Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

​​​Devoluciones o Compensaciones​

Acordeón

Devolución o compensación del IVA pagado en adquisición de materiales para construcción de vivienda de interés social

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de vivienda se considera de interés social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP)? 

Se consideran vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria las unidades habitacionales que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, cuyo valor, de acuerdo con la escritura de compraventa o la resolución o acto traslaticio del dominio no excede el valor máximo establecido en las normas que regulan la materia. 

¿Se debe solicitar cita previa?

Para las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali o en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, es necesario programar una cita para presentar la solicitud de devolución. Esto se puede hacer en la página web de la DIAN (www.dian.gov.co), siguiendo el enlace al sistema de agendamiento de citas. Allí debe seleccionar el tipo de atención “no presencial" y seguir los pasos indicados por el sistema.

El día y hora de la cita deberá enviar la solicitud de devolución y los documentos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Estos documentos deben estar en formato PDF y no deben exceder los 20 MB por envío. 

El envío se hará al buzón de correo electrónico de la Dirección Seccional correspondiente. El asunto del correo electrónico debe incluir la información en el siguiente formato: “Solicitud Devolución - Nombre o razón social del solicitante - NIT del solicitante - envío No. XXX - fecha".

Para las Direcciones Seccionales que no están incluidas en la lista anterior, no es necesario agendar una cita. Simplemente envíe los documentos requeridos en un archivo PDF que no supere los 20 MB por envío al buzón específico creado para la recepción de solicitudes de devolución con radicación manual. Consulte en el siguiente link los buzones:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf#search=buzones%20devolucion

La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución.

¿Cuál es el marco normativo de devolución o compensación de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria?

  • Capítulo 26 del Decreto 1625 de 2016 (reglamenta las solicitudes por IVA pagado en la construcción de viviendas VIS y VIP)

  • Articulo 850 a 862 E.T.

  • Decreto 96 de 2020 (Reglamenta el parágrafo 2° del artículo 850 del Estatuto Tributario).

  • Decreto 1077 de 2015 (reglamenta el valor de la vivienda VIS y VIP)

  • Ley 1955 de 2019 (ART 85 concepto de vivienda de interés social)

¿Quiénes tienes derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria?

Los constructores que desarrollen los proyectos de construcción independientemente de la forma contractual a partir de la cual ejecutaron el proyecto.

 ¿Ante qué Dirección Seccional se presentan las solicitudes de devolución o compensación?

Ante la Dirección Seccional con jurisdicción en el domicilio social registrada en el RUT del solicitante, aunque desarrollen los proyectos en diferentes municipios del país, caso en el cual deberán consolidar la respectiva documentación.  

¿Cuál es el plazo que tienen los constructores para presentar su solicitud de devolución? 

Puede presentar la solicitud con respecto a cada unidad de obra terminada dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de la escritura pública de compraventa o de la expedición de la resolución o acto traslaticio del dominio de la vivienda, cuando se trate de vivienda de interés social prioritaria financiada o cofinanciada con recursos del presupuesto nacional a través de subsidios familiares de vivienda cien por ciento (100%) en especie.

Esto, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social o vivienda de interés social prioritaria. 

¿Qué puedo hacer si dentro de los dos años no se ha podido enajenar las viviendas?

El solicitante debe solicitar una prórroga ante en Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas de su domicilio con dos meses de anterioridad al vencimiento de los dos años y con la comprobación del hecho. El Director Seccional competente, dentro del mes siguiente, concederá la prórroga hasta por seis meses, si encuentra fundados los hechos aducidos en la solicitud.  

¿A qué porcentaje del valor de la vivienda se tiene derecho?

El monto de la devolución o compensación correspondiente al proyecto total no podrá exceder del cuatro por ciento (4%) del valor de la vivienda nueva.

¿Qué pasa si la solicitud de devolución supera el 4% del valor total de las viviendas?

Si el valor de la solicitud excede el cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta o en la resolución de transferencia de dominio del inmueble nuevo, se rechazará el mayor valor solicitado. 

¿En cuánto tiempo se resuelve la solicitud ?  

La DIAN hará la devolución dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma, conforme al artículo 855 del E.T.

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución. 

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 “Solicitud de devolución o compensación" en la casilla 65 “COMPENSACIÓN" la relación de las obligaciones que desea compensar. 

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN hará de oficio la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del E.T.

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del E.T.[CS1] [BT2] , que a continuación se relacionan:  

Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:

  1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

  2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.

  3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (Hoy Registro Único Tributario RUT Art. 555-2) previsto en el artículo 507.

  4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

  5. Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud. 

  6. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 580-1 de este Estatuto. Cuando la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas haya sido practicada y consignada directamente al Tesoro Nacional, a través de las entidades financieras, conforme lo prevé el artículo 376-1 de este Estatuto, se verificará el cumplimiento de la obligación de declarar los periodos cuyo plazo para la presentación se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud. 

Las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales:

  1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 650-1.

  2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

  3. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.

  4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución o compensación?

El solicitante puede radicar dentro del mes siguiente a la notificación de la no aceptación (auto inadmisorio)  una nueva solicitud de devolución.

¿Qué debo hacer si se niega o rechaza la solicitud de devolución? 

Se puede interponer un recurso de reconsideración dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación (Artículo 720 del E.T.), con presentación personal o electrónica (Articulo 559 E.T.).  

Si la notificación fue electrónica, este término corre transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico (Articulo 566-1 E.T.). La presentación electrónica del recurso de reconsideración se puede hacer a través del Sistema Electrónico habilitado mediante Resolución 000056 del 12 de julio de 2021.  

La presentación personal del recurso se debe hacer de conformidad con el artículo 559 y 724 del E.T., en la ventanilla única de correspondencia de Documentación de la Dirección Seccional que corresponda. 

¿Qué debo hacer si el acto administrativo que reconoce la solitud de devolución o compensación presenta un error?

Podrá presentar ante la Direccional Seccional que profirió el acto administrativo un oficio solicitando la corrección por error aritmético o de transcripción (Artículo 866 del E.T.).

Así mismo, cuando hay error en la compensación, en el valor a devolver y la discusión no sea de fondo, podrá autorizar (consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular) la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo (artículo 93 y ss.), siempre y cuando el contribuyente no haya interpuesto los recursos por la vía gubernativa (recurso de reconsideración), ya que estos son excluyentes.

El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo (Artículo 737 del E.T.). 

¿Cómo se hace el pago de la devolución?  

La devolución de saldos a favor se hará mediante cheque, título o giro. Si el valor a devolver es inferior a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria y el formato 010.

Si el saldo a favor es superior a mil (1.000) UVT se devolverá mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución, los cuales tendrán vigencia de un (1) año a partir de la fecha de anotación en cuenta (Artículo 862 del E.T.). 

Devolución o compensación por saldos a favor originados en las declaraciones o actos administrativos del impuesto sobre la renta y complementarios

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Cuál es el marco normativo de la Devolución o Compensación?

  • Artículos 815, 816, 850 al 865 del Estatuto Tributario.

  • Parte 6 Capítulos 19 al 29 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.

  • Resolución 151 de 2012, modificada por la Resolución 57 de 2014 y la Resolución 82 de 2020.

  • Decreto 963 de 2020.

  • Conceptos y Oficios que emite la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica referente al Subproceso de Devoluciones.

¿Cuál es el mecanismo para radicar la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios?

La radicación se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones, si el solicitante cuenta con firma electrónica. Si no tiene firma electrónica debe radicarla en forma manual.

¿Si no tengo firma electrónica, puedo solicitarla para posteriormente acceder al trámite de solicitud de devoluciones a través del Servicio Informático de Devoluciones?

Sí. El trámite para generar la Firma Electrónica puede ser realizado en cualquier momento. Una vez la tenga puede ingresar al Servicio Informático de Devoluciones para radicar la solicitud de un saldo a favor originado en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar saldo a favor por el Impuesto sobre la Renta y Complementarios?

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de este impuesto.

¿Puedo presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de Renta y Complementarios?

Sí. Puede presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta.

Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la DIAN dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.

¿Cuántos Formatos 1220 (Relación de retenciones a título de Renta) se deben diligenciar para una solicitud de devolución de saldos a favor en renta?

Conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, se deberá adjuntar una relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo.

Esto quiere decir, un (1) formato 1220 (Relación de retenciones a título de Renta) por el año que está solicitando/origen y un (1) formato 1220 por cada año desde donde esté arrastrando el saldo a favor.

¿Cuál es el término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios?

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar. Esto, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados, o desde la fecha de ejecutoria si se trata de liquidación oficial. 

Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditoría que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución o compensación será el previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario para la firmeza de la declaración.

¿Dónde se radican las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios?

El contribuyente que tiene firma electrónica puede radicar la solicitud mediante el Servicio Informático de Devoluciones. El sistema realiza la asignación a la seccional competente de forma automática.

El contribuyente que no tiene firma electrónica puede radicar la solicitud de forma manual ante la Dirección Seccional donde presentó la declaración tributaria inicial, según lo dispuesto en el artículo 1.6.21.19 del Decreto 1625 de 2016.

¿Cuáles son los requisitos que debo tener en cuenta para radicar la solicitud de devolución o compensación? 

Los requisitos generales o especiales conforme lo dispone los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14 y 1.6.1.25.7del Decreto 1625 de 2016 y diligenciar los formatos que apliquen según la Resolución No.151 de 2012. 

Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación, artículo 1.6.1.21.13:

  • La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.

  • La solicitud deberá presentarse debidamente diligenciada (formatos que apliquen según la Resolución No.151 de 2012) en la forma que determine la DIAN, la cual deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:

  • El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.

  • Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado

  • Garantía a favor de la Nación (DIAN), otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario. Recuerde que es opcional.

  • Si opta por la garantía anexar Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

  • Tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados. 

  • La dirección que se informe en la solicitud de devolución o compensación deberá corresponder con la informada en el (RUT). 

  • Certificación de la cuenta bancaria que la fecha de expedición no sea superior a un (1) mes expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

Requisitos especiales en las solicitudes de devolución o compensación, artículo 1.6.1.21.14:

  • Relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo.

  • Los contribuyentes que apliquen al procedimiento de la devolución automática deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del Sistema de Facturación Electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

  • Los contribuyentes podrán optar por no incluir en la solicitud de devolución o compensación del impuesto sobre la renta y complementarios, la relación de costos y deducciones. En este caso, la solicitud de devolución o compensación se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario.

Salvo las particularidades indicadas, en todo lo demás, se remite a la regulación prevista en el Estatuto Tributario, Decreto 1625 de 2016, Resolución 151 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para devolver el valor solicitado?

La DIAN hará la devolución de los saldos a favor en los siguientes tiempos:

  • Quince (15) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud cuando el solicitante cumpla con los requisitos para acceder a la devolución automática.

  • 20 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la nación.

  • 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma para todos los demás casos.

¿Qué es una devolución automática de saldo a favor? 

La devolución automática es el reconocimiento en forma ágil a través de los servicios informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones de IVA que realiza la DIAN a aquellos contribuyentes que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto 963 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen). 

¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática?

La devolución automática aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016. [CS5] [BATG6] 

Condiciones previas establecidas:

  • No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la DIAN.

  • Soporten más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

  • Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14 y 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016 (ya mencionados), para la presentación de la solicitud de devolución o compensación.

¿Cómo debo presentar la solicitud de devolución del impuesto sobre la Renta y Complementarios? 

Los solicitantes del impuesto sobre la Renta y Complementarios que deseen optar por la devolución automática deben presentar la solicitud a través del Servicio Informático de Devoluciones, para lo cual deben contar con firma electrónica.

¿Cuál es el procedimiento para anular un registro en caso de que se haya cometido un error en los formatos?

El envío de los formatos 1220 (Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta), 2613 (Relación de Costos Gastos y Deducciones), 1670 (Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional), y 1439 (Relación de Impuestos Descontables) no se pueden eliminar, ya que hacen parte de la trazabilidad del contribuyente en su histórico.

En este caso se debe realizar un nuevo envío con el formato correcto y reemplazar el que tiene la información incorrecta.

¿Cuál sería el procedimiento para anular un registro cuando se haya cargado por error un formato (ya sea el 1220, 2613, 1670 o 1439) correspondiente a un año incorrecto?

Los envíos de archivos XML de los formato 1220 'Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta', 2613 'Relación de Costos Gastos y Deducciones', 1670 'Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional', 1439 'Relación de Impuestos Descontables', que presenten algún tipo de error en la información registrada no se puede eliminar ya que hace parte de la trazabilidad del contribuyente en su histórico y lo que se debe realizar es un nuevo envío con el formato correcto y reemplazar el que tiene la información incorrecta.

¿Debo diligenciar uno a uno los formatos para mi solicitud de devolución de Renta?

Los formatos requeridos en el proceso de la solicitud de un saldo a favor generado en  la declaración del Impuesto de Renta y Complementario, mediante el Servicio Informático tienen la característica de Prellenado. Es decir, que la información que se encuentra disponible en la entidad como la del RUT, Obligación Financiera, etc., se va cargando automáticamente durante el proceso de radicación con cada opción que se selecciona, así como la que diligencia el solicitante en cada pantalla.

¿Qué debo hacer para compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN?

Al momento de diligenciar la solicitud mediante el Servicio Informático Devoluciones, en la sección 'Compensación' se debe utilizar el botón 'seleccionar deuda''. Allí se debe seleccionar la obligación que se desea compensar. Si la deuda no se presenta en el listado para ser seleccionada, se debe utilizar el botón 'Adicionar deuda' para registrar la información de la(s) obligación(es) pendiente(s).

Para una solicitud manual, se debe registrar en la sección 'Compensación' (casillas 65 a la 82) la información de la(s) obligación(es) pendiente(s).

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN efectuará de oficio la compensación y aplicará lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario.

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. [CS9] 

Causales de rechazo:

  1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

  2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.

  3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (Hoy RUT - Art. 555-2) previsto en el artículo 507.

  4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

  5. Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

Causales de inadmisión:

  1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 650-1.

  2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

  3. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.

  4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

¿Qué debo hacer si no me aceptan (inadmiten) una solicitud de devolución o compensación?

El solicitante puede radicar dentro del mes siguiente a la notificación de la no aceptación (auto inadmisorio)  una nueva solicitud de devolución.

Si la DIAN me informa que tengo un auto inadmisorio (no aceptación de la solicitud) e intento realizar nuevamente la solicitud de manera virtual, pero el sistema no me lo permite por tener una solicitud radicada ¿Qué debo hacer?

Registrar una solicitud a través del buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS), que indique: el número del asunto, número del inadmisorio (Formato 1225) la seccional que profirió el inadmisorio, la fecha de notificación e indicar que el servicio no permite radicar la nueva solicitud.

¿Qué debo hacer si se niega o rechaza la solicitud de devolución o compensación?

Contra la decisión procede el recurso de reconsideración de que trata el artículo 720 del Estatuto Tributario (E.T.), que puede ser interpuesto dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, con presentación personal o electrónica (Articulo 559 E.T.).

Si la notificación fue electrónica, este término corre transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico (Articulo 566-1 E.T.). La presentación electrónica del recurso de reconsideración puede ser realizada a través del Sistema Electrónico habilitado mediante Resolución 000056 del 12 de julio de 2021.

La presentación en persona del recurso se debe realizar de conformidad con el artículo 559 y 724 del E.T., en la ventanilla única de correspondencia de Documentación de la Dirección Seccional que corresponda.

¿Qué debo hacer si el acto administrativo que reconoce la solitud de devolución o compensación presenta error?

Podrá presentar ante la Direccional Seccional que profirió el acto administrativo un oficio solicitando la corrección por error aritmético o de transcripción de conformidad con lo regulado en el artículo 866 del E.T.

Así mismo, podrá autorizar (consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular) la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo (artículo 93 y ss.), siempre y cuando el contribuyente no haya interpuesto los recursos por la vía gubernativa, ya que estos son excluyentes.

El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo (artículo 737 del E.T.).

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? 

La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. Si el valor a devolver es inferior a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria y el formato 010.

Si el saldo a favor es superior a mil (1.000) UVT se devolverá mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución, los cuales tendrán vigencia de un (1) año a partir de la fecha de anotación en cuenta, conforme lo señalado en el artículo 862 del E.T.

¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en ventas?

Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de devoluciones, el solicitante debe radicar, dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual y en la Dirección Seccional que corresponda, un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de devoluciones. También debe adjuntar el original de la garantía.

Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante ingresa nuevamente al sistema y finaliza el proceso de radicación de la solicitud.

Si el trámite no se realiza dentro del plazo antes citado el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.

Devolución o compensación del saldo a favor del IVA

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Cuál es el marco normativo de la Devolución o Compensación? 

  • Artículos 481, 477, 815, 816, 850 al 865 del Estatuto Tributario (E.T.).

  • Parte 6 Capítulos 19 al 29 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.

  • Resolución 151 de 2012, modificada por la Resolución 57 de 2014 y la Resolución 82 de 2020

  • Decreto 963 de 2020.

  • Decreto 176 de 2022.

  • Conceptos y Oficios que emite la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica referente al Subproceso de Devoluciones.  

¿Cuál es el mecanismo para radicar la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor del Impuesto sobre las Ventas (IVA)? 

La radicación se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones si el solicitante cuenta con firma electrónica. Si no cuenta con firma electrónica debe radicar en forma manual. 

¿Si no tengo firma electrónica, puedo solicitarla para posteriormente acceder al trámite de solicitud de devoluciones a través del Servicio Informático de Devoluciones? 

Sí, puede realizar el trámite de generación de la firma y posteriormente realizar la solicitud a través del servicio Informático de Devoluciones, aún si la declaración objeto de solicitud la haya presentado de forma física (litográfica). 

¿Quiénes tienen derecho a solicitar saldo a favor por el IVA? 

En el caso de saldos a favor originados en la declaración  IVA, solo podrán ser solicitados por: 

  • Los responsables de los bienes y servicios mencionados en el artículo 481 del E.T.

  • Los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del E.T.

  • Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T., y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

¿Cuáles son los tiempo para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor del IVA? 

Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar (sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales). Esto siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial. 
Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditoría que registren saldo a favor, el tiempo para solicitar la devolución o compensación será el previsto en el artículo 689-1 del E.T. para la firmeza de la declaración. 

El parágrafo 4 del artículo 689-3 del E.T. establece que los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del IVA y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del E.T.

¿Dónde se radican las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor del IVA? 

El contribuyente que tiene firma electrónica puede radicar la solicitud mediante el Servicio Informático de Devoluciones. El Servicio realiza la asignación a la seccional competente de forma automática.
El contribuyente que no tiene firma electrónica puede radicar la solicitud de forma manual ante la Dirección Seccional donde se presentó la declaración tributaria inicial (Artículo 1.6.21.19 del Decreto 1625 de 2016). 

¿Cuáles son los requisitos que debo tener en cuenta para radicar la solicitud de devolución o compensación?

Los requisitos generales o especiales conforme lo disponen los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.15 y 1.6.1.21.16 del Decreto 1625 de 2016, diligenciar los formatos que apliquen según la Resolución No.151 de 2012. 

Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación, artículo 1.6.1.21.13: 

  • La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.

  • La solicitud deberá presentarse debidamente diligenciada (formatos que apliquen según la Resolución No.151 de 2012) en la forma que determine la DIAN, la cual deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales: 

  • El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.

  • Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado

  • Garantía a favor de la Nación DIAN, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario. Recuerde que es opcional.

  • Si opta por la garantía anexar Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

  • Tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados. 

  • La dirección que se informe en la solicitud de devolución o compensación deberá corresponder con la informada en el Registro Único Tributario (RUT). 

  • Certificación de la cuenta bancaria que la fecha de expedición no sea superior a un (1) mes expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia

Salvo las particularidades indicadas, en todo lo demás, se remite a la regulación prevista en el Estatuto Tributario, Decreto 1625 de 2016, Resolución 151 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.  

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para devolver el valor solicitado?  

La DIAN hará la devolución de los saldos a favor dentro de los siguientes tiempos:

  • 15 días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud cuando el solicitante cumpla con los requisitos para acceder a la devolución automática.

    • 20 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la nación.

    • 30 días siguientes a la fecha de la presentación oportuna y en debida forma de la solicitud  cuando se trate de:

  1. Los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del E.T.

  2. Los responsables de bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T.

  3. Los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 del E.T. que ostenten la calidad de operador económico autorizado, de conformidad con el Decreto número 3568 de 2011.

    1. 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma, para todos los demás casos.  

¿Qué es una devolución automática de saldo a favor?  

La devolución automática es el reconocimiento en forma ágil a través de los Servicios Informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones del IVA que hace la DIAN a aquellos contribuyentes que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto 963 de 2020 y Decreto 176 de 2022). 

¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática? 

Los contribuyentes y responsables que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016.  

  1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN;

  2. Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.

  3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. y 1.6.1.25.7 del presente Decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución o compensación.  

  4. El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el articulo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el Articulo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

    Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en los numerales 2 y 4 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA), será excluido del cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del ciento por ciento (100%), según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones.  

    Cuando la DIAN incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, estos serán tenidos en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del ciento por ciento (100%), que establecen respectivamente los literales b) y c) del parágrafo 5° del artículo 855 del Estatuto Tributaria.

¿Cómo debo presentar la solicitud de devolución del IVA de manera automática?  

Los solicitantes del IVA que deseen optar por la devolución automática deben hacer la petición a través del Servicio Informático de Devoluciones, para lo cual es necesario contar con firma electrónica.

¿En la devolución automática, puedo realizar una solicitud de devolución o compensación fragmentada y no total?

No, debe solicitar el total del saldo a favor generado en la casilla denominada “Saldo a
favor susceptible de devolución o compensación por el presente periodo".

¿Debo diligenciar uno a uno los formatos para mi solicitud de devolución del IVA automática?

Los formatos requeridos en el proceso de la solicitud de un saldo a favor generado en  la declaración del IVA mediante el Servicio Informático tienen la característica de "Prellenado". Esto quiere decir que la información que se encuentra disponible en la entidad como la del RUT, Obligación Financiera, etc., se va cargando automáticamente durante el proceso de radicación con cada opción que se selecciona, así como la que es diligenciado por el solicitante en cada pantalla.

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN?

Al momento de diligenciar la solicitud mediante el Servicio Informático de Devoluciones, en la sección "Compensación" se debe utilizar el botón "seleccionar deuda". Allí se debe seleccionar la obligación que se desea compensar. Si la deuda no se presenta en el listado para ser seleccionada, se debe utilizar el botón "Adicionar deuda" para registrar la información de la(s) obligación(es) pendiente(s).

Para la solicitud manual, se debe registrar en la sección "Compensación" (casillas 65 a la 82) la información de la(s) obligación(es) pendiente(s).

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN efectuará de oficio la compensación, y aplicará lo previsto en el artículo 861 del E.T.  

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. 

Causales de rechazo:  

  1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

  2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.

  3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (Hoy Registro Único Tributario RUT Art. 555-2) previsto en el artículo 507.

  4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

  5. Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

Causales de inadmisión:  

  1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 650-1.

  2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

  3. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.

  4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado 

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución o compensación?

El solicitante puede radicar dentro del mes siguiente a la notificación de la no aceptación (auto inadmisorio)  una nueva solicitud de devolución.

¿Qué debo hacer si se niega o rechaza la solicitud de devolución o compensación?

Se puede interponer un recurso de reconsideración (Artículo 720 del E.T.) dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, con presentación personal o electrónica (Articulo 559 E.T.).

Si la notificación fue electrónica, este término corre transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico (Articulo 566-1 E.T.). La presentación electrónica del recurso de reconsideración se puede hacer a través del Sistema Electrónico habilitado mediante Resolución 000056 del 12 de julio de 2021.

La presentación personal del recurso se debe hacer en la ventanilla única de correspondencia de Documentación de la Dirección Seccional que corresponda (Artículo 559 y 724 del E.T.).  

¿Qué debo hacer si el acto administrativo que reconoce la solitud de devolución o compensación presenta un error? 

Puede presentar ante la Direccional Seccional que profirió el acto administrativo un oficio solicitando la corrección por error aritmético o de transcripción (Artículo 866 del E.T.).
Así mismo, cuando hay error en la compensación, en el valor a devolver y la discusión no sea de fondo, podrá autorizar (consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular) la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo (artículo 93 y ss.), siempre y cuando el contribuyente no haya interpuesto los recursos por la vía gubernativa (recurso de reconsideración), ya que estos son excluyentes.  

El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo (artículo 737 del E.T.). 

¿Cómo se hace el pago de la devolución? 

La devolución de saldos a favor se hará mediante cheque, título o giro. Si el valor a devolver es inferior a mil (1.000) Unidad de Valor Tributario (UVT) el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria y el formato 010.  

Si el saldo a favor es superior a mil (1.000) UVT se devolverá mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución. Estos tendrán vigencia de un (1) año a partir de la fecha de anotación en cuenta (Artículo 862 del E.T.). 

¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en ventas?

Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante, dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual, debe radicar en la Dirección Seccional que corresponda un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de Devoluciones y adjuntar el original de la garantía. 

Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante debe ingresar nuevamente al Servicio y finalizar el proceso de radicación de la solicitud.

Si el trámite no se hace dentro del plazo antes citado el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.

Devolución del IVA e INC a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Quiénes tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo?

Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica.

¿Qué da derecho a la devolución del impuesto?

El IVA y el Impuesto Nacional al Consumo en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional.  

¿Quién puede solicitar la devolución del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares?

Las devoluciones deben ser suscritas por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces y presentadas ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. 

¿Se debe solicitar cita previa?

Sí, es necesario programar una cita ante la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes para presentar la solicitud de devolución. Esto se hace en la página web de la DIAN, siguiendo los siguientes pasos:

1.    Entrar a la página de la DIAN: www.dian.gov.co

2.    Seleccionar ventana de Agendamiento de cita.

3.    Registrar los datos correspondientes al contribuyente y Seccional de Impuestos y Aduanas donde corresponda.

4.    En la fecha y hora se debe subir el Formato 010 con los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de requisitos. Adicionalmente, se debe indicar en el asunto el número de cita correspondiente; dicha información debe ser remitida al buzón: dsi_grandesc_devoluciones@dian.gov.co. Por ese mismo medio se le enviará el número de radicación del expediente y la fecha de radicado.

5.    Los documentos soporte deben ser enviados en formato PDF que no superen 20 MB por envío.

6.    El asunto del correo debe contener la siguiente información: "Solicitud Devolución- Nombre o razón social del solicitante – NIT solicitante- envío No. XXX- fecha". Si el volumen de los archivos a remitir supera la capacidad del buzón puede distribuir los archivos en varios correos, indicando en cada uno el mismo asunto y asignando un número consecutivo a cada envío, según corresponda.

La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución. 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de radicada la solicitud?

La DIAN hará la devolución dentro de los cincuenta (50) días (hábiles) siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma, conforme lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario (E.T.).

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días (hábiles) siguientes a la fecha de la solicitud de devolución.

¿Cómo se hace el pago de la devolución? 

La devolución del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo se consigna en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante. Para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes. 

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida? 

Cuando las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 1.6.1.21.13 y 1.6.1.22.4 del Decreto 1625 de 2016, se proferirá auto inadmisorio dentro del mismo término señalado en el artículo 858 del Estatuto Tributario contado a partir de la radicación de la solicitud en debida forma. 

Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación, artículo 1.6.1.21.13: 

  • La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.

  • La solicitud deberá presentarse debidamente diligenciada (formatos que apliquen según la Resolución No.151 de 2012) en la forma que determine la DIAN, la cual deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:

  • El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.

  • Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado

  • Garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario. Recuerde que es opcional.

  • Si opta por la garantía anexar Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

  • Tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados. 

  • La dirección que se informe en la solicitud de devolución o compensación deberá corresponder con la informada en el Registro Único Tributario (RUT). 

  • Certificación de la cuenta bancaria que la fecha de expedición no sea superior a un (1) mes expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia 

Artículo 1.6.1.22.4.: La solicitud de devolución deberá presentarse diligenciando el formato correspondiente, presentada por períodos bimestrales de acuerdo con el artículo 600 numeral 1 del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exención respectiva, anexando:   

  1. Relación de cada una de las facturas que dan derecho a exención por el período objeto de solicitud en la que se indique el número de la factura, nombre o razón social, NIT, fecha de expedición, valor y monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo.  

    No serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año, contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes. 

  2. El valor global de las mismas.  

  3. El monto del impuesto objeto de devolución, discriminando el monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo.  

  4. Constancia de que las facturas tienen discriminado el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo; y cumplen los demás requisitos exigidos por la ley.   

    En el caso de los organismos internacionales la solicitud deberá estar firmada por el representante legal del organismo respectivo o quien haga sus veces.

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución o compensación?

El solicitante puede radicar dentro del mes siguiente a la notificación d de la no aceptación (auto inadmisorio)  una nueva solicitud de devolución. 

¿Qué debo hacer si la DIAN no admite una solicitud de devolución?

El solicitante puede radicar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del auto inadmisorio, una nueva solicitud de devolución.

¿En qué casos mi solicitud puede ser rechazada? 

Cuando las solicitudes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1.6.1.22.9 del Decreto 1625 de 2016, que a continuación se describen: 

  1. Cuando las facturas tengan una fecha de expedición superior a un año, teniendo como referencia la fecha de radicación de la solicitud, y para el caso del impuesto nacional al consumo las facturas no deben haber sido expedidas con anterioridad al 1° de enero de 2013. 

  2. Cuando el período solicitado ya haya sido objeto de devolución. 

  3. Cuando el solicitante no goce de exención. 

  4. Cuando ocurra alguna de las causales contempladas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.  

¿Qué debo hacer si se niega o rechaza la solicitud de devolución?

Contra la decisión se puede interponer un recurso de reconsideración, según el artículo 720 del E.T., dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, con presentación personal o electrónica (Articulo 559 E.T.).  

Si la notificación fue electrónica, este término corre transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico (Articulo 566-1 E.T.). La presentación electrónica del recurso de reconsideración puede ser realizada a través del Sistema Electrónico habilitado mediante Resolución 000056 del 12 de julio de 2021.  

La presentación personal del recurso se debe hacer en la ventanilla única de correspondencia de Documentación de la Dirección Seccional que corresponda (Artículo 559 y 724 del E.T.).  

¿Qué debo hacer si el acto administrativo que reconoce la solitud de devolución presenta error?

Podrá presentar ante la Direccional Seccional que profirió el acto administrativo un oficio solicitando la corrección por error aritmético o de transcripción de conformidad con lo regulado en el artículo 866 del Estatuto Tributario. .

Así mismo, cuando hay error en la compensación, en el valor a devolver y la discusión no sea de fondo, podrá autorizar (consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular) la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo (artículo 93 y ss.), siempre y cuando el contribuyente no haya interpuesto los recursos por la vía gubernativa (recurso de reconsideración), ya que estos son excluyentes.  

El término para ejercer la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo (artículo 737 del E.T.).

Devolución del impuesto sobre las ventas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Quiénes tienen derecho a pedir la devolución?

Las instituciones estatales u oficiales de educación superior.  

¿Se debe solicitar cita previa?

Para las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali o en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, es necesario programar una cita para presentar la solicitud de devolución. Esto se puede hacer a través del portal web de la DIAN (www.dian.gov.co) en el enlace al sistema de agendamiento de citas. Seleccione el tipo de atención 'no presencial' y siga los pasos indicados por el sistema. 

El día y hora de la cita deberá enviar la solicitud de devolución y los documentos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Estos documentos deben estar en formato PDF y no deben exceder los 20 MB por envío. El envío se hará al buzón de correo electrónico de la Dirección Seccional correspondiente. El asunto del correo electrónico debe incluir la información en el siguiente formato: 'Solicitud Devolución - Nombre o razón social del solicitante - NIT del solicitante - envío No. XXX – fecha'.

Para las Direcciones Seccionales que no están incluidas en la lista anterior, no es necesario agendar una cita. Simplemente envíe los documentos requeridos en un archivo en formato PDF, que no supere los 20 MB por envío, al buzón específico creado para la recepción de solicitudes de devolución con radicación manual. Consulte en el siguiente link los buzones:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf#search=buzones%20devolucion 

La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución. 

¿Cómo se liquida el IVA pagado del IVA a devolver?

Para efectos de la devolución del IVA pagado cada Institución deberá liquidar bimestralmente el impuesto efectivamente pagado. Los períodos bimestrales son: Enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre. 

¿En qué Dirección Seccional se debe presentar la solicitud de devolución?

Las Instituciones Estatales u Oficiales de Educación Superior que tengan derecho a la devolución del IVA por la adquisición de bienes, insumos y servicios que adquieran para uso exclusivo de la respectiva institución, deberán solicitarla ante la Dirección Seccional de Impuestos, Dirección seccional de Impuestos y Aduanas o Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes que corresponda a su domicilio principal.

¿Qué término tiene la DIAN para devolver el valor solicitado?

Conforme lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario, la DIAN hará la devolución dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud presentada oportunamente y en debida forma. 

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, ésta se hará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución 

¿Cuál es el término para solicitar la devolución?

Las solicitudes devolución o compensación deberán presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del bimestre respectivo.  

¿En qué casos la solicitud puede ser inadmitida? 

Cuando la solicitud de devolución no cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 1.6.1.19.4. y 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016. La División de Devoluciones o quien haga sus veces de la Administración respectiva, proferirá auto de Inadmisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.

¿Cómo se subsana el auto inadmisorio? 

Como caso excepcional establecido en el artículo 1.6.1.19.5. del Decreto 1625 de 2016, se deberá interponer el recurso de reposición ante el mismo funcionario que profirió el auto inadmisorio, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Esto con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos omitidos.  

¿Cuáles son las causales de rechazo de una solicitud de devolución? 

La solicitud de devolución deberá rechazarse definitivamente, en forma parcial o total, cuando no cumpla con lo establecido en el Artículo 1.6.1.19.7 del Decreto 1625 de 2016, que a continuación se relacionan:  

  1. No se interponga el recurso de reposición contra el auto de inadmisión, o se haga en forma extemporánea. 

  2. Interpuesto el recurso de reposición no se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el auto de inadmisión. 

  3. El período solicitado ya haya sido objeto de solicitud de devolución. 

  4. El solicitante no haya cancelado el impuesto a las ventas objeto de la solicitud. 

  5. El solicitante no tenga derecho a la devolución. 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para proferir la resolución de rechazo definitivo?

La providencia que rechace la solicitud de devolución deberá proferirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud o de presentación del recurso de reposición contra el auto de inadmisión, según el caso.  

¿Cuál es la forma de pago de la devolución?

El valor de la devolución se hará en la cuenta corriente o de ahorros indicada por la entidad solicitante en el formato 010 y en la certificación bancaria anexa a la solicitud de devolución.

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 'Solicitud de devolución o compensación' en la casilla 65 'COMPENSACIÓN' la relación de las obligaciones que desea compensar. 

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario.

Devolución de pagos en exceso y pagos de lo no debido

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Qué es un pago en exceso? 

Se configuran 'pagos en exceso' cuando se cancelan por impuestos sumas mayores a las que corresponden legalmente. 

En materia aduanera, son las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos aduaneros o sanciones (artículo 728 del Decreto 1165 de 2019) 

¿Qué es un pago de lo no debido? 

Se configura pago de lo no debido cuando se han efectuado pagos sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento.

En materia aduanera, son los pagos que se efectúen sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique.  

¿En qué Dirección Seccional se debe presentar la solicitud de devolución?

La solicitud de devolución o compensación de los pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias se presenta ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del solicitante al momento de radicar la respectiva solicitud. 

La solicitud de devolución o compensación de pagos de lo no debido de obligaciones tributarias deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago. 

La solicitud de devolución o compensación de obligaciones aduaneras y los pagos en exceso de los derechos e impuestos a la importación o de sanciones deberán presentarse ante la Dirección Seccional que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. Al momento de radicar la respectiva solicitud y los pagos de lo no debido de obligaciones aduaneras deberán presentarse donde se efectuó el pago. 

Si el solicitante es Gran Contribuyente, la solicitud por pago en exceso y de lo no debido se presenta en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. 

¿Se debe solicitar cita previa?

Para las Direcciones Seccionales de Bogotá, Bucaramanga, Medellín, Cali o en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, es necesario programar una cita para presentar la solicitud de devolución. Esto se puede hacer a través del portal web de la DIAN (www.dian.gov.co), en el enlace al sistema de agendamiento de citas, seleccionando el tipo de atención “no presencial" y siguiendo los pasos indicados por el sistema.

El día y hora de la cita deberá enviar la solicitud de devolución y los documentos que verifiquen el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Estos documentos deben estar en formato PDF y no deben exceder los 20 MB por envío. El envío se hará al buzón de correo electrónico de la Dirección Seccional correspondiente. El asunto del correo electrónico debe incluir la información en el siguiente formato: “Solicitud Devolución - Nombre o razón social del solicitante - NIT del solicitante - envío No. XXX - fecha". 

Para las demás Direcciones Seccionales no es necesario agendar una cita. Simplemente envíe los documentos requeridos que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales. Los documentos deben estar en un archivo PDF que no supere los 20 MB, y se envían al buzón específico creado para la recepción de solicitudes de devolución con radicación manual. Consulte en el siguiente link los buzones:

https://www.dian.gov.co/Prensa/Documents/Buzones_recepcion_solicitudes_devolucion_manual.pdf#search=buzones%20devolucion 

La solicitud de devolución debe remitirse desde el correo registrado en el RUT del solicitante, de lo contrario no se gestionará la solicitud de devolución. 

¿Cuáles son los requisitos que debo tener en cuenta para radicar la solicitud? 

Los requisitos generales o especiales según lo dispone los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.21, 1.6.1.21.22 y 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016. 

Los pagos en exceso de tributos aduaneros, de sanciones o de pagos de lo no debido por concepto de obligaciones aduaneras se disponen en los artículos 727 al 731 del Decreto 1165 de 2019. 

Salvo las particularidades indicadas en todo lo demás, se remite a la regulación prevista en el Estatuto Tributario, Decreto 1625 de 2016 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.  

¿Cuál es el término para solicitar la devolución?

La solicitud de devolución o compensación de pagos en exceso por concepto de obligaciones tributarias deberá presentarse dentro de los cinco (5) años contados desde la fecha en que se efectuó el pago. 

La solicitud de devolución o compensación de pagos de lo no debido por concepto de obligaciones tributarias, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil (cinco (5) años contados desde la fecha en que hizo el pago). 

La solicitud de compensación o devolución del pago en exceso de los tributos aduaneros, rescate o sanciones deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al pago en exceso. Cuando las sumas objeto de devolución se determinen en liquidaciones oficiales o en actos administrativos, el término anterior se contará a partir de la ejecutoria del respectivo acto. Tratándose de pago de lo no debido, el término se contará de conformidad con el tratamiento dado en materia tributaria (artículo 2536 del Código Civil). 

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para devolver el valor solicitado?

Como lo dispone el artículo 855 del Estatuto Tributario, la DIAN hará la devolución dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud presentada oportunamente y en debida forma.  

Cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación, la devolución se efectuará dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud. 

¿Qué debo hacer si deseo compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN?

El contribuyente debe registrar en el Formato 010 'Solicitud de devolución o compensación' en la casilla 65 “COMPENSACIÓN" la relación de las obligaciones que desea compensar. 

En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN de oficio efectuará la compensación aplicando lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario.  

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.  

Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:

  1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

  2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.

  3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (Hoy Registro Único Tributario RUT Art. 555-2) previsto en el artículo 507.

  4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

  5. Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 580-1 de este Estatuto. Cuando la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas haya sido practicada y consignada directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras, conforme lo prevé el artículo 376-1 de este Estatuto, se verificará el cumplimiento de la obligación de declarar los periodos cuyo plazo para la presentación se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud. 

Las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales:

  1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 650-1.

  2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

  3. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.

  4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

¿Qué debo hacer si me inadmiten una solicitud de devolución o compensación?

El solicitante puede radicar dentro del mes siguiente a la notificación de la no aceptación (auto inadmisorio)  una nueva solicitud de devolución.

¿Qué debo hacer si se niega o rechaza la solicitud de devolución? 

En caso de que la solicitud de devolución sea negada o rechazada procede el recurso de reconsideración, de acuerdo con el artículo 720 del Estatuto Tributario. Esta puede ser interpuesta dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, con presentación personal o electrónica (Articulo 559 E.T.).  

Si la notificación es electrónica, este término corre transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico (Articulo 566-1 E.T.). La presentación electrónica del recurso de reconsideración puede ser realizada a través del Sistema Electrónico habilitado mediante Resolución 000056 del 12 de julio de 2021. La presentación personal del recurso se debe realizar de conformidad con el artículo 559 y 724 del E.T. en la ventanilla única de correspondencia de Documentación de la Dirección Seccional que corresponda. 

¿Qué debo hacer si el acto administrativo que reconoce la solitud de devolución o compensación presenta error?

En este caso se podrá presentar ante la Direccional Seccional que profirió el acto administrativo un oficio solicitando la corrección por error aritmético o de transcripción de conformidad con lo regulado en el artículo 866 del E.T.

Así mismo, cuando hay error en la compensación, en el valor a devolver y la discusión no sea de fondo, podrá autorizar (consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular) la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo (artículo 93 y ss.), siempre y cuando el contribuyente no haya interpuesto los recursos por la vía gubernativa (recurso de reconsideración), ya que estos son excluyentes. El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo (artículo 737 del E.T.). 

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? 

La devolución de saldos a favor podrá hacerse a través de cheque, título o giro. Si el valor a devolver es inferior a mil (1.000) UVT el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria y el formato 010.  

Si el del pago en exceso o de lo no debido es superior a mil (1.000) UVT se devolverá mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución, los cuales tendrán vigencia de un (1) año a partir de la fecha de anotación en cuenta, conforme lo señalado en el artículo 862 del E.T.

Devolución de IVA a turistas extranjeros

Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO

Preguntas frecuentes 

¿Qué da derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) a turistas extranjeros?

Los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA pagado por la compra de bienes muebles gravados, cuyos pagos se realicen en efectivo, o con tarjetas débito o crédito, y que tengan la debida factura electrónica. 

¿Quiénes tienen derecho a la devolución de IVA a turistas extranjeros?

Toda persona extranjera sin nacionalidad colombiana que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país. 

¿Cuáles son los valores objeto de devolución del (IVA) a turistas extranjeros?

Podrán solicitar la devolución del IVA siempre y cuando el valor de cada factura de venta (incluido el IVA) sea igualo superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo de IVA a devolver será hasta por 200 UVT por solicitud.  

¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para reconocer mi derecho a la devolución, después de radicada la solicitud?

Si la solicitud se radicó de forma manual en la oficina de viajeros de la DIAN, el termino para devolver será dentro del mes siguiente a la fecha de radicación de la solicitud. 

Cuando la solicitud se realice a través de los quioscos de autogestión puestos a disposición por un tercer operador de pagos, el término para devolver será de diez (10) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud. 

¿Cómo solicito la devolución del IVA a turistas extranjeros?

El procedimiento se hace al momento de la salida del país y antes de chequear el equipaje con la empresa transportadora.  El turista debe acercarse a la oficina de viajeros de la DIAN donde será atendido por funcionarios de aduanas o por personal de la empresa Global Blue Sucursal Colombia, donde deberá mostrar los bienes que retirará del país 

¿Puedo solicitar devolución de IVA con facturas impresas en máquinas de tiquetes POS?

La devolución no aplica para tiquetes POS. Para recibir beneficios tributarios por los impuestos pagados se debe presentar el soporte de la factura electrónica que tenga un código CUFE o código QR. 

¿Cómo identifico una factura electrónica??

Cada factura electrónica tiene un código CUFE.  

Por ejemplo:  0fe48380bbc9e7e831b2f7117968ff1ff80d56cb1f98f8995d6ed69723a41aaab346bf6de67db89a3f3f4b20fc840feQ

¿Qué datos de identificación del turista debe incluir cada factura electrónica?

Se debe solicitar al establecimiento de comercio que expide la factura electrónica que contenga los datos de identificación del turista:

1. Nombres y apellidos completos.

2. Número completo (letras y números) del pasaporte o documento con que ingresa al País (países asociados a la Comunidad Andina (CAN) y al Mercado Común del Sur (MERCOSUR). 

¿Cómo se efectúa el pago de la devolución? 

El valor aprobado en pesos colombianos (COP) se transferirá a la tarjeta débito o crédito emitida fuera de Colombia y registrada en la solicitud de devolución. Del valor a devolver, se descontarán el porcentaje de intermediación, los costos financieros y operativos en que se incurra. 

¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada? 

La solicitud será inadmitida cuando se incumpla alguno de los requisitos exigidos del artículo 1.6.1.23.5.  y artículo 1.6.1.23.7 del Decreto 1495 de 2021 y demás normas que lo mediquen, adicionen o complementen. Se expedirá acto administrativo informando las causales de inadmisión o rechazo de la solicitud de devolución. 

Requisitos artículo 1.6.1.23.5. 

1. Presentar ante la dependencia competente de la DIAN, los siguientes documentos:

1.1. Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la DIAN, relacionando los datos que permitan la identificación de las facturas electrónicas sobre las cuales se solicita la devolución. En el evento que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega de este en el exterior. 

1.2. Documento mediante el cual acredita la calidad de turista, conforme con lo señalado en el parágrafo del artículo 1.6.1.23.2. del presente Decreto.

2. Cuando los criterios de selectividad del Sistema de Gestión de Riesgos así lo indiquen, presentar ante el funcionario competente de la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

Artículo 1.6.1.23.7: Improcedencia del reconocimiento de la devolución. La solicitud de devolución será improcedente, en forma parcial o total, cuando: 

  1. Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en el artículo 1.6.1.23.5. de este Decreto. 

  2. El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana. 

  3. Se liquide el IVA a bienes excluidos o exentos, o con tarifa superior a la que corresponda. 

  4. Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes objeto del IVA a devolver. 

  5. La solicitud se origine en operaciones fraudulentas. 

  6. El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos de intermediación. 

  7. El IVA de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto. 

  8. Los bienes gravados que otorgan derecho a la devolución hayan sido adquiridos a comerciantes no responsables del IVA. 

  9. La factura electrónica de venta no cumpla con los requisitos exigidos para su expedición. 

  10. La factura de venta sea inferior a tres (3) Unidades de Valor Tributario -UVT.

¿Qué debe hacer el turista si se inadmite o rechaza la solitud devolución del IVA?

Puede interponer un recurso de reposición y apelación dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, los cuales comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico de notificación. La reposición se hace en el siguiente enlace: https://pqrsportal.dian.gov.co

Glosario

Acto administrativo: Documento en el cual se expresa unilateralmente la voluntad de la Administración tributaria en ejercicio de la potestad administrativa y que produce efectos jurídicos. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

Compensación: Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

Devolución: Acción por medio de la cual la DIAN reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o pagos de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

Factura: Es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio. Esta debe contener los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta, apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, fecha de su expedición, descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados, valor total de la operación, el nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura, indicar la calidad de retenedor del Impuesto sobre las Ventas.

Fuente: Coordinación Devoluciones y Compensaciones de la Subdirección de Gestión de Recudo y Cobranzas. 

ICFES: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, entidad especializada en ofrecer servicios de evaluación de la educación en todos sus niveles, y en particular, apoyar al Ministerio de Educación Nacional en la realización de los exámenes de Estado y en adelantar investigaciones sobre los factores que inciden en la calidad educativa, para ofrecer información pertinente y oportuna que contribuya al mejoramiento de la calidad de la educación. 

Institución de Educación Superior: Establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La Ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades. 

Impuesto al valor agregado (IVA): El Impuesto sobre las Ventas, comúnmente denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes, servicios y explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. Es impuesto por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación; es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. 

Inadmitir: Retornar la solicitud de devolución al contribuyente por no cumplir los requisitos establecidos, los cuales pueden subsanarse para radicar una nueva solicitud. 

INC (Impuesto Nacional al Consumo):  Es un gravamen cuyos responsables son: el prestador del servicio de telefonía móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

Fuente: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes9.html 

Organismo Internacional: Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Se caracterizan por: 

  • Ser titulares de personalidad jurídica internacional.

  • Estar conformadas por Estados.

  • Fundar su existencia en un instrumento de derecho internacional.

  • Disponer de una estructura orgánica, que les permita cumplir su objeto.

En consecuencia, las organizaciones internacionales son sujetos de derecho internacional titulares, al igual que los Estados, de derechos y obligaciones, otorgados por el ordenamiento jurídico internacional.  Fuente: Concepto 22 Del 12 de diciembre de 2012 Ministerio de Relaciones Exteriores. 

Liquidación oficial: Es el acto administrativo que la autoridad tributaria determina el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar, cuando en desarrollo de programas de fiscalización se detecte que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias legales tributarias. La liquidación oficial también puede efectuarse para determinar un menor valor a pagar en los casos establecidos en la Ley.

Misión diplomática: Es una representación oficial de un Estado fuera de sus fronteras, sea de carácter permanente o temporal, la expresión “Misión diplomática" se refiere a la representación permanente. 

NIT: Número de Identificación Tributaria (NIT) que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el Registro Único Tributario (RUT).

Notificación: Acto jurídico de comunicación que tiene por objeto dar noticia de una resolución, diligencia o actuación, a todos los que sean parte del pleito o la causa y también a quienes se refieran o puedan causar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la Ley. Puede practicarse por medio de correo electrónico, personalmente, por edicto o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma, según determinen las leyes procesales.

Pago en exceso: Pago de sumas mayores a las que figuran liquidadas por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria en cualquier tipo de impuesto vigente. 

Pago de lo no debido: Pago con cargo a impuestos no administrados por la DIAN o a impuestos administrados por la DIAN sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento. 

Recurso: Facultad constitucional y legal que se otorga a las partes que intervienen en la actuación judicial para impugnar las decisiones tomadas por los funcionarios cuando existe inconformidad con las mismas y cuyo origen se sustenta en el principio universal de la doble instancia. Los recursos debidamente sustentados se pueden interponer ante el mismo funcionario, cuando se trata de reposición o ante el superior inmediato, el de apelación, para que se proceda a una nueva evaluación de la decisión. 

Registro Único Tributario: El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN. 

Representante legal: Persona dotada de poderes que emanan de la ley o de los estatutos, con aptitud para actuar a nombre de la sociedad, frente a terceros. Fuente: DIAN–Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas – Coordinación de devoluciones y compensaciones. 

TIDIS: Títulos de Devolución de Impuestos, son títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que la DIAN efectúe la devolución de impuestos sobre saldos a favor, a que los contribuyentes tienen derecho. 

UVT: Medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN.

Material de apoyo

Relación de costos, gastos y deducciones para devoluciones abreviadas

Para presentar la relación de costos, gastos y deducciones, tenga en cuenta la información:

  • Relación de costos, gastos y deducciones para devoluciones.

Conozca en este video el procedimiento para diligenciar una devolución ante la DIAN por concepto de impuesto de renta y complementarios para el año fiscal.

Hablaremos sobre la relación de costos, gastos y deducciones, que son requisito para la devolución del impuesto sobre la Renta y Complementarios establecidas en el decreto 963 de 2020. https://youtu.be/YQFvyvpk2lw  

  • Diligenciamiento del prevalidador de la DIAN con el formato 2613

En este video veremos el paso a paso del diligenciamiento del prevalidador y las diferentes opciones que te puede dar para obtener una devolución ante la DIAN por concepto de impuesto de renta y complementarios. https://youtu.be/dh9iK2B7860 

Es importante tener en cuenta que la relación se debe hacer indicando los costos, gastos y deducciones de forma consolidada. Para esto se indica únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción. En el caso de las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.

En las solicitudes de devolución cuyo saldo a favor se originó en arrastres o imputaciones de varios periodos, este requisito no se deberá allegar para las declaraciones que se encontraban en firme a la fecha de radicación de la solicitud.

  • Devolución automática

El gobierno nacional reglamentó a través del decreto 963 del 7 de julio de 2020 el procedimiento automático de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Consulte el ABC de las devoluciones automáticas aquí

Servicio Informático de Devoluciones (SI) aplica para trámites de devolución del IVA y del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

¿Cómo se radica una solicitud de devolución a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones?

Ingrese al Servicio Informático de Devoluciones con su usuario y contraseña en el siguiente enlace: https://devolucion.dian.gov.co.

Consulte en el procedimiento para radicar solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta en la cartilla guía de devoluciones y o compensaciones - saldo a favor en renta y saldos a favor en ventas en la cartilla guía de devoluciones y o compensaciones - Saldo a favor en ventas -v 3.0.

¿Qué debo hacer, cuando en la columna "Consultar", no se visualiza el icono de los formatos para adjuntarlos a la solicitud de devolución y/o compensación?
Para situaciones similares donde no se visualiza el icono de los formatos para asociar la información remitida mediante archivos XML que registran estado "Exitoso", una de las opciones a implementar es:  

  1. Limpiar los temporales del equipo: Elimina las cookies y la caché del navegador y vuelve a ingresar a la página de la DIAN.

  2. Usar Internet Explorer: Accede mediante este navegador.

  3. Presionar las teclas Control–Alt-F5: Esto puede ayudar a refrescar la página y habilitar los formatos asociados.

Recuerda también seleccionar la operación que origina el saldo a favor correspondiente para que se habiliten todos los formatos asociados a dicha operación. 

¿Qué debo hacer, cuando el enlace de solicitud devolución y/o compensación no funciona y presenta error "Not Found" The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server?

Cuando se presenta este tipo de error es porque el ingreso al sistema de la DIAN para la radicación de una solicitud de devolución y/o compensación se está realizando de forma incorrecta.

Para solucionar debe acceder a la radicación de la solicitud de devolución y/o compensación ingresando en la ruta: www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación.

También puede ingresar al enlace https://devolucion.dian.gov.co

¿Qué debo hacer, cuando el enlace "Presentación de Información por Envío de Archivos" durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución, presenta el siguiente error: "No se puede encontrar la página web" o "Not Found" The requested URL/WebDevolucion/DeterrorPaginaConstruccion.Face was not found on this server?

Esta situación se debe a que el ingreso al sistema de la DIAN para el enlace "Presentación de Información por Envío de Archivos" durante el proceso de la radicación de una solicitud de devolución se está haciendo de manera incorrecta., 

Para solucionar este problema ingresar con la siguiente ruta: www.dian.gov.co / Transaccional / Otros servicios informáticos / punto No.9 Solicitud de Devolución y/o Compensación / opción "Presentación de Información por Envío de Archivos". 

¿Puedo verificar si mi solicitud de devolución se encuentra en el área de fiscalización?

Si la solicitud de devolución y/o compensación fue seleccionada para auditoria en aplicación del artículo 856 del E.T., en caso de ser requerido, el área de fiscalización le solicitará la información que requiera para el desarrollo de la auditoría. 

Si dentro de este proceso de verificación previa su solicitud de devolución y/o compensación es objeto de suspensión de términos (artículo 857 del E.T.), la Dirección Seccional correspondiente le comunicará el auto de suspensión de términos correspondiente. 

De lo contrario, el procedimiento de su devolución continúa. En este caso debe esperar que le sea notificado el acto administrativo mediante el cual se resuelve la solicitud de devolución. 

Errores más frecuentes en el diligenciamiento de formatos 

Formato 010 'Solicitud de devolución y/o compensación'

Dirección de notificación casilla 24 es diferente a la registrada en el RUT. Se debe tener en cuenta que 'La dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el RUT'

(artículo 1.6.1.21.13 del decreto 1625 de 2016).  

La solicitud de devolución no está firmada en debida forma. Tenga en cuenta que 'La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente para cada caso' (artículo 1.6.1.21.13 del decreto 1625 de 2016).  

En el formato 1668 "Constancia de titularidad de la cuenta" el error más frecuente es en el diligenciamiento de la fecha de expedición de la certificación de la cuenta, número de cuenta, tipo de cuenta o la entidad bancaria.

Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS)

¿Qué son los TIDIS?

Son títulos valores emitidos por la Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la DIAN efectúe la devolución de impuestos que los contribuyentes tienen derecho cuando el valor de la devolución supera las mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT). 

Los TIDIS:

  • Son títulos a la orden en moneda nacional.

  • Se emiten por resoluciones de devolución proferidas por la DIAN.

  • Se expiden o anotan en subcuentas de depósito abiertas a nombre del beneficiario de la devolución indicado en la resolución de devolución, a través de la entidad financiera indicada en la solicitud de devolución.

  • Solo sirven para cancelar impuestos administrados por la DIAN.

  • Son negociables.

  • Se deben redimir dentro del año calendario siguiente a la fecha de su expedición.

¿Puedo recuperar los TIDIS si pasa un año calendario y no he utilizado el valor total de los mismos?

Los TIDIS se deben redimir dentro del año calendario siguientes a la fecha de efectuada la anotación en cuenta. Vencido este término el título carecerá de todo valor y no será posible recuperarlo.

Si el saldo a favor es superior a mil (1.000) UVT se devolverá mediante TIDIS, que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución. Estos tendrán vigencia de un (1) año a partir de la fecha de anotación en cuenta (artículo 862 del E.T.).

¿Cómo hago para que me expidan los TIDIS?

Una vez se profiere y notifica la resolución que reconoce la devolución en TIDIS, en forma inmediata y automática se expedirán en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución, indicada en la solicitud de devolución formato 010. 

A partir del día siguiente a la fecha de expedición, el beneficiario de los TIDIS puede disponer de los mismos para pagar impuestos o negociarlos en el mercado secundario.

¿En qué entidades puedo negociar los TIDIS?

Todas las entidades financieras autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia están habilitadas para la negociación en el mercado secundario de valores. 

Adicionalmente, por tratarse de títulos valores se pueden negociar con cualquier entidad autorizada para transar títulos valores.