo 90, sólo los equipos que participen directamente en el logro del objetivo de la unidad funcional se deben tener en cuenta, por eso se dice que permitan cumplir la función netamente definida.

a. En muchos casos, una planta o fábrica puede estar conformada por varias unidades funcionales.

3. ¿Las resoluciones de clasificación arancelaria de unidades funcionales solo tienen vigencia de un año o el año del que habla la nueva regulación es para importar la unidad funcional?

La vigencia de una resolución de clasificación arancelaria es indefinida. El año al que se refiere la norma es el tiempo máximo dentro del cual debe importar la totalidad de los equipos que hacen parte de la unidad funcional y que están amparados en la resolución.

4. ¿Se puede utilizar la misma resolución de clasificación arancelaria en otra circunstancia de momento y lugar para importar otra unidad funcional con iguales características a la ya importada?

Si, siempre y cuando las mercancías sean idénticas.

5. ¿Las resoluciones de clasificación arancelaria expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2153 de 2016 están actualmente vigentes?

Si, siempre y cuando no haya habido cambios en la nomenclatura, no hayan sido revocadas o derogadas expresamente, ni se haya declarado su nulidad.

6. ¿Las resoluciones de clasificación arancelaria emitidas por otros países, al igual que las decisiones de la OMA o la CAN son vinculantes para las resoluciones de clasificación que expide la DIAN en Colombia?

Solo los criterios vinculantes emitidos a través de resolución emitidos por la Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) son obligatorios. Las opiniones de clasificación emitidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) no son obligatorias ni vinculantes para los países miembros de la OMA.

7. ¿Cuál es el fundamento legal para que los soportes que acompañan la solicitud de clasificación arancelaria estén en idioma español o debidamente traducido?

El fundamento legal es el artículo 251 del Código General del Proceso, Ley 1564 de julio 12 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.489.

8. ¿Si con ocasión de un desdoblamiento arancelario la subpartida señalada en una Resolución de clasificación oficial cambia, se puede solicitar a la Coordinación de Arancel de la DIAN la actualización (modificación) de dicha resolución o por el contrario se debe realizar un nuevo trámite con una nueva solicitud y cuál sería el fundamento legal?

Dado que la subpartida ha sido desdoblada, si el usuario requiere se clasifique la mercancía debe hacer una nueva solicitud como lo establece la norma. 

9. ¿Qué documentación se debe anexar a la solicitud?

Como cada mercancía es diferente, es imposible para la DIAN dar una lista taxativa de información y documentos. Como el usuario es quien conoce la mercancía es quien debe anexar la información suficiente de modo tal que permita identificar e individualizar plenamente su producto para efectos de determinar la clasificación arancelaria y evitar nuevas solicitudes de información, generando mayores tiempos de respuesta.

10. Costo del servicio de clasificación

Corresponde al establecido en las Resoluciones DIAN 41 y 72 del 2016

​11. ¿Si se tiene información “confidencial”, se debe aportar?

Si ésta determina la clasificación arancelaria, se debe aportar indicando esta condición. Ver Resolución DIAN No. 41 de 2016.

12. ¿Quién debe firmar los formularios de solicitud de clasificación oficial cuando se hacen a través de la agencia de aduanas?

Quien esté debidamente autorizado por el interesado.

13. ¿Cuándo se debe utilizar poder o mandato?

Siempre que se actúa a nombre de un tercero.

14. ¿Puede hacerse la solicitud de clasificación arancelaria de una unidad funcional cuando esta se encuentra en territorio aduanero nacional?

Sí, siempre y cuando el territorio sea una zona franca, ya que en esta no operan los términos de los depósitos.

a. Si la mercancía se encuentra en territorio aduanero nacional el usuario puede llevar a cabo la solicitud corriendo el riesgo que la unidad funcional quede en abandono, dado que la Coordinación del Servicio de Arancel tiene tres meses para expedir la resolución de clasificación y de requerir información adicional al solicitante, se interrumpen los términos.  

b. Si la unidad funcional se encuentra en zona franca no hay términos de vencimiento, por lo tanto, no opera el abandono legal.

15. ¿Una solicitud de resolución anticipada, tienen un trámite menor?

No, las resoluciones anticipadas están regladas en la norma aduanera y tienen el mismo trámite para su obtención que las demás resoluciones.

​Su diferencia principal con las demás, radica en que las resoluciones anticipadas deben ser expedidas antes de la importación de la mercancía y tienen los efectos jurídicos de que tratan los acuerdos comerciales que contienen la figura. 

Glosario 

Arancel de aduanas: Listado oficial en el cual se encuentran estructuradas, en forma ordenada, las mercancías o bienes objeto de una operación aduanera.

Arancel Externo Común (AEC): Es el arancel que se aplica a terceros países, diferentes de los miembros de la CAN.

Arancel fijo: Corresponde al AEC establecido para una subpartida Nandina.

Aranceles variables: Son los aranceles aplicados por los Países Miembros de la CAN dentro del mecanismo de estabilización de precio, a las importaciones de estos productos procedentes de terceros países.

Desdoblamiento arancelario nacional: Es la modificación de la nomenclatura arancelaria a diez dígitos con el fin de identificar claramente un producto específico dentro de la nomenclatura arancelaria nacional.

Nandina: Es la nomenclatura arancelaria a ocho dígitos establecida por la Comunidad Andina.

Partida: Subcategoría de segundo nivel (código de 4 dígitos) usada en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA).

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (SA): Conjunto coherente de partidas y subpartidas que, completado con las reglas generales de interpretación, las notas de Sección y de Capítulo, permiten la clasificación de las mercancías, de manera sistemática y uniforme.

Subpartida: Subcategoría de tercer nivel y más detallada (código de 6 dígitos) usada en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA).

Tarifa aduanera: Es la indicación de la alícuota del impuesto a la que están sujetas las mercancías de importación, referida en el arancel de aduanas.

Resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria

Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T56474

Preguntas frecuentes

Glosario

Resoluciones anticipadas de valoración

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T62458

​Preguntas frecuentes

Glosario

Resoluciones anticipadas de origen

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T62456

Preguntas frecuentes

Glosario

Resoluciones de ajuste de valor permanente

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T73209

​Preguntas frecuentes

Glosario


 

Trámites Cambiarios

Registro de contratos de importación de tecnología

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T170

​Preguntas frecuentes

1. ¿Cuáles son las normas vigentes sobre contratos de importación de tecnología?

Las normas vigentes son:

  • Resolución No. 012379 del 17 de diciembre de 2015 modificada por la Resolución No. 00006 del 21 de enero de 2016, de la DIAN. Mediante las anteriores resoluciones le corresponde a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología.

  • Resolución de la DIAN No. 000062 del 24 de febrero de 2014, por la cual se establece la forma, contenido y términos para el registro de contratos de importación de tecnología ante la DIAN.

  • Decreto 4176 del 3 de noviembre de 2011, por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la DIAN.

  • Decreto 259 de 1992 por el cual se reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de 1992.

  • Decisión 291 de 1992 Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías de 1991. Artículos 12 a 15.

2. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud de registro de contrato de importación?

​Este registro está dirigido para las personas naturales y personas jurídicas que importan tecnología bajo las siguientes modalidades:

a. Contratos de licencia de tecnología.

b. Contratos de licencia de marcas.

c. Contratos de licencia de patentes.

d. Contratos de asistencia técnica.

e. Contratos de servicios técnicos.

f. Contratos de ingeniería básica.

g. Los demás contratos tecnológicos.

h. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982).

3. ¿Dónde se registra un contrato de importación de tecnología?

El trámite de registro se realiza electrónicamente a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN.

Esta herramienta permitirá a la persona importadora presentar solicitudes de registro de contratos, consultar el registro de sus contratos y realizar un proceso con respuesta ágil y oportuna.

4. ¿Qué aspectos deben tener en cuenta para ingresar por primera vez al SIE Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN?

Es necesario ingresar al portal de la DIAN: http://www.dian.gov.co Una vez ingrese al portal de la DIAN:

a. Verifique si tiene acceso a los servicios informáticos electrónicos. El representante legal o apoderado debe estar registrado como usuario para utilizar los servicios informáticos electrónicos.

b. Verifique si el representante legal o apoderado cuenta con el Instrumento de Firma Electrónica – IFE, otorgado por la DIAN (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea).

c. Consulte los requerimientos tecnológicos de su computador que le permiten ingresar a los servicios informáticos electrónicos (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea).

d. Encuentre como descargar e instalar la máquina virtual Java, que le permite realizar el proceso de firma exitosamente (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea).

e. Verifique su sistema para firma (Menú izquierdo/Otros Servicios).

5. ¿Cómo ingresar al servicio de Registros, Autorizaciones y Certificaciones para registro de contratos de importación?

Una vez ha verificado que su equipo cuenta con los requerimientos técnicos necesarios, inicie su sesión en los servicios informáticos electrónicos.

El proceso de autenticación implica que la DIAN tiene un conocimiento previo sobre la persona que ingresa al portal y del tipo de servicios disponibles para ella, es decir, se debe tener una cuenta creada y habilitada.

Ingresando al portal de la DIAN: https://www.dian.gov.co/

Proceda a dar clic en la opción Usuarios Registrados.

Realizar el proceso de autenticación para lo cual se debe digitar en el Servicio Informático la información solicitada de la persona natural o del Representante Legal o Apoderado que aparece en el RUT.

Seleccione la opción Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dar clic en la opción: “Presentación de Solicitudes”.

6. ¿Cómo se presenta una solicitud de registro de contrato?

El procedimiento de presentación de una solicitud comprende:

a. Diligenciamiento de la solicitud, enviar y firmar la solicitud.

b. Cargue de documentos asociados a la solicitud.

c. Consulta de la solicitud.

El diligenciamiento de la solicitud consiste en digitar la información requerida en el formulario 020, que despliega automáticamente el Servicio Informático.

Para el correcto diligenciamiento, envío y firma de la solicitud tenga en cuenta el paso a paso que se describe en detalle en el manual que se encuentra en el siguiente link: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/contratos_tecnologia.html 

Firmada la solicitud, el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, indicará que la misma se encuentra en estado enviada y quedará en espera de recibir los documentos soporte asociados a la solicitud.

El Solicitante deberá cargar los documentos soporte asociados a la Solicitud, al momento de firmar la misma o a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de firmada la solicitud.

7. ¿Cómo cargar los documentos asociados a la Solicitud?

Para realizar el cargue de documentos soporte, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

a. A partir de la fecha de envío de la Solicitud, el solicitante dispone de 10 días hábiles para cargar los documentos soporte exigidos en la solicitud Formulario 020. Consulte en el Formulario 020 - hoja principal la casilla Fecha límite, ya que es la fecha máxima para finalizar el proceso de presentación de la solicitud.

b. Por cada documento soporte exigido, se debe cargar un archivo, en cualquier formato, preferiblemente en PDF.

c. El sistema permite cargar archivos hasta 5 MGB. 

d. Se recomienda que los archivos estén en blanco y negro, con resolución baja.

e. Los archivos que se carguen deben corresponder al documento soporte exigido, estar nítidos y legibles de tal forma que se permita su verificación.

Realice los siguientes pasos para cargar documentos soporte exigibles para la solicitud:

En el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dé clic en la opción Presentación de Solicitudes.

Seleccione la opción Cargar documentos asociados a la solicitud.

8. ¿Quién registra el contrato de importación?

Finalizada la presentación de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN, efectuará la formalización en el formato 1638, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, en el término de 8 días hábiles, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto 259 de 1992, indicando el resultado de la siguiente manera:

Contrato de Importación de Tecnología Registrado: Cuando la DIAN determina en el proceso de verificación que se cumple con la totalidad de requisitos exigibles.

Contrato de Importación de Tecnología no Registrado: Cuando la DIAN determina en el proceso de verificación que no se cumple con la totalidad de requisitos exigibles.

El resultado de la verificación se muestra al solicitante, a través del sistema, en la opción Consultar solicitudes – Soportes asociados a la solicitud – botón Detalles (ver numeral 5.1 del Manual).

En el proceso de formalización tenga en cuenta:

La Formalización de la solicitud se refleja en el Formato 1638 y se puede consultar en la opción Consultar solicitud – Asunto (ver numeral 5.1 del Manual).

9. ¿Cómo consultar y obtener el Formato 1638?

El formato 1638 se puede consultar e imprimir en el servicio informático electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la siguiente manera:

a. Dar clic en la opción Presentación de Solicitudes, y luego seleccione la opción Consultar solicitud.

b. Para facilitar la consulta, en el filtro de búsqueda No. solicitud, registre el dato correspondiente, ejemplo: 209000047109 y dé clic en el botón Consultar.

c. Dé clic en la lupa y el sistema le muestra la pantalla soportes asociados a la solicitud.

d. Dé clic en el botón volver al asunto, ubicado en la parte inferior de la pantalla soportes asociados a la solicitud.

e. Dé Clic en la pestaña “Documentos”

Para consultar cualquier documento, incluido el Formato 1638, dé clic en el botón PDF.

10. ¿Qué hacer cuando el resultado es contrato no registrado?

Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, la DIAN a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, informará el motivo que dio lugar a ello. El solicitante podrá presentar una nueva solicitud, subsanando, de ser factible, el motivo que dio lugar al Contrato de Importación de Tecnología no Registrado.

11. ¿Cuál es la vigencia de un contrato registrado?

Una vez registrado el contrato, el registro tendrá la vigencia desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, a través del servicio informático electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, hasta la fecha de finalización de la vigencia pactada en el contrato. Es necesario que la fecha de finalización se indique en el formulario 020, casilla 71.

12. ¿Dónde puedo ver los requisitos para radicar un contrato de importación de tecnología?

Para conocer los requisitos para radicar un contrato de importación de tecnología, puede ingresar al portal de la DIAN www.dian.gov.co / servicio al ciudadano / tramites / aduanas / Registro de contratos de importación de tecnología.

Glosario

Cargue o Cargar documentos: Acción por la cual la sociedad registra el contrato y demás documentos del trámite

Contratos de licencia de tecnología: Por medio de un acuerdo de licencia tecnológica, el licenciante autoriza al licenciatario a utilizar su tecnología de conformidad con ciertos términos y condiciones previamente convenidos. Se trata, por consiguiente, de un contrato contraído de manera voluntaria entre dos partes que contienen términos y condiciones previamente convenido

Contratos de licencia de marcas: El contrato de licencia de marca es un contrato mercantil por el que el propietario de una marca (licenciante) permite que otra persona (licenciatario) identifique con ella los bienes y servicios que ofrezca. Así pues, tiene por objeto la cesión del derecho de uso de la marca

Contratos de licencia de patentes: La licencia de patente es un contrato en cuya virtud el licenciante aun conservando su condición de titular de una patente susceptible de ser explotado comercialmente, autoriza, mediante una remuneración y por un período limitado de tiempo, a que el licenciatario ejerza todas o algunas de las facultades que como titular de la patente

Contratos de asistencia técnica: Se entiende por contrato de asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación del servicio incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos

Contratos de servicios técnicos: El contrato de servicio técnico, se entienden como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que implique la transferencia de conocimientos

Proceso de autenticación: Momento en el cual el usuario registra el usuario y contraseña para ingresar al sistema

Proceso de verificación: Acción que realiza el funcionario de la DIAN al realizar verificación de los documentos radicados por la sociedad.

Vigencia: Periodo de validez que tiene el contrato una vez haya sido registrado en el sistema de la DIAN, hasta la fecha de finalización de la vigencia pactada en el contrato.

Acuerdo de Cartagena: El Acuerdo de Cartagena es un instrumento jurídico internacional firmado en Cartagena de Indias por el cual se crea la Comunidad Andina.

Declaración de ingreso o salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T5945

Preguntas frecuentes 

1. ¿Cuáles son las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas?

Régimen de viajeros: Formulario 530

Regímenes diferentes al de viajeros: Formularios 532 y 534

2. ¿En dónde puedo solicitar el formulario 530?

Se puede solicitar el formulario a la Aerolínea, o a la autoridad aduanera del aeropuerto.

3. ¿Cuál es el formulario establecido para declarar el ingreso y salida del país de títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan el monto de US$10.000 o su equivalente en otras monedas, régimen diferente a viajeros?

Formulario 534 “Declaración de ingreso – salida de títulos representativos de dinero”

​4. ¿En qué lugares puedo obtener el formulario 534 Declaración de ingreso – salida de títulos representativos de dinero?

En los puntos de contacto de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales

5. ¿Quién debe presentar el formulario 534 Declaración de ingreso – salida de títulos representativos de dinero y ante quién?  

Para el ingreso de títulos representativos al país debe ser declarados por parte de su beneficiario y para la salida de títulos del país debe ser declarados por parte de su remitente; ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del lugar de ingreso o salida de los títulos al país.

6. ¿Por qué medio se obtiene el resultado de la presentación del formulario 534 Declaración de ingreso – salida de títulos representativos de dinero?

Presencial o por correo certificado.

Glosario 

Declarantes viajeros en operaciones de ingreso y/o salida de dinero y de títulos representativos de dinero del país: Para efectos cambiarios son las personas naturales o los grupos familiares conformados por viajeros, que ingresen o salgan del país por cualquier aeropuerto, puerto fluvial o marítimo o paso fronterizo terrestre, con un monto en efectivo superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que excedan de dicho monto, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 530 “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros.” 

Declarante en operaciones de ingreso al país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero: Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que ingrese al mismo por un régimen diferente al de viajeros títulos representativos de dinero de los cuales sea beneficiaria por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”. 

Declarante en operaciones de salida del país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero: Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que remita desde Colombia hacia el exterior por un régimen diferente al de viajeros, títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”. 

Dinero: Es el medio legal para realizar los pagos, representado por monedas o billetes y usado como unidad de medida en las transacciones económicas. 

Dinero en efectivo: Comprende tanto la moneda legal colombiana como las divisas que se encuentren representadas en monedas o papel moneda (billetes). 

Divisa: Es toda moneda extranjera diferente al peso colombiano – COP. 

Grupo familiar de viajeros: Se entenderá por “Grupo Familiar de Viajeros” para efectos cambiarios, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad. 

Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero: Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del declarante en las operaciones de ingreso o de salida de títulos representativos de dinero del país por un régimen diferente al de viajeros, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario 534 “Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros”. 

Residente en el país: Para los efectos de esta resolución son residentes en el país las personas que cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces. 

No residente en el país: Para los efectos de esta resolución no son residentes en el país las personas que no cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces. 

Títulos representativos de dinero: Son los cheques y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta, clara, expresa y exigible de pago en dinero, en moneda legal colombiana o en divisas. 

Declaración de ingreso o salida de dinero en efectivo por usuarios diferentes a viajeros

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T308

​Preguntas frecuentes 

​1. ¿Cuáles son las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas?

Régimen de viajeros: Formulario 530

Regímenes diferentes al de viajeros: Formularios 532 y 534

2. ¿Cuál es el formulario establecido para declarar el ingreso y salida del país de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas?

Régimen de viajeros: Formulario 530 “Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero – viajeros”

Régimen diferente a viajeros:  Formulario 532 “Declaración de ingreso – salida de dinero en efectivo”

3. ¿En dónde puedo solicitar el formulario 530 Declaración de Equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero - Viajeros?

Se puede solicitar el formulario a la Aerolínea, o a la autoridad aduanera del aeropuerto.

​4. Si el viajero declarante requiere un duplicado del Formulario 530 Declaración de Equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero – Viajeros presentado, ¿qué debe hacer?

El viajero deberá diligenciar 2 ejemplares de la misma declaración. 

5. El declarante obligado, ¿ante quién debe presentar el formulario 530?

Ante la autoridad aduanera del aeropuerto.

6. ¿Cuál es el formulario establecido para declarar el ingreso y salida del país de dinero en efectivo por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, régimen diferente a viajeros?

Formulario 532 “Declaración de ingreso – salida de dinero en efectivo”

7. ¿En qué lugares puede obtener el formulario 532 Declaración de ingreso – salida de dinero en efectivo?

El formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” podrá diligenciarse a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN, servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN y deberá imprimirse para efectos de su presentación ante la autoridad aduanera.

8.  El remitente del dinero desde Colombia o la persona que actúe en su nombre, ¿podrán ser quienes lo transporten físicamente?

No. Solo podrá ser realizado por el empleado de la empresa de transporte de valores del país o por el personal de las empresas de transporte de valores del exterior.

9. ¿Quién debe informar a la Dian el nombre de los representantes, apoderados o mandatarios para suscribir el formulario 532?

La empresa de transporte de valores de informar a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario de la DIAN, o a la dependencia que haga sus veces, el nombre e identificación de los representantes, apoderados o mandatarios con facultad para suscribir el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO” en representación de la empresa de transporte de valores autorizada, por cada aeropuerto internacional o paso de frontera a través de los cuales la empresa efectúe operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país, junto con la impresión de sus firmas autorizadas. 

Glosario 

Declarante en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero: Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, destinataria en Colombia de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país desde el exterior únicamente a través de empresas de transporte de valores autorizadas, por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532 DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO.” 

Declarante en operaciones de salida del país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero: Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, remitente desde Colombia al exterior de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sacadas del país únicamente por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532 DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO.” 

Declarantes viajeros en operaciones de ingreso y/o salida de dinero y de títulos representativos de dinero del país: Para efectos cambiarios son las personas naturales o los grupos familiares conformados por viajeros, que ingresen o salgan del país por cualquier aeropuerto, puerto fluvial o marítimo o paso fronterizo terrestre, con un monto en efectivo superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que excedan de dicho monto, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario “530 DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO – VIAJEROS.” 

Dinero: Es el medio legal para realizar los pagos, representado por monedas o billetes y usado como unidad de medida en las transacciones económicas. 

Dinero en efectivo: Comprende tanto la moneda legal colombiana como las divisas que se encuentren representadas en monedas o papel moneda (billetes). 

Divisa: Es toda moneda extranjera diferente al peso colombiano – COP. 

Grupo familiar de viajeros: Se entenderá por “Grupo Familiar de Viajeros” para efectos cambiarios, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad. 

Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero: Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del destinatario en Colombia del dinero en efectivo que ingrese al país, o del remitente del dinero en efectivo que salga del país por un régimen diferente al de viajeros, sólo a través de empresas de transporte de valores autorizadas, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera, a través de dichas empresas de transporte de valores, el Formulario 532 “DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO”. 

Residente en el país: Para los efectos de esta resolución son residentes en el país las personas que cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.

Certificado de acreditación de residencia fiscal

Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T284

Preguntas frecuentes

​1. ¿Qué es un certificado de acreditación de residencia fiscal?

Es el documento mediante el cual la DIAN certifica que el contribuyente tiene domicilio o residencia en Colombia para fines tributarios durante un período gravable determinado.

2. ¿Quiénes pueden solicitar el certificado de residencia fiscal?

El Certificado de Residencia Fiscal puede ser solicitado por todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, según sea el caso.

3. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el certificado de residencia fiscal?

El procedimiento se encuentra establecido en el artículo 3 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019. Igualmente se puede consultar el trámite en el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://bit.ly/2SDvy0p

4. ¿Ante que dependencia se radica la solicitud de certi​​ficación sobre residencia fiscal?

El solicitante puede radicar el formato 1381 debidamente diligenciado y los documentos soporte en el GIT de Documentación en cualquiera de las Direcciones Seccionales de la DIAN del país o en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro ubicada en la carrera 7 No. 6 C – 54 Piso 1 dirigida a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional.

5. ¿Cuál es el tiempo de vigencia del certificado de residencia fiscal?

A partir de la expedición de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019, el certificado de residencia fiscal tiene vigencia indefinida.

6. ¿Se puede solicitar certificado de residencia fiscal por cualquier año?

No se podrá solicitar certificado de residencia fiscal de más de 5 años de antigüedad. lo anterior, se encuentra establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 26 del 11 de abril de 2019.

7. ¿Puede una sucursal de sociedad extranjera solicitar certificación de acreditación de residencia fiscal en Colombia?

No, las sucursales de sociedad extranjera no se consideran residentes fiscales en Colombia, toda vez que no cumplen con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario. Así mismo, se debe tener presente que según el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019, no se otorgará certificación de acreditación de residencia fiscal a los consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial y demás formas asociativas que no den origen a personas jurídicas

8. ¿Cómo reclamo el certificado de residencia fiscal?

Si el usuario se encuentra en la ciudad de Bogotá, puede reclamar el certificado personalmente o por medio de apoderado debidamente acreditado, en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional Carrera 7 No 6 C - 54 piso 7 Bogotá D.C. Si el domicilio está fuera de la ciudad de Bogotá, el certificado se envía por correo certificado.

9. ¿Cuándo se declara improcedente la solicitud de residencia fiscal?

La solicitud de certificación de acreditación de residencia Fiscal se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no cumple con los requisitos para considerarlo residente en el territorio nacional, establecidos en los artículos 10 o 12-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio, del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019.

10. ¿Dónde puedo hacer seguimiento de la solicitud de certificación sobre residencia fiscal?

El solicitante puede hacer seguimiento de la solicitud comunicándose con la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional en el teléfono 6079800. Se puede comunicar al teléfono 6079999 extensión 907302 de lunes a viernes de 9:00am a 5:00pm. (Resol 196 16/10/2014)

11. ¿Qué resultado se obtiene de la solicitud?

Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la DIAN se expide el formato con código 1379 denominado certificación de acreditación de residencia fiscal.

12. ¿Dónde puedo descargar el formulario 1381 para hacer la solicitud de residencia fiscal?

​​El formulario 1381 puede ser descargado en el siguiente enlace: https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T284​

Glosario

​Certificado de residencia fiscal: Es el documento mediante el cual la DIAN certifica que el contribuyente tiene domicilio o residencia en Colombia para fines tributarios

Apoderado: Se denomina apoderado en derecho, a la persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra. El apoderamiento debe realizarse mediante lo que se denomina un poder, el cual es una manifestación unilaterial de la persona que lo otorga, y debe cumplir una serie de formalidades como, por ejemplo, debe ser autenticado ante notario.

Convención de Viena: La convención de Viena sobre el derecho de los tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigor el 27 de enero de 1980. Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados.

Exención tributaria: Consiste en un privilegio conforme a lo establecido por el Gobierno o la Ley, que excluyen del pago de un impuesto un hecho realizado por una persona

Paraíso fiscal: Es un territorio o Estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo

Periodo gravable: El periodo fiscal es el lapso sobre el cual se debe reportar la información relacionada con los diferentes impuestos

Residencia fiscal: Para efectos tributarios la permanencia en el país determina la residencia de un contribuyente no nacido en el territorio nacional, el cual se calcula en un periodo de 183 días los cuales pueden ser continuos o discontinuos durante un período de 365 días calendario consecutivos.

Vigencia: Periodo de validez que tiene el certificado de situación tributaria una vez haya sido expedido por la DIAN.

Convenio: Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y elusión fiscal son solemnes entre Estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición.

Persona extranjera: Hace referencia a aquel o aquella persona que es originario de un país distinto al que se nace.

Certificado de movimientos migratorios: Es el documento que muestra los registros que aparecen en la base de datos sobre ingresos y salidas de Colombia de un ciudadano nacional y/o extranjero y el cual sirve de soporte para que la DIAN constate la permanencia o no de un contribuyente que solita el certificado de residencia fiscal.

Certificado sobre situación tributaria

Enlace a GOV.CO: ​https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T20133

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es un certificado sobre situación tributaria? 

​Es un documento que permite certificar la naturaleza, cuantía y pago del impuesto de renta y complementarios; del impuesto y pago al patrimonio o de las retenciones en la fuente pagados o retenidos en el país, que fueron practicadas a una persona natural o jurídica, por un periodo gravable solicitado, el cual no puede tener más de 5 años de antigüedad. 

2. ¿Quiénes pueden solicitar el certificado de situación tributaria? 

Todas las personas naturales o jurídicas, contribuyentes de los impuestos sobre la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, cuando se requiera certificar los impuestos pagados por concepto de renta en Colombia, ante la autoridad tributaria de otro país. 

3. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el certificado de situación tributaria? 

​El procedimiento se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 26 del 11 de abril de 2019. Igualmente se puede consultar el trámite en el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://bit.ly/2FdKQ8Z​ 

4. ¿Se puede solicitar certificado de situación tributaria para cualquier año? respuesta: 

No se podrá solicitar certificado de situación tributaria de más de 5 años de antigüedad. 

5. ¿Ante que dependencia se dirige la solicitud de expedición del certificado de situación tributaria? 

El solicitante puede radicar el formato 1381 debidamente diligenciado y los documentos soporte en el GIT de Documentación en cualquiera de las Direcciones Seccionales de la DIAN del país o enviarla por correo físico dirigido a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional ubicada en la Carrera 7 No. 6 C-54 piso 7 Bogotá. 

6. ¿Cuál es el tiempo de vigencia del certificado de situación tributaria? 

A partir de la expedición de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019, el certificado de situación tributaria tiene vigencia indefinida. 

7. ¿Cómo reclamo el certificado de situación tributaria? 

Si el usuario se encuentra en la ciudad de Bogotá, puede reclamar el certificado de manera personal o con autorización del peticionario en la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional Carrera 7 No 6 C -54 piso 7 Bogotá Colombia. Si el domicilio está fuera de la ciudad de Bogotá, el certificado se envía por correo certificado. 

8. ¿Cuándo una solicitud de certificado de situación tributaria no es procedente? 

Según el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019, cuando no haya información sobre la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, ni a solicitantes que no sean contribuyentes, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019. Lo anterior se comunicará al interesado mediante oficio, sobre el cual no procederá recurso alguno. 

9. ¿Dónde puedo hacer seguimiento de la solicitud de certificación sobre situación tributaria? 

El solicitante puede hacer seguimiento de la solicitud comunicándose a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional en el teléfono 6079999 Ext 907302. 

10. ¿Qué resultado se obtiene de la solicitud? 

Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la DIAN se expide el formato con código 1380 denominado Certificación sobre Situación Tributaria. 

11. ¿Dónde puedo descargar el formulario 1381 para hacer la solicitud sobre situación tributaria? 

El formulario 1381 puede ser descargado en el siguiente enlace: https://www.gov.co/servicios-y-tramites/T20133

Glosario

Apoderado: Se denomina apoderado en derecho, a la persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra. El apoderamiento debe realizarse mediante un poder, el cual es una manifestación unilateral de la persona que lo otorga, y debe cumplir una serie de formalidades como, por ejemplo, ser autenticado ante notario. 

Autoridad tributaria: La administración tributaria es la encargada del recaudo de los impuestos en un país, para el caso colombiano es la DIAN. 

Contribuyente: Aquella persona con derechos y obligaciones, frente a la autoridad tributaria, derivados de los tributos. 

Improcedente: Se da por improcedente una solicitud cuando no se cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019, para su expedición.

Periodo gravable: Es el año sobre el cual se requiere certificar los impuestos de renta pagados en Colombia ante la autoridad tributaria de otro país. 

Situación tributaria: Es el trámite que permite certificar la naturaleza, cuantía y pago del impuesto de renta y complementarios; del impuesto y pago al patrimonio o de las retenciones en la fuente pagados o retenidos en el país, que fueron practicadas a una persona natural o jurídica, por un periodo gravable. 

Vigencia: Periodo de validez que tiene el Certificado de Situación Tributaria una vez haya sido expedido por la DIAN. 

Improcedencia: Se entiende improcedente la expedición del Certificado de situación tributaria, cuando no haya información sobre la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país o cuando el solicitante no es contribuyente. 

Retención en la fuente: La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos pagos o abonos en cuenta. 

Impuesto de renta: Es un impuesto que se declara y se paga cada año y recae sobre los ingresos de las personas o de las empresas. 

​Impuesto de patrimonio: El impuesto sobre el patrimonio, a veces también llamado impuesto sobre la riqueza o impuesto sobre la factura, es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.

Autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T165

Preguntas frecuentes

​1. ¿Cuándo se puede solicitar la autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas?

En cualquier fecha, y una vez reunidos todos los requisitos de ley para tal efecto (Resolución 61 del 3 de noviembre de 2017 art. 4) 

2. ¿En qué lugar se puede solicitar la autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas?

En las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, del territorio correspondiente a la dirección señalada en el RUT del solicitante. 

3. ¿La autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas tiene algún costo?

No, el trámite es gratuito.

4. ¿A quién se le denomina profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero?

La persona natural o jurídica autorizada por la DIAN para acceder al registro señalado por el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. 

5. ¿A partir de qué momento puedo ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero en el establecimiento de comercio?

Hasta tanto no quede notificada la resolución de autorización al solicitante o al nuevo adquirente de un establecimiento de comercio previamente matriculado en el registro mercantil por un profesional de cambio ya autorizado, según sea el caso, so pena de incurrir en la modalidad de infracción cambiaria sancionada por el numeral 18 del artículo 3º del Decreto Ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces. 

6. ¿En qué consiste el Registro de profesionales de compra y venta de divisas?

El registro de profesionales de compra y venta de divisas está constituido por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, una vez surtido el procedimiento de verificación previsto en la presente resolución. 

La DIAN es la entidad asignada por la Junta Directiva del Banco de la República para señalar los requisitos y las condiciones para acceder y para salir o ser cancelado del registro de profesionales de compra y venta de divisas. 

7. ¿Cuánto tiempo tiene el profesional de cambio para acreditar ante la dependencia competente que haya expedido la resolución de autorización los conocimientos sobre la administración del riesgo de LA/FT y/o LA/FT-FPADM exigidos al oficial de cumplimiento?

Las personas que hayan accedido al registro como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero a la fecha de entrada en vigencia la Resolución 61 de  2017,  tendrán un término de 1 año, contado a partir de dicha fecha, para acreditar ante la dependencia competente que haya expedido la resolución de autorización los conocimientos sobre la administración del riesgo de LA/FT y/o LA/FT-FPADM exigidos al oficial de cumplimiento, en los términos previstos por el numeral 12º del  artículo 4 de dicha resolución.

8. ¿Pueden ser nombrados como oficial de cumplimiento, los representantes legales principales o suplentes de la persona jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; los miembros de junta directiva, principales o suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a esta, y el contador o revisor fiscal?

No, no podrán ser designados como oficial de cumplimiento del solicitante. 

9. ¿Si me encuentro registrado como profesional de cambio debo cumplir con los requisitos para obtener y mantener el registro de profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero contemplado en el Artículo 4 de la Resolución 61 de noviembre 3 de 2017? 

Si.  Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse en su totalidad por quienes adquieran derechos sociales o participaciones en el capital de personas jurídicas ya registradas como profesionales de cambio, o por quienes adquieran establecimientos de comercio matriculados en la cámara de comercio por una persona ya registrada como profesional de cambio, en los términos de la presente resolución. 

10. ¿Qué procedimiento debo realizar si decido recibir o efectuar pagos en moneda legal colombiana a través de cheques; transferencias electrónicas intrabancarias en el país; o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país?

Las personas que hayan accedido al registro como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y decidan recibir o efectuar pagos en moneda legal colombiana a través de cheques; transferencias electrónicas intrabancarias en el país; o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país, deberán presentar a la dependencia competente una solicitud de modificación de la autorización inicial a fin de incluir los nuevos medios de pago adjuntando los documentos señalados en los numerales 14 y 15 del presente artículo. 

En este caso, la dependencia competente en forma previa a la decisión deberá practicar la visita administrativa señalada en el numeral 2º del artículo 7º de esta resolución, a fin de verificar los medios de pago electrónicos instalados en el establecimiento de comercio visitado. Si el mismo se encuentra ubicado en una jurisdicción diferente a la del RUT del solicitante, para adelantar esta visita se comisionará o se solicitará la asistencia de la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar donde se encuentre ubicado el respectivo establecimiento de comercio. 

