Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

​​​​​​​​​​2. GLOSARIO DE TERMINOS


A.-​​

ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL CREE: Del punto adicional de la tarifa, el 75% se destinará para Universidades Públicas y el 25% restante para Colegios Mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales, públicas.

ARANCEL: Impuesto aduanero a la importación o a la exportación; además del propósito recaudatorio de todo tributo, se suelen usar con fines extrafiscales, los de importación como barrera aduanera y los de exportación con fines de fomento de las mismas, mediante reembolsos a las mismas. Tomado de Diccionario Fiscal, Económico y Contable, Luis Omar Fernández, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Buenos Aires, Primera Reimpresión 2007.

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Para la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, esta: ''es aquella que ejercen quienes desempeñan cargos de la administración nacional, departamental y municipal o de los órganos electorales y de control que impliquen poderes decisorios de mando o imposición sobre los subordinados o la sociedad. La autoridad administrativa, comprende, entonces, -las funciones administrativas de una connotación como la descrita y excluye las demás que no alcanzan a tener esa importancia”

En el mismo sentido, la jurisprudencia de esta Corporación ha aclarado que la autoridad administrativa se ejerce para "hacer que la administración funcione, también ejerciendo mando y dirección sobre los órganos del aparato administrativo, nombrando y removiendo sus agentes, celebrando contratos, supervigilando la prestación de servicios, castigando infracciones al reglamento, etc. Todo eso y más, es la autoridad administrativa.” Tomado de Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Quinta; C.P. Darío Quiñones Pinilla, Sentencia del 28 de julio de 2005, Actor: MARTÍN ENRIQUE GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Expediente número: 3629. (COLOQUELA COMO BIBILIOGRAFIA).

AUTORETENCIÓN EN EXCESO: Las sumas autoretenidas en exceso o indebidamente podrán ser descontadas por el autoretenedor del monto de las autoretenciones por declarar o consignar en el respectivo periodo. Si el monto es insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.


B.- 

BASE IMPONIBLE: La capacidad contributiva es el principio que está en la base del impuesto y constituye por tanto la característica esencial de los hechos imponibles.- Para que el impuesto resultante se adecue a la capacidad contributiva es necesario practicar una medición de los hechos imponibles; en general esta medición se efectúa sobre el aspecto material u objetivo del hecho imponible aunque en algunas ocasiones la medición se puede realizar sobre otras magnitudes: la base imponible es la magnitud sobre la que se aplica la alícuota para determinar el impuesto, generalmente – pero no siempre- la base imponibles se confunde con el aspecto material del hecho imponible. Jarach, Dino, Curso superior de derecho tributario, Liceo Profesional, Ed. CIMA, 1957, Buenos Aires.- Tomado de Diccionario Fiscal, Económico y Contable, Luis Omar Fernández, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Buenos Aires, Primera Reimpresión 2007.

BASE GRAVABLE: Está conformada por: de la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se resta:

i) Las devoluciones, rebajas y descuentos;

ii) Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional;

iii) Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y complementarios de conformidad con el Capítulo II del Título 1 del Libro primero del Estatuto Tributario;

iv) Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.

Las deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1,124-2,151 a 155 y 177 a 177-2 del estatuto Tributario.

v) Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones contempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.

vi) Bases especiales señaladas en los numerales del artículo 4 del Decreto 1828 de 2013.

A la base gravable determinada, se le incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones.

La base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinada conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.

BASES ESPECIALES: Las señaladas en el Art. 4 del decreto 1828 de 2013.

BENEFICIARIOS Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA EL ART. 24 DE LA LEY 1607: Serán beneficiarios las instituciones que ofrezcan programas, y cuente con personería jurídica activa.

Se excluyen las entidades previstas en el art. 37 de la ley 30 de 1992 que no obstante la calidad de Instituciones de educación Superior Públicas, aun​que se encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior. (D. 1835 DE 2013)


C.-

CAUSAHABIENTE: Titular de derechos que provienen de otra persona. Tomado de Diccionario Fiscal, Económico y Contable, Luis Omar Fernández, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Buenos Aires, Primera Reimpresión 2007.

COMPROBANTE DE PAGO: Documento que acredita el pago por una transferencia de bienes o prestación de servicios. Tomado de Diccionario Fiscal, Económico y Contable, Luis Omar Fernández, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Buenos Aires, Primera Reimpresión 2007.

