PREGUNTAS FRECUENTES 
 
1. QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN.
 
Acto administrativo por medio del cual la administración decide autorizar los rangos y vigencia de la numeración de facturación.
 

2. QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A FACTURAR:

Obligación legal establecida en el artículo 615 ET.

  • Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas (Responsabilidad 11)
  • Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)
  • Personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (litógrafos, tipógrafos)
  • Personas naturales que supere los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)
  • Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidades 37,38)

3. QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA

El Decreto 1001 de 1997 artículo 2 señala los no obligados a expedir factura; así mismo, el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.

  • Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial
  • Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades
  • Los responsables del régimen simplificado
  • Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos
  • Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades
  • Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad
  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad
  • Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.

4. REQUISITOS LEGALES DE LA FACTURA :

El artículo 621 del Código de Comercio y los artículos 617,618 del Estatuto Tributario, establece algunos requisitos legales de la factura, entre ellos:

  • Estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Discriminación del IVA pagado o impuesto al consumo
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

5. QUÉ ES LA FACTURA:

De conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Comercio el cual señala, “Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”

6. IMPORTANCIA DE LA FACTURA:

La factura expedida con los requisitos legales, es procedente de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 771-2 E.T.

7. CUÁLES SON LAS SOLICITUDES DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN

  • AUTORIZACIÓN DE RANGOS: Es la solicitud de nuevos o ampliación de rangos consecutivos.
  • HABILITACIÓN DE RANGOS: Solicitud de rangos consecutivos previamente autorizados próximos a vencer y que no han sido utilizados por el contribuyente.
  • INHABILITACIÓN DE RANGOS: Por ocurrencia de causales taxativas, tales como liquidación de personas jurídicas, cese definitivo de actividades, cambio de sistema de facturación entre otras, se debe solicitar de inhabilitación de rangos sobrantes, los cuales no podrán ser utilizados una vez realizado el trámite.

8. MODALIDADES DE FACTURACIÓN

  • FACTURA POR TALONARIO O DE PAPEL: Pre impreso por medios litográficos o tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar conforme los requisitos legales de la factura (Art 617 E.T)
  • FACTURA POR COMPUTADOR: Emitida por medio de un software, donde interactúa la programación, el control y la ejecución de las funciones inherentes a la venta o servicio, entre otras, la emisión de facturas, comprobantes, notas crédito, etc. 
    FACTURA POS: Máquina registradora de hardware y software que interactúa permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta.
  • FACTURA ELECTRÓNICA: Documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas (Art 2. Decreto 2242 DE 2015).

9. QUÉ ES UN PREFIJO:

Dígitos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, de cuatro (4) letras o números, que se asignan a los establecimientos de comercio, sedes, oficinas, o lugares donde desarrollen actividades económicas los contribuyentes.

10. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN:

Término de tiempo que señala la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para utilizar la numeración de facturación. Podrá ser de 6, 12, 18 y 24 meses.

11. CANALES DE ATENCIÓN DEL TRÁMITE:

Por medio de los servicios informáticos de la entidad www.dian.gov.co o de manera presencial en los puntos de contacto autorizados.

12. QUÉ ES EL FORMATO 1302:

Es la solicitud de la numeración de facturación por parte del contribuyente, donde incluye el rango consecutivo desde-Hasta, modalidad de facturación, prefijo, si da a lugar y establecimiento de comercio.

13. ES PROCEDENTE FACTURAR POR MODALIDAD COMPUTADOR, ELECTRÓNICA Y PAPEL: De acuerdo al Decreto 2242 de 2015, surtida su publicación, las personas naturales y jurídicas que sean seleccionadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o que opten por facturar electrónicamente, bajo los procedimientos de ese Decreto, no podrán expedir, si fuere el caso, la factura electrónica a que se refiere el Decreto 1929 de 2007, ni la factura por computador prevista en el artículo 13 del Decreto 1165 de 1996, ni la factura por talonario y/o papel. Cabe resaltar, que sólo en casos de Contingencia podrán facturar por talonario.

14. CUÁLES CAUSALES GENERAN SANCIÓN PARA LOS OBLIGADOS A FACTURAR

  • La no adopción o infracción de los sistemas técnicos de control, sanción establecida en el inciso 2 del artículo 684-2 del Estatuto Tributario
  • No expedir facturas o documentos equivalentes, si se encuentra obligado legalmente.
  • Expedir facturas o documentos equivalentes, sin los requisitos legales.
  • Realizar doble contabilidad.
  • Realizar doble facturación, entre otras.

15. TIPOS DE SANCIONES:

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo cumplimiento de los procedimientos, podrá imponer sanciones pecuniarias en virtud del artículo 652 Estatuto Tributario o sanción de clausura del establecimiento prevista en el artículo 657 del E.T.

16. EN QUÉ CRITERIOS TÉCNICOS DE CONTROL SE BASA LA ENTIDAD PARA DETERMINAR LA AUTORIZACIÓN Y VIGENCIA DE LA NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN:

De conformidad con la facultad discrecional de la entidad establecida en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario y la Resolución 000055 de 2016, los criterios técnicos de control son el volumen de operaciones, actividades económicas, ubicación, tipo de facturación, número de establecimientos, ingresos, patrimonio, comportamiento y cumplimento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias del obligado a facturar.

17. QUÉ SUCEDE CON LA NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN CUANDO SE PRESENTA UN CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL O NOMBRES:

Se debe solicitar la inhabilitación de los rangos sobrantes y realizar una solicitud de autorización de nuevos rangos.

18. QUÉ OCURRE SI UNA VEZ CULMINADA LA VIGENCIA DE LA NUMERACIÓN DE FACTURACIÓN SE CONTINÚA FACTURANDO SIN AUTORIZACIÓN:

Daría lugar a la sanción prevista en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.