Declaración Activos en el Exterior​

 

La Declaración Anual de Activos en el Exterior se estableció para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.

Las condiciones para esta declaración son las siguientes:

  1. El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el Exterior)

  2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

  3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($ 118.698.480 valor año 2018).

  4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

  5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Para cumplir con esta obligación tributaria, el contribuyente deberá presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

Si usted aún no cuenta con éste, tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones:

Esta Declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.  

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cuál es la normatividad que reglamenta la declaración anual de activos en el exterior?

•Ley 1739 de 2014 Artículos 42 y 43.

•http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Conceptos/Concepto_Juridico_sobre_Declaracion_Anual_Activos_enel_Exterior.pdf

•Artículos 578, 579-2, 607 y 641 del Estatuto Tributario.

•Resolución 96 de 2015.

•Decreto 427 de 2015.

•Resolución 4 de  2016.

•Resolución 13 de 2017.

•Resolución 000002 de 2018.

2. ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Activos en el exterior?

Están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior. (Artículo 607 del Estatuto Tributario)

3. ¿Qué año gravable se declara?

Se debe declarar el año gravable según la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año.

4. ¿Cuál es el formulario de presentación?

La Declaración Anual de Activos en el Exterior, se presentará en el formulario 160, definido por la correspondiente resolución DIAN, en cada año.

5. ¿Cuál es el medio de presentación de la declaración 160?

Deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

6. ¿Cuál es la sanción que debo liquidar por no presentar la declaración o por presentarla de forma extemporánea?

A partir de la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819), el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad (parágrafo 1 del artículo 641 del ET modificado por el artículo 110 de la ley 2010 de 2019) y que consiste en el 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o del 1 % si se presenta después. Sin embargo, dicha sanción no podrá superar el 10 % de los activos poseídos en el exterior. Esta sanción podría liquidarse de forma reducida (al 50 % o 75 %) si se cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del ET (modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria de 2016).

7. ¿Quién debe firmar la declaración?

Debe ser firmada por representante legal, declarante o apoderado debidamente facultado.

8. ¿Cuál es la responsabilidad que se debe diligenciar en la casilla 53 del RUT?

Se debe diligenciar la responsabilidad 41 y es indispensable tener también la responsabilidad 5 o 4. El representante legal del declarante deberá tener en su RUT la responsabilidad 22.

9. ¿Dónde encuentro el contenido de la declaración anual de activos en el exterior?

Se podrá consultar en el artículo 607 del ET.

10. ¿Cuáles son los plazos para realizar la presentación de la declaración?

Se debe validar el decreto de plazos que emite la DIAN cada año, según la vigencia que el ciudadano vaya a presentar.

11. ¿Cuál valor patrimonial debo registrar en el Formulario 160?

Para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, tenga en cuenta que se debe estimar en moneda nacional de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado (TRM), a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la declaración (Art. 269 del ET).

Glosario

Código Único:

Debe entenderse como aquel que identifica, particulariza o individualiza, el bien en la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado el mismo.

Valor patrimonial de los derechos fiduciarios:

Corresponderá a la participación en el patrimonio líquido del fidecomiso, bien sea al final del ejercicio o a la fecha de la presentación de la respectiva declaración.

Activos Móviles:

Son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias, al principio y al fin de cada año o período gravable.

Activos Fijos o inmovilizados:

Son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

Fondos:

Comprenden los recursos dinerarios del ente económico y estos, a su turno, representados en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques.