Creadas con la Reforma Tributaria
Con el ánimo de garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información del Registro Único Tributario, es preciso verificar la información del Registro y la concordancia del mismo con la normatividad vigente.
A través de los artículos 20, 71, 83 y 167 de la Ley 1607 de 2012, se crean algunos impuestos, y en consecuencia se establecen en el Registro Único Tributario las siguientes responsabilidades:
32 “Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM"
34 “Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares"
35 “Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE"
Con el fin de facilitar el trámite de actualización del Registro, se realizaron las verificaciones pertinentes de acuerdo con las características de cada uno de estos impuestos y la información de naturaleza de la organización o persona, las actividades económicas y las responsabilidades que tienen los clientes en el Registro Único Tributario y se procede a realizar la actualización masiva de oficio, de conformidad con lo establecido en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario, 14 del Decreto 2460 de 2013.
Lo invito a consultar la copia del certificado del Registro Único Tributario generado en este trámite, ingresando a los Servicios en Línea de la página web de la Entidad www.dian.gov.co.
Para cualquier información comuníquese al Contact Center a la siguiente línea telefónica:
057(1) 3556922 Bogotá D.C, horario de atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.
A continuación consulte si su RUT ha sido actualizado de oficio