Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

 

Trámite y requisitos​

 Acordeón

 Condiciones Generales

​1.      La declaración del Impuesto de Renta y Complementario registra en valor en la casilla "Total saldo a favor". 

2.      La solicitud de devolución o compensación se realice dentro del término establecido en el artículo 1.6.1.21.18. del Decreto 1625 de 2016. Es decir, dentro del término de dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.

3.      El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución o compensación, deberá tener el RUT actualizado, conforme a lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 1.6.1.21.13. del Decreto 1625 de 2016.  Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.

4.      Adjuntar la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 1.6.1.21.13. "Requisitos generales" y 1.6.1.21.14. "Requisitos especiales" del Decreto 1625 de 2016

Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación, artículo 1.6.1.21.13:

  • La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.

  • La solicitud deberá presentarse debidamente diligenciada (formatos que apliquen según la Resolución No.151 de 2012) en la forma que determine la DIAN, la cual deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:

  • El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.

  • Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado

  • Garantía a favor de la Nación (DIAN), otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario. Recuerde que es opcional.

  • Si opta por la garantía anexar Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

  • Tener el RUT formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados. 

  • La dirección que se informe en la solicitud de devolución o compensación deberá corresponder con la informada en el RUT. 

  • Certificación de la cuenta bancaria que la fecha de expedición no sea superior a un (1) mes expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

Requisitos especiales en las solicitudes de devolución o compensación, artículo 1.6.1.21.14:

  • Relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo.

  • Los contribuyentes que apliquen al procedimiento de la devolución automática deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del Sistema de Facturación Electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

  • Los contribuyentes podrán optar por no incluir en la solicitud de devolución o compensación del impuesto sobre la renta y complementarios, la relación de costos y deducciones. En este caso, la solicitud de devolución o compensación se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario.

5.      Cuando quienes ostentan la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.

6.      Cuando se actúe mediante apoderado, adjuntarla copia del poder respectiva.   

DOCUMENTACION GENERAL REQUERIDA

1.    Requisitos generales (artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016).

2.    Requisitos especiales (artículos 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016).

3.    Formatos requeridos en el proceso de solicitud del Impuesto Sobre la renta y Complementarios (Resolución 151 de 2012 y sus modificaciones).

4.    Garantía: En caso de que la solicitud de devolución se presente con garantía, previo a la radicación de la solicitud, debe presentar en la Dirección Seccional que atenderá su solicitud el original de la póliza junto con la copia del recibo de pago de la prima.

Al constituir la garantía tenga en cuenta lo siguiente:

  • Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario.

  • El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución.

  • Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud.

  • Constituirse a favor de la Nación (DIAN).

  • Deberá constar expresamente la mención de que la entidad bancaria o compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión.

5.    Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, debe alistar oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.  

6.    Salvo las particularidades indicadas, en todo lo demás, se remite a la regulación prevista en el Estatuto Tributario, Decreto 1625 de 2016, Resolución 151 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

7.    Formato 2613 "Relación de los costos, gastos y deducciones". Este requisito aplica ÚNICAMENTE para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que deseen acogerse al procedimiento para la devolución automática de saldos a favor. Para esto deben tener en cuenta los siguientes parámetros en su diligenciamiento:

  • Los costos, gastos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud y de las declaraciones que no se encuentren en firme, indicando: Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo, gasto o deducción y el total de costos, gastos y deducciones facturados electrónicamente.

  • Los costos, gastos y deducciones que no están soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa, se deben relacionar de forma consolidada indicando únicamente el concepto y el valor del costo, gasto o deducción. 

  • Las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación del Impuesto de la Renta no permite separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.

Los contribuyentes podrán optar por no incluir a la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta, la relación de costos, gastos y deducciones. En este caso, la devolución se resolverá dentro del término ordinario señalado en el artículo 855 del Estatuto Tributario.  

8.    Formato 1668 “Información Constancia Titularidad cuenta bancaria". Debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • La fecha de expedición no debe ser superior a un (1) mes.

  • Debe diligenciar el formato 1668 y adjuntar la constancia de titularidad en certificado en archivo PDF. 

  • Tenga en cuenta que en la entidad financiera relacionada en la certificación bancaria se solicitará la expedición de los TIDIS, en el evento en que el valor de la devolución supere el monto de mil (1.000) UVT.  

9.    Formato 1391 “Información del Poder o mandato":

Diligencie y adjunte en archivo PDF el poder otorgado en debida forma y ante notaría. Consulte el Manual del Usuario Servicio de Poderes.

Si radica la solicitud en forma manual, adjunte a la misma el poder otorgado en debida forma y ante notaría únicamente.

10.  Certificado histórico de existencia y representación legal. Aplica para personas jurídicas únicamente si al momento de presentar la solicitud de devolución o compensación, el representante legal, contador o revisor fiscal no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución o compensación.

11.    Si la solicitud se radica en forma virtual anexe el certificado histórico en archivo PDF. De lo contrario, anexe a la solicitud que radica en forma manual, el original del certificado histórico.

12.    Formato 010 debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o su apoderado.

RADICACION DE SOLICITUD 

La radicación de la solicitud se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones y se inicia con el diligenciamiento y presentación del formato 010 “Solicitud de Devolución", junto con la radicación de los requisitos soportes.  Verifique que en el formato 010 se visualice la marca de agua “RADICADO".

Una vez iniciado el trámite de la solicitud de devolución debe radicarse dentro de los cinco (5) días siguientes. De lo contrario, el trámite virtual iniciado se cerrará en forma automática y el solicitante deberá iniciar una nueva radicación.

Este trámite tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes de devolución, así como garantizar el debido proceso de la gestión mediante un mecanismo ágil y expedito, obedeciendo el marco legal establecido.

TIEMPOS DE LA DEVOLUCIÓN 

La DIAN hará la devolución de los saldos a favor dentro de los siguientes tiempos:

  • Quince (15) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud cuando el solicitante cumpla con los requisitos para acceder a la devolución automática.

  • Veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la nación.

  • Cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma, para todos los demás casos. 

 Saldos a favor en renta

CONDICIONES

1) Que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.

2)  Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado

3) Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial- RUE. 

Gestione la firma electrónica para radicar la solicitud a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones.

Conozca la forma más fácil para emitir por autogestión la Firma Electrónica. Si está obligado o simplemente quiere mantenerse en casa para presentar la solicitud de devolución y/o compensación sigua estos 10 simples pasos. 

 Mira cómo aquí: https://bit.ly/3jMSlTQ

DOCUMENTACION REQUERIDA

1) Formato 010 “Solicitud de Devolución" 

2) Certificado histórico de existencia y representación legal

Aplica para personas jurídicas únicamente si al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, el representante legal, contador o revisor fiscal no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación

Si la solicitud se radica en forma virtual anexe el certificado histórico en archivo PDF. De lo contrario, anexe a la solicitud que radica en forma manual, el original del certificado histórico.

3) Formato 1668 “Información Constancia Titularidad cuenta bancaria":   

    1. Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    2. Verifique que la fecha de expedición no superior a un (1) mes

Diligencie el formato 1668 y adjunte la constancia de titularidad en certificado en archivo PDF 

Tenga en cuenta que en la entidad financiera relacionada en la certificación bancaria se solicitará la expedición de los TIDIS, en el evento que el valor de la devolución supere el monto de un mil (1.000) UVT.  

4) Formato 1391 “Información del Poder o mandato":

Diligencie el formato 1384 y adjunte en archivo PDF el poder otorgado en debida forma y ante Notaría. Consulte el Manual del Usuario Servicio de Poderes.

Si radica la solicitud en forma manual, adjunte a la misma el poder otorgado en debida forma y ante Notaría, únicamente.

5) Garantía: En caso que la solicitud de devolución se presente con garantía, previo a la radicación de la solicitud, debe presentar en la Dirección Seccional que atenderá su solicitud el original de la póliza junto con la copia del recibo de pago de la prima. El funcionario radicador diligencia y firma el Formato 1385. Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la garantía y el recibo de pago de la prima deben remitirse en formato PDF al correo electrónico dispuesto para tal fin. Consulte aquí los buzones. 

Al constituir la garantía tenga en cuenta lo siguiente: 

  • Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario

  • El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución

  • Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud

  • Constituirse a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

  • Adjuntar copia del recibo de pago de la prima

  • Deberá constar expresamente la mención de que la entidad Bancaria o Compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión. 

6) Formato 1220 “Relación de las retenciones en la fuente" 

7) Formato 2613 "Relación de los costos, gastos y deducciones" 

Este requisito aplica ÚNICAMENTE para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios que deseen acogerse al procedimiento para la devolución automática de saldos a favor, para lo cual deben tener en cuenta los siguientes parámetros en su diligenciamiento:

7.1. Los costos, gastos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud y de las declaraciones que no se encuentren en firme, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo, gasto y/o deducción y el total de costos, gastos y deducciones facturados electrónicamente.

7.2. Los costos, gastos y deducciones que no están soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa, se deben relacionar de forma consolidada indicando únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción. 

 7.3. Las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación del Impuesto de la Renta no permite separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.

Los contribuyentes podrán optar por no incluir a la solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta, la relación de costos, gastos y deducciones; en este caso, la devolución se resolverá dentro del término ordinario señalado en el artículo 855 del Estatuto Tributario.  

AGENDAMIENTO CITA:

Recuerde que puede radicar directamente su solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones para lo cual NO requiere cita previa. Podrá hacerlo durante las 24 horas del día de lunes a viernes. Este servicio le permite hacer seguimiento permanente del estado de su solicitud. Solo requiere contar con la firma electrónica que podrá gestionar en forma fácil y rápida y que, además, le permitirá presentar de forma virtual sus declaraciones, actualizar el RUT y adelantar otros trámites, de manera más sencilla y sin desplazarse a entidades bancarias.  Consulte cómo hacerlo aquí

Si no puede acceder a la firma electrónica y requiere radicar su solicitud en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Bucaramanga, Medellín o Cali, debe agendar cita ingresando al portal web www.dian.gov.co /atención al ciudadano/contáctenos /Asignación de citas. Para radicar la solicitud de devolución en las demás direcciones seccionales no requiere cita previa.

En la fecha asignada, entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m., envíe desde el correo registrado en el RUT del solicitante, al buzón de la Dirección Seccional competente (consulta aquí los buzones) la solicitud de devolución (Formato 010) debidamente diligenciado y los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de los requisitos, en archivos tipo PDF. En el asunto del correo agregar el código de la cita asignada. Recibirá un correo con el número y fecha de radicado de la solicitud. Las solicitudes enviadas fuera del horario antes mencionado no serán tramitadas por incumplimiento de cita

Para radicar la solicitud de devolución en las demás Direcciones Seccionales no requiere cita previa.

RADICACIÓN SOLICITUD

La radicación de la solicitud se realiza a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones que tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes de devolución, así como garantizar el debido proceso de la gestión, mediante un mecanismo ágil y expedito, obedeciendo el marco legal establecido para el efecto.

El trámite de la solicitud de devolución se inicia con el diligenciamiento y presentación del Formato 010 “Solicitud de Devolución”, junto con la radicación de los requisitos soportes.
Una vez iniciado el trámite de la solicitud de devolución debe radicarse dentro de los cinco (5) días siguientes, de lo contrario, el trámite virtual iniciado se cerrará en forma automática y el solicitante deberá iniciar una nueva radicación.

Consulte en la cartilla guía de Devoluciones y o Compensaciones-Saldo a Favor en Renta -V. 3 el procedimiento para radicar una solicitud de devolución y/o compensación por saldos generados en declaraciones del Impuesto sobre la Renta a través del Servicio Informático de Devoluciones

SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD  

Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones con su usuario y contraseña y en el link  "Asuntos" registre el número de asunto asignado a su solicitud para conocer el estado del trámite.

La resolución que decide la solicitud de devolución se notifica a la dirección de correo electrónico registrado en el RUT.

PAGO

Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($35.607.000 para el año 2020), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.

1. Si la devolución es superior a 1.000 UVT ($35.607.000 para el año 2020) la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) La expedición de los TIDIS se realiza en forma automática en la entidad indicada por el contribuyente en su solicitud de devolución (certificación bancaria)

2. Consulte la Circular Externa Operativa y De Servicios - DFV- 411 expedida por el Banco de la República en el siguiente enlace: CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DFV 411  

TÉRMINO PARA DEVOLVER

Conforme lo dispone el Estatuto Tributario la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN efectuará la devolución y/o compensación de saldos a favor se realizará en los términos señalados en el artículo 855, así:

1. Quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, cuando la solicitud cumpla los requisitos señalados para la devolución automática.

2. Veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación.

3. Cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

 Saldos a favor en Ventas

TRÁMITE Y REQUISITOS

¿Qué debo tener en cuenta para presentar una solicitud de devolución? 

  • Diligenciar los formatos para presentar la solicitud.

  • Verificar y cumplir requisitos formales.

  • Verificar que se tenga derecho a la devolución.

  • Verificar la normatividad aplicable. Por ejemplo, por concepto del IVA en los términos del parágrafo del artículo 850 del E.T y las demás normas que dan lugar a la devolución por concepto de este gravamen. 

CONDICIONES:

1)    Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar (sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales). Esto siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial. 

Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditoría que registren saldo a favor, el tiempo para solicitar la devolución o compensación será el previsto en el artículo 689-1 del E.T. para la firmeza de la declaración.
Los tiempos de firmeza previstos en el parágrafo 4 del artículo 689-3 del E.T. no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del IVA y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023. Estos se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del E.T.

2)    Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). 

3)    La dirección que se informe en la solicitud de devolución o compensación deberá corresponder con la informada en el Registro Único Tributario (RUT).  

4)    El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución o compensación, deberá tener el RUT actualizado, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.21.13. del decreto 1625 de 2016.  Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados. 

5)    Adjuntar la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 1.6.1.21.13. 'Requisitos generales' y 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 'Requisitos especiales' del decreto 1625 de 2016.

6)    Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. 

7)    Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado. 

8)    Formato 010 debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o su apoderado. 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 

1.    Requisitos generales (artículo 1.6.1.21.13 del decreto 1625 de 2016).

2.    Requisitos especiales (artículos 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 decreto 1625 de 2016).

3.    Formatos requeridos en el proceso de solicitud del IVA (resolución 151 de 2012 y sus modificaciones)

4.    Garantía: en caso de que la solicitud de devolución se presente con garantía, previo a la radicación de la solicitud, debe presentar en la Dirección Seccional que atenderá su solicitud el original de la póliza junto con la copia del recibo de pago de la prima.

Al constituir la garantía tenga en cuenta lo siguiente:

    • Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del E.T.

    • El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución.

    • Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud.

    • Constituirse a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    • Deberá constar expresamente la mención de que la entidad bancaria o compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión.

5.    Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, debe alistar oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.  

6.    Salvo las particularidades indicadas, en todo lo demás, se remite a la regulación prevista en el E.T., decreto 1625 de 2016, resolución 151 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

7.    Formato 1668 'Información constancia titularidad cuenta bancaria':
Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • Verifique que la fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.

  • Diligencie el formato 1668 y adjunte la constancia de titularidad del certificado en archivo PDF. 

  • Tenga en cuenta que en la entidad financiera relacionada en la certificación bancaria se solicitará la expedición de los TIDIS, en el evento que el valor de la devolución supere el monto de un mil (1.000) UVT.  

8.    Formato 1391 'Información del Poder o mandato'.

9.    Diligencie y adjunte en archivo PDF del poder otorgado en debida forma y ante notaría. Consulte el Manual del Usuario Servicio de Poderes.

Si radica la solicitud en forma manual, adjunte a la misma el poder otorgado en debida forma y ante notaría.

10.  Certificado histórico de existencia y representación legal.

Aplica para personas jurídicas, únicamente si al momento de presentar la solicitud de devolución o compensación el representante legal, contador o revisor fiscal no son los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución o compensación.

Si la solicitud se radica en forma virtual anexe el certificado histórico en archivo PDF. Si la solicitud la hace de manera manual, anexe a la solicitud que radica el original del certificado histórico. 

RADICACION DE SOLICITUD 

La radicación de la solicitud se hace a través del Servicio Informático de Devoluciones, que tiene como objetivo facilitar la presentación, radicación, análisis, decisión y control de las solicitudes de devolución, así como garantizar el debido proceso de la gestión mediante un mecanismo ágil y expedito, obedeciendo el marco legal establecido para el efecto. 

El trámite de la solicitud de devolución se inicia con el diligenciamiento y presentación del formato 010 'Solicitud de Devolución', junto con la radicación de los requisitos soportes. Verifique que en el formato 010 se visualice la marca de agua 'RADICADO'. 

  • Diligenciamiento del certificado de proporcionalidad al que se refiere el artículo 490 del E.T. que se presenta en el formato 1803 a través del Servicio Informático de Devoluciones.

  • Los formatos del SI devoluciones se deben diligenciar teniendo en cuenta la aproximación a miles de las declaraciones tributarias (artículo 577 del E.T.).

  • De acuerdo con lo anterior, al momento de diligenciar el formato de la proporcionalidad establecida en el artículo 490 del E.T. debe tener en cuenta que el Servicio Informático de Devoluciones verifica que no existan diferencias entre los valores señalados allí versus la información relacionada por el contribuyente en la Declaración del VA para los valores que son susceptibles de proporcionalidad.

  • La verificación automática que realiza el Servicio Informático de Devoluciones consiste en comparar la sumatoria de las casillas: 'Total Impuesto pagado o facturado' e 'IVA retenido por servicios prestados en Colombia por no domiciliados o no residentes' de la Declaración de IVA con la sumatoria de las casillas: 'IVA descontable' e 'Impuestos descontables no sometidos a proporcionalidad' del formato 1803. En esta comparación no puede haber diferencias y el valor debe ser exacto, incluyendo la aproximación a miles.

  • En los casos en que exista una diferencia en la comparación anterior, teniendo en cuenta que la casilla 'IVA Descontable' es de cálculo automático, la diferencia se podrá incluir en la casilla 'Impuestos descontables no sometidos a proporcionalidad' ya que este valor si es editable por parte del solicitante de devolución o compensación. 

Diligenciamiento del certificado de proporcionalidad al que se refiere el artículo 489 del E.T. que se presenta en el formato 1825 a través del Servicio Informático de Devoluciones:  

  • Los formatos del Servicio Informático de Devoluciones se deben diligenciar teniendo en cuenta la aproximación a miles de las declaraciones tributarias (artículo 577 del E.T.).

  • Al momento de diligenciar el formato 1825 'Proporcionalidad Aplicada para Impuestos descontables Conforme al Artículo 489 del E.T.' en la pantalla del Servicio Informático de Devoluciones debe tener en cuenta las siguientes instrucciones:

  • Casilla de Ingresos por operaciones sin derecho a devolución: se debe relacionar el valor total de los ingresos que hacen parte de la declaración tributaria que NO generan derecho a devolución de acuerdo con la legislación vigente, tales como ingresos gravados al 19% e ingresos gravados a tarifas diferenciales o exentos que no tienen derecho a devolución del IVA.

  • Casilla de Ingresos brutos por operaciones con derecho a devolución: en esta casilla debe incluir el valor de los ingresos que componen la declaración tributaria del IVA objeto de solicitud que de conformidad con el artículo 850 del E.T. le dan el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

  • Este formato deberán incluirlo aquellos solicitantes de devolución que realicen operaciones simultaneas gravadas y exentas, con derecho y sin derecho a devolución.

TIEMPO PARA DEVOLVER 

La DIAN hará la devolución de los saldos a favor en los siguientes tiempos: 

  • 15 días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud cuando el solicitante cumpla con los requisitos para acceder a la devolución automática. 

  • 20 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada cuando el responsable presente una garantía a favor de la nación.

  • 30 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud  cuando se trate de:  

  1. Los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del E.T. 

  2. Los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T.  

  3. Los responsables del IVA de que trata el artículo 481 del E.T. que ostenten la calidad de operador económico autorizado (decreto 3568 de 2011).  

  • 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución para todos los demás casos. 

 Devolución IVA constructores

CONDICIONES: 

Puede presentar la solicitud por cada unidad de obra terminada dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de compraventa o de la expedición de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda cuando se trate de vivienda de interés social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a través de subsidios familiares de vivienda cien por ciento (100%) en especie. 

Esto, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social o vivienda de interés social prioritaria. 

DOCUMENTACION REQUERIDA 

1.    Certificación con la relación de facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios suscrita por contador público o revisor fiscal que indique:

  • Número de la factura

  • Fecha de expedición

  • Nombre o razón social

  • Nit del proveedor, vendedor o quien prestó el servicio

  • Valor de la transacción

  • Monto del IVA pagado

  • El valor total del impuesto pagado

  • Que en las facturas se encuentre discriminado el IVA y cumplan los requisitos legales

  • Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva Institución.

2.    Certificación de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que la cuenta esté activa.

  • Que sea expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • Con la fecha de expedición no sea superior a un (1) mes. 

3.    Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros (Opcional)

Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del E.T.

El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución

Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud.

Constituirse a favor de La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Adjuntar copia del recibo de pago de la prima.

4.    Poder (en caso de actuar mediante apoderado):

Otorgado en debida forma y ante notaría. 

5.    Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE).

6.    Cuando se trate de vivienda de interés social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a través de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, se deberá informar el número y fecha de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda y se podrá adjuntar copia de este.

7.    Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, prepare oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.

AGENDAMIENTO DE CITA   

Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali o en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes debe ingresar a la página web www.dian.gov.co en el enlace sistema de agendamiento de citas. Seleccione el tipo de atención “no presencial" y siga los pasos indicados por el sistema.

Para las Direcciones Seccionales que no están incluidas en la lista anterior, no es necesario agendar una cita. Simplemente envíe los documentos requeridos en un archivo en formato PDF que no supere los 20 MB por envío al buzón específico creado para la recepción de solicitudes de devolución con radicación manual. Consulte en el siguiente link los buzones:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf#search=buzones%20devolucion

RADICACIÓN DE SOLICITUD  

El día y hora de la cita deberá enviar la solicitud de devolución y los documentos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Estos documentos deben estar en formato PDF y no exceder los 20 MB por envío. El envío se hará al buzón de correo electrónico de la Dirección Seccional correspondiente. El asunto del correo electrónico debe incluir la información en el siguiente formato: “Solicitud Devolución - Nombre o razón social del solicitante - NIT del solicitante - envío No. XXX - fecha". 

La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución. 

PAGO: 

La devolución de saldos a favor se hará mediante cheque, título o giro. Si el valor a devolver es inferior a mil (1.000) Unidad de Valor Tributario (UVT) el valor se abonará a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria y el formato 010.

Si el saldo a favor es superior a mil (1.000) UVT se devolverá mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución. Estos tendrán vigencia de un (1) año a partir de la fecha de anotación en cuenta Artículo 862 del E.T.).

TIEMPOS PARA DEVOLVER 

La DIAN hará la devolución dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma conforme lo dispone el Artículo 855 del E.T. 

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se hará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.

 Devolución IVA e INC a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares

CONDICIONES:

  1. Estar acreditado ante el Gobierno de la República de Colombia como Misión Diplomática y Consular, Organismo Internacional o Misión de Cooperación y Asistencia Técnica.

  2. Estar amparados por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna.

  3. Radicar la solicitud de devolución en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

  4. Presentar la solicitud por períodos bimestrales (enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre).

  5. Encontrarse relacionado en el informe de la Dirección general de protocolo, como misión, según lo establece el artículo 1.6.1.22.3. del Decreto 1625 de 2016.

  6. No serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.

DOCUMENTACION REQUERIDA 

1.    Formato 010

  • Tenga en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos.

  • Debe ser suscrita por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces.

  • Indicar el fundamento legal que le concede la exención.

2.    Relación de facturas donde se indique:

  • Número de factura.

  • Nombre o razón social.

  • Nit.

  • Fecha de expedición.

  • Valor y monto del IVA e Impuesto Nacional al Consumo, de cada factura.

  • Monto global de las facturas.

  • Monto total del impuesto objeto devolución, discriminando el monto del IVA e Impuesto Nacional al Consumo.

  • Las facturas deben tener fecha de expedición inferior a un año desde la fecha de presentación de la documentación.

3.    Constancia

  • Suscrita por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces

  • Que conste que las facturas tienen discriminado el IVA e Impuesto Nacional al Consumo.

  • Que conste que las facturas cumplen los requisitos legales de que trata los artículos 616-1 y 617 del E.T.

4.    Original de la Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor que debe:

  • Estar activa.

  • Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • Con fecha de expedición no superior a un (1) mes. 

Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, prepare oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.

AGENDAMIENTO DE CITA 

Es necesario programar una cita ante Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes para presentar la solicitud de devolución. Esto se hace a través del portal web de la DIAN, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Entrar a la página de la DIAN: www.dian.gov.co

  2. Seleccionar ventana de Agendamiento de cita

  3. Registrar los datos correspondientes al contribuyente y Seccional de Impuestos y Aduanas donde corresponda

  4. En la fecha y hora se debe subir el Formato 010 con los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de requisitos. Adicionalmente, se debe indicar en el asunto el número de cita correspondiente. Dicha información debe ser remitida al buzón dsi_grandesc_devoluciones@dian.gov.co por ese mismo medio se le enviará el número de radicación del expediente y la fecha de radicado.

  5. Los documentos soporte deben ser remitidos en formato PDF que no superen 20 MB por envío.

  6. El asunto del correo debe contener la siguiente información: "Solicitud Devolución- Nombre o razón social del solicitante – NIT solicitante- envío No. XXX- fecha". Si el volumen de los archivos a remitir supera la capacidad del buzón puede distribuir los archivos en varios correos, indicando en cada uno el mismo asunto y asignando un número consecutivo a cada envío, según corresponda.

La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución.

PAGO

Se hará en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe el solicitante en el formato 010 y en concordancia con la certificación bancaria anexa a la solicitud.

La cuenta debe estar activa, la entidad bancaria debe estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y la fecha de expedición del certificado no debe ser mayor a un (1) mes.  

TIEMPO PARA DEVOLVER

LA DIAN hará la devolución dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada, conforme lo dispone el artículo 855 del E.T.

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.

 Devolución IVA instituciones educación superior

CONDICIONES:

La solicitud debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo (los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre). 

DOCUMENTACION REQUERIDA

1.      Formato 010 'Solicitud de Devolución' debidamente diligenciado por el representante legal de la institución. Tenga en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos. 

2.      Certificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) que acredite: 

  • La representación legal de la institución

  • La calidad de Institución Estatal u Oficial de Educación Superior

  • Vigencia no superior a seis (6) meses. 

3.      Certificación con la relación de facturas de adquisición de bienes, insumos y servicios suscrita por contador público o revisor fiscal que indique:

  • Número de la factura

  • Fecha de expedición

  • Nombre o razón social

  • NIT del proveedor, vendedor o de quien prestó el servicio

  • Valor de la transacción

  • Monto IVA pagado

  • El valor total del impuesto pagado

  • Que en las facturas se encuentra discriminado el IVA y se cumplen los requisitos legales.

  • Que los bienes, insumos y servicios fueron adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución. 

4.      Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del titular del saldo a favor que cumpla los siguientes requisitos:

  • La cuenta debe estar activa

  • Debe ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • Que la fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.  

5.      Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros (opcional)

  • Citar en el texto de la póliza el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario,

  • El valor asegurado debe cubrir el monto de la solicitud de devolución.

  • Vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud.

  • Constituirse a favor de La Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Adjuntar copia del recibo de pago de la prima.

6.      Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE).

7.      Si recibe requerimiento de información o notificación de auto comisorio para visita, prepare oportunamente la documentación requerida para responder el requerimiento o para atender la visita del funcionario en la fecha indicada.

AGENDAMIENTO CITA  

Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali o en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, debe ingresar al portal web www.dian.gov.co en el enlace 'sistema de agendamiento de citas', seleccione el tipo de atención 'no presencial y siga los pasos indicados por el sistema. 

Para las Direcciones Seccionales que no están incluidas en la lista anterior no es necesario agendar una cita. Simplemente envíe los documentos requeridos en un archivo PDF que no supere los 20 MB por envío, al buzón específico creado para la recepción de solicitudes de devolución con radicación manual. Consulte en el siguiente link los buzones:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf#search=buzones%20devolucion. 

RADICACIÓN SOLICITUD 

El día de la cita, a la hora acordada, deberá enviar la solicitud de devolución y los documentos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Estos documentos deben estar en formato PDF y no deben exceder los 20 MB por envío. El envío se hará al buzón de correo electrónico de la Dirección Seccional correspondiente. El asunto del correo electrónico debe incluir la información en el siguiente formato: “Solicitud Devolución - Nombre o razón social del solicitante - NIT del solicitante - envío No. XXX - fecha".

La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución.

PAGO

La devolución se realiza mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria. 

TÉRMINO PARA DEVOLVER

Conforme lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN devolverá, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en el impuesto sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.  

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.

 Devolución pagos en exceso y pago de lo no debido Tributarios

CONDICIONES:

  • La solicitud debe presentarse dentro de los cinco (5) años contados desde la fecha en que se efectuó el pago.

  • Tener el Registro Único Tributario (RUT) formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del pago en exceso o de lo no debido, representante legal o apoderado.

  • Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE).

  • La dirección que se informe en la solicitud de devolución o compensación deberá corresponder con la informada en el RUT.

  • El titular del del pago en exceso o de lo no debido al momento de la presentación de la solicitud de devolución o compensación, deberá tener el RUT actualizado y conforme a lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 1.6.1.21.13. del Decreto 1625 de 2016.  Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.

 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 

  1. Certificación de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del titular del pago en exceso o de lo no debido expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha de expedición de la certificación no puede ser superior a un (1) mes. Tenga en cuenta que en la entidad financiera relacionada en la certificación bancaria se solicitará la expedición de los TIDIS, en el evento que el valor de la devolución supere el monto de mil (1.000) UVT.  

  • Poder (en caso de actuar mediante apoderado), que deberá ser otorgado en debida forma y ante notaría. 

  • Salvo las particularidades indicadas, en todo lo demás, se remite a la regulación prevista en el E.T., Decreto 1625 de 2016, Resolución 151 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

AGENDAMIENTO DE CITA  

Para las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali o en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, es necesario programar una cita para presentar la solicitud de devolución. Esto se puede hacer a través del portal web de la DIAN (www.dian.gov.co), en el enlace al sistema de agendamiento de citas, seleccionar el tipo de atención “no presencial" y seguir los pasos indicados por el sistema. 

