Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

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Trámite y requisitos​

 Acordeón

 Saldos a favor en renta

CONDICIONES

1) Que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.

2)  Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado

3) Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial- RUE. 

Gestione la firma electrónica para radicar la solicitud a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones.

Conozca la forma más fácil para emitir por autogestión la Firma Electrónica. Si está obligado o simplemente quiere mantenerse en casa para presentar la solicitud de devolución y/o compensación sigua estos 10 simples pasos. 

 Mira cómo aquí: https://bit.ly/3jMSlTQ

DOCUMENTACION REQUERIDA

1) Formato 010 “Solicitud de Devolución" 

2) Certificado histórico de existencia y representación legal

Aplica para personas jurídicas únicamente si al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, el representante legal, contador o revisor fiscal no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación

Si la solicitud se radica en forma virtual anexe el certificado histórico en archivo PDF. De lo contrario, anexe a la solicitud que radica en forma manual, el original del certificado histórico.

3) Formato 1668 “Información Constancia Titularidad cuenta bancaria":   

    1. Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    2. Verifique que la fecha de expedición no superior a un (1) mes

Diligencie el formato 1668 y adjunte la constancia de titularidad en certificado en archivo PDF 

Tenga en cuenta que en la entidad financiera relacionada en la certificación bancaria se solicitará la expedición de los TIDIS, en el evento que el valor de la devolución supere el monto de un mil (1.000) UVT.  

4) Formato 1391 “Información del Poder o mandato":

Diligencie el formato 1384 y adjunte en archivo PDF el poder otorgado en debida forma y ante Notaría. Consulte el Manual del Usuario Servicio de Poderes.

Si radica la solicitud en forma manual, adjunte a la misma el poder otorgado en debida forma y ante Notaría, únicamente.

5) Garantía: En caso que la solicitud de devolución se presente con garantía, previo a la radicación de la solicitud, debe presentar en la Dirección Seccional que atenderá su solicitud el original de la póliza junto con la copia del recibo de pago de la prima. El funcionario radicador diligencia y firma el Formato 1385. Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la garantía y el recibo de pago de la prima deben remitirse en formato PDF al correo electrónico dispuesto para tal fin. Consulte aquí los buzones. 

Al constituir la garantía tenga en cuenta lo siguiente: 

  • Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario

  • El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución

  • Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud

  • Constituirse a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

  • Adjuntar copia del recibo de pago de la prima

  • Deberá constar expresamente la mención de que la entidad Bancaria o Compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión. 

6) Formato 1220 “Relación de las retenciones en la fuente" 

7) Formato 2613 "Relación de los costos, gastos y deducciones" 

Este requisito aplica ÚNICAMENTE para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios que deseen acogerse al procedimiento para la devolución automática de saldos a favor, para lo cual deben tener en cuenta los siguientes parámetros en su diligenciamiento:

7.1. Los costos, gastos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud y de las declaraciones que no se encuentren en firme, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo, gasto y/o deducción y el total de costos, gastos y deducciones facturados electrónicamente.

7.2. Los costos, gastos y deducciones que no están soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa, se deben relacionar de forma consolidada indicando únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción. 

 7.3. Las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación del Impuesto de la Renta no permite separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.

Los contribuyentes podrán optar por no incluir a la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta, la relación de costos, gastos y deducciones; en este caso, la devolución se resolverá dentro del término ordinario señalado en el artículo 855 del Estatuto Tributario.  

AGENDAMIENTO CITA:

Recuerde que puede radicar directamente su solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones para lo cual NO requiere cita previa. Podrá hacerlo durante las 24 horas del día de lunes a viernes. Este servicio le permite hacer seguimiento permanente del estado de su solicitud. Solo requiere contar con la firma electrónica que podrá gestionar en forma fácil y rápida y que, además, le permitirá presentar de forma virtual sus declaraciones, actualizar el RUT y adelantar otros trámites, de manera más sencilla y sin desplazarse a entidades bancarias.  Consulte cómo hacerlo aquí

Si no puede acceder a la firma electrónica y requiere radicar su solicitud en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Bucaramanga, Medellín o Cali, debe agendar cita ingresando al portal web www.dian.gov.co /atención al ciudadano/contáctenos /Asignación de citas. Para radicar la solicitud de devolución en las demás direcciones seccionales no requiere cita previa.

En la fecha asignada, entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m., envíe desde el correo registrado en el RUT del solicitante, al buzón de la Dirección Seccional competente (consulta aquí los buzones) la solicitud de devolución (Formato 010) debidamente diligenciado y los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de los requisitos, en archivos tipo PDF. En el asunto del correo agregar el código de la cita asignada. Recibirá un correo con el número y fecha de radicado de la solicitud. Las solicitudes enviadas fuera del horario antes mencionado no serán tramitadas por incumplimiento de cita

Para radicar la solicitud de devolución en las demás Direcciones Seccionales no requiere cita previa.

RADICACIÓN SOLICITUD

La radicación de la solicitud se realiza a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones que tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes de devolución, así como garantizar el debido proceso de la gestión, mediante un mecanismo ágil y expedito, obedeciendo el marco legal establecido para el efecto.

El trámite de la solicitud de devolución se inicia con el diligenciamiento y presentación del Formato 010 “Solicitud de Devolución”, junto con la radicación de los requisitos soportes.
Una vez iniciado el trámite de la solicitud de devolución debe radicarse dentro de los cinco (5) días siguientes, de lo contrario, el trámite virtual iniciado se cerrará en forma automática y el solicitante deberá iniciar una nueva radicación.

Consulte en la cartilla guía de Devoluciones y o Compensaciones-Saldo a Favor en Renta -V. 3 el procedimiento para radicar una solicitud de devolución y/o compensación por saldos generados en declaraciones del Impuesto sobre la Renta a través del Servicio Informático de Devoluciones

SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD  

Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones con su usuario y contraseña y en el link  "Asuntos" registre el número de asunto asignado a su solicitud para conocer el estado del trámite.

La resolución que decide la solicitud de devolución se notifica a la dirección de correo electrónico registrado en el RUT.

PAGO

Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($35.607.000 para el año 2020), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.

1. Si la devolución es superior a 1.000 UVT ($35.607.000 para el año 2020) la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) La expedición de los TIDIS se realiza en forma automática en la entidad indicada por el contribuyente en su solicitud de devolución (certificación bancaria)

2. Consulte la Circular Externa Operativa y De Servicios - DFV- 411 expedida por el Banco de la República en el siguiente enlace: CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DFV 411  

TÉRMINO PARA DEVOLVER

Conforme lo dispone el Estatuto Tributario la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN efectuará la devolución y/o compensación de saldos a favor se realizará en los términos señalados en el artículo 855, así:

1. Quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, cuando la solicitud cumpla los requisitos señalados para la devolución automática.

2. Veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación.

3. Cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

 Saldos a favor en Ventas

CONDICIONES:

1) Que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.

2) Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado

3) Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial- RUE

Conozca la forma más fácil para emitir la Firma Electrónica. Si está obligado o simplemente quiere mantenerse en casa para presentar la solicitud de devolución y/o compensación siga estos 10 simples pasos.

 Mira cómo aquí: https://bit.ly/3jMSlTQ

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Requisitos Generales:

1) Formato 010 “Solicitud de Devolución": Si la solicitud se presenta a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones, este formato no requiere ser diligenciado.

2) Certificado histórico de existencia y representación legal

Aplica para personas jurídicas únicamente si al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, el representante legal, contador o revisor fiscal no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación.

Si la solicitud se radica en forma virtual anexe el certificado histórico en archivo PDF. De lo contrario, anexe a la solicitud que radica en forma manual, el original del certificado histórico.

3)  Formato 1668 “Información Constancia Titularidad cuenta bancaria": 

    1. Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    2. Verifique que la fecha de expedición no superior a un (1) mes

4) Formato 1391 “Información del Poder o mandato":

Diligencie el formato 1384 y adjunte en archivo PDF el poder otorgado en debida forma y ante Notaría. Consulte el Manual del Usuario Servicio de Poderes.

5) Garantía: En caso de que la solicitud de devolución se presente con garantía, previo a la radicación de la solicitud, debe presentar en la Dirección Seccional que atenderá su solicitud el original de la póliza junto con la copia del recibo de pago de la prima. El funcionario radicador diligencia y firma el Formato 1385. Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la garantía y el recibo de pago de la prima deben remitirse en formato PDF al correo electrónico dispuesto para tal fin. Consulte aquí los buzones.

Al constituir la garantía tenga en cuenta lo siguiente:

  • Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario

  • El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución

  • Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud

  • Constituirse a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

  • Deberá constar expresamente la mención de que la entidad Bancaria o Compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión.

Requisitos Especiales:

Los formatos para soportar los requisitos especiales cuando se trata de solicitudes de devolución y/o compensación de productores de bienes exentos, exportaciones, retención por IVA y proveedores a sociedades de Comercialización Internacional se pueden consultar en el portal institucional www.dian.gov.co / transaccional / Autoasistencia / Devoluciones y Compensaciones o en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/DevolucionesCompensaciones.aspx

Consulte en la cartilla guía de Devoluciones y o Compensaciones-Saldo a Favor en Ventas -V 3.0  el procedimiento y requisitos para radicar una solicitud de devolución y/o compensación por saldos generados en declaraciones del impuesto sobre las ventas a través del Servicio Informático de Devoluciones.

Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, debe alistar oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.  

AGENDAMIENTO CITA 

Aplica para solicitantes de devolución y/o compensación de saldos a favor en ventas que NO cuentan con firma electrónica.  Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes y Bogotá), Bucaramanga, Medellín o Cali debe ingresar al portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas”.

Si radica la solicitud de devolución en las demás Direcciones Seccionales no requiere cita. 

RADICACION SOLICITUD 

La radicación de la solicitud se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones que tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes de devolución, así como garantizar el debido proceso de la gestión mediante un mecanismo ágil y expedito, obedeciendo el marco legal establecido para el efecto. 

El trámite de la solicitud de devolución se inicia con el diligenciamiento y presentación del formato 010 “Solicitud de Devolución", junto con la radicación de los requisitos soportes.  Verifique que en el formato 010 se visualice la marca de agua “RADICADO".

La radicación de la solicitud se realiza a través del servicio Informático Electrónico de Devoluciones que tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes de devolución, así como garantizar el debido proceso de la gestión mediante un mecanismo ágil y expedito, obedeciendo el marco legal establecido para el efecto.

El trámite de la solicitud de devolución se inicia con el diligenciamiento y presentación del Formato 010 “Solicitud de Devolución”, junto con la radicación de los requisitos soportes.

Consulte en la cartilla guía de Devoluciones y o Compensaciones-Saldo a Favor en Ventas -V 4.0  el procedimiento para radicar una solicitud de devolución y/o compensación por saldos generados en declaraciones del impuesto sobre las ventas a través del Servicio Informático de Devoluciones.  

SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD 

Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones con su usuario y contraseña y  en el ASUNTO, registre el número asignado a su solicitud para conocer el estado del trámite.

PAGO 

  • Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($35.607.000 para el año 2020), se realiza abono a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. 

  • Si la devolución es superior a 1.000 UVT ($35.607.000 para el año 2020) la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS). La expedición de los TIDIS se realiza en forma automática en la entidad indicada en su en la solicitud de devolución o en la certificación bancaria adjunta..

Consulte la Circular Externa Operativa y De Servicios - DFV- 411 expedida por el Banco de la República en el siguiente enlace: CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DFV 411   

TÉRMINO PARA DEVOLVER 

Conforme lo dispone el Estatuto Tributario la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN efectuará la devolución y/o compensación de saldos a favor en los términos señalados en el artículo 855, así:

1.Quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, cuando el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la devolución automática.

2. Veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación.

3. Treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando se trata de productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del Estatuto Tributario, para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario y para los responsables del Impuesto sobre las Ventas de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario, que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011.

4. Cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma, para los demás casos.

 Devolución IVA constructores

CONDICIONES:

1) Tener formalizado y actualizado el Registro Único Tributario y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, Representante Legal o apoderado.
2) Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial- RUE 

3) Presentar la solicitud por cada unidad de obra terminada y enajenada dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha registro de escritura pública  compraventa o la expedición la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda cuando se trate de vivienda de social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a través de subsidios familiares de vivienda cien por ciento (100%)- en especie. En todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto.

En el evento que dentro de estos dos (2) años  no se haya podido otorgar la escritura pública de compraventa o no se haya expedido la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda de interés social prioritaria , se debe solicitar a la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas de su domicilio, una prórroga, con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos años, con la comprobación del hecho. El Director Seccional podrá conceder prórroga hasta de seis (6) meses.

4) El monto de la devolución o compensación correspondiente al proyecto total no podrá exceder del 4% del valor de la vivienda nueva.

5) Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado. 

6) Tener en cuenta que se considera vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia.

DOCUMENTACION REQUERIDA

1)    Formato 010 “Solicitud de Devolución" debidamente diligenciado:

    • Tener en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos.

2)    Poder (en caso de actuar mediante apoderado):

    • Otorgado en debida forma y ante Notaría.

3)    Certificado histórico de existencia y representación legal (personas jurídicas)

  • Aplica UNICAMENTE si al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, el representante legal, contador o revisor fiscal no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación. Revise que el certificado tenga vigencia no superior a un (1) mes.

4)    Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros (Opcional)

    • Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario,

    • El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución

    • Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud.

    • Constituirse a favor de La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    • Adjuntar copia del recibo de pago de la prima

    • Deberá constar expresamente la mención de que la entidad Bancaria o Compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión

5) Certificación sobre contrato construcción

Expedida por el titular del proyecto se presenta únicamente cuando el constructor solicitante ha desarrollado el proyecto bajo contrato, donde conste:

  • Número de identificación tributaria-NIT y nombre o razón social del contratante

  • Número de identificación tributaria-NIT y nombre o razón social del contratista

  • Ciudad

  • Número de unidades habitacionales

  • Identificación del predio sobre el cual se efectúa la construcción (matrícula inmobiliaria)

6) Certificación de las facturas de compra de materiales:
Certificada por revisor fiscal o contador público,

Indicar:

  • Número de factura,

  • Nombre o razón social del proveedor

  • NIT del proveedor,

  • Valor de los bienes adquiridos,

  • Valor del lVA cancelado

  • Descripción de los bienes.

7) Relación certificada de los números de matrícula inmobiliaria,

  • Certificada por revisor fiscal o contador público,

  • Que correspondan a los números de matrículas inmobiliarias asignadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a los inmuebles respecto de los cuales será presentada la solicitud de devolución y/o compensación,

  • Número y fecha de la escritura pública e identificación de la Notaría

  • Valor de la compraventa

  • Nombre e identificación de los intervinientes.

  • Número y fecha de la resolución o acto traslaticio de dominio de la vivienda, cuando se trate de vivienda financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a través de subsidios familiares de vivienda 100% en especie.

8 ) Certificación del valor solicitado en devolución:

  • Firmada por Revisor Fiscal o Contador Público

  • Que conste que el valor del impuesto sobre las ventas -IVA solicitado en devolución o compensación no ha sido llevado como un mayor valor del costo ni deducción en la determinación del impuesto sobre la renta ni como impuesto descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas y que se cumplen todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.

  • Que certifique el cumplimiento de todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.

9 ) Certificación de no devolución 

  • Firmadapor Revisor Fiscal o Contador Público

  • Que conste que no se ha efectuado devolución y/o compensación por la compra de materiales para la construcción de las unidades de vivienda objeto de la solicitud. 

10 ) Copia del documento de conformación del consorcio o unión temporal, cuando se requiera

11) Certificación de terminación del proyecto

  • Firmada por el representante legal, contador o revisor fiscal de la constructora

  • Que conste que se trata de un proyecto de vivienda de interés social, interés social prioritario o proyectos constituidos como propiedad horizontal de uso mixto.

    • Que el valor total de la vivienda incluye inmuebles tales como: parqueaderos, depósitos, buhardillas, terrazas, antejardines y patios, además de las obras de urbanismo y este valor no sobrepasa el valor total de venta de la vivienda.

12) Certificado de tradición y libertad: Cuando la construcción se desarrolle por contrato de construcción sobre sitio propio o por autoconstrucción,

  • Que conste el número de la escritura pública de formalización de la construcción realizada y su valor.

13) Certificación expedida por la autoridad territorial de planeación o quien haga sus veces, cuando se trate de proyectos desarrolladas en programas de renovación urbana

  • Que conste que la vivienda fue construida en el marco de un proyecto o programa de renovación urbana

14) Indicar en la solicitud de devolución una cuenta de ahorros o corriente activa a su nombre y el nombre de la entidad financiera. Si la devolución se realiza en TIDIS la expedición de los mismos se realizará en la entidad financiera indicada.

Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, aliste oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.
Organizar la documentación según el orden anterior y presentarla en una carpeta debidamente foliada. 

AGENDAMIENTO CITA

Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes y Bogotá), Bucaramanga, Medellín o Cali debe ingresar al portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas”.

Para radicar la solicitud de devolución en las otras Direcciones Seccionales no requiere cita previa. 

RADICACION SOLICITUD 

Preséntese quince (15) minutos antes de la hora asignada al lugar informado por el Sistema de Agendamiento

Si no requiere cita previa, preséntese a la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas

La solicitud de devolución debe estar acompañada con todos los documentos soportes mediante los cuales acredita el cumplimiento de requisitos, debidamente foliados y organizados en una carpeta. 

Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la solicitud de devolución y los documentos soporte para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales deben remitirse en formato PDF al correo electrónico dispuesto para tal fin. Consulte aquí los buzones. 

RECUERDE…. la solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución.

La solicitud deberá presentarse por escrito, por el representante legal de la entidad constructora del proyecto, o su apoderado,  ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el domicilio social registrado en el RUT de la entidad solicitante aunque desarrollen los proyectos en diferentes municipios del país, caso en el cual deben consolidar la respectiva documentación.

Si el solicitante es Gran Contribuyente domiciliado en Cundinamarca o Bogotá, debe radicar los documentos en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

PAGO: 

Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($35.607.000 para el año 2020), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.

Si la devolución es superior a 1.000 UVT ($35.607.000 para el año 2020) la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) mediante expedición automática a través del depósito, quien efectuará la anotación en cuenta en la entidad indicada por el contribuyente en la solicitud de devolución.

Consulte la Circular Externa Operativa y De Servicios - DFV- 411 expedida el siguiente enlace:  CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DFV 411

TÉRMINO PARA DEVOLVER 

Conforme lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN devolverá, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en el Impuesto sobre las Ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. 

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.

 Devolución IVA e INC a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares

CONDICIONES:

  1. Estar acreditado ante el Gobierno de la Republica de Colombia como Misión Diplomática y Consular, Organismo Internacional o Misión de Cooperación y Asistencia Técnica.

  2. Estar amparados por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna.

  3. Radicar la solicitud de devolución en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

  4. Presentar la solicitud por períodos bimestrales (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre).

DOCUMENTACION REQUERIDA 

1.    Formato 010 “Solicitud de Devolución" debidamente diligenciado:  

  • Tener en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos.

  • Suscrita por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces

  • Indicar el fundamento legal que le concede la exención.

2.    Relación de facturas: Donde se indique:

  • Número de factura,

  • Nombre o razón social,

  • Nit,

  • Fecha de expedición,

  • Valor y monto del Impuesto sobre Ventas e Impuesto Nacional al Consumo, de cada factura

  • Monto global de las facturas

  • Monto total del impuesto objeto devolución, discriminando el monto del Impuesto sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo.

  • Las facturas deben tener fecha de expedición inferior a un año, desde la fecha de presentación de la documentación

3.    Constancia

  • Suscrita por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces

  • Que conste que las facturas tienen discriminado el Impuesto sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo;

  • Que conste que las facturas cumplen los requisitos legales de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario.

4.    Original de la Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor:

  • Debe estar activa.

  • Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • Con fecha de expedición no superior a un (1) mes.

Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, prepare oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.

AGENDAMIENTO CITA

Gestione la asignación de su cita ingresando al portal web www.dian.gov.co/atención al ciudadano/contáctenos/Asignación de citas.  

RADICACIÓN SOLICITUD 

  • Preséntese quince (15) minutos antes de la hora asignada al lugar informado por el Sistema de Agendamiento 

  • Radicar los documentos ante la División de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, ubicada en la Carrera 7 No. 34-69 Bogotá en la fecha y hora asignada.

Nota: Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la solicitud de devolución y los documentos soportes para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales deben remitirse, en formato PDF, al correo electrónico dsi_grandesc_devoluciones@dian.gov.co

PAGO:

  1. La devolución se realiza mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.

TÉRMINO PARA DEVOLVER

Conforme lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN devolverá, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en el Impuesto sobre las Ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.

 Devolución IVA instituciones educación superior

CONDICIONES:

  1. La solicitud debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo (Los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre).

DOCUMENTACION REQUERIDA

1.    Formato 010 “Solicitud de Devolución" debidamente diligenciado

  • Suscrito por el representante legal de la institución

  • Tener en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos.

2.    Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES que acredite: 

    • La representación legal de la institución

    • La calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación Superior,

    • Vigencia no superior a seis (6) meses.

Consulte el procedimiento en Solicitud de certificado de existencia y representación legal de Instituciones de Educación Superior en:

http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-236663.html

3.    Certificación con la relación de facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios que indique:

    • Número de la factura,

    • Fecha de expedición,

    • Nombre o razón social

    • Nit del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio,

    • Valor de la transacción

    • Monto del Impuesto a las Ventas pagado.

    • El valor total del impuesto pagado.

    • Que en las facturas se encuentra discriminado el Impuesto a las Ventas y cumplen requisitos legales.

    • Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución.

    • Suscrita por contador público o revisor fiscal 

4.    Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor:

    • En original

    • La cuenta debe estar activa.

    • Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    • Con fecha de expedición no superior a un (1) mes. 

5.    Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros (Opcional)

    • Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario,

    • El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución

    • Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud.

    • Constituirse a favor de La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    • Adjuntar copia del recibo de pago de la prima.

6.    Poder (en caso de actuar mediante apoderado):

    1. Otorgado en debida forma y ante Notaría. 

Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, prepare oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.

AGENDAMIENTO CITA  

Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes y Bogotá), Bucaramanga, Medellín o Cali debe ingresar al portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas”.

Si radica la solicitud de devolución en las demás Direcciones Seccionales no requiere cita previa.

RADICACIÓN SOLICITUD 

Si agendó cita, preséntese quince (15) minutos antes de la hora asignada al lugar informado por el Sistema de Agendamiento.

Si no requiere agendamiento de cita debe presentarse en el área de devoluciones de la Dirección Seccional competente.

La solicitud de devolución debe estar acompañada con todos los documentos soportes mediante los cuales acredita el cumplimiento de requisitos, debidamente foliados y organizados en una carpeta.

Nota: Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la solicitud de devolución y los documentos soporte para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales deben remitirse en formato PDF al correo electrónico dispuesto para tal fin. Consulte aquí los buzones.

RECUERDE…. la solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución.

PAGO

La devolución se realiza mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. 

TÉRMINO PARA DEVOLVER

Conforme lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN devolverá, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. 

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.

Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial- RUE

 Devolución pagos en exceso y pago de lo no debido Tributarios

CONDICIONES:

  • La solicitud debe presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes al pago realizado.

  • Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado.

  • Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial- RUE

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 

  • Formato 010 “Solicitud de Devolución" debidamente diligenciado:

    • Tener en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos. 

  • Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor:

    • En original

    • La cuenta debe estar activa.

    • Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    • Con fecha de expedición no superior a un (1) mes. 

  • Poder (en caso de actuar mediante apoderado):

    • Otorgado en debida forma y ante Notaría. 

AGENDAMIENTO CITA  

Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes y Bogotá), Bucaramanga, Medellín o Cali debe ingresar al portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas”.

Para radicar la solicitud de devolución en las demás Direcciones Seccionales no requiere cita previa.

RADICACIÓN SOLICITUD 

  • Si agendó cita, preséntese quince (15) minutos antes de la hora asignada al lugar informado por el Sistema de Agendamiento.

  • Cuando se trate de devolución de pagos en exceso, la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

  • Cuando se trate de pagos de lo no debido, la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde efectúo el pago.

  • Si el solicitante es Gran Contribuyente domiciliado o efectuó el pago de lo no debido en Bogotá, la solicitud se presenta en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

  • La solicitud de devolución debe estar acompañada con todos los documentos soportes mediante los cuales acredita el cumplimiento de requisitos, debidamente foliados y organizados en una carpeta  

Nota: Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la solicitud de devolución y los documentos soporte para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales deben remitirse en formato PDF al correo electrónico dispuesto para tal fin. Consulte aquí los buzones.

RECUERDE…. la solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución.

PAGO:

Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($38.004.000 para el año 2022), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.

Si la devolución es superior a 1.000 UVT ($38.004.000 para el año 2022) la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) mediante la expedición automática a través del depósito de valores autorizado, quien efectuará la anotación en cuenta en la entidad indicada  en la  solicitud de devolución.

Consulte la Circular Externa Operativa y De Servicios - DFV- 411 en el siguiente enlace: CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DFV 411

TÉRMINO PARA DEVOLVER 

Conforme lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN devolverá, previa las compensaciones a que haya lugar, la devolución se efectuará dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución

 Devolución pagos en exceso y pago de lo no debido Aduanero

CONDICIONES:

  1. La solicitud debe presentase personalmente por el importador, su representante legal o el apoderado. Los usuarios aduaneros lo podrán hacer a través de sus representantes acreditados ante la DIAN

  2. Cuando se trata de pagos en exceso, la solicitud deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso o a la ejecutoria del acto administrativo.  

  3. En el caso de devolución de pagos de lo no debido, la solicitud debe presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del pago. 

  4. Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud.  Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado. 

  5. Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial- RUE.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1.  Formato 010 “Solicitud de Devolución" debidamente diligenciado.
Tener en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos. 

2. Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor:

    • En original

    • La cuenta debe estar activa.

    • Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    • Con fecha de expedición no superior a un (1) mes. 

3.  Poder (en caso de actuar mediante apoderado):

    1. Otorgado en debida forma y ante Notaría. 

4. Oficio: mediante el cual acredite la existencia del pago en exceso o pagos de lo no debido con la siguiente información:

1) Suscrito por el importador, su Representante Legal o su apoderado. Los usuarios aduaneros también lo pueden hacer a través de sus representantes acreditados ante la UAE DIAN.

2) Indicar número y fecha de la aceptación de la Declaración de importación, número y fecha del levante y o número y fecha del recibo de pago.

3) Indicar el número y fecha del acto administrativo contentivo de la liquidación oficial mediante la cual se disminuyen los valores de la declaración de importación

4) Indicar número y fecha de aceptación de la declaración de importación o recibo de pago, en que conste la cancelación de los derechos antidumping o compensatorios.

5. Certificación: Cuando solicite la devolución del impuesto sobre las ventas por la importación de bienes que den derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta o a impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, adjuntar certificación:
1) Suscrita por revisor fiscal o contador público si está obligado a llevar contabilidad, o por el importador si no está obligado a llevar contabilidad.
2) Donde conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario, ni impuesto descontable, si está obligado a llevar contabilidad;
6. Certificación: Cuando se solicite la devolución del arancel pagado por la importación de bienes que dé derecho a costo o deducción en el impuesto sobre la renta, adjuntar certificación:
1) Suscrita por revisor fiscal o contador público si está obligado a llevar contabilidad, o por el importador si no está obligado a llevar contabilidad.
2) Donde conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario, ni impuesto descontable.

7. Copia de la Declaración de Importación: cuando no sea autorizado el levante total de la mercancía.

8. Los demás documentos necesarios para comprobar el pago en exceso o de lo no debido

AGENDAMIENTO CITA  

Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes y Bogotá), Bucaramanga, Medellín o Cali debe ingresar al portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas”.
Para radicar la solicitud de devolución en las demás direcciones seccionales no requiere cita previa. 

RADICACIÓN SOLICITUD 

  1. Cuando se trate de devolución de pagos en exceso la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

  2. Cuando se trate de pagos de lo no debido la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde efectuó el pago.

  3. Si el solicitante es Gran Contribuyente domiciliado o que efectuó el pago de lo no debido en Bogotá, la solicitud se presenta en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes. 

  4. Nota:  Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la solicitud de devolución y los documentos soportes para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales deben remitirse, en formato PDF, al correo electrónico dispuesto para tal fin.  Consulte aquí los buzones. 

RECUERDE…. la solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución

PAGO: 

Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($38.004.000 para el año 2022), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.

Si la devolución es superior a 1.000 UVT ($38.004.000 para el año 2022) la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) mediante la expedición automática a través del depósito de valores autorizado, quien efectuará la anotación en cuenta en la entidad indicada  en la  solicitud de devolución.

