Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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 Acordeón

 Lo que debe conocer antes de radicar la solicitud

​1. Cualquier importador o quien pretenda importar esta en capacidad de realizar una solicitud de Resolución Anticipada de Criterios de Valoración Aduanera.

2. Es muy importante leer los términos, instrucciones y normatividad vigente de las resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria antes de diligenciar el formulario y realizar el pago. Consulte aquí el Decreto 1165 de 2019 y Resolución 046 de 2019 o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

3. Se debe presentar una solicitud por cada negociación, siempre y cuando para toda la mercancía se cumplan las mismas condiciones. 

4. La información que se indique como confidencial será tratada de manera reservada, salvo la de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas y página web del productor o solicitante y otras excepciones previstas en la ley. 

5. La solicitud debe presentarse antes de la importación de la mercancía. Entendida la importación como la define el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 con sus modificaciones y adiciones: “Es la introducción de mercancía de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el presente Decreto.

También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este Decreto."

6. Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente de pago y los documentos que soporten los elementos de hecho de la transacción comercial sobre los cuales se solicita el criterio.

7. Toda la información remitida debe estar en español o con traducción oficial.

8. Costo del estudio y resultado de la solicitud.

La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectúe en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos.

Es de aclarar que no se acepta la consolidación de varios pagos en un mismo comprobante de consignación o documento equivalente.

Lo anterior conforme a la Resolución No 168 del 31 de diciembre de 2021.

Para mayor claridad, adjunto el link de ingreso al micrositio de Resoluciones Anticipadas https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/SARP/Paginas/Resoluciones-Anticipadas-de-Criterios-de-Valoracion.aspx

9. La solicitud será negada si hay un proceso de verificación o está en una instancia de revisión o de apelación ante la DIAN o cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo contencioso administrativo con respecto a mercancías que sean idénticas en sus características técnicas, la misma operación o factura comercial, los mismos intervinientes y las mismas circunstancias de la venta. 

10. La solicitud se considerará improcedente cuando se trate de consultas generales sobre el sentido y alcance de las normas, casos hipotéticos, asuntos que no sean competencia de la DIAN, cuando se presente después de la importación de las mercancías, cuando se solicite con el fin de establecer el valor en aduana de una mercancía o la aceptación del valor de transacción sobre la base de la documentación presentada.

11. Se entenderá que desiste de la solicitud cuando no responda o no satisfaga el requerimiento.

12.  En cualquier estado del proceso puede desistir expresamente de la solicitud

 Preguntas Frecuentes

​1. ¿Qué es una Resolución Anticipada?

  • Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a: 

  • La clasificación arancelaria.

  • La aplicación de criterios de valoración aduanera.

  • Si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los Acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor, o en la legislación nacional.

  • La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones.

  • Si una mercancía reimportada después de exportación para perfeccionamiento pasivo, es elegible para tratamiento libre de pago de tributos aduaneros.

  • La aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario.

  • Marcado de país origen.

  • Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco de un acuerdo o tratado de libre comercio.

2. ¿Quiénes pueden solicitar una Resolución Anticipada sobre la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera? 

  • Importadores.

  • Productores.

  • Sus representantes o cualquier particular legitimado.

Siempre y cuando, las anteriores personas pretendan realizar una importación.

3. ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para solicitar una Resolución sobre la aplicación de criterios de valoración? 

  • Tienen por objeto determinar la aplicación de normas sobre valor en aduana, proporcionando criterios de valoración para un caso particular, que se utilizarán para la determinación del valor en aduana en el momento en que se declare.

  • No determina el monto del valor en aduana, tampoco la aceptación del valor de transacción sobre la base de la documentación presentada.

  • La solicitud debe estar referida a una transacción comercial, cuyas mercancías se vayan a importar al país.

  • No aplica a consultas sobre el sentido y alcance de las normas de valoración aduanera que no estén ligadas a una transacción comercial concreta.

4. ¿Qué ejemplos se tienen de resoluciones anticipadas sobre la aplicación de criterios de valoración aduanera? 

  • Si el comprador paga comisiones, verificar si es una comisión de compra o de venta. En este caso se deben presentar todos los detalles y la documentación que prueben las funciones que cumplen las partes y al pago de la comisión.

  • Si las regalías pagadas por el comprador/importador forman parte del valor en aduana. En este caso se debe presentar el contrato y demás información pertinente.

  • Si un pago efectuado con ocasión de la compra de las mercancías corresponde o no a un pago indirecto o es un pago relacionado con una actividad que el importador realiza por cuenta propia.

5. ¿Cuándo se niega una Resolución Anticipada sobre la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera? 

Cuando verse sobre un aspecto sujeto a un proceso de verificación o en una instancia de revisión o apelación ante la misma entidad, cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el evento que las mercancías sean idénticas en sus características técnicas, la misma operación o factura comercial, los mismos intervinientes y las mismas circunstancias de la venta. 

6. ¿Cuál es el costo de una Resolución Anticipada sobre la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera? 

La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la Resolución Anticipada sobre la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera, tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Para mayor claridad, adjunto el link de ingreso al micrositio de Resoluciones Anticipadas https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/SARP/Paginas/Resoluciones-Anticipadas-de-Criterios-de-Valoracion.aspx

7. ¿Qué debe contener la solicitud de Resolución Anticipada sobre la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera?  

7.1 Nombre o razón social completos del solicitante

7.2 Calidad del solicitante: productor, importador, exportador o particular legitimado.

7.3 Objeto de la petición.

7.4 Identificación de la mercancía. Descripción, nombre técnico y comercial.

7.5 Información y anexos de acuerdo al tipo de solicitud.

7.6 Indicar las condiciones y circunstancias de la transacción comercial; y el estado de la mercancía. La solicitud debe estar referida a una transacción comercial concreta.

7.7 Anexar documentos que soporten los elementos de hecho de la transacción comercial, sobre los cuales se solicita el criterio.

7.8 Indicar si tiene conocimiento de un proceso administrativo en curso ante la DIAN, o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa o ente gubernamental de una mercancía idéntica cuando corresponda.

7.9 Presentar una solicitud individual por cada negociación siempre y cuando para toda la mercancía se cumplan las mismas condiciones.

8. ¿Cuándo aplica el desistimiento?

  • Cuando el usuario no responda o no satisfaga el requerimiento

  • Cuando el usuario desista expresamente en cualquier estado del proceso.

9. ¿En caso de desistimiento, habrá lugar a devolución del pago realizado? 

En los casos de desistimiento NO habrá lugar a devolución del pago realizado porque se entenderá prestado el servicio.

10. ¿Cuándo se produzca un desistimiento, el usuario podrá presentar una nueva solicitud? 

Cuando se produzca el desistimiento, el solicitante podrá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales.

11. ¿Qué pasa con las solicitudes incompletas? 

  • Se solicita la información faltante al usuario, dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

  • Se tiene un plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de recibo del requerimiento para responder, lo cual suspende términos para atender la solicitud.

  • Cuando se responda antes del término establecido podrá indicar que renuncia al termino restante para dar respuesta.

  • Puede solicitar prórroga para dar respuesta hasta por el mismo término.

12. ¿Cuál es el término que tiene la DIAN para resolver la solicitud de Resolución Anticipada sobre la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera?

La Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera, expedirá el correspondiente acto administrativo, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud cuando la misma no ha sido objeto de requerimiento.  

13. ¿Cuál es la vigencia de la Resolución Anticipada sobre la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera? 

Se mantendrán vigentes mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron. 

14. ¿Cuáles son las características de la Resolución Anticipada sobre la aplicación de Criterios de Valoración Aduanera? 

  • Son de obligatorio cumplimiento.

  • Se constituyen en documento soporte de la declaración de importación

  • Se notificará.

  • Contra ese acto administrativo procederá el recurso de apelación ante el superior de la dependencia que la profirió.  

