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 Corrección de errores e inconsistencias en declaraciones y recibos de pago

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Preguntas frecuentes

¿Qué inconsistencias corrige la División de Recaudo o quien haga sus veces en las diferentes Direcciones Seccionales de Impuestos de la Dian?

Los errores presentados únicamente en el diligenciamiento de las declaraciones y/o recibos de pago que sean de tipo informativo tales como error de NIT, nombre, razón social, concepto del tributo, año y/o periodo gravable, fracción de año, actividad económica de las declaraciones del Impuesto a la Renta y Anual Consolidada del Simple y omisiones o errores en la imputación de saldos a favor o anticipos según artículo 43 de la ley 962 de 2005, siempre y cuando no afecte el impuesto a cargo.

De otra parte, es posible corregir los errores que se reflejen en los saldos del Servicio Informático de la Obligación Financiera, previa la verificación del cumplimiento de requisitos relacionados con el pago oportuno y total de la obligación, así como, de las limitaciones de software que eventualmente se puedan presentar.

¿De qué forma se puede adelantar este trámite?

Los canales previstos para que el ciudadano-cliente realice esta solicitud son:

  • Presencial, mediante titular y/o representante legal o a través de un tercero debidamente autorizado con solicitud expresa de la corrección.

  • Virtual, a través del buzón de PQRS y Denuncias por el titular o Representante Legal o quien haga sus veces, por el siguiente link. https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx

  • Escrita, firmada por el Representante Legal, declarante o apoderado dirigida a la dependencia de Recaudo o quien haga sus veces donde se solicite la corrección explicando los motivos o razones en las que esta se soporta, indicando el número de documento y la (s) casilla (s) a corregir, así como el NIT, año, periodo, concepto y la dirección o correo electrónico para la comunicación.

¿Cuál es el horario para realizar el trámite de inconsistencias en las diferentes Direcciones Seccionales de Impuestos de la Dian?

El horario para la atención al Ciudadano - Cliente es de 8: 00 a. m. a 4:00 p. m., de lunes a viernes, con agendamiento a través de la página web www.dian.gov.co.

¿Puedo agendar una cita para solicitar la corrección de inconsistencias?

Inicialmente la asignación de citas para atención presencial será únicamente para los ciudadanos – clientes pertenecientes a las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Medellín, Cartagena, Pereira, Cali, Barranquilla, Armenia, Pasto, Palmira, Villavicencio, Santa Marta, Bucaramanga, Tunja, Cúcuta, Ibagué, Popayán, Arauca, Barrancabermeja, Sogamoso, Yopal, Leticia, Tuluá, Quibdó, Valledupar, Sincelejo, Buenaventura, Florencia, Girardot, Manizales, Montería, Neiva, Riohacha y San Andrés mediante agendamiento virtual, el cual se adelantará directamente por el interesado a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co botón “asignación de citas". 

¿Qué trámites puedo agendar por corrección de inconsistencias?

Corrección de inconsistencias de declaraciones privadas y/o recibos de pago que no correspondan a arrastres de saldos a favor, tales como:

  • Errores de NIT.

  • Error en el diligenciamiento del nombre o la razón social.

  • Errores en el tipo de impuesto, año y/o periodo y

  • En general errores aritméticos o de transcripción, siempre y cuando no afecten la determinación del tributo.

  • Marcación y desmarcación de las declaraciones de Retención en la Fuente y Retención en la Fuente CREE (formularios 350 y 360), que presenten ineficacia conforme a lo dispuesto en el Artículo 580-1 del Estatuto Tributario y que hayan sido presentadas antes del 28 de diciembre de 2018.

  • Reprocesos de obligaciones por error en el saldo.

  • Procesamiento de declaraciones privadas y/o recibos de pago que no afectan el estado de cuenta. 

¿Qué hacer en caso de no haber realizado una imputación (arrastre) del saldo a favor procedente del año o periodo gravable inmediatamente anterior por concepto de Impuesto a las Ventas, Impuesto a la Renta o Impuesto Unificado del Régimen Simple de Tributación?

Conforme al Artículo 589 del Estatuto Tributario y en los términos del mismo, los arrastres son corregibles por parte del ciudadano cliente a través del Servicio Informático de Diligenciamiento.

De haber finalizado este término y siempre y cuando la declaración se encuentre dentro de la firmeza general definida en el artículo 714 del Estatuto Tributario vigente a la fecha de vencimiento de la declaración, podrá solicitar ante la administración el arrastre conforme a lo establecido en los lineamientos del oficio Jurídico 395 del 16 de diciembre de 2021. Para lo cual deberá solicitar la corrección de la casilla correspondiente al arrastre a través de la página Web www.dian.gov.co por la opción PQRS y Denuncias o por el siguiente link https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx

¿Qué hacer en caso de que se haya imputado un mayor saldo a favor o que sea inexistente en el año o periodo gravable inmediatamente anterior en la declaración del Impuesto a las Ventas, Impuesto a la Renta o Impuesto Unificado del Régimen Simple de Tributación?

Debe realizar la solicitud por escrito y radicarla en Gestión documental o por la opción de PQRS dentro del término del Articulo 588 del Estatuto Tributario vigente a la fecha de vencimiento de la obligación.

¿Qué hacer si en las declaraciones del Impuesto a la Renta o del Impuesto Unificado del Simple se registró el valor del “anticipo del año anterior “en la casilla del “saldo a favor del año anterior" o viceversa registró el valor del “saldo a favor del periodo anterior" en la casilla del “anticipo del año anterior?

Estos errores son corregibles por ley Antitrámites según Artículo 43 de la ley 962 del 2005 o subsanable por parte del ciudadano cliente a través del Servicio Informático de Diligenciamiento en los términos del Artículo 588 del Estatuto Tributario. 

¿Qué hacer si en la declaración del Impuesto a la Renta registró el valor de las retenciones" o Autorretenciones del CREE, según corresponda, en la casilla del “anticipo del año anterior “o en la casilla “saldo a favor del año anterior"?

Estos errores son subsanables por parte del contribuyente en los términos señalados en los Artículos 588 o 589 del Estatuto Tributario según corresponda.

¿Puede imputarse como “saldo a favor del periodo anterior" los excedentes generados en el estado de cuenta?

No, los excedentes generados por un mayor valor pagado o los pagos de lo no debido, podrán ser solicitados ante el GIT de Devoluciones y/o compensaciones o quien haga sus veces, dentro de los (5) años contados siguientes al pago realizado.

¿Se puede presentar “deudas" en el estado de cuenta a pesar de generar saldo a favor la declaración?

Sí, esto se presenta cuando imputó un saldo a favor o anticipo en la declaración, del periodo o año inmediatamente anterior el cual no se ha generado o es inexistente y que por lo tanto no se puede hacer uso de este.

En las declaraciones del Impuesto Unificado Bajo el Régimen Simple de Tributación, por los ajustes de mayores valores en los anticipos y por los saldos insolutos que se generen por el pago extemporáneo de los anticipos.

¿Qué es “marcación" y “desmarcación" de Ineficacia?

Marcación es un término técnico que hace referencia exclusivamente a las declaraciones de retención en la fuente presentadas en formularios 350 y 360.

Desmarcación es un término técnico exclusivo para las retenciones en la fuente (formularios 350 y 360) cuando no son ineficaces.

La ineficacia se establece en el art. 580-1 del Estatuto Tributario, el cual indica que la declaración se “dará por no presentada", cuando la declaración se presente sin el pago total o con pago extemporáneo fuera de los dos meses establecidos como oportunidad para el pago en este mismo artículo. Únicamente se ejecutará el proceso de marcación o desmarcación para declaraciones de retención en la fuente que hayan sido presentadas antes del 28 de diciembre de 2018.

Para las declaraciones de retención en la fuente presentadas con posterioridad al 27 de diciembre de 2018 no es necesario el proceso de marcación con ineficacia debido a que el estado de ineficacia no impide en que se inicie el proceso de cobro coactivo, razón por la cual debe estar válida en el servicio informático de la Obligación Financiera.

¿En qué consiste el reproceso de saldos?

Es una acción potestativa de la DIAN que se realiza cuando un saldo se considera inconsistente por parte del funcionario experto; afecta el estado de cuenta del Servicio Informático de la Obligación Financiera, recalculando los saldos de acuerdo con los documentos que hayan ingresado hasta la fecha del reproceso.

¿En qué consiste el procesamiento de declaraciones y recibos de pago que no afectan el estado de cuenta?

Es una acción que se realiza sobre un documento que a la fecha no está afectando en debida forma los saldos de la obligación, esto de acuerdo con los valores registrados en casillas de NIT, Fecha de presentación, concepto, periodo y año.

¿Mediante un reproceso puedo eliminar deudas o “excedentes" del estado de cuenta?

No, el efecto del reproceso es generar los saldos reales en el estado de cuenta a partir de hechos parametrizados en el Servicio Informático de la Obligación Financiera y de hechos que cumplan con las condiciones de beneficios, pago total, etc. Así como de los documentos que hayan ingresado a la obligación hasta la fecha del reproceso.

 Diligenciamiento, presentación y pago de declaraciones tributarias

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Preguntas frecuentes

¿En qué consiste la presentación de declaraciones?

El declarante accede al portal de la DIAN, ingresa como usuario registrado por la opción Diligenciar-Presentar y, diligencia sus declaraciones en el sistema, con la posibilidad de ingresar datos y cifras en las casillas habilitadas; controlando el ingreso de valores u operaciones no válidas, con la posibilidad de guardar de manera temporal, firmar, presentar, generar la declaración en PDF y finalmente realizar el pago.

Si no cuenta con Firma Electrónica (FE), una vez diligenciado el formulario y con la seguridad de la información diligenciada, se guarda de manera definitiva y se procede a su impresión y firma en forma física, para presentar ante las entidades autorizadas para recaudar.

Si cuenta con Firma Electrónica (FE), no es necesaria la presentación personal del formulario de la declaración ante la entidad recaudadora, basta con realizar la presentación de forma virtual a través del portal de la DIAN. También se puede generar el recibo oficial de pago (si es el caso) y se presenta en las entidades autorizadas para recaudar, solo, si no se ha realizado el pago a través del servicio de pago electrónico dispuesto en el sistema DIAN.

¿Cuáles son los beneficios del diligenciamiento de la declaración a través del portal de la DIAN?

  • Se controla, detecta y corrige de manera oportuna errores de identificación, tarifas, tasas, plazos, así como errores aritméticos.

  • Se diligencia de manera gradual el formulario, se completa y corrige la información antes de generar el formulario definitivo, incluso desde lugares y momentos diferentes.

  • Se ahorra costos en la compra de formularios.

¿Cuál es el procedimiento previo para hacer uso del Servicio de diligenciamiento de la declaración en el portal de la DIAN?

Para acceder al diligenciamiento de la declaración en el portal de la DIAN hay dos opciones, para ello es necesario:

  • Como usuario registrado: la habilitación de una cuenta, previa inscripción en el RUT de la organización, sus vinculados o de la persona natural responsable.

  • Como usuario no registrado: tendrá a su disposición los formularios de renta F110 y F210, y el recibo de pago de impuestos nacionales F490 sin claves.

¿Cómo presentar la declaración?

La declaración se puede ser presentar virtual o presencial.

De forma presencial tiene lugar cuando no se está obligado a presentar de manera virtual las declaraciones. En consecuencia, el documento se imprime en formato PDF en una impresora de alta calidad, para poder firmarlo y presentarlo ante la entidad recaudadora.

De manera virtual cuando se cuenta con Firma Electrónica (FE), sin que se requiera su presentación ante la entidad recaudadora.

Tener presente que una vez el formulario se ha diligenciado, guardado, firmado y presentado, no puede ser modificado.

¿Qué declaraciones puedo diligenciar?

Todas las declaraciones de los impuestos administrados por la DIAN.

¿Dónde puedo encontrar información acerca del proceso de diligenciamiento de declaraciones a través de la página Web de la DIAN?

En el portal de la DIAN, en el espacio Guía de servicios en línea, se encuentran información de la Presentación virtual de Documentos y Diligenciamiento de documentos. También se puede consultar las cartillas y los servicios en línea que la DIAN a través del MUISCA pone a disposición de clientes internos y externos.

¿Dónde se puede encontrar las soluciones a los posibles errores que se puedan presentar en el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN?

En el portal de la DIAN, en la sección de Servicios en línea aquí.

También se pueden reportar los errores a través del SIE de PQRS y Denuncias, donde se indique nombre y NIT, se describa el error y se anexen las fotos de las pantallas donde se evidencie el error.

¿Cuál es la fecha de presentación de la declaración?

Se puede consultar en el calendario tributario, allí se pueden ver los plazos establecidos por la DIAN.

Si se realiza a través de los servicios en línea con la Firma Electrónica (FE), la presentación de la declaración tiene lugar en la fecha y hora que la DIAN reporte en el correspondiente acuse de recibo.

Si el deber legal se cumple de forma presencial, la presentación de la declaración tiene lugar en la fecha que el sello de la entidad recaudadora certifique.

¿Además de la presentación virtual de las declaraciones, también se puede pagar a través de este medio?

Sí, se podrá hacer uso del servicio de pago electrónico, para cumplir así con las obligaciones sustanciales y evitar el desplazamiento físico a las entidades autorizadas para recaudar. Para más información comunicarse con la entidad bancaria.

¿Si aparece el botón de Firma, significa que se debe presentar de manera virtual las declaraciones?

No, lo único que obliga a presentar las declaraciones a través de los servicios en línea es la normativa vigente, es decir, debe existir una resolución que contemple de manera puntual al cliente persona natural o jurídica, como obligado a presentar sus declaraciones de manera virtual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

¿Si se presente de manera virtual las declaraciones, sin estar obligado a hacerlo a través de este medio, se entienden como no presentadas?

No, el artículo 579-2 del Estatuto Tributario contempla la situación contraria, es decir, "…Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas…". Lo anterior teniendo en cuenta que las causales para dar como no presentada una declaración son solamente las contempladas en los artículos 579 – 2 y 588 del Estatuto Tributario.

¿Qué se puede hacer si estando obligado a presentar las declaraciones de manera virtual, se hice de manera litográfica?

En caso de haber presentado las declaraciones tributarias de forma litográfica, estando obligado a hacerlo de manera virtual, se entenderán como no presentadas conforme lo señala el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

¿Qué pasa si la declaración se presenta sin la totalidad de las firmas requeridas?

Si la declaración requiere, además de la firma del representante o persona responsable, la firma del contador o revisor fiscal es importante asegurar la autorización para firmar, ya que, si se omite alguna de las firmas requeridas por ley, la declaración se dará como no presentada.

¿Qué se debe llevar para realizar la presentación presencial de la declaración?

Si la declaración fue generada a través de Usuarios registrados, llevar dos copias de la declaración firmadas de manera autógrafa.

Si la declaración fue generada a través de la opción para Usuarios no registrados, llevar dos copias de la declaración firmadas de manera autógrafa y copia del RUT actualizado.

Glosario

Actividad económica: son actividades económicas todos los procesos que tienen lugar para la obtención de productos, bienes y/o servicios destinados a cubrir necesidades y deseos en una sociedad en particular.

Archivo XML: un archivo XML es un conjunto de registros magnéticos en un estándar específico. Se basan en documentos de texto plano en los que se utilizan etiquetas para delimitar los elementos de un documento. XML define estas etiquetas en función del tipo de datos que está describiendo y no de la apariencia final que tendrán en pantalla o en la copia impresa, además de permitir definir nuevas etiquetas y ampliar las existentes.

Bienes: se denomina bienes a aquellos elementos físicos, culturales o intelectuales que responden a la satisfacción de una necesidad determinada.

Bienes exentos: los bienes exentos son aquellos que están gravados a la tarifa del 0% susceptible de devolución.

Correo registrado: se refiere al correo registrado en el RUT de la Empresa.

Enajenación de bienes: En un sentido jurídico, la enajenación implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. La voz enajenación puede ser usada en un modo amplio o en un modo estricto. En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios.

Declaración de renta: el impuesto sobre la renta es de carácter nacional puesto que abarca a todo el país y es recaudado por la nación mediante bancos y entidades financieras autorizadas, es directo porque graba los desempeños a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado y es de período porque abarca un período determinado de un año.

Información tributaria: es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (las personas naturales o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera coactiva.

Ingresos brutos: Son ingresos recibidos efectivamente en dinero o en especie que equivalgan legalmente a un pago durante un año gravable (desde el 1 de enero a 31 de diciembre). Son todos los ingresos ordinarios y extraordinarios recibidos en el año. Incluye también los ingresos por conceptos de dividendos o participaciones en utilidades cuando les hayan sido abonados en cuenta de calidad de exigibles y los ingresos en la enajenación de bienes inmuebles a partir de la fecha de la escritura pública. No se incluyen los ingresos recibidos por anticipado.

IVA: el impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general.

Monopolio rentístico de juegos de suerte y azar: es la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre debe ejercerse respetando el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación.

NIT: El Número de Identificación Tributaria (NIT), es asignado por la DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

Patrimonio bruto: es el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre de cada año gravable (31 de diciembre de 2013). Es decir, es el patrimonio antes de restarle el monto de las deudas o pasivos a cargo del contribuyente al 31 de diciembre de 2013.

Patrimonio líquido: se determina restando del patrimonio bruto, las deudas a cargo del mismo contribuyente a 31 de diciembre del 2013, que cumplan con las condiciones de aceptación de acuerdo a los artículos del 283 al 286 del Estatuto Tributario.

Prestación de servicios: se refiere a la ejecución de labores basadas en la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. El contratista tiene autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico, lo que constituye el elemento esencial de este contrato.

Prevalidador de datos: El prevalidador es una herramienta construida sobre Excel para facilitar la presentación de la información y la conformación de los archivos cumpliendo con las especificaciones técnicas dispuestas para cada uno de los formatos establecidos.

Remplazo parcial: el remplazo procede cuando al consultar la información presentada por la opción "consultar envío de solicitudes", existen registros con errores en los datos del formato, Ejemplo: (El NIT), sin que estos afecten el esquema o características técnicas del mismo, igualmente el usuario podrá realizar remplazos totales.

RUT: constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

Territorio nacional: se refiere a la porción de superficie que pertenece a un determinado país y sobre la cual un Estado ejerce soberanía. Se trata no sólo de un espacio terrestre, sino también de un espacio aéreo y de uno marítimo, en caso de que el país tenga costas.

Vinculación laboral: es el común acuerdo al que llegan dos partes: empleador y empleado mediante determinado tipo de contrato en el cual se adquieren derechos y obligaciones que mutuamente se comprometen a cumplir.

 Generar Firma Electrónica (FE)

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la nueva Firma Electrónica?

Lo primero que debes saber es que la nueva Firma Electrónica es un instrumento que te permite, como usuario, generar la formalización de tus transacciones a través de un mecanismo más moderno. En todos los casos la firma electrónica reemplaza tu firma autógrafa para las diferentes obligaciones que cumplas ante la DIAN.

¿Qué beneficios tiene la nueva Firma Electrónica?

Dentro de los beneficios de la nueva firma se destaca su simplicidad en el acceso y generación, pues fue reducida la cantidad de pasos para generarla. Ya no es necesario que configures preguntas de recordación y puedes realizar el procedimiento tantas veces como requieras, sin la necesidad de agendar cita por olvido de contraseñas o configuraciones previas. Puedes realizar el trámite totalmente en línea y está disponible no solo para las personas obligadas a tener Firma Electrónica, sino también para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual.

¿Esta nueva Firma Electrónica tiene fecha de vencimiento?

Esta nueva Firma Electrónica, como su anterior versión, tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación y la puedes renovar totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después, sin ninguna restricción.

¿Qué debes hacer para solicitar la nueva Firma Electrónica?

Solo tienes que ingresar a tu cuenta de usuario en el portal transaccional de la DIAN, a nombre propio, y allí podrás ubicar el botón "Generar Firma Electrónica". Siguiendo los pasos que te indica el sistema, podrás generar, por ti mismo, la nueva firma.

¿En qué casos puedes generar la Firma Electrónica?

La puedes solicitar si eres una persona natural obligada a cumplir deberes formales a nombre propio o de algún tercero en calidad de representante legal, apoderado, revisor fiscal o contador, tal como lo contempla la Resolución 12761 de 2011. También cuando realices operaciones aduaneras, cuando debas solicitar la autorización de numeración de facturación y, en general, cuando eres declarante de renta o quieres hacer en línea una solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor.

En suma, la Firma Electrónica está disponible para todos los usuarios inscritos en el RUT. Ya no importa si vives en Colombia o en el exterior, pues ahora puedes generarla cuando desees realizar algún trámite u obligación con la DIAN.

¿Qué pasa si aún tengo vigente la antigua firma electrónica? 

Debes realizar el Trámite de Generar Firma Electrónica (FE).

¿Qué debes hacer para renovar la antigua Firma Electrónica?

Si tu firma está a punto de expirar o se venció en días pasados, podrás realizar el proceso de generación de la nueva Firma Electrónica en línea, siguiendo los mismos pasos de quien la va a generar por primera vez.

¿Si realizaste la emisión o renovación de la antigua Firma Electrónica pero no la habilitaste, qué debes hacer ahora?

En ese caso, entra a tu cuenta de usuario y realiza el procedimiento de generación de la nueva Firma Electrónica. El sistema anterior ya no está disponible.

¿En qué navegadores y en qué versiones funciona la nueva Firma Electrónica?

Los navegadores y versiones a partir de los cuales se asegura el correcto funcionamiento de la nueva firma son:

  • Chrome V. 69.0

  • Edge V. 40.15

  • Firefox V 78.0.

Si estás domiciliado en el exterior, ¿cómo puedes obtener tu nueva Firma Electrónica?

Si vives en el exterior, ya sea de forma permanente o transitoria, puedes generar la firma en línea. Entra a tu cuenta de usuario y sigue los pasos que te indica el sistema. Ya no tienes que hacer la solicitud a través del sistema de PQSR. Si quieres ver cómo genera tu propia Firma Electrónica, ¡Apréndelo en un DIAN X 3!

Glosario

Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres numéricos enviados al correo electrónico del suscriptor de Firma Electrónica (FE), la cual es usada como segundo factor de autenticación.

Contraseña de la identidad electrónica: Combinación de caracteres alfanuméricos definidos por el usuario de Firma Electrónica (FE), la cual se usa como primer factor de autenticación.

Exclusividad: El uso de firma electrónica aplica exclusivamente para los suscriptores a que se refiere el artículo 1° de la Resolución 0070 de 2016 obligados a utilizar este medio de acuerdo con la normativa vigente.

Firma: Se entiende firmado un documento de manera electrónica a través de los servicios informáticos de la DIAN en el momento que el sistema genera el acuse de recibo. Este acuse contiene la fecha y hora en que la firma quedó plasmada en el documento.

Gratuidad: La Firma Electrónica (FE) implementado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN es gratis.

Firma Electrónica (FE): Es la combinación de una identidad y un código electrónico que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas.

Identidad electrónica: Es la identificación, establecida con la información contenida en el RUT, que se asigna a cada usuario que deba firmar en los servicios electrónicos de la DIAN. La Identidad Electrónica (IE) permite identificar de manera efectiva las operaciones y documentos firmados electrónicamente por el suscriptor.

 Certificado de acreditación de residencia fiscal en Colombia

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un Certificado de acreditación de residencia fiscal?

Es el documento donde la DIAN certifica que el contribuyente tiene domicilio o residencia en Colombia para fines tributarios durante un período gravable determinado.

