Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Establecimientos Permanentes

Con el ánimo de garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información del Registro Único Tributario, es preciso verificar la información del Registro y la concordancia del mismo con la normatividad vigente.
De conformidad con el artículo 20-1 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 86 de la Ley 1607 de 2012), se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad, comprendiendo entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras; al realizar verificaciones de control, se encontró un grupo de clientes que por tratarse de sucursales de sociedades extranjeras, se entenderá que existe un Establecimiento Permanente.

Por lo anterior, se procedió a realizar la actualización de oficio del Registro Único Tributario RUT, en la casilla 53 del formulario con la adición de la responsabilidad 36 "Establecimiento Permanente" y en la casilla 89 del formulario la inclusión del código 71 “Conformación Establecimiento Permanente" y su correspondiente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y el numeral 1 del artículo 14° del Decreto 2460 de 2013.

Se recuerda que el Registro Único Tributario es el mecanismo único de identificación, ubicación y clasificación de los clientes y por ende permite el conocimiento de los sujetos de obligaciones administradas por la Entidad. Por lo anterior, se invita a los contribuyentes a consultar si su RUT ha sido actualizado de oficio adicionando esta calidad y a obtener la copia del certificado del Registro Único Tributario generado en este trámite, ingresando a los Servicios en Línea de la página web de la Entidad www.dian.gov.co.

Para cualquier información comuníquese al Contact Center a la siguiente línea telefónica:
057(1) 3556922 Bogotá D.C, horario de atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m. 

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A continuación consulte si su RUT ha sido actualizado de oficio

Digite su NIT o Número de Cédula: (Por confidencialidad y reserva se habilita el servicio de consulta para que cada persona verifique si su NIT fue objeto de actualización de oficio):
8
Su Registro Único Tributario ha sido actualizado de oficio;
para obtener una copia, puede acceder a los Servicios en línea
dispuestos a través del portal www.dian.gov.co ingresando por la opción
'obtener en dos pasos su copia del RUT'
Su Registro Único Tributario NO ha sido Actualizado de Oficio; para obtener una copia
de su actual registro, puede acceder a los Servicios en línea dispuestos a través del portal
www.dian.gov.co ingresando por la opción
'obtener en dos pasos su copia del RUT'