Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

 

Modalidad de importación para ingresar mercancías al territorio aduanero nacional. Solo es aplicable a las mercancías que no constituyan cantidades comerciales. Todo viajero procedente del exterior deberá tener presente el Formulario 530 en caso de exceder los cupos permitidos bajo esta modalidad. 

Acordeón

Medidas de bioseguridad Covid-19

Verifica la autenticidad de los correos institucionales

​Confirma que la información recibida sea de la DIAN. Ingresa aquí y verifica los correos enviados por la DIAN.

Aspectos a tener en cuenta

No constituyen cantidades comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.

La modalidad de importación de viajeros incluye:

  • Presentación de equipaje a la autoridad aduanera.

  • Equipaje con pago del tributo único.

  • Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto del ingreso de equipajes de viajeros.

  • Importación de animales domésticos.

  • Plazo para la llegada del equipaje no acompañado.

  • Cupo de los viajeros menores de edad.

  • Viajeros residentes en el país.

  • Viajeros residentes en el exterior.

  • Viajeros en tránsito y tratamiento a los tripulantes de los medios de transporte.

Conoce la Declaración de viajeros - Formulario 530

Conoce aquí la Declaración de viajeros - Formulario 530. 

Cupos permitidos

Todo viajero que ingrese a Colombia puede traer como equipaje, además de los de uso personal (artículos nuevos o usados que necesite para el transcurso del viaje), bienes de uso personal o familiar (artículos de uso doméstico, deportivo y/o propios de su arte, profesión u oficio, que no constituyan cantidades comerciales).

Condiciones de los cupos

Valor del cupo en dólares americanos

Tipo de bienes

Cantidad máxima

Impuesto a pagar

Tipo de equipaje

 

 

2.000 dólares americanos

Todo aquel que no constituya cantidades comerciales, sin registro o licencia de importación.

Máximo 10 unidades de la misma clase.

Libre de impuesto.

El que llega con el viajero a su ingreso al país (equipaje acompañado)

 

 

 

 

 

 

3.000 dólares americanos

Artículos de uso doméstico, deportivo y/o propios de su arte, profesión u oficio.

3 unidades de cada uno.

Libre de impuesto si se llega con el viajero (equipaje acompañado). Si por el contrario, se envía como equipaje no acompañado, se paga el 15 %de tributo único.

Equipaje acompañado o no compañado.

Artículos para el uso personal o familia.

10 unidades de la misma clase.

Pago del 15 % de tributo único.

 

Ingreso de celulares

Los viajeros podrán ingresar consigo como efectos personales, teléfonos móviles en una cantidad no superior a 3 unidades, los mismos deberán ser declarados en el Formulario 530, en el cual se debe registrar el IMEI y el valor en dólares americanos, sin exceder los cupos establecidos en la normatividad aduanera.

Mercancías con restricciones legales o administrativas

Se entiende por restricciones legales o administrativas los requisitos establecidos por la ley o por acto administrativo general, expedido por autoridad gubernamental competente. Por ejemplo; medicamentos, alimentos, equipo médico, regulación del INVIMA; material vegetal, semillas, plantas, según regulación del ICA) (Decreto 1165 de 2019, artículo 254).

Ingreso de animales domésticos personales

El paso a paso para el ingreso de animales domésticos se puede consultar en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/viajeros/Paginas/Tips-Viajeros.aspx

Conoce cómo obtener el certificado de sanidad del ICA, en el siguiente enlace: https://www.ica.gov.co/noticias/requisitos-ica-importacion-mascotas-colombia.

  • Como viajero internacional, ¿puedo ingresar a Colombia caninos de razas peligrosas?

  • ¿Cuáles son las razas consideradas peligrosas?

    • Según el Código Nacional de Policía y Convivencia, son las siguientes:

      • American Staffordshire Terrier

      • Bullmastiff

      • Dóberman

      • Dogo Argentino

      • Dogo de Burdeos

      • Fila Brasileiro

      • Mastín Napolitano

      • Bull Terrier

      • Pit Bull Terrier

      • American Pit Bull Terrier

      • Presa canario

      • Rottweiler

      • Staffordshire Terrier

      • Tosa Japonés

      • Aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.

Conoce más sobre las razas consideradas peligrosas aquí

Ingreso de equipaje no acompañado

El paso a paso para el ingreso de equipaje no acompañado se puede consultar en el siguiente enlace https://www.dian.gov.co/viajeros/Paginas/Tips-Viajeros.aspx