Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Clientes con la incorporación de la responsabilidad 40

Impuesto a la Riqueza

 

Con el ánimo de garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información del Registro Único Tributario, es preciso verificar la información del Registro y la concordancia del mismo con la normatividad vigente.
En el artículo 292-2 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 1° de la Ley 1739 de 2014), se señalan los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza por los años 2015, 2016, 2017 y 2018; al realizar verificaciones de control, se encontró un grupo de clientes que se convierten potencialmente, en sujetos pasivos del impuesto.

Por lo anterior, se procedió a realizar la actualización de oficio del Registro Único Tributario RUT, en la casilla 53 del formulario con la incorporación de la responsabilidad 40 "Impuesto a la Riqueza", de conformidad con lo establecido en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y 14 numeral 1° del Decreto 2460 de 2013.

Si usted determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 294-2 del Estatuto Tributario (adicionado por el artículo 3° de la Ley 1739 de 2014), que NO cumple con los parámetros requeridos para presentar dicha declaración del impuesto a la riqueza, podrá solicitar la actualización del Registro con el cese de esta responsabilidad en cualquier punto de contacto atendiendo los conductos establecidos para el trámite.

Se recuerda que la obligación de presentar la declaración surge de cumplir con lo establecido en el hecho generador del impuesto. El Registro Único Tributario es el mecanismo único de identificación, ubicación y clasificación de los clientes y por ende permite el conocimiento de los sujetos de obligaciones administradas por la Entidad.

Por lo anterior, se invita a los contribuyentes a consultar si su RUT ha sido actualizado de oficio con esta responsabilidad y obtenga la copia del certificado del Registro Único Tributario generado en este trámite, ingresando a los Servicios en Línea de la página web de la Entidad www.dian.gov.co.

Para cualquier información comuníquese al Contact Center a la siguiente línea telefónica:
057(1) 3556922 Bogotá D.C, horario de atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

 

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A continuación consulte si su RUT ha sido actualizado de oficio

Digite su NIT o Número de Cédula: (Por confidencialidad y reserva se habilita el servicio de consulta para que cada persona verifique si su NIT fue objeto de actualización de oficio):
7
Su Registro Único Tributario ha sido actualizado de oficio;
para obtener una copia, puede acceder a los Servicios en línea
dispuestos a través del portal www.dian.gov.co ingresando por la opción
'obtener en dos pasos su copia del RUT'
Su Registro Único Tributario NO ha sido Actualizado de Oficio; para obtener una copia
de su actual registro, puede acceder a los Servicios en línea dispuestos a través del portal
www.dian.gov.co ingresando por la opción
'obtener en dos pasos su copia del RUT'