15. ¿Cuáles son los beneficios para el importador?

  • Mayor certidumbre con respecto a los derechos y deberes

  • Despacho aduanero más ágil (menor tiempo; menos intervenciones aduaneras)

  • Reduce la “incertidumbre" comercial

  • Los costos de importación se fijan anticipadamente

  • Estandarización en los procesos aduaneros para mayor calidad en posteriores auditorías

  • Agiliza y reduce el costo del levante aduanero

  • Se resuelven las preguntas difíciles antes de que lleguen los bienes.

  • Asegura uniformidad en el tratamiento de la aduana en el tiempo/en diferentes Direcciones Seccionales. 

16.  ¿Cuáles son los beneficios para las aduanas? 

  • Conocimiento anticipado de las importaciones previstas

  • Gestión de riesgos más eficaz

 Glosario

Base gravable. Los tributos aduaneros causados por la importación serán liquidados de acuerdo con lo siguiente:  

1. Para los derechos de aduana, se toma como base gravable el valor en aduana de la mercancía importada, determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera. 

2. Para los demás derechos que conforman los tributos aduaneros, será el valor en aduana de la mercancía importada cuando corresponda y, en casos especiales, será lo que dispongan las normas que regulan la materia. 

3. Para el impuesto sobre las ventas en la importación, la base gravable se establecerá a partir del valor en aduana determinado conforme lo establecen las disposiciones que rigen la valoración aduanera, adicionando el valor de los derechos de aduana, conforme con lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten. Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, Art. 16. 

Derechos de Aduana. Los derechos establecidos en el arancel de aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del Territorio Aduanero Nacional, cuando haya lugar a ello. Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, Art. 3.  

Datos objetivos y cuantificables. La información o datos suministrados sobre cualquiera de los elementos constitutivos del valor en aduana, deben ser objetivos y cuantificables, es decir, deben ser conocidos y aparecer en los respectivos documentos soporte.

Los datos deben basarse únicamente en elementos de hecho sin interpretaciones personales. Debe ser posible fijar su monto mediante cantidades y cifras. No deben basarse en estimaciones, apreciaciones o presunciones ni en la experiencia personal. Fuente: Secretaría General de la Comunidad Andina (2014), Reglamento Comunitario adoptado por Resolución 1684, Art. 61.

Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el Decreto.

También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las condiciones previstas en este Decreto. Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, Art. 3.

Mercancía. Son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero. Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, Art. 3.

Resolución anticipada. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a:

  1. La clasificación arancelaria.

  2. La aplicación de criterios de valoración aduanera.

  3. Si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los Acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor, o en la legislación nacional.

  4. La aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones.

  5. Si una mercancía reimportada después de exportación para perfeccionamiento pasivo, es elegible para tratamiento libre de pago de tributos aduaneros.

  6. La aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario.

  7. Marcado país origen.

  8. Cualquier otro asunto acordado por Colombia en el marco un acuerdo o tratado de libre comercio. 

Tributos aduaneros. Los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo los recargos cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios prestados o percibidos por la aduana por cuenta de otra autoridad nacional.

El impuesto a las ventas causado por la importación de las mercancías al Territorio Aduanero Nacional, está comprendido dentro de esta definición.

No se consideran tributos aduaneros las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados. Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (2019), Decreto 1165, Art. 3.

Valor en Aduana. Por "valor en aduana de las mercancías importadas" se entenderá el valor de las mercancías a los efectos de percepción de derechos de aduana ad valorem sobre las mercancías importadas;". Fuente: Organización Mundial de Comercio. Acuerdo sobre Valoración de la OMC, Art. 15.

El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, la Decisión 571 y su reglamento. (Artículo 3 Decisión 571 de 2003).

Valor en aduana de las mercancías importadas. (Artículo 1 Reglamento Comunitario adoptado por la Resolución 1684 de 2014)

El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valorem. Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente reglamento.

2. El valor en aduana podrá ser tomado como base gravable para los demás derechos e impuestos a la importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales.