Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

El Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, dicta disposiciones relativas al régimen de aduanas y en su artículo 743 modificado por el artículo 131 del Decreto 360 del 7 de abril de 2021, establece el procedimiento general que debe aplicarse para los ofrecimientos de donaciones de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal y a la Fuerza Pública a través de su publicación.

La entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación deberá manifestar su interés por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del ofrecimiento, describiendo la necesidad que pretende satisfacer con los mismos y las razones que justifican su solicitud, la cual deberá ser acorde con las funciones asignadas. 

La DIAN está cerca y beneficia a las comunidades más vulnerables del país a través de las donaciones que entrega a entidades públicas del ámbito nacional, departamental, municipal y a la fuerza pública. Tenga en cuenta que la DIAN no hace donaciones por medio de personas naturales o jurídicas de derecho privado ni ONG. Agradecemos a la ciudadanía denunciar cualquier irregularidad sobre este procedimiento al correo electrónico denunciacorrupcion@presidencia.gov.co

 Requisitos para la aceptación de las donaciones

La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto de un ofrecimiento deberá presentar un escrito, acreditando los siguientes requisitos:

1. La manifestación de interés o aceptación debe estar suscrita por el representante legal de la entidad interesada en recibir en donación los bienes ofrecidos; su delegado, observando los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.

2. La aceptación clara y expresa de la totalidad de las mercancías ofrecidas en donación.

3. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional y/o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud. Frente a este requisito es importante indicar que esa descripción de la necesidad funcional y/o programa público deberá tener en cuenta la naturaleza, cantidad y valor de la mercancía objeto del ofrecimiento, así como la cantidad de la población a la que la misma va dirigida.

4. Se deben anexar los documentos que acrediten la representación legal de la Entidad interesada, tales como: acto administrativo de nombramiento, acta de posesión y documentos de identificación.

Cuando la manifestación de interés haya sido suscrita por un delegado del representante legal de la entidad interesada, además de los documentos enunciados se deberá anexar: acto administrativo de delegación en el que se determine claramente las funciones o asuntos específicos cuya atención se transfiere, y demás documentos como decreto de nombramiento, acta de posesión y documento de identificación del delegado.

5. Solo tendrán validez las manifestaciones de interés o aceptación, recibidas a través del buzón: aceptaciones_donacion@dian.gov.co

Si la DIAN recibe manifestaciones de interés de dos (2) o más entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o pertenecientes a la fuerza pública podrá donar preferentemente a la entidad que primero haya manifestado su interés.

Para efectos de determinar el orden de llegada de los oficios de aceptación o manifestación de interés se tomará la fecha y hora de recibido que registre el sistema en el buzón aceptaciones_donacion@dian.gov.co.

Recuerde que una vez notificado el acto administrativo de donación, la entidad donataria no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.

La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, salvo que se trate de mercancía perecedera, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata.

La publicación de los ofrecimientos se realizará por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación.

 Número máximo de donaciones (Resolución 046 de 2019, art. 663)

1. Para las entidades públicas del nivel nacional y departamental, no se establece límite en cuanto a número de aceptaciones y valor de mercancías donadas, ni para los municipios declarados en situación de calamidad pública, desastre o emergencia, y las entidades públicas pertenecientes a los mismos, de conformidad con las definiciones contenidas en la ley 1523 de 2012.

2. Para las entidades públicas del nivel municipal, se tomará como referente la categorización de los distritos y municipios en Colombia de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, así:

2.1 Con población superior a cien mil (100.000) habitantes no existirá límite respecto a sus manifestaciones de interés o aceptaciones por parte de los mismos, y valor de las mercancías recibidas en donación.

2.2 Para las demás categorías de municipios, se establecen los siguientes límites para el recibo de donaciones durante cada semestre del año, así:

POBLACIÓN (HABITANTES)

MÁXIMO DE DONACIONES A BENEFICIARIO POR SEMESTRE

Hasta 30.000

2

Entre 30.001 y 100.000

3

   
2.3 Los municipios que excedan el número máximo de donaciones por semestre podrán postularse para nuevos ofrecimientos dentro del mismo periodo, si justifican ante la DIAN la existencia de condiciones especiales que permitan establecer su necesidad frente a situaciones de fuerza mayor, tales como: caso fortuito, catástrofe nacional, los indicadores más críticos de pobreza monetaria e IPM (Índice de Pobreza Multidimensional) y las establecidas en la normatividad relacionada con la atención de emergencias.

 

  
  
  
  
  
  
expandir Fecha de Publicación : 12/03/2024 ‎(3)
  
  
  
  
  
  
No hay elementos para mostrar en esta vista de la lista "Ofrecimientos-donaciones-de-mercancias-ADA".

 Ofrecimiento Donaciones Bienes Adjudicados a la Nación

El Decreto 1625 de octubre de 2016, Único reglamentario en materia tributaria, establece en el artículo 1.6.2.4.13 (Modificado. D.R. 2091/2017, art. 2º) La DIAN, podrá administrar y disponer directamente los bienes adjudicados a la Nación-Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la venta, donación entre entidades públicas, destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización.

Por su parte el artículo 1.6.2.4.15 (Adicionado. D.R. 2091/2017, art. 2º.) del Decreto 1625 de octubre de 2016, Único reglamentario en materia tributaria, indica el procedimiento para la Donación de bienes a entidades estatales, así señalando que la DIAN, podrá ofrecer en donación a entidades estatales los bienes cuya venta no haya sido posible por haberse declarado. desierto el proceso en dos (2) oportunidades, en el lugar y estado en que se encuentren, a través de un acto administrativo motivado que se deberá publicar en su página web."

El buzón electrónico para recibir las aceptaciones de la donación de este tipo de bienes es: aceptaciones_donacion@dian.gov.co

 Resoluciones de Ofrecimiento Donaciones 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Dirección: Sede principal | Bogotá, Nivel Central, carrera 8 Nº 6C - 38 Edificio San Agustín
Código Postal: 111711
Horario Contact Center: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Notificaciones Judiciales | Mapa del sitio
Última actualización:

Contacto

Contact Center
57 601 307 8064 Línea de Contact Center atención de Impuestos
57 601 307 8065 Línea de Contact Center atención de Aduanas
Nivel central: PBX 601 7428973 / (+57) 3103158107
Servicio en Línea de Contacto
PQSR y Denuncias | Puntos de contacto
Política de Seguridad de la Información
Políticas de privacidad y términos de uso
Política de Tratamiento de Datos Personales

Visitas al Sitio:

Web Part Manager:You must enable Web Parts by adding a WebPartManager to your page. The WebPartManager must be placed before any Web Part controls on the page.Page Update Error: La dirección URL 'Paginas/Donaciones.aspx' no es válida. Puede que haga referencia a una carpeta o un archivo que no existe, o a una carpeta o un archivo válido que no está en el sitio web actual.8387964