Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el RUT?

El RUT, administrado por DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.

 

¿Qué es el Número de Identificación Tributaria (NIT)?

 

El NIT, es asignado por la DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

¿Cuáles son los beneficios del RUT? 

El RUT permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

La información registrada en el RUT se podrá compartir con otras entidades del Estado, previo convenio con la DIAN, para efectos de su gestión y control con la consecuente simplificación de trámites.

 

¿Para qué sirve el RUT?

Contar con el RUT le permite: 

  • Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.

  • Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.

  • Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias (TAC) frente al Estado Colombiano.

  • Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la DIAN.

  • Finalmente, define cada una de las responsabilidades de índole tributaria y aduanera a las cuales está sujeto, permitiéndole a la entidad ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de estas y adicionalmente comunicarse oportunamente sobre el vencimiento de las obligaciones.

 

¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?

 

La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.

 

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

  • Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional;

  • Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario;

  • Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas (IVA), prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario;

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

  • Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT) individual;

  • Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;

  • Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión;

  • Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;

  • Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares;

  • Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA);

  • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales están obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;

  • Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo;

  • Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;

  • Los agentes retenedores;

  • Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;

  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;

  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;

  • Los sujetos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) requiera la inscripción para efectos del control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra;

  • Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE; o

  • Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

 

¿Puedo usar la copia de un poder especial para realizar el trámite de inscripción, actualización o cancelación del RUT?

 

Cuando el poder especial esté dirigido a varias entidades para varios trámites o para diferentes áreas de la entidad, se aceptará copia de esta previa manifestación verbal o escrita del solicitante indicando que el original fue entregado para otro trámite u otra entidad.

 

¿Quiénes no están obligados a inscribirse en el RUT? 

 

Para efectos de las operaciones de importación, exportación tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

  • Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

  • Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa número 6 de 2004 y el artículo 3o de la Resolución Externa número 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República.

 

¿En qué momento debo inscribirme en el RUT?

 

La inscripción en el RUT deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN, y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.

 

¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder inscribirme en el RUT? 

 

No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la inscripción en el RUT.   

 

Las sucesiones ilíquidas que no hayan iniciado el proceso de liquidación ante juzgado o notaria

Sí, de acuerdo con el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento. En el mencionado documento se deberá manifestar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento a través del cual manifieste que ostenta esta condición, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento.

Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por sus representantes o apoderados debidamente acreditados. En estos casos se deberá aportar copia física o digital del documento que acredita la representación o del poder.

 

¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?

Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el RUT, tendrá vigencia indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación.

 

¿Cómo me inscribo en el RUT?

(Cartilla de Inscripción en el RUT para Personas Naturales y/o Personas Jurídicas, actualice el RUT en línea con y sin todos ya deben contar con firma) firma electrónica, consultas RUT y radique la solicitud de actualización de RUT con verificación en línea con y sin (todos ya deben contar con firma) firma electrónica) y radique la solicitud de actualización de RUT con verificación en línea con y sin firma electrónica).

El trámite de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el RUT se podrá realizar de forma presencial:  

  • Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente; 

  • A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

Se podrán formalizar los siguientes trámites de forma electrónica a través de la página web de la DIAN:

  • Inscripción en el RUT para las personas naturales no responsables del IVA que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de información que realizará el sistema. 

  • Actualización del RUT para las personas naturales y para las personas jurídicas por sus representantes legales con Firma Electrónica.

  • La radicación de las solicitudes de actualización del RUT sujetas a verificación y la radicación de la solicitud de cancelación del RUT, con Firma Electrónica, para aquellos inscritos a quienes la DIAN, le ha asignado tal mecanismo.

 

¿Si me encuentro en el exterior cómo realizo el trámite de inscripción, actualización o cancelación del RUT?

 

Las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán hacer su inscripción por la página Web de la entidad en el enlace de RUT virtual, o si lo desean también podrán usar al igual que las personas naturales sin residencia en Colombia, y las sociedades o entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, responsables del impuesto sobre las ventas IVA, el servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN, para enviar la solicitud de inscripción, actualización o cancelación del RUT, anexando para los primeros su documento de identidad y pasaporte escaneados, en donde conste la fecha de salida del país y el formato-tramite RUT debidamente diligenciado con todos los datos que la persona desea actualizar o como quiere que se inscriba y para los segundos, es decir los responsables de IVA aportando los documentos exigidos en el numeral 11 del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016.

Una vez la DIAN formalice el respectivo trámite, enviará a la dirección electrónica informada por el peticionario el certificado del RUT. Comunicada la inscripción o actualización de que trata el presente parágrafo, la misma tendrá plena validez sin que medie firma autógrafa en el formulario en señal de aceptación legal.

 

¿Cuáles son las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT? 

  1. Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo. Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. 

  2. Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), por parte del responsable del régimen simplificado del IVA. Se impondrá una multa equivalente a diez (10) UVT. 

  3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Unico Tributario (RUT). Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

  4. Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT.

 

¿Cómo puedo obtener una copia del Certificado del Registro Único Tributario?

 

¿Las sucursales de sociedades extranjeras deben registrarse en el RUT?

 

Sí, las sucursales de sociedades extranjeras que tengan la condición de sujetos pasivos de obligaciones o deberes formales de carácter tributario, aduanero o cambiario u otros que la ley colombiana les asigne y que deban cumplir ante la DIAN, deben solicitar la asignación de NIT para esto deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para las sociedades nacionales.

 

¿A los fondos de inversión extranjera se les debe asignar el NIT?

 

Sí, los fondos de inversión de capital extranjero que por el desarrollo de sus actividades en el país hayan de cumplir obligaciones o deberes formales ante la DIAN, deben solicitar el NIT.

 

Los fondos de inversión de capital extranjero son regulados según lo establecido en el Estatuto Tributario articulo 18-1 y el decreto 4800 del 29 de diciembre de 2010.

 

¿Cuándo se puede realizar una Inscripción de oficio en el RUT?

La DIAN podrá realizar de oficio la inscripción de los obligados, en el RUT, previa orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, siempre y cuando la medida indique los datos relacionados con la identificación, ubicación y clasificación del obligado.

La DIAN, podrá realizar visita de constatación previa de ubicación y verificación de los datos suministrados en la orden.

El acto administrativo que ordene la inscripción de oficio en el RUT se notificará de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario y estará sujeto a recurso de reposición de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Registrada la inscripción de oficio en el sistema informático de en el RUT, se comunicará al interesado a través de alguno de los medios utilizados por la DIAN para el efecto. Comunicada la inscripción, la misma tendrá plena validez legal.

 

¿Quiénes solamente pueden Consultar la información del Registro Único Tributario a través de los Servicios del Portal?

Podrán hacer uso del servicio de consultas, las personas naturales que figuren como "Representantes" (Hoja 3) independientemente de que sean o no suscriptores de Firma Electrónica, ingresando a nombre de los terceros a los cuales se encuentran relacionados, a excepción de:

  • Asignatario

  • Donatario

  • Mandatario

  • Representante Aduanero

  • Agente de Aduanas

  • Comunero

Además, las personas naturales que cumplan alguno de los roles determinados en la Hoja 5 de "Revisor Fiscal y/o Contador", independientemente de que sean o no suscriptores de Firma Electrónica, ingresando a nombre de los terceros a los cuales se encuentran relacionados:

  • Revisor Fiscal Principal

  • Revisor Fiscal Suplente

  • Contador

¿Quiénes no podrán utilizar estos servicios?

El representante legal en calidad de Factor (administrador) y los Socios y/o Miembros de Juntas Directivas (Hoja 4).

¿Para la designación de agentes de retención en el Impuesto Sobre las Ventas (IVA), los interesados en obtener tal calidad deben cumplir con los siguientes requisitos?

Los agentes retenedores de IVA son aquellos contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que se encuentran autorizados para aplicar el cambio de sujeto del IVA, haciéndose responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos a su cargo. Un agente retenedor de IVA no es un administrador del impuesto sino un intermediario en el recaudo de dicho tributo.

Los interesados en obtener la calidad de agentes de retención en el Impuesto Sobre las Ventas IVA deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural o jurídica residente en el país, responsable del Impuesto Sobre las Ventas .

  • Que la inscripción en el RUT sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.

  • Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a la fecha de presentación de la solicitud.

