OBLIGADOS A FACTURAR
Art. 615 E.T- Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas IVA (Responsabilidad 48)
Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)
Personas naturales, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos)
Personas naturales que superen los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)
Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidad 52)
Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
Personas naturales:
Con más de un establecimiento de comercio
Desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles
Sean usuarios aduaneros
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la sumade 3.500 UVT.
REQUISITOS IMPORTANTES
Clientes del servicio: Tener cuenta de usuario registrada en los servicios en línea de la entidad
Tener firma electrónica vigente
Conservar actualizado el Registro Único Tributario (razón social, dirección, responsabilidades, representación legal, establecimientos de comercio y demás pertinentes)