Conoce todo sobre el trámite en SUIT y/o GOV.CO
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el marco normativo de la Devolución o Compensación?
Artículos 815, 816, 850 al 865 del Estatuto Tributario.
Parte 6 Capítulos 19 al 29 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.
Resolución 151 de 2012, modificada por la Resolución 57 de 2014 y la Resolución 82 de 2020.
Decreto 963 de 2020.
Conceptos y Oficios que emite la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica referente al Subproceso de Devoluciones.
¿Cuál es el mecanismo para radicar la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios?
La radicación se realiza a través del Servicio Informático de Devoluciones, si el solicitante cuenta con firma electrónica. Si no tiene firma electrónica debe radicarla en forma manual.
¿Si no tengo firma electrónica, puedo solicitarla para posteriormente acceder al trámite de solicitud de devoluciones a través del Servicio Informático de Devoluciones?
Sí. El trámite para generar la Firma Electrónica puede ser realizado en cualquier momento. Una vez la tenga puede ingresar al Servicio Informático de Devoluciones para radicar la solicitud de un saldo a favor originado en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementarios.
¿Quiénes tienen derecho a solicitar saldo a favor por el Impuesto sobre la Renta y Complementarios?
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones de este impuesto.
¿Puedo presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de Renta y Complementarios?
Sí. Puede presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de renta.
Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección, la DIAN dispondrá de un término adicional de un (1) mes para devolver.
¿Cuántos Formatos 1220 (Relación de retenciones a título de Renta) se deben diligenciar para una solicitud de devolución de saldos a favor en renta?
Conforme lo dispuesto en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, se deberá adjuntar una relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo.
Esto quiere decir, un (1) formato 1220 (Relación de retenciones a título de Renta) por el año que está solicitando/origen y un (1) formato 1220 por cada año desde donde esté arrastrando el saldo a favor.
¿Cuál es el término para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios?
Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias, a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar. Esto, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados, o desde la fecha de ejecutoria si se trata de liquidación oficial.
Cuando se trate de declaraciones con beneficio de auditoría que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución o compensación será el previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario para la firmeza de la declaración.
¿Dónde se radican las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios?
El contribuyente que tiene firma electrónica puede radicar la solicitud mediante el Servicio Informático de Devoluciones. El sistema realiza la asignación a la seccional competente de forma automática.
El contribuyente que no tiene firma electrónica puede radicar la solicitud de forma manual ante la Dirección Seccional donde presentó la declaración tributaria inicial, según lo dispuesto en el artículo 1.6.21.19 del Decreto 1625 de 2016.
¿Cuáles son los requisitos que debo tener en cuenta para radicar la solicitud de devolución o compensación?
Los requisitos generales o especiales conforme lo dispone los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14 y 1.6.1.25.7del Decreto 1625 de 2016 y diligenciar los formatos que apliquen según la Resolución No.151 de 2012.
Requisitos generales de la solicitud de devolución o compensación, artículo 1.6.1.21.13:
La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.
La solicitud deberá presentarse debidamente diligenciada (formatos que apliquen según la Resolución No.151 de 2012) en la forma que determine la DIAN, la cual deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
El certificado de existencia y representación legal debe estar actualizado. La DIAN verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE). En caso de que las declaraciones objeto de tu solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o revisor fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberás anexar certificado histórico.
Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado
Garantía a favor de la Nación (DIAN), otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario. Recuerde que es opcional.
Si opta por la garantía anexar Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
Tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.
La dirección que se informe en la solicitud de devolución o compensación deberá corresponder con la informada en el (RUT).
Certificación de la cuenta bancaria que la fecha de expedición no sea superior a un (1) mes expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia
Requisitos especiales en las solicitudes de devolución o compensación, artículo 1.6.1.21.14:
Relación de las retenciones o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo.
Los contribuyentes que apliquen al procedimiento de la devolución automática deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del Sistema de Facturación Electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
Los contribuyentes podrán optar por no incluir en la solicitud de devolución o compensación del impuesto sobre la renta y complementarios, la relación de costos y deducciones. En este caso, la solicitud de devolución o compensación se resolverá dentro del término establecido en los artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario.
Salvo las particularidades indicadas, en todo lo demás, se remite a la regulación prevista en el Estatuto Tributario, Decreto 1625 de 2016, Resolución 151 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para devolver el valor solicitado?
La DIAN hará la devolución de los saldos a favor en los siguientes tiempos:
Quince (15) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud cuando el solicitante cumpla con los requisitos para acceder a la devolución automática.
20 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la nación.
50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma para todos los demás casos.
¿Qué es una devolución automática de saldo a favor?
La devolución automática es el reconocimiento en forma ágil a través de los servicios informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones de IVA que realiza la DIAN a aquellos contribuyentes que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto 963 de 2020 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen).
¿Quiénes tienen derecho a la devolución automática?
La devolución automática aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016. [CS5] [BATG6]
Condiciones previas establecidas:
Soporten más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14 y 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016 (ya mencionados), para la presentación de la solicitud de devolución o compensación.
¿Cómo debo presentar la solicitud de devolución del impuesto sobre la Renta y Complementarios?
Los solicitantes del impuesto sobre la Renta y Complementarios que deseen optar por la devolución automática deben presentar la solicitud a través del Servicio Informático de Devoluciones, para lo cual deben contar con firma electrónica.
¿Cuál es el procedimiento para anular un registro en caso de que se haya cometido un error en los formatos?
El envío de los formatos 1220 (Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta), 2613 (Relación de Costos Gastos y Deducciones), 1670 (Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional), y 1439 (Relación de Impuestos Descontables) no se pueden eliminar, ya que hacen parte de la trazabilidad del contribuyente en su histórico.
En este caso se debe realizar un nuevo envío con el formato correcto y reemplazar el que tiene la información incorrecta.
¿Cuál sería el procedimiento para anular un registro cuando se haya cargado por error un formato (ya sea el 1220, 2613, 1670 o 1439) correspondiente a un año incorrecto?
Los envíos de archivos XML de los formato 1220 'Relación de Retenciones en la Fuente a Título de Renta', 2613 'Relación de Costos Gastos y Deducciones', 1670 'Impuestos Descontables de Proveedores a Sociedades de Comercialización Internacional', 1439 'Relación de Impuestos Descontables', que presenten algún tipo de error en la información registrada no se puede eliminar ya que hace parte de la trazabilidad del contribuyente en su histórico y lo que se debe realizar es un nuevo envío con el formato correcto y reemplazar el que tiene la información incorrecta.
¿Debo diligenciar uno a uno los formatos para mi solicitud de devolución de Renta?
Los formatos requeridos en el proceso de la solicitud de un saldo a favor generado en la declaración del Impuesto de Renta y Complementario, mediante el Servicio Informático tienen la característica de Prellenado. Es decir, que la información que se encuentra disponible en la entidad como la del RUT, Obligación Financiera, etc., se va cargando automáticamente durante el proceso de radicación con cada opción que se selecciona, así como la que diligencia el solicitante en cada pantalla.
¿Qué debo hacer para compensar las deudas tributarias que tengo con la DIAN?
Al momento de diligenciar la solicitud mediante el Servicio Informático Devoluciones, en la sección 'Compensación' se debe utilizar el botón 'seleccionar deuda''. Allí se debe seleccionar la obligación que se desea compensar. Si la deuda no se presenta en el listado para ser seleccionada, se debe utilizar el botón 'Adicionar deuda' para registrar la información de la(s) obligación(es) pendiente(s).
Para una solicitud manual, se debe registrar en la sección 'Compensación' (casillas 65 a la 82) la información de la(s) obligación(es) pendiente(s).
En caso de que el solicitante no indique las deudas a compensar, la DIAN efectuará de oficio la compensación y aplicará lo previsto en el artículo 861 del Estatuto Tributario.
¿En qué casos mi solicitud puede ser inadmitida o rechazada?
Las causales de rechazo o inadmisión de tu solicitud están taxativamente establecidas en el artículo 857 del Estatuto Tributario. [CS9]
Causales de rechazo:
Cuando fueren presentadas extemporáneamente.
Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.
En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (Hoy RUT - Art. 555-2) previsto en el artículo 507.
Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.
Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.
Causales de inadmisión:
Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.
Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.
Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.
¿Qué debo hacer si no me aceptan (inadmiten) una solicitud de devolución o compensación?
El solicitante puede radicar dentro del mes siguiente a la notificación de la no aceptación (auto inadmisorio) una nueva solicitud de devolución.
Si la DIAN me informa que tengo un auto inadmisorio (no aceptación de la solicitud) e intento realizar nuevamente la solicitud de manera virtual, pero el sistema no me lo permite por tener una solicitud radicada ¿Qué debo hacer?
Registrar una solicitud a través del buzón de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS), que indique: el número del asunto, número del inadmisorio (Formato 1225) la seccional que profirió el inadmisorio, la fecha de notificación e indicar que el servicio no permite radicar la nueva solicitud.
¿Qué debo hacer si se niega o rechaza la solicitud de devolución o compensación?
Contra la decisión procede el recurso de reconsideración de que trata el artículo 720 del Estatuto Tributario (E.T.), que puede ser interpuesto dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, con presentación personal o electrónica (Articulo 559 E.T.).
Si la notificación fue electrónica, este término corre transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico (Articulo 566-1 E.T.). La presentación electrónica del recurso de reconsideración puede ser realizada a través del Sistema Electrónico habilitado mediante Resolución 000056 del 12 de julio de 2021.
La presentación en persona del recurso se debe realizar de conformidad con el artículo 559 y 724 del E.T., en la ventanilla única de correspondencia de Documentación de la Dirección Seccional que corresponda.
¿Qué debo hacer si el acto administrativo que reconoce la solitud de devolución o compensación presenta error?
Podrá presentar ante la Direccional Seccional que profirió el acto administrativo un oficio solicitando la corrección por error aritmético o de transcripción de conformidad con lo regulado en el artículo 866 del E.T.
Así mismo, podrá autorizar (consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular) la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo (artículo 93 y ss.), siempre y cuando el contribuyente no haya interpuesto los recursos por la vía gubernativa, ya que estos son excluyentes.
El término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo (artículo 737 del E.T.).
¿Cómo se efectúa el pago de la devolución?
La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro. Si el valor a devolver es inferior a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) el valor se abona a la cuenta corriente o de ahorros indicada en la certificación bancaria y el formato 010.
Si el saldo a favor es superior a mil (1.000) UVT se devolverá mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), que se expedirán en forma automática en la entidad financiera (depositante directo) que indique el solicitante en su solicitud de devolución, los cuales tendrán vigencia de un (1) año a partir de la fecha de anotación en cuenta, conforme lo señalado en el artículo 862 del E.T.
¿Cuál es el procedimiento y plazo para entregar el original de una garantía que respalda una solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en ventas?
Una vez registrada la solicitud de devolución a través del Servicio Informático de devoluciones, el solicitante debe radicar, dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio del trámite virtual y en la Dirección Seccional que corresponda, un oficio donde indique el número del asunto que le asignó el Servicio Informático de devoluciones. También debe adjuntar el original de la garantía.
Una vez el funcionario radicador le indique que ha ingresado la información de la garantía al Servicio Informático de Devoluciones, el solicitante ingresa nuevamente al sistema y finaliza el proceso de radicación de la solicitud.
Si el trámite no se realiza dentro del plazo antes citado el asunto se cierra automáticamente y se debe iniciar uno nuevo.