Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Acordeón

Resoluciones anticipadas de origen

​Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a:

“Si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los acuerdos suscritos por Colombia que se encuentran en vigor, o en la legislación nacional".

Normatividad

Decreto 1165 de 2019 y sus modificaciones

Artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes anticipadas de clasificación arancelaria, o norma que lo modifique, adicione o derogue 

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304 a 307,309 a312, mediante la cual se reglamentan la expedición de resoluciones anticipadas de origen, o norma que lo modifique, adicione o derogue.

Decreto 360 de 2021

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduana y se dictan otras disposiciones, o norma que lo modifique, adicione o derogue. Tener en cuenta que esta norma modifica el artículo 299 sobre obligatoriedad en el cumplimiento de las resoluciones anticipadas.

Resolución 039 y sus modificaciones

De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el cual se modifica la Resolución 046 relativo al Régimen de Aduana y se dictan otras disposiciones, o norma que lo modifique, adicione o derogue. Tener en cuenta que esta norma modifica los artículos 305,306,311 sobre la resolución anticipada.

 Resolución 000168 de 2021

Por la cual se modifica la Resolución 46 de 2019, en lo relacionado con el costo de los servicios de clasificación arancelaria, resoluciones anticipadas y ajustes de valor permanente.

Lo que debe saber antes de radicar la solicitud

1. Cualquier persona nacional o extranjera está en capacidad de radicar una solicitud.

2. Es muy importante leer los términos, instrucciones y normatividad vigente de las resoluciones anticipadas y de clasificación arancelaria antes de diligenciar el formulario y realizar el pago. Consulte aquí el Decreto 1165 de 2019 y Resolución 046 de 2019 o normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

3. Se debe presentar un formato por cada mercancía de un mismo productor o exportador y acuerdo comercial o país de origen.

4. La información suministrada a efectos de la expedición de resoluciones anticipadas será tratada de manera reservada cuando así se advierta por parte del solicitante, salvo la de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas y página web del productor o solicitante y otras excepciones previstas en la ley.

5. La información y anexos de acuerdo al tipo de solicitud debe estar en idioma español o con traducción oficial, cuando se encuentre en idioma diferente.

  • Costo del estudio y expedición del acto administrativo:

La verificación y/o análisis de la solicitud para la expedición de la resolución anticipada tendrá un valor equivalente a catorce (14) unidades de valor tributario (UVT), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El valor resultante deberá aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

Cada solicitud debe acompañarse con el comprobante de consignación o documento equivalente del pago. Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio no habrá lugar al estudio de la solicitud, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio.

Cuando el solicitante no efectúe el pago del servicio o lo efectúe en forma incompleta, no habrá lugar al estudio de la solicitud y se dará por no presentada, en cuyo caso se informará al peticionario mediante oficio, para que si lo estima pertinente vuelva a presentar la solicitud con el lleno de los requisitos.

  • Tipo de resoluciones anticipadas de origen

Existen dos (2) tipos de Resoluciones anticipadas de origen

  • Origen preferencial: Cuando una mercancía es considerada originaria de acuerdo con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos por Colombia que se encuentran en vigor,

  • Origen no preferencial: Cuando una mercancía está sujeta a la aplicación de medidas de defensa comercial, cualquiera que sea el país de origen declarado, y según lo establecido por la legislación nacional

Las resoluciones anticipadas son de obligatorio cumplimiento

Son de obligatorio cumplimiento y deberán ser aplicadas siempre que la información y/o documentación sobre la que se basó la solicitud, sea correcta y veraz, los trámites aduaneros se cumplan después de la fecha en que surta efecto la resolución y los hechos que la fundamentan no hayan cambiado al momento de la importación de la mercancía.

La resolución anticipada se constituye en documento soporte de la declaración aduanera de importación.

La resolución anticipada de origen se debe solicitar se debe solicitar ante la autoridad aduanera o autoridad competente del país importador de la mercancía.

La resolución anticipada de origen se debe solicitar antes de la importación de la mercancía.

