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Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por exportación?
Es la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma. El estado regula la salida del país de los recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
¿Cuáles son las normas de origen en la exportación?
Las normas de origen preferenciales son las acordadas por los países que suscribieron los acuerdos y tratados comerciales con Colombia, o las definidas por países en forma unilateral en los esquemas como el Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias y el ATPA – ATPDEA. Cada acuerdo comercial o esquema tiene sus propias normas de origen.
El cumplimiento de las normas de origen asegura el aprovechamiento de los beneficios arancelarios de productos originarios de los países participantes del acuerdo o beneficiarios del esquema comercial. El documento que avala el cumplimiento de las normas de origen es el “Certificado de Origen", el cual es expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
¿Qué es el documento de transporte?
Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
¿Qué debe entenderse por embarque?
El embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país.
¿Qué productos no se pueden exportar bajo la modalidad de muestras sin valor comercial?
No podrán exportarse bajo la modalidad de muestras sin valor comercial los siguientes productos:
Café.
Esmeraldas.
Artículos manufacturados de metales preciosos.
Oro y sus aleaciones.
Platino y metales del grupo platino.
Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro.
Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino.
Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.
No quedan comprendidas en la prohibición aquí prevista, las exportaciones de muestras de café efectuadas por la Federación Nacional de Cafeteros o las que de este producto se realicen mediante programas de exportación autorizados por la federación.
¿Qué es un reembarque?
Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.
No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
¿La solicitud de autorización de embarque se debe presentar en todos los casos antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca?
Como norma general sí, la solicitud de autorización de embarque se debe presentar antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca. La DIAN mediante resolución establecerá los casos donde la solicitud de autorización de embarque se puede presentar después de que la mercancía haya ingresado al lugar de embarque.
¿Cómo se invalida una solicitud de autorización de embarque aceptada?
Una vez haya ingresado al proceso de Salida de mercancías a través de los servicios digitales, el usuario debe hacer clic en la opción del menú “Solicitar embarque", y luego seleccionar “Consultar solicitudes de embarque" en estado presentado. Allí aparecerá una lista con las solicitudes de autorización de embarque para que seleccionar la que se desee invalidar y en la parte inferior se hace clic en el botón "Invalidar solicitud".
Posteriormente, en la casilla “Tipo de justificación" se debe escoger una de las opciones y diligenciar el campo “Especifique".
¿Los vistos buenos que se tramitan ante la VUCE, se validarán en línea en el trámite de la solicitud de autorización de embarque a través de los servicios informáticos electrónicos?
Sí, se encuentra previsto que los vistos buenos que se tramitan en la VUCE se validarán en línea, como requisito para la aceptación de la solicitud de autorización de embarque que se diligencie a través de los servicios informáticos electrónicos. Cuando al momento de consultar la información de la VUCE no se obtenga respuesta, el usuario podrá registrar manualmente los vistos buenos obtenidos de las entidades competentes.
¿Es necesario llenar todos los datos en la información de documentos soporte, facturas, mandato, resolución de facturación?
En la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), el declarante deberá suministrar a la aduana toda la información que ésta requiera, es así que, en el momento de diligenciamiento de las casillas, el sistema le va a exigir el diligenciamiento de los documentos soporte obligatorios dependiendo de la modalidad de exportación que vaya a realizar.
Conoce cómo diligenciar las solicitudes de autorización de embarque a través del servicio informático del módulo Salida de mercancías
¿En el proceso de Salida de mercancías, puede actuar directamente el exportador?
Sí, el exportador puede actuar directamente como declarante por cualquier cuantía o través de una agencia de aduanas, en la presentación de la solicitud de autorización de embarque, la planilla de traslado y la declaración de exportación.
¿Cómo se accede al aplicativo de Salida de mercancías?
El acceso a los procedimientos propios del proceso de Salida de mercancía se realiza por www.dian.gov.co, transaccional, servicios aduaneros, operaciones integradas de exportación o ingresando por la siguiente dirección: https://salidademercancias.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces
¿Cuáles son los requerimientos para acceder al aplicativo dispuestos para Salida de mercancía?
1) Registro de personas en el Registro Único Tributario (RUT).
Personas jurídicas: Estar domiciliados y/o representados legalmente en el país e inscritas en el RUT o en el registro que haga sus veces, con la calidad correspondiente.
Personas naturales: Estar inscrito en el RUT con la calidad correspondiente.
Sucursal de sociedad extranjera: Estar inscrito en el RUT o en el registro que haga sus veces, con la calidad correspondiente.
No están obligados a inscribirse en el RUT: Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales).
No obstante, para algunos casos, la DIAN con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, le asignará transitoriamente clave de acceso al aplicativo de Salida de mercancías, en calidad de exportador.
2) Habilitar cuenta.
Para acceder a los servicios digitales de la entidad, las personas naturales y jurídicas deben abrir cuenta y habilitarla a través de los mismos servicios, en www.dian.gov.co, transaccional, usuario nuevo o ingresando por https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefNuevosUsuarios.faces. Las cuentas que se habiliten no tendrán vencimiento y mediante la opción de autogestión podrán realizar el cambio de contraseñas.
3) Registro de personas.
La DIAN cuenta con un procedimiento automatizado al servicio de los usuarios aduaneros (personas jurídicas o naturales) donde los representantes legales o aduaneros de las empresas, las personas naturales o las personas que hayan sido autorizadas para el efecto, registran la información de personas naturales no inscritas en el RUT, a las cuales van a autorizar para actuar en su nombre en los servicios digitales, con diferentes roles dentro de los procedimientos propios del proceso de Salida de mercancías.
Para inscribir una persona en este registro, el representante legal puede ingresar a www.dian.gov.co, transaccional, servicios aduaneros, operaciones integradas de exportación o a siguiente dirección: https://salidademercancias.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces y acceder a los servicios digitales con los datos de organización, identificación y contraseña, menú “Autogestión" y hacer clic en “Inscripción de personas".
Si quien va a realizar el registro es una persona autorizada por el representante legal, se debe iniciar la sesión en organización “autorizaciones" con la identificación y contraseña personal, y seleccionar la empresa a nombre de la cual va a ingresar a los servicios digitales.
También podrá consultar la cartilla: Guía de Procedimientos de Autorización de Personas.
4) Iniciar sesión en los servicios digitales.
Las personas jurídicas o naturales que tengan la calidad de representantes legales o representantes aduaneros de la organización para acceder a los servicios de Salida de mercancías deben ingresar a: https://salidademercancias.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces y suministrar los siguientes datos:
Personas jurídicas
Organización: se registra el NIT del usuario aduanero.
Identificación: se registra la cédula de la persona natural que tiene la calidad de representante legal o representante aduanero.
Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta.
Personas naturales
Organización: A nombre propio.
Identificación: se registra la cédula de la persona natural.
Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta.
La persona natural que haya sido autorizada para actuar a nombre de una organización accederá a los servicios digitales, de la siguiente manera:
Organización: se selecciona AUTORIZACIONES
Identificación: se registra la cédula de la persona natural que tiene la calidad de autorizado para actuar.
Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta.
las personas naturales que tengan la calidad de representantes legales en Colombia, de una empresa de transporte terrestre transfronteriza no residente o no domiciliada en el país, accederán a los servicios digitales de la siguiente manera:
Organización: se selecciona ORGANIZACIÓN NO OBLIGADA A RUT y se registra el número asignado por la DIAN a la empresa de transporte transfronterizo al momento del registro.
Identificación: se registra la cédula de la persona natural que tiene la calidad de representante legal en Colombia, de la empresa de transporte transfronteriza.
Contraseña: se registra la contraseña establecida por la persona natural al momento de habilitar su cuenta.
¿Cómo se realiza el procedimiento del proceso de Salida de mercancías a través de los servicios digitales?
Los documentos se podrán diligenciar de la siguiente manera:
Se ingresa por el menú de Salida de mercancías y se ubica el procedimiento particular que se va a realizar, o se consulta el "asunto" específico, o por la opción "tareas".
La información también se podrá cargar a través del servicio de presentación de información por envío de archivos (para la solicitud de autorización de embarque, planilla de traslado y el envío de la información del detalle de paquetes postales y envíos urgentes). Para el efecto, se podrá utilizar una herramienta denominada Prevalidador, que la DIAN tiene a disposición de los usuarios en la página web, la cual facilita la conformación de los archivos con las especificaciones técnicas exigidas.
¿Qué información se puede transmitir por el servicio digital de Presentación de información por envío de archivos (carga masiva)?
Actualmente, se puede presentar por carga masiva la información de los siguientes formatos:
El formato 602 Solicitud de Autorización de Embarque.
El formato 1162 Solicitud de Planilla de Traslado de mercancía a Zona Primaria y / o a Zona Franca.
El formato 1138 solicitud de manifiesto expreso de documento de transporte para la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes.
El formato 1165 Solicitud del Manifiesto de carga.
El formato 600 Declaración de Exportación
Debe diligenciarse siguiendo el procedimiento de la sección “otros procedimientos" del manual proceso Salida de mercancías, que se encuentra en el siguiente vinculo: https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/manual_proceso_salida_mcias.pdf
¿En dónde se pueden consultar las especificaciones técnicas para la presentación de información por envío de archivos a través de los servicios digitales correspondientes a procedimientos relacionados con el régimen de exportación?
En el artículo 694 de la Resolución 46 de 2019, y sus anexos:
¿Cómo se consultan los documentos aduaneros?
A través del asunto el usuario podrá revisar los documentos y trámites realizados, así como consultar la próxima tarea a realizar. Es de aclarar que los usuarios deben conservar, por el término de 5 años, los documentos soporte en original, ya sean en medio físico o electrónico.
¿Cómo se reconoce el estado de un documento al consultar la imagen de este?
El estado del documento se reconoce por su leyenda diagonal, de la siguiente manera:
BORRADOR (documento guardado temporalmente).
RECIBIDO (documento cuya presentación no requiere firma).
PRESENTADO (documento cuya presentación requiere firma).
¿Es posible revisar y cambiar la información en un documento que se está elaborando a través de los servicios digitales, antes de su envío?
Si, el servicio permite revisar y cambiar la información contenida en los documentos, siempre y cuando estos se encuentren en estado BORRADO.
¿Cómo se presentan los certificados de programas especiales de exportación?
Ingrese por el menú Salida de mercancía.
Seleccione "Solicitar embarque", luego haga clic en "Registrar salida de mercancías".
Seleccione en la lista de tipos de diligenciamiento "Registro de un certificado PEX".
Diligencie los datos solicitados en las pantallas, indicando el número del programa PEX, la fecha y los datos del productor de materias primas en Colombia.
Al finalizar, pulse el botón "Enviar".
Con el acuse de recibo que se genera virtualmente, se entiende aprobado el programa, y las exportaciones en desarrollo de un Programa Especial de Exportación (PEX) que se realicen a partir de este momento, deben relacionar como documento soporte los certificados PEX que amparen las materias primas utilizadas en la elaboración del bien final.
¿Cómo se registra un programa especial de muestras sin valor comercial?
Ingrese por el menú Salida de mercancía.
Seleccione la opción "Solicitar embarque", luego haga clic en la opción "Registrar salida de mercancías".
Seleccione en la lista de tipos de diligenciamiento "Registro programa especial de muestras sin valor comercial".
Diligencie todos los datos solicitados, teniendo en cuenta que según la norma aduanera el cupo máximo de autorización son USD10.000, o USD$30.000 para los UAP o Altex.
Con el acuse de recibo generado de manera automática, se entiende aprobado el programa, y las exportaciones de muestras sin valor comercial que en lo sucesivo se realicen, deben relacionar el número del documento asignado por el servicio.
¿Cómo se registra un contrato de energía o gas?
Ingrese por el menú de Salida de Mercancía.
Seleccione la opción "Solicitar embarque", luego haga clic en la opción "Registrar salida de mercancías".
Seleccione en la lista de tipos de diligenciamiento "Registro contrato de suministro de energía, gas u otros".
Diligencie los datos solicitados, teniendo en cuenta que el documento que acredita la operación como documento soporte (contrato, oferta, etc.) debe comprender un período de tiempo determinado y se deben registrar las fechas de corte de facturación.
Al finalizar, pulse el botón "Enviar".
Con el acuse de recibo que se genera, se certifica la presentación del documento ante la DIAN, y las exportaciones de energía, gas u otros que en lo sucesivo se realicen con cargo al contrato, deben relacionar el número del documento que arroje el servicio digital.
¿Cuál es la forma de buscar una solicitud de autorización de embarque en estado temporal o presentada?
Una vez haya ingresado al proceso de Salida de mercancías a través de los servicios informáticos electrónicos con el rol de declarante, el usuario debe hacer clic en la opción del menú “Solicitar embarque", y luego “Consultar solicitudes de embarque". A continuación, podrá usar los siguientes filtros de búsqueda:
Finalmente, debe hacer clic en el botón “Buscar" para que se despliegue una lista con las Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE) encontradas. Tratándose de una SAE presentada, le permite copiar los datos en una nueva solicitud y para el efecto debe hacer clic en el botón “Copiar SAE".
¿La solicitud de autorización de embarque tiene vigencia?
Si, la vigencia de la solicitud de autorización de embarque es de 1 mes contado a partir de la fecha de su aceptación. Dentro de este término debe producirse el traslado e ingreso a lugar de embarque o zona franca y el embarque de la mercancía.
¿Cómo se diligencian las unidades físicas y comerciales en la SAE?
En el diligenciamiento de la SAE, al incorporar la subpartida arancelaria, el sistema trae automáticamente la unidad física que le corresponde según el arancel de aduanas, en tanto que las unidades comerciales se seleccionan de la tabla paramétrica y se refieren a la cantidad de mercancía comprada y vendida.
¿Cuándo se trata de carga a granel se deben diligenciar las casillas clase embalaje y número de bultos?
No, cuando se trata de carga a granel el servicio bloquea estas casillas.
¿En una solicitud de autorización de embarque la casilla de número de bultos se puede diligenciar con números decimales?
No. La casilla de número de bultos de la solicitud de autorización de embarque solo permite diligenciar número entero.
¿La casilla de peso puede ir en blanco en la solicitud de autorización de embarque?
En la solicitud de autorización de embarque el diligenciamiento de la información de peso neto es obligatorio en todos los casos, mientras que la casilla de peso bruto puede quedar en blanco, salvo para la mercancía a granel, en cuyo caso este dato es obligatorio.
¿Después de presentada la solicitud de autorización de embarque, cómo se asocian a la exportación los vistos buenos de obligatoria obtención en el lugar de embarque?
Por norma general la información de los vistos buenos se incluye en el momento del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque.
No obstante, el parágrafo 1° del artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 establece los casos en que los vistos buenos pueden presentarse al momento del embarque de las mercancías, los cuales se asociarán a la solicitud de autorización de embarque ingresando por salida de mercancía / embarcar carga / ingresar documentos al embarque.
¿En todos los casos la solicitud de autorización de embarque debe presentarse antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca?
Por norma general la solicitud de autorización de embarque debe presentarse antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque o zona franca.
El artículo 385 de la Resolución 46 de 2019 establece los casos en que la solicitud de autorización de embarque puede presentarse cuando las mercancías se encuentren dentro de las instalaciones del lugar de embarque o de la zona franca.
¿Qué significa que la solicitud de autorización de embarque sea Inicial o de Reemplazo?
La solicitud de autorización de embarque es “Inicial" cuando se diligencia y presenta por primera vez, y es de “Reemplazo", cuando los datos son modificados por parte del declarante, siempre y cuando la mercancía no haya ingresado al lugar de embarque o zona franca.
¿Cómo es el procedimiento para diligenciar una solicitud de autorización de embarque de reemplazo?
Una vez haya ingresado al proceso de salida de mercancías a través de los servicios digitales, el usuario debe hacer clic en la opción del menú “Solicitar embarque", seleccionar la opción “Registrar salida de mercancías", escoger el tipo de solicitud de autorización de embarque que va a diligenciar, seleccionar el concepto “Reemplazo" y finalmente indicar el número del documento anterior que va a reemplazar.
¿En qué eventos se invalida una solicitud de autorización de embarque aceptada?
La solicitud de autorización de embarque puede ser invalidada, únicamente, en el evento en que el exportador desista de efectuar la operación de exportación, siempre y cuando no se haya realizado el embarque de las mercancías a otro país o estas no hayan ingresado a zona franca.
¿En qué casos procede la solicitud global?
Procede cuando la exportación se realiza al amparo de un único contrato de suministro y requiera efectuar embarque fraccionados.
¿Quiénes pueden presentar solicitud global con embarques fraccionados?
Los exportadores y los Usuarios Altamente Exportadores. Así mismo, se podrá presentar solicitud global con embarques fraccionados en exportaciones con destino a los Usuarios Industriales de las Zonas Francas.
¿Cuál es la vigencia de la solicitud de autorización de embarque global?
La vigencia de la solicitud de autorización de embarque global está determinada por el término de vigencia del contrato, información que debe indicarse en los campos de documentos soporte.
¿Qué significa que la solicitud de autorización de embarque global sea Inicial o Complementaria?
La solicitud de autorización de embarque global es “Inicial" cuando se diligencia y presenta por primera vez, y es “Complementaria" cuando se presenta para informar cantidad de unidades físicas adicionales, en los casos en que se ha embarcado la totalidad de las cantidades registradas en la solicitud de autorización de embarque global inicial.
¿Es obligatorio registrar cupo y montos de bienes de exportar, en las solicitudes de autorización de embarque globales iniciales?
Cuando en los contratos de suministro que soportan una solicitud de embarque global no estén acordados cantidades o montos de los bienes a exportar, no es necesario registrar esta información al presentar la solicitud.
¿Para qué se utiliza la planilla de traslado?
La planilla de traslado se utiliza para relacionar mercancías amparadas en una o varias solicitudes de autorización de embarque, que serán trasladadas al lugar de embarque por donde se efectuará su salida del territorio aduanero nacional o su ingreso a zona franca.
¿Quién debe diligenciar la planilla de traslado?
Podrá diligenciar la planilla de traslado el declarante, exportador, transportador o responsable del depósito habilitado, según corresponda, de acuerdo con las condiciones de la operación comercial.
¿Cómo se diligencia la planilla de traslado?
A través de los servicios digitales dispuestos por la DIAN, ingresando por el asunto, tareas o por la opción del menú "Trasladar mercancías a zona primaria". Así mismo, por el servicio de presentación de información por envío de archivos.
¿Cuál es la forma de buscar una planilla de traslado, en estado temporal o presentada?
Una vez haya ingresado al proceso de salida de mercancías a través de los servicios digitales con el rol de exportador, declarante o transportador, por la opción del menú "Embarcar carga", selecciona “Consultar traslado de mercancías".
Luego, puede consultar la planilla de traslado en estado Temporal o Presentada, utilizando los siguientes filtros de búsqueda:
¿Qué información contiene la planilla de traslado de mercancías?
La planilla de traslado debe relacionar, como mínimo, la siguiente información:
Identificación del medio de transporte en que se efectúa el traslado.
Aduana de despacho.
Aduana de salida.
Lugar de embarque.
Tipo de carga.
Número de bultos.
Peso bruto.
Número de la(s) solicitud(es) de autorización de embarque.
La indicación de si se trata de la última planilla o no.
¿Se debe diligenciar planilla de traslado cuando las mercancías a exportar se encuentran dentro de las instalaciones del lugar de embarque o de la zona franca?
Cuando las mercancías a exportar se encuentran dentro de las instalaciones del lugar de embarque o de la zona franca no se debe diligenciar planilla de traslado.
¿Por cada vehículo, se elabora una planilla de traslado?
Sí, por regla general, por cada vehículo que efectúe el traslado de la mercancía se debe diligenciar una planilla. Igualmente, en la misma planilla de traslado pueden incluirse mercancías de varias solicitudes de autorización de embarque.
El vehículo puede trasladar la mercancía de una o varias planillas de traslado, caso en el cual el transportador o puerto debe realizar un aviso de ingreso por cada una.
¿La mercancía ingresada a lugar de embarque puede salir temporalmente?
Sí, la mercancía puede salir temporalmente del lugar de embarque para ser almacenada en un depósito habilitado, por no disponibilidad del medio de transporte, cambio del modo de transporte u otra circunstancia debidamente justificada que no permita su cargue inmediato. Esta operación debe realizarse con el Formato 1178 - Salida temporal de mercancías de lugar de embarque, elaborado por el declarante o transportador según el caso.
El reingreso de la mercancía al lugar de embarque debe realizarse con el formato 1162 - Planilla de traslado de mercancías.
¿Cuándo se realiza inspección en zona secundaria se elabora planilla de traslado?
Sí, una vez presentada la solicitud de autorización de embarque, realizada la inspección en zona secundaria y autorizado el embarque, el exportador, declarante o transportador, según el caso, debe realizar la planilla para efectos de traslado al lugar de embarque.
¿Se pueden hacer cambios en la información de la planilla de traslado?
Sí, pueden realizarse cambios reemplazando la información de la planilla de traslado, siempre y cuando se hagan antes del ingreso de la mercancía al lugar de embarque.
¿El embarque por aduana diferente requiere diligenciamiento de planilla de traslado de mercancías?
Sí, para efectos del traslado de la mercancía hasta el lugar de embarque por donde se efectuará la salida del territorio aduanero nacional, o su ingreso a zona franca, según el caso, deberá presentarse la planilla de traslado de mercancías con el Formato 1162.
¿Cómo se diligencia el aviso de ingreso a zona primaria?
El aviso de ingreso a zona primaria se diligencia a través de los servicios digitales, dispuestos por la DIAN, entrando por el asunto, las tareas, o a través de las opciones del menú Embarcar carga y Registrar aviso de ingreso.
¿Cómo se informa la decisión de autorizar el embarque o inspeccionar la mercancía, cuando con el aviso de ingreso se registra una Planilla de Traslado donde se relacionan mercancías amparadas en varias solicitudes de autorización de embarque?
Efectuado el aviso de ingreso de las mercancías al lugar de embarque o zona franca, según el caso, la DIAN informa la decisión de practicar inspección aduanera o la decisión de autorizar el embarque directo de las mercancías objeto de exportación, por cada solicitud de autorización de embarque que ampare las mercancías.
¿Quiénes son los responsables de efectuar el aviso de ingreso de mercancía?
Los responsables de efectuar el aviso de ingreso de la mercancía a lugar de embarque o zona franca, según corresponda son:
El transportador aéreo, cuando la exportación de las mercancías se efectúe por el modo aéreo.
El titular del puerto o muelle de servicio público o privado, cuando la exportación se efectúe por el modo marítimo.
El funcionario aduanero en el cruce de frontera, cuando la exportación de las mercancías se efectúe por el modo terrestre.
E usuario operador de zona franca, cuando la exportación de las mercancías se efectúe con destino a zona franca.
El responsable del depósito, cuando por razones logísticas la solicitud de autorización de embarque se presente en un depósito habilitado.
El funcionario aduanero, cuando la exportación de las mercancías se efectúe a la mano del viajero.
¿Qué información debe contener el aviso de ingreso a zona primaria?
Con el aviso de ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, deberá suministrarse la siguiente información:
Identificación de quien efectúa el ingreso.
Número de la planilla de traslado.
Número de la solicitud de autorización de embarque.
Identificación del medio de transporte con que ingresa la mercancía.
Fecha y hora de recepción de la mercancía.
¿Cómo conozco la decisión de inspección o embarque directo de la mercancía?
Efectuado el aviso de ingreso de las mercancías a la zona primaria aduanera o zona franca, la DIAN informa a través del servicio digital “Salida de mercancías" la decisión de practicar inspección física, documental, no intrusiva o si autoriza el embarque directo de las mercancías. De igual manera, el exportador y declarante podrá conocer la decisión a través de la consulta del asunto.
Cuando en la solicitud de autorización de embarque se informe que la mercancía se encuentra en lugar de embarque o cuando el embarque se efectúe por aduana diferente o la inspección se realice en lugar diferente a la zona primaria, la determinación de la inspección o el embarque directo se realiza con el envío y aceptación de la solicitud de autorización de embarque.
¿Cuándo procede el embarque por aduana diferente?
El embarque por aduana diferente procede cuando las mercancías deben embarcarse por una aduana diferente a aquella donde se presenta y acepta la solicitud de autorización de embarque, sin que requiera la presentación de una declaración de tránsito aduanero.
Esta situación debe informarse en la solicitud de autorización de embarque informando la aduana de despacho por donde se autoriza el embarque y la aduana por donde se efectúa la salida.
¿Cuál es la vigencia de la solicitud de autorización de embarque por aduana diferente?
La vigencia de la solicitud de autorización de embarque por aduana diferente es de un mes contado a partir de la fecha de su aceptación, con posibilidad de prorrogarse por existencia de hechos notorios de alteración de orden público o desastres naturales, en cuyo caso, el exportador o declarante debe solicitar la ampliación del término de la solicitud de autorización de embarque ante la dirección seccional de la aduana de despacho.
¿En qué momento debe presentarse la información del manifiesto de carga?
Realizado el embarque de la mercancía, dentro de las 24 horas siguientes, el transportador deberá presentar a través de los servicios digitales dispuestos por la DIAN, la información del manifiesto de carga que relacione las mercancías a bordo del medio de transporte.
¿Qué información se debe transmitir con el manifiesto de carga?
En el manifiesto de carga se debe relacionar la siguiente información:
La identificación del transportador y del medio de transporte.
El número de las Solicitudes de Autorización de Embarque.
El número del documento de transporte (número de los conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte).
La indicación de si el embarque se efectúa en forma total o parcial.
El número de bultos y peso de las mercancías.
La identificación de los contenedores con carga y vacíos a bordo del medio de transporte.
¿Puede haber diferencias entre el peso y bultos registrado en el manifiesto de carga y el informado en la solicitud de autorización de embarque?
Sí, la generación de la Declaración de Exportación se realizará sobre la base de la información del peso y bultos certificados por el transportador. Cuando el transportador al momento de presentar el manifiesto de carga confirma los datos certificados, y de existir diferencias con la información de la solicitud de autorización de embarque, se permite la presentación del manifiesto de carga, y el declarante debe confirmar la información correcta antes de la generación y firma de la declaración de exportación.
¿Qué significa la casilla total o parcial en el manifiesto?
El embarque se efectuará en forma total, cuando respecto a la carga amparada en una solicitud de autorización de embarque se sube toda la mercancía, y será parcial, si el embarque se realiza en varios medios de transporte.
¿En todos los casos se debe presentar el manifiesto de carga en la exportación?
Se exceptúan del trámite de presentar manifiesto de carga, las exportaciones con destino a una Zona Franca o depósito franco y las exportaciones de energía, gas u otros.
¿Qué comprende el embarque?
El embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o cruce de frontera, con destino a otro país.
¿En qué eventos el funcionario DIAN manifiesta la carga?
El funcionario aduanero manifiesta la carga en 2 eventos:
Cuando la exportación de la mercancía se efectúa a la mano del viajero y cuando se trata de mercancía que sale por sus propios medios.
Efectuado el aviso de ingreso a lugar de embarque, el funcionario aduanero realiza el manifiesto correspondiente.
¿Los agentes marítimos podrán certificar embarque?
Los agentes marítimos certificarán embarque a nombre de las empresas transportadoras internacionales que representen. Para el efecto deberán estar inscritos en el RUT, con responsabilidad de usuario aduanero (Cód. 10) en la casilla 53 y con la calidad de usuario aduanero (Cód. 02 agente marítimo) en la casilla 54 del RUT.
¿Se puede solicitar el cambio de transportador y/o cambio del lugar de embarque?
Sí. El exportador, declarante o transportador, antes de efectuarse el embarque, podrá presentar la solicitud de cambio de transportador y/o cambio del lugar de embarque de las mercancías a través del servicio digital con el Formato 1175.
Glosario
Agencias de aduanas: Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio del agenciamiento aduanero, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
También se consideran agencias de aduanas, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de agenciamiento aduanero, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la DIAN, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.
Autorización de embarque: Es el acto de autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
Control aduanero: Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras.
Declarante: Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho
Exportación: Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en Decreto 2685 de 1999, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el Decreto 2685 de 1999.
Inspección aduanera: Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías será física y cuando se realiza únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental.
Mercancía: Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.
Mercancía declarada: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.
Régimen aduanero: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito
Territorio aduanero nacional: Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales
Zona primaria aduanera: Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.
Zona secundaria aduanera: Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.