  • No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en ninguno de los impuestos administrados por la DIAN, durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Estar dentro del 60% de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.

  • No haber sido objeto de proceso de cobro coactivo, en el que se haya notificado mandamiento de pago dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la solicitud y sobre el mismo no se hayan presentado excepciones, o estas se hubieren fallado negativamente en la vía gubernativa, dentro del mismo término.

  • No encontrarse en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.

Cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)

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Preguntas frecuentes

¿En cuáles casos procede la cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a solicitud de parte? 

La cancelación de la inscripción en el RUT a solicitud de parte, procederá en los siguientes casos: 

  • Por liquidación, fusión o escisión de las personas jurídicas o asimiladas sobre el supuesto de la disolución de la sociedad fusionada o escindida.

  • Al liquidarse la sucesión del causante cuando a ello hubiere lugar.

  • Por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro de colaboración empresarial.

  • Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa.

  • Por cambio de género, previa expedición del nuevo documento de identidad.

  • Por el cese definitivo de la inversión de portafolio del exterior, sin perjuicio de su posterior reactivación, a solicitud de parte, con el cumpliendo de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11.del capítulo 2 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del presente decreto.

  • Por el cese de actividades a través de establecimiento permanente en Colombia.

  • Por el cambio de la sede efectiva de administración fuera del territorio nacional, sin perjuicio de su posterior reactivación, a solicitud de parte, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1.6.1.2.11. del capítulo 2 del título 1 de la parte 6 del libro 1 del presente decreto.

  • Por terminación y/o liquidación del contrato de fiducia mercantil.

  • En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), por cesación definitiva de la prestación de servicios gravados con dicho impuesto por parte de la persona natural sin residencia en Colombia o de la sociedad o entidad extranjera sin domicilio en Colombia.

  • En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), por liquidación, fusión o escisión de la sociedad o entidad extranjera.

  • En el caso de prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), por liquidación de la sucesión de la persona natural sin residencia en Colombia.

  • Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada.

  • Cuando se detecten 2 o más NIT y/o de tipo y número de documento que corresponda a una misma persona natural y/o jurídica.

  • Cuando la cancelación es a solicitud del cliente este deberá acreditar que el sujeto pasivo de la obligación jurídicamente no existe y no tiene obligaciones tributarias, para ello anexará a su solicitud la documentación respectiva.

¿En qué casos procede la cancelación de la inscripción en el RUT de manera oficiosa? 

La cancelación de la inscripción en el RUT, de manera oficiosa por parte de la DIAN, procederá en los siguientes casos:

• Por inactividad tributaria, por la ausencia de registros en las bases de datos electrónicas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que evidencia la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias, aduaneras o cambiarias de las personas registradas.

• Por no realizar el proceso de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) dentro del término establecido en el artículo 19 transitorio del Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.

• Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

• Por orden de autoridad competente.

• Por el cese de actividades a través de establecimiento permanente en Colombia.

• Por unificación de las entidades de derecho público del orden nacional, departamental, municipal y descentralizados que deban cumplir sus obligaciones de forma consolidada.

• Cuando se detecte que hay duplicidad de Número de Identificación Tributaria (NIT) a una misma persona natural y/o jurídica.

• Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) constate a través de sus procesos internos o de fuentes de información confiable, que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) fue autenticado, validado y/o formalizado por una persona no autorizada o facultada por el titular.

• Cuando se cancele la personería jurídica de una entidad por orden de autoridad competente. 

¿Cuándo se puede realizar el trámite de solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT?  

La solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT se puede realizar una vez suceda cualquiera de los hechos enunciados en el artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016.

¿Dónde se puede realizar el trámite de solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT?  

La solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT puede realizarse de manera presencial en los puntos de atención de la DIAN o en línea a través del portal web de la entidad para los clientes que cuentan con Firma Electrónica (FE). 

¿Cómo se deben adjuntar los documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT cuando la solicitud se realiza en línea? 

Cuando la solicitud de cancelación se realiza a través de los servicios en línea de la DIAN, los documentos soporte deberán anexarse después de formalizada por el enlace de Adjuntar soportes, si este no se los permite deberán remitirse de manera física a la división de gestión de asistencia al cliente de la dirección seccional de impuestos y aduanas de la jurisdicción del cliente.  

