Le
recordamos las siguientes obligaciones para el mes de abril de 2026,
según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de
verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de
diciembre de 2023.
Para el mes de abril de 2026, las obligaciones tributarias a cumplir son:
1.
Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota del Impuesto
de Renta y Complementarios del año gravable 2025, del 13 al 27 de abril
de 2026.
2. Declaración Anual de Activos en el Exterior, del 13 al 27 de abril de 2026.
3.
Presentación y pago de la declaración de Retención en la Fuente, todo
agente de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y
Complementarios correspondiente al mes de marzo, del 13 al 27 de abril
de 2026.
4. Presentación y pago de la declaración del Impuesto
Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de marzo, hasta el
16 de abril de 2026.
5. Declaración anual a cargo de no
residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia
económica significativa – PES en Colombia, hasta el 23 de abril de 2026.
6. Presentación de la Información Exógena Tributaria, del 28 de abril al 13 de mayo de 2026.
7.
Presentación de la declaración y el pago de la primera cuota
correspondiente al 50% del Impuesto al Patrimonio por la vigencia 2026,
con ocasión al estado de emergencia declarado mediante el Decreto
Legislativo 0150 de 2026, el 01 de abril de 2026, para las personas
jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios y el 30 de abril de 2026, para los
establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del
exterior.
8. De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos
en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia
tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023),
la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos
financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se
hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana
siguiente. Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:
Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.
La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.
La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.
Se
entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice
el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente
firmada por el revisor fiscal o contador público.
Nota: Mediante
el comunicado de prensa 031 del 03 de marzo de 2026 la DIAN informa
que, cuando el vencimiento de una obligación coincida con el tercer
viernes de abril, declarado día cívico para las entidades del orden
nacional mediante el Decreto 500 de 2024, el plazo para cumplir con la
misma se trasladará al siguiente día hábil. Para este 2026 corresponde
al 17 de abril, no solo se impacta el vencimiento correspondiente a esa
fecha específica, sino que se corren todos los plazos posteriores.
Consulte el comunicado de Prensa en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/HistoricoComunicadosPrensa.aspx
Para consultar el Calendario Tributario 2026, el link habilitado es: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf
Notas de interés.
Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web en nuestra página www.dian.gov.co.
Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN", con normativa, doctrina y
jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas
de competencia de la entidad. Los interesados podrán acceder desde
dispositivos portátiles y celulares.
El servicio cuenta con una
sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias
incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y
orden cronológico. A continuación, se destacan algunas Novedades
publicadas en febrero de 2026.
Novedades Tributarias publicadas en el portal web de la DIAN:
1.
El 18 de febrero de 2026 la DIAN expide Concepto 002801 Tributario (Int
0238) como adición al Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 -
Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica dado que se
requiere adicionar el numeral 1.1.2.12 al descriptor 1.1.2 - Facturación
en Mandato que determina de qué manera deben las notarías expedir la
factura cuando los trámites notariales son realizados por un mandatario.
Su contenido lo encuentra en el enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_2801_2026.htm
2.
El 19 de febrero de 2026 la DIAN expide Concepto 002769 Tributario (Int
0241) donde aclara si La capitalización del saldo registrado en la
cuenta de revalorización del patrimonio conserva la calidad de ingreso
no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por efecto de la remisión
contenida en el artículo 273 del Estatuto Tributario, pese a la derogatoria expresa del artículo 36-3. Su contenido lo puede consultar en el enlace:
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_2769_2026.htm
3.
El 23 de febrero de 2026 la DIAN expide Concepto 002768 Tributario (Int
0259) resolviendo la consulta sobre la manera de reflejar en las
declaraciones del Impuesto sobre la renta y el Impuesto sobre las
ventas, las operaciones que inciden en la determinación de los ingresos
netos. En el siguiente enlace puede leer su contenido:
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_2768_2026.htm
Algunas normas expedidas en febrero del año 2026:
La
Resolución 000005 del 09 de febrero de 2026 por la cual se establece la
forma en la que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre
productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI) y se
prescribe el formato de "Reporte de declaraciones de importación para la
declaración y liquidación del IPUSUI". Puede leer su contenido en el
enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0005_2026.htm
Decreto
Legislativo 173 del 24 de febrero del 2026, el cual adopta medidas
tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender
los gastos del Presupuesto General de la Nación, necesarios para hacer
frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo
0150 de 2026. Su contenido lo encuentra en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_0173_2026.htm
Consulte novedades jurídicas de interés en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Paginas/Normatividad.aspx