TÍTULOS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS - TIDIS 1. ¿Qué son los TIDIS? Respuesta: Son títulos valores emitidos por la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la UAE DIAN efectúe la devolución de impuestos que los contribuyentes tienen derecho cuando el valor de la devolución supera las 1.000 UVT. Sus características son: Son títulos a la orden en moneda nacional Se emiten por Resoluciones de Devolución proferidas por la DIAN Se expiden o anotan en subcuentas de depósito abiertas a nombre del beneficiario de la devolución indicado en la Resolución de devolución, a través de las entidades bancarias autorizadas. Sólo sirven para cancelar impuestos administrados por la UAE DIAN Son negociables Se deben redimir dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.
2. ¿Puedo recuperar los TIDIS si pasa un año calendario y no he utilizado el valor total de los mismos? Respuesta: Los TIDIS se deben redimir dentro del año calendario siguientes a la fecha de efectuada la anotación en cuenta. Vencido este término el título carecerá de todo valor y no será posible recuperarlo. 3. ¿Cómo hago para que me expidan los TIDIS? Una vez se profiere y notifica la Resolución que reconoce la devolución en TIDIS, en forma inmediata se remite la solicitud al depósito centralizado de valores autorizado para que expida los TIDIS en la entidad financiera indicada en la solicitud de devolución (formato 010- casilla 41). A partir del día siguiente a la fecha de expedición el beneficiario de los TIDIS puede disponer de los mismos para pagar impuestos o negociarlos en el mercado secundario. 4. ¿En qué entidades puedo negociar los TIDIS? Todas las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia están habilitadas para la negociación en el mercado secundario de valores. Adicionalmente, por tratarse de títulos valores se pueden negociar con cualquier entidad autorizada para transar títulos valores. 5. ¿En qué entidades financieras puedo pagar los impuestos con TIDIS? A la fecha únicamente han habilitado su sistema para recibir pago de impuestos con TIDIS, las siguientes entidades: 1. GNB Sudameris 2. Bancolombia 3. Banco de Occidente 4. Banco Itaú 5. Davivienda 6. Bancos Popular 7. Scotiabank Colpatria Se espera en un futuro próximo que todas las entidades financieras reciban pago de impuestos con TIDIS. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA Y VENTAS 1. ¿Cuál es el procedimiento, para la solicitud de devolución de saldo a favor en renta de una empresa liquidada? Respuesta: Tratándose de un saldo a favor de una empresa liquidada, la solicitud de devolución y/o compensación deberá ser presentada por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, la cual debe adjuntarse a la solicitud de devolución. En caso de que el activo sea adjudicado a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado, anexando, además del acta final de liquidación, los demás requisitos generales y/o especiales señalados en el parágrafo del artículo 1.6.1.21.12, artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. 2. ¿Cuántos Formatos 1220 “Relación de retenciones a título de Renta" se deben diligenciar para una solicitud de devolución de saldos a favor en renta? Respuesta: Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse, además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron saldo a favor del periodo solicitado y los que componen el arrastre conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, es decir, un formato 1220 “Relación de retenciones a título de Renta" por cada año (del saldo a favor y de los que componen sus arrastres). 3. ¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta o ventas? Respuesta: Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual, debe radicar en la Dirección Seccional que corresponda, un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de Devoluciones y adjuntando el original de la garantía. Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante ingresa nuevamente al Servicio Informático de Devoluciones y finaliza el proceso de radicación de la solicitud. Si el trámite no se realiza dentro del plazo antes citado el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo. Mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional la póliza y el recibo de pago debe remitirse, en formato PDF, a los buzones dispuestos para tal fin en cada Dirección Seccional. Consulte aquí los buzones 4. ¿Quiénes deben diligenciar los formatos de proporcionalidad 1803? Respuesta: El formato 1803 corresponde al cálculo de proporcionalidad mediante lo establecido en el artículo 490 del E.T., dicho formato debe ser diligenciado por quienes obtengan ingresos por operaciones excluidas, las casillas alusivas a la proporcionalidad se deben diligenciar con la siguiente información: Valor IVA causado en bienes y servicios: Registre el valor total del IVA causado que fue sometido a proporcionalidad. IVA descontable: Registre en esta el valor resultante de multiplicar la casilla "Valor IVA causado en bienes y servicios $", de la sección IVA descontable por la sumatoria del resultante de los porcentajes de las casillas 29 "Participación porcentaje %" y casilla 31 "Participación porcentaje". (ESTA CASILLA ES DE CALCULO AUTOMATICO EN EL SIE DE DEVOLUCIONES) Impuestos descontables no sometidos a proporcionalidad $: Registre en esta casilla el IVA descontable que no estuvo sometido a proporcionalidad.
5. ¿Quiénes deben diligenciar los formatos de proporcionalidad 1825? Respuesta: El formato 1825 corresponde al cálculo de proporcionalidad mediante lo establecido en el artículo 489 del E.T., dicho formato debe ser diligenciado por quienes obtengan además de los ingresos que dan derecho a la devolución, ingresos por operaciones gravadas, las casillas alusivas a la proporcionalidad se deben diligenciar con la siguiente información: Total impuestos descontables periodo: Escriba en esta casilla el valor de la casilla "Total impuestos descontables", de la sección de impuestos descontables de la liquidación privada, del formulario 300 declaración de impuestos sobre las ventas -IVA-. Valor susceptible de devolución: Escriba en esta casilla el resultado de multiplicar el valor de la casilla 33 "Total impuestos descontable periodo" de la sección valor susceptible de devolución, por el resultado de la casilla 31 "participación %" de la sección Ingresos gravados e ingresos por operaciones del Art. 481 del E.T., de este formato, que es el valor máximo susceptible de devolución
DEVOLUCIÓN DE IVA A CONSTRUCTORES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL 1. ¿Quiénes pueden solicitar devolución de IVA por la adquisición de materiales de construcción? Respuesta: El Impuesto sobre las Ventas (lVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, dará derecho a devolución o compensación, a los constructores que la desarrollen independientemente de la forma contractual, a partir de la cual, ejecutaron el proyecto, conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016. 2. ¿La vivienda de interés social debe cumplir algunos requisitos o estándares? Respuesta: La vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, debe cumplir los requisitos establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone: “Se entiende que cada solución de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, además de los servicios públicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. El precio total de la vivienda, descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en las normas que regulan la materia, y mismo incluirá tanto valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos, tales como: parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines y patios; así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con constructor o con terceros. De igual forma, son parte integral, del valor de la vivienda las obras urbanismo ejecutadas por constructor para garantizar la habitabilidad las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social. Prioritaria” 3. ¿Qué se entiende por vivienda de interés social? Respuesta: Para efectos de la devolución o compensación del Impuesto sobre las Ventas, IVA, de que trata el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario, se considera vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia 4. ¿Qué pasa si la solicitud de devolución supera el 4% del valor total de las viviendas? Respuesta: Si el valor de la solicitud supera el 4% del valor de la vivienda registrado en la escritura o en la resolución de asignación de viviendas a título de subsidio en especie, se rechazará el mayor valor solicitado y este se tendrá como mayor valor del costo del proyecto.
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO 1. ¿Qué es un pago en exceso? Respuesta: Se considera pago en exceso, cuando se cancelan por impuestos, sumas mayores a las que corresponden legalmente. 2. ¿Qué es un pago de lo no debido? Respuesta: Se configura pago de lo no debido cuando se han efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento. 3. ¿Qué es un pago en exceso de obligaciones aduaneras? Respuesta: Son las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos aduaneros o sanciones. 4. ¿Qué es un pago de lo no debido de obligaciones aduaneras? Respuesta: Son los pagos que se efectúen sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique. 5. ¿Cuándo procede la devolución de pagos en exceso de obligaciones aduaneras? Respuesta: Las causales de pagos en exceso de obligaciones aduaneras que dan derecho a devolución son: a) Cuando se hubiere expedido una liquidación oficial de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones. b) Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones. c) Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y éstos no se impongan definitivamente, o se impongan en una menor cantidad. d) Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas. e) Cuando hubiere lugar a cancelación del levante. 6. ¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos en exceso de derechos e impuestos a la importación o de sanciones? Respuesta: La solicitud de devolución y/o compensación de los pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones, deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud. 7. ¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras? Respuesta: La solicitud de devolución y/o compensación de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago. 8. ¿Cuál es el término para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos en exceso de obligaciones aduaneras? Respuesta: Las solicitudes de devolución y/o compensación de pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso. 9. ¿Cuál es el término para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras? Respuesta: Las solicitudes de devolución y/o compensación por pagos en exceso de obligaciones aduaneras, deberán presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se efectuó el pago. SERVICIO INFORMÁTICO DE DEVOLUCIONES- SIE 1. ¿Cómo se radica una solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones? Respuesta: Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones utilizando su usuario y contraseña, en el siguiente enlace: Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones o a través de la página https://devolucion.dian.gov.co Consulte en el procedimiento para radicar solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta en la cartilla guía de Devoluciones y o Compensaciones-Saldo a Favor en Renta -V. I y Saldos a favor en Ventas en la cartilla guía de Devoluciones y o Compensaciones-Saldo a Favor en Ventas -V 3.0 2. ¿Qué debo hacer, cuando en la columna “Consultar", no se visualiza ícono de los formatos para adjuntarlos a la solicitud de Devolución y/o Compensación? Respuesta: Para situaciones similares donde no se visualiza ícono de los formatos para asociar la información remitida mediante archivos XML que registran estado “Exitoso", una de las opciones a implementar es limpiar los temporales del equipo (Cookies y cache) para realizar nuevamente el ingreso a la página de la DIAN, Procedimiento de Devolución/Compensación mediante el navegador Internet Explorer o pulsar las teclas Control–Alt-F5. Igualmente se debe seleccionar la operación que da origen al saldo a favor que corresponda a fin de que se habiliten todos los formatos asociados a dicha operación. 3. ¿Qué debo hacer, cuando el link de solicitud devolución y/o Compensación no funciona y presenta error “Not Found" The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server? Respuesta: Cuando se presenta este tipo de error es porque el ingreso al sistema de la DIAN para la radicación de una solicitud de devolución y/o compensación se está realizando de forma incorrecta. Para solucionar debe acceder a la radicación de la solicitud de devolución y/o compensación, ingresando en la ruta: www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación. También puede ingresar al enlace https://devolucion.dian.gov.co. 4. ¿Qué debo hacer, cuando el link “Presentación de Información por Envío de Archivos" durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución, presenta el siguiente error: “No se puede encontrar la página web" o “Not Found" The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server?Respuesta: Cuando se presenta dicha situación, es porque el ingreso al sistema de la DIAN para el link “Presentación de Información por Envío de Archivos" durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución se está realizando de forma incorrecta, por lo cual, debe ingresar con la siguiente ruta: www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación / opción “Presentación de Información por Envío de Archivos" También puede ingresar directamente copiando el siguiente enlace en el navegador: https://devolucion.dian.gov.co/WebCargamasivaexogena/DefSelFormatoVersion.faces 5. ¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución y el SIE de devoluciones no me permite radicar la nueva solicitud? Respuesta: Las solicitudes de devolución y/o compensación que son objeto de inadmisión, deben encontrarse en estado “CERRADO" en el Servicio Informático de Devoluciones a fin de que el contribuyente pueda radicar una nueva solicitud de Devolución y/o Compensación. Si el Servicio Informático de Devoluciones no le permite radicar una nueva solicitud, debe comunicarse con el jefe del grupo de devoluciones o quien haga sus veces en la dirección seccional donde se profirió el Auto Inadmisorio, con el fin de que la dirección seccional efectúe el cierre del asunto. 6. ¿Puedo verificar si mi solicitud de devolución se encuentra en el área de fiscalización? Si la solicitud de devolución y/o compensación fue seleccionada para auditoria en aplicación del artículo 856 del Estatuto Tributario, en caso de ser requerido, el área de fiscalización le solicitará la información que requiera para el desarrollo de la auditoría. Si dentro de este proceso de verificación previa su solicitud de devolución y/o compensación es objeto de suspensión de términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, la Dirección Seccional correspondiente le comunicará el auto de suspensión de términos correspondiente. De lo contrario, el procedimiento de tu devolución continúa, caso en el cual debe esperar que le sea notificado el acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de devolución |