Si usted está próximo a ingresar a Colombia como pasajero o viajero esta información le será muy útil:
¿Quiénes son considerados viajeros?
Los viajeros son las personas residentes en el país que salen al exterior y regresan al Territorio Aduanero Nacional, los turistas, quienes no residen en Colombia y llegan al país para una permanencia temporal o definitiva.
¿Qué es unidad familiar?
Es el grupo de personas naturales que viajan de manera conjunta y tienen entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.
¿Qué obligaciones tengo ante la DIAN como viajero?
Todo viajero que ingrese al Territorio Aduanero Nacional debe presentar su equipaje a la autoridad aduanera. En algunos casos, debe diligenciar la “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros" Formulario 530.
Debe someter los elementos que traiga consigo a revisión de los funcionarios de la aduana y cumplir con las formalidades aduaneras, cumplir con requisitos de otras entidades del Estado y realizar el pago del Tributo Único de ser procedente.
¿Dónde se consigue la Declaración de Equipaje de Viajeros y de Divisas?
Las empresas áreas de transporte de viajeros internacionales, están en la obligación de suministrar a los viajeros el Formulario 530 prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la presentación de equipaje y divisas.
En el modo de transporte terrestre o marítimo está disponible en los puestos de control aduanero, en los puertos y pasos fronterizos.
¿En qué casos está obligado a presentar la declaración de aduanas los viajeros?
De conformidad con el Capítulo 14 viajeros, del artículo 266 al 287 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 y la sección 10 viajeros, del artículo 285 al 294 de la Resolución 0046 del 26 de julio de 2019, se encuentra la normatividad vigente para los viajeros.
Si usted ingresa a Colombia debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 286 de la Resolución 046 de 2019, que estable los casos que obligan a la presentación de la declaración de equipaje:
Cuando el equipaje este sujeto al pago de tributo único.
Cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana que el viajero porte al momento de su ingreso o salida del país, sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas.
Cuando exista norma especial que exija una información específica para mercancías ingresadas por viajeros internacionales.
Cuando se ingresen vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.
Cuando se ingresen mercancías que constituyan patrimonio de la Nación o de otras naciones.
Cuando se ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Cuando el viajero sea residente en el exterior y pretenda introducir temporalmente y libre de impuestos artículos para su uso personal, profesional o bienes que vaya a usar durante su estadía en Colombia, para reexportación en el mismo estado al momento de la salida del viajero al resto del mundo. Dicha mercancía deberá ser presentada por el viajero al momento de su salida.
Cuando las misiones médicas acreditadas en el país ingresen como equipaje acompañado o no acompañado los insumos necesarios para el desarrollo de las jornadas de salud organizadas.
Cuando el viajero haya enviado o pretenda enviar equipaje no acompañado.
Cuando el viajero traiga en su equipaje mercancías que constituyan cantidades comerciales.
Cuando el viajero ingrese mercancías que implique efectuar cambio de modalidad.
Lo anterior, sin perjuicio de someter a revisión de la autoridad aduanera conforme sistema de perfilamiento de riesgos, los elementos que componen el equipaje.
La presentación de la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros ante la autoridad aduanera, se cumplirá en el formulario 530 preescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Parágrafo: todo viajero deberá pasar por el puesto de control que establezca la autoridad aduanera, ubicado antes de las bandas de revisión. Cuando el viajero esté obligado a presentar la declaración de equipaje, deberá entregarla al funcionario de la aduana completamente diligenciada, para que éste verifique el contenido de la misma, y si es del caso, le indique al viajero si debe completarla o corregirla.
¿Qué se entiende por equipaje acompañado?
Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país.
¿Qué se entiende por equipaje no acompañado?
Es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte.
¿Cuántas unidades se consideran comerciales en la modalidad de viajeros?
Se consideran de expedición comercial hasta 10 unidades de la misma clase.
¿En qué momento se debe diligenciar la declaración de viajeros formato 530 para declarar divisas?
Si el viajero ingresa al territorio nacional portando más de USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, debe tener diligenciada la Declaración de Equipaje, de Dinero o Títulos representativos de Dinero – Viajeros Formulario 530 en el momento de arribo al territorio nacional del correspondiente medio de transporte por el primer puerto, aeropuerto o paso de frontera de ingreso.
Si el viajero sale del territorio nacional portando más de USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, debe tener totalmente diligenciada Declaración de Equipaje, de Dinero o Títulos representativos de Dinero – Viajeros Formulario 530 una vez cumpla y concluya los trámites migratorios ante la autoridad competente, independientemente de que el viajero lleve a cabo o no el viaje previsto.
¿Un tripulante se considera viajero y puede ingresar mercancías al igual que los viajeros?
Un tripulante no tiene la misma calidad de viajero, ya que un tripulante es la persona que forma parte del personal que opera o presta servicios de un medio de transporte; el viajero, realiza el viaje por motivos de turismo, negocios, asuntos médicos, entre otros.
En consecuencia, la modalidad de viajeros no aplica a los tripulantes, solo podrán ingresar sus efectos personales y elementos adquiridos en el vuelo que tengan la calidad de provisiones de abordo.
¿Cómo viajero procedente del exterior puedo ingresar muestras sin valor comercial para exhibición en ferias?
Por la modalidad de viajeros no está permitido el ingreso de muestras sin valor comercial.
¿Puedo introducir como parte del equipaje mercancías que van a ser donadas?
Por la modalidad de viajeros no está permitido el ingreso de mercancías a donar.
¿Cómo viajero internacional puedo ingresar al país caninos de razas peligrosas?
Como viajero proveniente de otros países no puedo Importar razas de caninos potencialmente peligrosos, sin estar autorizado para ello. (Código Nacional de la Policía y Convivencia).
Tenga en cuenta que:
Si usted omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único en el Formulario 530 “Declaración de Equipaje, De Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros" Formulario 530, se procederá a la aprehensión y decomiso de la mercancía.
El plazo para enviar el equipaje no acompañado es de un mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional o de 3 meses máximo después de dicha fecha.
Los viajeros menores de edad tienen derecho al 50% del cupo establecido en el Decreto vigente para ingreso de mercancías diferentes a sus efectos personales.
Los viajeros residentes en el exterior, que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren en el momento de su ingreso.
Las mercancías que el viajero compre en los depósitos francos (Duty Free) se constituyen parte del cupo establecido para el viajero internacional a su ingreso al territorio colombiano.