Para las Direcciones Seccionales que no están incluidas en la lista anterior no es necesario agendar una cita. Simplemente envíe los documentos requeridos en un archivo en formato PDF que no supere los 20 MB por envío al buzón específico creado para la recepción de solicitudes de devolución con radicación manual. Consulte en el siguiente link los buzones:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf#search=buzones%20devolucion 

RADICACIÓN DE SOLICITUD 

El día y hora de la cita deberá enviar la solicitud de devolución y los documentos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Estos documentos deben estar en formato PDF y no deben exceder los 20 MB por envío. El envío se hará al buzón de correo electrónico de la Dirección Seccional correspondiente. El asunto del correo debe incluir la información en el siguiente formato: 'Solicitud Devolución - Nombre o razón social del solicitante - NIT del solicitante - envío No. XXX – fecha'. 

La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución. 

Cuando se trate de devolución de pagos en exceso, la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

Cuando se trate de pagos de lo no debido, la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde efectuó el pago. 

Si el solicitante es Gran Contribuyente, la solicitud se presenta en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. 

PAGO:

Si el monto de la devolución es igual o inferior a mil (1.000) UVT, el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria y el formato 010. 

Si la devolución es superior a mil (1.000) UVT la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) mediante la expedición automática a través del depósito de valores autorizado, quien efectuará la anotación en cuenta en la entidad indicada en la solicitud de devolución.

TÉRMINO PARA DEVOLVER 

Conforme lo dispone el artículo 855 E.T., la DIAN hará la devolución dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. 

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, esta se hará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud.

DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO Y PAGO DE LO NO DEBIDO ADUANERO

MODIFICACIONES 

CONDICIONES:

  1. La solicitud debe presentase personalmente por el importador, su representante legal o el apoderado. Los usuarios aduaneros lo podrán hacer a través de sus representantes acreditados ante la DIAN.

  2. Cuando se trata de pagos en exceso, la solicitud deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses desde la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso o a la ejecutoria del acto administrativo.  

  3. En el caso de devolución de pagos de lo no debido, la solicitud debe presentarse dentro de los cinco (5) años contados desde la fecha del pago. 

  4. Tener el RUT actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que la defina. Esta condición aplica para el titular del pago en exceso o de lo no debido, representante legal o apoderado. 

  5. Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1.    Formato 010 'Solicitud de Devolución' debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o su apoderado cuando se actúe mediante este último. Tener en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos. 

2.    Certificación de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del titular del pago en exceso o de lo no debido. Recuerde que:

    • La cuenta debe estar activa.

    • Debe ser expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    • La fecha de expedición del certificado no debe ser superior a un (1) mes. 

    • Poder (en caso de actuar mediante apoderado), otorgado en debida forma y ante notaría. 

3.    Oficio mediante el cual acredite la existencia del pago en exceso o pagos de lo no debido con la siguiente información:

  • Suscrito por el importador, su Representante Legal o su apoderado. Los usuarios aduaneros también lo pueden hacer a través de sus representantes acreditados ante la DIAN.

  • Indicar número y fecha de la aceptación de la declaración de importación, número y fecha del levante o número y fecha del recibo de pago.

  • Indicar el número y fecha del acto administrativo contentivo de la liquidación oficial mediante la cual se disminuyen los valores de la declaración de importación.

  • Indicar número y fecha de aceptación de la declaración de importación o recibo de pago, en que conste la cancelación de los derechos antidumping o compensatorios.

4.    Copia de la Declaración de Importación cuando no sea autorizado el levante total de la mercancía.

5.    Los demás documentos necesarios para comprobar el pago en exceso o de lo no debido. 

AGENDAMIENTO DE CITA  

Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali o en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes debe ingresar al portal web www.dian.gov.co en el enlace 'sistema de agendamiento de citas", seleccionar el tipo de atención “no presencial" y seguir los pasos indicados por el sistema. 

Para las Direcciones Seccionales que no están incluidas en la lista anterior, no es necesario agendar una cita. Simplemente envíe los documentos requeridos en un archivo en formato PDF que no supere los 20 MB por envío al buzón específico creado para la recepción de solicitudes de devolución con radicación manual. Consulte en el siguiente link los buzones:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf#search=buzones%20devolucion 

RADICACIÓN DE SOLICITUD 

El día y hora de la cita se deberá enviar la solicitud de devolución y los documentos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Estos documentos deben estar en formato PDF y no deben exceder los 20 MB por envío. El envío se hará al buzón de correo electrónico de la Dirección Seccional correspondiente. El asunto del correo electrónico debe incluir la información en el siguiente formato: 'Solicitud Devolución - Nombre o razón social del solicitante - NIT del solicitante - envío No. XXX – fecha'.

https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf#search=buzones%20devolucion 

La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución. 

Cuando se trate de devolución de pagos en exceso, la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. 

Cuando se trate de pagos de lo no debido, la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde hizo el pago. 

Si el solicitante es Gran Contribuyente, la solicitud se presenta en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

PAGO: 

Si el monto de la devolución es igual o inferior a mil (1.000) UVT, el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria y el formato 010. 

Si la devolución es superior a mil (1.000) UVT la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) mediante la expedición automática a través del depósito de valores autorizado, quien efectuará la anotación en cuenta en la entidad indicada en la solicitud de devolución. 

TÉRMINO PARA DEVOLVER

Conforme lo dispone el artículo 855 del E.T. la DIAN devolverá los saldos a favor originados en el IVA dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud.

 Devolución pagos en exceso y pago de lo no debido Aduanero

CONDICIONES:

  1. La solicitud debe presentase personalmente por el importador, su representante legal o el apoderado. Los usuarios aduaneros lo podrán hacer a través de sus representantes acreditados ante la DIAN

  2. Cuando se trata de pagos en exceso, la solicitud deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso o a la ejecutoria del acto administrativo.  

  3. En el caso de devolución de pagos de lo no debido, la solicitud debe presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha del pago. 

  4. Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud.  Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado. 

  5. Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial- RUE.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

1.  Formato 010 “Solicitud de Devolución" debidamente diligenciado.
Tener en cuenta que no es necesario diligenciar las casillas de códigos. 

2. Certificación de Titularidad de la cuenta corriente o de ahorros del solicitante del saldo a favor:

    • En original

    • La cuenta debe estar activa.

    • Expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

    • Con fecha de expedición no superior a un (1) mes. 

3.  Poder (en caso de actuar mediante apoderado):

    1. Otorgado en debida forma y ante Notaría. 

4. Oficio: mediante el cual acredite la existencia del pago en exceso o pagos de lo no debido con la siguiente información:

1) Suscrito por el importador, su Representante Legal o su apoderado. Los usuarios aduaneros también lo pueden hacer a través de sus representantes acreditados ante la UAE DIAN.

2) Indicar número y fecha de la aceptación de la Declaración de importación, número y fecha del levante y o número y fecha del recibo de pago.

3) Indicar el número y fecha del acto administrativo contentivo de la liquidación oficial mediante la cual se disminuyen los valores de la declaración de importación

4) Indicar número y fecha de aceptación de la declaración de importación o recibo de pago, en que conste la cancelación de los derechos antidumping o compensatorios.

5. Certificación: Cuando solicite la devolución del impuesto sobre las ventas por la importación de bienes que den derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta o a impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, adjuntar certificación:
1) Suscrita por revisor fiscal o contador público si está obligado a llevar contabilidad, o por el importador si no está obligado a llevar contabilidad.
2) Donde conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario, ni impuesto descontable, si está obligado a llevar contabilidad;
6. Certificación: Cuando se solicite la devolución del arancel pagado por la importación de bienes que dé derecho a costo o deducción en el impuesto sobre la renta, adjuntar certificación:
1) Suscrita por revisor fiscal o contador público si está obligado a llevar contabilidad, o por el importador si no está obligado a llevar contabilidad.
2) Donde conste que el valor solicitado no se ha contabilizado ni se contabilizará como costo o deducción, ni se ha llevado ni se llevará como descuento tributario, ni impuesto descontable.

7. Copia de la Declaración de Importación: cuando no sea autorizado el levante total de la mercancía.

8. Los demás documentos necesarios para comprobar el pago en exceso o de lo no debido

AGENDAMIENTO CITA  

Si requiere radicar la solicitud de devolución en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá (Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes y Bogotá), Bucaramanga, Medellín o Cali debe ingresar al portal web www.dian.gov.co en el enlace “Asignación de citas”.
Para radicar la solicitud de devolución en las demás direcciones seccionales no requiere cita previa. 

RADICACIÓN SOLICITUD 

  1. Cuando se trate de devolución de pagos en exceso la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.

  2. Cuando se trate de pagos de lo no debido la solicitud deberá presentarse ante la División de Recaudo o Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde efectuó el pago.

  3. Si el solicitante es Gran Contribuyente domiciliado o que efectuó el pago de lo no debido en Bogotá, la solicitud se presenta en la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes. 

  4. Nota:  Mientras la emergencia sanitaria esté vigente, la solicitud de devolución y los documentos soportes para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales deben remitirse, en formato PDF, al correo electrónico dispuesto para tal fin.  Consulte aquí los buzones. 

RECUERDE…. la solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución

PAGO: 

Si el monto de la devolución es igual o inferior a 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($38.004.000 para el año 2022), el valor a devolver se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria.

Si la devolución es superior a 1.000 UVT ($38.004.000 para el año 2022) la devolución se realiza en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) mediante la expedición automática a través del depósito de valores autorizado, quien efectuará la anotación en cuenta en la entidad indicada  en la  solicitud de devolución.

Consulte la Circular Externa Operativa y De Servicios - DFV- en el siguiente enlace:  CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS DFV 411

TÉRMINO PARA DEVOLVER

Conforme lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN devolverá, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en el Impuesto sobre las Ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución

 Devolución de IVA a turistas extranjeros- Versión Español

TRÁMITE Y REQUISITOS

CONDICIONES:  

  1. La DIAN devolverá a los turistas extranjeros el 100% del IVA pagado en la compra de bienes gravados realizadas en el territorio nacional. 

  2. Aplica cuando se trata de compras con factura electrónica por valor igual o superior a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT).

  3. El monto máximo para devolver es 200 UVT por cada solicitud.

  4. Las facturas adjuntadas por el turista deben corresponder únicamente a la compra de bienes.

  5. Deben ser facturas electrónicas expedidas a nombre del turista que solicita la devolución con los datos de identificación.

  6. Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, se presentar ante el funcionario competente de la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto. Esto con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país. 

  7. Los nacionales colombianos y adicionalmente quienes ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros. Por esta razón no tienen derecho a la devolución del IVA, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de octubre de 2016 Libro 1. Parte 6. Título 1. Capítulo 23.

  8. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.

  9. Se descontarán el porcentaje de intermediación, los costos financieros y operativos en que se incurra.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA 

  1. Formato 2737 “Formato simplificado solicitud de devolución IVA turista extranjero" debidamente diligenciado.

  2. Fotocopia del documento que acredita el estatus migratorio, que puede ser:

  • Pasaporte.

  • Para extranjeros cuya nacionalidad no requiere una visa de visitante para ingresar y permanecer en el país será: Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP).

  • Para extranjeros de otras nacionalidades, la calidad de turista extranjero se demostrará con la correspondiente visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Los nacionales de países asociados a la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que ingresen al territorio colombiano en calidad de turistas, deberán presentar la Tarjeta Andina de Migración (TAM) expedida por Migración Colombia junto a alguno de los documentos nacionales de identidad válidos, siempre y cuando opten por esta opción.

  • Original de la(s) factura(s) electrónica(s) de venta o fotocopia, que contenga:

  • Nombres y apellidos completos del turista solicitante de la devolución de IVA.

  • Número completo (letras y números) del pasaporte o documento con que ingresa al país.

  • La factura electrónica deberá ser expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. 

RADICACIÓN DE SOLICITUD 

Presentarse personalmente ante la oficina de viajeros  de la DIAN al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo del equipaje con la empresa transportadora. Allí será atendido por funcionarios de aduanas.

En el evento que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega de este en el exterior.

Cuando la solicitud la realice a través de los quioscos de autogestión, y una vez realizadas las verificaciones da como resultado 'canal verde' el turista podrá salir del país sin pasar por la oficina de Aduanas. Pero si sale 'canal rojo' tendrá que dirigirse a la oficina de viajeros de Aduanas con su equipaje.  

TIEMPO PARA DEVOLVER EL IVA

Si la solicitud se radicó de forma manual en la oficina de viajeros de la DIAN, el tiempo para devolver será dentro del mes siguiente a la fecha de radicación de la solicitud.

Cuando la solicitud se hace en los quioscos de autogestión, el tempo de devolución será de diez (10) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. 

CAUSALES DE RECHAZO

  1. Si no cumple con la calidad de turista. Parágrafo 1 y 2 del artículo 1.6.1.23.2 del Decreto 1625 de 2016.

  2. Si el valor total de la factura incluido el IVA es menor a 3 UVT.

  3. Si el solicitante de la devolución tiene nacionalidad colombiana.

  4. Si los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerdan con los bienes que se trasladan fuera del país.

  5. Si la factura de venta no corresponde a una factura electrónica.

  6. Si la factura electrónica corresponde a la compra de un servicio.

  7. Si la factura electrónica no está a nombre del turista extranjero.

  8. Las demás contempladas en el Artículo 1.6.1.23.7 del Decreto 1495 de 2021.

  9. Cuando no aplica debido a que el bien ha sido consumido en territorio colombiano. 

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE LA SOLICITUD

La resolución que decide la solicitud de devolución se notificará al correo electrónico que informe en la solicitud el turista extranjero. De no ser posible la notificación electrónica, se notificará de forma subsidiaria por publicación en la página web de acuerdo con lo establecido en el Art. 568 del Estatuto Tributario. Contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 Vat refund for foreign tourists- English Version

VAT REFUND FOR FOREIGN TOURISTS 

Benefit

Foreign tourists not residing in Colombia have the right to a 100% refund of value-added tax (VAT) paid on the goods taxed in Colombia, and foreign visitors who do not reside in Colombia and are transiting the border have the same right on the purchase of taxed goods in the Special Units of Border Development. The following goods are eligible for the refund:

  • Clothing

  • Footwear

  • Leather products

  • Compact Discs

  • Handicrafts

  • Toys

  • Linens and Underwear

  • Appliances

  • General jewelry

  • Emeralds

  • Perfumes

  • Hardware items 

Colombians with Dual Nationality

Colombian nationals who hold dual nationality are not considered to be foreign tourists or foreign visitors non-resident in Colombia, and therefore, they do not have the right to the tax refund on sales of Unique Regulatory Decree on Tax Matter No. 1625 October 2016 Book 1. Part 6. Title 1. Chapter 23.

Places Authorized for its Registration

Colombian Tax and Customs Authority Offices located in international airports or ports or at the control posts of Special Units of Border Development. 

Amounts Subject to Refund and Maximum Units of the Same Article

When the value of the purchases including VAT is equal to or greater than ten (10) Tax- Value Units. For 2020 = COP $ 356.700

The maximum refund amount will be up to an equivalent value of one hundred (100) Tax- Value Units. For 2020 = COP $3.560.700

The amount of units of the same article with the right to refund will be a maximum of ten (10).

Requirements for the Submission of the Refund Application

Accredit the Colombian, non-resident, foreign tourist or visitor status before the competent Section Office with the following requirements:

1.    Complete form 1344.

2.    Personally present the application when exiting the country and before the respective check with the transportation company. If the flight makes a domestic stop, the application shall be presented where the luggage is checked.

3.    Show original passport, permission to entry and stay, migration card or any other entry document that proves migration status, recording the entry and exit in Colombian territory at the migration control points.

4.    Submit a photocopy of the document that accredits the migration status.

5.    Submit photocopies of the sales receipt(s) made out to the refund applicant with the corresponding proof of purchase -payment receipt-.

6.    The receipts must be no more than six (6) months old in the case of foreign tourists, and three (3) months in the case of non-resident, foreign visitors in Colombia.

7.    Non-resident, foreign visitors in Colombia must acquire taxed personal property in the Special Unit of Border Development where the refund application will be registered.

8.    The purchase of taxed goods must be done in person by a card payment terminal with an international credit and/or debit card issued outside of the country.
For non-resident, foreign visitors in Colombia at Special Units of Border Development, it shall additionally apply to cash purchases through the implementation of the tax card.

9.    The purchase of taxed goods must be done from merchants registered in the common sales tax system and be supported by sales receipts that contain the breakdown of the sales tax.

10. Goods acquired with the right to the refund must effectively exit the country.

11. The refund value must not be less than or equal to the financial costs generated in the international transfer transaction to credit the international credit card and the notification expenses.

12. No more than one refund application may be submitted per quarter.

Refund Term

Three months counted from the date the form is registered at the competent DIAN office located in the international airport or port, or at the control post located in the Special Unit of Border Development, through a credit to the international credit card indicated on the application form. The financial costs and notification expenses incurred will be deducted from the value.

NOTE: The registration of the application does not mean that will be authorized. A validation procedure of the information supplied must be carried out, where it is established whether the requested refund is appropriate.

Notification

The decision on the refund application shall be notified pursuant to Articles 198 and 201 of the Code of Administrative Procedure and Administrative disputes or to the email reported in the application.

Responsibility

Applicants for the VAT refund of Unique Regulatory Decree On Tax Matter No. 1625 October 2016 Book 1. Part 6. Title 1. Chapter 23 shall be administratively responsible to the tax authority for the veracity of the information and authenticity of the documents displayed to obtain it, notwithstanding criminal infractions that may arise and that shall be reported to the corresponding authorities. 

Form 1344 Location

Form 1344 is available in the locations authorized for its registration (DIAN Offices located in international ports and airports, and the control posts located at Special Units of Border Development), as well as on the DIAN website through the following link:

https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2016/Formulario_1344_espa%c3%b1ol_2016.pdf(Versión español).

https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos/Formularios/2016/Formulario_1344_english_2016.pdf(Versión inglés)

Follow-up of the Application

QUESTIONS, CONCERNS, complaints and claims regarding the refund application of Unique Regulatory Decree On Tax Matter No. 1625 October 2016 Book 1. Part 6. Title 1. Chapter 23 are answered through the institutional mailbox devolucion_iva_ turistas@dian.gov.co.

NO information related to the VAT refund is SUPPLIED to third parties. The information contained in form 1344 is confidential. Thus, it shall be supplied only and exclusively to the interested party, which must come from the email that the applicant registered at the time of registration.