¿Cuándo debo actualizar el RUT?
Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO
La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. La actualización del Registro Único Tributario procede cuando se modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos identificación, ubicación o clasificación.
Tenga en cuenta que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
¿Qué costo tiene las actualizaciones que se hagan en el RUT?
La actualización en el RUT es gratis.
¿En qué momento se debe actualizar el RUT y de quién es la responsabilidad?
Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.
¿Puedo realizar cualquier cambio de información del RUT a través de los servicios del portal?
Puede modificar cualquier información de las 7 hojas del RUT a excepción de los siguientes casos:
Información de Datos de identificación
Dirección (casilla 41) La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT, no podrá exceder de 2 modificaciones dentro de un periodo de 6 meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite de forma presencial con previo agendamiento de cita.
En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá eliminar ningún código. Puede adicionarlas, exceptuando aquellas que son conferidas por Resolución de la DIAN como son Autor retenedor, Gran Contribuyente, Profesional en la Compra y Venta de Divisas y Agente de Retención en Ventas.
Información de usuarios Aduaneros (casilla 54), en la cual solo se podrán incluir los códigos 22 Exportador y 23 Importador, por autogestión
En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá cambiar la responsabilidad de renta ordinaria a renta especial hasta que se realice y acepte la solicitud de calificación, readmisión o actualización, este proceso de cambio de responsabilidad se realizará de manera oficiosa por parte de la DIAN.
¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder actualizar el RUT?
No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la actualización del RUT.
¿Quiénes pueden actualizar, crear y formalizar solicitudes de actualización RUT sujetas a verificación en línea?
Podrán utilizar estos servicios las personas naturales que sean suscriptores de la Firma Electrónica ingresando a Nombre Propio y las siguientes personas naturales que sean "Representantes" (Hoja 3) ingresando a nombre de los terceros a los cuales representan:
Administrador judicial
Administrador privado
Agente exclusivo de negocios en Colombia
Agente oficioso
Albacea
Apoderado especial
Apoderado general
Curador
Funcionario delegado para cumplir deberes formales
Heredero con administración de bienes
Liquidador
Padre
Representante legal principal
Representante legal suplente
Síndico
Tutor
Liquidador
Agente interventor
Depositario Provisional
Representante legal empresa receptora inversión extranjera
¿Cómo hacer las actualizaciones de RUT sujetas a verificación?
Se pueden radicar virtualmente haciendo uso de la Firma Electrónica o presencialmente haciendo uso de nuestro servicio de agendamiento si no cuenta con firma electrónica.
¿Cómo se hace el cambio de responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA)?
Cuando se trate de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) para solicitar la inscripción como no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y el año gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT), cumple con las condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 o parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, según el caso.
¿Qué implicaciones tienen el cambio de responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?
El responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) que cambie de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA a no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) está obligado a:
Entregar copia del documento en que conste su inscripción a no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA).
Llevar el libro fiscal de Registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes.
Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT como no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA).
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
No está obligado a expedir factura con discriminación del IVA, sin embargo, en el evento en que decida expedir factura lo puede hacer con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. De otra parte, es preciso señalar que tampoco está obligado a presentar declaraciones de Impuesto sobre las Ventas.
¿En qué casos se debe hacer cambio de no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?
Cuando no se cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el Artículo 437 parágrafo 3 o 5 del Estatuto Tributario dependiendo del caso. El cambio de no responsable del impuesto Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) se realiza a través de una actualización del Registro Único Tributario (RUT) por parte del sujeto obligado.
¿Qué implicaciones tienen el cambio de no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?
El responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) está obligado a:
Solicitar la Autorización de Numeración de Facturación ante la Dirección Seccional de su jurisdicción.
Facturar con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario.
Facturar el IVA por la venta de los bienes y servicios gravados con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA).
Practicar Retención de IVA cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos o cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas de forma Bimestral, cuatrimensual o anual de acuerdo a lo establecido por la DIAN y con el lleno de los requisitos que contempla el Artículo 602 del Estatuto Tributario, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades.
Efectuar el pago del Impuesto a cargo determinado en la declaración.
Los comerciantes y demás obligados deben llevar libros de contabilidad, registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal.
Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance, en la forma indicada en el Artículo. 509 del Estatuto Tributario.
Informar el cese de actividades, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario.
¿Cómo se hace la actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares?
Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de radicación de la solicitud y en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
¿Quiénes pueden inscribirse como no responsable del impuesto al consumo?
Las personas naturales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones podrán operar como no responsables del Impuesto Nacional al Consumo:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.
Que posean máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para informarme de los faltantes de los Requisitos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) sujetas a verificación?
Si no hay cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.28. del Decreto 1625, la actualización no se realizará, informando al usuario, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, de tal situación y la posibilidad de radicar los documentos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder iniciar la verificación. Sin embargo, el cliente podrá desistir de la solicitud en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de que se registre la decisión a la solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación.
¿Cuáles son los términos para resolver la solicitud?
Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del Registro Único Tributario (RUT) será decidida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario.
¿Cómo se debe solicitar el cese de actividades en ventas?
Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas al Impuesto sobre las Ventas (IVA), debe proceder a informarlo a la DIAN, en los términos previstos en el artículo 614 del Estatuto Tributario y a solicitar la actualización del Registro Único Tributario. Para el efecto, la DIAN realizará previamente las verificaciones de que trata la norma en cita.
Se deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y la no existencia de inventario final pendiente de venta; Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA). En cualquiera de los dos casos se deberá realizar la inhabilitación de la autorización de numeración de facturación antes de la solicitud.
La solicitud se puede realizar en cualquier Punto de Atención del país, previamente a la presentación de la solicitud se debe actualizar el Certificado de Cámara de Comercio, por cambio de actividad económica. Para las sociedades que entran en liquidación, el trámite se realiza con Certificado de Cámara de Comercio debidamente actualizado.
¿Después de realizar el Cese de Actividades, cual es el tiempo que puede permanecer en este estado?
El cese de actividades es una obligación formal de informar a la DIAN sobre el cese definitivo en el desarrollo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas, dentro de los 30 días siguientes al hecho. Para actualizar el RUT con el levantamiento de la responsabilidad en IVA se procede realizar las verificaciones respectivas. Art. 614 ET.
(indicar los requisitos para el cese), están en el segundo párrafo de la pregunta anterior.
Si posteriormente el interesado ejerce actividades sujetas al IVA deberá actualizar el RUT con dicha responsabilidad.
¿Cuándo se puede realizar una Actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT)?
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN podrá actualizar de oficio la información del Registro Único Tributario (RUT) en los siguientes eventos:
Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias.
Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.
Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información.
La actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT) se comunicará al interesado preferentemente de manera electrónica a través de los servicios en línea de la DIAN. La comunicación también se podrá realizar por publicación en la página web de la entidad, por cualquier otro medio tecnológico que se disponga para tal fin, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada.
Usted podrá visualizar estas actualizaciones de oficio en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/rut.aspx, ingresando a servicios y tramites, actualizaciones de oficio SGAC o ingresando en la página de la DIAN servicios transaccionales con su usuario y desplegando la pestaña de Registro Único Tributario consulta de formularios.
¿Cómo solicito actualizar mi RUT porque estoy incumpliendo un requisito para estar en el régimen simple?
Los contribuyentes del SIMPLE que soliciten actualizar su Registro Único Tributario (RUT) por el incumplimiento de requisitos y condiciones no subsanables de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto, deberán adjuntar al trámite de actualización del Registro Único Tributario (RUT), un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el requisito o condición que incumple.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario.