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¿Ante qué dependencia debo radicar la solicitud de una facilidad de pago?
La solicitud de facilidad de pago se debe radicar en la División de Gestión de Documentación de la dirección seccional que está inscrito según el Registro Único Tributario (RUT). O a través del Sistema PQSR del Portal Web www.dian.gov.co
¿Qué normatividad rige el trámite de la facilidad de pago?
El trámite de facilidad de pago se encuentra reglamentado por los artículos 814 al 814-3 del Estatuto Tributario
¿Qué es una facilidad de pago?
Es el mecanismo que establece la ley para permitirle a los contribuyentes obtener plazos para el pago de las obligaciones administradas por la DIAN que se encuentren en mora, previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad.
¿Tengo derecho a que me sea otorgada una facilidad de pago por mora en obligaciones tributarias?
Todos los contribuyentes que tengan obligaciones en mora a favor de la DIAN, pueden ser beneficiarios de la facilidad de pago, previo el cumplimiento de requisitos.
¿Cómo puedo obtener una facilidad de pago?
La facilidad de pago se puede solicitar dirigiendo un escrito a la dirección seccional de su domicilio principal, adjuntando los requisitos legales para su otorgamiento.
¿Por qué tipo de obligaciones puedo solicitar una facilidad de pago ante la DIAN?
Las facilidades de pago que se pueden obtener ante la DIAN son aquellas que correspondan a impuestos del orden nacional, como son: Impuesto de Renta y complementarios, Impuesto a la Riqueza, Impuesta al Valor Agregado (IVA) y los demás impuestos del orden interno nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del estado.
¿Se puede solicitar facilidad de pago por obligaciones de retención en la fuente?
Las retenciones en la fuente presentadas sin pago correspondientes a los años gravables 2011 a 2018 son ineficaces, por lo tanto, no son objeto de facilidad de pago, sin embargo, si se presentan con el lleno de requisitos a partir del 28 de diciembre de 2018, pueden ser objeto de facilidad de pago. Igual tratamiento tendrán las obligaciones por retención en la fuente que tengan vencimientos a partir de la misma fecha.
¿La obtención de una facilidad de pago tiene algún costo?
El trámite para obtener una facilidad de pago es gratis.
¿Si el plazo que voy a pedir para el pago de mis obligaciones tributarias es de 12 meses, ¿necesito garantía?
Cuando el plazo solicitado sea inferior a un año, no se requiere garantía, y el plazo se puede conceder siempre y cuando el contribuyente no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Para qué sirve una facilidad de pago?
La facilidad de pago sirve para pagar obligaciones en cuotas y en un tiempo determinado.
¿Qué documentos y requisitos debo anexar para suscribir una facilidad de pago?
REQUISITOS GENERALES:
• Ciudad, fecha y seccional
• Nombre o razón social, NIT, dirección y teléfono del solicitante
• Firma con número de documento de identificación del solicitante, Representante Legal o Apoderado
• Copia del documento de identidad del solicitante, Representante Legal o Apoderado • Calidad en que actúa y documentos soporte que acredite la calidad en que actúa.
• Identificación de las obligaciones objeto de la solicitud
• Plazo solicitado
• Periodicidad y modalidad de las cuotas
• Acta del órgano competente mediante el cual se autoriza al Representante legal para solicitar la facilidad y comprometer el patrimonio de su representada, cuando en los estatutos no tenga la facultad para hacerlo o este limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal, teniendo en cuenta el tipo de sociedad que se está representando.
• Cuando la garantía sea ofrecida por un tercero, este debe manifestar que se constituirá en deudor solidario y cumplirá con todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales para su otorgamiento y que su responsabilidad será por el total de las obligaciones contenidas en el acuerdo de pago, más los intereses y actualizaciones que se generen hasta la cancelación total de dichas obligaciones, mediante documento escrito con presentación personal y reconocimiento de contenido a
• Autorización para la aplicación de Depósitos Judiciales cuando corresponda.
• Cuando se trate de una solicitud de facilidad de pago de las establecidas en el parágrafo del artículo 814 del Estatuto Tributario adicionalmente deberá cumplir con los requisitos allí establecidos.
• Verificar que, en la base de datos de la Contaduría General de la Nación, BDME, no se haya reportado al deudor con incumpliendo de facilidad de pago.
PLAZO IGUAL O INFERIOR 1 AÑO:
Adicionalmente a los requisitos generales que correspondan.
• El contribuyente cumplió las facilidades de pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, cuando haya procedido.
• La solicitud y los requisitos se pueden acreditar de forma escrita o presencial.
PLAZO SUPERIOR A 1 AÑO:
Adicionalmente a los requisitos generales que correspondan.
• Descripción y documentos soporte de la garantía ofrecida conforme a lo dispuesto en el Instructivo IN-COT-0070 Garantías, determinado para tal fin. Más información a través del Instructivo
• Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, estados financieros firmados de los 2 últimos cortes anuales acompañados de las notas a los mismos y de la copia de la cédula y tarjeta profesional del contador que los elaboró y los del revisor fiscal cuando haya lugar.
• Flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad de pago donde se incluya el pago de las cuotas a pactar
• Fotocopia de la TP y de la cédula del contador público y/o revisor fiscal cuando a ello haya lugar.
• Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad trabajadores independientes, certificado de ingresos firmados por el contador público donde consten los ingresos del solicitante.
• Para los asalariados se debe anexar el certificado de ingresos expedido por la entidad con la cual se tiene el vínculo labora ante la UAE DIAN o ante Notario.
¿Quiénes pueden solicitar una facilidad de pago?
Las facilidades de pago pueden ser solicitadas por deudores de obligaciones administradas por la DIAN, por su apoderado o sus representantes.
¿Cuándo puedo obtener una facilidad de pago?
Las facilidades de pago se pueden obtener en cualquier tiempo.
¿La suscripción de una facilidad de pago congela los intereses moratorios de las obligaciones?
No, los intereses de mora se generan durante el plazo concedido a la tasa vigente al momento del pago de cada cuota.
¿Qué beneficios obtengo al suscribir una facilidad de pago?
En primer lugar, obtener un plazo adicional para cumplir con la obligación por cuotas que se ajusten a la capacidad de pago del contribuyente; en segundo lugar, se suspende el proceso de cobro mientras dure vigente la facilidad de pago.
¿Qué dependencia profiere la resolución otorgando una facilidad de pago?
La resolución de facilidad de pago se profiere en las dependencias que adelanten el proceso administrativo de cobro en cada una de las direcciones seccionales.
¿Qué tipo de garantía se puede presentar como respaldo para la facilidad de pago?
Aceptación bancaria o aval expedido por entidad financiera.
Póliza de compañía de seguros
Hipoteca
Prenda
Embargo de bienes sujetos a registro
Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pagos
Libranza
Garantías personales
Pignoración de rentas de la nación destinadas entidades territoriales y entidades descentralizadas.
En ausencia de las anteriores se aceptarán otras garantías que respalden suficientemente la deuda.
¿Puedo cambiar la garantía ofrecida inicialmente pactada?
Sí. Siempre y cuando la nueva garantía que respalde suficientemente el saldo de las obligaciones objeto de la facilidad, incluidas las sanciones actualizadas y los intereses causados hasta la fecha de la cuota siguiente a la modificación y 2 meses más, caso en el cual la DIAN modificará la resolución de la facilidad de pago.
¿Cómo puedo garantizar el cumplimiento del pago de mi obligación dentro de una facilidad de pago con una póliza de cumplimiento?
Para constituir póliza de compañía de seguros debe determinarse en ella claramente el beneficiario, el tomador, la cuantía garantizada, la vigencia y el objeto de esta.
Cuando se trate de esta clase de garantía, deberá acreditarse el pago total de la prima a través de certificación expedida por la aseguradora, circunstancia que será verificada por el funcionario respectivo, dejando constancia de ello en el expediente.
Así mismo, deberá anexarse la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, sobre la facultad para suscribirla de quien la firma, con una vigencia no superior a 1 mes.
En el evento de ser otorgada por la oficina sucursal deberá anexarse certificado de la cámara de comercio, con una vigencia no superior a mes, sobre la constitución y representación legal en donde consten las facultades del representante legal para suscribir las pólizas.
Deberá igualmente contener:
Renuncia expresa al beneficio de excusión.
Clausulado de seguro de cumplimiento a favor de las entidades oficiales.
Dirección del garante y el tomador para notificaciones.
Determinación clara del beneficiario: La DIAN, NIT y la dirección seccional que corresponda.
¿Se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas en una facilidad de pago?
Sí. En cualquier tiempo se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas, garantizando siempre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
¿Qué implicaciones jurídicas tiene el suscribir una facilidad de pago?
El suscribir una facilidad de pago suspende el proceso administrativo de cobro coactivo e interrumpe la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones objeto de la facilidad.
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar una o varias cuotas de la facilidad de pago?
La consecuencia del no pago de una o varias cuotas genera la expedición de una resolución de incumplimiento, lo cual da inicio al proceso administrativo de cobro coactivo y, por ende, se hace efectiva la garantía ofrecida.
¿Por qué me llega un requerimiento de facilidad de pago Incumplida si he pagado todas las cuotas de la facilidad oportunamente?
Este evento ocurre cuando el contribuyente no cancela las obligaciones tributarias surgidas con posterioridad al otorgamiento de la facilidad de pago, lo que hace que se incurra en una de las causales de incumplimiento de la facilidad.
¿Cuál es el plazo máximo que se otorga en una facilidad de pago?
Los directores seccionales son competentes para conceder hasta 5 años de plazo y en situaciones especiales, previo la autorización de la Dirección de Ingresos se podrá conceder hasta dos años adicionales.
¿Si se me concede una facilidad de pago por concepto del Impuesto sobre las Ventas (IVA), ¿se suspende la acción penal?
No. La acción penal continúa. El otorgamiento de una facilidad de pago no tiene la virtud de extinguir la responsabilidad penal a cargo del agente retenedor o contribuyente o responsable del impuesto, ni precluir la investigación ni de dar por terminado el proceso penal. ¿Cuándo la ley establezca beneficios y previo a ella se ha suscrito una facilidad de pago, es posible acceder al beneficio?
Los beneficios establecidos legalmente para el pago de obligaciones en mora generalmente aplican a las obligaciones incluidas en una Facilidad ya que estas siguen estando en mora, sin embargo, dependerá de las condiciones que establezca el legislador para tal beneficio.
¿Por qué se exigen requisitos adicionales a la garantía para conceder una facilidad de pago si el artículo 814 del Estatuto Tributario no los contempla?
La DIAN dentro de la potestad que le asigna la ley para conceder las facilidades, establece requisitos mínimos, con el fin de permitir que todos los contribuyentes tengan las mismas posibilidades de acceder a esta figura, además con el fin de verificar la certeza de la información entregada, las condiciones jurídicas de la garantía, los solicitantes, los garantes, así como la capacidad de pago del solicitante y los demás requisitos que permitan resguardar los derechos de los intervinientes.
Glosario
Abono: Pago parcial destinado a la amortización de una deuda. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.
Apoderado: Persona que tiene poderes de otra para representarla y actuar en su nombre.
Bienes: Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.
Bienes inmuebles: En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.
Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME): El Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) es la relación de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de 6 meses de mora, o que, habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.
Certificado: Documento público autorizado por persona competente destinado a hacer constar la existencia de un hecho, acto o calidad para que surta los efectos jurídicos en cada caso correspondiente.
Compensación: Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.
Deudor solidario: Las terceras personas a quienes la Ley llama a responder por el pago del tributo, junto con el deudor principal. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.
Facilidad de pago: Condiciones especiales que se conceden al deudor para el cumplimiento de la obligación. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.
Garante: Es la persona natural o jurídica que se ve obligado a responder por otra persona cuando ella no pueda o quiera cumplir con sus obligaciones de pago.
Garantía: Es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma.
Garantía personal: Este tipo de garantía se refiere al compromiso que adquiere un tercero de cancelar las obligaciones de otro en el evento en que este incumpla a su acreedor. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.
Garantía real: Son aquellas que se constituyen o afectan bienes (muebles o inmuebles) para respaldar un crédito, el cual puede pertenecer al deudor mismo o a terceros, las cuales otorgan al acreedor el derecho de persecución sobre el bien, e igualmente, un privilegio o mejor derecho para el pago: Entres ellas se destacan la hipoteca y la prenda.
Notificación: La notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído.
Obligación: Vínculo jurídico por el cual una persona queda sujeta a realizar a favor de otra una prestación lícita, posible y determinable. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.
Poder: Es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
Proceso especial: Trámite mediante el cual se adelanta la recuperación del crédito fiscal bajo reglas distintas a las establecidas en el Estatuto Tributario.
Término: Tiempo que la ley señala para cumplir una actuación procesal o administrativa. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas