Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Encuentre información general sobre el Registro Único Tributario (RUT), sus destinatarios, la Normatividad, preguntas y trámites.

Acordeón

Presentación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presenta el servicio de Registro Único Tributario (RUT), que constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Los beneficios más importantes de este servicio son:

  • Permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

  • La vigencia de la inscripción en el RUT es indefinida y, en consecuencia, no se exigirá su renovación, esto sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar.

  • Permite el diligenciamiento virtual de las solicitudes de inscripción y de actualización, sujetas a verificación.

  • Define cada una de las responsabilidades de índole tributaria y aduanera a las cuales están sujetos los contribuyentes, permitiendo a la administración tributaria ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de las mismas y, adicionalmente, comunicar al contribuyente oportunamente sobre el vencimiento de las obligaciones fiscales.

  • Al sustituir e incorporar los registros tributarios, nacional de vendedores, nacional de exportadores, usuarios aduaneros, el de profesionales de compra y venta de divisas y el registro único de beneficiarios finales en el Registro Único Tributario (RUT), se está prestando un servicio integral que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites.

  • Tanto el proceso de inscripción como el de actualización podrán surtirse en forma asistida en cualquier administración de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cámaras de comercio o puntos de contacto habilitados para el efecto, sin importar el lugar del domicilio principal de quien se esté registrando; estos procesos también podrán realizarse de manera virtual en su totalidad sin necesidad de firma electrónica.

  • Los usuarios de la DIAN que cuenten con firma electrónica podrán realizar de manera virtual todos los procesos de actualización del RUT, con verificación; a excepción de la actualización de datos de identificación.

  • La información registrada en el RUT se podrá compartir con otras entidades del Estado, previo convenio con la DIAN, para efectos de su gestión y control, con la consecuente simplificación de trámites.

¿Qué se puede hacer?

El diligenciamiento del formulario oficial de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) a través de los servicios en línea, de manera virtual o presencial. La opción presencial implica, en todo caso, el diligenciamiento de la solicitud de inscripción a través de los servicios en línea en forma asistida, en las administraciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cámaras de comercio o puntos de contacto habilitados para el efecto, igual situación se presenta para los procesos de actualización del RUT con verificación.

Cuando se tenga firma electrónica se podrán surtir en forma virtual, en su totalidad, los procesos de actualización del RUT con verificación.

El formulario del Registro Único Tributario (RUT) y el formato para actualización RUT con verificación, están a su disposición para el diligenciamiento virtual en el portal de la DIAN   

Número

Nombre

1

Formulario del Registro Único Tributario

1180

Formato Solicitud actualización RUT con verificación

Destinatarios del Servicio

Pueden utilizar el servicio de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) todos las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, responsables de consumo y no responsables, inversiones extranjeras, prestadores de servicios desde el exterior, las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE y los demás sujetos que cumplan obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

¿Cómo se utiliza?

Para utilizar el servicio, en el caso de una inscripción, diríjase a temas de interés RUT y seleccione la opción RUT - Definir tipo de inscripción y siga el proceso; si desea realizar el proceso de forma asistida ingrese al link de asignación de citas y agende su servicio para ser atendido por funcionario DIAN; si por el contrario, lo que necesita es realizar una actualización, ubíquese en la parte izquierda del portal, en el link de transaccional, usuarios registrados, ingrese a su cuenta de usuario y seleccione el procedimiento que requiere tramitar.

Normatividad Relacionada

Decreto 678 de 2022

Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del articulo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al articulo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al articulo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el articulo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

​Decreto 1847 de 2021

Por el cual se sustituyen los numerales 1.2. y 2.2. del artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, los incisos 6, 7 Y 8 del artículo 1.6.1.2.14. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, se adiciona el inciso 3 al numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 y se modifica el inciso 1 del numeral 2 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

​Decreto 1091 de 2020

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se sustituye el capítulo 6 del título 4 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario.

​Decreto 1468 de 2019

Por el cual se reglamenta el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 y los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se adiciona el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

​Decreto 1415 de 2018

Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria

​Decreto 589 de 2016

por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto número 2460 de 2013.

Decreto 1625 del 11 Octubre de 2016

Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. 

Resolución 139 de noviembre 21 de  2012.

Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

Decreto Ley 19 del 10 de Enero de 2012

Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.  

Resolución 52 del 21 de junio de 2016.

Por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a través de las Cámaras de Comercio.

Artículo 555-1 del Estatuto tributario

Por medio del cual se establece el Número De Identificación Tributaria NIT.

Resolución 55 del 14 de junio de 2016.

Por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016 y se establecen otras disposiciones

Artículo 555-2 del Estatuto tributario

 Por medio del cual se establece el Registro Único Tributario - RUT.

Resolución 70 del 3 de noviembre de 2016.

Por la cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

Resolución 8346 de Septiembre 16 de 2004.

Por la cual se prescribe el formulario oficial para la inscripción, actualización y cancelación en el Registro Único Tributario “RUT". 

 

Resolución 13 del 15 de febrero de 2019.

Por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 000019 del 24 de febrero de 2016, los artículos 6º y 8º de la Resolución 000055 del 14 de julio de 2016 y se derogan algunas disposiciones.

Preguntas Frecuentes

Consulte aquí las responsabilidades y obligaciones aduaneras dentro del RUT

  • ​Consulta aquí las Responsabilidades y Obligaciones Aduaneras dentro del RUT