Consulte la Circular Externa Operativa y De Servicios - DFV- en el siguiente enlace:  CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DFV 411

TÉRMINO PARA DEVOLVER

Conforme lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN devolverá, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en el Impuesto sobre las Ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución

 Devolución de IVA a turistas extranjeros- Versión Español

CONDICIONES: 

1.    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) devolverá a los turistas extranjeros el 100% del Impuesto sobre las Ventas pagado en la adquisición de bienes gravados realizadas en el territorio nacional. 

2.    Los bienes que dan derecho a la devolución son los siguientes: 

  • Confecciones

  • Calzado

  • Marroquinería

  • Discos Compactos

  • Artesanías

  • Juguetería

  • Lencería

  • Electrodomésticos

  • Joyería en general

  • Esmeraldas

  • Perfumes

  • Artículos de ferretería 

3.    Aplica cuando se trata de compras por valor igual o superior a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario), para el año 2020 es el equivalente a COP $356.070.

4.    Compras de un mismo artículo hasta diez (10) unidades por solicitud.

5.    Efectuar compras con tarjeta de crédito o débito internacional emitida fuera del país.

6.    El monto máximo a devolver: 100 UVT (Unidad de Valor Tributario), para el año 2020 este valor es equivalente a COP $3.560.700.

7.    Se revisarán las mercancías, antes que el pasajero realice el chequeo del equipaje, para determinar que estas efectivamente salgan del país. 

Turistas con derecho a la devolución 

Pueden solicitar la devolución de IVA los turistas extranjeros o los nacionales de otros países que visitan una o varias veces el territorio nacional, o permanecen temporalmente en él sin establecerse, con el propósito de desarrollar actividades de descanso, esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios. 

La calidad de turista puede verificarse en el sello de inmigración estampado en el pasaporte o Tarjeta Andina Migratoria (TAM) o Mercosur del ciudadano extranjero, o en la forma que se señale por las autoridades migratorias. En este sello o mecanismo que se señale por las autoridades migratorias, se establecerá la calidad migratoria vigente o de Negocios NE exceptuando la NE-3, para aquellos extranjeros que por su nacionalidad requieren de visa estampada en su pasaporte para ingresar a territorio nacional y los días de permanencia en el territorio nacional. 

Los nacionales colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros, y, por ende, no tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas que trata el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de octubre de 2016 Libro 1. Parte 6. Título 1. Capítulo 23 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 

  •  Formato 1344 “Solicitud de devolución", debidamente diligenciado.  

  • Fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio, puede ser:

    • Pasaporte 

    • Permiso de ingreso y permanencia

    • Tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 

  • Original de la(s) factura(s) de venta o fotocopia:

    • Debe figurar el solicitante de la devolución como titular,

    • Adjuntar el comprobante de pago - tirilla de pago o voucher.

RADICACIÓN SOLICITUD 

Presentarse personalmente al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora, ante la dependencia de la DIAN ubicada en el puesto de control del puerto o aeropuerto internacional.

Los puertos o aeropuertos habilitados para presentar las solicitudes de devolución son los siguientes:

PUNTOS DE ATENCIÓN

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

Aeropuerto el Dorado

Bogotá D.C.

Bogotá

Aeropuerto Ernesto Cortissoz

Atlántico

Barranquilla

Aeropuerto Rafael Núñez

Bolívar

Cartagena

Aeropuerto José María Córdoba

Antioquia

Rionegro

Aeropuerto Matecaña

Risaralda

Pereira

Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón

Valle del Cauca

Palmira

Aeropuerto Palo Negro

Santander

Lebrija

Puerto de Cartagena

Bolívar

Cartagena

Puerto de Santa Marta

Magdalena

Santa Marta

Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla

San Andres, Providencia y Santa Catalina

San Andres

Aeropuerto Alfredo Vásquez Cobo

Amazonas

Leticia

Aeropuerto Camilo Daza

Norte de Santander

Cúcuta

Aeropuerto El Edén

Quindío

Armenia

 

SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD 

  • La resolución que decide la solicitud de devolución se notifica por correo a la dirección electrónica indicada en la solicitud de devolución.

  1. La devolución se realiza mediante abono a la tarjeta de crédito internacional (VISA o MASTERCARD) indicada en la solicitud de devolución (Formato 1344). Del valor a devolver se descontarán los costos y gastos financieros en que se incurra.

TÉRMINO PARA DEVOLVER 

Son 3 meses, contados desde la fecha de radicación en la oficina competente de la DIAN ubicada en el puerto o aeropuerto internacional, o en puesto de control ubicado en la U.E.D.F., mediante abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en el formulario de solicitud. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra. 

Nota: La radicación de la solicitud no indica que ésta ya se da por aprobada, debe seguir un trámite de validación de la información suministrada, donde se define si es o no procedente la devolución solicitada. 

UBICACIÓN FORMULARIO 1344 

El formulario 1344 se encuentra disponible en los lugares habilitados para su radicación (Oficina de la DIAN ubicadas en los aeropuertos y puertos internacionales, y en los puestos de control ubicados en las U.E.D.F.), igualmente en la página de DIAN en el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2016/Formulario_1344_espa%C3%B1ol_2016.pdf (Versión español) 

https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2016/Formulario_1344_english_2016.pdf(Versión inglés)

 Vat refund for foreign tourists- English Version

VAT REFUND FOR FOREIGN TOURISTS 

Benefit

Foreign tourists not residing in Colombia have the right to a 100% refund of value-added tax (VAT) paid on the goods taxed in Colombia, and foreign visitors who do not reside in Colombia and are transiting the border have the same right on the purchase of taxed goods in the Special Units of Border Development. The following goods are eligible for the refund:

  • Clothing

  • Footwear

  • Leather products

  • Compact Discs

  • Handicrafts

  • Toys

  • Linens and Underwear

  • Appliances

  • General jewelry

  • Emeralds

  • Perfumes

  • Hardware items 

Colombians with Dual Nationality

Colombian nationals who hold dual nationality are not considered to be foreign tourists or foreign visitors non-resident in Colombia, and therefore, they do not have the right to the tax refund on sales of Unique Regulatory Decree on Tax Matter No. 1625 October 2016 Book 1. Part 6. Title 1. Chapter 23.

Places Authorized for its Registration

Colombian Tax and Customs Authority Offices located in international airports or ports or at the control posts of Special Units of Border Development. 

Amounts Subject to Refund and Maximum Units of the Same Article

When the value of the purchases including VAT is equal to or greater than ten (10) Tax- Value Units. For 2020 = COP $ 356.700

The maximum refund amount will be up to an equivalent value of one hundred (100) Tax- Value Units. For 2020 = COP $3.560.700

The amount of units of the same article with the right to refund will be a maximum of ten (10).

Requirements for the Submission of the Refund Application

Accredit the Colombian, non-resident, foreign tourist or visitor status before the competent Section Office with the following requirements:

1.    Complete form 1344.

2.    Personally present the application when exiting the country and before the respective check with the transportation company. If the flight makes a domestic stop, the application shall be presented where the luggage is checked.

3.    Show original passport, permission to entry and stay, migration card or any other entry document that proves migration status, recording the entry and exit in Colombian territory at the migration control points.

4.    Submit a photocopy of the document that accredits the migration status.

5.    Submit photocopies of the sales receipt(s) made out to the refund applicant with the corresponding proof of purchase -payment receipt-.

6.    The receipts must be no more than six (6) months old in the case of foreign tourists, and three (3) months in the case of non-resident, foreign visitors in Colombia.

7.    Non-resident, foreign visitors in Colombia must acquire taxed personal property in the Special Unit of Border Development where the refund application will be registered.

8.    The purchase of taxed goods must be done in person by a card payment terminal with an international credit and/or debit card issued outside of the country.
For non-resident, foreign visitors in Colombia at Special Units of Border Development, it shall additionally apply to cash purchases through the implementation of the tax card.

9.    The purchase of taxed goods must be done from merchants registered in the common sales tax system and be supported by sales receipts that contain the breakdown of the sales tax.

10. Goods acquired with the right to the refund must effectively exit the country.

11. The refund value must not be less than or equal to the financial costs generated in the international transfer transaction to credit the international credit card and the notification expenses.

12. No more than one refund application may be submitted per quarter.

Refund Term

Three months counted from the date the form is registered at the competent DIAN office located in the international airport or port, or at the control post located in the Special Unit of Border Development, through a credit to the international credit card indicated on the application form. The financial costs and notification expenses incurred will be deducted from the value.

NOTE: The registration of the application does not mean that will be authorized. A validation procedure of the information supplied must be carried out, where it is established whether the requested refund is appropriate.

Notification

The decision on the refund application shall be notified pursuant to Articles 198 and 201 of the Code of Administrative Procedure and Administrative disputes or to the email reported in the application.

Responsibility

Applicants for the VAT refund of Unique Regulatory Decree On Tax Matter No. 1625 October 2016 Book 1. Part 6. Title 1. Chapter 23 shall be administratively responsible to the tax authority for the veracity of the information and authenticity of the documents displayed to obtain it, notwithstanding criminal infractions that may arise and that shall be reported to the corresponding authorities. 

Form 1344 Location

Form 1344 is available in the locations authorized for its registration (DIAN Offices located in international ports and airports, and the control posts located at Special Units of Border Development), as well as on the DIAN website through the following link:

https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2016/Formulario_1344_espa%c3%b1ol_2016.pdf(Versión español).

https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2016/Formulario_1344_english_2016.pdf(Versión inglés)

Follow-up of the Application

QUESTIONS, CONCERNS, complaints and claims regarding the refund application of Unique Regulatory Decree On Tax Matter No. 1625 October 2016 Book 1. Part 6. Title 1. Chapter 23 are answered through the institutional mailbox devolucion_iva_ turistas@dian.gov.co.

NO information related to the VAT refund is SUPPLIED to third parties. The information contained in form 1344 is confidential. Thus, it shall be supplied only and exclusively to the interested party, which must come from the email that the applicant registered at the time of registration.