¿Quiénes pueden solicitar el Certificado de Residencia Fiscal?

El Certificado de Residencia Fiscal puede ser solicitado por todas las personas naturales o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 10 y 12-1 del Estatuto Tributario, según sea el caso.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el Certificado de Residencia Fiscal?

El procedimiento se encuentra establecido en el Parágrafo del artículo 4 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019.

Igualmente se puede consultar el trámite en el portal de la DIAN en el siguiente enlace 

¿Ante qué dependencia se radica la solicitud de Certificación sobre Residencia Fiscal?

La solicitud de Certificados de Acreditación de Residencia Fiscal se deberá realizar ÚNICAMENTE de manera virtual ingresando en el siguiente enlace Ir a la sección "Generalidades" y allí en la opción "Solicite su Certificado de Residencia Fiscal y Situación Tributaria"

¿Cuál es el tiempo de vigencia del Certificado de Residencia Fiscal?

A partir de la expedición de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019, el Certificado de Residencia Fiscal tiene vigencia indefinida.

¿Se puede solicitar Certificado de Residencia fiscal por cualquier año?

NO se podrá solicitar certificado de residencia fiscal de más de 5 años de antigüedad. Lo anterior, se encuentra establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 26 del 11 de abril de 2019. 

¿Puede una sucursal de sociedad extranjera solicitar Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal en Colombia?

No, las sucursales de sociedad extranjera no se consideran residentes fiscales en Colombia, toda vez que no cumplen con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario. Así mismo, se debe tener presente que según el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019, no se otorgará Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal a los consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación, fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, contratos de colaboración empresarial y demás formas asociativas que no den origen a personas jurídicas. 

¿Cómo reclamo el certificado de Residencia Fiscal?

Una vez la DIAN revise su solicitud y si la misma se encuentra acorde a la norma, expedirá su certificado de residencia fiscal. Para ello al correo electrónico que usted tiene registrado en el RUT, la DIAN le enviara una notificación indicando que el mismo ya se encuentra disponible para la descarga.

Para consultar como descargar su certificado emitido, dé clic en el siguiente enlace 

En la sección "Manuales", encontrará el manual que lo guiará en el paso a paso para descargar el certificado del sistema.

¿Cuándo se declara improcedente la solicitud de Residencia Fiscal?

La solicitud de Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal se declarará improcedente cuando se compruebe que el solicitante no cumple con los requisitos para considerarlo residente en el territorio nacional, establecidos en los artículos 10 o 12-1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio, del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019.

¿Dónde puedo hacer seguimiento de la solicitud de Certificación sobre Residencia Fiscal?

Para realizar el seguimiento a la solicitud lo podrá hacer directamente desde servicio informático de certificados. Para ello consulte los videos que se encuentran en el siguiente enlace  Ir a la sección "Videos".

¿Qué resultado se obtiene de la solicitud?

Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la DIAN se expide el formato con código 1379 denominado Certificación de Acreditación de Residencia Fiscal.

¿Dónde puedo descargar el formulario 1381 para hacer la solicitud de residencia fiscal?

Como el procedimiento de la solicitud de certificados de residencia fiscal es virtual, una vez usted ingrese al sistema y diligencie la formación que allí se solicita, el sistema le habilitará el botón "formalizar" el cual le generará el formulario 1381 en formato PDF.

 Certificado sobre situación tributaria

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un certificado sobre situación tributaria?

Es un documento que permite certificar la naturaleza, cuantía y pago del impuesto de renta y complementarios; del impuesto y pago al patrimonio o de las retenciones en la fuente pagados o retenidos en el país, que fueron practicadas a una persona natural o jurídica, por un periodo gravable solicitado, el cual no puede tener más de 5 años de antigüedad.

¿Quiénes pueden solicitar el Certificado de Situación Tributaria?

Todas las personas naturales o jurídicas, contribuyentes de los impuestos sobre la renta y complementarios, al patrimonio, a la riqueza y demás impuestos afines reconocidos por los Convenios de Doble Imposición o que hayan sido sujetos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, cuando se requiera certificar los impuestos pagados por concepto de renta en Colombia, ante la autoridad tributaria de otro país.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Certificado de Situación Tributaria?

El procedimiento se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 26 del 11 de abril de 2019.

Igualmente se puede consultar el trámite en el portal de la DIAN en el siguiente enlace 

¿Se puede solicitar Certificado de Situación Tributaria para cualquier año?

No se podrá solicitar certificado de situación tributaria de más de 5 años de antigüedad.

¿Ante que Dependencia se dirige la solicitud de expedición del Certificado de Situación Tributaria?

La solicitud de Certificados de Situación Tributaria se deberá realizar ÚNICAMENTE de manera virtual ingresando en el siguiente enlace

Ir a la sección "Generalidades" y allí en la opción "Solicite su Certificado de Residencia Fiscal y Situación Tributaria".

¿Cuál es el tiempo de vigencia del Certificado de Situación Tributaria?

A partir de la expedición de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019, el certificado de situación tributaria tiene vigencia indefinida.

¿Cómo reclamo el certificado de Situación Tributaria?

Una vez la DIAN revise su solicitud y si la misma se encuentra acorde a la norma, expedirá su certificado de situación tributaria. Para ello al correo electrónico que usted tiene registrado en el RUT, la DIAN le enviara una notificación indicando que el mismo ya se encuentra disponible para la descarga.

Para consultar como descargar su certificado emitido, dé clic en el siguiente enlace.

En la sección "Manuales", encontrará el manual que lo guiará en el paso a paso para descargar el certificado del sistema.

¿Cuándo una solicitud de Certificado de Situación Tributaria no es procedente?

Según el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019, cuando no haya información sobre la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en el país, ni a solicitantes que no sean contribuyentes, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 00026 del 11 de abril de 2019. Lo anterior se comunicará al interesado mediante oficio, sobre el cual no procederá recurso alguno.

¿Dónde puedo hacer seguimiento de la solicitud de Certificación sobre situación Tributaria?

Para realizar el seguimiento a la solicitud lo podrá hacer directamente desde servicio informático de certificados. Para ello consulte los videos que se encuentran en el siguiente enlace

Ir a la sección "Videos"

¿Qué resultado se obtiene de la solicitud?

Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la DIAN se expide el formato con código 1380 denominado Certificación sobre Situación Tributaria.

¿Dónde puedo descargar el formulario 1381 para hacer la solicitud sobre situación tributaria?

Como el procedimiento de la solicitud de certificados de situación tributaria es virtual, una vez usted ingrese al sistema y diligencia la formación que allí se solicita, el sistema le habilitará el botón "formalizar" el cual le generará el formulario 1381 en formato PDF.

 Habilitación del facturador electrónico

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO 

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son responsables de facturar electrónicamente?

De acuerdo con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, todas las personas (naturales o jurídicas; públicas o privadas) que vendan bienes o presten servicios están obligadas a facturar. Salvo los sujetos que están exceptuados de esta obligación en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario.

Más información

¿Qué conceptos se deben facturar?

De acuerdo con el artículo 615 del estatuto tributario deben ser facturados los ingresos correspondientes a la venta de bienes y/o la prestación de servicios.

¿Cuándo debo facturar electrónicamente?

La Resolución 0042 de 2020 en el artículo 20 establece el calendario para implementación de la factura electrónica, puede consultarlo en los siguientes enlaces:

¿Cuáles opciones tengo para facturar electrónicamente?

Puedes seleccionar una o varias de las siguientes opciones para facturar electrónicamente:

  • Hacer uso del servicio "Facturación Gratuita DIAN" dispuesto para cualquier interesado que lo desee utilizar. Solo requiere de un dispositivo que tenga acceso a internet.

  • Desarrollo propio: puede implementar su propio software de Factura Electrónica, en el siguiente enlace se encuentra para descarga la "Caja de herramientas" con la información técnica para que pueda construir su propio software de factura electrónica.

  • Proveedor Tecnológico: El contribuyente puede contratar los servicios de un Proveedor Tecnológico habilitado por la DIAN, consulte el listado aquí.

¿Cómo puedo facturar gratis con la DIAN?

La DIAN dispone de un KIT de facturación gratuita, el software Facturación Gratuita DIAN sin límite de emisión, recepción y descarga de documentos electrónicos, y actualización automática del RUT.

Conozca el proceso Guía de uso Facturación Gratuita DIAN.

¿Puedo facturar con máquina registradora tipo POS?

Un facturador electrónico puede igualmente facturar con el documento equivalente expedido por la máquina registradora POS, es necesario tener en cuenta que el POS no dará derecho al adquirente para usarlo como soporte de costo, gasto y/o impuesto descontable a partir del 1 de noviembre de 2020.  De igual forma, si el adquirente lo exige deberá entregarle factura electrónica por sus compras.

¿Si mi empresa se encuentra en proceso de liquidación, debo realizar el proceso de habilitación como facturador electrónico?

Si la empresa realiza alguna operación de venta de bienes y/o prestación de servicios, incluidas aquellas propias del proceso de liquidación; deberá facturarla electrónicamente.

¿Cuál es el procedimiento para habilitarse como facturador electrónico?

Procedimiento para habilitarse como facturador electrónico.

¿Cómo solicito el certificado de firma digital gratuito que brinda la DIAN para los usuarios de la solución gratuita?

El certificado de firma digital se debe solicitar en el servicio Facturación Gratuita DIAN Procedimiento.

Glosario

Adquiriente: Es adquiriente la persona natural o jurídica y demás sujetos que adquieren bienes y/o servicios que se encuentran obligados a exigir y exhibir la factura de venta y/o documento equivalente a la factura de venta.

Código de respuesta rápida - Código QR: Por sus siglas en inglés «quick response code», «código de respuesta rápida», que consiste en un código de barras bidimensional cuadrado que permite almacenar información en una matriz de puntos para la consulta de las facturas electrónicas.

Código Único de Factura Electrónica - CUFE: Es un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca la citada factura, incluido en los demás documentos e instrumentos electrónicos que se deriven de la citada factura, cuando fuere el caso.

Código Único de Documento Electrónico -CUDE-: Es un requisito de las notas débito, notas crédito y demás instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, cuando fuere el caso, constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca los citados documentos.

Consumidor o usuario: Es el consumidor o usuario, persona natural o jurídica y demás sujetos que como destinatario final adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, bienes o servicios, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial.

Contenedor electrónico: Es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y los demás instrumentos y en general la información electrónica derivada de los sistemas de facturación, junto con la validación realizada por la DIAN, cuando fuere del caso.

Correo de recepción de documentos e instrumentos electrónicos: Es el correo electrónico suministrado en el procedimiento de habilitación por parte del facturador electrónico, para la recepción de la factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito e instrumentos derivados de la factura electrónica de venta y demás sistemas de facturación.

Expedición y entrega de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición: La expedición de la factura electrónica de venta, se cumple con la entrega al adquiriente de manera física o electrónica según el caso, acompañada del documento electrónico de validación.

Factura electrónica de venta con validación previa a su expedición: La factura electrónica de venta con validación previa a su expedición es el documento que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario y que ha sido validada por la DIAN previamente a su expedición al adquiriente.

Facturador electrónico: Es facturador electrónico el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos por la venta de bienes y/o la prestación de servicios.

Proveedor Tecnológico: Es la persona jurídica habilitada por la DIAN, para prestar a los sujetos obligados a facturar que sean facturadores electrónicos, los servicios de generación, transmisión, entrega y/o expedición, recepción y conservación de las facturas electrónicas de venta, sin perjuicio de la prestación de otros servicios.

Más información

 Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias

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¿Ante qué dependencia debo radicar la solicitud de una facilidad de pago?

La solicitud de facilidad de pago se debe radicar en la División de Gestión de Documentación de la dirección seccional que está inscrito según el Registro Único Tributario (RUT). O a través del Sistema PQSR del Portal Web www.dian.gov.co

¿Qué normatividad rige el trámite de la facilidad de pago?

El trámite de facilidad de pago se encuentra reglamentado por los artículos 814 al 814-3 del Estatuto Tributario

¿Qué es una facilidad de pago?

Es el mecanismo que establece la ley para permitirle a los contribuyentes obtener plazos para el pago de las obligaciones administradas por la DIAN que se encuentren en mora, previo el cumplimiento de requisitos legales y los establecidos por la entidad.

¿Tengo derecho a que me sea otorgada una facilidad de pago por mora en obligaciones tributarias?

Todos los contribuyentes que tengan obligaciones en mora a favor de la DIAN, pueden ser beneficiarios de la facilidad de pago, previo el cumplimiento de requisitos.

¿Cómo puedo obtener una facilidad de pago?

La facilidad de pago se puede solicitar dirigiendo un escrito a la dirección seccional de su domicilio principal, adjuntando los requisitos legales para su otorgamiento.

¿Por qué tipo de obligaciones puedo solicitar una facilidad de pago ante la DIAN?

Las facilidades de pago que se pueden obtener ante la DIAN son aquellas que correspondan a impuestos del orden nacional, como son: Impuesto de Renta y complementarios, Impuesto a la Riqueza, Impuesta al Valor Agregado (IVA) y los demás impuestos del orden interno nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del estado.

¿Se puede solicitar facilidad de pago por obligaciones de retención en la fuente?

Las retenciones en la fuente presentadas sin pago correspondientes a los años gravables 2011 a 2018 son ineficaces, por lo tanto, no son objeto de facilidad de pago, sin embargo, si se presentan con el lleno de requisitos a partir del 28 de diciembre de 2018, pueden ser objeto de facilidad de pago. Igual tratamiento tendrán las obligaciones por retención en la fuente que tengan vencimientos a partir de la misma fecha. 

¿La obtención de una facilidad de pago tiene algún costo?

El trámite para obtener una facilidad de pago es gratis.

¿Si el plazo que voy a pedir para el pago de mis obligaciones tributarias es de 12 meses, ¿necesito garantía?

Cuando el plazo solicitado sea inferior a un año, no se requiere garantía, y el plazo se puede conceder siempre y cuando el contribuyente no haya incumplido facilidades para el pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

¿Para qué sirve una facilidad de pago?

La facilidad de pago sirve para pagar obligaciones en cuotas y en un tiempo determinado.

¿Qué documentos y requisitos debo anexar para suscribir una facilidad de pago?

REQUISITOS GENERALES:

 • Ciudad, fecha y seccional

• Nombre o razón social, NIT, dirección y teléfono del solicitante

 • Firma con número de documento de identificación del solicitante, Representante Legal o Apoderado

• Copia del documento de identidad del solicitante, Representante Legal o Apoderado • Calidad en que actúa y documentos soporte que acredite la calidad en que actúa.

• Identificación de las obligaciones objeto de la solicitud

• Plazo solicitado

• Periodicidad y modalidad de las cuotas

• Acta del órgano competente mediante el cual se autoriza al Representante legal para solicitar la facilidad y comprometer el patrimonio de su representada, cuando en los estatutos no tenga la facultad para hacerlo o este limitado por la cuantía según certificado de existencia y representación legal, teniendo en cuenta el tipo de sociedad que se está representando.

• Cuando la garantía sea ofrecida por un tercero, este debe manifestar que se constituirá en deudor solidario y cumplirá con todos los requisitos exigidos por las disposiciones legales para su otorgamiento y que su responsabilidad será por el total de las obligaciones contenidas en el acuerdo de pago, más los intereses y actualizaciones que se generen hasta la cancelación total de dichas obligaciones, mediante documento escrito con presentación personal y reconocimiento de contenido a

• Autorización para la aplicación de Depósitos Judiciales cuando corresponda.

• Cuando se trate de una solicitud de facilidad de pago de las establecidas en el parágrafo del artículo 814 del Estatuto Tributario adicionalmente deberá cumplir con los requisitos allí establecidos.

• Verificar que, en la base de datos de la Contaduría General de la Nación, BDME, no se haya reportado al deudor con incumpliendo de facilidad de pago.

PLAZO IGUAL O INFERIOR 1 AÑO:

Adicionalmente a los requisitos generales que correspondan.

• El contribuyente cumplió las facilidades de pago durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, cuando haya procedido.

• La solicitud y los requisitos se pueden acreditar de forma escrita o presencial. 

PLAZO SUPERIOR A 1 AÑO:

Adicionalmente a los requisitos generales que correspondan.

• Descripción y documentos soporte de la garantía ofrecida conforme a lo dispuesto en el Instructivo IN-COT-0070 Garantías, determinado para tal fin. Más información a través del Instructivo  

• Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, estados financieros firmados de los 2 últimos cortes anuales acompañados de las notas a los mismos y de la copia de la cédula y tarjeta profesional del contador que los elaboró y los del revisor fiscal cuando haya lugar.

• Flujo de caja proyectado por el tiempo de la facilidad de pago donde se incluya el pago de las cuotas a pactar

• Fotocopia de la TP y de la cédula del contador público y/o revisor fiscal cuando a ello haya lugar.

• Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad trabajadores independientes, certificado de ingresos firmados por el contador público donde consten los ingresos del solicitante.

• Para los asalariados se debe anexar el certificado de ingresos expedido por la entidad con la cual se tiene el vínculo labora ante la UAE DIAN o ante Notario.

¿Quiénes pueden solicitar una facilidad de pago?

Las facilidades de pago pueden ser solicitadas por deudores de obligaciones administradas por la DIAN, por su apoderado o sus representantes.

¿Cuándo puedo obtener una facilidad de pago?

Las facilidades de pago se pueden obtener en cualquier tiempo.

¿La suscripción de una facilidad de pago congela los intereses moratorios de las obligaciones?

No, los intereses de mora se generan durante el plazo concedido a la tasa vigente al momento del pago de cada cuota.

¿Qué beneficios obtengo al suscribir una facilidad de pago?

En primer lugar, obtener un plazo adicional para cumplir con la obligación por cuotas que se ajusten a la capacidad de pago del contribuyente; en segundo lugar, se suspende el proceso de cobro mientras dure vigente la facilidad de pago.

¿Qué dependencia profiere la resolución otorgando una facilidad de pago?

La resolución de facilidad de pago se profiere en las dependencias que adelanten el proceso administrativo de cobro en cada una de las direcciones seccionales.

¿Qué tipo de garantía se puede presentar como respaldo para la facilidad de pago?

  • Aceptación bancaria o aval expedido por entidad financiera.

  • Póliza de compañía de seguros

  • Hipoteca

  • Prenda

  • Embargo de bienes sujetos a registro

  • Fiducia en garantía o en administración y fuentes de pagos

  • Libranza

  • Garantías personales

  • Pignoración de rentas de la nación destinadas entidades territoriales y entidades descentralizadas.

En ausencia de las anteriores se aceptarán otras garantías que respalden suficientemente la deuda.

¿Puedo cambiar la garantía ofrecida inicialmente pactada?

Sí. Siempre y cuando la nueva garantía que respalde suficientemente el saldo de las obligaciones objeto de la facilidad, incluidas las sanciones actualizadas y los intereses causados hasta la fecha de la cuota siguiente a la modificación y 2 meses más, caso en el cual la DIAN modificará la resolución de la facilidad de pago.

¿Cómo puedo garantizar el cumplimiento del pago de mi obligación dentro de una facilidad de pago con una póliza de cumplimiento?

  • Para constituir póliza de compañía de seguros debe determinarse en ella claramente el beneficiario, el tomador, la cuantía garantizada, la vigencia y el objeto de esta.

  • Cuando se trate de esta clase de garantía, deberá acreditarse el pago total de la prima a través de certificación expedida por la aseguradora, circunstancia que será verificada por el funcionario respectivo, dejando constancia de ello en el expediente.

  • Así mismo, deberá anexarse la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, sobre la facultad para suscribirla de quien la firma, con una vigencia no superior a 1 mes.

  • En el evento de ser otorgada por la oficina sucursal deberá anexarse certificado de la cámara de comercio, con una vigencia no superior a mes, sobre la constitución y representación legal en donde consten las facultades del representante legal para suscribir las pólizas.

Deberá igualmente contener:

  • Renuncia expresa al beneficio de excusión.

  • Clausulado de seguro de cumplimiento a favor de las entidades oficiales.

  • Dirección del garante y el tomador para notificaciones.

  • Determinación clara del beneficiario: La DIAN, NIT y la dirección seccional que corresponda.

¿Se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas en una facilidad de pago?

Sí. En cualquier tiempo se pueden modificar las condiciones inicialmente pactadas, garantizando siempre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

¿Qué implicaciones jurídicas tiene el suscribir una facilidad de pago?

El suscribir una facilidad de pago suspende el proceso administrativo de cobro coactivo e interrumpe la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones objeto de la facilidad.

¿Cuáles son las consecuencias de no pagar una o varias cuotas de la facilidad de pago?

La consecuencia del no pago de una o varias cuotas genera la expedición de una resolución de incumplimiento, lo cual da inicio al proceso administrativo de cobro coactivo y, por ende, se hace efectiva la garantía ofrecida.

¿Por qué me llega un requerimiento de facilidad de pago Incumplida si he pagado todas las cuotas de la facilidad oportunamente?

Este evento ocurre cuando el contribuyente no cancela las obligaciones tributarias surgidas con posterioridad al otorgamiento de la facilidad de pago, lo que hace que se incurra en una de las causales de incumplimiento de la facilidad.

¿Cuál es el plazo máximo que se otorga en una facilidad de pago?

Los directores seccionales son competentes para conceder hasta 5 años de plazo y en situaciones especiales, previo la autorización de la Dirección de Ingresos se podrá conceder hasta dos años adicionales.

¿Si se me concede una facilidad de pago por concepto del Impuesto sobre las Ventas (IVA), ¿se suspende la acción penal?

No. La acción penal continúa. El otorgamiento de una facilidad de pago no tiene la virtud de extinguir la responsabilidad penal a cargo del agente retenedor o contribuyente o responsable del impuesto, ni precluir la investigación ni de dar por terminado el proceso penal. ¿Cuándo la ley establezca beneficios y previo a ella se ha suscrito una facilidad de pago, es posible acceder al beneficio?

Los beneficios establecidos legalmente para el pago de obligaciones en mora generalmente aplican a las obligaciones incluidas en una Facilidad ya que estas siguen estando en mora, sin embargo, dependerá de las condiciones que establezca el legislador para tal beneficio.

¿Por qué se exigen requisitos adicionales a la garantía para conceder una facilidad de pago si el artículo 814 del Estatuto Tributario no los contempla?

La DIAN dentro de la potestad que le asigna la ley para conceder las facilidades, establece requisitos mínimos, con el fin de permitir que todos los contribuyentes tengan las mismas posibilidades de acceder a esta figura, además con el fin de verificar la certeza de la información entregada, las condiciones jurídicas de la garantía, los solicitantes, los garantes, así como la capacidad de pago del solicitante y los demás requisitos que permitan resguardar los derechos de los intervinientes.

Glosario

Abono: Pago parcial destinado a la amortización de una deuda. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Apoderado: Persona que tiene poderes de otra para representarla y actuar en su nombre.

Bienes: Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Bienes inmuebles: En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME): El Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) es la relación de las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de 6 meses de mora, o que, habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.

Certificado: Documento público autorizado por persona competente destinado a hacer constar la existencia de un hecho, acto o calidad para que surta los efectos jurídicos en cada caso correspondiente.

Compensación: Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Deudor solidario: Las terceras personas a quienes la Ley llama a responder por el pago del tributo, junto con el deudor principal. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Facilidad de pago: Condiciones especiales que se conceden al deudor para el cumplimiento de la obligación. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Garante: Es la persona natural o jurídica que se ve obligado a responder por otra persona cuando ella no pueda o quiera cumplir con sus obligaciones de pago.

Garantía: Es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma.

Garantía personal: Este tipo de garantía se refiere al compromiso que adquiere un tercero de cancelar las obligaciones de otro en el evento en que este incumpla a su acreedor. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Garantía real: Son aquellas que se constituyen o afectan bienes (muebles o inmuebles) para respaldar un crédito, el cual puede pertenecer al deudor mismo o a terceros, las cuales otorgan al acreedor el derecho de persecución sobre el bien, e igualmente, un privilegio o mejor derecho para el pago: Entres ellas se destacan la hipoteca y la prenda.

Notificación: La notificación es el acto material de comunicación por medio del cual se ponen en conocimiento de las partes o terceros interesados los actos de particulares o las decisiones proferidas por la autoridad pública. La notificación tiene como finalidad garantizar el conocimiento de la existencia de un proceso o actuación administrativa y de su desarrollo, de manera que se garanticen los principios de publicidad, de contradicción y, en especial, de que se prevenga que alguien pueda ser condenado sin ser oído.

Obligación: Vínculo jurídico por el cual una persona queda sujeta a realizar a favor de otra una prestación lícita, posible y determinable. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas.

Poder: Es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.

Proceso especial: Trámite mediante el cual se adelanta la recuperación del crédito fiscal bajo reglas distintas a las establecidas en el Estatuto Tributario.

Término: Tiempo que la ley señala para cumplir una actuación procesal o administrativa. Fuente: DIAN – Subdirección de Recaudo y cobranzas – Coordinación de Gestión de Cobranzas

 Registro de libros de contabilidad

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Preguntas frecuentes

¿Para qué se registran los libros de contabilidad ante la DIAN?

El registro de los libros de contabilidad ante la DIAN es el trámite que efectúa el obligado para que la contabilidad misma se constituya como prueba y debe realizarse el registro de algunos de ellos ante la DIAN.

¿Quiénes pueden registrar libros de contabilidad ante la DIAN?

El artículo 774 del Estatuto Tributario indica que quienes estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán registrar tales libros en la DIAN, según el caso. Artículo 2 del Decreto 2500 de 1986 y según lo que se indica en las normas contenidas en el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 3 del Decreto 427 de marzo de 1996, se entiende que las entidades no tienen que registrar sus libros de contabilidad ante las cámaras de comercio, sino que lo tendrían que hacer ante la DIAN.

¿Cuál es el plazo para solicitar el registro de libros?

El registro de los libros de contabilidad se podrá hacer en cualquier tiempo, para que puedan servir como prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades competentes en el lugar del domicilio principal.

¿Qué plazo tiene la DIAN para realizar el registro de los libros de contabilidad?

Dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la DIAN.

¿Cuáles son los libros de contabilidad más usados y que pueden ser registrados en la DIAN?

Libro diario columnario, mayor y balance, libro inventario y balances, libros auxiliares, libros de registro de accionistas y de socios, libro de actas, libro registro de propietarios y residentes, libro foliado y sellado.

¿Los recaudadores de cuotas de fomento que libro deben registrar?

Los recaudadores de la cuota de fomento están obligados a llevar un libro foliado y sellado en donde se anotarán por los menos los siguientes datos:

  • Fecha y número de comprobante.

  • Nombre e identidad del responsable de la cuota.

  • Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos.

  • El valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento

¿Dónde registran los libros de contabilidad los consorcios y uniones temporales?

Los consorcios no comerciales no se encuentran obligados a registrar su constitución, o los libros de contabilidad en las cámaras de comercio, por lo tanto, los libros de contabilidad de los consorcios y uniones temporales se deben registrar en la DIAN.

¿Qué costo tiene el registro de libros de contabilidad ante la DIAN?

El trámite es gratis y no requiere erogación alguna.

¿El trámite del registro de libros de contabilidad se puede adelantar en línea?

El trámite se realiza de manera presencial en los puntos de contacto habilitados por la DIAN.

¿Dónde puedo adelantar el trámite de registro de libros de contabilidad ante la DIAN?

El registro se debe hacer en los puntos de la dirección seccional que corresponda al domicilio del usuario.

Glosario

Contabilidad: La contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

Libros de contabilidad: Son los documentos en los que se efectúan los registros o asientos contables por las distintas operaciones realizadas por las empresas o entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas son la fuente para su elaboración.

Libros de contabilidad más usados:

Libro diario: Es un libro donde se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen.

Libro mayor o libro mayor y balances: Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes.

Libro de inventarios y balances: Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales u obligatorios.

Libros auxiliares: Existe la obligación de llevar libros auxiliares los cuales deben servir de soporte para conocer las transacciones individuales, su número es ilimitado de acuerdo con las necesidades de cada ente económico, de manera que permitan el completo entendimiento de los libros obligatorios de contabilidad.

Libros de registro de accionistas y de socio: Tanto las sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades por acciones están obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados).

Libro de actas: Las actas son documentos donde se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean estas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.

El libro de actas tiene por finalidad dar testimonio de lo ocurrido en las reuniones de los órganos colegiados del ente, constituyéndose en el relato histórico, aunque resumido, de aspectos administrativos, económicos, jurídicos, financieros, contables, y en general los aspectos relacionados con el desarrollo del objeto social de la entidad.

Libro foliado y sellado: Los recaudadores de la cuota de fomento están obligados a llevar un libro foliado y sellado en la oficina competente de la administración de impuestos nacionales de su jurisdicción, en donde se anotarán por los menos los siguientes datos:

  • Fecha y número de comprobante.

  • Nombre e identidad del responsable de la cuota.

  • Cantidad del producto que causa la cuota, señalada en kilogramos.

  • El valor recaudado en cada caso por concepto de la cuota de fomento.

Principios de contabilidad generalmente aceptados: De conformidad con el artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

 Participación en remates en pública subasta en el proceso administrativo de cobro

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Preguntas frecuentes

¿Dónde encuentro la reglamentación de las diligencias de remate que realiza la DIAN?

Las diligencias de remate que realiza la DIAN se encuentran reglamentadas en el Título VIII, artículo 823 en adelante, del Estatuto Tributario y en el Capítulo III, a partir del artículo 448, del Código General del Proceso.

¿Quién puede postularse para adquirir un bien por remate ante la DIAN?

Cualquier persona natural o jurídica que goce de capacidad legal.

¿Dónde puedo consultar los bienes que tiene la DIAN para remate?

En la página web de la entidad, ingresando al menú Ventas y Remates se relacionan los inmuebles, mercancías y vehículos que se encuentran para remate.

De igual forma, en un diario de amplia circulación se hace la publicación los días domingo con una antelación de al menos 10 días a la fecha señalada para el remate.

¿Por qué la DIAN realiza la publicación de los remates en diferentes diarios de amplia circulación nacional?

Porque así lo dispone el artículo 450 del Código General del Proceso.

¿Por qué la DIAN no fija en cartelera interna los avisos de remate?

Porque el artículo 450 del Código General del Proceso dispone que la publicación debe hacerse en un diario de amplia circulación nacional.

¿Dónde se radica la postura para el remate?

Las posturas para participar en un remate se deben radicar en las dependencias de cobranzas de la seccional de la DIAN que realizará la diligencia, cumpliendo con las exigencias de Ley.

¿Cuánto tiempo dura la diligencia de remate?

La audiencia de remate no tiene límite establecido legalmente, sin embargo, llegada la fecha y la hora programadas, la ley establece el término de 1 hora, para que los presentes hagan las ofertas.

¿Cuál es el valor base de la licitación para un remate?

La base para el remate corresponde como mínimo al 70% del valor del avalúo de los bienes.

¿Si no se remata el bien en la primera diligencia, ¿cuál es el valor base para la siguiente?

La base para el remate seguirá siendo mínimo el 70% del valor del avalúo de los bienes.

¿El valor base para hacer postura baja a medida que se realizan las licitaciones?

No. El artículo 457 del Código General del proceso establece que en el evento en que se impruebe o declare sin valor el remate y este se deba repetir, la postura admisible es la misma que rigió para el anterior.

¿Cuánto debo consignar para poder participar o hacer postura en la diligencia de remate?

Para hacer postura en la diligencia de remate, se debe consignar el 40% del valor del avalúo.

¿Dónde consigno el valor correspondiente a la postura?

Se debe constituir un título de depósito judicial ante el Banco Agrario.

Aparte del pago del saldo del precio del valor del remate, ¿qué otros valores deben acreditar el adjudicatario para la aprobación del remate?

El 5% como impuesto de remate con destino al Consejo Superior de la Judicatura, artículo 12 de la ley 1743 de 2014, y el 1% correspondiente a la retención en la fuente por venta de activos fijos.

¿Qué impuestos debo pagar si salgo favorecido con la adjudicación en remate?

Impuesto de Remate que corresponde al 5% con destino al Consejo Superior de la Judicatura, los cuales deben ser cancelados dentro de los 5 días siguientes a la diligencia de remate, conforme al artículo 453 del Código General del Proceso.

¿Cuánto debo pagar por impuesto de retención en la fuente?

La retención en la fuente no es un impuesto, es un anticipo.

Se debe cancelar el 1% correspondiente a la retención por venta de activos fijos.

¿En qué momento debo pagar el impuesto de retención en la fuente del 1% (enajenación de activos)?

Este impuesto se debe pagar al protocolizar el remate en escritura pública

¿Dónde consigno el valor del impuesto de remate?

En una cuenta judicial del Banco Agrario.

¿Cómo funciona la diligencia de remate?

Las personas interesadas en participar o hacer postura deberán hacer llegar su oferta en sobre cerrado. Estas ofertas se recibirán desde 5 días antes de la diligencia hasta una hora después de iniciada la misma. Al culminar este término el funcionario dará apertura a los sobres que deben contener la oferta, la cual tiene carácter de irrevocable, junto con el original del título equivalente al 40% del valor del avalúo. Al mejor oferente le será adjudicado el bien.

¿Cuál es el procedimiento para hacer la postura en un remate?

El artículo 452 del Código General del Proceso, establece "Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito equivalente al 40% del valor del avalúo, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable.

¿Cómo sé cuántas personas están participando en la subasta?, ¿me pueden suministrar dicha información?

No es posible suministra dicha información, el número de participantes solo es posible saberlo una vez iniciada la subasta pública y solamente los postores serán quienes estén autorizados para participar en el trámite de la subasta como lo indica el artículo 452 del código general del proceso.

¿Qué pasa si hay empate en el valor de las mejores ofertas?

El funcionario invitará a los oferentes para que mejoren su propuesta y en caso de que persista el empate, el bien será adjudicado al oferente que primero haya radicado su oferta.

¿Qué pasa si me postulo y mi oferta no es la mejor?

No procede la adjudicación del bien objeto del remate y para el efecto en la misma diligencia de remate, el funcionario ordenara la devolución inmediata del depósito judicial correspondiente a su postura, el procedimiento indica que la DIAN tiene 30 días para la entrega de estos únicamente cuando se constituyó el depósito, pero no se presentó postura.

¿Qué debo hacer si me adjudican el bien?

Dentro del término de 5 días siguientes a la diligencia debe acreditar el pago del saldo, así como de los impuestos de ley y entregarlos a la DIAN dentro de este término para que la diligencia sea aprobada.

¿Qué sucede si no consigno el saldo del remate y los impuestos de ley?

La diligencia de remate se improbará mediante auto en el cual también se decretará a título de multa la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura y se ordenará nueva diligencia de remate.

Si el bien que me fue adjudicado en remate es sujeto a registro, ¿quién hace ese trámite?

El funcionario ejecutor remite a la oficina de registro que corresponda el auto aprobatorio del remate y el acta de la diligencia del remate, así como la comunicación levantando la medida cautelar que pesa sobre el bien.

