Conciliación fiscal
Como complemento a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, tanto en el formulario 110 para personas jurídicas como el 210 para personas naturales, existe un reporte de carácter tributario que permite a la DIAN conocer y verificar las diferencias existentes entre la información contable y la información fiscal utilizada para determinar el impuesto sobre la renta y complementarios.
Entonces, el anexo que conocemos como 'reporte de conciliación fiscal' resulta necesario porque estas diferencias pueden determinar tratamientos distintos a cada una de las partidas que componen el impuesto: los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos, lo cual debe explicarse de forma técnica y ordenada.
En ese modo, de conformidad con la reglamentación vigente, están obligados a elaborar el 'reporte de conciliación fiscal' los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar contabilidad, así como aquellos que, aun no estando obligados, decidan llevarla de manera voluntaria. El reporte se presenta como documento anexo a la declaración de renta, mediante los formatos establecidos por la DIAN según el formulario utilizado para declarar.
En este sentido, el formato 2516, denominado Reporte de conciliación fiscal – Anexo formulario 110, debe ser diligenciado por los contribuyentes que declaran el impuesto sobre la renta en el formulario 110. Por su parte, el formato 2517, conocido como Reporte de conciliación fiscal – Anexo formulario 210, aplica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o que la lleven voluntariamente y que presenten su declaración mediante el formulario 210 - Personas naturales y asimiladas.
El reporte debe ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, utilizando el instrumento de firma electrónica, cuando los ingresos brutos fiscales del período gravable sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los casos en que no se supere dicho tope, el formato igualmente debe ser elaborado y conservado a disposición de la DIAN, para cuando esta lo requiera.
Adicionalmente, también están obligados a presentar el 'reporte de conciliación fiscal' -sin importar el monto de los ingresos-, los contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de filiales, subsidiarias u otras entidades, así como aquellos que estén registrados como grupo empresarial o situación de control, de conformidad con la Ley 222 de 1995. Esta obligación se extiende tanto a la entidad que consolida o combina como a las entidades consolidadas, debiendo informarse el NIT de la entidad controlante.
El 'reporte de conciliación fiscal' debe ser presentado con anterioridad a la declaración del impuesto sobre la renta. Cualquier nueva presentación correspondiente al mismo período gravable se considerará una corrección voluntaria, la cual reemplaza en su totalidad la información reportada anteriormente.
Las personas jurídicas o asimiladas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año gravable, no están obligadas a presentar el reporte por la fracción del año liquidado. Sin embargo, sí deben diligenciarlo y conservarlo conforme a la normatividad vigente.
El incumplimiento en la presentación oportuna del 'reporte de conciliación fiscal' se considera una irregularidad en la contabilidad, lo cual da lugar a la aplicación de sanciones conforme al artículo 655 del Estatuto Tributario.
Preguntas frecuentes conciliación fiscal
1. ¿Qué es el 'reporte de conciliación fiscal'?
Reporte que permite conciliar las diferencias entre la información contable (NIIF) y la información fiscal.
2. ¿Para qué sirve la conciliación fiscal?
Para explicar y soportar como pasa del resultado contable a la renta liquida.
3. ¿Quiénes están obligados a elaborar la conciliación fiscal?
Personas jurídicas y naturales obligadas a llevar contabilidad, que sus ingresos del año objeto del reporte sean iguales o superiores a 45.000 UVT.
4. ¿Cuál es la diferencia entre los formatos 2516 y 2517?
El formato 2516 es presentado por contribuyentes del impuesto que declaren en el formulario 110 mientras que el formato 2517 es presentado por contribuyentes del impuesto que declaren en el formulario 210 obligados a llevar contabilidad.
5. ¿Cuándo se debe presentar el reporte ante la DIAN?
Su diligenciamiento y presentación debe realizarse previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta.
6. ¿Qué pasa si no se supera el tope de 45.000 UVT?
Si no supera el tope, no deberá presentar el formato, en tal caso el contribuyente deberá conservar la información diligenciada si llegase a ser requerida por la entidad.
7. ¿Cómo se presenta el reporte de conciliación fiscal?
De forma virtual, a través de la presentación de información por envío de archivos, utilizando el prevalidador y el formato XML correspondiente.
8. ¿Qué información contiene la conciliación fiscal?
Detalle desagregado de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. También se incluyen diferencias temporarias y permanentes.
9. ¿Se puede corregir el reporte de conciliación fiscal?
Si, a través de la presentación de información por envío de archivos, se reemplaza el nuevo archivo XML. Cada nuevo reemplazo se entiende una modificación a la declaración de renta presentada.
10. ¿Qué sucede si no se presenta el reporte?
El incumplimiento en la presentación se considera como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del ET.
11. ¿Las empresas en liquidación deben presentar el reporte?
Las empresas que se liquiden durante el año no estarán obligadas a presentar el reporte de conciliación fiscal por la fracción de año.
Otros aspectos de la liquidación
En la declaración del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, presentada a través del formulario 110, el proceso no termina con la determinación de la renta líquida gravable. Si bien esta renta es la base sobre la cual se calcula el impuesto, existen otros valores relevantes que confluyen posteriormente y que influyen directamente en el monto final a pagar o a favor del contribuyente.
Una vez calculado el impuesto sobre la renta, este puede verse reducido mediante la aplicación de los descuentos tributarios, que corresponden a beneficios expresamente autorizados por la ley a los contribuyentes del impuesto con el fin de incentivar actividades que son útiles y estratégicas o que requieren del incentivo para su desarrollo, es así, como ciertos impuestos pagados (en el exterior o en adquisición de activos fijos), donaciones, creación de primer empleo o inversiones específicas (I+D+I, fuentes no convencionales de energía) pueden generar esta disminución.
