Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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PREGUNTAS FRECUENTES

 Acordeón

 Generales

1. ¿Qué es una devolución automática de saldo a favor?

La devolución automática es el reconocimiento en forma ágil a través de los Servicios Informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas -IVA, que realiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Decreto 963/2020)

2. ¿Si no tengo firma electrónica, puedo solicitarla para posteriormente acceder al trámite de solicitud de devoluciones automáticas a través del Servicio Informático – SIE-?

Sí puede realizar el trámite de generación de la firma y posteriormente realizar la solicitud a través del Servicio Informático, aunque la declaración objeto de solicitud la hubiese presentado de forma litográfica. 

Conozca el trámite para generar la firma electrónica aquí.

3. ¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática? 

La devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Renta y complementarios y del Impuesto sobre las Ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones: 

  • No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

  • Para el año 2020 más del veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos en el Impuesto sobre la Renta y/o Impuestos sobre las Ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa. A partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%), y 

  • Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 1625 de 2016 para las solicitudes de devolución en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas, los cuales podrá encontrar ingresando a: https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/Devoluciones/Paginas/Tramite-y-requisitos.aspx

4. ¿Cómo debo presentar la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas?

Los solicitantes del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas que deseen optar por la devolución automática deben presentar la solicitud a través del Servicio Informático dispuesto por la DIAN para las devoluciones, para lo cual, es necesario contar con firma electrónica.

5. ¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de realizada la solicitud?

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, proferirá el respectivo acto administrativo que otorga el derecho a la devolución automática dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma. Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario, sin que se requiera acto administrativo que así lo indique. 

6. Qué normatividad rige las devoluciones y/o compensaciones?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su devolución.

Los requisitos para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido o devolución de IVA pagado, se encuentra en los capítulos 19 a 26 del Título 1, parte 6, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y en los decretos reglamentarios que para el efecto se profieran.

7. Quienes tienen derecho a solicitar devolución y/o compensación?

  • Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de impuesto sobre la renta

  • Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de impuesto sobre las ventas, siempre y cuando se trate de:

    • Responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario,

    • Productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario

    •  Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

  • Los turistas extranjeros por la compra de bienes que dan derecho a la devolución de IVA.

  • Los contribuyentes que hayan efectuados pagos en exceso o de lo no debido, por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago.

  • Los diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares por el impuesto sobre las ventas e impuesto al consumo.

  • Los constructores de vivienda de interés social e interés social prioritario por el IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción

  • Las instituciones estatales u oficiales de educación superior por el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la institución.

  • Las empresas que se encuentren en proceso concordatario o estén tramitando o ejecutando un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999 y Ley 1116 DEL 2006- régimen de insolvencia, por las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta que se les practique.

8.  ¿Cómo puedo saber si tengo saldo a favor?

Puede consultar los saldos a favor directamente en las declaraciones (en la casilla “saldo a favor") o ingresando con su usuario y contraseña a los servicios informáticos de la DIAN a través de www.dian.gov.co  menú transaccional y submenú acceso a los sistemas de información o en el enlace  http://bit.ly/2Mzh1AT

9. ¿Una vez presentada la declaración de renta, en cuánto tiempo debo tramitar la solicitud de la devolución?

Podrá presentar las solicitudes de devolución o compensación dentro de los dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.

10. ¿Puedo presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta? 

Sí, puede presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta. Si cumple las condiciones señaladas en la norma, tendrás derecho a las prerrogativas allí establecidas; es decir, acceder a la devolución automática en un término de 15 días hábiles, siempre y cuando NO sea un contribuyente de riesgo alto para la DIAN y presente la solicitud oportunamente y en debida forma.

11.  ¿Qué condiciones debo cumplir para tramitar la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas?

Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas son:  

  • Que la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos (2) años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.

  • El Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación de este, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.

  • El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la cámara de comercio, deberá anexar certificado histórico.

  • Anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de impuesto, los cuales podrá encontrar ingresando a https://bit.ly/3eIA73r

12. ¿Cuáles son los documentos que requiero para adelantar el trámite de solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre las Ventas? 

Ingrese a https://bit.ly/3eIA73r y conozcalos documentos que necesita para solicitar la devolución.

13. ¿Cómo puedo hacer seguimiento a la solicitud? 

Se puede hacer seguimiento al estado del trámite de la solicitud a través del Servicio Informático de devoluciones. Para el efecto, se debe ingresar el número de asunto que automáticamente asigna el sistema al momento de radicar la solicitud. El acto administrativo que resuelve la solicitud de devolución le será comunicado al buzón de correo electrónico registrado en el RUT.

14.  ¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada?

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

15. Dónde se radican las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta y ventas?

Conforme lo dispone el artículo 1.6.21.19 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, la solicitud de devolución se debe radicar ante la Dirección Seccional donde se presentó la declaración tributaria (inicial).

16. ¿La devolución o compensación tiene algún costo?

El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito

17. ¿Cómo se efectúa el pago de la devolución?

Si el valor a devolver es inferior a 1.000 UVT (Unidad de Valor Tributario) que para el año 2020 equivale a $35.607.000 el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. Si el valor a devolver supera este monto la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución.

18. ¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN con un saldo a favor?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación" en la casilla 65 “COMPENSACION" la relación de las obligaciones que desea compensar. 

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario que dispone: “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable".

19. ¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución?

De acuerdo con lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación, el interesado deberá radicar una nueva solicitud dentro del mes siguiente a la notificación del Auto Inadmisorio. En esta nueva solicitud se deben subsanar cada una de las causales de inadmisión, así mismo se debe anexar la totalidad de los requisitos generales y/o especiales conforme lo dispone en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016. 

20. Si se me informa que tengo un auto inadmisorio e intento realizar nuevamente la solicitud de manera virtual, pero el sistema no me lo permite por tener una solicitud radicada ¿Qué debo hacer? 

El cierre de los asuntos se realiza una vez se te ha notificado el auto inadmisorio a fin de permitir la radicación de la nueva solicitud de devolución y/o compensación; no obstante, si después de recibida la notificación no se te ha realizado el cierre, puedes registrar la solicitud a través del buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias -PQRS-, ingresando al portal: 

www.dian.gov.co/Atención al Ciudadano/Contáctenos/PQSR y denuncias

21. ¿Puedo realizar una solicitud de devolución fragmentada y no total? 

Debe solicitar el total del saldo a favor generado en la casilla denominada “Saldo a favor susceptible de ser devuelto y compensado", que resulte de la aplicación de la proporcionalidad de que trata el Artículo 489 del Estatuto Tributario para el caso de la declaración del Impuesto sobre las Ventas y el valor registrado en la casilla “total saldo a favor", de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

22. En caso de que mi trámite deba ser realizado a través de apoderado, con poder otorgado en debida forma y ante notaría. ¿Qué debo hacer si no me es posible acceder a los servicios de notaría? 

Las Resoluciones 3323 y 3324 de la Superintendencia de Notariado y Registro proferidas el 9 de abril de 2020, establecen los horarios y fechas especiales de funcionamiento para las notarías durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, no obstante, es necesario que utilices los canales de atención establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro.

23. ¿Existe algún documento o norma que indique cuáles son los criterios con los que la DIAN considera a un contribuyente de alto riesgo? ¿Cómo puedo saber si tengo esta clasificación? 

La información y procedimientos del sistema de Gestión de Riesgos que utiliza la DIAN son de carácter reservado, acorde con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.

24. Cuáles son las causales más frecuentes de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación?

De la recopilación de información histórica obtenida de las solicitudes de devolución inadmitidas, se estableció que las siguientes son las causales que ocasionan el mayor número de inadmisorios:

  • Las fechas registradas en los formatos no corresponden con la información del mismo respecto del año y periodo(s) objeto de devolución. 

  • En este caso es importante tener en cuenta que por cada año o periodo que conforman el saldo a favor y sus arrastres se debe adjuntar un formato con la información solicitada y cada formato debe estar identificado con el año al que corresponde la información registrada (Resolución 57/14).

  • Cuando se subsana un Inadmisorio no se adjuntan la totalidad de los requisitos o los que se anexan fueron expedidos con término superior al señalado en la normatividad.

  • Se debe tener en cuenta que cuando se subsana un Inadmisorio se debe radicar como una nueva solicitud anexando la totalidad de los requisitos y los formatos requeridos para soportar la misma (art 857 del E.T.).

  • En las solicitudes de devolución y/o compensación no se anexan la totalidad de formatos requeridos para soportar las solicitudes de devolución, de acuerdo a la normatividad vigente (Resoluciones 57 de 2014 y 82 de 2020)

  • El RUT del titular de la solicitud, así como del representante legal o apoderado, no se encuentran actualizados a la fecha de radicación de la solicitud de Devolución y/o Compensación. 

  • Formatos no firmados por el competente (Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador)

  • La información diligenciada en los formatos no coincide con los valores registrados en las respectivas declaraciones.

  • Sociedades que encuentran liquidadas en Cámara de Comercio y no anexan el acta final de liquidación.

  • El acta final de liquidación debe adjuntarse en PDF a la solicitud.

25. Errores más frecuentes en el diligenciamiento de formatos:

  • Formato 010 “Solicitud de devolución y/o compensación"

    • Dirección de notificación casilla 24 es diferente a la registrada en el RUT.

      • Se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016, “La dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el RUT."

    • La solicitud de devolución no está firmada en debida forma.

      • Al respecto el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016 señala que “La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso. “

  • En el formato 1668 “Constancia de titularidad de la cuenta" el error más frecuente es en el diligenciamiento de la fecha de expedición de la certificación de la cuenta, número de cuenta, tipo de cuenta o la entidad bancaria.

 Específicas

TÍTULOS DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS - TIDIS

1. ¿Qué son los TIDIS?
Respuesta:  Son títulos valores emitidos por la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la UAE DIAN efectúe la devolución de impuestos que los contribuyentes tienen derecho cuando el valor de la devolución supera las 1.000 UVT. Sus características son: 

    1. Son títulos a la orden en moneda nacional

    2. Se emiten por Resoluciones de Devolución proferidas por la DIAN

    3. Se expiden o anotan en subcuentas de depósito abiertas a nombre del beneficiario de la devolución indicado en la Resolución de devolución, a través de las entidades bancarias autorizadas.

    4. Sólo sirven para cancelar impuestos administrados por la UAE DIAN

    5. Son negociables

    6. Se deben redimir dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.  

2.    ¿Puedo recuperar los TIDIS si pasa un año calendario y no he utilizado el valor total de los mismos?
Respuesta: Los TIDIS se deben redimir dentro del año calendario siguientes a la fecha de efectuada la anotación en cuenta. Vencido este término el título carecerá de todo valor y no será posible recuperarlo.

3. ¿Cómo hago para que me expidan los TIDIS?
Una vez se profiere y notifica la Resolución que reconoce la devolución en TIDIS, en forma inmediata se remite la solicitud al depósito centralizado de valores autorizado para que expida los TIDIS en la entidad financiera indicada en la solicitud de devolución (formato 010- casilla 41). A partir del día siguiente a la fecha de expedición el beneficiario de los TIDIS puede disponer de los mismos para pagar impuestos o negociarlos en el mercado secundario.

4. ¿En qué entidades puedo negociar los TIDIS?
Todas las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia están habilitadas para la negociación en el mercado secundario de valores. Adicionalmente, por tratarse de títulos valores se pueden negociar con cualquier entidad autorizada para transar títulos valores.

5. ¿En qué entidades financieras puedo pagar los impuestos con TIDIS?
A la fecha únicamente han habilitado su sistema para recibir pago de impuestos con TIDIS, las siguientes entidades:

1. GNB Sudameris
2. Bancolombia
3. Banco de Occidente
4. Banco Itaú
5. Davivienda
6. Bancos Popular
7. Scotiabank Colpatria

Se espera en un futuro próximo que todas las entidades financieras reciban pago de impuestos con TIDIS. 

DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN RENTA Y VENTAS
1.  ¿Cuál es el procedimiento, para la solicitud de devolución de saldo a favor en renta de una empresa liquidada?
Respuesta:  Tratándose de un saldo a favor de una empresa liquidada, la solicitud de devolución y/o compensación deberá ser presentada por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, la cual debe adjuntarse a la solicitud de devolución. En caso de que el activo sea adjudicado a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado, anexando, además del acta final de liquidación, los demás requisitos generales y/o especiales señalados en el parágrafo del artículo 1.6.1.21.12, artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016.
 2. ¿Cuántos Formatos 1220 “Relación de retenciones a título de Renta" se deben diligenciar para una solicitud de devolución de saldos a favor en renta?
Respuesta:  Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse, además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron saldo a favor del periodo solicitado y los que componen el arrastre conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, es decir, un formato 1220 “Relación de retenciones a título de Renta" por cada año (del saldo a favor y de los que componen sus arrastres).

3. ¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta o ventas?

Respuesta: Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual, debe radicar en la Dirección Seccional que corresponda, un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de Devoluciones y adjuntando el original de la garantía.
Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante ingresa nuevamente al Servicio Informático de Devoluciones y finaliza el proceso de radicación de la solicitud.
Si el trámite no se realiza dentro del plazo antes citado el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.

Mientras esté vigente el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional la póliza y el recibo de pago debe remitirse, en formato PDF, a los buzones dispuestos para tal fin en cada Dirección Seccional. Consulte aquí los buzones 

4. ¿Quiénes deben diligenciar los formatos de proporcionalidad 1803?
Respuesta: El formato 1803 corresponde al cálculo de proporcionalidad mediante lo establecido en el artículo 490 del E.T., dicho formato debe ser diligenciado por quienes obtengan ingresos por operaciones excluidas, las casillas alusivas a la proporcionalidad se deben diligenciar con la siguiente información:  

  • Valor IVA causado en bienes y servicios: Registre el valor total del IVA causado que fue sometido a proporcionalidad.

  • IVA descontable: Registre en esta el valor resultante de multiplicar la casilla "Valor IVA causado en bienes y servicios $", de la sección IVA descontable por la sumatoria del resultante de los porcentajes de las casillas 29 "Participación porcentaje %" y casilla 31 "Participación porcentaje". (ESTA CASILLA ES DE CALCULO AUTOMATICO EN EL SIE DE DEVOLUCIONES)

  • Impuestos descontables no sometidos a proporcionalidad $: Registre en esta casilla el IVA descontable que no estuvo sometido a proporcionalidad.

5. ¿Quiénes deben diligenciar los formatos de proporcionalidad 1825?

Respuesta: El formato 1825 corresponde al cálculo de proporcionalidad mediante lo establecido en el artículo 489 del E.T., dicho formato debe ser diligenciado por quienes obtengan además de los ingresos que dan derecho a la devolución, ingresos por operaciones gravadas, las casillas alusivas a la proporcionalidad se deben diligenciar con la siguiente información: 

  • Total impuestos descontables periodo: Escriba en esta casilla el valor de la casilla "Total impuestos descontables", de la sección de impuestos descontables de la liquidación privada, del formulario 300 declaración de impuestos sobre las ventas -IVA-.

  • Valor susceptible de devolución: Escriba en esta casilla el resultado de multiplicar el valor de la casilla 33 "Total impuestos descontable periodo" de la sección valor susceptible de devolución, por el resultado de la casilla 31 "participación %" de la sección Ingresos gravados e ingresos por operaciones del Art. 481 del E.T., de este formato, que es el valor máximo susceptible de devolución 

DEVOLUCIÓN DE IVA A CONSTRUCTORES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

1. ¿Quiénes pueden solicitar devolución de IVA por la adquisición de materiales de construcción?
Respuesta:  El Impuesto sobre las Ventas (lVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, dará derecho a devolución o compensación, a los constructores que la desarrollen independientemente de la forma contractual, a partir de la cual, ejecutaron el proyecto, conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016.

2. ¿La vivienda de interés social debe cumplir algunos requisitos o estándares?
Respuesta:  La vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, debe cumplir los requisitos establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.26.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone:
“Se entiende que cada solución de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, además de los servicios públicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios.

El precio total de la vivienda, descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en las normas que regulan la materia, y mismo incluirá tanto valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos, tales como: parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines y patios; así como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con constructor o con terceros. 

De igual forma, son parte integral, del valor de la vivienda las obras urbanismo ejecutadas por constructor para garantizar la habitabilidad las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social. Prioritaria” 

3. ¿Qué se entiende por vivienda de interés social?
Respuesta:  Para efectos de la devolución o compensación del Impuesto sobre las Ventas, IVA, de que trata el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario,  se considera vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia 

4. ¿Qué pasa si la solicitud de devolución supera el 4% del valor total de las viviendas?
Respuesta: Si el valor de la solicitud supera el 4% del valor de la vivienda registrado en la escritura o en la resolución de asignación de viviendas a título de subsidio en especie, se rechazará el mayor valor solicitado y este se tendrá como mayor valor del costo del proyecto.  

DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO
1. ¿Qué es un pago en exceso?
Respuesta: Se considera pago en exceso, cuando se cancelan por impuestos, sumas mayores a las que corresponden legalmente. 

2. ¿Qué es un pago de lo no debido?
Respuesta: Se configura pago de lo no debido cuando se han efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

3. ¿Qué es un pago en exceso de obligaciones aduaneras?
Respuesta: Son las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos aduaneros o sanciones.

4. ¿Qué es un pago de lo no debido de obligaciones aduaneras?
Respuesta: Son los pagos que se efectúen sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique.

5. ¿Cuándo procede la devolución de pagos en exceso de obligaciones aduaneras?
Respuesta: Las causales de pagos en exceso de obligaciones aduaneras que dan derecho a devolución son:
a) Cuando se hubiere expedido una liquidación oficial de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
b) Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
c) Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y éstos no se impongan definitivamente, o se impongan en una menor cantidad.
d) Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas.
e) Cuando hubiere lugar a cancelación del levante.

6. ¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos en exceso de derechos e impuestos a la importación o de sanciones?
Respuesta: La solicitud de devolución y/o compensación de los pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones, deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, al momento de radicar la respectiva solicitud.

7. ¿Dónde se radican las solicitudes de Devolución de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras?
Respuesta: La solicitud de devolución y/o compensación de pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago.

8. ¿Cuál es el término para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos en exceso de obligaciones aduaneras?
Respuesta: Las solicitudes de devolución y/o compensación de pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso.

9. ¿Cuál es el término para solicitar una devolución de un saldo a favor generado por pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras?
Respuesta: Las solicitudes de devolución y/o compensación por pagos en exceso de obligaciones aduaneras, deberán presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se efectuó el pago. 

SERVICIO INFORMÁTICO DE DEVOLUCIONES- SIE

1. ¿Cómo se radica una solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones? 

Respuesta:  Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones utilizando su usuario y contraseña, en el siguiente enlace:

Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones o a través de la página

https://devolucion.dian.gov.co 

Consulte en  el procedimiento para radicar solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en Renta  en la cartilla guía de Devoluciones y o Compensaciones-Saldo a Favor en Renta -V. I  y Saldos a favor en Ventas en la  cartilla guía de Devoluciones y o Compensaciones-Saldo a Favor en Ventas -V 3.0 

2. ¿Qué debo hacer, cuando en la columna “Consultar", no se visualiza ícono de los formatos para adjuntarlos a la solicitud de Devolución y/o Compensación?

Respuesta: Para situaciones similares donde no se visualiza ícono de los formatos para asociar la información remitida mediante archivos XML que registran estado “Exitoso", una de las opciones a implementar es limpiar los temporales del equipo (Cookies y cache) para realizar nuevamente el ingreso a la página de la DIAN, Procedimiento de Devolución/Compensación mediante el navegador Internet Explorer o pulsar las teclas Control–Alt-F5. 

Igualmente se debe seleccionar la operación que da origen al saldo a favor que corresponda a fin de que se habiliten todos los formatos asociados a dicha operación.

3. ¿Qué debo hacer, cuando el link de solicitud devolución y/o Compensación no funciona y presenta error “Not Found" The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server? 

Respuesta: Cuando se presenta este tipo de error es porque el ingreso al sistema de la DIAN para la radicación de una solicitud de devolución y/o compensación se está realizando de forma incorrecta.

Para solucionar debe acceder a la radicación de la solicitud de devolución y/o compensación, ingresando en la ruta:

www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación.

También puede ingresar al enlace https://devolucion.dian.gov.co

4. ¿Qué debo hacer, cuando el link “Presentación de Información por Envío de Archivos" durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución, presenta el siguiente error: “No se puede encontrar la página web" o “Not Found" The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server?Respuesta: Cuando se presenta dicha situación, es porque el ingreso al sistema de la DIAN para el link “Presentación de Información por Envío de Archivos" durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución se está realizando de forma incorrecta, por lo cual, debe ingresar con la siguiente ruta:

www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación / opción “Presentación de Información por Envío de Archivos"

También puede ingresar directamente copiando el siguiente enlace en el navegador:

https://devolucion.dian.gov.co/WebCargamasivaexogena/DefSelFormatoVersion.faces

5. ¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución y el SIE de devoluciones no me permite radicar la nueva solicitud?

Respuesta: Las solicitudes de devolución y/o compensación que son objeto de inadmisión, deben encontrarse en estado “CERRADO" en el Servicio Informático de Devoluciones a fin de que el contribuyente pueda radicar una nueva solicitud de Devolución y/o Compensación.

Si el Servicio Informático de Devoluciones no le permite radicar una nueva solicitud, debe comunicarse con el jefe del grupo de devoluciones o quien haga sus veces en la dirección seccional donde se profirió el Auto Inadmisorio, con el fin de que la dirección seccional efectúe el cierre del asunto.

6. ¿Puedo verificar si mi solicitud de devolución se encuentra en el área de fiscalización? 

Si la solicitud de devolución y/o compensación fue seleccionada para auditoria en aplicación del artículo 856 del Estatuto Tributario, en caso de ser requerido, el área de fiscalización le solicitará la información que requiera para el desarrollo de la auditoría.

Si dentro de este proceso de verificación previa su solicitud de devolución y/o compensación es objeto de suspensión de términos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 857 del Estatuto Tributario, la Dirección Seccional correspondiente le comunicará el auto de suspensión de términos correspondiente.

De lo contrario, el procedimiento de tu devolución continúa, caso en el cual debe esperar que le sea notificado el acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de devolución