Con el ánimo de garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información del Registro Único Tributario, es preciso verificar la información del Registro y la concordancia del mismo con la normatividad vigente.
El parágrafo 1 del numeral 3 del Articulo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 del 2016, Clasificación, se establece la obligatoriedad de registrar la dirección de correo electrónico en el Registro Único Tributario, salvo algunos casos. La Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente mediante la segmentación Institucional de clientes, identificó a un grupo de clientes que no cuentan con el correo electrónico.
Por lo anterior, se invita a los usuarios a consultar si su RUT no se encuentra actualizado con dicha información.
Para cualquier información comuníquese al contact center a las siguientes líneas telefónicas:
Contact Center: 057 (1) 3556922 Bogotá D.C, horario de atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.
A continuación, consulte si su RUT se encuentra actualizado o no con correo electrónico: