Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Responsables Impuesto Nacional al Consumo

"Con el ánimo de garantizar la calidad, veracidad y confiabilidad de la información del Registro Único Tributario, es preciso verificar la información del Registro y la concordancia del mismo con la normatividad vigente.
En el artículo 512-13 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 de 2014), se señalan los responsables del régimen simplificado del Impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, indicando que a este régimen pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT; al realizar verificaciones de control se encontró un grupo de clientes que por tratarse de personas jurídicas no cumplen esta condición y por tanto deben clasificarse como responsables del Impuesto Nacional al Consumo.

Por lo anterior, se procedió a realizar la actualización de oficio del Registro Único Tributario RUT, en la casilla 53 del formulario con el reemplazo de la responsabilidad 34 "Régimen simplificado impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares" por la responsabilidad 33 “Impuesto Nacional al Consumo", de conformidad con lo establecido en los artículos 555-2 del Estatuto Tributario y el numeral 1 del artículo 14° del Decreto 2460 de 2013.

Se recuerda que la obligación de presentar la declaración surge de cumplir con lo establecido en el hecho generador del impuesto. El Registro Único Tributario es el mecanismo único de identificación, ubicación y clasificación de los clientes y por ende permite el conocimiento de los sujetos de obligaciones administradas por la Entidad.

Por lo anterior, se invita a los contribuyentes a consultar si su RUT ha sido actualizado de oficio reemplazando esta responsabilidad y a obtener la copia del certificado del Registro Único Tributario generado en este trámite, ingresando a los Servicios en Línea de la página web de la Entidad www.dian.gov.co.

Para cualquier información comuníquese al Contact Center a la siguiente línea telefónica:
057(1) 3556922 Bogotá D.C, horario de atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 am a 2:00 p.m.

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A continuación consulte si su RUT ha sido actualizado de oficio

Digite su NIT o Número de Cédula: (Por confidencialidad y reserva se habilita el servicio de consulta para que cada persona verifique si su NIT fue objeto de actualización de oficio):
9
Su Registro Único Tributario ha sido actualizado de oficio;
para obtener una copia, puede acceder a los Servicios en línea
dispuestos a través del portal www.dian.gov.co ingresando por la opción
'obtener en dos pasos su copia del RUT'
Su Registro Único Tributario NO ha sido Actualizado de Oficio; para obtener una copia
de su actual registro, puede acceder a los Servicios en línea dispuestos a través del portal
www.dian.gov.co ingresando por la opción
'obtener en dos pasos su copia del RUT'