Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Acordeón

Normatividad

Decreto 1165 de 2019

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Y artículos 303 a 307 mediante el cual se dictan disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Decreto 360 de 2021

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduana y se dictan otras disposiciones, o norma que lo modifique, adicione o derogue. Tener en cuenta que esta norma modifica el artículo 299 sobre obligatoriedad en el cumplimiento de las resoluciones anticipadas.

Decreto 659 de 2024   

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduana y se dictan otras disposiciones. Tener en cuenta que esta norma modifica el artículo 1,300,304,305,306 y 307 sobre las resoluciones de clasificación arancelaria y adiciona un inciso al parágrafo 1 del artículo 177 del Decreto 1165 de 2019

Resolución 046 de 2019

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304 a 306, y 316, mediante la cual se reglamentan la expedición de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Y artículos 313, 314 y 316, reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, o norma que lo modifique, adicione o derogue. 

Resolución 039 de 2021

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el cual se modifica la Resolución 046 relativo al Régimen de Aduana y se dictan otras disposiciones, artículos 109, 110, 111, mediante la cual se reglamentan la expedición de Resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Y artículo 112, 113, y 114, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Resolución 000168 de 2021

Por la cual se modifica la Resolución 46 de 2019, en lo relacionado con el costo de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente.

Resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria expedidas

​Consulte aquí las Resoluciones Generadas

Lo que debe saber antes de radicar

1. Tipos de resoluciones 

Resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria: Acto mediante el cual la autoridad aduanera competente, antes de la importación de una mercancía a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados; profiere esta resolución de carácter obligatorio en materia de clasificación arancelaria. 

Resoluciones de clasificación arancelaria ordinarias: Acto mediante el cual la autoridad aduanera competente, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados; profiere esta resolución de carácter obligatorio en materia de clasificación arancelaria. 

2. Unidades funcionales 

Se entiende por unidad funcional una máquina o una combinación de máquinas que están constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84, 85 o 90, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Nota 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, o la norma que haga sus veces, clasificada en la partida correspondiente a la función que realice 

3. Costo del estudio y expedición del acto administrativo: 

La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a setecientos veinte siete mil, ciento veinte siete pesos m/cte ($727.127), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($1.454.254) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectuó en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pendiente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos. No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente. 

La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución de clasificación arancelaria ordinaria tendrá un valor equivalente a setecientos veinte siete mil, ciento veinte siete pesos m/cte ($727.127), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Cuando se trate de la expedición de una resolución anticipada de clasificación arancelaria de una unidad funcional, el valor será de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($1.454.254) incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectué en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos. No se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente."  

4. Cualquier persona nacional o extranjera está en capacidad de radicar una solicitud.

5. Es muy importante leer los términos, instrucciones y normatividad vigente de las resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria antes de diligenciar el formulario y realizar el pago. 

6. Se debe presentar un formato por cada mercancía o unidad funcional. 

7. La información que se indique como confidencial será tratada de manera reservada, salvo la de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas y página web del productor o solicitante y otras excepciones previstas en la ley. 

8. Toda la información remitida debe estar en español o con traducción oficial.

Preguntas Frecuentes

I. GENERALIDADES DEL TRÁMITE

1. ¿Cómo puedo solicitar una resolución de clasificación arancelaria?

Respuesta: La solicitud de clasificación arancelaria se realiza por la página web de la Entidad en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/SARP/Paginas/Resoluciones-Anticipadas-de-Arancel.aspx

2. ¿Cuál es el costo de una solicitud de resolución de clasificación arancelaria?

Respuesta: El costo del servicio para el año 2026 es el siguiente:

-Para un producto de $727.127 m/cte con IVA incluido.

-Para unidades funcionales: $1.454.254 m/cte con IVA incluido.

Cada solicitud debe incluir su comprobante de pago. Si no se paga o es incompleto, la solicitud se considera no presentada.

3. ¿Las resoluciones de clasificación arancelaria son vinculantes?

Respuesta:

Sí. Una vez en firme y publicada en el Diario Oficial, son de obligatorio cumplimiento

4. ¿Cuál es la vigencia de una resolución de clasificación arancelaria?

Respuesta: Las resoluciones de clasificación arancelaria anticipadas y ordinarias comienzan a regir así:

a. Para el solicitante, a partir del día siguiente de la firmeza de la resolución.

b. Para terceros, a partir del día siguiente a la publicación en el Diario oficial.

Se mantienen vigentes mientras no cambien las condiciones bajo las cuales fue emitida, conforme a lo establecido en los artículos 301 y 306 del Decreto 1165 de 2019.

5. ¿Quién puede solicitar una resolución de clasificación arancelaria ordinaria?

Respuesta: Cualquier persona natural o jurídica directamente o a través de su mandatario o apoderado.

6. ¿Quién puede solicitar una resolución anticipada de clasificación arancelaria?

Respuesta: Un exportador o productor ubicado fuera del territorio nacional, un importador o cualquier particular legitimado directamente o a través de su representante o apoderado, que quiera importar sus bienes al Territorio Aduanero Nacional (TAN), conforme al artículo 298 del Decreto 1165 de 2019.

7. ¿Cuándo se puede solicitar una resolución anticipada de clasificación arancelaria?

Respuesta: Cuando un exportador o productor del exterior o un importador colombiano antes de la importación de la mercancía desea establecer con certeza el trato que Colombia concederá a la mercancía en el momento de la importación respecto a la clasificación arancelaría de su producto.

8. ¿Cuándo no se debe solicitar una resolución anticipada de clasificación arancelaria?

Respuesta:

- Cuando la mercancía sea de procedencia extranjera pero ya ha sido introducida al territorio nacional.

-Cuando se trate de mercancía para la que haya en curso una investigación administrativa por parte de la DIAN o un proceso en la jurisdicción de lo contencioso administrativo o ya exista un fallo.

- Cuando la mercancía sea de fabricación nacional o vaya a ser objeto de exportación.

- Para una unidad funcional que arriba al territorio aduanero nacional antes de la expedición de la resolución.

En estos casos el interesado puede solicitar una resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

9 ¿Se puede presentar la solicitud de resolución anticipada en trámite como soporte de la declaración de importación de una unidad funcional?

Respuesta: No. La solicitud de una resolución anticipada de clasificación arancelaria que se encuentra en trámite no puede presentarse como documento soporte de la declaración de importación.

10. ¿Cuándo se requiere poder o mandato?

Respuesta: Cuando el solicitante actúa a nombre de un tercero.

2. UNIDADES FUNCIONALES

11. ¿Qué se entiende por unidad funcional en clasificación arancelaria?

Respuesta: Se considera unidad funcional una máquina o una combinación de máquinas que están constituidas por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84, 85 o 90, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Nota 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, o la norma que haga sus veces, clasificada en la partida correspondiente a la función que realice.

12. ¿Qué condición debe cumplir un conjunto de máquinas para ser considerado unidad funcional?

Respuesta: La combinación de máquinas deben adelantar conjuntamente una función netamente definida en los capítulos 84, 85 o 90 del Arancel de Aduanas.

13. ¿Qué equipos se incluyen en una unidad funcional?

Respuesta: Solamente las máquinas y aparatos necesarios para realizar la función definida, por lo tanto, se excluyen máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto

14. ¿Cómo se clasifica una unidad funcional en el arancel?

Respuesta: Se clasifica en una sola partida arancelaria, correspondiente a la función que realiza el conjunto, conforme a la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

15. ¿La figura de unidad funcional aplica únicamente a los Capítulos 84 y 85?

Respuesta: No. También aplica al Capítulo 90, en virtud de su Nota 3, que extiende la aplicación de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI.

16. ¿Qué sucede si se importan más o menos equipos de una unidad funcional ya clasificada?

Respuesta: La resolución expedida pierde validez, ya que la clasificación se realiza para el conjunto de máquinas y aparatos descritos en la misma.

17. ¿Se puede importar una unidad funcional sin tener la resolución de clasificación arancelaria?

Respuesta: No. La resolución es documento soporte de la declaración de importación.

3. INFORMACIÓN TÉCNICA Y DOCUMENTACIÓN

18. ¿Qué información técnica de la mercancía debe aportar en la solicitud?

Respuesta:

• nombre técnico

• características físicas y técnicas  

• composición porcentual

• proceso de obtención

• uso y características de funcionamiento

19. ¿Qué documentación se debe anexar a la solicitud?

Respuesta:

Toda la información necesaria para identificar plenamente la mercancía, como:

• fichas técnicas

• catálogos

• certificados de análisis

• planos

• fotos

• etiquetas

No existe una lista cerrada, depende del producto.

20. ¿La información debe estar en español?

Respuesta: Sí. Los documentos deben estar en español o debidamente traducidos conforme a la normativa vigente.

21. ¿Se puede omitir información confidencial?

Respuesta: No. Si la información es determinante para la clasificación, debe aportarse indicando su carácter confidencial.

4. DESCRIPCIÓN DE EQUIPOS Y COMPONENTES

22. ¿Para unidades funcionales se deben incluir listado detallado de equipos?

Respuesta: Sí. Se debe presentar un listado estructurado indicando:

Nº consecutivoCantidad del equipo principalUnidad de medida equipo principalNombre del equipo principal (español)Características físicas -técnicas más relevantesComponentes relevantes (cantidad, unidad, nombre en español)Función del equipo principal
11UnidadEj: Unidad de trituración, banda transportadora, silo, comedero, control principal, etc. Ej: dimensiones, materiales de fabricación, capacidad, potencia, voltaje, amperaje, temperatura, presión, frecuencia, intensidad, puertos de conexión, velocidad, BTU/H, fuerza, etc.
Ej:- Un (1) unidad de motor eléctrico trifásico 30 kW
- Dos (2) unidades de cuchillas rotativas de acero templado
Una ( 1) unidad de tolva de alimentación reforzada
Ej: Triturar las baterías de litio para reducir su tamaño como etapa inicial del proceso de reciclaje


23. ¿Se deben desglosar las máquinas en partes?

Respuesta: No. Se deben presentar como equipos completos, indicando sus componentes principales.

24. ¿Cómo se deben describir los componentes cuando el equipo incluye kits, sets o conjuntos?

Respuesta: Cuando un equipo incluya juegos, sets, kits o conjuntos, se debe indicar:

• Cantidad de elementos que lo compone

• Unidad de medida

• Nombre (en español)

Adicionalmente, se debe utilizar expresiones como:

 “compuesto por" o “cada uno compuesto por", seguido de los elementos principales que lo integran.

La descripción debe ser general, sin desgloses minuciosos de elementos menores.

por ejemplo:

• Un (1) conjunto de tracción compuesto por: una (1) polea, un (1) motorreductor.

• Un (1) kit de instalación eléctrica, compuesto por: cien (100) metros de cable, seis (6) fusibles.

No se deben detallar elementos menores como:

• Tornillería

• Perfilería

• Elementos de fijación

5. EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS

25. ¿Qué tipo de elementos no deben incluirse en la solicitud de clasificación arancelaria de una unidad funcional?

Respuesta: No deben incluirse elementos que no intervengan directamente en la función del equipo o sistema, tales como:

• Equipos de mantenimiento o adecuación

• Unidades de respaldo

• Equipos auxiliares que no participen directamente en la función desarrollada por la combinación de máquinas

• Tarros con fluidos, lubricantes o sustancias consumibles

• Elementos propios de obra civil

• Herramientas de instalación y/o reparación

26. ¿Por qué no deben incluirse estos elementos en la solicitud de clasificación de una unidad funcional?

Respuesta: Porque no forman parte de la función específica del equipo o sistema objeto de clasificación.

La evaluación técnica se limita a los componentes que contribuyen directamente al desempeño funcional, conforme a la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado.

27. ¿Cuál es el criterio para determinar qué componentes deben incluirse en una unidad funcional?

Respuesta: Únicamente deben incluirse las máquinas y aparatos que intervengan directamente en la función determinada, conforme a los criterios del Sistema Armonizado aplicables a combinaciones de máquinas.

6. ERRORES FRECUENTES

28. ¿Qué errores o deficiencias en la solicitud generan requerimientos de información por parte de la DIAN?

Respuesta:

• descripciones incompletas

• inconsistencias entre documentos

• falta de características técnicas de máquinas y aparatos

• ausencia de información sobre el proceso

• falta información relacionada con la función de las mercancías o equipos.

29. ¿Es necesario explicar el funcionamiento del conjunto de máquinas?

Respuesta: Sí. Se debe describir de manera secuencial el proceso y la función de cada máquina o aparato, especialmente en unidades funcionales.

30. ¿Por qué es importante la coherencia entre documentos?

Respuesta: Porque inconsistencias entre catálogos, planos y descripciones impiden identificar correctamente la mercancía.

7. CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

31. ¿Cuáles son los elementos fundamentales para clasificar una mercancía?

Respuesta: Se deben considerar dos elementos esenciales:

  • Conocimiento técnico de la mercancía

    • Composición

    • Características

    • Uso

    • Forma de presentación

  • Proceso de obtención 

    • Aplicación correcta de la nomenclatura arancelaria

    • Reglas Generales Interpretativas

    • Notas de Sección y Capítulo

    • Textos de partidas y subpartidas

32. ¿Por qué es importante el conocimiento técnico de la mercancía?

Respuesta: Porque permite identificar correctamente sus características, función y composición, lo cual es indispensable para ubicar la subpartida arancelaria adecuada.

33. ¿Qué ocurre si no se cuenta con información técnica suficiente?

Respuesta: No es posible realizar una clasificación arancelaria precisa, lo que puede generar:

• Requerimientos de información

• Demoras en el trámite

8. REGLAS DEL SISTEMA ARMONIZADO

34. ¿Qué papel cumplen las Reglas Generales Interpretativas en la clasificación arancelaria?

Respuesta: Son los principios que rigen la correcta clasificación de las mercancías y deben aplicarse de manera obligatoria junto con las Notas legales y los textos de las partidas y de las subpartidas.

35. ¿Se puede clasificar una unidad funcional sin aplicar las Reglas Generales Interpretativas?

Respuesta: No. La clasificación siempre debe realizarse conforme a las Reglas Generales Interpretativas, las Notas de sección, de capítulo y de subpartida y el texto de partidas y subpartidas.

9. ASPECTOS OPERATIVOS

36. ¿Se debe indicar la ubicación donde se instalará la mercancía?

Respuesta: Sí cuando se trate de unidades funcionales, indicando además de la ubicación geográfica, el área.

37. ¿Es obligatorio asistir a reunión técnica con la DIAN?

Respuesta: No, sin embargo, esta permite dar claridad frente a la mercancía que se pretende clasificar arancelariamente y aclarar inquietudes. Se recomienda asistir con un experto conocedor de la mercancía.

38. ¿Qué pasa si no se responde un requerimiento de información?

Respuesta: Se declara el desistimiento y se archiva la solicitud sin devolución del pago.

39. ¿Cuánto tiempo hay para responder un requerimiento?

Respuesta: Dos (2) meses, prorrogables por una sola vez hasta por el mismo término, a solicitud del interesado.

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