En cualquier fecha, y una vez reunidos todos los requisitos de ley para tal efecto (Resolución 61 del 3 de noviembre de 2017 art. 4)
¿En qué lugar se puede solicitar la autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas?
En las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, del territorio correspondiente a la dirección señalada en el RUT del solicitante.
¿La autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas tiene algún costo?
No, el trámite es gratis.
¿A quién se le denomina profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero?
La persona natural o jurídica autorizada por la DIAN para acceder al registro señalado por el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
¿A partir de qué momento puedo ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero en el establecimiento de comercio?
Hasta tanto no quede notificada la resolución de autorización al solicitante o al nuevo adquirente de un establecimiento de comercio previamente matriculado en el registro mercantil por un profesional de cambio ya autorizado, según sea el caso, so pena de incurrir en la modalidad de infracción cambiaria sancionada por el numeral 18 del artículo 3º del Decreto Ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces.
¿En qué consiste el registro de profesionales de compra y venta de divisas?
El registro de profesionales de compra y venta de divisas está constituido por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, una vez surtido el procedimiento de verificación previsto en la presente resolución.
La DIAN es la entidad asignada por la Junta Directiva del Banco de la República para señalar los requisitos y las condiciones para acceder y para salir o ser cancelado del registro de profesionales de compra y venta de divisas.
¿Cuánto tiempo tiene el profesional de cambio para acreditar ante la dependencia competente que haya expedido la resolución de autorización los conocimientos sobre la administración del riesgo de LA/FT y/o LA/FT-FPADM exigidos al oficial de cumplimiento?
Las personas que hayan accedido al registro como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero a la fecha de entrada en vigencia la Resolución 61 de 2017, tendrán un término de 1 año, contado a partir de dicha fecha, para acreditar ante la dependencia competente que haya expedido la resolución de autorización los conocimientos sobre la administración del riesgo de LA/FT y/o LA/FT-FPADM exigidos al oficial de cumplimiento, en los términos previstos por el numeral 12º del artículo 4 de dicha resolución.
¿Pueden ser nombrados como oficial de cumplimiento, los representantes legales principales o suplentes de la persona jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; los miembros de junta directiva, principales o suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a esta, ¿y el contador o revisor fiscal?
No, no podrán ser designados como oficial de cumplimiento del solicitante.
¿Si me encuentro registrado como profesional de cambio debo cumplir con los requisitos para obtener y mantener el registro de profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero contemplado en el artículo 4 de la Resolución 61 de noviembre 3 de 2017?
Si. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse en su totalidad por quienes adquieran derechos sociales o participaciones en el capital de personas jurídicas ya registradas como profesionales de cambio, o por quienes adquieran establecimientos de comercio matriculados en la cámara de comercio por una persona ya registrada como profesional de cambio, en los términos de la presente resolución.
¿Qué procedimiento debo realizar si decido recibir o efectuar pagos en moneda legal colombiana a través de cheques; transferencias electrónicas intrabancarias en el país; o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país?
Las personas que hayan accedido al registro como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y decidan recibir o efectuar pagos en moneda legal colombiana a través de cheques; transferencias electrónicas intrabancarias en el país; o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país, deberán presentar a la dependencia competente una solicitud de modificación de la autorización inicial a fin de incluir los nuevos medios de pago adjuntando los documentos señalados en los numerales 14 y 15 del presente artículo.
En este caso, la dependencia competente en forma previa a la decisión deberá practicar la visita administrativa señalada en el numeral 2º del artículo 7º de esta resolución, a fin de verificar los medios de pago electrónicos instalados en el establecimiento de comercio visitado. Si el mismo se encuentra ubicado en una jurisdicción diferente a la del RUT del solicitante, para adelantar esta visita se comisionará o se solicitará la asistencia de la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar donde se encuentre ubicado el respectivo establecimiento de comercio.
No podrán utilizarse los citados instrumentos de pago electrónicos o los cheques en moneda legal colombiana para atender las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, hasta tanto no quede notificada al solicitante la resolución que modifique la autorización y decida de manera positiva la solicitud, so pena de incurrir en infracción cambiaria.
¿En qué consiste la cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero?
Es la medida adoptada mediante resolución motivada, expedida por la dependencia competente de la DIAN, donde se excluye del Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas a las personas que así lo soliciten, o a aquellas que incurran en alguna de las causales previstas por el artículo 26º de la Resolución 61 de 2017.
Glosario
Beneficiario final: De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se entenderá(n) como beneficiario(s) final(es) a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a una contraparte o cliente; o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una compra o una venta de divisas o de cheques de viajero. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad del 25% o más de una persona jurídica.
Cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero: Es la medida adoptada mediante resolución motivada, expedida por la dependencia competente de la DIAN, por la cual se excluye del Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas a las personas que así lo soliciten, o a aquellas que incurran en alguna de las causales previstas por el artículo 26º de la presente resolución.
Contrapartes: Hace referencia a los clientes externos e internos.
Cliente externo: Persona natural o jurídica y demás entidades asimiladas a estas, con las que el profesional de cambio celebra compras o ventas de divisas o cheques de viajero.
Cliente interno: Es la persona vinculada al profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero, en forma directa o indirecta.
Debida Diligencia del Cliente (DDC): Consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a las contrapartes.
Gestión del riesgo de LA/FT-FPADM: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT-FPADM.
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): Es un ente intergubernamental cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT- FPADM y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Indicador: Es la medida para determinar la probabilidad de ocurrencia de un riesgo.
LA/FT-FPADM: Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Su denominación abreviada para los efectos de la presente resolución será la sigla: LA/FT- FPADM.
Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de LA/FT- FPADM, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas- ONU; Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos de América – OFAC; INTERPOL, entre otras.
Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por el profesional de cambio no permitieron realizarla.
Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica ordinaria o normal de la persona que tenga la calidad de cliente externo o interno, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los criterios y parámetros de normalidad establecidos por el profesional de cambio en el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM.
Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cuantía, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios de un sector determinado y, además, no ha podido ser razonablemente justificada de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate.
Personas Expuestas Políticamente (PEP): Son las establecidas en el artículo 1º del Decreto 1674 del 21 de octubre de 2016, o la norma que haga sus veces.
Profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero: Persona natural o jurídica autorizada por la DIAN para acceder al registro señalado por el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Su denominación abreviada para los efectos de la presente resolución será "profesional de cambio".
Registro de profesionales de compra y venta de divisas: Está constituido por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, una vez surtido el procedimiento de verificación previsto en la presente resolución.
La DIAN es la entidad asignada por la Junta Directiva del Banco de la República para señalar los requisitos y las condiciones para acceder y para salir o ser cancelado del registro de profesionales de compra y venta de divisas.
Riesgo de LA/FT- FPADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una persona natural o jurídica o asimilada, al ser utilizada para cometer o facilitar la comisión de los delitos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - LA/FT- FPADM.
Riesgos Asociados al LA/FT - FPADM: Son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar una operación de LA/FT- FPADM.
Segmentación: Es el proceso por medio donde se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características.
Señales de alerta: Son todas aquellas situaciones, hechos, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que, al analizarse de acuerdo con la experiencia y el conocimiento de la actividad económica de la persona natural o jurídica, se salen de sus comportamientos particulares o de las tendencias del mercado; no guardan relación con su actividad económica; son atípicas o se salen de los parámetros.