El término para que la autoridad aduanera profiera la resolución anticipada de origen es de 3 meses siguientes a la solicitud o conforme con lo previsto en el acuerdo comercial de que se trate, siempre que la información y documentación requerida esté completa, incluyendo una muestra de la mercancía cuando sea necesario, y en las condiciones en que para cada caso sea reglamentado por la DIAN.

De requerirse información adicional, los términos para su entrega serán de 2 meses contados a partir de la fecha del recibo del requerimiento de información adicional; de no suministrarse conforme con lo exigido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud; en este evento la autoridad aduanera expedirá acto administrativo motivado declarando el desistimiento y ordenando el archivo de la solicitud.
La resolución anticipada de origen se puede solicitar para mercancía originaria bajo las normas de origen establecidas en los acuerdos comerciales en vigor para Colombia y para cumplir con el origen no preferencial.

La resolución anticipada de origen puede ser negada por la autoridad aduanera del país importador, cuando verse sobre un aspecto sujeto a un proceso de verificación o en una instancia de revisión o apelación ante la misma entidad, cualquier ente gubernamental o en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La solicitud de expedición de una resolución anticipada que realice ante la DIAN por un exportador, un productor o cualquier particular legitimado, radicado en el exterior, será formulada directamente o a través de un representante o apoderado en Colombia.

Resoluciones anticipadas de origen que no tienen efecto son las que se expidan con información proporcionada que resulte falsa, inexacta, incompleta u omita hechos o circunstancias relevantes relacionados con la misma, o que al momento de la importación no se cumpla con los términos y condiciones de la resolución.

Glosario

Acuerdo comercial: acuerdo o tratado internacional celebrado por Colombia con otros Estados, con el objeto de otorgarse preferencias arancelarias o con el objeto de crear una zona de libre comercio. 

Acuerdo preferencial: acuerdo internacional celebrado por Colombia con otros Estados, con el objeto de otorgarse en forma recíproca preferencias arancelarias. 

Acuerdo o Tratado de libre comercio: acuerdo internacional celebrado por Colombia con otros Estados, con el objeto de crear una zona de libre comercio, entendida esta como una zona en la cual se pretende que el comercio entre las partes sea libre de aranceles y demás restricciones.

Materiales: significa cualquier ingrediente, insumo, materias primas, bien intermedio, componente, parte o pieza u otra mercancía que es utilizada en el proceso de producción de un producto. 

Materiales fungibles: materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas.

Material no originario: material que no califica como originario de las partes, al no cumplir con las reglas de origen establecidas en un acuerdo comercial. 

Originario: Producto o material que cumple las reglas de origen establecidas en un acuerdo, lo que permite calificarlo como originario. 

Origen no preferencial: Se aplica cuando las mercancías están sujetas a la aplicación de medidas de política comercial no preferencial, cualquiera que sea el país de origen no declarado.

Parte: se entiende por "parte" un Estado que ha consentido en obligarse por un acuerdo o tratado comercial y con respecto al cual el acuerdo o tratado está en vigor. 

Partida arancelaria: significa los primeros cuatro dígitos del código numérico de la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado. 

Producto: Mercancía resultante de un proceso de producción. 

Productor: significa una persona que cultiva, extrae, cosecha, cría, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla un material o un producto. En otros términos, en algunos acuerdos comerciales se hace referencia a productor, como la persona que lleva a cabo un proceso de producción. 

Subpartida: significa los primeros 6 dígitos del código numérico de la nomenclatura en el que clasifica una mercancía en el Sistema Armonizado. 

Tercer país: se entiende por "tercer país" un Estado que no es parte en el acuerdo o tratado. 

Nota: Las definiciones que se incorporan en este documento tienen por objeto facilitar la comprensión del tema; para su elaboración se tomaron en cuenta definiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y las más comunes de las establecidas en los acuerdos comerciales. 

Sin embargo, las definiciones que contengan los acuerdos comerciales tendrán en todo caso prelación en el análisis de los casos relacionados.