¿Cuál es el proceso de Cancelación de RUT cuando una empresa absorbe a otra?

El procedimiento es igual, se deberá allegar el documento expedido por autoridad competente donde se acredite el estado de la sociedad. Se cancela el RUT de la entidad absorbida y el ente absorbente responde por las obligaciones de aquella. Art. 14-1 ET.

¿Cómo se activa un RUT de una persona jurídica que ha sido cancelado, que está solicitando una devolución?

La reactivación del RUT en los casos en que hubiere lugar a ello será solicitada por el área competente de la DIAN.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para informarme de los faltantes de los Requisitos para la actualización del RUT sujetas a verificación?

De no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.28. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la actualización no se realizará, informando al usuario, a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes a su recepción, de tal situación y la posibilidad de radicar los documentos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder iniciar la verificación. Sin embargo, el cliente podrá desistir de la solicitud en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de que se registre la decisión a la solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación.

¿Cuáles son los términos para resolver la solicitud?

Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del RUT será decidida dentro de los 30 días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la DIAN, mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario.

¿Qué verificaciones hace la DIAN para aprobar la solicitud de cancelación de la inscripción en el RUT? 

El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario.  

Si una sociedad tiene deudas pendientes con la DIAN, ¿puede cancelar el RUT? 

El trámite de cancelación estará sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 820 del Estatuto Tributario. 

¿En qué casos puede la DIAN de oficio cancelar el RUT? 

Cuando la persona natural hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el RUT, también cuando exista orden de cancelación que provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales o de la DIAN, en este último caso por razones de control y/o inactividad tributaria. 

¿Qué debo tener en cuenta al momento de cancelar una sucesión ilíquida?

No se debe aceptar el poder otorgado por un cliente a un menor de edad, ya que las actuaciones adelantadas por ellos no tienen ninguna validez jurídica.

• Los abogados a quienes los herederos le den el poder para adelantar el proceso de partición de bienes (Hijuelas), dicho poder no les faculta para actualizar el RUT del fallecido (registrar la sucesión ilíquida ante la DIAN), salvo que en el mismo poder le estén facultando para realizar dicha inscripción y/o actualización. 

• No se requiere tramitar el RUT si el contribuyente no cumple con ningún parámetro establecido por ley para declarar renta, o el cumplimiento de alguna otra obligación tributaria

• La sucesión ilíquida deja de ser contribuyente del impuesto de renta tan pronto la sentencia o escritura de adjudicación, según corresponda, sea expedida y notificada.

• Si es una Herencia Yacente (No hay herederos), se debe anexar documento expedido por el Juez nombrando al Curador que representa al causante.

• Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común acuerdo podrán designar entre ellos mismos a un heredero como representante de la sucesión, en el mencionado documento se deberá manifestar que el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento y que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.

• De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento a través del cual manifieste que ostenta esta condición, el cual se entiende presentado bajo la gravedad del juramento.

• Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por sus representantes o apoderados debidamente acreditados. En estos casos se deberá aportar copia física o digital del documento que acredita la representación o del poder.

• Si el representante de la sucesión es un Albacea, deberá acompañarse de fotocopia del testamento y/o del documento que lo designe.

• Para la Cancelación del RUT por el fallecimiento de personas naturales al liquidarse la sucesión cuando a ello hubiere lugar el contribuyente No debe tener obligaciones pendientes con la DIAN.

Glosario

Cancelación de la inscripción en el RUT: Permite a las personas naturales cancelar el RUT por sucesión liquidada o a personas jurídicas y asimiladas cuando se presente liquidación, fusión, o escisión; en ninguno de los casos se debe tener obligaciones pendientes con la entidad. Procede a solicitud del interesado en los eventos señalados en la normatividad vigente.

Cancelación de oficio: Permite realizar la cancelación del RUT cuando la persona natural inscrita hubiere fallecido, de acuerdo con información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encuentre inscrita sin responsabilidades en el Registro Único Tributario (RUT) o únicamente como responsable del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o del impuesto del régimen simplificado al consumo; cuando la persona jurídica o asimilada se encuentre liquidada de acuerdo con información suministrada por la cámara de comercio o autoridad competente; Cuando por declaratoria de autoridad competente se establezca que existió suplantación en la inscripción en el RUT o por orden expresa de autoridad competente.

Desistimiento expreso de la petición: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.

Normalización: Consiste en el proceso de autenticación, validación e incorporación de la información, suministrada virtual o físicamente por el obligado ante la DIAN o demás entidades autorizadas, y la expedición del respectivo certificado.

Generar Firma Electrónica (IFE): Generación de código y contraseña que sirve para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la entidad.

Recurso de reposición: Recurso presentado ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque el acto administrativo.

Recurso de reconsideración: recurso presentado para que se aclare, modifique o revoque el acto administrativo, ante el área Jurídica o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional que hubiere practicado el acto respectivo. Cuando el acto haya sido proferido por el Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.

Solicitudes de actualización del RUT sujetas a verificación: Son aquellas actualizaciones del Registro Único Tributario que por disposición legal se encuentran sujetas a verificación por parte de DIAN, en consecuencia, solo se registra la actualización en el RUT una vez se demuestre por el solicitante el cumplimiento de los presupuestos legales y procedimentales para su procedencia y se expida el acto administrativo correspondiente.

Actualización del Registro Único Tributario (RUT)

¿Cuándo debo actualizar el RUT?

Conoce todo sobre el trámite en SUIT  y/o GOV.CO

La actualización del RUT es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción. La actualización del Registro Único Tributario procede cuando se modifiquen o adicionen los datos consignados originalmente en este registro en cualquiera de sus elementos constitutivos identificación, ubicación o clasificación.

Tenga en cuenta que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT), a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. 

¿Qué costo tiene las actualizaciones que se hagan en el RUT?

La actualización en el RUT es gratis. 

¿En qué momento se debe actualizar el RUT y de quién es la responsabilidad?

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. 

¿Puedo realizar cualquier cambio de información del RUT a través de los servicios del portal?

Puede modificar cualquier información de las 7 hojas del RUT a excepción de los siguientes casos:

  • Información de Datos de identificación

  • Dirección (casilla 41) La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el RUT, no podrá exceder de 2 modificaciones dentro de un periodo de 6 meses, de lo contrario, se deberá efectuar el trámite de forma presencial con previo agendamiento de cita.

  • En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá eliminar ningún código. Puede adicionarlas, exceptuando aquellas que son conferidas por Resolución de la DIAN como son Autor retenedor, Gran Contribuyente, Profesional en la Compra y Venta de Divisas y Agente de Retención en Ventas.

  • Información de usuarios Aduaneros (casilla 54), en la cual solo se podrán incluir los códigos 22 Exportador y 23 Importador, por autogestión

  • En el campo 53 correspondiente a Responsabilidades Tributarias, Aduaneras y Cambiarias no podrá cambiar la responsabilidad de renta ordinaria a renta especial hasta que se realice y acepte la solicitud de calificación, readmisión o actualización, este proceso de cambio de responsabilidad se realizará de manera oficiosa por parte de la DIAN.

¿Necesito tener una cuenta de ahorros o corriente para poder actualizar el RUT?

No, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 768 del 6 de mayo de 2016 ya no se requiere de la cuenta bancaria para la actualización del RUT.  

¿Quiénes pueden actualizar, crear y formalizar solicitudes de actualización RUT sujetas a verificación en línea?

Podrán utilizar estos servicios las personas naturales que sean suscriptores de la Firma Electrónica ingresando a Nombre Propio y las siguientes personas naturales que sean "Representantes" (Hoja 3) ingresando a nombre de los terceros a los cuales representan:

  • Administrador judicial

  • Administrador privado

  • Agente exclusivo de negocios en Colombia

  • Agente oficioso

  • Albacea

  • Apoderado especial

  • Apoderado general

  • Curador

  • Funcionario delegado para cumplir deberes formales

  • Heredero con administración de bienes

  • Liquidador

  • Padre

  • Representante legal principal

  • Representante legal suplente

  • Síndico

  • Tutor

  • Liquidador

  • Agente interventor

  • Depositario Provisional

  • Representante legal empresa receptora inversión extranjera

¿Cómo hacer las actualizaciones de RUT sujetas a verificación?

Se pueden radicar virtualmente haciendo uso de la Firma Electrónica o presencialmente haciendo uso de nuestro servicio de agendamiento si no cuenta con firma electrónica.

¿Cómo se hace el cambio de responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA)?

Cuando se trate de la actualización del Registro Único Tributario (RUT) para solicitar la inscripción como no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), el contribuyente deberá manifestar que durante el año de la solicitud y el año gravable anterior a la fecha de presentación de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT), cumple con las condiciones establecidas en los numerales 1 a 6 del parágrafo 3 o parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, según el caso.

¿Qué implicaciones tienen el cambio de responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?

El responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) que cambie de responsable del impuesto sobre las ventas -IVA a no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) está obligado a:

  • Entregar copia del documento en que conste su inscripción a no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes responsables del Impuesto Sobre las Ventas (IVA).

  • Llevar el libro fiscal de Registro de operaciones diarias, el cual debe identificar al contribuyente, estar debidamente foliado, registrar diariamente las operaciones realizadas, así como totalizar el valor pagado por bienes y servicios adquiridos y los ingresos obtenidos por su actividad al final de cada mes.

  • Exhibir en un sitio visible al público el documento en que conste la inscripción al RUT como no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA).

  • Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

  • No está obligado a expedir factura con discriminación del IVA, sin embargo, en el evento en que decida expedir factura lo puede hacer con el lleno de los requisitos contemplados en el artículo 617 del Estatuto Tributario. De otra parte, es preciso señalar que tampoco está obligado a presentar declaraciones de Impuesto sobre las Ventas.

¿En qué casos se debe hacer cambio de no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?

Cuando no se cumple con la totalidad de los requisitos contemplados en el Artículo 437 parágrafo 3 o 5 del Estatuto Tributario dependiendo del caso. El cambio de no responsable del impuesto Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) se realiza a través de una actualización del Registro Único Tributario (RUT) por parte del sujeto obligado.

¿Qué implicaciones tienen el cambio de no responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?

El responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) está obligado a:

  • Solicitar la Autorización de Numeración de Facturación ante la Dirección Seccional de su jurisdicción.

  • Facturar con el lleno de los requisitos establecidos en el Artículo 617 del Estatuto Tributario.

  • Facturar el IVA por la venta de los bienes y servicios gravados con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA).

  • Practicar Retención de IVA cuando contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos o cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

  • Presentar la Declaración del Impuesto sobre las Ventas de forma Bimestral, cuatrimensual o anual de acuerdo a lo establecido por la DIAN y con el lleno de los requisitos que contempla el Artículo 602 del Estatuto Tributario, aun cuando no hubiere percibido ingresos gravados en el período y mientras no informe el cese de actividades.

  • Efectuar el pago del Impuesto a cargo determinado en la declaración.

  • Los comerciantes y demás obligados deben llevar libros de contabilidad, registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal.

  • Los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA que no son comerciantes deben llevar un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor y de balance, en la forma indicada en el Artículo. 509 del Estatuto Tributario.

  • Informar el cese de actividades, cuando a ello haya lugar, en los términos establecidos en el artículo 614 del Estatuto Tributario.

¿Cómo se hace la actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares?

Cuando se trate de actualización del Registro Único Tributario -RUT por retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el contribuyente deberá manifestar que durante el año de radicación de la solicitud y en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario y solicitar su inscripción como no responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. 

¿Quiénes pueden inscribirse como no responsable del impuesto al consumo?

Las personas naturales que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones podrán operar como no responsables del Impuesto Nacional al Consumo:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a 3.500 UVT.

  • Que posean máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para informarme de los faltantes de los Requisitos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) sujetas a verificación?

Si no hay cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.28. del Decreto 1625, la actualización no se realizará, informando al usuario, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, de tal situación y la posibilidad de radicar los documentos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder iniciar la verificación. Sin embargo, el cliente podrá desistir de la solicitud en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de que se registre la decisión a la solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación. 

¿Cuáles son los términos para resolver la solicitud?

Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del Registro Único Tributario (RUT) será decidida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario. 

¿Cómo se debe solicitar el cese de actividades en ventas?

Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas al Impuesto sobre las Ventas (IVA), debe proceder a informarlo a la DIAN, en los términos previstos en el artículo 614 del Estatuto Tributario y a solicitar la actualización del Registro Único Tributario.  Para el efecto, la DIAN realizará previamente las verificaciones de que trata la norma en cita.

Se deberá adjuntar certificación suscrita por revisor fiscal o contador público según el caso, en la que se especifique que no realiza actividades sometidas al Impuesto Sobre las Ventas (IVA) y la no existencia de inventario final pendiente de venta; Para los inscritos no obligados a tener revisor fiscal o contador público, se debe adjuntar comunicación suscrita por el contribuyente en donde informe su nueva actividad económica, fecha de inicio de la nueva actividad económica la inexistencia de inventario final pendiente de venta, y que al momento de la solicitud no vende productos o presta servicios gravados con el Impuesto Sobre las Ventas (IVA). En cualquiera de los dos casos se deberá realizar la inhabilitación de la autorización de numeración de facturación antes de la solicitud. 

La solicitud se puede realizar en cualquier Punto de Atención del país, previamente a la presentación de la solicitud se debe actualizar el Certificado de Cámara de Comercio, por cambio de actividad económica. Para las sociedades que entran en liquidación, el trámite se realiza con Certificado de Cámara de Comercio debidamente actualizado.  

¿Después de realizar el Cese de Actividades, cual es el tiempo que puede permanecer en este estado?

El cese de actividades es una obligación formal de informar a la DIAN sobre el cese definitivo en el desarrollo de actividades sujetas al impuesto sobre las ventas, dentro de los 30 días siguientes al hecho. Para actualizar el RUT con el levantamiento de la responsabilidad en IVA se procede realizar las verificaciones respectivas. Art. 614 ET.

(indicar los requisitos para el cese), están en el segundo párrafo de la pregunta anterior.

Si posteriormente el interesado ejerce actividades sujetas al IVA deberá actualizar el RUT con dicha responsabilidad.

¿Cuándo se puede realizar una Actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT)?

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN podrá actualizar de oficio la información del Registro Único Tributario (RUT) en los siguientes eventos:

  1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca que la información contenida en el Registro Único Tributario (RUT) está desactualizada o presenta inconsistencias.

  2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.

  3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tenga convenio de intercambio de información.

La actualización de oficio del Registro Único Tributario (RUT) se comunicará al interesado preferentemente de manera electrónica a través de los servicios en línea de la DIAN. La comunicación también se podrá realizar por publicación en la página web de la entidad, por cualquier otro medio tecnológico que se disponga para tal fin, a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada.

Usted podrá visualizar estas actualizaciones de oficio en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/rut.aspx, ingresando a servicios y tramites, actualizaciones de oficio SGAC o ingresando en la página de la DIAN servicios transaccionales con su usuario y desplegando la pestaña de Registro Único Tributario consulta de formularios.

¿Cómo solicito actualizar mi RUT porque estoy incumpliendo un requisito para estar en el régimen simple?

Los contribuyentes del SIMPLE que soliciten actualizar su Registro Único Tributario (RUT) por el incumplimiento de requisitos y condiciones no subsanables de acuerdo con el artículo 1.5.8.4.1. del presente decreto, deberán adjuntar al trámite de actualización del Registro Único Tributario (RUT), un escrito, que se entiende presentado bajo la gravedad del juramento, mediante el cual se indique el requisito o condición que incumple.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, podrá realizar las verificaciones necesarias en desarrollo de las amplias facultades de control y fiscalización que otorga el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)

Conoce todo sobre el trámite en SUIT  y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Qué es una Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)?

Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) suspende de manera temporal la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario (RUT), por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, entre otras, cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, por declaratoria de proveedor ficticio o exportador ficticio, cuando el registro de inscripción ante cámara de comercio se encuentre en estado suspensivo o por desactualización de la información del RUT.

¿Cómo se levanta la suspensión del RUT por declaratoria de proveedor o exportador ficticio?

En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el RUT de conformidad con lo establecido en el artículo 671 del Estatuto Tributario y se levantará a solicitud del interesado transcurridos los 5 años de vigencia de la respectiva sanción, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización.

