1. Para las entidades públicas del nivel nacional y departamental, no se establece límite en cuanto a número de aceptaciones y valor de mercancías donadas, ni para los municipios declarados en situación de calamidad pública, desastre o emergencia, y las entidades públicas pertenecientes a los mismos, de conformidad con las definiciones contenidas en la ley 1523 de 2012.
2. Para las entidades públicas del nivel municipal, se tomará como referente la categorización de los distritos y municipios en Colombia de acuerdo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, así:
2.1 Con población superior a cien mil (100.000) habitantes no existirá límite respecto a sus manifestaciones de interés o aceptaciones por parte de los mismos, y valor de las mercancías recibidas en donación.
2.2 Para las demás categorías de municipios, se establecen los siguientes límites para el recibo de donaciones durante cada semestre del año, así:
POBLACIÓN
(HABITANTES) |
MÁXIMO DE DONACIONES A
BENEFICIARIO POR SEMESTRE |
Hasta 30.000 | 2 |
Entre 30.001 y 100.000 | 3 |
2.3 Los municipios que excedan el número máximo de donaciones por semestre podrán postularse para nuevos ofrecimientos dentro del mismo periodo, si justifican ante la DIAN la existencia de condiciones especiales que permitan establecer su necesidad frente a situaciones de fuerza mayor, tales como: caso fortuito, catástrofe nacional, los indicadores más críticos de pobreza monetaria e IPM (Índice de Pobreza Multidimensional) y las establecidas en la normatividad relacionada con la atención de emergencias.