En la solicitud OEA se debe especificar:
La categoría OEA a la que desea aplicar:
Tipo de usuario para el cual desea aplicar:
Para Exportadores se debe diligenciar la solicitud de autorización en el Formulario F020 a través del servicio informático electrónico. Consulte la cartilla en: https://bit.ly/2Sr4LaK
Para Importadores y Agencias de Aduanas e instalaciones portuarias y operadores portuarios, se debe diligenciar la solicitud de autorización en el Formulario F020 en forma manual, descargándolo en:
https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/solicitudautorizacion.aspx
Tener en cuenta que tanto la solicitud OEA electrónica como la manual, deben estar firmadas por el representante legal de la empresa.
Teniendo en cuenta la política e iniciativa de uso eficiente de los recursos en la contribución a la cultura de “Cero Papel" que adelanta la Entidad, los documentos deberán ser allegados en dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos o de Información.
Por ser el idioma oficial, todos los documentos deben estar en español.
Para facilitar su trámite se deben radicar digitalmente ante la DIAN la totalidad de los documentos soporte organizados de la siguiente manera:
I - DOCUMENTOS SOPORTES BÁSICOS:
1. Información financiera: estados financieros de los últimos tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud;
Guía: La información financiera comprende el conjunto de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda, suscritos por el representante legal, contador y revisor fiscal, con corte a 31 de diciembre de los tres (3) años anteriores a la fecha de radicación de la solicitud, los cuales deberán estar acompañados por sus políticas contables, notas explicativas, revelaciones e informe de Gestión y Revisor Fiscal.
Recuerde que con NIIF los estados financieros son:
Estados Financieros completos, comparativos y no consolidados de la compañía, debidamente suscritos por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal, con corte a 31 de diciembre de los tres (3) últimos años a la fecha de radicación de la solicitud, los cuales deben estar acompañados por sus políticas contables, notas explicativas, revelaciones e informe de gestión y revisor fiscal, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y los decretos reglamentarios 2784 del 28 de diciembre de 2012, 3023 y 3024 de 2013.
NOTA: La Circular Externa 115-000004 del 3 de noviembre de 2011 de la Superintendencia de Sociedades, en el literal b, numeral 4.1.1. señala que las sucursales de sociedad extranjera no están obligadas a presentar un informe de gestión sobre el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
Copia de la Certificación de los Estados Financieros de los tres (3) últimos años de operaciones anteriores a la presentación de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Relación de accionistas con participación individual superior al 30% en los casos de sociedades anónimas abiertas, certificado por el revisor fiscal cuando a ello hubiere lugar.
En los demás tipos de sociedades comerciales o uniones mercantiles de cualquier naturaleza contempladas en el Código de Comercio, se deberá allegar la relación completa de accionistas certificada por revisor fiscal discriminando socios y/o accionistas con los respectivos NIT y/o números de cédula y participación accionaria de cada uno.
En el caso de un socio – accionista extranjero que no se relacione con NIT nacional, allegar copia del documento equivalente al Registro Mercantil de constitución de la compañía soportado con la copia de los documentos del cumplimiento del registro de inversión extranjera directa en el país.
2. Organigrama de la empresa;
3. Mapa de Procesos que incluya mínimo los procesos misionales, estratégicos, de apoyo y de control;
4. Diagramas de flujo de las cadenas de suministro internacional; que incluya razón social y número de identificación de los principales actores que intervienen en la cadena de suministro internacional;
Guía Importador: La descripción de la cadena de suministro internacional para importación debe contener detalladamente los sitios de embarque en el exterior, sitios de llegada en el país (en cada modo de transporte: marítimo, aéreo y terrestre), el lugar de arribo o posterior descargue y entrega en sus propias instalaciones o en un operador logístico o en un cliente. Debe contener en cada distribución física los intervinientes, esto es, los transportadores, operadores logísticos, agencias de aduana, terceros, etc. Preferiblemente solicite o haga un mapa de la cadena.
Guía Exportador: La descripción de la cadena de suministro internacional para exportación debe contener detalladamente los sitios de cargue en el país, el lugar de embarque (en cada modo de transporte: marítimo, aéreo y terrestre) o desde sus propias instalaciones o desde un operador logístico o desde un tercero que realice una operación critica ejemplo producción empaque, hasta el lugar de embarque en el exterior. Debe contener en cada distribución física los intervinientes, esto es, los transportadores, operadores logísticos, agencias de aduana, terceros, etc. Preferiblemente solicite o haga un mapa de la cadena.
5. Copia del Último informe de auditoría externa relacionado con gestión de seguridad, si cuenta con él;
6. Matriz de riesgo por procesos;
7. Documentos que describan los procedimientos para: selección de asociados de negocio, selección de personal vinculado y acceso físico;
8. Autoevaluación de cumplimiento de condiciones y requisitos debidamente diligenciada en el formato dispuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el portal web del Operador Económico Autorizado;
9. Listado de cargos críticos que incluya: nombre, identificación y cargo que desempeña en la empresa. Además, informar el nombre, cargo, identificación y datos de contacto del representante líder del Operador Económico Autorizado y suplente.
Se entenderá presentada la solicitud cuando la misma haya sido recibida y se le haya asignado un número de solicitud, y los documentos soporte señalados hayan sido radicados en su totalidad ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En caso de no entregarse la totalidad de los documentos soportes, se requerirá al solicitante por una sola vez para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, los allegue.
II - DOCUMENTOS SOPORTES COMPLEMENTARIOS QUE FALICITAN Y AGILIZAN EL TRAMITE DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y REVISIÓN DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL:
Con el objeto de consolidar la verificación de las condiciones por parte de las Autoridades de Control de acuerdo con el marco de sus competencias se sugiere aportar lo siguiente:
Aportar la Cámara de Comercio actualizada o el documento equivalente a que haya lugar si lo considera.
Tener el RUT Actualizado incluyendo el: (nombre y número de identificación del contador, si dicha información no está en el RUT). El cual se verificará internamente.
Aportar un reporte de operaciones de la actividad para la cual solicita la autorización, de los últimos 3 años, en los términos definidos en el artículo 2 del Decreto 3568 del 2011 “Trayectoria efectiva" y el numeral 6.1.4 del artículo 6 del Decreto 3568 del 2011 modificado por el artículo 5 del Decreto 1894 de 2015.
Aportar relación en caso que cuente con autorizaciones que se tenga con base en lo señalado por el numeral 6.1.5 del artículo 6 del Decreto 3568 del 2011 modificado por el artículo 5 del Decreto 1894 de 2015.
Se sugiere aportar relación en Excel de los socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos del solicitante, durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, con nombres completos, cédula o NIT y su respectiva calidad para verificar con lo señalado en el numeral 6.1.10 del artículo 6 del Decreto 3568 del 2011 modificado por el artículo 5 del Decreto 1894 de 2015.
Manifestación firmada por el Representante Legal informando que no ha sido objeto de sanción por parte del ICA e INVIMA y encontrarse al día o tener acuerdos de pago con el ICA, en los términos establecidos por el numeral 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3. del Decreto 3568 del 2011 modificado por el artículo 5 del Decreto 1894 de 2015 cuando la solicitud corresponda a categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria.
Se revisará y verificará internamente lo señalado por el numeral 6.1.8 del artículo 6 del Decreto 3568 del 2011 modificado por el artículo 5 del Decreto 1894 de 2015.
III - DOCUMENTOS SOPORTES QUE FACILITAN Y AGILIZAN LA VALIDACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y FACILITACIÓN ANTES DE LA VISITA:
En caso que la solicitud de la Empresa sea aceptada continuando con el procedimiento para optar por la autorización como Operador Económico Autorizado OEA, una vez notificado el respectivo Auto de Aceptación y para los efectos de la validación de requisitos mínimos, la empresa debe remitir en dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos o de Información las evidencias que dan razón del cumplimiento del respectivo requisito, según la siguiente estructura:
Ejemplo, para tipo EXPORTADOR:
1. ANÁLISIS Y ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12.
2. ASOCIADOS DE NEGOCIO Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 2.1 a 2.2
3. SEGURIDAD DEL CONTENEDOR Y DEMÁS UNIDADES DE CARGA Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 3.1 a 3.10
4. CONTROLES DE ACCESO FÍSICO Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 4.1 a 4.7
5. SEGURIDAD DEL PERSONAL Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 5.1 a 5.7
6. SEGURIDAD DE LOS PROCESOS Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 6.1 a 6.13
7. SEGURIDAD FÍSICA Con Subcarpetas independientes con los numerales Correspondientes 7.1 a 7.9
8. SEGURIDAD EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 8.1 a 8.6
9. ENTRENAMIENTO EN SEGURIDAD Y CONCIENCIA DE AMENAZAS Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 9.1 a 9.4
10. SEGURIDAD FITOSANITARÍA Y ZOOSANITARÍA Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 10.1 a 10.19
11. SEGURIDAD SANITARÍA
Con Subcarpetas independientes con los numerales correspondientes 11.1 a 11.11
Tener presente que en la estructuración de las carpetas electrónicas para registrar las evidencias en los respectivos numerales de cumplimiento de requisitos mínimos para el tipo Exportador se hace con base en el artículo 4 de la Resolución 15 del 2016. Para tipo Importador se hace con base en el artículo 4-1 de la Resolución 15 del 2016 <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 67 de 2016 y para tipo Agencia de Aduanas se hace con base en el artículo 4-2 de la Resolución 15 del 2016 <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4089 de 2018 y para instalaciones portuarias y operadores portuarios se hace con base en el artículo 4.3. de la Resolución 15 de 2016, artículo adicionando por el artículo 1 de la Resolución 48 de 2020, con sus respectivos numerales.
CON RESPECTO A LA AUTOEVALUACIÓN TENER EN CUENTA:
Digitar en la casilla “Breve descripción del cumplimiento" de la herramienta Autoevaluación los códigos, versiones, fechas y nombres de cada documento, procedimiento, manual, instructivos, formatos, matrices, imágenes de plataformas, fotografías etc., que sirven de evidencia para validar el cumplimiento del respectivo requisito mínimo.
Por ser la Autoevaluación un documento soporte del DILIGENCIAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD firmada por el representante legal de la Empresa realizada bajo la gravedad de juramento, para acreditar el cumplimiento de los requisitos, la misma será soporte para efectos de validación de requisitos, incluso antes de la etapa de la visita de validación por parte de las Autoridades de Control.