Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2023
Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de abril de 2023, según el último digito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación conforme con lo establecido en los Decretos 2487 del 16 de diciembre de 2022 y 0219 del 15 de febrero de 2023.
Para el mes de abril de 2023, las obligaciones tributarias a cumplir son:
1. Presentación de la Declaración y pago de la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022, entre el 10 y el 21 de abril.
2. Presentación de la Declaración de Ingresos y Patrimonio año gravable 2022 por parte de las entidades obligadas calificadas como Grandes Contribuyentes, entre el 10 y el 21 de abril.
3. Presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior año 2023, entre el 10 y el 21 de abril.
4. Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, correspondiente al mes de marzo, entre el 10 y el 21 de abril.
5. Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial, y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del Impuesto sobre la renta, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente al mes de marzo, hasta el 24 de abril.
6. Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de marzo, hasta el 21 de abril.
7. Presentación y pago de la Declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, de forma semanal por lo correspondiente a cada periodo, así:
Semana 12 de 2023, del 25 al 31 de marzo, el 4 de abril.
Semana 13 de 2023, del 01 al 07 de abril, el 11 de abril.
Semana 14 de 2023, del 08 al 14 de abril, el 18 de abril.
Semana 15 de 2023, del 15 al 21 de abril, el 25 de abril.
Notas de interés.
1.El 29 de marzo de 2023 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la resolución 0051 que modificó y adicionó los Anexos del Formato 2516. Para ver la resolución completa visite el siguiente enlace. https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000051%20de%2029-03-2023.pdf
Ingreso al prevalidador:
https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx
Impuestos
2516
2. El 15 de febrero de 2023, el ministro de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0219, norma que en su artículo 3° señala: “Modificación del inciso 1, del parágrafo 2 y adición del parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
[…]".
De acuerdo con el parágrafo 3 del citado artículo: “Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, calificados como grandes contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa de que trata el parágrafo 4 del artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, liquidarán, por el año gravable 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así:"
El pago de la primera cuota (50%), dependiendo del último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
El texto completo del Decreto 0219 de 2023 se encuentra ubicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda, ingresando al siguiente link: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-212527%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased
3. El 7 de marzo, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 000035 de 2023 “Por la cual se prescribe el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono" para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y años gravables siguientes"
La Resolución podrá consultarse en el siguiente enlace de nuestro sitio web institucional: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000035%20de%2007-03-2023.pdf
4. El 15 de marzo, mediante Resolución 000042 de 2023, el director general de la DIAN prescribió el Formulario N° 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones – Año Gravable 2022". De acuerdo con su artículo 1 el Formulario N° 220, “…podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida. La Resolución podrá ser examinada en el siguiente link:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000042%20de%2015-03-2023.pdf
5. El mismo 15 de marzo de 2023, el director general de la entidad, expidió la Circular Externa 000001, dirigida a entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, con asunto: “Evitar la exigencia de actualización de información del Registro Único Tributario-RUT, para la realización de trámites, cuando no haya lugar a ello". En su primer inciso se indica que la vigencia de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT es indefinida.
Su expedición se fundamenta en el artículo 555-1 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.2.7. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. El texto completo de la Circular Externa podrá ser consultado en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000001%20de%2015-03-2023.pdf
Señor contribuyente lo invitamos a consultar el Calendario Tributario en el link: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf
Cualquier inquietud sobre el particular puede ser canalizada a través de su Ejecutivo de Cuenta.
Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones
Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes