PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DONACION Y VENTA DE MERCANCIAS
1. ¿Quién puede ser beneficiario de las donaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
El parágrafo 2º. del artículo 53 de la Ley 1762 del 06 de julio de 2015, establece: “ En los términos que defina el Estatuto Aduanero, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación, a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, a la Fuerza Pública…".
2. ¿Las Entidades Privadas o Fundaciones pueden recibir donaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
No, de acuerdo al artículo 355 de la Constitución Política de Colombia: Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
3. ¿ Cuál es el trámite a realizar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para recibir Donaciones de mercancías?
El trámite lo puede consultar en: https://www.dian.gov.co/dian/ventasremates/Paginas/Abece-Ofrecimiento-Donaciones-Mercancias.aspx
4. ¿ Cuál es la normatividad aplicable a la venta de mercancías a través de intermediario Comercial realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?
La normatividad la puede consultar en: https://www.dian.gov.co/dian/ventasremates/Paginas/Ventasinternediacioncomercial.aspx