Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

 

(Capítulo 23 del Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria) 

 

Acordeón

Presentación Inicial

La devolución de IVA a turistas extranjeros es un beneficio establecido en la Ley 300 de 1996 que consiste en devolver el IVA a los turistas que compran bienes gravados dentro territorio nacional.

Conoce aquí más acerca de la devolución del Impuesto sobre las Ventas – IVA para turistas en el abecé que hemos preparado para ti.

¿Quiénes tienen derecho?

​El beneficio está dirigido a extranjeros sin nacionalidad colombiana que ingresan a Colombia con permiso de turista otorgado por la autoridad migratoria colombiana, por el IVA pagado en la compra de bienes.

¿Qué compras me otorgan el beneficio?

​El derecho a la devolución aplica para compras de bienes gravados con IVA cuando el valor de la compra por factura sea superior a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT), siempre y cuando los bienes salgan del país y la compra esté soportada con factura electrónica.

¿Dónde solicito la devolución?

​Puntos de atención para la recepción de solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas – IVA a turistas extranjeros en los puertos, aeropuertos y puntos de frontera terrestres, habilitados en nuestro país para ingreso y salida de viajeros.

Abecé Devolución de IVA a Turistas Extranjeros

Monto máximo de devolución

El valor máximo para devolver por solicitud de devolución es de 200 Unidades de Valor Tributario (UVT).

La Unidad de valor tributario es una medida de valor a partir de un monto en pesos colombianos establecido por el Gobierno nacional que se reajusta anualmente de acuerdo a la variación del Índice del precio al consumidor. Para el año 2021 el valor de la UVT es de $36.308 COP. Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y operativos en que se incurra.

​¿Qué tener en cuenta en la solicitud?

Requisitos para la presentación de la solicitud de devolución

Solicitud de devolución en el formato 2737 destinado para tal fin y a través del mecanismo señalado por la DIAN.

Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.

Documento mediante el cual se acredita la calidad de turista (Pasaporte ó Tarjeta Andina Migratoria) Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, presentar ante el funcionario competente de la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

Ubicación formulario 2737

El formato 2737 se encuentra disponible en los puntos de atención para la recepción de solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas – IVA a turistas extranjeros en los puertos, aeropuertos y puntos de frontera terrestres, habilitados en nuestro país para ingreso y salida de viajeros. Igualmente, lo podrá descargar aquí

Término de reconocimiento de la devolución

El reconocimiento de la devolución de las las solicitudes presentadas en las oficinas de la DIAN se realizará en un tiempo máximo de un mes a partir de la presentación de la solicitud.

Cuando estén disponibles los Kioscos de autogestión el tiempo máximo en que se obtendrá la devolución es de 10 días a partir de la presentación de la solicitud.

Mecanismo de la devolución

El valor aprobado en pesos colombianos se transferirá a la tarjeta de crédito emitida fuera de Colombia registrada en la solicitud de devolución.

Del valor a devolver se descontarán los costos financieros y operativos en que se incurra.

Facturas impresas en máquinas de tiquetes (POS)

No se aceptan facturas impresas en máquinas de tiquetes POS, por lo tanto, al momento de realizar la compra de los bienes se debe solicitar al comercio la factura electrónica.

Seguimiento de la solicitud

A través del buzón institucional devolucion_iva_turistas@dian.gov.co se atienden dudas, inquietudes, quejas y reclamaciones respecto de la solicitud de devolución.

No se suministra ningún tipo de información relacionada con la solicitud de devolución del IVA, a terceras personas por cuanto la información contenida en el formato 2737 es de carácter confidencial, en consecuencia, solo será suministrada única y exclusivamente al interesado, la cual debe proceder del correo que el solicitante haya registrado al momento de su radicación.

Notificación

La resolución que decide la solicitud de devolución se notificará al correo electrónico que informe en su solicitud el turista extranjero y contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Responsabilidad

Responsabilidad de los Turistas Extranjeros

Los turistas extranjeros solicitantes de la devolución del IVA serán responsables administrativamente ante la autoridad tributaria por la veracidad de la información y autenticidad de los documentos exhibidos para acceder a la misma, sin perjuicio de las infracciones de tipo penal que puedan presentarse y que deberán ser puestas en conocimiento de las correspondientes autoridades.