¿Qué sucede con las obligaciones del contribuyente si el RUT se encuentra suspendido?  

Se debe recordar que la suspensión del RUT no impide que el contribuyente siga cumpliendo con las obligaciones sustanciales y formales a que hubiere lugar frente a la DIAN, incluyendo la actualización del RUT, ni impide que la entidad adelante los procesos correspondientes a la administración de los impuestos y derechos, y ejerza el control y la vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. 

¿Puedo realizar una actualización de mi RUT sujeta a verificación con mi RUT suspendido?

El RUT no debe tener el estado "Suspendido", para poder adelantar las solicitudes de actualización sujetas a verificación, por lo anterior el interesado deberá primero solicitar levantamiento de la suspensión.

¿Cómo se realiza el trámite de suspensión de la inscripción del RUT y el levantamiento de esta?

Para efectos de suspender la inscripción en el RUT deberá atenderse el siguiente trámite:

  • La autoridad que disponga la suspensión remitirá copia del documento que contenga la orden a la dependencia de gestión de asistencia al cliente o al área que haga sus veces en la jurisdicción del domicilio del inscrito, la cual la hará efectiva a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de recibo.

  • El mismo procedimiento se adelantará para el levantamiento de la suspensión, en los casos que haya lugar.

¿Cómo se comunican los actos administrativos de suspensión de la Inscripción en el RUT? 

Las diferentes áreas de la DIAN, que profieran los actos administrativos relacionados con la suspensión y el levantamiento de esta, deberán ordenar la comunicación de la actuación al usuario por cualquier medio con que cuente la entidad, con copia al área de Asistencia al Cliente o quien haga sus veces, salvo el caso en que la medida haya sido ordenada por esta área, con el fin de que se incorpore la medida en el RUT. 

Cuando se trate de la suspensión del RUT por visitas en las cuales no se logró ubicar al cliente, el área que profiere el auto de suspensión puede comunicarlo a través del correo electrónico, si el cliente lo tiene informado en el RUT, o a través de la página web de la DIAN y enviar la respectiva copia al área de gestión de asistencia al cliente o quien haga sus veces, a más tardar el día siguiente de la comunicación y/o publicación.  

¿Cómo se comunica la suspensión de la inscripción en el RUT, ordenada por autoridad competente diferente a la DIAN? 

Cuando la suspensión obedezca a orden de autoridad competente, el documento emitido por la entidad diferente a la DIAN será remitido al área de asistencia al cliente, quien incorporará la medida en el RUT y la comunicará al cliente con copia a la entidad que expidió la orden, en este caso no se emite el auto de suspensión ya que la orden fue dada por una autoridad externa competente y la DIAN, simplemente la ejecuta. 

¿Cuáles son los requisitos para el levantamiento de suspensión de la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)? 

Para levantar la suspensión del RUT, el usuario o contribuyente deberá subsanar la causal de suspensión indicada en el respectivo "Auto de Suspensión", ante el área que ordenó la medida. 

En caso de que el cliente solicite el levantamiento de la suspensión en una dirección seccional diferente a la de su jurisdicción, esta debe ser recibida con los documentos soporte del trámite a través del área de correspondencia o quien haga sus veces y remitirlo al área de la dirección seccional correspondiente. 

¿Con qué documento se identifica el contribuyente para adelantar directamente el trámite de levantamiento de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)? 

Cuando el trámite lo adelante directamente el interesado, el representante legal o el apoderado registrado en la sección de representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento original. 

¿Con qué documento se identifica un tercero (a nombre de un contribuyente) para adelantar el trámite de levantamiento de suspensión de la inscripción en el RUT? 

Cuando la solicitud sea presentada por un apoderado, se deberá presentar el original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia de este expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de 6 meses. 

¿Dónde se informa la respuesta a mi solicitud de levantamiento de suspensión de la inscripción en el RUT? 

La dependencia competente informará su decisión al solicitante y, en caso de ser viable, ordenará el levantamiento al área de asistencia correspondiente. 

¿Dónde constato el levantamiento de la suspensión de la inscripción en el RUT? 

El solicitante podrá consultar su RUT para evidenciar el levantamiento efectivo de la medida, verificando que la marca de agua del documento se encuentre certificado documento sin costo.