Personas naturales año gravable 2013
Con el ánimo de garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información del Registro Único Tributario, es preciso verificar la información del Registro y la concordancia del mismo con la normatividad vigente.
En el artículo 7 del Decreto 2972 de 2013 se señalan los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, entendiéndose que quienes no cumplen estas condiciones, deberán presentar la correspondiente declaración; al realizar verificaciones de control, se encontró un grupo de clientes personas naturales que presentaron declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013 y que no tienen registrada la responsabilidad 05 “Impuesto sobre la Renta y Complementarios régimen ordinario" en la casilla 53 del Registro Único Tributario.
Por lo anterior, se procedió a realizar la actualización de oficio del Registro Único Tributario RUT, en la casilla 53 del formulario con la adición de la responsabilidad 05 Impuesto sobre la Renta y Complementarios régimen ordinario", de conformidad con lo establecido en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y el numeral 1 del artículo 14° del Decreto 2460 de 2013.
Se recuerda que la obligación de presentar la declaración surge de cumplir con lo establecido en el hecho generador del impuesto. El Registro Único Tributario es el mecanismo único de identificación, ubicación y clasificación de los clientes y por ende permite el conocimiento de los sujetos de obligaciones administradas por la Entidad.
Por lo anterior, se invita a los contribuyentes a consultar si su RUT ha sido actualizado de oficio adicionando esta calidad y a obtener la copia del certificado del Registro Único Tributario generado en este trámite, ingresando a los Servicios en Línea de la página web de la Entidad www.dian.gov.co.
Para cualquier información comuníquese al Contact Center a la siguiente línea telefónica:
057(1) 3556922 Bogotá D.C, horario de atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.
Ir a la página principal
A continuación consulte si su RUT ha sido actualizado de oficio