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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el marco normativo de la devolución o compensación?
Artículos 815, 816, 850 al 865 del Estatuto Tributario.
Parte 6, capítulos 19 al 29 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.
Resolución 151 de 2012, modificada por la Resolución 57 de 2014 y la Resolución 82 de 2020.
Decreto 963 de 2020.
Conceptos y oficios que emite la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica referente al Subproceso de Devoluciones.
¿Cuál es el mecanismo para radicar las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios?
La radicación de las solicitudes de devolución o compensación deben realizarse a través del servicio informático de devoluciones dispuesto para tal fin.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar saldo a favor por el impuesto sobre la renta y complementarios?
De acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario, podrán solicitar su devolución “los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias".
Para ello, es necesario adjuntar la relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre (artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016).
Esto quiere decir que, con la solicitud de devolución o compensación, se debe adjuntar un (1) formato 1220 (relación de retenciones a título de renta) por cada declaración donde el saldo a favor objeto de devolución haya sido acumulado por concepto de imputaciones.
¿Puede presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta y complementarios?
Conforme con el artículo 854 del Estatuto Tributario, las solicitudes de devolución y/o compensación deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar o desde la fecha de ejecutoria si se trata de liquidación oficial. Esto, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados.
Cuando la declaración se encuentre en “Beneficio de Auditoría" conforme con lo establecido en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo, para la firmeza de la declaración.
¿Cuántos formatos 1220 (relación de retenciones a título de renta) se deben diligenciar para una solicitud de devolución de saldos a favor?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, se deberá adjuntar una relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo.
Esto quiere decir, un (1) formato 1220 (relación de retenciones a título de renta) por el año que está solicitando/origen; y un (1) formato 1220 por cada año desde donde esté arrastrando el saldo a favor.
¿Cuál es el término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios?
Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar. Esto, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados; o desde la fecha de ejecutoria si se trata de liquidación oficial.
Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditoría que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución o compensación será el previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario para la firmeza de la declaración.
¿Dónde se radican las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios?
El contribuyente que tiene firma electrónica puede radicar la solicitud mediante el servicio informático de devoluciones. El sistema la asignará, de forma automática, a la dirección seccional de la DIAN competente.
El contribuyente que no tenga firma electrónica puede radicar la solicitud de forma manual ante la dirección seccional donde presentó la declaración tributaria inicial, según lo dispuesto en el artículo 1.6.21.19 del Decreto 1625 de 2016.
¿Cuáles son los requisitos que debe tener en cuenta para radicar la solicitud de devolución o compensación?
Los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14 y 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016 señalan que las solicitudes de devolución o compensación deberán acompañarse de los documentos que se indican a continuación. La Resolución 151 del 2012 y demás normas concordantes señalan la forma de presentación de dichos documentos, así como los formatos a utilizar para su cumplimiento:
Certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones, cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución o compensación, no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución o compensación.
Garantía a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario; y copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución o compensación, deberá tener el Registro Único Tributario (RUT) formalizado y actualizado, y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación desde el momento de la radicación de la solicitud hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.
Certificación de titularidad bancaria de una cuenta corriente o de ahorros activa, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cuenten con el sistema de Compensación Electrónica Nacional interbancaria (CENIT) del Banco de la República, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.
Los contribuyentes que apliquen al procedimiento de la devolución automática (opcional) deberán adjuntar la relación de costos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre de dicho saldo.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para devolver el valor solicitado?
La devolución de los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios, de conformidad con el artículo 855 del Estatuto Tributario y previas las compensaciones a que haya lugar, se realizará dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud. Así mismo, el artículo 860 del Estatuto Tributario señala que, cuando el contribuyente o responsable presente una garantía a favor de la Nación con la solicitud de devolución, el saldo a favor se devolverá dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.
Para quienes cumplan con el mecanismo de devolución automática de saldos a favor según lo estipulado en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, la devolución tendrá lugar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
¿Qué es una devolución automática de saldo a favor?
La devolución automática es el reconocimiento que realiza la DIAN, a través de sus servicios informáticos, de saldos a favor determinados en las declaraciones de IVA a aquellos contribuyentes que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia (capítulo 29, título 1, parte 6, libro 1 del Decreto 1625 de 2016; Decreto 963 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen).
¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática?
La devolución automática aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016 [CS5] [BATG6].
Condiciones previas establecidas:
Soportar que más del ochenta y cinco por ciento (85 %) de los costos, gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
Acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14 y 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016 (ya mencionados), para la presentación de la solicitud de devolución o compensación.
¿Cómo debe presentar la solicitud de devolución del impuesto sobre la renta y complementarios?
Los solicitantes del impuesto sobre la renta y complementarios que quieran optar por la devolución automática, deben presentar la solicitud a través del servicio informático de devoluciones, para lo cual deben contar con firma electrónica.
¿Cuál es el procedimiento para anular un registro en caso de que se haya cometido un error en los formatos?
El envío de los formatos 1220 (relación de retenciones en la fuente a título de renta), 2613 (relación de costos, gastos y deducciones), 1670 (impuestos descontables de proveedores a sociedades de comercialización internacional) y 1439 (relación de impuestos descontables) no se puede eliminar, ya que estos hacen parte de la trazabilidad del contribuyente en su histórico.
En este caso se debe realizar un nuevo envío con el formato correcto y reemplazar el que tiene la información errónea.
¿Cuál es el procedimiento para anular un registro en caso de que se haya cargado un formato (ya sea el 1220, 2613, 1670 o 1439) correspondiente a un año incorrecto?
Los envíos de archivos XML de los formatos 1220 (relación de retenciones en la fuente a título de tenta), 2613 (relación de costos, gastos y deducciones), 1670 (impuestos descontables de proveedores a sociedades de comercialización internacional) y 1439 (relación de impuestos descontables) que presenten algún tipo de error en la información registrada, no se pueden eliminar ya que hacen parte de la trazabilidad del contribuyente en su histórico. Por esta razón, se debe realizar un nuevo envío con el formato correcto y reemplazar el que tiene la información errónea.
¿Debe diligenciar uno a uno los formatos para su solicitud de devolución de renta?
Los formatos requeridos para solicitar un saldo a favor a través del servicio informático, vienen pre-diligenciados; es decir, que la información que se encuentra disponible en la entidad (como la del RUT, obligación financiera, etc.) se va cargando automáticamente durante el proceso de radicación con cada opción que se selecciona, así como la que diligencia el solicitante en cada pantalla.
¿Qué debe hacer para compensar las deudas tributarias que tiene con la DIAN?
De conformidad con el artículo 815 del Estatuto Tributario, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su compensación con deudas que tengan a cargo por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.
¿En qué casos su solicitud puede ser inadmitida o rechazada?
De acuerdo con el artículo 857 del Estatuto Tributario, las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:
Cuando fueren presentadas extemporáneamente.
Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Único Tributario RUT.
Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.
Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
De otro lado, las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse en el caso de que ocurra alguna de las siguientes causales dentro del proceso para resolverlas:
Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que trata el artículo 580 del Estatuto Tributario.
Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.
Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
Cuando en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación se impute un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.
¿Qué debe hacer si le inadmiten una solicitud de devolución o compensación?
Cuando se inadmita la solicitud, el contribuyente deberá presentar una nueva dentro del mes siguiente, subsanando las causales que dieron lugar a la inadmisión (parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario).
¿Qué debe hacer si se niega o rechaza su solicitud de devolución o compensación?
El contribuyente podrá interponer recurso de reconsideración contra la resolución de devolución o compensación que decide sobre la solicitud, de conformidad con el artículo 720 del Estatuto Tributario, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 722 de la misma norma.
¿Qué debe hacer si el acto administrativo que reconoce la solitud de devolución o compensación presenta error?
Podrá presentar un oficio solicitando la corrección por error aritmético o de transcripción, ante la direccional seccional que profirió el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 866 del Estatuto Tributario.
Así mismo, podrá autorizar la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo (artículo 93 y siguientes), previo consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, siempre y cuando el contribuyente no haya interpuesto los recursos por la vía gubernativa, ya que estos son excluyentes.
El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo (artículo 737 del E.T.).
¿Cómo se efectúa el pago de la devolución?
De conformidad con el artículo 862 del Estatuto tributario, la devolución de saldos a favor se realizará mediante títulos de devolución de impuestos (TIDIS) cuando el saldo a favor supere mil (1.000) UVT. De lo contrario, se realizará mediante abono a cuenta corriente o cuenta de ahorros, según el artículo 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016.
Los títulos de devolución de impuestos (TIDIS) se expiden de forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el contribuyente en su solicitud de devolución, los cuales tendrán vigencia de un (1) año a partir de la fecha de anotación en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario.
¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en ventas?
Una vez registrada la solicitud de devolución, el solicitante debe radicar un oficio en la dirección seccional que corresponda indicando el número del asunto que le asignó el servicio informático de devoluciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual. Además, debe adjuntar el original de la garantía
Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al servicio informático de devoluciones, el contribuyente debe acceder nuevamente al sistema y finalizar el proceso de radicación de la solicitud.
Si el trámite no se realiza dentro del plazo antes citado, el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.