Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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PREGUNTAS FRECUENTES

Autorización como Operador Económico Autorizado

Acordeón

​1. ¿Qué es el Operador Económico Autorizado (OEA)?

Es la persona natural o jurídica establecida en Colombia que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, vigiladas y controladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Superintendencia de Transporte, la Dirección General Marítima o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 3568 de 2011 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la DIAN.  

​2. ¿Es posible homologar autorizaciones?

No. En ningún caso será homologada la autorización Operador Económico Autorizado. 

3. ¿Se exigen como requisito para ser Operador Económico autorizado certificaciones de Sistemas de Gestión o similares o se dan puntajes adicionales por su presentación?

No. Según el marco normativo, los programas de OEA tienen aplicación universal y por ende están dirigidos a todos los operadores de comercio exterior sin prever la necesidad de tener una certificación previa; adicionalmente, las certificaciones no brindan un puntaje adicional. 

4. ¿Qué es un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo - ARM?

Tal y como lo reconoce la OMA, los ARM contribuyen a facilitar y asegurar el comercio mundial, y es por esta razón que el marco normativo señala la oportunidad que se le presenta a las aduanas para trabajar de manera conjunta y suscribir ARM. Básicamente estos acuerdos consisten en la aplicación del marco normativo, expresado en el reconocimiento de la compatibilidad en diferentes aspectos de programas OEA operados por dos aduanas. Esto resulta en el otorgamiento de beneficios mutuos para todos los OEA bajo los dos programas, ya que se reconocen como compatibles entre sí.

5. ¿Qué beneficios trae firmar un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo?

Como lo establece la OMA, los ARM contribuyen a facilitar y asegurar el comercio mundial. Una vez firmados diferentes ARM los beneficios y la facilitación de acceso a mercados serán más visibles. La autorización o reconocimiento OEA y los ARM son instrumentos que potencian el acceso a los mercados globales, expresado en una reducción del nivel de riesgo asociado al usuario y a su operación comercial tanto en los mercados de origen como de destino, que le puede reducir el número de inspecciones y por consiguiente de tiempos de despacho. No obstante, las Aduanas retiene la potestad de, ante un riesgo sustancial, cancelar la validez de la autorización o reconocimiento OEA y también de suspender cautelarmente los beneficios otorgados en el marco de un ARM. 

6. ¿Quién podrá ser autorizado como Operador Económico Autorizado en Colombia?

En Colombia, actualmente los siguientes usuarios podrán aplicar para autorizarse como OEA: Exportador, importador, agencia de aduanas e instalación portuaria.

7. El artículo 23 de la Resolución 15 del 2016 establece una gradualidad para la presentación de la solicitud, actualmente podrán ingresar los exportadores, importadores, agencias de aduanas y los puertos ¿Cuándo pueden presentar la solicitud de autorización OEA los demás usuarios de la cadena de suministro internacional (depósitos, usuarios operadores de zonas francas, transportadores terrestres, etc.)?

En virtud de la gradualidad contemplada por el artículo 24 del decreto 3568 de 2011 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, el ingreso de los usuarios aduaneros será de forma gradual. En tal sentido con la expedición de la Resolución 067 de 2016, la Resolución 4089 de 2018 y la Resolución 48 de 2020, las cuales modificaron y adicionaron la Resolución 15 de 2016, se amplió el programa para el ingreso de los importadores, agencias de aduanas e Instalaciones Portuarias, respectivamente.  Así, los requisitos mínimos de seguridad para ser autorizado como OEA se encuentran disponibles en el artículo 4 (exportadores), 4.1 (importadores), 4-2 (agencia de aduanas) y 4-3 Instalaciones Portuarias) de la Resolución 015 de 2016 y se irán adicionando al programa los demás usuarios. 

​8. Si otro usuario diferente a un exportador está interesado en la autorización Operador Económico Autorizado, ¿Debe esperar a la apertura de los demás actores, qué pasos puede ir adelantando?

Actualmente es posible presentar solicitud de autorización para los tipos de usuario exportador, importador, agencia de aduanas e Instalaciones Portuarias y Operadores Portuarios. Los demás tipos de usuarios se irán habilitando conforme se expidan las resoluciones con las cuales se habiliten los requisitos mínimos de seguridad para su ingreso. 

​9. ¿Puede un fabricante ser Operador Económico Autorizado en Colombia?

La autorización está disponible para los tipos de usuarios que reglamenta la Resolución 15 de 2016 o las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Bajo tal orden, si un fabricante ostenta la calidad de esos tipos de usuarios aduaneros, cumple las condiciones y requisitos mínimos de seguridad en el Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015 y la Resolución 15 de 2016 o demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, podría ser autorizado.  

10. ¿Qué entidades están involucradas en la autorización de un Operador Económico?

Además de la DIAN, participarán en la primera etapa: la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la (DIMAR) Dirección General Marítima y la Superintendencia de Transportes, estas últimas cuando corresponda. Posteriormente y en la medida que vayan ingresando otros tipos de usuarios se incorporaran las demás autoridades competentes. 

​11. ¿Qué participación directa tendrá el sector privado?

A través del grupo consultivo del sector privado en el cual participarán cuatro representantes del sector involucrados en diferentes eslabones de la cadena logística internacional. 

​12. ¿Qué costo tiene la autorización?

Ninguno, el trámite de la autorización como OEA es gratuito. El interesado en obtener la autorización que otorga la DIAN (previo el concepto técnico de las autoridades de control), no debe cancelar valor alguno por los trámites correspondientes ante ninguna entidad de control. 

​13. ¿Dónde inscribirme?

La solicitud para obtener la autorización como OEA para el tipo de usuario exportador deberá diligenciarse a través del servicio informático electrónico de la DIAN, la cual deberá ser firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa. Para el tipo de usuario Importador, Agencia de Aduanas e Instalaciones Portuarios se presenta de forma manual, diligenciando el formato FT 020 y anexando los documentos requeridos. 

​14. ¿Qué dependencia de la DIAN va a tramitar las solicitudes del Operador Económico Autorizado?

La Subdirección del Operador Económico Autorizado, de la Dirección de Gestión de Aduanas será la encargada de tramitar las solicitudes. 

​15. ¿Requiero presentar solicitudes ante todas Autoridades de Control?

No. La solicitud para obtener la autorización como OEA únicamente deberá tramitarse ante la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, y siguiendo lo establecido en la normatividad. En ningún evento deberá el interesado acudir al ICA, INVIMA, Policía Nacional, DIMAR y Superintendencia de Transportes a radicar la solicitud. 

16. ¿Dónde encuentro las condiciones que se deben cumplir para obtener la autorización?

Las condiciones se encuentran establecidas en el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

​17. ¿Es obligatorio solicitar la autorización como Operador Económico Autorizado?

No. La autorización como OEA no es requisito para realizar operaciones de comercio exterior; como lo son por ejemplo el obtener la autorización como Agencia de Aduanas para poder operar. Por esta razón, la presentación de la solicitud es totalmente libre y voluntaria. 

​18. ¿El Operador Económico Autorizado será un nuevo usuario aduanero?

No, conforme a la definición de usuario aduanero establecida por el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. La autorización de Operador Económico Autorizado es accesoria de los usuarios aduaneros quienes son los que hacen parte o intervienen, como importador, exportador, consorcio, unión temporal o declarante en los regímenes, modalidades, operaciones aduaneras o en cualquier trámite aduanero. La autorización OEA no es requisito para realizar operaciones de comercio exterior.

​19. ¿La póliza que tengo constituida en otro registro me sirve para el Operador Económico Autorizado?

De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 1165 de 2019 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, los Operadores Económicos Autorizados no deben constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.  

​20. ¿Cuál será el régimen sancionatorio?

El régimen sancionatorio de los OEA se encuentra establecido en el artículo 117 y siguientes del Decreto Ley 920 de 2023 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en el cual se señalan las disposiciones relativas a la suspensión de beneficios y cancelación de la autorización.

Asimismo, en el artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023 se establecen las sanciones correspondientes por incumplimiento del pago consolidado.

Adicionalmente, también es necesario recodar que las normas sancionatorias generales para los usuarios aduaneros pueden incluir infracciones aplicables a las empresas OEA independientemente de esta calidad. 

21. ¿Qué sucede si me suspenden los beneficios?

Cuando se aplica la medida cautelar de suspensión de beneficios, no se pierde la autorización, pero se suspenden temporalmente los beneficios otorgados mientras se surte el trámite respectivo que permita verificar si se levanta la medida o si se inicia el trámite de cancelación de la autorización.  

​22. ¿Qué sucede si mi solicitud es cancelada?

Una vez cancelada la autorización como OEA, el usuario pierde el reconocimiento como operador seguro y confiable, por ende, los beneficios otorgados en virtud de la autorización.  

​23. ¿Si mi empresa tiene varios tipos de establecimiento (sucursales, sedes, etc.) en diferentes ciudades del país, la autorización cobijará todas estas?

Sí. La autorización será otorgada a la empresa y a todos sus establecimientos, sin importar en que ciudades estén ubicadas. Para esto los especialistas encargados de realizar las visitas de validación y revalidación programarán las mismas en diferentes establecimientos además de la oficina principal, siempre y cuando en estos se realicen actividades relacionadas con operaciones de comercio exterior, que sean críticas para la cadena de suministro internacional. 

​24. ¿Qué información se debe registrar en los sitios y sedes?

La empresa solicitante debe indicar en forma detallada en el formato 020 del SIE, la ubicación de las diferentes sedes de la empresa y una descripción sucinta de las actividades que se realizan en cada una. Así mismo debe informar si la sede participa en la cadena de suministro, en qué calidad, si a nombre propio, por cuenta de otra persona, o por su propia cuenta. 

25. ¿Qué información sobre cambios o novedades una vez obtenga la autorización como Operador Económico Autorizado debo reportar?

Una vez autorizada la empresa como Operador Económico Autorizado, para cumplir con la obligación consagrada en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto 3568 de 2011, de informar cualquier cambio o novedad referente al cumplimiento de condiciones o requisitos mínimos del Operador Económico Autorizado, la empresa deberá informar a la DIAN al buzón oeacolombia@dian.gov.co , entre otros aspectos: Cambios en los dueños de la empresa, cambios en los accionistas con capacidad de decisión, cambios del representante legal y cambios de sedes, y en general los cambios que representen un impacto a la cadena de suministro internacional y puedan afectar el cumplimiento de los requisitos o condiciones. 

 

26. ¿Cómo se identifica un Operador Económico Autorizado en el RUT?

Un Operador Económico Autorizado se identifica en la hoja 2 del RUT, casilla 89 con el código 61: Tipo de usuario Exportador; código 62: Tipo de usuario Importador; código 56: Tipo de usuario Agencia de Aduanas y código 64: Tipo de usuario Instalaciones Portuarias. Esta actualización del RUT es realizada directamente por la DIAN, una vez el usuario es autorizado como OEA y la Dirección Seccional del domicilio que pertenece la empresa reciba el acto administrativo notificado y ejecutoriado.

27. ¿Puedo presentar mi solicitud de autorización con documentos en medios magnéticos?

Sí. Las solicitudes deberán presentarse mediante oficio dirigido a la Subdirección del Operador Económico Autorizado, adjuntando los documentos soporte que menciona el artículo 5 de la Resolución 15 de 016, a través de los servicios digitales de la nube. 

28. Circular 003 de 2025

La Circular OEA No. 003 del 9 de septiembre de 2025 no modifica los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente. El propósito de dicha Circular es brindar precisiones y lineamientos para la correcta aplicación de las disposiciones existentes.

1. ¿Cuál es la diferencia entre la circular 002 y 003?

R:/ La Circular 002 del 19 de agosto de 2025 fue reemplazada en su totalidad por la Circular 003 del 9 de septiembre de 2025.

2. En los procesos de revalidación cercanos, ¿Qué espera encontrar la DIAN considerando que la Circular 0003 fue expedida recientemente? ¿Se dará un tiempo para que las empresas realicen los ajustes pertinentes?

R:/ La Circular OEA No. 003 de 2025 tiene alcance general, por lo que cobija tanto a las empresas que ya cuentan con la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA), como a aquellas que se encuentran en proceso de autorización en trámite. No obstante, es importante señalar que esta Circular no modifica los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la normatividad vigente.

3. Si la Circular 0003 de 2025 establece que los documentos soporte deben presentarse en castellano y que, en caso de estar en otro idioma, deben acompañarse de su traducción oficial, ¿Es obligatorio que un asociado de negocios extranjero firme tanto la versión en inglés (idioma que comprende) como la versión en español, o basta con su firma en inglés y la correspondiente traducción oficial al castellano del modelo del documento para efectos probatorios y de evidencias ante la DIAN?

R:/ Cuando se trata de formatos definidos por la empresa para sus asociados de negocio, que contienen la misma información, bajo un mismo estándar de sistema de gestión documental, codificación y versión; y cuya única variación corresponde al idioma por tratarse de asociados ubicados en el exterior, es válido que dichos documentos se presenten en formato inglés o bilingüe (español–inglés). En estos casos, no se requiere traducción oficial, siempre que el contenido sea claro, completo y plenamente comprensible, permitiendo su adecuada validación y garantizando responsabilidad, seguridad y confidencialidad. La exigencia de traducción oficial aplica cuando el documento se presenta exclusivamente en un idioma extranjero, como puede ser un procedimiento, contrato u otro documento soporte que no cuente con versión en español. En estos casos, deberá aportarse la correspondiente traducción oficial para efectos de su validación.

ASOCIADOS DE NEGOCIO

4. ¿Dónde se encuentran actualmente definidos los requisitos mínimos de seguridad aplicables a los asociados de negocio, teniendo en cuenta que anteriormente estaban detallados en las circulares?

R:/ Los requisitos mínimos de seguridad aplicables a los asociados de negocio se encuentran definidos en la Resolución 15 de 2016, adicionada y modificada por la Resolución 67 de 2016, la Resolución 4089 de 2018 y la Resolución 48 de 2020, particularmente en los artículos 4, 4-1, 4-2 y 4-3.

5. ¿Las empresas que realizan actividades de distribución y ventas hacen parte de la cadena de suministro internacional?

R:/ La estructura, definición y alcance de los asociados de negocio dependerá de la configuración particular de la cadena de suministro internacional de cada sociedad, es decir, de las relaciones que se generen con los diferentes actores involucrados en el flujo de la mercancía desde su origen hasta el punto de descargue y/o apertura del contenedor o unidad de carga.

Ahora bien, de acuerdo con la estructura de la cadena de suministro internacional, será necesario determinar si las actividades de distribución, ventas o incluso el cliente final hacen parte o no de dicha cadena. Esta definición dependerá, en todos los casos, de la configuración específica de la cadena de suministro de cada empresa. Para ello, el análisis deberá considerar, entre otros aspectos:

  • Dónde se realiza el descargue y, por tanto, la apertura del contenedor y/o unidad de carga de la mercancía objeto de importación, o

  • Dónde se lleva a cabo el proceso de recibo de mercancías, es decir, el punto en el cual se efectúa el conteo e inclusión en el inventario de la mercancía importada. 

6.   Si un proveedor factura en Colombia, pero entrega en USA debe tenerse en cuenta como un asociado de negocio?

R:/ Sí, en la medida en que existe una relación de negocio enmarcada en la cadena de suministro internacional, dicho actor debe ser considerado como asociado de negocio.

7. Si el proveedor de bienes y/o materias primas es la casa matriz, tiene un procedimiento o tratamiento diferente?

R:/ Teniendo en cuenta que existe una relación de negocio en el marco de la cadena de suministro internacional, la casa matriz debe ser considerada como asociado de negocio. No obstante, en atención a la relación de control existente y a que algunos o la totalidad de los controles pueden derivarse de las directrices de la casa matriz, la empresa podrá definir en sus procedimientos internos cuáles controles resultan aplicables o exceptuados, así como las razones que sustentan dicha decisión.

8. ¿Debe existir algún control sobre los puertos, navieras o incluso operadores del puerto, siendo que, como está planteada la operación, no hacen parte del grupo de proveedores?"

R:/ El listado de asociados de negocio relacionado en el literal b del numeral 2 tiene un carácter indicativo. Es decir, la Circular no establece una obligación taxativa ni uniforme respecto de todos los actores allí señalados, sino que los menciona a título referencial, en cuanto pueden ser considerados asociados de negocio dentro de la cadena de suministro internacional.

En consecuencia, la determinación de si un actor es o no un asociado de negocio dependerá del tipo de usuario que realice el análisis y de la estructura particular de la cadena de suministro internacional de cada sociedad.

9. Como empresa no tienen dotación con logo para ninguna de las personas que intervienen en la cadena de suministro internacional, sin embargo, la empresa si suministra camisas con logo a la parte comercial para ser usadas en eventos de showroom como identidad de marca, en este caso este proveedor es crítico para nosotros?

R:/ Cada sociedad de definir y documentar el procedimiento y la metodología que le permita determinar el nivel de riesgo de sus asociados de negocio dentro de la cadena de suministro internacional.

En ese sentido, la clasificación de un asociado de negocio como crítico o no, dependerá exclusivamente del resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice la empresa conforme a su propio procedimiento interno, y no de la naturaleza del servicio o actividad comercial por sí sola.

10. En una exportación "triangulada" en donde mi cliente al que le vendo y quien me paga está en el país "A" pero, a su vez, éste le vende a su cliente en un país "B" y es a quien yo le despacho la mercancía, ¿Debería evaluar y pasar por mi matriz de clientes, al cliente de mi cliente?

R:/ La Circular establece “El asociado de negocio debe ser entendido como toda persona natural o jurídica o sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia o sociedad extranjera que mantiene con el solicitante o el Operador Económico Autorizado (OEA) una relación de negocios enmarcada en la cadena de suministro internacional.", en este sentido, el asociado de negocio se entiende como aquel con el que se mantiene una relación de negocio dentro de la cadena de suministro internacional.

Conforme a lo anterior, se puede inferir que el cliente del cliente (destinatario final de la mercancía) no se considera asociado de negocio, en la medida en que no existe una relación de negocio directa. No obstante, la empresa podrá evaluar su inclusión cuando, en el desarrollo de la operación, tenga interacción operativa, acceso a información o alguna incidencia en la cadena de suministro, de acuerdo con su análisis y evaluación de riesgos.

MANIFESTACIÓN SUSCRITA

11. ¿La manifestación suscrita tiene un término de vigencia definido por la norma? ¿Cada cuánto debe actualizarse?

R:/ Si bien la normatividad del Programa OEA no establece un término específico de vigencia ni una periodicidad obligatoria para la actualización de la manifestación suscrita, es importante recordar que su finalidad es declarar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables al tipo de usuario, así como dejar constancia del compromiso de mantenerlos y fortalecerlos de manera continua en el marco del Programa OEA. En este sentido, y como buena práctica, se recomienda que dicho documento sea actualizado de forma anual o bienal, o conforme a las políticas de actualización documental definidas por la sociedad.

12. ¿Respecto a la manifestación suscrita, debe ser firmada exclusivamente por el Representante legal o la puede firmar un apoderado?

R:/ La normatividad colombiana reconoce la figura del apoderado, por lo que permite que las actuaciones puedan ser realizadas por un apoderado debidamente acreditado, siempre que el poder otorgado por el representante legal lo faculte.

Esta posibilidad se encuentra respaldada por el artículo 2142 del Código Civil, según el cual el mandato es una figura jurídica mediante la cual una persona (mandante) autoriza a otra (apoderado o mandatario) para gestionar negocios o actos en su nombre y por su cuenta; en ese sentido, cuando el representante legal otorga poder, el apoderado queda facultado para suscribir documentos y adelantar actuaciones en representación de la empresa.

13. Adicional a la manifestación suscrita se debe si o si ahora solicitar un SOP o es suficiente soporte con cualquiera de los relacionados?

R:/ Las disposiciones señaladas en el numeral 3 de la Circular respecto a los instrumentos tales como a. Obligaciones contractuales, b. Cuestionario de seguridad, c. Standard Operating Procedure – SOP, d. Acuerdo de seguridad, se presentan como alternativas o mecanismos mediante los cuales las empresas pueden dar cumplimiento al requisito de la manifestación suscrita.

En ese sentido, la circular no limita el cumplimiento a un único formato o documento, sino que reconoce la diversidad de mecanismos que pueden emplearse para evidenciar el cumplimiento de la manifestación suscrita. Por tanto, lo relevante es que esta, independientemente de su forma o estructura, demuestre y acredite que el asociado de negocio cumple con requisitos mínimos de seguridad, comprometiéndose además a mantenerlos en el tiempo.

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS CASOS EN QUE SE TRANSFIERA

14. ¿A qué se le considera proceso crítico según requisito 2.3.?

R:/ Un proceso crítico es aquel proceso, actividad u operación que, por su naturaleza o nivel de intervención en la operación, puede afectar la seguridad, integridad o trazabilidad de la cadena de suministro internacional. Su identificación no está predeterminada por la norma, sino que debe ser definida por cada empresa con base en su análisis y evaluación de riesgos, considerando la estructura de su cadena de suministro y los riesgos asociados a su operación.

VISITAS A LOS ASOCIADOS DE NEGOCIO CRÍTICOS Y AL PERSONAL QUE OCUPA CARGOS CRÍTICOS

15. ¿Las visitas de seguridad solo aplican para los proveedores catalogados como críticos o para todos los proveedores de la compañía?

R:/ La normatividad vigente establece que las visitas de seguridad deben realizarse a aquellos asociados de negocio que, conforme al análisis y evaluación de riesgos de la empresa, hayan sido identificados como críticos dentro de la cadena de suministro internacional.

16. ¿Cuáles son los criterios que la DIAN tiene actualmente para identificar quiénes califican como asociados de negocio o personal que desempeña cargos críticos, en el marco de la Circular 0003 de 2025?

R:/ La identificación de un asociado de negocio o de un cargo crítico dependerá exclusivamente del resultado del análisis y evaluación de riesgos. Por tanto, corresponde a cada sociedad definir y documentar el procedimiento, la metodología, criterios y demás elementos que le permitan establecer el nivel de riesgo de sus asociados de negocio y de los cargos dentro de la cadena de suministro internacional.

17. ¿Las visitas de seguridad para proveedores en el extranjero, se pueden tercerizar?

R:/ Tanto el requisito como la circular establece la obligatoriedad y finalidad de las visitas de seguridad a los asociados de negocio críticos, pero no limita la forma en que estas pueden ser ejecutadas. En este sentido, corresponde a cada empresa definir el mecanismo más adecuado para su desarrollo, siempre que se garantice el cumplimiento de los estándares y el objetivo principal de la visita: verificar que el asociado de negocio cumple con los requisitos mínimos de seguridad en la cadena de suministro internacional.

En el caso particular de los proveedores ubicados en el extranjero, la tercerización de esta actividad puede ser una opción válida, siempre que la entidad o empresa contratada cuente con la experiencia, competencias y estándares de seguridad equivalentes. Asimismo, el Operador Económico Autorizado deberá conservar la evidencia y los registros que soporten la gestión realizada.

18. ¿Si el asociado de negocio critico se encuentra en el exterior se debe realizar visita física?

R:/ La circular establece expresamente que: “(…) Las visitas deben ser ejecutadas de manera presencial (…)". En este sentido, cuando un asociado de negocio ha sido clasificado como crítico, la visita de verificación debe realizarse de forma presencial, incluso si se encuentra en el exterior.

Lo anterior obedece a la finalidad de la visita, que es validar en sitio el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos para la cadena de suministro internacional.

19. ¿En qué ubicación deben realizarse las visitas de seguridad cuando el asociado de negocio cuenta con múltiples sedes, ya sea en diferentes ciudades del país o en el exterior?

R:/ La circular establece expresamente que: “(…) Las visitas deben ser ejecutadas de manera presencial, ya sea en las instalaciones del asociado de negocio donde se realizan las operaciones (…)", por tanto, las visitas deben realizarse de manera presencial en las instalaciones del asociado de negocio donde se desarrollan las operaciones

En este sentido, si el asociado de negocio cuenta con instalaciones en Bogotá o en el exterior (por ejemplo, en Miami), y es en dichas sedes donde efectivamente se ejecutan las operaciones, la visita deberá realizarse en la ubicación correspondiente. Cabe recordar que el propósito de la visita es verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad por parte del asociado de negocio.

Glosario

Acción Requerida. Es la actividad que se debe realizar con el fin de subsanar el incumplimiento de requisitos establecidos para ser y mantener la autorización de Operador Económico Autorizado. 

Cadena de Suministro Internacional. Es la red compuesta por un conjunto de operadores del comercio exterior que intervienen en el proceso logístico de la distribución física internacional de mercancías desde el lugar de procedencia hasta su destino, tales como productores, fabricantes, exportadores, importadores, transportadores, agentes de carga, agentes de aduana, depósitos habilitados, puertos, entre otros. 

Cadena de Suministro Segura. Es aquella en la cual cada uno de los operadores de comercio que hacen parte del proceso logístico, cumple con las condiciones y requisitos exigidos en el presente decreto y adopta e implementa de manera continua mejores prácticas, garantizando con ello de modo integral procesos confiables de comercio exterior. 

Cancelación de la Autorización del Operador Económico Autorizado. Es la cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado en los términos y condiciones previstos en el Decreto Ley 920 de 2023. 

Concepto Técnico. Es el pronunciamiento de las autoridades de control competentes, sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos por parte de los interesados para ser Operador Económico Autorizado. 

Deuda Legalmente Exigible. Aquella obligación de pago que se encuentre debidamente ejecutoriada y que no ha sido emitido auto admisorio de la demanda en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 

Especialista Operador Económico Autorizado. Es el servidor público designado por cada una de las Autoridades de Control, que en virtud de las normas vigentes y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad de verificar, validar y revalidar el cumplimiento de condiciones, requisitos mínimos y obligaciones exigidos al interesado. 

Incidente. Es el hecho, acción u omisión, que en cualquier tiempo, modo y lugar constituye una conducta descrita en la legislación nacional o en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Colombia, como punible, que afecte la seguridad de la cadena de suministro internacional, incluidas aquellas que generen niveles de riesgo sanitario masivo que afecte la salud pública y la sanidad animal y vegetal. 

Suspensión de beneficios al Autorización de Operador Económico Autorizado. Es la medida cautelar que suspende los beneficios otorgados al Operador Económico Autorizado, en los términos y condiciones previstos en el Decreto Ley 920 de 2023. 

Oficial de Operaciones. Es el servidor público designado por cada una de las Autoridades de Control, que en ejercicio de sus funciones presta soporte permanente en cada sede seccional, regional o departamental al Operador Económico Autorizado en sus operaciones de comercio exterior. 

Operación Sospechosa. Es aquella que por su número, cantidad, frecuencia o características pueda conducir razonablemente a concluir que se está ocultando, encubriendo, asegurando, custodiando, invirtiendo, adquiriendo, transformando o transportando cualquier tipo de bienes y servicios provenientes de actividades delictivas, o cuando se está dando apariencia de legalidad a las operaciones o fondos vinculados con las mismas. 

Representante Líder Operador Económico Autorizado. Es el personal designado por el solicitante o por el Operador Económico Autorizado como su representante ante las Autoridades de Control, en lo relacionado con las actividades propias del Operador Económico Autorizado. 

Riesgo Sanitario. Probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente la salud de las poblaciones humanas, los animales y los vegetales, considerando en particular la posibilidad que se propaguen nacional o internacionalmente. 

Solicitud de Operador Económico Autorizado aceptada. Es aquella petición presentada ante la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, que cumple con las condiciones previas para obtener la autorización. 

Solicitud de Operador Económico Autorizado rechazada. Es aquella petición presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cumple con las condiciones previas, establecidas en el presente decreto para obtener la autorización. 

Solicitud de Operador Económico Autorizado negada. Es aquella que no cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por las autoridades de control para obtener la autorización. 

Trayectoria efectiva. Se entiende por trayectoria efectiva, la práctica permanente, continua o habitual de operaciones correspondientes a la naturaleza de la actividad desarrollada por el interesado, la cual será verificada por la entidad competente cuando fuere del caso. 

Tipo de usuario. Es cada uno de los operadores de comercio exterior, que intervienen en el proceso logístico de la cadena de suministro internacional, tales como exportador, importador, agente de aduanas, agente de carga internacional, depósito habilitado, puerto, aeropuerto y transportador, entre otros.