A diferencia de las deducciones, los descuentos se restan directamente del impuesto y no están sometidos a la depuración de este. La aplicación de estos descuentos tendrá limitaciones y no podrán ser tomados en su totalidad en un mismo período o estará limitado solo a un porcentaje, en cualquier caso, el valor que desee tomar no podrá exceder el monto del impuesto.
En el orden que observamos en el formulario 110, se contempla la tasa mínima de tributación, la cual puede generar un impuesto a adicionar cuando el impuesto determinado del contribuyente es inferior al mínimo exigido por la ley. Este mecanismo busca garantizar que las empresas tributen un nivel mínimo de impuesto, aun cuando accedan a beneficios fiscales. En ese sentido, cuando la tasa efectiva calculada es inferior a la tasa mínima establecida, se debe determinar un impuesto adicional, el cual incrementa el impuesto a cargo hasta alcanzar dicho mínimo.
Por otro lado, en la declaración del formulario 110 también se incorpora el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta, el cual corresponde a un valor pagado de manera anticipada para el período gravable siguiente, determinado con base en el impuesto neto de renta liquidado del año actual o el promedio de los últimos dos años, sus porcentajes varían según el año de presentación del impuesto, del 25 % para el primer año, del 50 % para el segundo año o del 75 % para el tercer año y siguientes.
Este anticipo no constituye un impuesto adicional, sino un pago a cuenta, que podrá ser descontado en la declaración del período siguiente, disminuyendo el valor a pagar en dicho año.
Finalmente, se restan del impuesto a cargo las retenciones en la fuente y autorretenciones que hayan sido practicadas durante el año. Estos valores representan pagos anticipados del impuesto que ya fueron efectuados y sirven para disminuir el saldo final a pagar o, en algunos casos, generar un saldo a favor, recuerde que los valores a restar de su impuesto deberán estar certificados por los agentes retenedores que le practicaron la retención correspondiente.
En conjunto, estos componentes permiten que el formulario 110 refleje no solo el impuesto generado de la renta líquida gravable, sino también los ajustes, créditos y anticipos que determinan de manera integral la obligación tributaria final de la persona jurídica.
Preguntas frecuentes otros aspectos de la liquidación
1. ¿Qué diferencia hay entre deducciones y descuentos tributarios?
Las deducciones reducen la base de la cual se aplica la tarifa del impuesto mientras que los descuentos tributarios se reducen directamente del impuesto a pagar.
2. ¿Los descuentos tributarios pueden generar saldo a favor?
No, la aplicación de los descuentos tributarios está sometidos a un porcentaje del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá exceder el valor del impuesto.
3. ¿Qué sucede si la tasa efectiva de tributación es muy baja?
El contribuyente debe adicionar el porcentaje correspondiente por la vía del impuesto a adicionar hasta alcanzar el mínimo del 15 %.
4. ¿El anticipo del impuesto es un mayor valor del impuesto a pagar?
No, es un pago anticipado del impuesto del año siguiente, el cual podrá restar una vez liquide el impuesto del siguiente año gravable.
5. ¿Cómo se calcula el anticipo del impuesto de renta?
Se calcula sobre la base del impuesto neto de renta determinado en su liquidación o sobre el promedio de los dos últimos años, un porcentaje del 25 % en el primer año, del 50 % en el segundo año o del 75 % en el tercero año y siguientes.
6. ¿Qué papel cumplen las retenciones en la fuente?
Corresponde a un mecanismo de recaudo anticipado el cual se descuenta en cada una de las operaciones del contribuyente y que podrá ser restado en valor acumulado en la declaración presentada. Así mismo las autorretenciones a título de renta que podrán ser descontadas.
7. ¿Las retenciones pueden generar saldo a favor?
Sí, en caso de que las retenciones sean mayores al impuesto a cargo del contribuyente, esto puede generar saldo a favor y se restara de la siguiente manera: Total retenciones menos impuesto a cargo.
8. Cómo es la forma de pago del impuesto?
La forma de pago del impuesto se realiza en dos cuotas iguales y en las fechas según el último dígito del NIT, la primera, correspondiente al 50 % en el mes de mayo junto con la presentación del impuesto, el otro 50 % correspondiente se realiza en el mes de julio. En caso de que el saldo a pagar del impuesto sea inferior a (41) UVT correspondientes al año de la fecha de presentación, entonces su pago deberá realizarse en una sola cuota junto con la presentación del impuesto.
Lista de comprobación en su impuesto de renta
1. Determine el impuesto a cargo
Verificar el impuesto de renta correctamente liquidado, esto incluye la correcta clasificación de Ingresos, costos y deducciones.
Confirmar la aplicación de descuentos tributarios y tasa mínima (si aplica)
2. Anticipos del impuesto
3. Retenciones en la fuente
Verificar retenciones practicadas en el año gravable.
Confirmar que las retenciones coincidan con los certificados de retención.
Verificar autorretenciones a título de renta debidamente practicadas.
4. Pagos realizados
Confirmar pagos por cuotas, si aplica.
Validar pagos directos efectuados (fechas y valores)
Revisar comprobantes electrónicos
5. Saldos a favor
Determinar si existe saldo a favor
Decidir si se imputa a períodos siguientes o se solicita devolución
Verificar arrastre del saldo del año anterior
6. Intereses y sanciones
Verificar si hay intereses de mora
Revisar posibles sanciones (extemporaneidad, corrección, etc.)
Confirmar correcta liquidación y pago
7. Soporte documental
Declaración de renta presentada (formulario 110)
Recibo oficial de pago
Reporte de conciliación fiscal
Certificados de retención
Soporte de los anticipos liquidados