No podrán utilizarse los citados instrumentos de pago electrónicos o los cheques en moneda legal colombiana para atender las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, hasta tanto no quede notificada al solicitante la resolución que modifique la autorización y decida de manera positiva la solicitud, so pena de incurrir en infracción cambiaria. 

11. ¿En qué consiste la cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero?

Es la medida adoptada mediante resolución motivada, expedida por la dependencia competente de la DIAN, por la cual se excluye del Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas a las personas que así lo soliciten, o a aquellas que incurran en alguna de las causales previstas por el artículo 26º de la Resolución 61 de 2017.

Glosario

Beneficiario final: De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se entenderá(n) como beneficiario(s) final(es) a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a una contraparte o cliente; o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una compra o una venta de divisas o de cheques de viajero. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad del 25% o más de una persona jurídica. 

Cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero: Es la medida adoptada mediante resolución motivada, expedida por la dependencia competente de la DIAN, por la cual se excluye del Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas a las personas que así lo soliciten, o a aquellas que incurran en alguna de las causales previstas por el artículo 26º de la presente resolución. 

Contrapartes: Hace referencia a los clientes externos e internos. 

Cliente Externo: Persona natural o jurídica y demás entidades asimiladas a estas, con las que el profesional de cambio celebra compras o ventas de divisas o cheques de viajero. 

Cliente Interno: Es la persona vinculada al profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero, en forma directa o indirecta. 

Debida Diligencia del Cliente (DDC): Consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a las contrapartes. 

Gestión del riesgo de LA/FT-FPADM: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT-FPADM. 

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): Es un ente intergubernamental cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT- FPADM y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. 

Indicador: Es la medida para determinar la probabilidad de ocurrencia de un riesgo. 

LA/FT-FPADM: Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Su denominación abreviada para los efectos de la presente resolución será la sigla: LA/FT- FPADM. 

Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de LA/FT- FPADM, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas- ONU; Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos de América – OFAC; INTERPOL, entre otras. 

Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por el profesional de cambio no permitieron realizarla. 

Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica ordinaria o normal de la persona que tenga la calidad de cliente externo o interno, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los criterios y parámetros de normalidad establecidos por el profesional de cambio en el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM. 

Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cuantía, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios de un sector determinado y, además, no ha podido ser razonablemente justificada de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate. 

Personas Expuestas Políticamente (PEP): Son las establecidas en el artículo 1º del Decreto 1674 del 21 de octubre de 2016, o la norma que haga sus veces. 

Profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero: Persona natural o jurídica autorizada por la DIAN para acceder al registro señalado por el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Su denominación abreviada para los efectos de la presente resolución será “profesional de cambio”. 

Registro de profesionales de compra y venta de divisas: Está constituido por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, una vez surtido el procedimiento de verificación previsto en la presente resolución. 

La DIAN es la entidad asignada por la Junta Directiva del Banco de la República para señalar los requisitos y las condiciones para acceder y para salir o ser cancelado del registro de profesionales de compra y venta de divisas. 

Riesgo de LA/FT- FPADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una persona natural o jurídica o asimilada, al ser utilizada para cometer o facilitar la comisión de los delitos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - LA/FT- FPADM. 

Riesgos Asociados al LA/FT - FPADM: Son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar una operación de LA/FT- FPADM. 

Segmentación: Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características. 

Señales de alerta: Son todas aquellas situaciones, hechos, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que, al analizarse de acuerdo con la experiencia y el conocimiento de la actividad económica de la persona natural o jurídica, se salen de sus comportamientos particulares o de las tendencias del mercado; no guardan relación con su actividad económica; son atípicas o se salen de los parámetros.

​Acuerdo anticipado de precios APA

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T174

​Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es un acuerdo anticipado de precios - APA? 

Es el acuerdo suscrito entre la DIAN y el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que lo solicite, en el que se determina, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados periodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados, de conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario. 

2. ¿Cuáles son los diferentes tipos de APA? 

Los tipos de APA son los siguientes: 

Acuerdos Anticipados Unilaterales de Precios de Transferencia - por medio de los cuales se establece un acuerdo entre el contribuyente y la DIAN sobre la aplicación de los artículos 260-1 a 260-4 del Estatuto Tributario a las transacciones controladas que hacen parte del acuerdo. 

Acuerdos Anticipados Bilaterales de Precios de Transferencia - por medio de los cuales un contribuyente solicita que la Autoridad Competente de Colombia llegue a un acuerdo con un socio de un convenio para evitar la doble imposición en relación con la aplicación del artículo sobre empresas asociadas del convenio para evitar la doble imposición a las transacciones controladas que hacen parte del acuerdo. 

Acuerdos Anticipados Multilaterales de Precios de Transferencia - por medio de los cuales un contribuyente solicita que la Autoridad Competente de Colombia llegue a un acuerdo con dos o más socios de un convenio para evitar la doble imposición en relación con la aplicación del artículo sobre empresas asociadas de los convenios para evitar la doble imposición pertinentes a las transacciones controladas que hacen parte del acuerdo. 

3. ¿Qué marco legal regula los APA? 

Dentro del marco legal que regula los APA a la fecha se tiene: 

  • Artículo 260-10 del Estatuto Tributario (Modificado por el artículo 112 de la Ley 1819 de 2016). 

  • Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 

  • Decisión 578 CAN. 

  • Convenios de Doble Imposición. 

4. ¿En qué tiempo puedo solicitar un APA? 

Los contribuyentes pueden presentar su solicitud de APA en cualquier momento del año. 

5. ¿Cuánto tiempo tiene la Administración Tributaria para dar respuesta a la solicitud de un APA? 

APAS Unilaterales la Administración Tributaria tendrá un plazo máximo 9 meses contados a partir de la presentación de la solicitud de acuerdos unilaterales, para efectuar los análisis pertinentes, solicitar y recibir modificaciones y aclaraciones y aceptar o rechazar la solicitud para iniciar el proceso. APAS bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más estados. 

6. ¿Puede la Administración tributaria rechazar una solicitud de APA? 

Efectivamente, la Administración Tributaria puede rechazar una solicitud de APA, si en el análisis de la solicitud se establece que no se cumplen las condiciones para iniciar el proceso. 

7. ¿Qué fecha de vigencia tiene el acuerdo celebrado entre la Administración y el Contribuyente? 

​De conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario reglamentado por el artículo 1.2.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016 el Acuerdo podrá surtir efectos en el año en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior, y hasta por los 3 períodos gravables siguientes a la suscripción del acuerdo. 

8. ¿Una vez firmado el Acuerdo Anticipado de Precios, puedo realizar modificaciones al mismo? 

Sí, de conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario reglamentado por el artículo 1.2.2.4.8 del Decreto 1625 de 2016, un APA puede ser modificado cuando se presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripción del Acuerdo, para adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la DIAN. Cuando el contribuyente solicite la modificación del acuerdo, la DIAN tendrá un término de 2 meses para aprobar o rechazar la solicitud. Cuando la DIAN establezca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el Acuerdo, notificará al contribuyente sobre tal situación y el contribuyente dispondrá de 1 mes contado a partir de la notificación, para formular una modificación debidamente justificada o exponer y comprobar las razones que le asisten para considerar que no se han dado las variaciones sustanciales que ameritan la modificación del Acuerdo Anticipado de Precios. 

9. ¿Bajo qué causales se puede terminar un Acuerdo Anticipados de Precios? 

De conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario reglamentado por el artículo 1.2.2.4.9 del Decreto 1625 de 2016, los Acuerdos Anticipados de Precios se pueden terminar bajo las siguientes causales: 

• Por incumplimiento de las condiciones pactadas en el acuerdo. 

• Por la realización material de variaciones significativas de uno o más de los supuestos fundamentales tenidos en cuenta en el acuerdo. 

• Por suministrar información que no corresponda a la realidad económica de la sociedad. 

• Por la no presentación de la solicitud de modificación. 

• Por terminación de mutuo acuerdo. 

10. ¿Ante que dependencia se dirige la solicitud del acuerdo anticipado de precios? 

La solicitud debe ser dirigida al director de la DIAN o su delegado, manifestando su interés por celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) con la información definida en el artículo 1.2.2.4.2 del Decreto 1625 de 2016

Glosario

APA: El Acuerdo Anticipado de Precios es el acuerdo suscrito entre la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que lo solicite, en el que se determina de forma anticipada, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados periodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados. 

Acuerdo unilateral: Es el acuerdo mediante el cual se suscribe un acuerdo entre el contribuyente y la DIAN. 

Acuerdo bilateral: Es el acuerdo mediante el cual el contribuyente solicita a la Autoridad Competente de Colombia que llegue a un acuerdo con un país con el cual exista convenio de doble tributación, en relación con las operaciones sujetas al régimen de precios que se tienen con empresas vinculadas en ese país. 

Acuerdo multilateral: Es el acuerdo mediante el cual el contribuyente solicita a la Autoridad Competente de Colombia que llegue a un acuerdo con dos o más países con los cuales exista convenio de doble tributación, en relación con las operaciones sujetas al régimen de precios que se tienen con empresas vinculadas en esos países. 

Autoridad competente: La autoridad o autoridades competentes en materia fiscal que designe cada estado contratante. 

Convenio de doble imposición: Los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal son acuerdos solemnes entre Estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición. 

Suscribir un acuerdo: Acto mediante el cual se formaliza o protocoliza un acuerdo de voluntades entre las partes. 

Supuestos fundamentales: Aquellas asunciones críticas que de realizarse pueden afectar significativamente la idoneidad de los términos sustantivos del APA o la base sobre la que se acordó. 

Precios de transferencia: Los precios de transferencia pueden ser definidos como aquellos precios a los cuales una empresa le transfiere bienes o servicios a vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o a personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales. 

Vinculación: se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los de los casos indicados en el artículo 260-1 del Estatuto tributario.

Servicio de información de antecedentes cambiarios e investigaciones en curso

​Enlace a GOV.CO: https://www.gov.co/ficha-tramites-y-servicios/T5948

​Preguntas frecuentes

1. ¿Quiénes pueden solicitar antecedentes cambiarios o investigaciones en curso?

Las personas que se encuentren debidamente facultadas para obtener información privilegiada, en el Registro Único Tributario (RUT) y cámara de comercio si es el caso, de acuerdo con el Decreto Ley 2245 de 2011 y al artículo 18 de la ley 1712 de 2014 sobre el derecho a la intimidad. También pueden solicitar esta información terceras personas, mediante poder amplio y suficiente otorgado por las personas debidamente facultadas en RUT y/o cámara de comercio.

Esta información también la pueden solicitar otras áreas de la DIAN, en el curso de una investigación, la fiscalía con la debida orden judicial, u otras entidades del Estado en el curso de sus funciones como por ejemplo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. ¿Cómo se pueden solicitar los antecedentes cambiarios y/o investigaciones en curso?

Por medio del sistema de PQRS de la página web de la DIAN a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebSolicitudesexternas/DefMenuSolicitudNS.faces. 

También se puede solicitar por medio de oficio dirigido a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario en el piso 7 del Nivel Central, de Bogotá, o a través de las diferentes direcciones seccionales a nivel nacional para que estas reenvíen la petición a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario.

3. ¿Desde qué periodo se tiene información acerca de las investigaciones cambiarias realizadas?

​La base de datos que posee la Subdirección de Gestión de Control Cambiario, tiene información de investigaciones cambiarias desde el año 2005, y es actualizada mensualmente con la información que envían las diferentes direcciones seccionales de la DIAN.

Glosario

Antecedentes cambiarios: Hace referencia a las investigaciones cambiarias que ya han sido cerradas y cuyo resultado ha dejado recaudo por concepto de sanciones de aspecto cambiario en caso de haber tenido antecedentes.

Investigaciones en curso: Se refiere a investigaciones que aún no se han finalizado y por lo tanto no se tiene resultado de la investigación.

Poder: Es un mandato para que un tercero represente a una persona en un asunto o negocio en especial, o de forma general dependiendo del tipo de mandato, y el poder está sujeto a las normas y reglas del contrato de mandato.