La entidad interesada en adquirir las mercancías que sean objeto de un ofrecimiento deberá presentar un escrito, acreditando los siguientes requisitos:
1. La manifestación de interés o aceptación debe estar suscrita por el representante legal de la entidad interesada en recibir en donación los bienes ofrecidos; su delegado, observando los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la sustituyan, modifiquen o reglamenten.
2. La aceptación clara y expresa de la totalidad de las mercancías ofrecidas en donación.
3. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional y/o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud. Frente a este requisito es importante indicar que esa descripción de la necesidad funcional y/o programa público deberá tener en cuenta la naturaleza, cantidad y valor de la mercancía objeto del ofrecimiento, así como la cantidad de la población a la que la misma va dirigida.
ABC DONACIONES: https://www.dian.gov.co/dian/ventasremates/Paginas/Abece-Ofrecimiento-Donaciones-Mercancias.aspx
4. El escrito de aceptación o manifestación de interés deberá describir la necesidad funcional o el programa público que se pretende satisfacer con las mercancías objeto del ofrecimiento, de acuerdo con las funciones que la Constitución y la Ley le ha asignado a la respectiva entidad y exponer las razones que justifican su solicitud. Frente a este requisito es importante indicar que esa descripción de la necesidad funcional y/o programa público deberá tener en cuenta la naturaleza, cantidad y valor de la mercancía objeto del ofrecimiento, así como la cantidad de la población a la que la misma va dirigida.
5. Solo tendrán validez las manifestaciones de interés o aceptación, recibidas a través del buzón: aceptaciones_donacion@dian.gov.co
Si la DIAN recibe manifestaciones de interés de dos (2) o más entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal o pertenecientes a la fuerza pública podrá donar preferentemente a la entidad que primero haya manifestado su interés.
Para efectos de determinar el orden de llegada de los oficios de aceptación o manifestación de interés se tomará la fecha y hora de recibido que registre el sistema en el buzón aceptaciones_donacion@dian.gov.co.
Recuerde que, una vez notificado el acto administrativo de donación, la donataria no podrá rechazar la donación, salvo en los eventos en que se detecten inconsistencias en la diligencia de entrega de la mercancía donada, conforme lo señalado por el artículo 747 del Decreto 1165 de 2019.
La entidad donataria deberá efectuar el retiro físico de las mercancías dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, salvo que se trate de mercancía perecedera, caso en el cual deberá retirarse de manera inmediata.
La publicación de los ofrecimientos se realizará por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación.