Rendimientos financieros
Por rendimientos financieros debemos entender todos aquellos ingresos que se generan por las inversiones realizadas con recursos disponibles o por los depósitos en las cuentas bancarias que mantiene una persona natural o jurídica.
También lo podemos definir como la ganancia, utilidad total o proporción adicional de capital que se obtiene de una inversión, proceso, trabajo u operación financiera.
Por lo general, los rendimientos financieros corresponden a intereses, descuentos, beneficios, ganancias, premios de títulos de capitalización, operaciones sobre derivados, utilidades y toda diferencia entre el valor presente y valor futuro de un capital cualesquiera sean las condiciones que se estipulen o denominaciones que reciba.
Retención en la fuente por rendimientos financieros
El artículo 395 del Estatuto Tributario establece la retención en la fuente sobre los pagos que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho por concepto de rendimientos financieros. Sin embargo, también podrán retener sobre estos pagos, según el artículo 368-2 de la misma norma, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior posean un patrimonio bruto superior a 30.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Agentes autorretenedores de rendimientos financieros
Son autorretenedores por rendimientos financieros:
a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) Las personas jurídicas y los catalogados como grandes contribuyentes, que han obtenido previamente esta calidad.
Una persona jurídica o gran contribuyente obtiene la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros mediante resolución firmada por el Subdirector de Recaudo o quien haga sus veces, en el nivel central de la DIAN, quien tiene la competencia a nivel nacional.
Estos contribuyentes retienen un porcentaje sobre los rendimientos financieros que reciben, teniendo en cuenta su pago o abono en cuenta.
Se entiende por “pago", la prestación de lo que se debe, extinguiéndose así total o parcialmente una obligación. El “abono en cuenta" es de naturaleza contable y consiste en reconocer en la contabilidad una obligación en favor de un tercero para su posterior pago. Es decir, el autorretenedor debe consignar el porcentaje autorretenido por conceptos de rendimientos financieros, aunque no lo haya recibido efectivamente.
Las sumas retenidas deberán ser declaradas y pagadas dentro de los plazos legalmente establecidos para las retenciones en la fuente.
Ver el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023