Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Renta personas jurídicas​

Acordeón

Impuesto sobre la renta y complementarios

Definición

Es un tributo directo que grava la renta o utilidad obtenida durante un período fiscal teniendo en cuenta los ingresos ordinarios y extraordinarios que generen un incremento patrimonial, así como los costos y deducciones u otras rentas exentas que permitan obtener la base gravable sobre la cual es aplicable la tarifa general del sistema ordinario del 35 %.

A diferencia de las personas naturales, todas las personas jurídicas están obligadas a presentar la declaración de renta, aún en el caso de no tener movimientos acumulados en todo el período fiscal.

Si una persona jurídica se constituyó en el transcurso del año gravable 2025, también deberá presentar su declaración por los movimientos acumulados, o en caso de no tener movimientos, también deberán presentar su declaración.

En caso de que la persona jurídica desee cancelar su RUT, previo al cumplimiento de deberes formales, deberá presentar la declaración por fracción de año.

¿Quiénes deben presentar el formulario 110 - Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas?

Personas jurídicas y asimiladas: (sociedades y entidades) nacionales y asimiladas, por sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuentes que se originen por fuera de Colombia.

Sociedades y entidades extranjeras por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

También presentan sedes efectivas de administración, establecimientos permanentes.

Recuerde que en este formulario 110 también presentan el impuesto sobre la renta las personas naturales sin residencia fiscal en los meses de agosto a octubre respectivamente.

Prepare su declaración de renta teniendo como base su información contable, recuerde que, para la determinación del valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición de conformidad con los marcos técnicos normativos contables en Colombia, salvo cuando la Ley tributaria remita expresamente a ellas y disponga un tratamiento diferente.

Bloque temático 1 - Patrimonio (patrimonio bruto y pasivos)

Patrimonio bruto (activos)

Para entender cómo se determina el patrimonio bruto desde el punto de vista tributario, es importante conocer algunas reglas básicas establecidas por el Estatuto Tributario. Estas reglas nos permiten identificar qué bienes y derechos deben incluirse por parte de la persona jurídica que calcula su patrimonio para efectos fiscales.

En primer lugar, el término patrimonio está formado por todos los bienes y derechos apreciables en dinero y que pertenezcan al contribuyente al último día del año o período gravable. Esto incluye efectivo y sus equivalentes, inversiones, cuentas y documentos por cobrar, inventarios, propiedades planta y equipo, entre otros. En ese sentido, el patrimonio es todo aquello que representa valor y pertenece o es aprovechado por parte de la persona jurídica.

Recuerde que, dentro del concepto de patrimonio, no solo se incluyen bienes tangibles, además de estos, también se incluyen los derechos que pueden producir beneficios económicos, como por ejemplo créditos a favor, derechos sobre una propiedad, o cualquier otro activo que pueda generar beneficios económicos.

Otro aspecto que resulta importante es el concepto de posesión. Para efectos fiscales, se considera que una persona jurídica posee un bien no solo cuando es propietaria formal, sino también cuando obtiene algún beneficio económico de él. La norma transcrita refiere que quien aparece como dueño o usufructuario es quien tiene el aprovechamiento real del bien y por lo tanto así deberá reconocerlo.

Como regla general, el valor de reconocimiento de esos bienes y derechos apreciables en dinero es mediante su costo fiscal. Esto significa que para dicho reconocimiento se deben tener en cuenta valores como el precio de compra, las mejoras realizadas, las depreciaciones o amortizaciones aplicadas y cualquier otro ajuste que la norma permita.

En caso de poseer activos en moneda extranjera, estos deberán ser reconocidos a la tasa representativa del mercado inicial, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. Tenga en cuenta que las diferencias entre la tasa representativa del mercado inicial y la tasa representativa del mercado al momento del abono o pago generan los ajustes por diferencia en cambio con efecto en ingresos gravados y/o costo o gasto deducible.

Si el valor patrimonial de los activos poseídos en moneda extranjera, a primero de enero de cada año es superior a dos mil (2.000) UVT, deberá presentar el formulario 160 correspondiente a la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

Ahora bien, tener en cuenta que existen tipos de activos en las cuales no solo se incluye en el valor de reconocimiento su precio de compra, esto es, para el caso del costo fiscal de las propiedades planta y equipo, que, además de su precio de compra, su costo fiscal comprenderá otros costos que estén directamente relacionados hasta que el activo esté disponible para su uso. Además, harán parte del costo fiscal, las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones, que deban ser capitalizadas de conformidad con la técnica contable.

En el caso de las inversiones su costo fiscal estará determinado por el tipo de activo. Para los gastos pagados por anticipado, corresponde únicamente a los desembolsos efectuados por el contribuyente. Para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, el costo está conformado por todas las erogaciones asociadas al proyecto.

En cuanto a los instrumentos financieros, el costo fiscal varía según su naturaleza. Para los títulos de renta variable, el valor pagado en su adquisición. En el caso de los títulos de renta fija, se compone del valor pagado al adquirirlos, más los intereses causados linealmente y no pagados, calculados desde la fecha de adquisición (o el último pago realizado) hasta la fecha en que se enajena el título. Y, por último, para las acciones, cuotas o partes de interés social, el costo fiscal corresponderá a su valor de adquisición.

En conclusión, el patrimonio bruto de una persona jurídica se construirá sumando todos los bienes y derechos apreciables en dinero definidos por su costo fiscal que se encuentren bajo su propiedad o beneficio y se valoren o ajusten según las normas fiscales.

Pasivos (deudas)

Para efectos fiscales, los pasivos representan las deudas u obligaciones actuales que una persona o empresa tiene y que surgirán en algún momento a partir de hechos ya ocurridos. Según la norma, estas deudas deben reconocerse con base en su costo fiscal, es decir, el valor real de la obligación conforme a las reglas fiscales. Para poder declarar un pasivo, es necesario contar con los documentos que demuestren su existencia, como contratos, facturas o soportes de pago.

En el caso de los pasivos en moneda extranjera, estos se reconocerán a la tasa representativa del mercado inicial, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial. Al igual que en el caso de los bienes en moneda extranjera, las diferencias entre la tasa representativa del mercado inicial y la tasa representativa del mercado al momento del abono o pago generan los ajustes por diferencia en cambio con efecto en ingresos gravados y/o costo o gasto deducible.

Es importante recordar que no todas las obligaciones se consideran deudas para efectos fiscales. La referida norma, señala que no se reconocen como pasivos las provisiones o pasivos contingentes, ciertos pasivos laborales que aún no han sido otorgados al trabajador, el impuesto diferido y los ajustes derivados de operaciones de cobertura o derivados. Esto significa que solo pueden reconocerse como pasivos aquellas obligaciones que ya son reales, exigibles y claramente cuantificables.

En suma, el valor fiscal de las deudas se determina según el tipo de obligación. Los pasivos financieros que se miden a valor razonable deben registrarse usando el costo amortizado, lo cual consiste en tomar el valor inicial, sumarle los intereses y restarle los abonos realizados. Por su parte, los pasivos con intereses implícitos deben reconocerse por su valor nominal, es decir, el valor total pactado en la operación. En todos los casos, se aplican las reglas generales del Título I del Estatuto Tributario para garantizar que el valor declarado refleje de manera fiel la obligación.

Recuerde la importancia de reconocer en debida forma tanto sus activos, como pasivos, así, el correcto reconocimiento fiscal, dadas las consideraciones anteriores, evitará que sean considerados como activos omitidos o pasivos inexistentes y den lugar a las sanciones correspondientes.

Preguntas frecuentes patrimonio (activos y pasivos)

1.      ¿Qué se entiende por patrimonio bruto para efectos fiscales?
Es el conjunto de todos los bienes y derechos apreciables en dinero que posea el contribuyente al último día del año gravable. 

2.      ¿Qué tipo de activos deben incluirse en el patrimonio bruto?
Se incluyen activos como efectivo, inversiones, cuentas por cobrar, inventarios, propiedades, planta y equipo, entre otros. 

3.      ¿Los derechos también hacen parte del patrimonio bruto?
Sí. No solo se incluyen bienes tangibles, sino también derechos que generen beneficios económicos, como créditos o derechos sobre propiedades. 

4.      ¿Quién debe declarar un bien si no es el propietario legal?
Quien tenga el aprovechamiento económico del bien (por ejemplo, usufructuario) debe reconocerlo fiscalmente. 

5.      ¿Qué incluye el costo fiscal de propiedades, planta y equipo?
Incluye el precio de compra, así como los costos necesarios para poner el activo en funcionamiento, mejoras, reparaciones mayores e inspecciones capitalizadas. 

6.      ¿Cómo se reconocen los activos en moneda extranjera?
Se reconocen a la tasa representativa del mercado (TRM) inicial y se ajustan según los pagos realizados con esa misma tasa. 

7.      ¿Las diferencias en cambio en los activos tienen efecto fiscal?
Sí. Generan ingresos gravados o costos/gastos deducibles. 

8.      ¿Cuándo se debe presentar la declaración de activos en el exterior (formulario 160)?

Cuando el valor de los activos en el exterior supere 2.000 UVT al 1 de enero de cada año.

9.      ¿Las depreciaciones afectan el valor patrimonial?
Sí. Disminuyen el costo fiscal del activo y, por ende, su valor patrimonial. 

10.   ¿Cuál es la diferencia entre patrimonio bruto y patrimonio líquido?
El patrimonio bruto es el total de activos, mientras que el patrimonio líquido resulta de restar los pasivos. 

11.   ¿Qué se entiende por pasivo para efectos fiscales?
Son las deudas u obligaciones actuales que tiene el contribuyente, originadas en hechos ya ocurridos y que implican una salida futura de recursos. 

12.   ¿Cómo se deben reconocer los pasivos fiscalmente?
Se reconocen con base en su costo fiscal, es decir, el valor real de la obligación conforme a las normas tributarias. 

13.   ¿Qué requisitos se deben cumplir para declarar un pasivo?
Debe existir soporte documental válido, como contratos, facturas, pagarés u otros documentos que demuestren la obligación. 

14.   ¿Las diferencias en cambio en los pasivos tienen efecto fiscal?
Sí. Generan ingresos gravados o costos/gastos deducibles, dependiendo del comportamiento de la tasa de cambio. 

15.   ¿Por qué no se aceptan las provisiones como pasivos fiscales?
Porque no representan obligaciones ciertas, exigibles y cuantificables al momento del reconocimiento. 

16.   ¿Qué características debe tener un pasivo para ser aceptado fiscalmente?
Debe ser real, exigible y cuantificable. 

17.   ¿Qué ocurre si se declaran pasivos inexistentes?
Pueden generar sanciones por inexactitud y ajustes por parte de la administración tributaria.

​Bloque temático 2 - Ingresos, costos y deducciones

Ingresos

Para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia, los ingresos se entienden como todo beneficio económico o contraprestación directa recibida por un contribuyente que sea susceptible de generar un incremento neto en su patrimonio, de acuerdo con el principio consagrado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, el cual señala que la renta líquida se determina a partir de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados durante el período gravable, siempre que no estén expresamente exceptuados por la ley.  

Dentro de estos ingresos se encuentran, en primer lugar, los que hacen parte del giro ordinario del negocio, es decir, aquellos que provienen de las actividades habituales y propias de la operación económica del contribuyente, como la venta de bienes, la prestación de servicios, honorarios, comisiones o cualquier contraprestación que se obtenga de manera recurrente.  

Junto a ellos también existen ingresos que no hacen parte del giro ordinario del negocio, como ventas ocasionales de activos, indemnizaciones, ingresos financieros (incluidos los reconocidos en los prestamos realizados a los accionistas), recuperaciones, dividendos, ingresos extraordinarios o no habituales, los cuales igualmente pueden generar incremento patrimonial y, por tanto, tener efectos fiscales.  

Desde el punto de vista territorial, el Estatuto distingue entre ingresos de fuente nacional, definidos en el artículo 24 como aquellos derivados de la explotación de bienes o la prestación de servicios dentro del país, así como de la enajenación de bienes que se encuentren en Colombia, y los ingresos que no se consideran de fuente nacional, señalados de manera expresa en el artículo 25, que, a su vez en ningún caso, generan impuesto sobre la renta en el país.  

En cuanto al momento de reconocimiento, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, el artículo 28 establece que los ingresos se reconocen fiscalmente cuando se devengan contablemente, salvo aquellos casos especiales previstos en la ley en los que, aunque exista devengo contable, el reconocimiento fiscal se difiere hasta que ocurra un evento específico, generando diferencias entre lo contable y lo fiscal, su valor es fiscal aun cuando en cumplimiento de deberes formales como es la factura electrónica no se haya realizado.

Recuerde que pueden existir otras figuras para el reconocimiento de ingresos, no remite únicamente a los que sean obtenidos de fuentes propias por parte del contribuyente, sino, que también admite los obtenidos a través de terceros que administren o desarrollen contratos de colaboración empresarial definidos en el artículo 18 del Estatuto Tributario, y en los cuales hace parte integral los valores certificados a fin de que su registro se realice conforme a la realidad económica del contrato.

Es importante conocer, que no todos los ingresos constituyen renta o ganancia ocasional, es decir, no están sometidos a generar incrementos del patrimonio y que se encuentran excluidos expresamente por la ley.

En conclusión, el adecuado reconocimiento fiscal de los ingresos exige identificar su naturaleza, su fuente, su momento de realización y su clasificación tributaria, siempre bajo el criterio central de si generan o no un incremento neto del patrimonio conforme a las reglas del Estatuto Tributario. 

Costos y deducciones 

En el cálculo del impuesto sobre la renta, los costos y las deducciones representan aquellas erogaciones en las que incurre un contribuyente con el fin de desarrollar su actividad económica y obtener ingresos. Su reconocimiento fiscal no depende únicamente de que existan contablemente, sino de que cumplan requisitos sustanciales y formales establecidos por la norma. 

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, tanto los costos como las deducciones se entienden realizados fiscalmente cuando han sido devengados contablemente dentro del respectivo año o período gravable (artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario). Sin embargo, la norma prevé que algunos conceptos, aunque estén devengados, pueden generar diferencias temporarias, por lo que solo serán aceptados fiscalmente cuando se cumpla el momento y las condiciones expresas que determine el Estatuto. 

Desde el punto de vista material, las deducciones deben corresponder a expensas necesarias, es decir, gastos que tengan una relación de causalidad directa o indirecta con la actividad productora de renta, que sean necesarios para generar el ingreso y que resulten proporcionados o razonables según la naturaleza del negocio (artículo 107), no basta con que el gasto sea útil o conveniente; debe ser objetivamente justificado desde un criterio comercial. 

Adicionalmente, para que los costos y deducciones sean aceptados fiscalmente, deben cumplirse importantes requisitos formales. En términos generales, para tomar un costo o deducción dentro del período fiscal, es indispensable contar con factura electrónica o documento equivalente que reúna los requisitos legales (artículo 771-2). No obstante, la norma permite el reconocimiento fiscal de estas erogaciones efectivamente realizadas en el período, incluso si la factura o documento soporte se expide en el año siguiente, siempre que se pruebe que el bien o servicio fue recibido en el período gravable correspondiente. 

En cuanto al medio de pago, la norma exige que los pagos que superen 100 UVT se realicen a través del sistema financiero o bancarización (transferencias, cheques al primer beneficiario, tarjetas, entre otros), como condición para su aceptación fiscal (artículo 771-5). Esta exigencia busca garantizar la trazabilidad de las operaciones y reducir riesgos de evasión. La norma también reconoce otros mecanismos de extinción de obligaciones, como los pagos en especie, siempre que estén debidamente soportados. 

Existen, además, limitaciones expresas al reconocimiento de ciertos costos y deducciones. Por ejemplo, no son deducibles los pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes del impuesto de renta (artículo 85), ni las compras a proveedores que hayan sido declarados como ficticios o insolventes por la DIAN (artículo 88). Tampoco se aceptan como costo o deducción los pagos laborales que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente, salvo aquellos expresamente definidos como ingresos no constitutivos de renta o exentos para el trabajador (artículo 87-1).

En igual modo, la ley permite la deducción de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos, siempre que se encuentren devengados y, en el caso de los aportes e impuestos, que hayan sido pagados antes de presentar la declaración de renta (artículo 115-1). También será indispensable contar con la trasmisión de la nómina electrónica en el caso de los pagos laborales. 

En lo relacionado al rubro de gastos realizados en el exterior también pueden ser deducibles, siempre que tengan relación de causalidad con rentas de fuente nacional y que se haya practicado la retención en la fuente cuando corresponda (artículo 121). 

Entonces, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones en Colombia exige un equilibrio entre la realidad económica, el cumplimiento contable y de las normas tributarias. No basta con incurrir en el gasto: es indispensable que sea necesario, razonable, esté debidamente soportado, pagado por los medios autorizados y que no se encuentre dentro de las limitaciones legales.  

Preguntas frecuentes ingresos

1.    ¿Qué se entiende por ingreso para efectos del impuesto sobre la renta?

Es todo beneficio económico o contraprestación que genere un incremento neto en el patrimonio del contribuyente. 

2.    ¿Qué tipos de ingresos existen fiscalmente?
Se clasifican en:

  • Ingresos ordinarios (propios de la actividad económica)

  • Ingresos extraordinarios (no habituales)  

3.    ¿Qué se consideran ingresos extraordinarios?
Ingresos no habituales como:

  • Venta ocasional de activos

  • Indemnizaciones

  • Dividendos

  • Ingresos financieros

  • Recuperaciones 

4.    ¿Qué son ingresos de fuente nacional?
Son aquellos generados por actividades realizadas dentro de Colombia, como la prestación de servicios o explotación de bienes en el país. 

5.    ¿Se pueden reconocer ingresos obtenidos a través de terceros?
Sí, por ejemplo, en contratos de colaboración empresarial, según el artículo 18 del Estatuto Tributario. 

6.    ¿Qué son los contratos de colaboración empresarial?
Son acuerdos donde varias partes desarrollan una actividad conjunta, y los ingresos se distribuyen según su participación.

7.    ¿Cuál es el criterio principal para considerar un ingreso fiscal?
Que genere un incremento neto en el patrimonio del contribuyente. 

8.    ¿Los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta son los mismos que los reportados en el IVA?
No necesariamente. Aunque pueden coincidir en muchos casos, existen diferencias importantes:

  • El impuesto sobre la renta reconoce ingresos con base en el devengo (causación), considerando si generan incremento patrimonial.

  • Para efectos de IVA se deben reconocer los ingresos que hagan parte de la operación gravada. 

Preguntas frecuentes costos y deducciones

1.    ¿Qué son los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta?

Son las erogaciones en las que incurre el contribuyente para desarrollar su actividad económica y generar ingresos.

2.    ¿Cuándo se entienden realizados fiscalmente los costos y deducciones?
Para contribuyentes obligados a llevar contabilidad, cuando se devengan contablemente en el período gravable. 

3.    ¿Qué norma regula el reconocimiento de costos y deducciones?
Principalmente el Estatuto Tributario Colombiano, especialmente los artículos 59, 105 y 107. 

4.    ¿Puede haber diferencias entre lo contable y lo fiscal?
Sí. Algunos costos o deducciones pueden diferirse fiscalmente, aunque estén devengados contablemente. 

5.    ¿Qué se entiende por relación de causalidad?
Es el vínculo entre el gasto y la generación de ingresos en la actividad económica. 

6.    ¿Cuál es el requisito principal de soporte para costos y deducciones?
Contar con factura electrónica o documento equivalente válido. 

7.    ¿Se puede deducir un gasto sin factura en el mismo año?
Sí, si se demuestra que el bien o servicio fue recibido en el período, aunque la factura se expida después. 

8.    ¿Qué es la bancarización y por qué es importante?
Es la obligación de pagar mediante el sistema financiero operaciones superiores a 100 UVT para que sean aceptadas fiscalmente. 

9.    ¿Qué medios de pago son aceptados fiscalmente?
Transferencias, cheques al primer beneficiario, tarjetas y otros canales del sistema financiero. 

10.  ¿Se permiten pagos en efectivo como deducción?
Solo dentro de los límites legales; si superan 100 UVT, deben canalizarse por el sistema financiero. 

11.  ¿Se pueden reconocer pagos en especie?
Sí, siempre que estén debidamente soportados y correspondan a una operación real.  

12.  ¿Qué pagos no son deducibles?
Entre otros:

  • Pagos a vinculados no contribuyentes del impuesto sobre la renta

  • Compras a proveedores ficticios

  • Pagos laborales sin retención en la fuente o no pago de aportes de seguridad social.

  • Pagos que no cuenten con el soporte legal. 

13.  ¿Qué es la nómina electrónica y por qué es importante?
Es un requisito formal para soportar costos y deducciones laborales ante la DIAN. 

14.  ¿Cuál es el riesgo de no cumplir los requisitos de costos y deducciones?
La DIAN puede rechazar los valores, aumentar el impuesto a pagar y aplicar sanciones. 

15.  ¿Se puede tomar como deducción el valor total de un activo fijo?
No. Los activos fijos no son deducibles en su totalidad de manera inmediata; deben reconocerse vía depreciación o amortización según su naturaleza.

16.  ¿Qué activos deben depreciarse y cuáles amortizarse?
Depreciación: propiedades, planta y equipo

Amortización: activos intangibles

​Bloque temático 3 - Liquidación del impuesto e información complementaria

Conciliación fiscal

Como complemento a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, tanto en el formulario 110 para personas jurídicas como el 210 para personas naturales, existe un reporte de carácter tributario que permite a la DIAN conocer y verificar las diferencias existentes entre la información contable y la información fiscal utilizada para determinar el impuesto sobre la renta y complementarios.

Entonces, el anexo que conocemos como 'reporte de conciliación fiscal' resulta necesario porque estas diferencias pueden determinar tratamientos distintos a cada una de las partidas que componen el impuesto: los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos, lo cual debe explicarse de forma técnica y ordenada.

En ese modo, de conformidad con la reglamentación vigente, están obligados a elaborar el 'reporte de conciliación fiscal' los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad, así como aquellos que, aun no estando obligados, decidan llevarla de manera voluntaria. El reporte se presenta como documento anexo a la declaración de renta, mediante los formatos establecidos por la DIAN según el formulario utilizado para declarar.

En este sentido, el formato 2516, denominado Reporte de conciliación fiscal – Anexo formulario 110, debe ser diligenciado por los contribuyentes que declaran el impuesto sobre la renta en el formulario 110. Por su parte, el formato 2517, conocido como Reporte de conciliación fiscal – Anexo formulario 210, aplica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o que la lleven voluntariamente y que presenten su declaración mediante el formulario 210 - Personas naturales y asimiladas.

El reporte debe ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, utilizando el instrumento de firma electrónica, cuando los ingresos brutos fiscales del período gravable sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los casos en que no se supere dicho tope, el formato igualmente debe ser elaborado y conservado a disposición de la DIAN, para cuando esta lo requiera.

Adicionalmente, también están obligados a presentar el 'reporte de conciliación fiscal' -sin importar el monto de los ingresos-, los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de filiales, subsidiarias u otras entidades, así como aquellos que estén registrados como grupo empresarial o situación de control, de conformidad con la Ley 222 de 1995. Esta obligación se extiende tanto a la entidad que consolida o combina como a las entidades consolidadas, debiendo informarse el NIT de la entidad controlante.

El 'reporte de conciliación fiscal' debe ser presentado con anterioridad a la declaración del impuesto sobre la renta. Cualquier nueva presentación correspondiente al mismo período gravable se considerará una corrección voluntaria, la cual reemplaza en su totalidad la información reportada anteriormente.

Las personas jurídicas o asimiladas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año gravable, no están obligadas a presentar el reporte por la fracción del año liquidado. Sin embargo, sí deben diligenciarlo y conservarlo conforme a la normatividad vigente.

El incumplimiento en la presentación oportuna del 'reporte de conciliación fiscal' se considera una irregularidad en la contabilidad, lo cual da lugar a la aplicación de sanciones conforme al artículo 655 del Estatuto Tributario.

Preguntas frecuentes conciliación fiscal

1. ¿Qué es el 'reporte de conciliación fiscal'?

Reporte que permite conciliar las diferencias entre la información contable (NIIF) y la información fiscal. 

2. ¿Para qué sirve la conciliación fiscal?

Para explicar y soportar como pasa del resultado contable a la renta liquida.  

3. ¿Quiénes están obligados a elaborar la conciliación fiscal?

Personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, que sus ingresos del año objeto del reporte sean iguales o superiores a 45.000 UVT.  

4. ¿Cuál es la diferencia entre los formatos 2516 y 2517?

El formato 2516 es presentado por contribuyentes del impuesto que declaren en el formulario 110 mientras que el formato 2517 es presentado por contribuyentes del impuesto que declaren en el formulario 210 obligados a llevar contabilidad. 

5. ¿Cuándo se debe presentar el reporte ante la DIAN?

Su diligenciamiento y presentación debe realizarse previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. 

6. ¿Qué pasa si no se supera el tope de 45.000 UVT?

Si no supera el tope, no deberá presentar el formato, en tal caso el contribuyente deberá conservar la información diligenciada si llegase a ser requerida por la entidad. 

7. ¿Cómo se presenta el reporte de conciliación fiscal?

De forma virtual, a través de la presentación de información por envío de archivos, utilizando el prevalidador y el formato XML correspondiente. 

8. ¿Qué información contiene la conciliación fiscal?

Detalle desagregado de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. También se incluyen diferencias temporarias y permanentes. 

9. ¿Se puede corregir el reporte de conciliación fiscal?

Si, a través de la presentación de información por envío de archivos, se reemplaza el nuevo archivo XML. Cada nuevo reemplazo se entiende una modificación a la declaración de renta presentada. 

10. ¿Qué sucede si no se presenta el reporte?

El incumplimiento en la presentación se considera como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del ET. 

11. ¿Las empresas en liquidación deben presentar el reporte?

Las empresas que se liquiden durante el año no estarán obligadas a presentar el reporte de conciliación fiscal por la fracción de año.

Otros aspectos de la liquidación

En la declaración del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, presentada a través del formulario 110, el proceso no termina con la determinación de la renta líquida gravable. Si bien esta renta es la base sobre la cual se calcula el impuesto, existen otros valores relevantes que confluyen posteriormente y que influyen directamente en el monto final a pagar o a favor del contribuyente.

Una vez calculado el impuesto sobre la renta, este puede verse reducido mediante la aplicación de los descuentos tributarios, que corresponden a beneficios expresamente autorizados por la ley a los contribuyentes del impuesto con el fin de incentivar actividades que son útiles y estratégicas o que requieren del incentivo para su desarrollo, es así, como ciertos impuestos pagados (en el exterior o en adquisición de activos fijos), donaciones, creación de primer empleo o inversiones específicas (I+D+I, fuentes no convencionales de energía) pueden generar esta disminución.

A diferencia de las deducciones, los descuentos se restan directamente del impuesto y no están sometidos a la depuración de este. La aplicación de estos descuentos tendrá limitaciones y no podrán ser tomados en su totalidad en un mismo período o estará limitado solo a un porcentaje, en cualquier caso, el valor que desee tomar no podrá exceder el monto del impuesto.

En el orden que observamos en el formulario 110, se contempla la tasa mínima de tributación, la cual puede generar un impuesto a adicionar cuando el impuesto determinado del contribuyente es inferior al mínimo exigido por la ley. Este mecanismo busca garantizar que las empresas tributen un nivel mínimo de impuesto, aun cuando accedan a beneficios fiscales. En ese sentido, cuando la tasa efectiva calculada es inferior a la tasa mínima establecida, se debe determinar un impuesto adicional, el cual incrementa el impuesto a cargo hasta alcanzar dicho mínimo.

Por otro lado, en la declaración del formulario 110 también se incorpora el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta, el cual corresponde a un valor pagado de manera anticipada para el período gravable siguiente, determinado con base en el impuesto neto de renta liquidado del año actual o el promedio de los últimos dos años, sus porcentajes varían según el año de presentación del impuesto, del 25 % para el primer año, del 50 % para el segundo año o del 75 % para el tercer año y siguientes.

Este anticipo no constituye un impuesto adicional, sino un pago a cuenta, que podrá ser descontado en la declaración del período siguiente, disminuyendo el valor a pagar en dicho año.

Finalmente, se restan del impuesto a cargo las retenciones en la fuente y autorretenciones que hayan sido practicadas durante el año. Estos valores representan pagos anticipados del impuesto que ya fueron efectuados y sirven para disminuir el saldo final a pagar o, en algunos casos, generar un saldo a favor, recuerde que los valores a restar de su impuesto deberán estar certificados por los agentes retenedores que le practicaron la retención correspondiente.

En conjunto, estos componentes permiten que el formulario 110 refleje no solo el impuesto generado de la renta líquida gravable, sino también los ajustes, créditos y anticipos que determinan de manera integral la obligación tributaria final de la persona jurídica.

Preguntas frecuentes otros aspectos de la liquidación 

1. ¿Qué diferencia hay entre deducciones y descuentos tributarios?

Las deducciones reducen la base de la cual se aplica la tarifa del impuesto mientras que los descuentos tributarios se reducen directamente del impuesto a pagar. 

2. ¿Los descuentos tributarios pueden generar saldo a favor?

No, la aplicación de los descuentos tributarios está sometidos a un porcentaje del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá exceder el valor del impuesto. 

3. ¿Qué sucede si la tasa efectiva de tributación es muy baja?

El contribuyente debe adicionar el porcentaje correspondiente por la vía del impuesto a adicionar hasta alcanzar el mínimo del 15 %.

4. ¿El anticipo del impuesto es un mayor valor del impuesto a pagar?

No, es un pago anticipado del impuesto del año siguiente, el cual podrá restar una vez liquide el impuesto del siguiente año gravable.

5. ¿Cómo se calcula el anticipo del impuesto de renta?

Se calcula sobre la base del impuesto neto de renta determinado en su liquidación o sobre el promedio de los dos últimos años, un porcentaje del 25 % en el primer año, del 50 % en el segundo año o del 75 % en el tercero año y siguientes.

6. ¿Qué papel cumplen las retenciones en la fuente?

Corresponde a un mecanismo de recaudo anticipado el cual se descuenta en cada una de las operaciones del contribuyente y que podrá ser restado en valor acumulado en la declaración presentada. Así mismo las autorretenciones a título de renta que podrán ser descontadas.

7. ¿Las retenciones pueden generar saldo a favor?

Sí, en caso de que las retenciones sean mayores al impuesto a cargo del contribuyente, esto puede generar saldo a favor y se restara de la siguiente manera: Total retenciones menos impuesto a cargo.

8. Cómo es la forma de pago del impuesto?

La forma de pago del impuesto se realiza en dos cuotas iguales y en las fechas según el último dígito del NIT, la primera, correspondiente al 50 % en el mes de mayo junto con la presentación del impuesto, el otro 50 % correspondiente se realiza en el mes de julio. En caso de que el saldo a pagar del impuesto sea inferior a (41) UVT correspondientes al año de la fecha de presentación, entonces su pago deberá realizarse en una sola cuota junto con la presentación del impuesto.

Lista de comprobación en su impuesto de renta

1. Determine el impuesto a cargo

  • Verificar el impuesto de renta correctamente liquidado, esto incluye la correcta clasificación de Ingresos, costos y deducciones.

  • Confirmar la aplicación de descuentos tributarios y tasa mínima (si aplica) 

2. Anticipos del impuesto

  • Revisar anticipo del año anterior aplicado en la declaración.

  • Calcular correctamente el nuevo anticipo para el año siguiente. 

3. Retenciones en la fuente

  • Verificar retenciones practicadas en el año gravable.

  • Confirmar que las retenciones coincidan con los certificados de retención.

  • Verificar autorretenciones a título de renta debidamente practicadas. 

4. Pagos realizados

  • Confirmar pagos por cuotas, si aplica.

  • Validar pagos directos efectuados (fechas y valores)

  • Revisar comprobantes electrónicos

5. Saldos a favor

  • Determinar si existe saldo a favor

  • Decidir si se imputa a períodos siguientes o se solicita devolución

  • Verificar arrastre del saldo del año anterior

6. Intereses y sanciones

  • Verificar si hay intereses de mora

  • Revisar posibles sanciones (extemporaneidad, corrección, etc.)

  • Confirmar correcta liquidación y pago 

7. Soporte documental

  • Declaración de renta presentada (formulario 110)

  • Recibo oficial de pago

  • Reporte de conciliación fiscal

  • Certificados de retención

  • Soporte de los anticipos liquidados

Bloque temático 4 - Corrección voluntaria de declaraciones

¿Cuándo procede una corrección voluntaria?

La corrección voluntaria, procede cuando el contribuyente, por iniciativa propia y antes de cualquier requerimiento por parte de la entidad, identifica errores u omisiones en una declaración ya presentada y decide ajustarla para reflejar correctamente su situación fiscal. Esta actuación evidencia buena fe y permite regularizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro de los términos legales.

¿Cómo calcular la sanción por corrección de forma voluntaria?

Cuando el contribuyente decida corregir sus declaraciones en la que se aumente el valor del impuesto, deberá liquidar y pagar una sanción del 10 % del mayor valor a pagar o menor saldo a favor, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.

En caso de existir emplazamiento, entonces el porcentaje cambiara del 10 % al 20 % respectivamente.

Recuerde que las correcciones donde no varíe el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción correspondiente.

En cualquiera de los casos, la sanción liquidada no podrá ser inferior a la sanción mínima de 10 UVT.

Plazos en los que la corrección resulta más beneficiosa para el contribuyente

La corrección es más beneficiosa cuando se realiza oportunamente y antes del vencimiento del plazo para declarar, por eso la invitación es a que el contribuyente presente su declaración antes de la fecha límite por si debe realizar corrección alguna, o antes de cualquier requerimiento de la entidad, ya que una vez la administración inicia el proceso de determinación del impuesto, la sanción se vuelve más gravosa.

Procedimiento paso a paso para presentar la declaración corregida

Lo primero que debe hacer, antes de presentar la corrección al formulario 110, es presentar el reporte de conciliación fiscal con las modificaciones que deba incluir, seguido a ello, deberá seleccionar la declaración que se encuentra presentada y ubicar la sección que contenga el texto “corregir", una vez seleccionado se iniciaría un nuevo formulario para incluir los cambios a modificar.

Riesgos de no corregir

Tenga en cuenta, que la corrección es más favorable para el contribuyente cuando se realiza en una etapa temprana, antes de que la DIAN adelante procesos de fiscalización o expida liquidaciones oficiales. En este momento, puede subsanar inexactitudes con un menor impacto sancionatorio, evitar el incremento de sanciones por inexactitud y detener la acumulación de intereses de mora, facilitando así el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Bloque temático 5 - Regularización de omisos

​Se recuerda, que todas las personas jurídicas están obligadas a presentar sus declaraciones tributarias, aun cuando no hayan tenido movimientos o estos sean en cero, razón por la cual la obligación se vuelve plenamente exigible a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para declarar.

La omisión en la presentación conlleva consecuencias, como la liquidación de sanción por extemporaneidad cuando se presenta con posterioridad y en forma voluntaria por parte del contribuyente, la generación de intereses de mora sobre el impuesto a cargo, o en caso de omitir los comunicados por parte de la entidad, entonces se dará aplicación a la sanción por no declarar, las cuales suelen ser más gravosas.  

Por ello, regularizar oportunamente la situación permite mitigar estos efectos y encaminar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. 

Entonces, recuerde que, para presentar su declaración en forma extemporánea, tendrá en cuenta lo siguiente: 

  • Preparación del formulario 110 y anexos incluida la conciliación fiscal en caso de estar obligado.

  • Liquidación de sanciones

  • Presentación electrónica

  • Generación de recibo de pago