FUNCIONES De la dirección general

 

De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, son funciones de la Dirección General:

1.Impartir las instrucciones de carácter general necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones de que trata el artículo 1º del presente Decreto.

2.Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.

3.Definir las políticas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Entidad y en especial con aquellos que hagan referencia a la cercanía con el ciudadano o con el servicio al cliente.

4.Impartir las instrucciones generales y definir las políticas relacionadas con las actividades de inteligencia adelantadas para la prevención y represión de la evasión, el contrabando, las infracciones cambiarias y la corrupción administrativa en la Entidad.

5.Integrar, previa asignación de la función de policía judicial, un grupo especializado de funcionarios de la DIAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

6.Definir las directrices en materia de los procesos de penalización tributaria y aduanera, así como sobre lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente.

7.Actuar como autoridad competente y definir las directrices, autorizar los procedimientos para los acuerdos anticipados de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.

8.Suscribir los convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con las directrices del Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y demás entidades competentes del Estado.

9.Actuar como autoridad competente para el intercambio de información tributaria, que la DIAN realice con otros Estados y organismos internacionales.

10.Actuar como autoridad competente y definir las directrices, autorizar los procedimientos para la prevención y resolución de conflictos en el marco de convenios internacionales en materia tributaria, desarrollando todas las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 869-3 del Estatuto Tributario y las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

11.Participar en la definición de políticas en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias.

12.Impartir los lineamientos para que los servidores de la DIAN participen en actividades de carácter internacional a las que haya sido invitada la Entidad.

13.Impartir lineamientos para adelantar la cooperación con organismos externos nacionales e internacionales, en programas dirigidos a combatir la corrupción y los delitos fiscales, aduaneros, así como los que puedan surgir de la fiscalización cambiaria.

14.Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera, y convocarla cuando lo considere necesario.

15.Dirigir el proceso de intercambio de expertos, estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasantías, seminarios, cursos y talleres, de competencia de la DIAN.

16.Autorizar la supervisión de las visitas que haga la DIAN en desarrollo de las competencias tributarias, aduaneras y cambiaras; con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y de las verificaciones practicadas por la Entidad.

17.Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, la evasión y la corrupción.

18.Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19.Impartir directrices y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos de la entidad.

20.Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional.

21.Adoptar el modelo de gestión institucional para el cumplimento de los objetivos de la DIAN y los procesos para su implementación.

22.Impartir las directrices para la transformación digital de la Entidad y el uso inteligente de los datos.

23.Nombrar y remover los funcionarios de la DIAN y distribuir los empleos de la planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

24.Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

25.Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario y garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la DIAN.

26.Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Secciona les, conforme lo establece el presente Decreto.

27.Dirimir en la DIAN los conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y las del Nivel Local de la DIAN.

28.Autorizar el intercambio de información entre las Direcciones Seccionales y las entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes.

29.Impartir instrucciones en los casos en que se determine la viabilidad de incentivos a favor de los contribuyentes en calidad de premios fiscales, tales como, sorteos, concursos, entre otros.

30.Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuesta les que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes.

31.Ordenar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros y suscribir los estados financieros de la Entidad.

32.Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

33.Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios.

34.Autorizar a las entidades financieras para que recaude los tributos administrados por la DIAN y suscribir los convenios a que haya lugar.

35.Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

36.Dirigir las políticas de comunicaciones y relaciones corporativas de la DIAN.

37.Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, así como señalar sus integrantes y funciones.

38.Establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos.

39.Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la DIAN y de superior jerárquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones Seccionales.

40.Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la constitución y la ley.