CONDICIONES
1) Que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.
2) Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado
3) Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial- RUE.
Gestione la firma electrónica para radicar la solicitud a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones.
Conozca la forma más fácil para emitir por autogestión la Firma Electrónica. Si está obligado o simplemente quiere mantenerse en casa para presentar la solicitud de devolución y/o compensación sigua estos 10 simples pasos.
Mira cómo aquí: https://bit.ly/3jMSlTQ
DOCUMENTACION REQUERIDA
1) Formato 010 “Solicitud de Devolución"
2) Certificado histórico de existencia y representación legal
Aplica para personas jurídicas únicamente si al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, el representante legal, contador o revisor fiscal no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación
Si la solicitud se radica en forma virtual anexe el certificado histórico en archivo PDF. De lo contrario, anexe a la solicitud que radica en forma manual, el original del certificado histórico.
3) Formato 1668 “Información Constancia Titularidad cuenta bancaria":
Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Verifique que la fecha de expedición no superior a un (1) mes
Diligencie el formato 1668 y adjunte la constancia de titularidad en certificado en archivo PDF
Tenga en cuenta que en la entidad financiera relacionada en la certificación bancaria se solicitará la expedición de los TIDIS, en el evento que el valor de la devolución supere el monto de un mil (1.000) UVT.
4) Formato 1391 “Información del Poder o mandato":
Diligencie el formato 1384 y adjunte en archivo PDF el poder otorgado en debida forma y ante Notaría. Consulte el Manual del Usuario Servicio de Poderes.
Si radica la solicitud en forma manual, adjunte a la misma el poder otorgado en debida forma y ante Notaría, únicamente.
5) Garantía: En caso que la solicitud de devolución se presente con garantía, previo a la radicación de la solicitud, debe presentar en la Dirección Seccional que atenderá su solicitud el original de la póliza junto con la copia del recibo de pago de la prima. El funcionario radicador diligencia y firma el Formato 1385. Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la garantía y el recibo de pago de la prima deben remitirse en formato PDF al correo electrónico dispuesto para tal fin. Consulte aquí los buzones.
Al constituir la garantía tenga en cuenta lo siguiente:
Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario
El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución
Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud
Constituirse a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Adjuntar copia del recibo de pago de la prima
Deberá constar expresamente la mención de que la entidad Bancaria o Compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión.
6) Formato 1220 “Relación de las retenciones en la fuente"
7) Formato 2613 "Relación de los costos, gastos y deducciones"
Este requisito aplica ÚNICAMENTE para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios que deseen acogerse al procedimiento para la devolución automática de saldos a favor, para lo cual deben tener en cuenta los siguientes parámetros en su diligenciamiento:
7.1. Los costos, gastos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud y de las declaraciones que no se encuentren en firme, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo, gasto y/o deducción y el total de costos, gastos y deducciones facturados electrónicamente.
7.2. Los costos, gastos y deducciones que no están soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa, se deben relacionar de forma consolidada indicando únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción.
7.3. Las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación del Impuesto de la Renta no permite separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.
Los contribuyentes podrán optar por no incluir a la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta, la relación de costos, gastos y deducciones; en este caso, la devolución se resolverá dentro del término ordinario señalado en el artículo 855 del Estatuto Tributario.
AGENDAMIENTO CITA:
Recuerde que puede radicar directamente su solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones para lo cual NO requiere cita previa. Podrá hacerlo durante las 24 horas del día de lunes a viernes. Este servicio le permite hacer seguimiento permanente del estado de su solicitud. Solo requiere contar con la firma electrónica que podrá gestionar en forma fácil y rápida y que, además, le permitirá presentar de forma virtual sus declaraciones, actualizar el RUT y adelantar otros trámites, de manera más sencilla y sin desplazarse a entidades bancarias. Consulte cómo hacerlo aquí
Si no puede acceder a la firma electrónica y requiere radicar su solicitud en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Bucaramanga, Medellín o Cali, debe agendar cita ingresando al portal web www.dian.gov.co /atención al ciudadano/contáctenos /Asignación de citas. Para radicar la solicitud de devolución en las demás direcciones seccionales no requiere cita previa.
En la fecha asignada, entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m., envíe desde el correo registrado en el RUT del solicitante, al buzón de la Dirección Seccional competente (consulta aquí los buzones) la solicitud de devolución (Formato 010) debidamente diligenciado y los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de los requisitos, en archivos tipo PDF. En el asunto del correo agregar el código de la cita asignada. Recibirá un correo con el número y fecha de radicado de la solicitud. Las solicitudes enviadas fuera del horario antes mencionado no serán tramitadas por incumplimiento de cita
Para radicar la solicitud de devolución en las demás Direcciones Seccionales no requiere cita previa.
RADICACIÓN SOLICITUD
La radicación de la solicitud se realiza a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones que tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes de devolución, así como garantizar el debido proceso de la gestión, mediante un mecanismo ágil y expedito, obedeciendo el marco legal establecido para el efecto.
El trámite de la solicitud de devolución se inicia con el diligenciamiento y presentación del Formato 010 “Solicitud de Devolución”, junto con la radicación de los requisitos soportes.
Una vez iniciado el trámite de la solicitud de devolución debe radicarse dentro de los cinco (5) días siguientes, de lo contrario, el trámite virtual iniciado se cerrará en forma automática y el solicitante deberá iniciar una nueva radicación.
Consulte en la cartilla guía de Devoluciones y o Compensaciones-Saldo a Favor en Renta -V. 3 el procedimiento para radicar una solicitud de devolución y/o compensación por saldos generados en declaraciones del Impuesto sobre la Renta a través del Servicio Informático de Devoluciones
SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD
Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones con su usuario y contraseña y en el link "Asuntos" registre el número de asunto asignado a su solicitud para conocer el estado del trámite.
La resolución que decide la solicitud de devolución se notifica a la dirección de correo electrónico registrado en el RUT.
PAGO
Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($35.607.000 para el año 2020), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.
1. Si la devolución es superior a 1.000 UVT ($35.607.000 para el año 2020) la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) La expedición de los TIDIS se realiza en forma automática en la entidad indicada por el contribuyente en su solicitud de devolución (certificación bancaria)
2. Consulte la Circular Externa Operativa y De Servicios - DFV- 411 expedida por el Banco de la República en el siguiente enlace: CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DFV 411
TÉRMINO PARA DEVOLVER
Conforme lo dispone el Estatuto Tributario la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN efectuará la devolución y/o compensación de saldos a favor se realizará en los términos señalados en el artículo 855, así:
1. Quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, cuando la solicitud cumpla los requisitos señalados para la devolución automática.
2. Veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación.
3. Cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.