Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Acordeón

Vencimientos diciembre de 2023

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en diciembre de 2023

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de diciembre de 2023, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en los Decretos 2487 del 16 de diciembre de 2022 y 0219 del 15 de febrero de 2023.   

Para el mes de diciembre de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de noviembre, entre el 11 y el 22 de diciembre.   

2. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de noviembre, hasta el 26 de diciembre.  

3. Preparación y envío del Informe Maestro año gravable 2022, que hace parte de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia (Numeral 1° del artículo 260-5 del Estatuto Tributario), entre el 11 y 22 de diciembre.  

4. Presentación del Informe País por País año gravable 2022, integrado en la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia (Numeral 2° del artículo 260-5 del Estatuto Tributario), entre el 11 y el 15 de diciembre.

5. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de noviembre, hasta el 15 de diciembre. 

6. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

Semana 47 de 2023, del 25 de noviembre al 1° de diciembre, el 5 de diciembre.

Semana 48 de 2023, del 2 al 8 de diciembre, el 12 de diciembre

Semana 49 de 2023, del 9 al 15 de diciembre, el 19 de diciembre.

Semana 50 de 2023, del 16 al 22 de diciembre, el 27 de diciembre.

Semana 51 de 2023, del 23 al 29 de diciembre, el 3 de enero de 2024.

Semana 52 de 2023, del 30 de diciembre al 5 de enero de 2024, el 10 de enero de 2024.

Notas de interés

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en el mes de noviembre de 2023:

Novedades Tributarias: 

  1. El 7 de noviembre, la DIAN expide el Concepto N° 20163 (Int.1144) de 2023, Referencia: 4o adición al Concepto General sobre los impuestos saludables. Descriptor:  Discriminación en la factura de venta.  Con el presente pronunciamiento se da alcance al Concepto 019339 - interno 1124 de octubre 31 de 2023.  Podrá consultarlo en el siguiente  enlace:https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_20163_2023.htm

  2. El 1° de noviembre, la DIAN emite el Concepto 19560 (Int 1126) de 2023, 2ª versión de la Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".  El texto completo del Concepto se encuentra alojado en: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_19560_2023.htm

  3. El 30 de octubre, la DIAN expide el Concepto 19175 (Int 1121) de 2023.  Tercera adición al Concepto General 6363 (Int.618) de 2023 “…sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022".  Descriptor:  Tarifa.  Su contenido se encuentra alojado en: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_19175_2023.htm

Resolución de interés publicada en el sitio web institucional durante el mes de noviembre:

Resolución 000165 del 1° de noviembre de 2023 “Por Ia cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta Ia versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación" https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000165%20de%2001-11-2023.pdf

Para consultar el Calendario Tributario 2023, el link habilitado es: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

Vencimientos noviembre de 2023

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en noviembre de 2023

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de noviembre de 2023, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en los Decretos 2487 del 16 de diciembre de 2022 y 0219 del 15 de febrero de 2023. 

Para el mes de noviembre de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1.        Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre septiembre-octubre, entre el 8 y el 22 de noviembre.  

2.        Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, por el bimestre septiembre-octubre, hasta el 15 de noviembre.  

3.        Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre septiembre-octubre, entre el 8 y el 22 de noviembre

4.        Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de octubre, entre el 8 y el 22 de noviembre. 

5.        Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de octubre, hasta el 24 de noviembre. 

6.        Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de octubre, hasta el 17 de noviembre. 

7.        Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, por el bimestre septiembre-octubre, hasta el 17 de noviembre

8.        Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

  • Semana 43 de 2023, del 28 de octubre al 3 de noviembre, el 8 de noviembre.

  • Semana 44 de 2023, del 4 al 10 de noviembre, el 15 de noviembre

  • Semana 45 de 2023, del 11 al 17 de noviembre, el 21 de noviembre.

  • Semana 46 de 2023, del 18 al 24 de noviembre, el 28 de noviembre. 

  • Semana 47 de 2023, del 25 de noviembre al 1 de diciembre, el 5 de diciembre. 

Notas de interés

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestro sitio web www.dian.gov.co. Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad. Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico. A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en el mes de octubre de 2023:

Novedades Tributarias: 

El 2 de octubre la Corte Constitucional emite el Comunicado de Prensa N° 35 de 2023 sobre la Inexequibilidad, con efectos diferidos por el término de un (1) año, del Decreto Legislativo 1085 de julio 02 de 2023 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira". Sentencia de Control de Constitucionalidad C-383 de 2023.  El texto completo del Comunicado se encuentra alojado en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/C-383_2023.htm

Para obtener más información sobre Normativa y Doctrina año 2023, se sugiere ingresar al siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/

Resoluciones de interés publicadas por la entidad en su sitio web institucional, durante el mes de octubre:

  1. Resolución 008743 del 18 de octubre de 2023 “Por la cual se reglamenta el procedimiento, plazos, condiciones y requisitos para los sorteos del Premio Fiscal vigencia 2023: “LA FACTURA ELECTRÓNICA ME PREMIA" https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20008743%20de%2018-10-2023.pdf

  2. Resolución 008742 del 18 de octubre de 2023 “Por la cual se sustituye la Resolución 000062 de 2014 que desarrolla y establece la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante la UAE-DIAN" https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20008742%20de%2018-10-2023.pdf

  3. Resolución 000158 del 25 de octubre de 2023 “Por la cual se prescriben los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas" y No. 690 “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias" versión 9."https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000158%20de%2025-10-2023.pdf

Para consultar el Calendario Tributario 2023, el enlace habilitado es: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

Vencimientos octubre de 2023

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en octubre de 2023

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de octubre de 2023, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en los Decretos 2487 del 16 de diciembre de 2022 y 0219 del 15 de febrero de 2023.  

Para el mes de octubre de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son: 

1.       Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de septiembre, entre el 10 y el 24 de octubre.  

2.       Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de septiembre, hasta el 26 de octubre. 

3.       Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de septiembre, hasta el 13 de octubre. 

4.       Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

  • Semana 38 de 2023, del 23 al 29 de septiembre, el 3 de octubre.

  • Semana 39 de 2023, del 30 de septiembre al 6 de octubre, el 10 de octubre

  • Semana 40 de 2023, del 07 al 13 de octubre, el 18 de octubre.

  • Semana 41 de 2023, del 14 al 20 de octubre, el 24 de octubre. 

  • Semana 42 de 2023, del 21 al 27 de octubre, el 31 de octubre.  

Notas de interés.

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en el mes de septiembre de 2023:

Novedades Tributarias:  

  1. El 28 de agosto la Dian expide el Concepto 13331 [926] de 2023 con el pronunciamiento por el cual se efectúa una adición al Concepto Unificado N° 0106 de agosto 19 de 2022, en torno al registro en el RADIAN de facturas electrónicas de venta por parte de un proveedor tecnológico. El texto completo del Concepto se encuentra alojado en el siguiente enlace:https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_13331_2023.htm

  2. El 5 de septiembre la entidad emite el Concepto 14417 [Int. 953] de 2023, Segunda adición al Concepto General de impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas (N° 006363 – interno 618 del 29 de mayo de 2023), con motivo de la Ley 2277 de 2022.  Podrá acceder al texto completo del Concepto a través del siguiente link: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_14417_2023.htm

  3. El 13 de septiembre la Dian expide el Concepto 15007 [Int. 973] de 2023, como adición al Concepto General (003966 del 31 de marzo de 2023) de impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022. Para obtener más información sobre la doctrina emitida, se relaciona el siguiente enlace de la página web de la DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_15007_2023.htm

  4. El mismo 13 de septiembre la entidad expide el Concepto 14941 de 2023, Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional (N° 002211 – interno 224 del 24 de febrero de 2023) para absolver unos interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional con motivo del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022.  Para consultar el contenido del Concepto, se propone dar clic al siguiente enlace:  https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_14941_2023.htm

  5. En la misma fecha 13 de septiembre de 2023 emite el Concepto 5221 de 2023, Reconsideración del Oficio 900927 – interno 370 de marzo 31 de 2020, sobre Impuesto sobre la renta y complementario - Convenios para evitar la doble imposición - Transferencias de utilidades como dividendos.  Podrá consultar esta doctrina a través del siguiente link:https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_5221_2023.htm

Novedades aduaneras:

Vencimientos septiembre de 2023

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en septiembre de 2023

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de septiembre de 2023, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en los Decretos 2487 del 16 de diciembre de 2022 y 0219 del 15 de febrero de 2023.   

Para el mes de septiembre de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1.       Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA - correspondiente al bimestre julio-agosto, entre el 7 y el 20 de septiembre.  

2.       Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA – para los Prestadores de Servicios desde el Exterior, por el bimestre julio-agosto, hasta el 13 de septiembre.  

3.       Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo – INC -(incluyendo bolsas plásticas y cannabis), por el bimestre julio-agosto, entre el 7 y el 20 de septiembre.  

4.       Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de agosto, entre el 07 y el 20 de septiembre.   

5.       Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de agosto, hasta el 22 de septiembre. 

6.       Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de agosto, hasta el 15 de septiembre. 

7.       Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, por el bimestre julio-agosto, hasta el 15 de septiembre

8.       Pago de la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio del año 2023, entre el 07 y el 20 de septiembre.   

9.       Presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2022, entre el 7 y el 20 de septiembre. 

10.   Presentación de la Documentación Comprobatoria Informe Local de Precios de Transferencia por el año gravable 2022, entre el 7 y el 20 de septiembre.  

11.   Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

•    Semana 34 de 2023, del 26 de agosto al 01 de septiembre, el 5 de septiembre.

•    Semana 35 de 2023, del 02 al 08 de septiembre, el 12 de septiembre.

•    Semana 36 de 2023, del 09 al 15 de septiembre, el 19 de septiembre.

•    Semana 37 de 2023, del 16 al 22 de septiembre, el 26 de septiembre.

•    Semana 38 de 2023, del 23 al 29 de septiembre, el 03 de octubre.  

Notas de interés.

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  A continuación, se destacan algunas Novedades del mes de agosto de 2023:

Novedades Tributarias: 

  1. El 11 de agosto la Dian expide el Concepto 11622 (Int 871) de 2023, Adición al Concepto General 006363 (Int. 618) del 29 de mayo de 2023. para absolver un interrogante formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas, con motivo de la Ley 2277 de 2022.  El texto completo del Concepto se encuentra alojado en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11622_2023.htm

  2. El mismo 11 de agosto la entidad emite el Concepto 11642 (Int 870) de 2023, segunda adición al Concepto General 002211 (Int 224 del 24 de febrero de 2023, sobre el impuesto de timbre nacional con motivo del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022.  Podrá acceder al texto completo del Concepto a través del siguiente link: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11642_2023.htm

  3. El 4 de agosto la Dian expide el Concepto 11080 (Int 849) de 2023, Compilación de la Doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022, conceptos generales sobre:  Impuesto sobre la renta, Régimen Simple de Tributación, Impuesto al Patrimonio, Impuesto de Timbre Nacional, Impuestos Ambientales, Impuestos Saludables, Procedimiento Tributario y Aduanero y Derogatorias. Para obtener más información sobre la doctrina emitida, se relaciona el siguiente enlace de la página web de la DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11080_2023.htm

  4. El 1 de agosto la Dian expide el Concepto 10871 (Int.1124) de 2023 Reconsideración del Concepto 002211 (Int.224) de 2023 sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022.  Para consultar el contenido del Concepto, se propone dar clic al siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_10871_2023.htm

  5. El 27 de julio la Dian expide Concepto 10268 (Int 837) de 2023, segunda adición al Concepto General 006365 (Int.619) de 2023 sobre base gravable del Impuesto al Patrimonio, creado por la Ley 2277 de 2022.  Podrá consultar esta doctrina a través del siguiente link: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_10268_2023.htm

Novedades aduaneras:

  1. El 4 de agosto la entidad expide el Concepto 11082 (Int.864) de 2023, Adición al Concepto General 032143 (Int.1465) de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.  El texto completo de este Concepto se encuentra publicado en: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_11082_2023.htm

Para obtener más información sobre Normativa y Doctrina año 2023, se sugiere ingresar al siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/novedades.html

Para consultar el texto publicado por la Subdirección Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional en la sección Noticias Destacadas de nuestra página web institucional, titulado “El 7 de septiembre inician los vencimientos para el Régimen Precios de Transferencia, año gravable 2022 y fracción 2023, dar clic en este enlace: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-El-7-de-septiembre-inician-los-vencimientos-para-el-Regimen-Precios-de-Transferencia-2022-y-fraccion-2023.aspx 

Para consultar el Calendario Tributario 2023, el link habilitado es: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

Vencimientos agosto de 2023

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en agosto de 2023 

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de agosto de 2023, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en los Decretos 2487 del 16 de diciembre de 2022 y 0219 del 15 de febrero de 2023.   

Para el mes de agosto de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1.       Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de julio, entre el 09 y el 23 de agosto.   

2.       Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de julio, hasta el 25 de agosto.

3.       Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de julio, hasta el 11 de agosto. 

4.       Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

Semana 29 de 2023, del 22 de julio al 28 de julio, el 1 de agosto.

Semana 30 de 2023, del 29 de julio al 4 de agosto, el 9 de agosto.

Semana 31 de 2023, del 05 al 11 de agosto, el 15 de agosto.

Semana 32 de 2023, del 12 al 18 de agosto, el 23 de agosto.

Semana 33 de 2023, del 19 al 25 de agosto, el 29 de agosto

Notas de interés.

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares. 

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de novedades incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  A continuación, se destacan algunas Novedades del mes de julio de 2023:

Novedades Tributarias:

  1. El 11 de julio de 2023 la DIAN expide el Concepto 3932 (Int 988) de reconsideración del Descriptor 4.2.4.11 del Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022, en relación con el documento soporte de pago de nómina electrónica.  El texto completo del Concepto se encuentra alojado en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_3932_2023.htm

  2. El 29 de junio de 2023, la DIAN expide la segunda adición al Concepto General - Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, en relación con la fecha que se debe declarar y pagar el Impuesto y el formulario que se debe emplear (Oficio 7966 de 2023). Podrá consultar esta doctrina a través del siguiente link: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_7966_2023.htm

Novedades aduaneras:  

  1. El 30 de junio el Director General de la DIAN, doctor Luis Carlos Reyes Hernández, expide la Resolución 101 de 2023 “Por la cual se adiciona el artículo 514-1 a la Resolución número 46 de 2019", en relación con la salida de mercancías en el tráfico fronterizo por parte de las Comunidades Indígenas Wayuu.    Para consultar el contenido de la Resolución 101 de 2023, se propone dar clic al siguiente enlace:  https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0101_2023.htm

  2. El 28 de junio el Director General de la entidad, doctor Luis Carlos Reyes Hernández, expide la Resolución 99 de 2023 “Por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos, procedimientos y controles para asegurar su debida utilización" El enlace para consulta de esta Resolución es: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0099_2023.htm  

Novedades cambiarias:  

  1. El 5 de julio la DIAN expide el Concepto 8198 de 2023 (Int 752), Adición al Concepto General Unificado en materia cambiaría de competencia de la UAE - DIAN No. 86 de junio 22 de 2022, en relación con la notificación por edicto.  Este Concepto se encuentra publicado en:  https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_8198_2023.htm 

Para obtener más información sobre Normativa y Doctrina año 2023, se sugiere ingresar al siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/novedades.html

Para consultar el Calendario Tributario 2023, el link habilitado es: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

Vencimientos julio de 2023

Vencimientos junio de 2023

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en junio de 2023

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de junio de 2023, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en los Decretos 2487 del 16 de diciembre de 2022 y 0219 del 15 de febrero de 2023.   

Para el mes de junio de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son: 

1.      Pago de la tercera cuota del Impuesto sobre la Renta y complementario, año gravable 2022, entre el 07 y el 22 de junio.  

2.      Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica.   

  • Actualización del registro web (Artículos 364-5 Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.16. Decreto Único Reglamentario, D.U.R. 1625 de 2016), a cargo de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, hasta el 30 de junio. 

  • Presentación de la memoria económica (Artículo 356-3 Estatuto Tributario), por parte de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que estén obligados a presentarla, hasta el 30 de junio.

3.      Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de mayo, entre el 07 y el 22 de junio. 

4.      Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de mayo. hasta el 26 de junio. 

5.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de mayo, hasta el 16 de junio. 

6.      Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:  

  • Semana 21 de 2023, del 27 de mayo al 2 de junio el 6 de junio.

  • Semana 22 de 2023, del 03 al 09 de junio, el 14 de junio.

  • Semana 23 de 2023, del 10 al 16 de junio, el 21 de junio.

  • Semana 24 de 2023, del 17 al 23 de junio, el 27 de junio.

  • Semana 25 de 2023, del 24 al 30 de junio, el 05 de julio. 

Notas de interés. 

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN" alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de novedades incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  Como Novedades del mes de mayo de 2023, se destacan: 

1. Novedades Tributarias: Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2021-00062-00(25705)_20230427 de 2023: (Sentencia) Se declarar oficiosamente la cosa juzgada sobre el Oficio nro. 9295, del 26 de marzo de 2015 - Impuesto al consumo. Cerveza sin alcohol. Cancelación de las autorizaciones de levante de las declaraciones de importación del año 2017".

El texto completo de la Sentencia podrá ser consultado en el siguiente link: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/11001-03-27-000-2021-00062-00(25705)_20230427.htm 

2. Novedades aduaneras: Oficio 2717 de mayo 2 de 2023 DIAN:  (Aduanero) (Int 492) Adición al Concepto General No. 1465 del 31 de diciembre de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros - Inadmisión del recurso de reconsideración - Procedimientos Administrativos Aduaneros

El link para consultar este Oficio es: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_2717_2023.htm        

Así mismo, lo invitamos a ingresar a nuestro portal “Sitio web institucional", para consultar en la sección Normatividad – Normas, la Resolución 000086 de 2023, firmada el 24 de mayo por el director general de la DIAN, “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia" y se determina fecha para la implementación de la modificación."

La Resolución podrá ser leída en la siguiente dirección electrónica: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000086%20de%2024-05-2023.pdf

Enlace para examinar el Calendario Tributario 2023: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

Vencimientos mayo de 2023

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en mayo de 2023

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de mayo de 2023, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme con lo establecido en los Decretos 2487 del 16 de diciembre de 2022 y 0219 del 15 de febrero de 2023.   

Para el mes de mayo de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son: 

1.      Presentación de la Declaración y pago de la primera cuota del Impuesto al Patrimonio, correspondiente al año 2023, entre el 09 y el 23 de mayo. 

2.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA, correspondiente al bimestre marzo-abril, entre el 09 y el 23 de mayo.  

3.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los Prestadores de Servicios desde el Exterior, correspondiente al bimestre marzo-abril, hasta el 15 de mayo.  

4.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo – INC (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre marzo-abril, entre el 09 y el 23 de mayo.  

5.      Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de abril, entre el 09 y el 23 de mayo. 

6.      Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de abril. hasta el 26 de mayo. 

7.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de abril, hasta el 12 de mayo.

8.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al bimestre marzo-abril, hasta el 12 de mayo. 

9.      Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:  

    • Semana 16 de 2023, del 22 al 28 de abril el 3 de mayo.

    • Semana 17 de 2023, del 29 de abril al 5 de mayo, el 9 de mayo.

    • Semana 18 de 2023, del 06 al 12 de mayo, el 16 de mayo.

    • Semana 19 de 2023, del 13 al 19 de mayo, el 24 de mayo.

    • Semana 20 de 2023, del 20 al 26 de mayo, el 30 de mayo.   

10.   Suministro de la Información Tributaria anual y anual con corte mensual (Información Exógena), correspondiente al año gravable 2022 (Resoluciones 000124 del 28/10/2021 y 000052 del 30/03/2023), entre el 02 y el 15 de mayo.  

Notas de interés. 

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar nuestro portal web “Compilación jurídica TACI–DIAN" dispuesto por la entidad.  Allí encontrará normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otras materias de competencia de la entidad.   

El portal le permite descargar documentos en PDF y consultar el Sistema Único de Información Normativa Juriscol".  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares. La información está organizada por tema, año, tipo de norma con concordancias normativas, doctrinales y jurisprudenciales.  Esta herramienta busca ser un repositorio de consulta y un instrumento dinámico que minimice el riesgo de incumplimiento de requisitos legales y/o normativos asociados a la gestión institucional.   

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades, la cual contiene boletines periódicos de novedades incorporadas en la publicación, relativas a los derechos tributario, aduanero, cambiario y sobre asuntos institucionales de la DIAN, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  En el sitio Novedades Tributarias del año 2023, podrá consultar el oficio 4322 (Int. 443) de abril 13 de 2023 titulado Documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente, doctrina que fue adicionada al Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica. 

El texto completo del oficio podrá ser consultado en el siguiente link: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_0442_2023.htm

Enlace para consultar el Calendario Tributario 2023: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

Vencimientos abril de 2023

​Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2023

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de abril de 2023, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme con lo establecido en los Decretos 2487 del 16 de diciembre de 2022 y 0219 del 15 de febrero de 2023.  

Para el mes de abril de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son: 

1.      Presentación de la Declaración y pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022, entre el 10 y el 21 de abril. 

2.      Presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio año gravable 2022 por parte de las entidades obligadas calificadas como Grandes Contribuyentes, entre el 10 y el 21 de abril. 

3.      Presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior año 2023, entre el 10 y el 21 de abril.  

4.      Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de marzo, entre el 10 y el 21 de abril.

5.      Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de marzo, hasta el 24 de abril. 

6.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de marzo, hasta el 21 de abril. 

7.      Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

  • Semana 12 de 2023, del 25 al 31 de marzo, el 4 de abril.

  • Semana 13 de 2023, del 01 al 07 de abril, el 11 de abril.

  • Semana 14 de 2023, del 08 al 14 de abril, el 18 de abril.

  • Semana 15 de 2023, del 15 al 21 de abril, el 25 de abril.  

Notas de interés. 

1.El 29 de marzo de 2023 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la resolución 0051 que modificó y adicionó los Anexos del Formato 2516.  Para ver la resolución completa visite el siguiente enlace. https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000051%20de%2029-03-2023.pdf 

Ingreso al prevalidador:

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

Impuestos 

2516

2.    El 15 de febrero de 2023, el ministro de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0219, norma que en su artículo 3° señala: “Modificación del inciso 1, del parágrafo 2 y adición del parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

[…]".

De acuerdo con el parágrafo 3 del citado artículo: “Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por el año gravable 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:"

El pago de la primera cuota (50%), dependiendo del último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023. 

El texto completo del Decreto 0219 de 2023 se encuentra ubicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda, ingresando al siguiente link: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-212527%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased 

3.    El 7 de marzo, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 000035 de 2023 “Por la cual se prescribe el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono" para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y años gravables siguientes"    

La Resolución podrá consultarse en el siguiente enlace de nuestro sitio web institucional: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000035%20de%2007-03-2023.pdf 

4.    El 15 de marzo, mediante Resolución 000042 de 2023, el director general de la DIAN prescribió el Formulario N° 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2022".  De acuerdo con su artículo 1 el Formulario N° 220, “…podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.  La Resolución podrá ser examinada en el siguiente link:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000042%20de%2015-03-2023.pdf 

5.    El mismo 15 de marzo de 2023, el director general de la entidad, expidió la Circular Externa 000001, dirigida a entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, con asunto: “Evitar la exigencia de actualización de información del Registro Único Tributario-RUT, para la realización de trámites, cuando no haya lugar a ello".  En su primer inciso se indica que la vigencia de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT es indefinida.  

Su expedición se fundamenta en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.2.7. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016.   El texto completo de la Circular Externa podrá ser consultado en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000001%20de%2015-03-2023.pdf

Señor contribuyente lo invitamos a consultar el Calendario Tributario en el link: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf 

Cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.  

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos marzo de 2023

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en marzo de 2023

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de marzo de 2023, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022.   

Para el mes de marzo de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son: 

1.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA, correspondiente al periodo enero-febrero, entre el 7 y el 21 de marzo.   

2.      Presentación y pago de la Declaración de IVA para prestadores de servicios desde el exterior, correspondiente al periodo enero-febrero, el 13 de marzo. 

3.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo – INC, correspondiente al periodo enero-febrero, entre el 7 y el 21 de marzo. 

4.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al periodo enero-febrero, hasta el 10 de marzo. 

5.      Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de febrero, entre el 7 y el 21 de marzo. 

6.      Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de febrero, hasta el 24 de marzo. 

7.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de febrero, hasta el 10 de marzo. 

8.      Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

  • Semana 08 de 2023, del 25 de febrero al 3 de marzo, el 7 de marzo.

  • Semana 09 de 2023, del 04 al 10 de marzo, el 14 de marzo.

  • Semana 10 de 2023, del 11 al 17 de marzo, el 22 de marzo.

  • Semana 11 de 2023, del 18 al 24 de marzo, el 28 de marzo.  

Nota de interés.

1.    El pasado 5 de enero, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, expidió la Circular 000001 de 2023, para informar que la tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2023, es de sesenta pesos moneda legal ($60), según certificación emitida por la Subdirección de Estudios Económicos de la entidad.    La Circular podrá ser consultada en el siguiente enlace de nuestro sitio web institucional:https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000001%20de%2005-01-2023.pdf 

2.    El 14 de febrero, mediante Resolución 000022, el director general de la DIAN prescribió el “formulario N° 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2022 y/o fracción del período gravable 2023 y años gravables siguientes.  La Resolución podrá ser consultada en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000022%20de%2015-02-2023.pdf

3.    Con motivo de la expedición de la Ley 2277 de 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICION", la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió durante los meses de enero y febrero, 5 Conceptos Generales, relacionados así:

  • Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional del 24/02/2023

  • Concepto General en materia procedimiento tributario y aduanero del 08/02/2023

  • Concepto General del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE del 30/01/2023

  • Concepto General del Impuesto Nacional al Carbono del 26/01/2023

  • Concepto General del Impuesto Nacional Productos Plásticos del 20/01/2023La Subdirección de Normativa y Doctrina, también profirió el Concepto 000365 del 09/02/2023 y Reconsideración del Oficio No. 000365 del 09/02/2023, sobre Medios de pago para la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables (Artículo 771-5 del Estatuto Tributario).

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el contenido de estos conceptos en nuestro sitio web institucional, ingresando al siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx 

Consulte el Calendario Tributario en: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf 

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos febrero de 2023

Para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es un placer entregarle la siguiente información que consideramos de su interés.

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de febrero de 2023, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022.

Para el mes de febrero de 2023, las obligaciones tributarias para cumplir son:

1. Pago de la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y complementario por el año gravable 2022, entre el 7 y el 20 de febrero.

2. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de enero, entre el 7 y el 20 de febrero.

3. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de enero, hasta el 23 de febrero.

4. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de enero, hasta el 10 de febrero.

5. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:

• Semana 04 de 2023, del 28 de enero al 3 de febrero, el 7 de febrero.

• Semana 05 de 2023, del 4 al 10 de febrero, el 14 de febrero.

• Semana 06 de 2023, del 11 al 17 de febrero, el 21 de febrero.

• Semana 07 de 2023, del 18 al 24 de febrero, el 28 de febrero.

Nota de interés.

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar la Resolución No. 001092 del 1 de julio de 2022 “Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.", expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

En su artículo 2º titulado “Calendario para la exigibilidad del límite máximo de UVT para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.", fijó para el Grupo 1 “Grandes Contribuyentes", como fecha máxima para aplicación del límite de 5 UVT, el 1 de febrero de 2023.

Consulte aquí el contenido de la Resolución.

Señor contribuyente, cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Grandes servicios, para grandes contribuyentes.

Gracias por su contribución a la reactivación del país.

Vencimientos enero de 2023

​Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de enero de 2023, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 y el Decreto 2487 de 2022. 

Para el mes de enero de 2023, las obligaciones tributarias que se deben cumplir son: 

1. Declaración y pago bimestral del Impuesto sobre las Ventas, IVA.  

Si el último dígito es

Periodo noviembre a diciembre de 2022

Hasta el día

1

11 de enero de 2023

2

12 de enero de 2023

3

13 de enero de 2023

4

16 de enero de 2023

5

17 de enero de 2023

6

18 de enero de 2023

7

19 de enero de 2023

8

20 de enero de 2023

9

23 de enero de 2023

0

24 de enero de 2023

 

Para los responsables del IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, a quienes en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del IVA y cancelar el valor a pagar por el período noviembre-diciembre de 2022 vencerá el 26 de enero de 2023. 

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del IVA y pagar el valor por el periodo gravable noviembre-diciembre de 2022 vencerá el 17 de enero de 2023, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

2. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a diciembre de 2022 y pagar el valor respectivo, vencen así:  

Si el último dígito es

Mes de diciembre año 2022 hasta el día

1

11 de enero de 2023

2

12 de enero de 2023

3

13 de enero de 2023

4

16 de enero de 2023

5

17 de enero de 2023

6

18 de enero de 2023

7

19 de enero de 2023

8

20 de enero de 2023

9

23 de enero de 2023

0

24 de enero de 2023

 

3. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, conforme con el parágrafo del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente y que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y pagar el valor correspondiente al mes de diciembre de 2022 hasta el 26 de enero de 2023. 

4. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto Nacional al Consumo por el bimestre de noviembre y diciembre de 2022, de la siguiente manera: 

Si el último dígito es

Noviembre-Diciembre 2022

hasta el día

1

11 de enero de 2023

2

12 de enero de 2023

3

13 de enero de 2023

4

16 de enero de 2023

5

17 de enero de 2023

6

18 de enero de 2023

7

19 de enero de 2023

8

20 de enero de 2023

9

23 de enero de 2023

0

24 de enero de 2023

 

5. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de diciembre de 2022, hasta el 13 de enero de 2023.

6.  Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:

  • Semana 52 de 2022, del 24 al 30 de diciembre, el 3 de enero de 2023 (D.1778/2021)

  • Semana 53 de 2022, del 31/12/2022 al 06/01/2023, el 11/01/ 2023 (D.1778/2021)

  • Semana 1 de 2023, del 7 al 13 de enero, el 17 de enero de 2023 (D.2487/2022)

  • Semana 2 de 2023, del 14 al 20 de enero, el 24 de enero de 2023 (D.2487/2022)

  • Semana 3 de 2023, del 21 al 27 de enero, el 31 de enero de 2023 (D.2487/2022)

Nota de interés 

Obligados a suministrar información exógena tributaria, año gravable 2023: 

El pasado 26 de octubre, el doctor Luís Carlos Reyes Hernández, director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la Resolución No. 001255 de 2022, por medio de la cual establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2023, señala el contenido, características técnicas y plazos para su entrega. La Resolución 1255 se encuentra publicada en el micrositio “Normatividad" de nuestro sitio web institucional.   

CONSULTE LA INFORMACIÓN DIRECTAMENTE AQUÍ                                                                                

CONSULTE EL DECRETO 2487 DE 2022 AQUÍ

Señor contribuyente, cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.  

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes 

Grandes servicios, para grandes contribuyentes.

Gracias por su contribución a la reactivación del país.

Vencimientos diciembre de 2022

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en diciembre de 2022 

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de diciembre de 2022, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021. 

Para el mes de diciembre de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1.      Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de noviembre, entre el 12 y el 23 de diciembre. 

2.      Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de noviembre, hasta el 27 de diciembre. 

3.      Preparación y envío del Informe Maestro año gravable 2021, que hace parte de la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia (Numeral 1° del artículo 260-5 del Estatuto Tributario), entre el 12 y 23 de diciembre.  

4.      Presentación del Informe País por País año gravable 2021, integrado en la Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia (Numeral 2° del artículo 260-5 del Estatuto Tributario), entre el 12 y el 16 de diciembre.  

5.      Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de noviembre, hasta el 16 de diciembre. 

6.      Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:

    • Semana 48 de 2022, del 26 de noviembre al 2 de diciembre, el 6 de diciembre

    • Semana 49 de 2022, del 3 al 9 de diciembre, el 13 de diciembre

    • Semana 50 de 2022, del 10 al 16 de diciembre, el 20 de diciembre

    • Semana 51 de 2022, del 17 al 23 de diciembre, el 27 de diciembre

    • Semana 52 de 2022, del 24 al 30 de diciembre, el 3 de enero de 2023

Vencimientos noviembre de 2022

​​Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en noviembre de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de noviembre de 2022, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

Para el mes de noviembre de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

  1. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre septiembre-octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre. 

  2. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, por el bimestre septiembre-octubre, hasta el 16 de noviembre. 

  3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre septiembre-octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre.

  4. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente correspondiente al mes de octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre.  

  5. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5° del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores, del impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar por el mes de octubre, hasta el 25 de noviembre.

  6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de octubre, hasta el 18 de noviembre. 

  7. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, por el bimestre septiembre-octubre, hasta el 18 de noviembre.

  8. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:  

  • Semana 43 de 2022, del 22 al 28 de octubre, el 1 de noviembre

  • Semana 44 de 2022, del 29 de octubre al 4 de noviembre, el 9 de noviembre.

  • Semana 45 de 2022, del 5 al 11 de noviembre, el 16 de noviembre

  • Semana 46 de 2022, del 12 al 18 de noviembre, el 22 de noviembre

  • Semana 47 de 2022, del 19 al 25 de noviembre, el 29 de noviembre

Nota de interés.

Medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan requisitos adicionales a los establecidos en la norma:

El pasado 24 de octubre, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Circular Externa N° 000007 de 2022, mediante la cual imparte instrucciones de carácter general tendientes a evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la ley y en la reglamentación expedida por la DIAN para la generación y expedición de la factura electrónica y/o documentos equivalentes.  Los requisitos exigidos se encuentran señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario y en los artículos 11 y 29 de la Resolución 000042 de 2020. La Circular se encuentra publicada en nuestro sitio web institucional.  Podrá consultarla en el siguiente link:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000007%20de%2024-10-2022.pdf

Requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como gran contribuyente:
El mismo 24 de octubre, el director general de la DIAN, profirió la Resolución N° 001253 de 2022, por medio de la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente. La citada Resolución deroga la Resolución N° 000105 de noviembre 23 de 2020. La Resolución podrá ser consultada en el siguiente link:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001253%20de%2024-10-2022.pdf

Señor contribuyente, cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.  

Grandes servicios, para grandes contribuyentes. Gracias por su contribución a la reactivación del país. 

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Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos Octubre 2022

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en octubre de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de octubre de 2022, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

1. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de septiembre de 2022, entre el 7 y el 21 de octubre.

2. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5°del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores, del impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de septiembre, hasta el 25 de octubre. 

3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de septiembre de 2022, hasta el 14 de octubre

4. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada período, así: 

  • Semana 39 de 2022, del 24 al 30 de septiembre, el 4 de octubre.

  • Semana 40 de 2022, del 1 al 7 de octubre, el 11 de octubre.

  • Semana 41 de 2022, del 8 al 14 de octubre, el 19 de octubre

  • Semana 42 de 2022, del 15 al 21 de octubre, el 25 de octubre  

Nota de interés 

Modificación de Plazos - información en el RUB 

La Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022, modifica los artículos 10, 13 y el anexo técnico de la Resolución 000164 de 2021, con el fin de extender los plazos para suministrar la información en el RUB, y las fechas de inscripción en el SIESPJ (Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica), así: 

Con relación a la oportunidad para suministrar la información en el RUB, quedan así los plazos:

  • Por parte de las PJ, ESPJ o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31/05/2023, hasta el 31/07/2023. 

  • Por parte de las PJ, ESPJ o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1/06/2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el RUT, o (ii) la inscripción en el SIESPJ, y/o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021 (El numeral 4° del artículo 4° de la Resolución 000164 fue modificado por el artículo 1° de la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022).  

Con relación a los plazos para inscribirse en el SIESPJ:

  • Las ESPJ o similares creadas al 31/05/2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse en el SIESPJ, hasta el 31/07/2023.

  • Las ESPJ o similares creadas a partir del 01/06/2023, deberán inscribirse en el SIESPJ, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Cabe precisar que la resolución modifica los plazos para el reporte inicial de los beneficiarios, pero se conserva el inicio de vigencia de la obligación desde el 15 de enero como se indica en el artículo 25 de la Resolución 164 de 2021, por lo tanto, los obligados que vayan a cancelar su inscripción en el RUT y cuya liquidación o finalización de su personería jurídica sea desde el 15 de enero de 2022 en adelante, deberán cumplir con la obligación previo a la cancelación.

Consulte el texto completo de la Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022 aquí:

Fuente: Subdirectora de Administración del Registro Único Tributario

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001240%20de%2028-09-2022.pdf#search=resoluci%C3%B3n%201240

Concepto unificado sobre el Sistema de Facturación Electrónica 

A continuación, encontrará el enlace por medio del cual puede consultar el texto completo del CONCEPTO UNIFICADO N° 0106, emitido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en el mes de agosto del año en curso, que contiene una compilación de preguntas y respuestas, de carácter general y abstracto, sobre el Sistema de Factura Electrónica, en relación con los siguientes temas: Generalidades; Funcionalidades del Sistema, los Documentos Equivalentes, los Documentos Soporte, RADIAN; carácter vinculante de la doctrina y Vigencia - aplicabilidad.   

https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto-Unificado-Factura-Electronica-100202208-106-RAD-911428.pdf 

Modificación de la Resolución 114 de 2020 - Actividades Económicas 

El pasado 16 de septiembre, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 001232 de 2022, “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev.4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia" y se determina fecha para la implementación de la modificación." 

Consulte el texto completo de la norma, utilizando el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001232%20de%2016-09-2022.pdf

Consulte el Calendario Tributario en: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx 

Agradecemos su interés, por ello le invitamos a actualizar sus datos en el RUT, e informar a su Ejecutivo de Cuenta los datos de contacto de sus colaboradores más cercanos en asuntos tributarios, lo cual nos ayudará a socializar información importante para sus negocios y trámites con la DIAN.

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes 

Grandes servicios, para grandes contribuyentes.

Gracias por su contribución a la reactivación del país.

Vencimientos Septiembre 2022

​Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en septiembre de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de septiembre de 2022, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

Para el mes de septiembre de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

  1. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre julio - agosto, entre el 7 y el 20 de septiembre.  

  2. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas – IVA- para Prestadores de Servicios desde el Exterior, por el bimestre julio - agosto, hasta el 13 de septiembre.  

  3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), por el bimestre julio - agosto, entre el 7 y el 20 de septiembre. 

  4. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de agosto, entre el 7 y el 20 de septiembre.   

  5. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de agosto, hasta el 23 de septiembre. 

  6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de agosto, hasta el 16 de septiembre.  

  7. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, por el bimestre julio - agosto, hasta el 16 de septiembre. 

  8. Presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia por el año gravable 2021, entre el 7 y el 20 de septiembre.  

  9. Presentación de la Documentación Comprobatoria Informe Local de Precios de Transferencia por el año gravable 2021, entre el 7 y el 20 de septiembre.  

  10. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

  • Semana 35 de 2022, del 27 de agosto al 2 de septiembre, el 6 de septiembre

  • Semana 36 de 2022, del 3 al 9 de septiembre, el 13 de septiembre.

  • Semana 37 de 2022, del 10 al 16 de septiembre, el 20 de septiembre

  • Semana 38 de 2022, del 17 al 23 de septiembre, el 27 de septiembre

Nota de interés

Suministro de información – Registro Único de Beneficiarios Finales– RUB.

El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica, por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, suministrando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. (Art.2° de la Resolución 000037 del 17 de marzo de 2022 que modificó el artículo 10° de la Resolución 000164 de 2021).

Utilizando el siguiente enlace, podrá acceder al micrositio creado por la entidad, para consultar información relacionada con el RUB: https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Inicio.aspx

Presentación Declaración Informativa de Precios de Transferencia.

El 5 de agosto, el director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 001210 de 2022, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia –  Formulario 120, la notificación del Informe País por País, así como la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el año gravable 2021 y siguientes." 

Podrá consultar el texto completo de la Resolución en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001210%20de%2005-08-2022.pdf

Así mismo, se informa que se encuentra publicado el documento “NOTICIAS - CONTRIBUYENTES REGIMEN PRECIOS DE TRANSFERENCIA VENCIMIENTOS VIGENCIA AÑO GRAVABLE 2021", al cual podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/fizcalizacioncontrol/Documents/Subdireccion-Fiscalizacion-Internacional.pdf.

Reglamentación y desarrollo del artículo 616-5 del Estatuto Tributario.

El mismo 5 de agosto, el director General de la entidad, expidió la Resolución 001212 de 2022 “Por la cual se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021", así: “ARTÍCULO 616-5. DETERMINACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS MEDIANTE FACTURACIÓN. Autorícese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.[…]"

El texto completo de la Resolución se encuentra publicado en el link:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001212%20de%2005-08-2022.pdf

Recuerde que cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.  

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos Agosto 2022.

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en agosto de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de agosto de 2022, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

  1. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de julio de 2022, entre el 9 y el 23 de agosto.

  2. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5°del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de julio, hasta el 26 de agosto.

  3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al mes de julio, hasta el 12 de agosto. 

  4. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

  • Semana 30 de 2022, del 23 al 29 de julio, el 2 de agosto.

  • Semana 31 de 2022, del 30 de julio al 5 de agosto, el 9 de agosto.

  • Semana 32 de 2022, del 6 al 12 de agosto, el 17 de agosto

  • Semana 33 de 2022, del 13 al 19 de agosto, el 23 de agosto

  • Semana 34 de 2022, del 20 al 26 de agosto, el 30 de agosto 

Nota de interés

El pasado 1 de julio, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 001092 de 2022, “Por la cual se establece el calendario para la implementación del límite de las cinco (5) UVT, como monto máximo para la expedición de los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.."

Consulte el texto completo de la norma, utilizando el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20001092%20de%2001-07-2022.pdf

Con el objeto de mejorar la comunicación de los contribuyentes y usuarios con la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, se ha dispuesto el nuevo número de teléfono celular: 3103158121, a través del cual puede comunicarse fácilmente con su Ejecutivo de Cuenta. Por esta línea, debe marcar 9, seguido por el número de la extensión que ya conoce, y finalizar con la tecla #. 

Este nuevo teléfono es una opción adicional y no reemplaza el conmutador por el cual habitualmente se comunica con la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes: (601) 7428973. 

Vencimientos Julio 2022

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en julio de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de julio de 2022, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

Para el mes de julio de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son:

  1. Declaración y Pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al Bimestre mayo-junio, entre el 8 y el 22 de julio. 

  2. Declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA- por Prestadores de Servicios desde el Exterior, por el bimestre mayo-junio, el 14 de julio. 

  3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al Bimestre mayo-junio, entre el 8 y el 22 de julio.

  4. Presentación y pago de la Declaración mensual de Retención en la Fuente correspondiente al mes de junio, entre el 8 y el 22 de julio.  

  5. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de junio, hasta el 26 de julio.

  6. Presentación y pago de la Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de junio, hasta el 15 de julio. 

  7. Presentación y pago de la Declaración bimestral del Impuesto Nacional al Carbono, por el periodo mayo - junio, hasta el 15 de julio.

  8. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

  • Semana 26 de 2022, del 25 de junio al 1 de julio, el 6 de julio

  • Semana 27 de 2022, del 2 al 8 de julio, el 12 de julio.

  • Semana 28 de 2022, del 9 al 15 de julio, el 19 de julio

  • Semana 29 de 2022, del 16 al 22 de julio, el 26 de julio

Nota de interés

Recuerde que la Resolución 085 del 8 de abril de 2022, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, en su artículo 34 establece La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución" es decir, a partir del próximo 8 de julio de 2022.

Consulte el texto completo de la norma utilizando el siguiente enlace: https://bit.ly/3x4OHgk

Cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta. 

Vencimientos Junio 2022

​Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en junio de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de junio de 2022, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021. 

  1. Declaración y pago de la tercera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios entre el 7 y el 21 de junio. 

  2. Declaración Anual de Activos en el Exterior, entre el 7 y el 21 de junio. 

  3. Presentación y pago de la Declaración mensual de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de mayo de 2022, entre el 7 y el 21 de junio.

  4. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5°del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención diciembre en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la y cancelar el valor a pagar declaración correspondiente al mes de mayo, hasta el 24 de junio.

  5. Presentación y pago de la Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de mayo de 2022, hasta el 17 de junio. 

  6. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

  • Semana 21 de 2022, del 21 al 27 de mayo, el 1 de junio

  • Semana 22 de 2022, del 28 de mayo al 3 de junio, el 7 de junio

  • Semana 23 de 2022, del 4 al 10 de junio, el 14 de junio

  • Semana 24 de 2022, del 11 al 17 de junio, el 22 de junio

  • Semana 25 de 2022, del 18 al 24 de junio, el 29 de junio

Vencimientos mayo de 2022

Plazos para declarar y pagar impuestos nacionales en mayo de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de mayo de 2022, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

Para el mes de mayo de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son:

a. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA, correspondiente al bimestre marzo- abril, entre el 10 y el 23 de mayo.

b. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA, a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, correspondiente al bimestre marzo - abril, hasta el 16 de mayo.

c. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre marzo-abril, entre el 10 y el 23 de mayo.

d. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de abril, entre el 10 y el 23 de mayo.

e. Los Agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta; podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de abril, hasta el 25 de mayo.

f. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de abril, hasta el 13 de mayo.

g. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al bimestre marzo - abril, hasta el 13 de mayo.

h. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada período, así:

  • Semana 17 de 2022, del 23 al 29 abril, el 3 de mayo de 2022 

  • Semana 18 de 2022, del 30 de abril al 6 de mayo, el 10 de mayo

  • Semana 19 de 2022, del 7 al 13 de mayo, el 17 de mayo

  • Semana 20 de 2022, del 14 al 20 de mayo, el 24 de mayo

  • Semana 21 de 2022, del 21 al 27 de mayo, el 1 de junio

Notas de interés:

El pasado 8 de abril se expidió la Resolución 000085 de 2022, por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.

Consulte el texto completo de esta resolución, utilizando el siguiente enlace:

https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000085%20de%2008-04-2022.pdf 

Así mismo, le invitamos a consultar los siguientes enlaces en nuestro sitio web institucional:

Calendario Tributario: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx 

Doctriflash. Flash informativo preparado por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, para mantener actualizada a la ciudadanía en general de los más relevantes y recientes pronunciamientos doctrinales sobre la interpretación normativa tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de esta Entidad: https://www.dian.gov.co/normatividad/Informacion-Juridica/Paginas/DoctriFlash.aspx 

Agradecemos su interés, por ello le invitamos a actualizar sus datos y los de sus colaboradores más cercanos, con el propósito de recibir información importante para sus negocios y trámites con la DIAN.

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

GRANDES SERVICIOS PARA GRANDES CONTRIBUYENTES

Gracias por su contribución a la reactivación del país. 

Vencimientos abril de 2022

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2022

1. Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de abril de 2022, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

2. Presentación de la Declaración y pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2021, entre el 7 y el 22 de abril.

3. Presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, entre el 7 y el 22 de abril.

4. presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de marzo de 2022, entre el 7 y el 22 de abril.

5. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5° del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de marzo de 2022, hasta el 26 de abril.

6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM correspondiente al mes de marzo de 2022, hasta el 22 de abril.

7. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:

  • Semana 13 de 2022, del 26 de marzo al 1 de abril, el 5 de abril

  • Semana 14 de 2022, del 2 al 8 de abril, el 12 de abril

  • Semana 15 de 2022, del 9 al 15 de abril, el 19 de abril

  • Semana 16 de 2022, del 16 al 22 de abril, el 26 de abril

Consulte el Calendario Tributario https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

Notas de interés

El pasado 28 de febrero se expidió la Resolución 000028 de 2022, por la cual se modifica el artículo 1 de la resolución 00151 de 2021 y se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta.

Consulte el texto completo utilizando el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/Documento-Soporte-de-Pago-de-Nomina-Electronica.aspx 

La Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, modificada y adicionada parcialmente por la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021, establece en su artículo 44 los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, teniendo en cuenta el último digito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación, entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022.

Consulte la información utilizando el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Normatividad/Paginas/default.aspx

Grandes servicios, para Grandes Contribuyentes. Gracias por su contribución a la reactivación el país.

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos marzo 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de marzo de 2022, según el último digito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

Para el mes de marzo de 2022, las obligaciones tributarias a cumplir son: 

  1. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas –IVA, correspondiente al bimestre enero-febrero, entre el 8 y el 22 de marzo.

  2. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto sobre las Ventas –IVA de prestadores de servicios desde el exterior, correspondiente al bimestre enero- febrero, hasta el 14 de marzo.

  3. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre enero-febrero, entre el 8 y el 22 de marzo.

  4. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de febrero, entre el 8 y el 22 de marzo.

  5. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autor retenedores del Impuesto sobre la Renta de que trata el artículo 1.2.6.6. del D.U.R. 1625 de 2016 del sector Hacienda, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de febrero, hasta el 25 de marzo.

  6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de febrero, hasta el 11 de marzo.

  7. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono, correspondiente al bimestre enero-febrero, hasta el 11 de marzo.

  8. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros –GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así: 

  • Semana 8 de 2022, del 19 al 25 de febrero, el 1 de marzo.

  • Semana 9 de 2022, del 26 de febrero al 4 de marzo, el 8 de marzo.

  • Semana 10 de 2022, del 5 al 11 de marzo, el 15 de marzo.

  • Semana 11 de 2022, del 12 al 18 de marzo, el 23 de marzo.

  • Semana 12 de 2022, del 19 al 25 de marzo, el 29 de marzo. 

  • Actualización del Régimen Tributario Especial y presentación de la memoria económica. 

9. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 del sector Hacienda, a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación –NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

La memoria económica descrita en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT a más tardar el 31 de marzo de 2022, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria –NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. (Artículo 1.6.1.13.2.25. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016).

 

Recuerde que cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.

Consulte el Calendario Tributario https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx 

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos febrero 2022

​Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en febrero de 2022

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de febrero de 2022, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a lo establecido en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021.

1. Pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2021, entre el 8 y el 21 de febrero.

2. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de enero, entre el 8 y el 21 de febrero.

3. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de enero, hasta el 24 de febrero.

4. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de enero, hasta el 11 de febrero.

5. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:

  • Semana 1 de 2022, del 1 al 7 de enero, el 12 de enero

  • Semana 2 de 2022, del 8 al 14 de enero, el 18 de enero

  • Semana 3 de 2022, del 15 al 21 de enero, el 25 de enero

  • Semana 4 de 2022, del 22 al 28 de enero, el 1 de febrero

6. Presentación y pago de la declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria a cargo de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1° de enero de 2022 y/o se acojan al saneamiento establecido en el artículo 5° de la Ley 2155 de 2021, hasta el 28 de febrero.

Notas de interés.

Normalización Tributaria 

  • La Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones, consagró en el Capítulo I del Título I, el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a 1° de enero del año 2022.

    • Así mismo, el artículo 5° de la citada Ley, establece el Saneamiento de Activos, expresado en los siguientes términos: "Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las Leyes 1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019, por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización."

  • El Decreto 1340 expedido el 25 de octubre de 2021, reglamentó los artículos 2° (Impuesto Complementario de Normalización Tributaria), 5° (Saneamiento de Activos) y 6° (Normas de Procedimiento) de la Ley 2155 de 2021 y sustituyó el Título 7 de la Parte 5 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.13.2.54. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016.

Enlaces de Consulta:

Lo invitamos a consultar los siguientes temas de interés:

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Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos diciembre 2021

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en diciembre de 2021

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de diciembre de 2021, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

  1. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de noviembre, entre el 10 y el 23 de diciembre.

  2. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de noviembre, hasta el 28 de diciembre.

  3. Presentación de la Documentación Comprobatoria de que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario, en lo correspondiente a Informe Maestro e Informe País por País, año gravable 2020, entre el 10 y el 23 de diciembre.

  4. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de noviembre, hasta el 17 de diciembre.

  5. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:

  • Semana 48 de 2021, del 27 de noviembre al 3 de diciembre, el 7 de diciembre

  • Semana 49 de 2021, del 4 al 10 de diciembre, el 14 de diciembre

  • Semana 50 de 2021, del 11 al 17 de diciembre, el 21 de diciembre

  • Semana 51 de 2021, del 18 al 24 de diciembre, el 28 de diciembre

  • Semana 52 de 2021, del 25 al 31 de diciembre, el 4 de enero de 2022

Beneficios tributarios

La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 determinó que algunos bienes quedarían exentos del Impuesto sobre las Ventas –IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, siempre y cuando sobre la operación se genere factura electrónica con validación previa y los bienes se enajenen y entreguen durante los períodos que establezca el gobierno nacional; en tal sentido, el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, definió que las jornadas en las cuales se aplicará tal medida son: jueves 28 de octubre, viernes 19 de noviembre y viernes 3 de diciembre.

De esta manera, para aclarar y reglamentar durante estos días, aspectos como las condiciones de uso de los documentos equivalentes, la viabilidad en la aplicación del documento de contingencia, los plazos para la emisión de la factura por comercio electrónico y para la entrega de los bienes; así como los plazos, términos y condiciones para remitir la información sobre las ventas realizadas, el Director General de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales expidió el pasado 21 de octubre, la Resolución 00117 "Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los <días sin IVA> del años 2021".

A continuación, encontrará los vínculos a través de los cuales podrá consultar las mencionadas normas:

Agendamiento de citas y Único Canal para Radicación de solicitudes de Devolución y/o Compensación de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Agendamiento de citas

Para radicar las solicitudes de devolución y/o compensaciones de los Grandes Contribuyentes se debe agendar una cita de la sección de agendamiento de citas en el portal de la DIAN https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ y seleccionar los siguientes campos:

  • Punto de Contacto: "Bogotá – Grandes Contribuyentes Oficina Virtual" 

  • Trámite: "Solicitud de Devolución y/o Compensación Grandes Contribuyentes".

  • Único canal para la radicación devoluciones y/o compensaciones

La radicación de solicitudes de devolución y/o compensación de las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes se deben enviar únicamente al buzón electrónico dsi_grandesc_devoluciones@dian.gov.co, el cual se ha dispuesto exclusivamente para recepcionar los documentos de este trámite. Esta documentación debe ser enviada el día de cita virtual antes de la hora agendada.

Los soportes deben ser remitidos en archivo tipo PDF que no superen 20 MB por envío. El asunto del correo electrónico debe contener la siguiente información: "Solicitud Devolución- Nombre o razón social del solicitante, NIT solicitante, fecha". Si el volumen de los archivos a remitir supera la capacidad del buzón puede distribuir los archivos en varios correos, indicando en cada uno el mismo asunto y asignando un número consecutivo a cada envío, según corresponda. 

La Coordinación de Devoluciones de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones le asignará el número y fecha de radicado a las solicitudes recibidas en el buzón electrónico dsi_grandesc_devoluciones@dian.gov.co, la fecha del correo debe corresponder a la cita agendada. En tal sentido, las solicitudes que no cumplan con este procedimiento no pueden ser tenidas como presentadas y tal situación le será comunicada por el mismo medio por el cual se recibió la solicitud. 

Recuerde, las solicitudes de devolución de los Grandes Contribuyentes se deben radicar únicamente ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

Consulte el Calendario Tributario https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx

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Actualice sus datos en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/XZk6p6hQJW

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos noviembre 2021

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en noviembre de 2021

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de noviembre de 2021, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

Para el mes de noviembre de 2021, las obligaciones tributarias a cumplir son:

  • Declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA- correspondiente al bimestre septiembre-octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre.

  • Declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA- a cargo de los prestadores de servicios desde el exterior, correspondiente al bimestre septiembre-octubre, independientemente del último dígito del NIT, hasta el 17 de noviembre.

  • Declaración y pago del Impuesto nacional al Consumo (incluyendo bolsas plásticas y cannabis), correspondiente al bimestre septiembre-octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre.

  • Declaración y pago de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de octubre, entre el 9 y el 23 de noviembre.

  • Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de octubre, hasta el 25 de noviembre.

  • Declaración y pago del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de octubre, hasta el 12 de noviembre.

  • Declaración y pago del Impuesto Nacional al Carbono, del bimestre septiembre-octubre, hasta el 12 de noviembre.

Declaración y pago semanal del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, por lo correspondiente a cada periodo, así:

  • Semana 44 de 2021, del 30 de octubre al 5 de noviembre, el 9 de noviembre de 2021 

  • Semana 45 de 2021, del 6 al 12 de noviembre, el 17 de noviembre de 2021

  • Semana 46 de 2021, del 13 al 19 de noviembre, el 23 de noviembre de 2021

  • Semana 47 de 2021, del 20 al 26 de noviembre, el 30 de noviembre de 2021

Nota de interés

Días sin IVA 2021

Lo invitamos a consultar la normativa que regula la contingencia especial facturación electrónica "días sin IVA" año 2021, utilizando los siguientes enlaces:

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Actualice sus datos en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/XZk6p6hQJW

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes

Vencimientos octubre 2021

Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en octubre de 2021

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de octubre de 2021, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme a lo establecido en el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.

  1. Presentación y pago de la Declaración mensual de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de septiembre de 2021, entre el 7 y el 21 de octubre de 2021.

  2. Los Agentes Retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5°del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, que a su vez sean autorretenedores, del Impuesto sobre la Renta, podrán presentar la y cancelar el valor a pagar declaración correspondiente al mes de septiembre, hasta el 22 de octubre.

  3. Presentación y pago de la Declaración mensual del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de septiembre de 2021, hasta el 15 de octubre de 2021.

  4. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:

    • Semana 40 de 2021, del 2 al 8 de octubre, el 12 de octubre

    • Semana 41 de 2021, del 9 al 15 de octubre, el 18 de octubre

    • Semana 42 de 2021, del 16 al 22 de octubre, el 26 de octubre

    • Semana 43 de 2021, del 23 al 29 de octubre, el 3 de noviembre

Beneficios tributarios

La Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones, consagró los siguientes beneficios, indicando en cada caso los términos y condiciones:

  • Art. 45: reducción transitoria de sanciones y de tasas de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

  • Art. 46: conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

  • Art. 47: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

  • Art. 48: Principio de favorabilidad en etapa de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agenda retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.

Consulte aquí la Ley 2155 de 2021

Consulte aquí el Calendario Tributario

Agradecemos su interés, por ello le invitamos a actualizar sus datos y los de sus colaboradores más cercanos para recibir información importante para sus negocios y trámites con la DIAN.

Actualice sus datos a través del siguiente enlace: https://forms.office.com/r/XZk6p6hQJW  

Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones

Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes