Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

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Acordeón

1. ¿Qué es el CREE?

​​Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012.​

2. ¿Cuál es el periodo gravable?

​El periodo gravable es de un año. Inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.​

3. ¿Por qué se causa el impuesto?

​Por la obtención de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio.​

4. ¿Soy responsable de presentar la declaración del Impuesto CREE?

​Deben presentar y pagar el impuesto CREE, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios y es: • Sociedad • Persona jurídica y asimilada • Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional. No debe presentar el impuesto CREE, si es: • Persona natural. • Entidad sin ánimo de lucro. • Sociedad declarada como zona franca a dic.31/12 o que hubieren radicado solicitud a 31-12-2012. • Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el artículo 240-1 ET.​

5. ¿Dónde consigo información sobre el CREE?

  • ​Decretos:
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  • Página DIAN - Micro-sitio/RENTA CREE.
  • Puntos de Contacto DIAN de todo el País.
  • ​Canal telefónico Contact Center:​
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  • ​​Chat Virtual, en la Página www.dian.gov.co/Contactenos/ Chat de contacto al usuario.​

6. ¿El CREE es un impuesto distinto al impuesto sobre la renta?

​Sí, es diferente porque:

  • El impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, en beneficio de la población más necesitada, que es usuaria del SENA y del ICBF. La declaración la presentan y pagan sólo las personas jurídicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que la presentan y pagan tanto personas naturales como jurídicas.
  • La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad es del 9%. Para el impuesto sobre la Renta personas jurídicas la tarifa es del 25%.
  • La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE contempla menos deducciones y rentas exentas que el Impuesto sobre la Renta.
  • Los responsables ​del CREE tienen la exoneración de los pagos de aportes parafiscales (SENA - ICBF) y aporte a salud.

7. ¿Qué plazo tengo para declarar y pagar el CREE?

​El plazo para declarar y pagar es el definido en el Decreto 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214 de 2014. El CREE se pagará en dos cuotas iguales así, de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta ​el dígito de verificación:
  • La declaración y pago Primera Cuota 50%: Inicia 14 de abril y termina 27 abril de 2015.
  • Pago ​de la Segunda cuota 50%: Entre el 10 de junio y 24 junio de 2015.
Se entenderá como ineficaz la declaración (artículo 580-1 E.T.), que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.

8. ¿Cómo calculo mi base gravable?

​La base gravable se calcula así: Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales. (¬¬¬¬¬+) Rentas Brutas Especiales (-) devoluciones, rebajas y descuentos (-) ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional = Ingresos netos (-) Costos (-) Deducciones (-) Rentas exentas (+) Renta por recuperación de deducciones = BASE GRAVABLE DEL CREE En todo caso, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior.

9. ¿Debo liquidar anticipo del impuesto de renta CREE?

​No se debe liquidar anticipo. La ley no estableció esta obligación.​

10. Qué es la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE?

​La ley 1739 de 2014 en el artículo 21 crea la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE por períodos gravables 2015, 2016, 2017 Y 2018 a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012. No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para la actividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera.​

11. Cuál es la tarifa de la Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad –CREE?

​​Las siguientes son las tarifas de la sobretasa la impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.
TarifaImpuestoCree.PNG 

12. La sobretasa tiene destinación específica?

​A diferencia de la renta CREE la Sobretasa no tiene destinación específica​.

13. Debo pagar anticipo a la Sobretasa del CREE?

​A partir de la declaración del CREE del año 2014 debe pagar un anticipo a la S​obretasa para el año 2015 del 100% liquidado con las tarifas establecidas y sobre la base gravable de Renta CREE del año anterior (2014 en este año).​

14. ¿En qué formulario declaro el CREE y su sobretasa y dónde lo encuentro?

​El contribuyente haciendo uso del sistema informático electrónico de la DIAN, podrá ingresar a diligenciar y presentar en el formulario 140 del impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE. . En la página principal de la DIAN/ Servicio al ciudadano/ formularios/formularios e instructivos/ 140 Declaración Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE: , encuentra el formulario con su correspondiente instructivo.​

15. ¿Cómo declaro el CREE y su sobretasa ?

​Las Personas Jurídicas están obligadas a declarar virtualmente, por lo tanto la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE se presentará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. La Entidad dispone de una cartilla que le guía paso a paso en el proceso y la encuentra en la ruta: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/Dian- guiaDiligeciamientoVirtual-290509.pdf   ​​

16. ¿Cómo pago el CREE y su sobretasa ?

​Se puede pagar de manera virtual a través de los servicios informáticos electrónicos o directamente en los bancos; para ello debe diligenciar el formulario 490, el cual lo puede diligenciar por el sistema o adquirirlo de manera gratuita en los puntos de atención de la DIAN.​​

17. ¿Quiénes son autorretenedores del Impuesto CREE y su sobretasa ?

​Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE, y para los que sus ingresos brutos sean inferiores a este tope su presentación será cada cuatro meses, la presentación y pago será de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación y las fechas figuran en el decreto 2972 de 2013.​

18. ¿Cuál es la periodicidad en la presentación y pago de las autor retenciones del impuesto CREE y su sobretasa ?

​Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE, y para los que sus ingresos brutos sean inferiores a este tope su presentación será cada cuatro meses, la presentación y pago será de acuerdo con el último dígito del NIT del autorretenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación y las fechas figuran en el decreto 2972 de 2013.​

19. ¿Quién me asiste y orienta si tengo dudas?

  • ​Puntos de Contacto DIAN de todo el País.
  • ​Canal telefónico Contact Center:
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  • Chat Virtual, en la Página www.dian.gov.co/Contactenos/ Chat de contacto al usuario.