CREDITOS DE PRIMERA CLASE DE NATURALEZA FISCAL: Son derechos de cobro a favor del Estado o de sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, Recargos, Sanciones (multas), Gastos de ejecución, Indemnizaciones por cheques devueltos, entre otros. Las sumas adeudadas por concepto de Arancel Judicial son considerados créditos de primera clase de naturaleza fiscal. Fuente: (Tomado de Doctrinas y Conceptos Financieros, en agosto de 2013, http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/doctrinas2004/prelacioncred086.htm)

CERITIFICADO: Documento por el que una persona autorizada atestigua el conocimiento o no de determinadas situaciones, hechos o condiciones jurídicas concernientes a un individuo; cosa a que se refiere el acta.- Gran Diccionario Enciclopédico Ilustra Barcelonado, Grijalbo Mondadori, S.A., 1997.

CERTIFICADO DE DEVOLUCION: Es un título valor a la orden, transferible, destinado a pagar los tributos administrados por la DIAN, creado por el Art. 8 Parágrafo 1, inciso segundo, de la Ley 1653 de 2013, mediante el cual se realiza la devolución o reembolso del arancel judicial.

CIRCULAR: Documento en que la administración pública dicta reglas de actuación a los administrados sobre asuntos concretos. Gran Diccionario Enciclopédico Ilustra Barcelonado, Grijalbo Mondadori, S.A., 1997.

CONTRATOS DE MANDATO Y ADMINISTRACIÓN DELEGADA: el mandatario de abstendrá de practicar la retención al momento del pago o de abono en cuenta.

CONTRIBUCION PARAFISCAL: Conforme al art. 12 de la Ley 179 de 1994, tal como fue modificado por la Ley 225 de 1995, art. 2.- "Son contribuciones parafiscales aquellos recursos públicos creados por ley, originados en pagos obligatorios con el fin de recuperar los costos de los servicios que se presten o de mantener la participación de los beneficios que se proporcionen.
Estas contribuciones se establecerán para el cumplimiento de funciones del Estado o para desarrollar actividades de interés general.

El manejo y ejecución de estos recursos se harán por los órganos del Estado o por los particulares, de acuerdo con la ley que crea estas contribuciones.

Los dineros recaudados en virtud de la parafiscalidad, se deberán destinar, exclusivamente, al objeto para el cual se constituye, lo mismo que los rendimientos que estos generen y el excedente financiero que resulte, al cierre del ejercicio contable, en la parte correspondiente a estos ingresos.

Se incorporarán al Presupuesto General de la Nación las contribuciones parafiscales que ejecuten los órganos que forman parte del Presupuesto General de la Nación". ( Fuente Ley 225 de 1995).

CORRECCION DE DECLARACIONES: Las inconsistencias de que trata el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrán dimiento previsto en el artículo 588 del E.T. siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 ibidem, sin que exceda de 1.300 UVT ($35.731.000 para 2014).


D.-

DIAN: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (conocida como 'DIAN' por sus siglas), es una Unidad Administrativa Especial (UAE) del Gobierno Colombiano. Es una entidad gubernamental técnica y especializada de carácter nacional que goza de personería jurídica propia, autonomía presupuestal y administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (Fuente: Decreto 1071 de 1999).

DECLARACIÓN Y PAGO: Los autoretenedores deben declarar y pagar las autoretenciones efectuadas en cada mes.

Los autoretenedores con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE.

Los autoretenedores con ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración cada cuatro meses.

La auteretención debe realizarse a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo para declarar so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno. (Art. 580-1 E.T.)

Cuando el autoretenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen autoretención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar, vencerá un mes después del plazo señalado, previa solicitud con el lleno de los requisitos radicada a más tardar el último día del mes de mayo y aprobado por la Subdirección de Gestión de Recaudo mediante acto.

La declaración y pago del impuesto se realizará anualmente en dos cuotas iguales. (Art. 21 D.2972 de 2013).

Los sujetos pasivos del CREE que se constituyan durante el año o periodo gravable, deberán presentar la declaración de autoretención cada cuatro meses. (Parágrafo 4 del Art.35 D. 2972/2013)

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración del CREE y cancelarlo en una sola cuota el impuesto y el anticipo hasta el 17 de octubre de 2014, cualquiera sea el último número del RUT.

Las declaraciones litográficas del CREE como de la declaración de autoretención, y el pago de las mismas se realizará por ventanilla en los bancos y demás autoridades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deben presentar la declaración a través de los servicios informáticos.

Las declaraciones deben ser firmadas por el contribuyente o responsable directo del pago del tributo personalmente o por medio de representante legal a que hace relación el artículo 572 del E.T. y a su falta por el administrador del respectivo patrimonio.

Para los apoderados que no sean abogados se requiere poder otorgado mediante escritura pública, conforme con lo establecido en el art. 572-1 del E.T.(D. 2972/2013).

DEDUCCION DE APORTES PARAFISCALES: Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y las personas naturales empleadoras que hayan accedido a la exoneración de aportes parafiscales en los términos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 no estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 108 del Estatuto Tributario para su deducción de tales montos.

DEVOLUCION O COMPENSACIÓN DEL CREE: Los sujetos pasivos del CREE que liquiden saldos a favor en sus declaraciones, o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su devolución o compensación, de conformidad con los señalado en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario.

DISTRIBUCIÓN EN SALUD: El 30% de los recursos del punto adicional del artículo 24 de la Ley 1607, serán trasladados a la seccional del Ministerio de Salud y Protección social, para la correcta ejecución del Régimen Subsidiario en salud.


E.-

EJECUCION PRESUPUESTAL: Es la actividad de la Administración dirigida a la realización de los ingresos y gastos previstos en el presupuesto para un período determinado, por lo general anual. Fuente: (Tomado de Ejecución Presupuestaria, en agosto de 2013 de buenastareas.com/ensayos/Trabajo/25410023.html).

​EXIMIDO: Liberado de cargas, obligaciones o culpas. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://enciclopedia_universal.esacademic.com/119060/eximir).
EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES: Los sujetos pasivos del impuesto, están exentos del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA y del ICBF, correspondiente a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. A partir del 1 de enero de 2014, también estarán exoneradas de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

Igual exoneración aplica para las personas naturales empleadoras que emplee 2 o más trabajadores, siempre y cuando los trabajadores estén vinculados mediante contrato laboral.

Para todos los efectos, se tendrá en cuenta el total de lo devengado por el trabajador.

Corresponde al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a 10 salarios mínimos legales vigentes.


F.-

FISCALIZACIÓN: Comprende un conjunto de tareas que tienen por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria; cautelando el correcto, íntegro y oportuno pago de los impuestos. Para esto, el sistema de impuestos de cada país, está autorizado por ley para examinar las declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración, para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar. La auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización. Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes. Fuente: (Tomado de http://www.buenastareas.com/ensayos/Usticia-Fiscal-y-Administrativa-En-M%C3%A9xico/513882.html).

FONDO CREE: Fondo Especial sin personería jurídica denominado Fondo Cree, ADMINISTRADO POR LA Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyos recursos están destinados a atender los gastos de que tratan los artículos 20 y 28 de la Leu 1607 de 2012, así como los necesario para garantizar el crecimiento estable de los presupuestos del SENA, ICBF y del Sistema de Seguridad Social en Salud a través de los recursos provenientes de la subcuenta de que trata el artículo 29 de la misma Ley (D.2222/2013).

FORMULARIO No140: Formulario para la declaración del Impuestos sobre la renta para la equidad CREE. De uso obligatorio para sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y/o establecimientos permanentes.

FORMULARIO No 360: Formulario para la presentación de la declaración de la autoretención en la fuente del CREE.


G.- 

H.-

HECHO GENERADOR DEL CREE: El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012.


I.-

IMPUTACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL CREE: Los saldos a favor originados en las declaraciones del CREE se imputarán en la declaración tributaria del mismo impuesto en el periodo siguiente por su valor total, aun cuando se genere un nuevo saldo a favor.
En caso de la improcedencia de saldos a favor imputado al periodo subsiguiente, la modificación se realizará sobre la declaración que determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. El contribuyente deberá reintegrar el saldo a favor imputado en forma improcedente incrementado con los intereses de mora, cuando haya lugar a ello, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.


INGRESO PUBLICO: Son los ingresos percibidos por el Estado. El Estado recibe, con el presupuesto público, ingresos por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas o por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios; en cambio, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc. Fuente: (Tomado de Finanzas Públicas, en agosto de 2013 de, files.franklin-yagua.webnode.com.ve/.../Guía%20de%20Estudio%20Und...‎).

INTERESES: Es un índice utilizado para medir la rentabilidad de los ahorros o también el costo de un crédito. Se expresa generalmente como un porcentaje. Dada una cantidad de dinero y un plazo o término para su devolución o su uso, el tipo de interés indica qué porcentaje de ese dinero se obtendría como beneficio, o en el caso de un crédito, qué porcentaje de ese dinero habría que pagar. Es habitual aplicar el interés sobre períodos de un año, aunque se pueden utilizar períodos diferentes como un mes o el número días. El tipo de interés puede medirse como el tipo de interés nominal o como la tasa anual equivalente. Ambos números están relacionados aunque no son iguales. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://www.buenastareas.com/ensayos/El-Interes/4145002.html).


J.-

JUSTICIA: Werner Goldschmidt, en su obra La Ciencia de la justicia, explica la justicia en sentido objetivo y en sentido subjetivo, en los siguientes términos: “La justicia, en sentido objetivo, es, como sabemos, el reparto de todos los bienes y de todos los males reparables entre todas y cada una de las personas, por repartidores, según los criterios de la Ley natural y de la ley humana, y de modo más amplio, la distribución de objetos reparables entre hombres y entes personales en virtud de determinados criterios.- La justicia en sentido subjetivo, es, según la definición clásica de Ulpiano (Dig., 1,1,10 pr), “ la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Tomado de Introducción al Derecho, Marco Gerardo Monroy Cabra, Décimo Quinta Edición, editorial Temis, Bogotá 2010, pág. 65. 


K.-


L. -

LEY: Hans Kelsen dice que, “en sentido , la legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano lo realice: democrático o autocrático, parlamento o la combinación de un parlamento con un monarca, o solamente este último”, Tomado de Introducción al Derecho, Marco Gerardo Monroy Cabra, Décimo Quinta Edición, editorial Temis, Bogotá 2010, pág.198. 


M.-​

MERITO EJEJCUTIVO: Se entiende que un documento presta mérito ejecutivo cuando, en caso de incumplir con lo contenido en dicho documento, se puede exigir el pago por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. Al respecto, el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil Colombiano dice: “Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documento que provenga del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 2941”. De lo anterior se concluye, que toda obligación donde expresamente conste en un documento que constituya plena prueba, puede ser exigida mediante demanda ejecutiva, de allí que para nuestro propósito, en principio, al ser una sentencia contra del Estado colombiano en la cual se contenga una obligación y que pueda ser probado debidamente, presta mérito ejecutivo. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://www.gerencie.com/cuando-un-documento-presta-merito-ejecutivo.html). 

MULTA: Es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa (cuando su pago redime la reclusión por el número correspondiente de días). Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://significado.de/multas).


N.-

NATURALEZA JURIDICA: Puede asimilarse a la fuente o causa que una conducta o un hecho determinado, le otorga efectos jurídicos. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://es.wikipedia.org/wiki/Naturaleza_jur%C3%ADdica_del_proceso).


O.-

OBLIGACION TRIBUTARIA: Relación jurídica nacida en la ley, entre el sujeto activo del tributo, normalmente el Estado, y el sujeto pasivo del mismo, por la cual el primero puede exigir coactivamente una prestación pecuniaria al segundo.- Tomado de Diccionario Fiscal, Económico y Contable, Luis Omar Fernández, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Buenos Aires, Primera Reimpresión 2007.

OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS: Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, el autoretenedor podrá descontar las sumas retenido por tales operaciones del monto de las autoretenciones por declarar y consignar en el periodo en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto es insuficientes, podrá realizarse en descuento de del saldo de los periodo siguientes.


P.-

PERIODOS SIN VALORES A PAGAR: Cuando no resulte valor a pagar no habrá lugar a la presentación de la declaración de autoretención por dicho periodo.

PERSONA JURIDICA: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://comerciocr.bligoo.es/diferencias-entre-persona-fisica-y-juridica). 

PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO: Cualidad de sujeto o del centro de importancia jurídica que los ordenamientos han atribuido a las organizaciones del poder público entendido éste como centro de potestades para la promoción y garantía del bien común de una comunidad obligatoria que de un modo u otro le sustenta. Sólo las personas jurídico públicas poseen potestades públicas, no las jurídico privadas y la forma de la constitución, es la voluntad de los miembros, (público) a través de una ley. ¿Cuál es la razón de ser de la persona jurídica pública? Dos aspectos: 1) porque a través de la personificación jurídico pública los actos de las personas físicas que suponen el ejercicio de potestades públicas se van a poder imputar a un centro de actuación diferenciado como ente público. Y 2) sirve de instrumento de determinación y diferenciación de los distintos poderes públicos y por tanto de las administraciones públicas. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://es.scribd.com/doc/41294695/PERSONALIDAD-JURIDICA-ENSAYO). 

PERSONA NATURAL: Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa. Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://www.crecenegocios.com/persona-natural-y-persona-juridica/).


Q.-​


R.-​

RENTAS BRUTAS ESPECIALES: Son rentas especiales establecidas en el Capítulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario las cuales serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÒN: Debe ser presentada personalmente por el sujeto pasivo, por su representante legal, o a través de apoderado y deben cumplir con los requisitos del artículo 2 del decreto 2277 de 2012. Igualmente, debe adjuntarse una relación de las autoretenciones que se originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de las que componen el arrastre, así como el valor de la base de autoretención, el valor autoretenido y el lugar donde se consignaron los valores retenidos. La relación debe ser certificada por contador público o revisor fiscal según el caso.

En caso de compensación, se compensará en primer lugar las deudas u obligaciones a cargo del sujeto pasivo por concepto del CREE.


S.-

SANCION: es un término legal, en Derecho, que tiene varias acepciones. En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas. Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos públicos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término penase deja para el ámbito del Derecho penal. En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, es.wikipedia.org/wiki/Sanción_(Derecho)‎).

SECTOR FINANCIERO: El sistema financiero de una economía puede definirse como los conjuntos de instituciones, medios y mercados cuyo fin primordial es canalizar el ahorro que generan los agentes económicos con capacidad de financiación hacia aquellos otros que, en un momento dado, tienen necesidad de financiación. En resumidas cuentas, el sistema financiero es el conjunto de mecanismos a través de los que se ponen en contactos ahorradores e inversores, y que permiten compatibilizar las preferencias y las necesidades de unos y otros en cuanto a importe, plazo, rentabilidad y riesgo. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, www.edufinet.com/index.php?option=com_content&task...id.).

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD –CREE: Gravamen adicionado al impuesto de la renta para la equidad –CREE creado por la ley 1739 de 2014 en el articulo 21 para los años 2015, 2016, 2017 y 2018, sujeta a un pago de anticipo del 100% y que grava a los contribuyentes de renta CREE excepto los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera

SUJETO ACTIVO: Es el ente público que se encarga de controlar y recibir el tributo mediante una ley. En el Arancel Judicial el sujeto activo es el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://clubensayos.com/Negocios/Glosario-Relacionado-Con-Impuesto/1055330.html). 

SUJETO PASIVO: En el lenguaje impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria, es quien debe pagar el tributo. Se puede definir también, como el que realiza el hecho generador de un impuesto. En el Arancel Judicial el sujeto pasivo es el demandante inicial, el demandante en reconvención o de quien presenta una demanda acumulada en procesos con pretensiones dinerarias. De la misma manera, estará a cargo del lIamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, del que inicie un incidente de liquidación de perjuicios cuando no se trate del mismo demandante que pagó el Arancel al presentar la demanda y de todo aquel que ejerza una pretensión dineraria. Fuente: (Tomado en agosto de 2013 de, http://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_pasivo).

SUJETO PASIVO: Son las personas obligadas al pago del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y son:

Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta;
Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y/o establecimientos permanentes.

SUJETOS NO OBLIGADOS AL CREE: No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad:
Las entidades sin ánimo de lucro.
Las sociedades declaradas como zonas Francas y que se encuentren sujetas a la tarifa especial del impuestos sobre la renta y complementarios del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad.


T.-

TARIFA: Es el porcentaje o valor que se aplica sobre la base gravable para determinar el impuesto a cargo. La tarifa del CREE es del ocho por ciento (8%) de la base gravable, y transitoriamente será del nueve por ciento (9%) hasta el año 2015.

TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN: Dentro de los dos años después dela fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor haya sido modificado mediante liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse en devolución aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

TÉRMINO PARA REALIZAR LA DEVOLUCIÓN: Será el consagrado en el artículo 855 del Estatuto Tributario, contado desde cuando se presente oportunamente y en debida forma.


U.-​

U​​SO DE LOS RECURSOS: Se destinará para proyecto de inversión relacionados con la construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física y tecnológica, y diseño y adecuación de nueva oferta académica, siempre y cuando dichos proyectos no generen gastos recurrentes.


​​