¿Tengo derecho al reconocimiento de lo pagado por impuesto predial, condominio o administración, servicios públicos generados por el bien inmueble antes de la fecha del remate?, ¿cuál es el trámite para su reconocimiento?

Del producto del remate se deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los 10 días siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, se ordenará entregar a las partes el dinero reservado. Artículo 455 del Código General del Proceso.

¿Quién me entrega el bien que me adjudicaron en remate?

Una vez se haya recibido la comunicación que dé cuenta del levantamiento de la medida cautelar y la inscripción del nuevo propietario, el funcionario ejecutor, en un término de 3 días, ordenará al secuestre realizar la entrega del bien mediante oficio.

¿Qué pasa si el secuestre no me entrega el bien?

Si el secuestre no entrega el bien, el nuevo propietario deberá solicitar al funcionario de la DIAN la entrega del bien, lo cual debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud.

Los bienes embargados por la DIAN, ¿son objeto de remate únicamente por la misma Entidad o también los Juzgados Judiciales la pueden realizar?

La competencia para subastar los bienes embargados por la DIAN la tiene directamente esta Entidad. 

Glosario

Bienes: Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación.

Bienes corporales e incorporales: Esta clasificación viene desde el derecho romano. Los romanos consideraron bienes incorporales tanto a los derechos reales como a los personales; pero la propiedad, la confundieron con la cosa, y solo se nota la diferencia al tener que expresar la naturaleza de cada derecho indicando la distinción entre el derecho y la cosa.

Bienes fungibles y no fungibles: Son bienes fungibles aquellos que tienen un mismo poder liberatorio, es decir, que sirven como un instrumento de pago con un mismo valor y que, por tanto, pueden ser remplazados en el cumplimiento de las obligaciones. En la doctrina no es necesario que los bienes fungibles sean muebles, es posible encontrar fungibles entre los inmuebles, cuando por su naturaleza tienen un mismo poder liberatorio.

Bienes inmuebles: En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien.

Diligencia de remate: Actividad que se realiza para adjudicar los bienes del deudor a quien haya hecho la mejor postura en la subasta pública.

Embargo: Es la retención por orden judicial de un bien perteneciente a una persona, para asegurar el pago de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito.

Postor: Persona que puja u ofrece una cantidad de dinero por un objeto en una subasta.

Postura: Precio ofrecido por el postor en una subasta.

Puja: Es la oferta que se hace por parte del postor en una subasta; es la cantidad que se ofrece por el bien objeto de remate.

Rematante: Persona a quien se le adjudica una cosa en una subasta.

Remate de bienes: Adjudicación de los bienes del deudor a quien haya hecho la mejor postura en la subasta pública.

Secuestre: Personal que tiene la custodia de bienes embargados que se le entreguen.

Subasta: Venta pública en la que se adjudica una cosa, especialmente bienes o cosas de valor, a la persona que ofrece más dinero por ella.

Subasta pública: Una subasta pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrezca. Además, la subasta pública se diferencia de otro tipo de subastas por el hecho de que cualquier persona puede pujar por la compra del bien.

El término subasta pública a menudo se relaciona también con la subasta judicial que se lleva a cabo, de forma obligada, para la venta de uno o más bienes de un deudor que han sido embargados para el pago a sus acreedores.

Título de depósito judicial: Consignación realizada en el Banco Agrario dirigido al recaudo de los depósitos constituidos en un título judicial por orden de un juzgado, fiscalía o entes coactivos.

 Autorización, habilitación e inhabilitación de numeración de facturación

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la autorización de numeración de facturación?

Acto administrativo donde la DIAN autoriza los rangos y vigencia de las solicitudes de numeración de facturación realizadas por los ciudadanos clientes.

¿Quiénes están obligados a facturar?

De conformidad con el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

  • Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.

  • Los responsables del impuesto nacional al consumo.

  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independiente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

  • Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

  • Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.

  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas, Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo, personas naturales del régimen simplificado, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (litógrafos, tipógrafos).

  • Personas naturales que superen los montos establecidos, y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA.

  • Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica.

¿Quiénes no están obligados a expedir factura?

De conformidad con el artículo 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones:

  • Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

  • Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

  • Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas IVA.

  • Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.

  • Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

  • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.

  • Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.

  • Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. Cuando los sujetos no obligados opten por expedir factura de venta y/o documento equivalente, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada sistema de facturación y serán considerados sujetos obligados a facturar.

¿Cuáles son los requisitos legales de la factura?

De acuerdo con lo establecido en la Resolución número 000042 de 05 de mayo de 2020 «Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.»

A continuación, se relacionan los requisitos de la factura de venta de talonario o de papel

Artículo 12. Requisitos de la factura de venta de talonario o de papel. La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así

1. De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura de venta de talonario o de papel.

2. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

Identificación del adquiriente:

  • De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

  • Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el NIT.

  • Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios, cuando los mismos no suministren la información de los literales a) o b) del presente artículo.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral.

3. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la DIAN.

4. De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

5. De conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados, la denominación -bien cubierto- cuando se traten de los bienes vendidos de que trata el artículo 24 de la Ley 2010 de 2010, los impuestos de que trata el numeral 11 del presente artículo cuando fuere del caso, así como el valor unitario y el valor total de cada una de las líneas o ítems.

6. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems, que conforman la factura de talonario o de papel.

7. La forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo.

8. El medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro medio, que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado.

9. De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE, cuando corresponda.

10. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.

11. De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 617 del Estatuto Tributario contener el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, para el caso en que la factura de venta de talonario o de papel se genere de forma manual o autógrafa.

12. Apellidos y nombre o razón social y NIT, del fabricante del software y el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere, para los casos en que la factura se genere y expida a través de un sistema informático electrónico.

13. El Código de respuesta rápida -Código QR-, en caso de que la factura de venta de talonario o de papel se genere a través de sistemas informáticos electrónicos.

Parágrafo. De conformidad con el inciso 2 del artículo 617 del Estatuto Tributario, al momento de la expedición de la factura los requisitos de los numerales 1, 2, 4, 12 y 13 del presente artículo, deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. No obstante, cuando la factura de venta de talonario o de papel se genere para su expedición a través de sistemas informáticos electrónicos de conformidad con lo indicado en el parágrafo del artículo 9 de esta resolución, se entenderán cumplidos los requisitos de impresión previa de que trata el presente parágrafo"

¿Qué es la factura?

De acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario es el documento que soporta la venta de bienes y/o prestación de servicios.

¿Cuál es la importancia de la factura?

La factura expedida con los requisitos legales es procedente para soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 771-2 E.T.

¿Cuáles son las solicitudes de numeración de facturación?

  • Autorización de rangos: Es la asignación de la numeración consecutiva que realiza la DIAN, previa solicitud por parte del obligado

  • Habilitación de rangos: Es la solicitud que realiza el obligado cuando resulta insuficiente el término de vigencia inicialmente autorizado y no se hubiere agotado la numeración respectiva. Para el efecto, el obligado podrá adelantar el trámite de habilitación de la numeración con una antelación de 15 días hábiles previo a la fecha de vencimiento de la vigencia de la autorización o habilitación según el caso.

  • Inhabilitación de rangos: Es el acto administrativo por medio del cual, previa solicitud del obligado o de oficio, en los eventos mencionados en el artículo 43 de la resolución 0042 de 2020, quedan rangos de numeración sobrante, los cuales deberán ser inhabilitados de tal forma que, una vez gestionado este trámite, los mismos no puedan ser utilizados. Para los casos en los cuales, la resolución de numeración se encuentra vencida, no procede la inhabilitación. Debe solicitar la inhabilitación de rangos sobrantes, los cuales no podrán ser utilizados una vez realizado el trámite.

¿Cuáles son las modalidades de facturación?

  1. Factura electrónica o de venta: Documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios.

  2. Factura de talonario o de papel.

  3. Documentos equivalentes, expedido por las máquinas registradoras con sistema POS.

  4. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

¿Qué es un prefijo?

Dígitos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, de máximo 4 letras o números, que se asignan a los establecimientos de comercio, sedes, oficinas, o lugares donde desarrollen actividades económicas a los contribuyentes.

¿Cuál es la vigencia de la autorización de numeración de facturación?

Término de tiempo que señala la DIAN para utilizar la numeración de facturación, que podrá ser de 6, 12, 18 y 24 meses.

¿Cuáles son los canales de atención del trámite?

Por medio de los servicios informáticos de la entidad en www.dian.gov.co y canales virtuales.

¿Qué es el formato 1302?

Es la solicitud inicial dentro del procedimiento de numeración de facturación por parte del contribuyente, donde incluye el rango consecutivo desde-hasta, modalidad de facturación, prefijo, si da a lugar y establecimiento de comercio.

¿Cuáles causales generan sanción para los obligados a facturar?

Los responsables de facturar que no lo realicen podrán ser objeto de las sanciones establecidas en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.

¿Qué tipos de sanciones existen?

La DIAN, previo cumplimiento de los procedimientos, podrá imponer sanciones pecuniarias en virtud del artículo 652-1 Estatuto Tributario o sanción de clausura del establecimiento prevista en el artículo 657 del E.T.

¿En qué criterios técnicos de control se basa la entidad para determinar la autorización y vigencia de la numeración de facturación?

Según la facultad discrecional de la entidad, establecida en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución 0042 de 2020.

¿Qué sucede con la numeración de facturación cuando se presenta un cambio de razón social o nombres?

Se debe solicitar la inhabilitación de los rangos sobrantes y realizar una nueva solicitud de autorización de nuevos rangos.

¿Es procedente facturar por factura electrónica de venta y factura de talonario o papel?

De acuerdo con la Resolución número 000042 de 05 de mayo de 2020, en su "Artículo 38. Servicio informático electrónico de numeración de facturación" establece:

  • Es el servicio informático electrónico para la solicitud de autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración consecutiva, que se encuentra dispuesto en la página web de la DIAN y le permite al sujeto obligado, cumplir con el requisito de la numeración consecutiva en los siguientes documentos:

  • Factura electrónica de venta.

  • Factura de talonario o de papel.

  • Documentos equivalentes, expedido por las máquinas registradoras con sistema POS.

  • Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

 Registro de contratos de importación de tecnología

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las normas vigentes sobre contratos de importación de tecnología?

Las normas vigentes son:

  • Resolución No. 012379 del 17 de diciembre de 2015 que modifica la Resolución No. 00006 del 21 de enero de 2016, de la DIAN. Mediante las anteriores resoluciones le corresponde a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional, llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología.

  • Resolución de la DIAN No. 000062 del 24 de febrero de 2014, por la cual se establece la forma, contenido y términos para el registro de contratos de importación de tecnología ante la DIAN.

  • Decreto 4176 del 3 de noviembre de 2011, que reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la DIAN.

  • Decreto 259 de 1992 por el cual se reglamenta la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de 1992.

  • Decisión 291 de 1992 Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías de 1991. Artículos 12 a 15.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud de registro de contrato de importación?

Este registro está dirigido para las personas naturales y personas jurídicas que importan tecnología bajo las siguientes modalidades:

  • Contratos de licencia de tecnología.

  • Contratos de licencia de marcas.

  • Contratos de licencia de patentes.

  • Contratos de asistencia técnica.

  • Contratos de servicios técnicos.

  • Contratos de ingeniería básica.

  • Los demás contratos tecnológicos.

  • Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de la propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982).

¿Dónde se registra un contrato de importación de tecnología?

El trámite de registro se realiza electrónicamente a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN.

Esta herramienta permitirá a la persona importadora presentar solicitudes de registro de contratos, consultar el registro de sus contratos y realizar un proceso con respuesta ágil y oportuna.

¿Qué aspectos deben tener en cuenta para ingresar por primera vez al SIE Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la DIAN?

Es necesario ingresar al portal de la DIAN, una vez ingrese:

  • Verifique si tiene acceso a los servicios informáticos electrónicos. El representante legal o apoderado debe estar registrado como usuario para utilizar los servicios informáticos electrónicos.

  • Verifique si el representante legal o apoderado cuenta con de Firma Electrónica (FE), otorgado por la DIAN (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea).

  • Consulte los requerimientos tecnológicos de su computador que le permiten ingresar a los servicios informáticos electrónicos (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea).

  • Encuentre como descargar e instalar la máquina virtual Java, que le permite realizar el proceso de firma exitosamente (Menú izquierdo/Guía de Servicios en Línea).

  • Verifique su sistema para firma (Menú izquierdo/Otros Servicios).

¿Cómo ingresar al servicio de Registros, Autorizaciones y Certificaciones para registro de contratos de importación?

  • Una vez ha verificado que su equipo cuenta con los requerimientos técnicos necesarios, inicie su sesión en los servicios informáticos electrónicos.

  • El proceso de autenticación implica que la DIAN tiene un conocimiento previo sobre la persona que ingresa al portal y del tipo de servicios disponibles para ella, es decir, se debe tener una cuenta creada y habilitada.

  • Ingresando al portal de la DIAN, proceda a dar clic en la opción Usuarios Registrados.

  • Realizar el proceso de autenticación, digitar en el Servicio Informático la información solicitada de la persona natural o del representante legal o apoderado que aparece en el RUT.

  • Seleccione la opción Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dar clic en la opción: "Presentación de Solicitudes".

¿Cómo se presenta una solicitud de registro de contrato?

El procedimiento de presentación de una solicitud comprende:

  • Diligenciamiento de la solicitud, enviar y firmar la solicitud.

  • Cargue de documentos asociados a la solicitud.

  • Consulta de la solicitud.

  • El diligenciamiento de la solicitud consiste en digitar la información requerida en el formulario 020, que despliega automáticamente el Servicio Informático.

  • Para el correcto diligenciamiento, envío y firma de la solicitud tenga en cuenta el paso a paso que se describe en detalle en el Manual Registro de Contratos de Importación de tecnología.

  • Firmada la solicitud, el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, indicará que la misma se encuentra en estado enviada y quedará en espera de recibir los documentos soporte asociados a la solicitud.

  • El Solicitante deberá cargar los documentos soporte asociados a la Solicitud, al momento de firmar la misma o a más tardar dentro de los 10días hábiles siguientes de firmada la solicitud.

¿Cómo cargar los documentos asociados a la solicitud?

Para realizar el cargue de documentos soporte, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • A partir de la fecha de envío de la Solicitud, el solicitante dispone de 10 días hábiles para cargar los documentos soporte exigidos en la solicitud Formulario 020. Consulte en el Formulario 020 - hoja principal la casilla Fecha límite, ya que es la fecha máxima para finalizar el proceso de presentación de la solicitud.

  • Por cada documento soporte exigido, se debe cargar un archivo, en cualquier formato, preferiblemente en PDF.

  • El sistema permite cargar archivos hasta 5 MGB.

  • Se recomienda que los archivos estén en blanco y negro, con resolución baja.

  • Los archivos que se carguen deben corresponder al documento soporte exigido, estar nítidos y legibles de tal forma que se permita su verificación.

  • Realice los siguientes pasos para cargar documentos soporte exigibles para la solicitud:

  • En el Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, dé clic en la opción Presentación de Solicitudes.

  • Seleccione la opción Cargar documentos asociados a la solicitud.

¿Quién registra el contrato de importación?

Finalizada la presentación de la solicitud de registro de contrato de importación de tecnología, la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN, efectuará la formalización en el formato 1638, a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, en el término de 8 días hábiles, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto 259 de 1992, indicando el resultado de la siguiente manera:

  • Contrato de Importación de Tecnología Registrado: Cuando la DIAN determina en el proceso de verificación que se cumple con la totalidad de requisitos exigibles.

  • Contrato de Importación de Tecnología no Registrado: Cuando la DIAN determina en el proceso de verificación que no se cumple con la totalidad de requisitos exigibles.

  • El resultado de la verificación se muestra al solicitante, a través del sistema, en la opción Consultar solicitudes – Soportes asociados a la solicitud – botón Detalles (ver numeral 5.1 del Manual).

En el proceso de formalización tenga en cuenta:

  • La Formalización de la solicitud se refleja en el Formato 1638 y se puede consultar en la opción Consultar solicitud – Asunto (ver numeral 5.1 del Manual).

¿Cómo consultar y obtener el Formato 1638?

El formato 1638 se puede consultar e imprimir en el servicio informático electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones de la siguiente manera:

  • Dar clic en la opción Presentación de Solicitudes, y luego seleccione la opción Consultar solicitud.

  • Para facilitar la consulta, en el filtro de búsqueda No. solicitud, registre el dato correspondiente, ejemplo: 209000047109 y dé clic en el botón Consultar.

  • De clic en la lupa y el sistema le muestra la pantalla soportes asociados a la solicitud.

  • De clic en el botón volver al asunto, ubicado en la parte inferior de la pantalla soportes asociados a la solicitud.

  • De clic en la pestaña "Documentos"

  • Para consultar cualquier documento, incluido el Formato 1638, dé clic en el botón PDF.

¿Qué hacer cuando el resultado es contrato no registrado?

Cuando el Contrato de Importación de Tecnología no quede registrado en el proceso de formalización, la DIAN a través del Servicio Informático Electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, informará el motivo que dio lugar a ello. El solicitante podrá presentar una nueva solicitud, subsanando, de ser factible, el motivo que dio lugar al Contrato de Importación de Tecnología no Registrado.

¿Cuál es la vigencia de un contrato registrado?

Una vez registrado el contrato, el registro tendrá la vigencia desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología quedó registrado, a través del servicio informático electrónico Registros, Autorizaciones y Certificaciones, hasta la fecha de finalización de la vigencia pactada en el contrato. Es necesario que la fecha de finalización se indique en el formulario 020, casilla 71.

¿Dónde puedo ver los requisitos para radicar un contrato de importación de tecnología?

Para conocer los requisitos para radicar un contrato de importación de tecnología, puede ingresar al portal de la DIAN servicio al ciudadano / tramites / aduanas / Registro de contratos de importación de tecnología.

Glosario

Cargue o cargar documentos: Acción por la cual la sociedad registra el contrato y demás documentos del trámite.

Contratos de licencia de tecnología: Por medio de un acuerdo de licencia tecnológica, el licenciante autoriza al licenciatario a utilizar su tecnología de conformidad con ciertos términos y condiciones previamente convenidos. Se trata, por consiguiente, de un contrato contraído de manera voluntaria entre dos partes que contienen términos y condiciones previamente convenido.

Contratos de licencia de marcas: El contrato de licencia de marca es un contrato mercantil por el que el propietario de una marca (licenciante) permite que otra persona (licenciatario) identifique con ella los bienes y servicios que ofrezca. Así pues, tiene por objeto la cesión del derecho de uso de la marca.

Contratos de licencia de patentes: La licencia de patente es un contrato en cuya virtud el licenciante aun conservando su condición de titular de una patente susceptible de ser explotado comercialmente, autoriza, mediante una remuneración y por un período limitado de tiempo, a que el licenciatario ejerza todas o algunas de las facultades que como titular de la patente.

Contratos de asistencia técnica: Se entiende por contrato de asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación del servicio incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. Dicha asistencia comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos.

Contratos de servicios técnicos: El contrato de servicio técnico, se entienden como la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica, sin que implique la transferencia de conocimientos.

Proceso de autenticación: Momento donde el usuario registra el usuario y contraseña para ingresar al sistema.

Proceso de verificación: Acción que realiza el funcionario de la DIAN al realizar verificación de los documentos radicados por la sociedad.

Vigencia: Periodo de validez que tiene el contrato una vez haya sido registrado en el sistema de la DIAN, hasta la fecha de finalización de la vigencia pactada en el contrato.

Acuerdo de Cartagena: El Acuerdo de Cartagena es un instrumento jurídico internacional firmado en Cartagena de Indias por el cual se crea la Comunidad Andina.

 Acuerdo Anticipado de Precios (APA)

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un Acuerdo Anticipado de Precios (APA)?

Es el acuerdo suscrito entre la DIAN y el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que lo solicite, en el que se determina, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados periodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados, de conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario.

¿Cuáles son los diferentes tipos de APA?

Los tipos de APA son los siguientes:

  • Acuerdos Anticipados Unilaterales de Precios de Transferencia: se establece un acuerdo entre el contribuyente y la DIAN sobre la aplicación de los artículos 260-1 a 260-4 del Estatuto Tributario a las transacciones controladas que hacen parte del acuerdo.

  • Acuerdos Anticipados Bilaterales de Precios de Transferencia: un contribuyente solicita que la Autoridad Competente de Colombia llegue a un acuerdo con un socio de un convenio para evitar la doble imposición en relación con la aplicación del artículo sobre empresas asociadas del convenio para evitar la doble imposición a las transacciones controladas que hacen parte del acuerdo.

  • Acuerdos Anticipados Multilaterales de Precios de Transferencia: un contribuyente solicita que la Autoridad Competente de Colombia llegue a un acuerdo con dos o más socios de un convenio para evitar la doble imposición en relación con la aplicación del artículo sobre empresas asociadas de los convenios para evitar la doble imposición pertinentes a las transacciones controladas que hacen parte del acuerdo.

¿Qué marco legal regula los APA?

Dentro del marco legal que regula los APA a la fecha se tiene:

¿En qué tiempo puedo solicitar un APA?

Los contribuyentes pueden presentar su solicitud de APA en cualquier momento del año.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración Tributaria para dar respuesta a la solicitud de un APA?

APAS Unilaterales la Administración Tributaria tendrá un plazo máximo 9 meses contados a partir de la presentación de la solicitud de acuerdos unilaterales, para efectuar los análisis pertinentes, solicitar y recibir modificaciones y aclaraciones y aceptar o rechazar la solicitud para iniciar el proceso. APAS bilaterales o multilaterales, el tiempo será el que se determine conjuntamente entre las autoridades competentes de dos o más estados.

¿Puede la administración tributaria rechazar una solicitud de APA?

Efectivamente, la administración tributaria puede rechazar una solicitud de APA, si en el análisis de la solicitud se establece que no se cumplen las condiciones para iniciar el proceso.

¿Qué fecha de vigencia tiene el acuerdo celebrado entre la Administración y el Contribuyente?

De conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario reglamentado por el artículo 1.2.2.4.6 del Decreto 1625 de 2016 el Acuerdo podrá surtir efectos en el año en que se suscriba el acuerdo, el año inmediatamente anterior, y hasta por los 3 períodos gravables siguientes a la suscripción del acuerdo.

¿Una vez firmado el Acuerdo Anticipado de Precios, puedo realizar modificaciones al mismo?

Sí, de conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario reglamentado por el artículo 1.2.2.4.8 del Decreto 1625 de 2016, un APA puede ser modificado cuando se presenten variaciones significativas de los supuestos considerados en el momento de la suscripción del Acuerdo, para adecuarlo a las nuevas circunstancias, a iniciativa del contribuyente o de la DIAN.

Cuando el contribuyente solicite la modificación del acuerdo, la DIAN tendrá un término de 2 meses para aprobar o rechazar la solicitud.

Cuando la DIAN establezca que se han presentado variaciones significativas en los supuestos considerados al momento de suscribir el acuerdo, notificará al contribuyente sobre tal situación y el contribuyente dispondrá de 1 mes contado a partir de la notificación, para formular una modificación debidamente justificada o exponer y comprobar las razones que le asisten para considerar que no se han dado las variaciones sustanciales que ameritan la modificación del Acuerdo Anticipado de Precios (APA).

¿Bajo qué causales se puede terminar un Acuerdo Anticipados de Precios?

De conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario reglamentado por el artículo 1.2.2.4.9 del Decreto 1625 de 2016, los Acuerdos Anticipados de Precios se pueden terminar bajo las siguientes causales:

  • Por incumplimiento de las condiciones pactadas en el acuerdo.

  • Por la realización material de variaciones significativas de uno o más de los supuestos fundamentales tenidos en cuenta en el acuerdo.

  • Por suministrar información que no corresponda a la realidad económica de la sociedad.

  • Por la no presentación de la solicitud de modificación.

  • Por terminación de mutuo acuerdo.

  • ¿Ante que dependencia se dirige la solicitud del acuerdo anticipado de precios?

  • La solicitud debe ser dirigida al director de la DIAN o su delegado, manifestando su interés por celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) con la información definida en el artículo 1.2.2.4.2 del Decreto 1625 de 2016

Glosario

APA: El Acuerdo Anticipado de Precios es el acuerdo suscrito entre la DIAN y el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario, que lo solicite, en el que se determina de forma anticipada, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados periodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados.

Acuerdo unilateral: Es el acuerdo mediante donde se suscribe un acuerdo entre el contribuyente y la DIAN.

Acuerdo bilateral: Es el acuerdo donde el contribuyente solicita a la Autoridad Competente de Colombia que llegue a un acuerdo con un país con donde exista convenio de doble tributación, en relación con las operaciones sujetas al régimen de precios que se tienen con empresas vinculadas en ese país.

Acuerdo multilateral: Es el acuerdo donde el contribuyente solicita a la Autoridad Competente de Colombia que llegue a un acuerdo con dos o más países con los cuales exista convenio de doble tributación, en relación con las operaciones sujetas al régimen de precios que se tienen con empresas vinculadas en esos países.

Autoridad competente: La autoridad o autoridades competentes en materia fiscal que designe cada estado contratante.

Convenio de doble imposición: Los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y elusión fiscal son acuerdos solemnes entre Estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición.

Suscribir un acuerdo: Acto mediante donde se formaliza o protocoliza un acuerdo de voluntades entre las partes.

Supuestos fundamentales: Aquellas asunciones críticas que de realizarse pueden afectar significativamente la idoneidad de los términos sustantivos del APA o la base sobre la que se acordó.

Precios de transferencia: Los precios de transferencia pueden ser definidos como aquellos precios a los cuales una empresa le transfiere bienes o servicios a vinculados del exterior, vinculados ubicados en Zonas Francas o a personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

Vinculación: se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los de los casos indicados en el artículo 260-1 del Estatuto tributario.

Material de apoyo

 Habilitación de proveedores tecnológicos

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un proveedor tecnológico?

Es la persona jurídica que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 616-4 del Estatuto Tributario, habilitada por la DIAN, para prestar a los facturadores electrónicos, entre otros, los servicios de generación, transmisión, entrega y/o expedición, recepción y conservación de las facturas electrónicas de venta.

¿Qué es el proceso de habilitación de un proveedor tecnológico?

Es el proceso establecido en la Resolución 0042 de 2020 a través del cual la DIAN verifica los requisitos de un aspirante a ser proveedor tecnológico, es decir, para que una persona jurídica pueda ofrecer los servicios de facturación electrónica a los responsables de expedir factura electrónica.

Si la verificación de los requisitos del aspirante es satisfactoria, la DIAN expide la resolución habilitándolo como proveedor tecnológico. Proveedores vigentes

¿Para ser proveedor tecnológico debo ser facturador electrónico?

Todo proveedor tecnológico debe ser facturador electrónico. En el artículo 51 de la Resolución 0042 de 2020, se encuentran descritos los requisitos adicionales que deben cumplir los aspirantes a ser habilitados como proveedores tecnológicos.

¿Cuáles son los requisitos para habilitarse como proveedor tecnológico?

Adicional a ser facturador electrónico los siguientes:

  • Estar Inscrito en el RUT.

  • Carta de solicitud para habilitación como proveedor tecnológico.

  • Certificación ISO 27001, o carta compromiso para adquirirla máximo en 18 meses desde el momento de la habilitación DIAN.

  • Estados de situación financiera donde se acredite un patrimonio superior a 20.000 UVT.

  • Estados de situación financiera donde se demuestre propiedad, planta y equipo superior a 10.000 UVT.

  • Todos estos documentos deben ir firmados por el representante legal. (Está lista de requisitos está vigente hasta 30 de octubre de 2020).

A partir del 31 de octubre de 2020 los requisitos que se deberán adjuntar están descritos en el artículo 51 de la Resolución 0042 de 2020:

  • Estar constituido como sociedad en Colombia o como sucursal de sociedad extranjera.

  • Registrar en el objeto social las actividades de generación, transmisión, expedición, entrega y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, las notas crédito e instrumentos electrónicos derivados de la factura electrónica de venta, sin perjuicio de la inclusión de otras actividades económicas. Este requisito debe conservarse hasta que se mantenga la calidad de proveedor tecnológico.

  • Acreditar el plan de contingencia para garantizar la continuidad del proceso.

  • Acreditar infraestructura física, tecnológica y de seguridad; para ello, el solicitante a través del representante legal suscribirá un documento con sus respectivos soportes.

  • El proveedor tecnológico debe garantizar a sus clientes para la prestación de sus servicios, contar con personal formado en servicio al cliente y un canal de servicio de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencia y Felicitaciones PQRSF.

  • Acreditar personal con conocimientos contables, legales y en UBL, XML, XSD y demás documentos electrónicos, derivados de la factura electrónica de venta y otros documentos electrónicos.

  • Autorizar la publicación de su razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT) y correo electrónico en el registro de proveedores tecnológicos, de la página web de la DIAN.

  • Suministrar la información relacionada con los representantes legales, los miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos.

  • Realizar satisfactoriamente las pruebas tecnológicas del software de facturación electrónica que demuestren el adecuado funcionamiento de los servicios que presta como proveedor tecnológico.

  • ¿Cómo es el proceso de habilitación como proveedor tecnológico y cómo me notifica la DIAN?

  • Luego de haber realizado la solicitud cargando los documentos que acreditan los requisitos en el servicio informático de factura electrónica de la DIAN, se programa una visita por parte del equipo especializado de la entidad para la verificación de requisitos.

  • Posteriormente se analiza la información obtenida en la visita y se emite la resolución dando respuesta a la solicitud. La DIAN dispone de 2 meses desde la recepción de la solicitud de habilitación para resolverla.

¿Durante cuánto tiempo es vigente la habilitación de la DIAN para los proveedores tecnológicos?

La vigencia de la habilitación es por 5 años.

¿Cuál es el proceso para la renovación de la habilitación de proveedor tecnológico?

La renovación como proveedor tecnológico, deberá ser solicitada en servicio el informático electrónico de validación previa, como mínimo con 3 meses de anticipación al vencimiento de la habilitación y/o renovación que fue aprobada.

¿Se puede cancelar la habilitación a un proveedor tecnológico?

Puede ser de manera voluntaria o derivada de un proceso sancionatorio por parte de la DIAN según lo establecido en el artículo 684-4 del Estatuto Tributario.

 Autorización para exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por importación de bienes y equipos donados a entidades sin ánimo de lucro

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de bienes y equipos donados pueden importarse para obtener el beneficio de exclusión de IVA?

Aquellos destinados al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y la educación, siempre y cuando obtengan calificación favorable en el Comité de entidades sin ánimo de lucro.

¿Cuáles entidades pueden recibir las donaciones que obtienen el beneficio de exclusión de IVA sobre bienes y equipos importados?

Las entidades oficiales o sin ánimo de lucro.

¿Quiénes pueden hacer las donaciones de bienes y equipos sobre los que se obtiene el beneficio de exclusión de IVA?

Personas o entidades nacionales o por entidades, personas o gobiernos extranjeros.

¿Para qué fines y a quién deben estar destinados los bienes y equipos importados que están definidos previamente por ley como excluidos de IVA?

Los bienes y equipos para la seguridad nacional con destino a la fuerza nacional.

¿Cuál es el requisito sine qua non para obtener el beneficio de exclusión de IVA indicado en el artículo 480 del Estatuto Tributario?

Obtener la calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro.

¿Ante quién se hace la solicitud para obtener la calificación favorable para la importación de bienes y equipos con el beneficio de exclusión de IVA?

Ante el comité de entidades sin ánimo de lucro.

¿Se requiere la calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro para la importación de bienes y equipos excluidos de IVA que hagan las entidades oficiales?

No se requiere.

¿Cuáles son los documentos que deben anexarse junto a la solicitud para obtener la calificación favorable del comité de entidades sin ánimo de lucro, para la importación de bienes y equipos con exclusión de IVA?

Los siguientes documentos:

  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad donataria, expedido con antelación no superior a 3 meses, y una copia de los estatutos vigentes.

  • Certificado de donación de la persona, entidad o gobierno extranjero, debidamente visada por el cónsul de Colombia en el país de origen, cuya firma deberá abonarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o documento equivalente debidamente apostillado de conformidad con la Ley 455 de 1998, o certificación de la persona o entidad donante nacional en documento autenticado ante Notario.

  • Descripción de los programas o actividades a los cuales se van a destinar los bienes donados.

  • Certificación suscrita por el contador público o revisor fiscal de la entidad donataria, sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para obtener la exención.

  • Informar nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria -NIT, dirección y domicilio principal del importador.

¿Mediante qué documento se obtiene la calificación favorable por parte del comité de entidades sin ánimo de lucro, para la importación de bienes y equipos con exclusión de IVA?

Mediante resolución motivada.

¿Qué recursos proceden contra la resolución que decide la solicitud de exclusión de IVA, para la importación de bienes y equipos donados de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario?

Los recursos de reposición y apelación previstos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso Administrativo.

¿La resolución que otorga el beneficio de exclusión de IVA, de que trata el artículo 480 del Estatuto Tributario, debe aportarse como documento soporte al momento de realizar la importación de los bienes o equipos donados?

Sí debe aportarse como documento soporte.

Glosario

Entidades sin ánimo de lucro: Se trata de personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general.

IVA: Es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final.

Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

Donación: Negocio jurídico en virtud del cual una persona (donante) dispone de una cosa de su patrimonio a favor de otra (donatario) a título gratuito. Se requiere para su perfección no solo el animus donandi en el donante, es decir, la liberalidad, sino también la aceptación del donatario.

Bienes excluidos de IVA: Son aquellos que por disposición del Estado se les dé la calidad de "no causa" impuesto sobre las ventas.

 Autorización, suspensión de la calidad para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta

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Preguntas frecuentes

¿Cómo puede realizar este trámite?

La solicitud se puede radicar en cualquier dirección seccional mediante escrito dirigido a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, la cual debe estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces, se debe adjuntar copia del documento de identidad de quien firma la solicitud.

¿Sobre cuáles impuestos puedo solicitar la calidad de autorretenedor?

La calidad de autorretenedor se otorga para el impuesto de renta.

¿Puedo hacerlo a través de un tercero?

En caso de hacerse por intermedio de apoderado, deberá anexarse el respectivo poder y adjuntar copia del documento de identidad de quien firma la solicitud.

¿Qué otros documentos que debo allegar en la solicitud?

  • Copia del documento de identidad de quien firma la solicitud.

  • Anexar certificado expedido por el contador público o revisor fiscal cuando esté obligado a contar con los servicios de este, inscrito ante la Junta Central de Contadores, en la cual, conste el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1º de la Resolución 005707 del 05 de agosto de 2019.

  • Se debe anexar copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado expedido por la Junta Central de Contadores de antecedentes disciplinarios vigente.

Glosario

Autorretenedor: Persona, natural o jurídica, sujeto pasivo de Retención, que se aplica a sí misma la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención. En este ejercicio, al adquirir bienes o productos, el proveedor de estos no le practica la retención, sino que la efectúa el mismo sujeto.

UVT: Es la Unidad de Valor Tributario (UVT) creada y definida por el gobierno con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN.