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​Trámites CAMBIARIOS

Acordeón

Declaración de ingreso o salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a US$10.000, o su equivalente en otras monedas

  • Régimen de viajeros: Formulario 530.

  • Regímenes diferentes al de viajeros: Formularios 532 y 534.

¿En dónde puedo solicitar el formulario 530?

Se puede solicitar el formulario a la aerolínea, o a la autoridad aduanera del aeropuerto.

¿Cuál es el formulario establecido para declarar el ingreso y salida del país de títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan el monto de US$10.000 o su equivalente en otras monedas, régimen diferente a viajeros?

Formulario 534 "Declaración de ingreso – salida de títulos representativos de dinero".

¿En qué lugares puedo obtener el formulario 534 Declaración de ingreso – salida de títulos representativos de dinero?

En los puntos de contacto de la DIAN.

¿Quién debe presentar el formulario 534 Declaración de ingreso – salida de títulos representativos de dinero y ante quién?

para el ingreso de títulos representativos al país debe ser declarados por parte de su beneficiario y para la salida de títulos del país debe ser declarados por parte de su remitente; ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas del lugar de ingreso o salida de los títulos al país.

¿Por qué medio se obtiene el resultado de la presentación del formulario 534 Declaración de ingreso – salida de títulos representativos de dinero?

Presencial o por correo certificado.

Glosario

Declarantes viajeros en operaciones de ingreso y/o salida de dinero y de títulos representativos de dinero del país: Para efectos cambiarios son las personas naturales o los grupos familiares conformados por viajeros, que ingresen o salgan del país por cualquier aeropuerto, puerto fluvial o marítimo o paso fronterizo terrestre, con un monto en efectivo superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que excedan de dicho monto, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 530 "Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros."

Declarante en operaciones de ingreso al país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero: Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que ingrese al mismo por un régimen diferente al de viajeros títulos representativos de dinero de los cuales sea beneficiaria por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 "Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros".

Declarante en operaciones de salida del país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero: Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, que remita desde Colombia hacia el exterior por un régimen diferente al de viajeros, títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 534 "Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros".

Dinero: Es el medio legal para realizar los pagos, representado por monedas o billetes y usado como unidad de medida en las transacciones económicas.

Dinero en efectivo: Comprende tanto la moneda legal colombiana como las divisas que se encuentren representadas en monedas o papel moneda (billetes).

Divisa: Es toda moneda extranjera diferente al peso colombiano – COP.

Grupo familiar de viajeros: Se entenderá por "Grupo Familiar de Viajeros" para efectos cambiarios, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.

Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero por usuario diferente al viajero: Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del declarante en las operaciones de ingreso o de salida de títulos representativos de dinero del país por un régimen diferente al de viajeros, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario 534 "Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros".

Residente en el país: Para los efectos de esta resolución son residentes en el país las personas que cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.

No residente en el país: Para los efectos de esta resolución no son residentes en el país las personas que no cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.

Títulos representativos de dinero: Son los cheques y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta, clara, expresa y exigible de pago en dinero, en moneda legal colombiana o en divisas.

Declaración de ingreso o salida de dinero en efectivo por usuarios diferentes a viajeros

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas?

  • Régimen de viajeros: Formulario 530.

  • Regímenes diferentes al de viajeros: Formularios 532 y 534.

¿Cuál es el formulario establecido para declarar el ingreso y salida del país de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas?

  • Régimen de viajeros: Formulario 530 "Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero – viajeros"

  • Régimen diferente a viajeros: Formulario 532 "Declaración de ingreso – salida de dinero en efectivo"

¿En dónde puedo solicitar el formulario 530 ¿Declaración de Equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero - Viajeros?

  • Se puede solicitar el formulario a la Aerolínea, o a la autoridad aduanera del aeropuerto.

  • Si el viajero declarante requiere un duplicado del Formulario 530 Declaración de Equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero – Viajeros presentado, ¿qué debe hacer?

  • El viajero deberá diligenciar 2 ejemplares de la misma declaración.

El declarante obligado, ¿ante quién debe presentar el formulario 530?

Ante la autoridad aduanera del aeropuerto.

¿Cuál es el formulario establecido para declarar el ingreso y salida del país de dinero en efectivo por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, régimen diferente a viajeros?

Formulario 532 "Declaración de ingreso – salida de dinero en efectivo".

¿En qué lugares puede obtener el formulario 532 Declaración de ingreso – salida de dinero en efectivo?

  • El formulario 532 "DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" podrá diligenciarse a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN, servicios informáticos electrónicos dispuestos por la DIAN y deberá imprimirse para efectos de su presentación ante la autoridad aduanera.

  • El remitente del dinero desde Colombia o la persona que actúe en su nombre, ¿podrán ser quienes lo transporten físicamente?

  • No. Solo podrá ser realizado por el empleado de la empresa de transporte de valores del país o por el personal de las empresas de transporte de valores del exterior.

¿Quién debe informar a la DIAN el nombre de los representantes, apoderados o mandatarios para suscribir el formulario 532?

La empresa de transporte de valores de informar a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario de la DIAN, o a la dependencia que haga sus veces, el nombre e identificación de los representantes, apoderados o mandatarios con facultad para suscribir el Formulario 532 "DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" en representación de la empresa de transporte de valores autorizada, por cada aeropuerto internacional o paso de frontera a través de los cuales la empresa efectúe operaciones de ingreso o salida de dinero en efectivo del país, junto con la impresión de sus firmas autorizadas.

Glosario

Declarante en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero: Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, destinataria en Colombia de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país desde el exterior únicamente a través de empresas de transporte de valores autorizadas, por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532 DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO."

Declarante en operaciones de salida del país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero: Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, remitente desde Colombia al exterior de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, sacadas del país únicamente por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 532 DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO."

Declarantes viajeros en operaciones de ingreso y/o salida de dinero y de títulos representativos de dinero del país: Para efectos cambiarios son las personas naturales o los grupos familiares conformados por viajeros, que ingresen o salgan del país por cualquier aeropuerto, puerto fluvial o marítimo o paso fronterizo terrestre, con un monto en efectivo superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que excedan de dicho monto, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario "530 DECLARACIÓN DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO – VIAJEROS."

Dinero: Es el medio legal para realizar los pagos, representado por monedas o billetes y usado como unidad de medida en las transacciones económicas.

Dinero en efectivo: Comprende tanto la moneda legal colombiana como las divisas que se encuentren representadas en monedas o papel moneda (billetes).

Divisa: Es toda moneda extranjera diferente al peso colombiano – COP.

Grupo familiar de viajeros: Se entenderá por "Grupo Familiar de Viajeros" para efectos cambiarios, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.

Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero: Quien por cualquier forma de representación actúe en nombre del destinatario en Colombia del dinero en efectivo que ingrese al país, o del remitente del dinero en efectivo que salga del país por un régimen diferente al de viajeros, solo a través de empresas de transporte de valores autorizadas, y en tal calidad presente en su nombre ante la autoridad aduanera, a través de dichas empresas de transporte de valores, el Formulario 532 "DECLARACIÓN DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO".

Residente en el país: Para los efectos de esta resolución son residentes en el país las personas que cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.

Autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede solicitar la autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas?

En cualquier fecha, y una vez reunidos todos los requisitos de ley para tal efecto (Resolución 61 del 3 de noviembre de 2017 art. 4)

¿En qué lugar se puede solicitar la autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas?

En las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, del territorio correspondiente a la dirección señalada en el RUT del solicitante.

¿La autorización, actualización y/o cancelación para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas tiene algún costo?

No, el trámite es gratis.

¿A quién se le denomina profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero?

La persona natural o jurídica autorizada por la DIAN para acceder al registro señalado por el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

¿A partir de qué momento puedo ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas y cheques de viajero en el establecimiento de comercio?

Hasta tanto no quede notificada la resolución de autorización al solicitante o al nuevo adquirente de un establecimiento de comercio previamente matriculado en el registro mercantil por un profesional de cambio ya autorizado, según sea el caso, so pena de incurrir en la modalidad de infracción cambiaria sancionada por el numeral 18 del artículo 3º del Decreto Ley 2245 de 2011, o la norma que haga sus veces.

¿En qué consiste el registro de profesionales de compra y venta de divisas?

  • El registro de profesionales de compra y venta de divisas está constituido por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, una vez surtido el procedimiento de verificación previsto en la presente resolución.

  • La DIAN es la entidad asignada por la Junta Directiva del Banco de la República para señalar los requisitos y las condiciones para acceder y para salir o ser cancelado del registro de profesionales de compra y venta de divisas.

¿Cuánto tiempo tiene el profesional de cambio para acreditar ante la dependencia competente que haya expedido la resolución de autorización los conocimientos sobre la administración del riesgo de LA/FT y/o LA/FT-FPADM exigidos al oficial de cumplimiento?

Las personas que hayan accedido al registro como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero a la fecha de entrada en vigencia la Resolución 61 de 2017, tendrán un término de 1 año, contado a partir de dicha fecha, para acreditar ante la dependencia competente que haya expedido la resolución de autorización los conocimientos sobre la administración del riesgo de LA/FT y/o LA/FT-FPADM exigidos al oficial de cumplimiento, en los términos previstos por el numeral 12º del artículo 4 de dicha resolución.

¿Pueden ser nombrados como oficial de cumplimiento, los representantes legales principales o suplentes de la persona jurídica solicitante; los socios, en el caso de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas a estas; los miembros de junta directiva, principales o suplentes, en el caso de sociedades anónimas o asimiladas a esta, ¿y el contador o revisor fiscal?

No, no podrán ser designados como oficial de cumplimiento del solicitante.

¿Si me encuentro registrado como profesional de cambio debo cumplir con los requisitos para obtener y mantener el registro de profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero contemplado en el artículo 4 de la Resolución 61 de noviembre 3 de 2017?

Si. Los requisitos exigidos en este artículo deberán cumplirse en su totalidad por quienes adquieran derechos sociales o participaciones en el capital de personas jurídicas ya registradas como profesionales de cambio, o por quienes adquieran establecimientos de comercio matriculados en la cámara de comercio por una persona ya registrada como profesional de cambio, en los términos de la presente resolución.

¿Qué procedimiento debo realizar si decido recibir o efectuar pagos en moneda legal colombiana a través de cheques; transferencias electrónicas intrabancarias en el país; o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país?

  • Las personas que hayan accedido al registro como profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución y decidan recibir o efectuar pagos en moneda legal colombiana a través de cheques; transferencias electrónicas intrabancarias en el país; o de instrumentos de pago electrónicos que se compensan y liquidan a través de la red de sistemas de pago de bajo valor en el país, deberán presentar a la dependencia competente una solicitud de modificación de la autorización inicial a fin de incluir los nuevos medios de pago adjuntando los documentos señalados en los numerales 14 y 15 del presente artículo.

  • En este caso, la dependencia competente en forma previa a la decisión deberá practicar la visita administrativa señalada en el numeral 2º del artículo 7º de esta resolución, a fin de verificar los medios de pago electrónicos instalados en el establecimiento de comercio visitado. Si el mismo se encuentra ubicado en una jurisdicción diferente a la del RUT del solicitante, para adelantar esta visita se comisionará o se solicitará la asistencia de la Dirección Seccional con jurisdicción en el lugar donde se encuentre ubicado el respectivo establecimiento de comercio.

  • No podrán utilizarse los citados instrumentos de pago electrónicos o los cheques en moneda legal colombiana para atender las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, hasta tanto no quede notificada al solicitante la resolución que modifique la autorización y decida de manera positiva la solicitud, so pena de incurrir en infracción cambiaria.

¿En qué consiste la cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero?

Es la medida adoptada mediante resolución motivada, expedida por la dependencia competente de la DIAN, donde se excluye del Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas a las personas que así lo soliciten, o a aquellas que incurran en alguna de las causales previstas por el artículo 26º de la Resolución 61 de 2017.

Glosario

Beneficiario final: De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se entenderá(n) como beneficiario(s) final(es) a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a una contraparte o cliente; o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una compra o una venta de divisas o de cheques de viajero. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad del 25% o más de una persona jurídica.

Cancelación de la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero: Es la medida adoptada mediante resolución motivada, expedida por la dependencia competente de la DIAN, por la cual se excluye del Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas a las personas que así lo soliciten, o a aquellas que incurran en alguna de las causales previstas por el artículo 26º de la presente resolución.

Contrapartes: Hace referencia a los clientes externos e internos.

Cliente externo: Persona natural o jurídica y demás entidades asimiladas a estas, con las que el profesional de cambio celebra compras o ventas de divisas o cheques de viajero.

Cliente interno: Es la persona vinculada al profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero, en forma directa o indirecta.

Debida Diligencia del Cliente (DDC): Consiste en desarrollar las acciones que sean necesarias para conocer adecuadamente a las contrapartes.

Gestión del riesgo de LA/FT-FPADM: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT-FPADM.

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): Es un ente intergubernamental cuyo objetivo es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT- FPADM y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Indicador: Es la medida para determinar la probabilidad de ocurrencia de un riesgo.

LA/FT-FPADM: Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Su denominación abreviada para los efectos de la presente resolución será la sigla: LA/FT- FPADM.

Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de LA/FT- FPADM, como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas- ONU; Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos de América – OFAC; INTERPOL, entre otras.

Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por el profesional de cambio no permitieron realizarla.

Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica ordinaria o normal de la persona que tenga la calidad de cliente externo o interno, o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los criterios y parámetros de normalidad establecidos por el profesional de cambio en el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM.

Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cuantía, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios de un sector determinado y, además, no ha podido ser razonablemente justificada de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate.

Personas Expuestas Políticamente (PEP): Son las establecidas en el artículo 1º del Decreto 1674 del 21 de octubre de 2016, o la norma que haga sus veces.

Profesional de compra y venta de divisas y cheques de viajero: Persona natural o jurídica autorizada por la DIAN para acceder al registro señalado por el numeral 2º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Su denominación abreviada para los efectos de la presente resolución será "profesional de cambio".

Registro de profesionales de compra y venta de divisas: Está constituido por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, una vez surtido el procedimiento de verificación previsto en la presente resolución.

La DIAN es la entidad asignada por la Junta Directiva del Banco de la República para señalar los requisitos y las condiciones para acceder y para salir o ser cancelado del registro de profesionales de compra y venta de divisas.

Riesgo de LA/FT- FPADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una persona natural o jurídica o asimilada, al ser utilizada para cometer o facilitar la comisión de los delitos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - LA/FT- FPADM.

Riesgos Asociados al LA/FT - FPADM: Son aquellos a través de los cuales se puede llegar a materializar una operación de LA/FT- FPADM.

Segmentación: Es el proceso por medio donde se lleva a cabo la separación de elementos en grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características.

Señales de alerta: Son todas aquellas situaciones, hechos, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que, al analizarse de acuerdo con la experiencia y el conocimiento de la actividad económica de la persona natural o jurídica, se salen de sus comportamientos particulares o de las tendencias del mercado; no guardan relación con su actividad económica; son atípicas o se salen de los parámetros.

Servicio de información de antecedentes cambiarios e investigaciones en curso

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Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden solicitar antecedentes cambiarios o investigaciones en curso?

  • Las personas que se encuentren debidamente facultadas para obtener información privilegiada, en el Registro Único Tributario (RUT) y cámara de comercio si es el caso, de acuerdo con el Decreto Ley 2245 de 2011 y al artículo 18 de la ley 1712 de 2014 sobre el derecho a la intimidad. También pueden solicitar esta información terceras personas, mediante poder amplio y suficiente otorgado por las personas debidamente facultadas en RUT y/o cámara de comercio.

  • Esta información también la pueden solicitar otras áreas de la DIAN, en el curso de una investigación, la fiscalía con la debida orden judicial, u otras entidades del Estado en el curso de sus funciones como por ejemplo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Cómo se pueden solicitar los antecedentes cambiarios y/o investigaciones en curso?

Por medio del sistema de PQRS de la página web de la DIAN a través del enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebSolicitudesexternas/DefMenuSolicitudNS.faces

También se puede solicitar por medio de oficio dirigido a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario en el piso 7 del Nivel Central, de Bogotá, o a través de las diferentes direcciones seccionales a nivel nacional para que estas reenvíen la petición a la Subdirección de Gestión de Control Cambiario.

¿Desde qué periodo se tiene información acerca de las investigaciones cambiarias realizadas?

La base de datos que posee la Subdirección de Gestión de Control Cambiario tiene información de investigaciones cambiarias desde el año 2005, y es actualizada mensualmente con la información que envían las diferentes direcciones seccionales de la DIAN.

Glosario

Antecedentes cambiarios: Hace referencia a las investigaciones cambiarias que ya han sido cerradas y cuyo resultado ha dejado recaudo por concepto de sanciones de aspecto cambiario en caso de haber tenido antecedentes.

Investigaciones en curso: Se refiere a investigaciones que aún no se han finalizado y por lo tanto no se tiene resultado de la investigación.

Poder: Es un mandato para que un tercero represente a una persona en un asunto o negocio en especial, o de forma general dependiendo del tipo de mandato, y el poder está sujeto a las normas y reglas del contrato de mandato.