01. Agente de carga internacional marítimo: Persona jurídica autorizada por la DIAN para transportar mercancía únicamente por medio marítimo, teniendo a cargo las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior documentos propios de su actividad, cuando corresponda.
02. Agente marítimo: Persona jurídica que actúa mediante contrato de prestación de servicios de transporte marítimo, por cuenta y riesgo de la empresa de transporte internacional. En virtud de este contrato, se hacen exigibles las obligaciones aduaneras que le corresponden al transportador.
03. Almacén general de depósito: Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. Tienen las mismas obligaciones de los depósitos públicos.
04. Sociedad de Comercialización Internacional: Persona jurídica autorizada por el MinCIT, para comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de estas comercializadoras.
05. Comerciante de la zona aduanera especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y Primavera: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
06. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Leticia: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
07. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
08. Comerciantes de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.
09. Comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.
10. Centro de distribución logística internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un depósito de carácter público ubicado en puerto, aeropuerto o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) cuando éstas cuenten con lugares de arribo habilitados. A los centros de distribución logística internacional podrán ingresar, para el almacenamiento, mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución mediante una de las siguientes formas: reembarque, importación, exportación.
11. Depósito privado para procesamiento industrial: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente, autorizado para declarar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial.
12. Depósito privado para transformación y/o ensamble: Lugar habilitado por la DIAN para almacenar las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación y/o ensamble
13. Depósito franco: Persona jurídica o natural a quien la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales le habilita un lugar de carácter privado para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que salgan o ingresen al territorio aduanero nacional.
14. Depósito privado aeronáutico: Lugar habilitado por la DIAN a empresas nacionales de transporte aéreo regular de pasajeros y/o de carga, para almacenar material aeronáutico de sus aeronaves.
15. Depósito privado para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque.
16. Depósito de provisiones de abordo para consumo y para llevar: Lugar habilitado por la DIAN en aeropuertos y puertos marítimos internacionales para que empresas de transporte autorizadas en el país, almacenen elementos de mantenimiento y atención a pasajeros y miembros de la tripulación.
17. Depósito para envíos urgentes: Lugar habilitado por la DIAN a empresas internacionales de mensajería especializada con licencia del MinTIC, para almacenar mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
18. Depósito privado: Lugar habilitado por la DIAN para almacenar mercancías que tengan como destino este depósito, según el documento de transporte.
19. Depósito público: Lugar habilitado por la DIAN para que cualquier usuario del comercio exterior almacene mercancías dentro de las tarifas y tiempos establecidos.
20. Depósito público para distribución internacional: Persona jurídica a la cual la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales, le habilita un lugar de carácter público en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
21. Exportador de café: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
22. Exportador: Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.
23. Importador: Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.
24 Intermediario modalidad de tráfico postal y envíos urgentes: Empresa con licencia del MinTIC y autorizada por la DIAN para ejercer la mensajería especializada internacional.
25. Operador de transporte multimodal: Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que celebra un contrato de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador, entendido éste como la persona que efectivamente ejecuta o hace ejecutar el transporte, o parte de éste.
27. Muelle o puerto, público o privado: Persona jurídica habilitada por la DIAN y con concesión para permitir la entrada y salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero en el territorio nacional.
28. Transportador internacional Aéreo: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
29. Transportador nacional terrestre: Persona jurídica autorizada por la DIAN para transportar mercancías nacionales o extranjeras únicamente por vía terrestre, bajo control aduanero, entre una aduana y otra dentro del territorio aduanero nacional.
30. Usuario comercial zona franca permanente: Persona jurídica autorizada por el usuario operador de zona franca permanente para desarrollar actividades de comercialización, almacenamiento y conservación de bienes, dentro de estas zonas.
32. Usuario industrial de bienes de zona franca permanente: Persona jurídica autorizada por el usuario operador de zona franca permanente para producir, transformar o ensamblar bienes por procesamiento de materias primas o de productos semielaborados, dentro de estas zonas.
34. Usuario industrial de servicios zona franca permanente: Persona jurídica autorizada por el usuario operador de zona franca permanente para desarrollar las siguientes actividades dentro de estas zonas:
Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares
36. Usuario operador de zona franca permanente: Persona jurídica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.
39. Usuario de zonas económicas especiales de exportación: Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.
40. Instalación industrial: Lugar habilitado por la DIAN para almacenar los repuestos con que se reparan barcos y aviones. Se hace bajo la modalidad de importación temporal para garantizar que se cumplan los tiempos de la reparación.
41. Beneficiarios de programas especiales de exportación PEX: Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final.
42. Depósito privado almacenamiento mercancías a otros puertos: Persona jurídica a quien la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar de carácter privado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
43. Observador en las operaciones de importación: Persona natural elegida por cada gremio y autorizada por la DIAN, para supervisar que las importaciones de ese gremio se cumplan bajo las normas establecidas.
44. Usuarios sistemas especiales Importación exportación: Persona natural o Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importación-exportación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.
46. Transportador internacional Marítimo: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
47. Transportador internacional Terrestre: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
48. Aeropuerto de servicio público o privado: Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN.
49. Transportador internacional fluvial: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte fluvial de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.
50. Usuario industrial de zona franca permanente especial: Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.
53. Agencia de aduanas nivel 1: Persona jurídica autorizada por la DIAN para prestar servicios de representación en el territorio nacional a importadores, exportadores o declarantes, en todos los procesos aduaneros.
54. Usuario operador de zona franca permanente especial: Persona jurídica autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados en estas zonas.
55. Agencia de aduanas nivel 2: Persona jurídica con patrimonio menor que nivel 1, autorizada por la DIAN para prestar servicios de representación en el territorio nacional a importadores, exportadores o declarantes, en todos los procesos aduaneros.
56. Agencia de aduanas nivel 3: Persona jurídica con patrimonio menor que nivel 2, autorizada por la DIAN para prestar servicios de representación a importadores, exportadores o declarantes, en todos los procesos aduaneros y en las siguientes jurisdicciones aduaneras:
Bucaramanga, Cartago, Cúcuta, Ipiales, Maicao, Manizales, Pereira, Riohacha, Santa Marta, Urabá y Valledupar.
57. Agencia de aduanas nivel 4: Persona jurídica con patrimonio menor que nivel 3, autorizada por la DIAN para prestar servicios de representación a importadores, exportadores o declarantes, en todos los procesos aduaneros y en las siguientes jurisdicciones aduaneras:
Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco y Yopal.
58. Transportador nacional Aéreo para carga exportación: Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que a nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal la prestación de servicios de transporte nacional de carga y/o pasajeros y que participa en el transporte de carga aérea, dentro del proceso de salida de mercancías.
60. Transportador inscrito para realizar cabotaje: Persona jurídica autorizada por la DIAN para hacer operaciones según el régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, entre dos puertos marítimos, fluviales o aeropuertos, habilitados en el territorio aduanero nacional.
61. Importador de alimentos de consumo humano y animal: Persona natural o jurídica que realiza importaciones de mercancías consistentes en alimentos de consumo humano y animal de países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira (solamente Cooperativas), Guainía, Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local.
64. Beneficiario Programa de Fomento Industria Automotriz-PROFIA: Persona jurídica a quien le fue otorgado mediante resolución por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el beneficio para importar con franquicia o exoneración del gravamen arancelario, las mercancías o bienes contenidos en las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 2 del Decreto 2910 de 2013; con el compromiso de incorporarlos en la producción de vehículos o autopartes para la venta en el mercado nacional o externo.
70. Sala de exhibición: Persona jurídica ó natural a quien la Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar de carácter público o privado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la exhibición de mercancías de procedencia extranjera que serán destinadas prioritariamente a la exportación, de acuerdo con lo que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
73. Usuario de régimen temporal para perfeccionamiento activo: Persona natural o jurídica cuya actividad es la transformación, elaboración, manufactura, procesamiento, acondicionamiento o reparación de las mercancías importadas temporalmente para la obtención de productos compensadores que serán objeto de exportación.
74. Punto importación/exportación por poliductos y/u oleoductos: Lugar habilitado por la DIAN para el ingreso y salida de petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo que se importen o exporten a través de poliductos y/u oleoductos en el territorio nacional.
76. Zona verificación modalidad tráfico postal envíos urgentes: Lugar habilitado por la DIAN en aeropuertos internacionales de Colombia, donde el operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa verifica el cumplimiento de las normas en todos los envíos.
77. Astillero: Instalación industrial para el mantenimiento y reparación de navíos.
79. Depósito privado transitorio: Lugar habilitado por la DIAN, donde una persona jurídica o natural almacena mercancías hasta por 3 meses.
80. Usuario administrador zona franca transitoria: Persona jurídica, con capacidad legal para organizar eventos de carácter internacional, así como para desarrollar actividades de promoción, dirección y administración del área.
85. Muelle Marítimo Privado Ingreso y Salida de Mercancías: Estructura habilitada por la DIAN, operada por una persona jurídica con autonomía para autorizar a las empresas que movilizan mercancías.
86. Muelle Marítimo Privado Ingreso y Salida de Viajeros: Estructura habilitada por la DIAN, operada por una persona jurídica con autonomía para autorizar a las empresas que movilizan viajeros.
87. Muelle Marítimo Público Ingreso y Salida de Mercancías: Estructura habilitada por la DIAN y operada por una persona jurídica que debe autorizar el tránsito de todas las empresas para movilizar sus mercancías.
88. Muelle Marítimo Público para Ingreso y Salida de Viajeros: Estructura habilitada por la DIAN y operada por una persona jurídica para autorizar a todas las empresas que necesiten movilizar viajeros.
89. Puerto Marítimo Privado para Ingreso y Salida de Mercancías: Lugar habilitado por la DIAN, operado por una persona jurídica con autonomía para autorizar a las empresas que movilizan mercancías.
90. Puerto Marítimo Privado para Ingreso y Salida de Viajeros: Lugar habilitado por la DIAN, operado por una persona jurídica con autonomía para autorizar a las empresas que movilizan viajeros.
91. Puerto Marítimo Público para Ingreso y Salida de Mercancías: Lugar habilitado por la DIAN y operado por una persona jurídica que debe autorizar el tránsito de todas las empresas para movilizar sus mercancías.
92. Puerto Marítimo Público Para Ingreso y Salida de Viajeros: Lugar habilitado por la DIAN y operado por una persona jurídica para autorizar a todas las empresas que necesiten movilizar viajeros.
93. Muelle Fluvial Privado Ingreso y Salida de Mercancías: Estructura en río habilitada por la DIAN, operada por una persona jurídica con autonomía para autorizar a las empresas que movilizan mercancías.
94. Muelle Fluvial Privado Ingreso y Salida de Viajeros: Estructura en río habilitada por la DIAN, operada por una persona jurídica con autonomía para autorizar a las empresas que movilizan viajeros.
95. Muelle Fluvial Público Ingreso y Salida de Mercancías: Estructura en río habilitada por la DIAN y operada por una persona jurídica que debe autorizar el tránsito de todas las empresas para movilizar sus mercancías.
96. Muelle Fluvial Público para Ingreso y Salida de Viajeros: Estructura en río habilitada por la DIAN y operada por una persona jurídica para autorizar a todas las empresas que necesiten movilizar viajeros.
97. Puerto Fluvial Privado para Ingreso y Salida de Mercancías: Lugar en río habilitado por la DIAN, operado por una persona jurídica con autonomía para autorizar a las empresas que movilizan mercancías.
98. Puerto Fluvial Privado para Ingreso y Salida de Viajeros: Lugar en río habilitado por la DIAN, operado por una persona jurídica con autonomía para autorizar a las empresas que movilizan viajeros.
99. Puerto Fluvial Público para Ingreso y Salida de Mercancías: Lugar en río habilitado por la DIAN y operado por una persona jurídica que debe autorizar el tránsito de todas las empresas para movilizar sus mercancías.
100. Puerto Fluvial Público para Ingreso y Salida de Viajeros: Lugar en río habilitado por la DIAN y operado por una persona jurídica para autorizar a todas las empresas que necesiten movilizar viajeros.
101. Comercializadora Internacional MIPYMES: Persona jurídica autorizada por el MinCIT para la venta de productos colombianos al exterior. Deben ser comprados por la comercializadora a empresas clasificadas por la Ley 590 de 2000.
102. Lugares habilitados para Exportación de Café: Espacio definido por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y habilitado por la DIAN, para exportar café.
103. Consorcio o Unión Temporal con Aprobación de Garantía: Persona jurídica con operaciones de importación que deben estar amparadas por una garantía global con autorización de la DIAN.
104. Transportador inscrito para realizar cabotaje especial: Persona jurídica autorizada por la DIAN para hacer operaciones según el régimen de tránsito aduanero que regula el traslado de mercancías bajo control aduanero, entre dos puertos marítimos o fluviales, habilitados en el territorio aduanero nacional. Estas mercancías deben ser cambiadas de medio de transporte antes de su destino final en el extranjero.
105. Agente de carga internacional aéreo: Persona jurídica autorizada por la DIAN para actuar en el modo de transporte aéreo, cuyo objeto social incluye las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior documentos propios de su actividad, cuando corresponda.
106. Operador de dispositivos de trazabilidad aduanera: Persona jurídica autorizada por la DIAN para gestionar y operar los dispositivos que permiten el seguimiento y control de las mercancías sujetas a control aduanero.
107. Punto para el reaprovisionamiento de buques o aeronaves: Lugar habilitado y controlado por la DIAN donde se suministran productos y servicios a buques o aeronaves que operan en rutas internacionales.
108. Instalaciones industriales para reparación de embarcaciones marítimas o fluviales: Lugares exclusivos para el ingreso y salida de embarcaciones marítimas o fluviales que serán reparadas y acondicionadas.
109. Cruce de frontera terrestre para ingreso y salida de mercancías y/o viajeros bajo control aduanero: Área de frontera terrestre del país, donde se regula y supervisa el tránsito de personas y mercancías.