Declaración Activos en el Exterior
La declaración anual de activos en el exterior se estableció para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o regímenes sustitutivos que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza cuyo valor patrimonial a 1º de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT ($104.748.000 valor año 2026).
Para ello, la DIAN ha dispuesto el formulario 160 (declaración anual de activos en el exterior) a través del servicio informático de diligenciamiento con presentación virtual.
El contenido de esta declaración es la siguiente:
Discriminación de los activos, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($187.498.920 valor año 2026).
Los activos poseídos a 1° de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea igual o menor a 3.580 UVT.
La identificación del contribuyente y la firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Para realizar la presentación de la declaración a través de los servicios digitales, ingrese a www.dian.gov.co, diríjase al menú Transaccional y elija la opción Usuario registrado, suministre los datos de identificación y contraseña, ubique el ícono Diligenciar y presentar, seleccione el formulario 160 y proceda a diligenciarlo, fírmelo y preséntelo virtualmente.
Para conocer cómo generar su firma electrónica, ingrese a https://www.dian.gov.co/Prensa/Aprendelo-en-un-DIAN-X3/Paginas/Paso-a-Paso-Generacion-Firma-Electronica.aspx
Cuando resulte un valor a pagar por sanción, genere el formulario 490 (recibo oficial de pago de impuestos nacionales para hacer el pago en línea. Si no usa esta opción, imprima dos copias del formulario 490 y entréguelas a la entidad recaudadora para realizar el pago de la obligación.
Si requiere actualizar el RUT de forma presencial, agende su cita a través de nuestro portal web haciendo clic en https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/. Para saber cómo inscribirse o actualizarlo, ingrese a https://www.dian.gov.co/impuestos/RUT/Paginas/Inscripcion-y-actualizacion-RUT.aspx
Esta declaración es de carácter netamente informativo; por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante por impuesto.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cuál es la normatividad que reglamenta la declaración anual de activos en el exterior?
Ley 1739 de 2014, artículos 42 y 43. Ley 2010 de 2019, artículos 109 y 110.
Concepto 100208221-514 [901380] de 2020
Artículos 578, 579-2, 607 y 641 del Estatuto Tributario
Resolución 000096 de 2015
Decreto 427 de 2015
Resolución 000013 de 2017
Resolución 000002 de 2018
Resolución 4 de 2019
Resolución 000023 de 2022
Resolución 001096 de 2022
2. ¿Quiénes deben presentar la declaración de activos en el exterior?
Están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o regímenes sustitutivos que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, cuyo valor patrimonial a 1º de enero de cada año sea superior a dos mil (2.000) UVT (artículo 607 del Estatuto Tributario).
3. ¿Qué año gravable se declara?
Se debe declarar el año gravable según la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año.
4. ¿Cuál es el formulario de presentación?
La declaración anual de activos en el exterior se presentará en el formulario 160, definido por la correspondiente resolución DIAN, en cada año.
5. ¿Cuál es el medio de presentación de la declaración 160?
Deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN.
6. ¿Cuál es la sanción que debo liquidar por no presentar la declaración o por presentarla de forma extemporánea?
A partir de la entrada en vigor de la Reforma Tributaria de 2016 (Ley 1819), el contribuyente estaría sujeto a la sanción por extemporaneidad (parágrafo 1 del artículo 641 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019) y que consiste en el 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar; o del 1 % si se presenta después. Sin embargo, dicha sanción no podrá superar el 10 % de los activos poseídos en el exterior. Esta sanción podría liquidarse de forma reducida (al 50 % o 75 %) si se cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 282 de la reforma tributaria de 2016).
7. ¿Quién debe firmar la declaración?
Debe ser firmada por representante legal, declarante o apoderado debidamente facultado.
8. ¿Cuál es la responsabilidad que se debe diligenciar en la casilla 53 del RUT?
Se debe diligenciar la responsabilidad 41 y es indispensable tener también la responsabilidad 5 o 4. El representante legal del declarante deberá tener en su RUT la responsabilidad 22.
9. ¿Dónde encuentro el contenido de la declaración anual de activos en el exterior?
Puede consultarlo en el artículo 607 del Estatuto Tributario; también puede ingresar a https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Paginas/default.aspx y seleccionar el año y formulario 160.
10. ¿Cuáles son los plazos para realizar la presentación de la declaración?
Se debe validar el decreto de plazos que emite la DIAN cada año, según la vigencia que el ciudadano vaya a presentar.
11. ¿Cuál valor patrimonial debo registrar en el Formulario 160?
Para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, tenga en cuenta que se debe estimar en moneda nacional de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de su reconocimiento inicial, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial (art. 269 del Estatuto Tributario).
Glosario
Código único: debe entenderse como aquel que identifica, particulariza o individualiza, el bien en la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado el mismo.
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios: corresponderá a la participación en el patrimonio líquido del fidecomiso, bien sea al final del ejercicio o a la fecha de la presentación de la respectiva declaración.
Activos móviles: son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias, al principio y al fin de cada año o período gravable.
Activos fijos o inmovilizados: son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.
Fondos: comprenden los recursos dinerarios del ente económico y estos, a su turno, representados en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques