Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Acordeón

Normatividad

Decreto 1165 de 2019

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Y artículos 303 a 307 mediante el cual se dictan disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Decreto 360 de 2021

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduana y se dictan otras disposiciones, o norma que lo modifique, adicione o derogue. Tener en cuenta que esta norma modifica el artículo 299 sobre obligatoriedad en el cumplimiento de las resoluciones anticipadas.

Resolución 046 de 2019

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304 a 306, y 316, mediante la cual se reglamentan la expedición de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Y artículos 313, 314 y 316, reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, o norma que lo modifique, adicione o derogue. 

Resolución 039 de 2021

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el cual se modifica la Resolución 046 relativo al Régimen de Aduana y se dictan otras disposiciones, artículos 109, 110, 111, mediante la cual se reglamentan la expedición de Resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Y artículo 112, 113, y 114, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

 Resolución 000168 de 2021

Por la cual se modifica la Resolución 46 de 2019, en lo relacionado con el costo de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente.

Resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria expedidas

​Consulte aquí las Resoluciones Generadas

Lo que debe saber antes de radicar

1. Tipos de resoluciones

  • Resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria: Acto mediante el cual la autoridad aduanera competente, antes de la importación de una mercancía a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados; profiere esta resolución de carácter obligatorio en materia de clasificación arancelaria.

  • Resoluciones de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado: Acto mediante el cual la autoridad aduanera competente, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados; profiere esta resolución de carácter obligatorio en materia de clasificación arancelaria.

2. Unidades funcionales

Para unidades funcionales: Para la importación de unidades funcionales (conforme a lo previsto en la nota legal 4 de la Sección XVI y la nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas), se debe solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria ante la DIAN. Esta resolución debe ser presentada como documento soporte de la declaración de importación.

3. Costo del estudio y expedición del acto administrativo:

La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mcte ($657.645), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso m/cte ($1.315.291) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectuó en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pendiente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos. No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente.

La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado tendrá un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mcte ($657.645), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso m/cte ($1.315.291) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectué en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos. No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente. 

4. Cualquier persona nacional o extranjera está en capacidad de radicar una solicitud.

5. Es muy importante leer los términos, instrucciones y normatividad vigente de las resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria antes de diligenciar el formulario y realizar el pago. Consulte aquí el Decreto 1165 de 2019 y Resolución 046 de 2019 o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

6. Se debe presentar un formato por cada mercancía o unidad funcional.

7. La información que se indique como confidencial será tratada de manera reservada, salvo la de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas y página web del productor o solicitante y otras excepciones previstas en la ley.

8.Toda la información remitida debe estar en español o con traducción oficial.

Preguntas Frecuentes

¿Quién puede solicitar una resolución anticipada de clasificación arancelaria? 

Un exportador ubicado fuera del territorio nacional, los productores, importadores, sus representantes o cualquier particular legitimado, que quiera importar sus bienes al Territorio Aduanero Nacional - TAN (art. 298 Decreto 1165 de 2019 o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen).  

¿Qué requisito debe cumplir la solicitud de expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria? 

Haber sido solicitada la clasificación, y obtenido el acto que decide de fondo, antes de la introducción de la mercancía al TAN (art. 298 Decreto 1165 de 2019, o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen).  

¿Cuál es el costo de una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria?  

  • La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos mcte ($657.645), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso m/cte ($1.315.291) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  •  Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectuó en forma incompleta, no habrá Iugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pendiente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos. No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente.

¿Las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria son vinculantes? 

Sí, una vez esté en firme y publicado en el Diario Oficial el acto que clasifica la mercancía, esta es de obligatorio cumplimiento para quien la solicitó, para terceros y funcionarios (art. 299 Decreto 1165 de 2019, o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen).  

¿Cuál es la vigencia de una resolución anticipada de clasificación arancelaria? 

Las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron. (art. 301 Decreto 1165 de 2019 o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen).  

¿Puedo soportar una importación con la presentación del registro del formulario de solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria con el cual se comprueba que la solicitud se encuentra en trámite?  

No, el beneficio consagrado en el art. 307 del Decreto 1165 en concordancia con el art. 316 de la Resolución 046 que lo reglamenta, no aplica para solicitudes de resolución anticipada de clasificación arancelaria.

¿Si importo una unidad funcional sin tener la resolución de clasificación arancelaria, puedo solicitarla como respuesta al requerimiento de la DIAN? 

No, la resolución de importación mediante la cual la DIAN en aplicación de la Nota Legal 4 de Sección XVI y Nota Legal 3 de Capítulo 90, reconoce que un conjunto de máquinas y equipos constituyen una unidad funcional, es documento soporte de la declaración de importación, por lo tanto, debe ser presentada al momento del desaduanamiento de los bienes. 

¿Qué sucede sí algunas máquinas o equipos para las cuales se expidió resolución de clasificación arancelaria como unidad funcional, no se importan o se reemplazan por otras? 

La figura de unidad funcional se reconoce para todos y cada uno de los equipos y máquinas relacionados en la resolución que los ampara, en caso que la mercancía sufra modificaciones, en los elementos que determinaron su clasificación, la resolución no ampara dichos bienes.

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