1. Cualquier persona nacional o extranjera está en capacidad de radicar una solicitud.
2. Es muy importante leer los términos, instrucciones y normatividad vigente de las resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria antes de diligenciar el formulario y realizar el pago. Consulte aquí el Decreto 1165 de 2019 y Resolución 046 de 2019 o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
3. Se debe presentar un formato por cada mercancía de un mismo productor o exportador y acuerdo comercial o país de origen.
4. La información suministrada a efectos de la expedición de resoluciones anticipadas será tratada de manera reservada cuando así se advierta por parte del solicitante, salvo la de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas y página web del productor o solicitante y otras excepciones previstas en la ley.
5. La información y anexos de acuerdo al tipo de solicitud debe estar en idioma español o con traducción oficial, cuando se encuentre en idioma diferente.
La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio no habrá lugar al estudio de la solicitud, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio.
Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectúe en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos.
Existen dos (2) tipos de Resoluciones anticipadas de origen
Origen preferencial: Cuando una mercancía es considerada originaria de acuerdo con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos por Colombia que se encuentran en vigor,
Origen no preferencial: Cuando una mercancía está sujeta a la aplicación de medidas de defensa comercial, cualquiera que sea el país de origen declarado, y según lo establecido por la legislación nacional
Las resoluciones anticipadas son de obligatorio cumplimiento
Son de obligatorio cumplimiento y deberán ser aplicadas siempre que la información y/o documentación sobre la que se basó la solicitud, sea correcta y veraz, los trámites aduaneros se cumplan después de la fecha en que surta efecto la resolución y los hechos que la fundamentan no hayan cambiado al momento de la importación de la mercancía.
La resolución anticipada se constituye en documento soporte de la declaración aduanera de importación.
La resolución anticipada de origen se debe solicitar se debe solicitar ante la autoridad aduanera o autoridad competente del país importador de la mercancía.
La resolución anticipada de origen se debe solicitar antes de la importación de la mercancía.
El término para que la autoridad aduanera profiera la resolución anticipada de origen es de 3 meses siguientes a la solicitud o conforme con lo previsto en el acuerdo comercial de que se trate, siempre que la información y documentación requerida esté completa, incluyendo una muestra de la mercancía cuando sea necesario, y en las condiciones en que para cada caso sea reglamentado por la DIAN.
De requerirse información adicional, los términos para su entrega serán de 2 meses contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento de información adicional; de no suministrarse conforme con lo exigido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud; en este evento la autoridad aduanera expedirá acto administrativo motivado declarando el desistimiento y ordenando el archivo de la solicitud.
La resolución anticipada de origen se puede solicitar para mercancía originaria bajo las normas de origen establecidas en los acuerdos comerciales en vigor para Colombia y para cumplir con el origen no preferencial.
La resolución anticipada de origen puede ser negada por la autoridad aduanera del país importador, cuando verse sobre un aspecto sujeto a un proceso de verificación o en una instancia de revisión o apelación ante la misma entidad, cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La solicitud de expedición de una resolución anticipada que realice ante la DIAN por un exportador, un productor o cualquier particular legitimado, radicado en el exterior, será formulada directamente o a través de un representante o apoderado en Colombia.
Resoluciones anticipadas de origen que no tienen efecto son las que se expidan con información proporcionada que resulte falsa, inexacta, incompleta u omita hechos o circunstancias relevantes relacionados con la misma, o que al momento de la importación no se cumpla con los términos y condiciones de la resolución.