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Autorretenedor por Concepto de Rendimientos Financieros

Acordeón

Agentes autorretenedores de rendimientos financieros

Rendimientos financieros

Por rendimientos financieros debemos entender todos aquellos ingresos que se generan por las inversiones realizadas con recursos disponibles o por los depósitos en las cuentas bancarias que mantiene una persona natural o jurídica.

También lo podemos definir como la ganancia, utilidad total o proporción adicional de capital que se obtiene de una inversión, proceso, trabajo u operación financiera.

Por lo general, los rendimientos financieros corresponden a intereses, descuentos, beneficios, ganancias, premios de títulos de capitalización, operaciones sobre derivados, utilidades y toda diferencia entre el valor presente y valor futuro de un capital cualesquiera sean las condiciones que se estipulen o denominaciones que reciba.

Retención en la fuente por rendimientos financieros

El artículo 395 del Estatuto Tributario establece la retención en la fuente sobre los pagos que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho por concepto de rendimientos financieros. Sin embargo, también podrán retener sobre estos pagos, según el artículo 368-2 de la misma norma, las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior posean un patrimonio bruto superior a 30.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).  

Agentes autorretenedores de rendimientos financieros

Son autorretenedores por rendimientos financieros:

a)    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

b)    Las personas jurídicas y los catalogados como grandes contribuyentes, que han obtenido previamente esta calidad. 

Una persona jurídica o gran contribuyente obtiene la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros mediante resolución firmada por el Subdirector de Recaudo o quien haga sus veces, en el nivel central de la DIAN, quien tiene la competencia a nivel nacional.  

Estos contribuyentes retienen un porcentaje sobre los rendimientos financieros que reciben, teniendo en cuenta su pago o abono en cuenta.

Se entiende por “pago", la prestación de lo que se debe, extinguiéndose así total o parcialmente una obligación. El “abono en cuenta" es de naturaleza contable y consiste en reconocer en la contabilidad una obligación en favor de un tercero para su posterior pago. Es decir, el autorretenedor debe consignar el porcentaje autorretenido por conceptos de rendimientos financieros, aunque no lo haya recibido efectivamente.

Las sumas retenidas deberán ser declaradas y pagadas dentro de los plazos legalmente establecidos para las retenciones en la fuente.

Ver el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023

Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros

Para ser designado como autorretenedor por rendimientos financieros, el contribuyente interesado deberá comprobar previamente que cumple con los siguientes requisitos:

  1. Ser persona jurídica. 

  2. Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos superiores a 66.144 Unidades de Valor Tributario (UVT). 

  3. No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración. 

  4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

También podrán ser autorizados como autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros, aquellas personas jurídicas que están calificadas como Grandes Contribuyentes por el Director de la DIAN. Para ello, sólo deberán manifestarlo por escrito y cumplir los demás requisitos anteriormente mencionados, pero sin importar el tope mínimo de obtención de rendimientos financieros.

Trámite de la solicitud

Toda persona jurídica, calificada o no como gran contribuyente, que esté interesada en tener la calidad de autorretenedor por rendimientos financieros, deberá solicitarlo mediante un escrito firmado por el representante legal de la sociedad, indicando su número de cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición, Número de Identificación Tributaria (NIT), razón social y dirección de la entidad. 

La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: 

  1. Certificado expedido por contador público o revisor fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual certifique la cuantía de los ingresos por concepto de rendimientos financieros obtenidos durante el año inmediatamente anterior a aquel en el que se presenta la solicitud.

  2. Certificado de antecedentes del contador público o revisor fiscal de la persona jurídica que emite la certificación de los ingresos por rendimientos financieros.

¿Cómo presentar o radicar la solicitud?

La solicitud debe dirigirse a la Subdirección de Recaudo o quien haga sus veces en la Dirección de Gestión de Impuestos de la DIAN, ya sea:

  • Mediante escrito radicado en la Dirección Seccional de Impuestos más cercana.

  • Por servicio de correo pago, remitiendo la solicitud a la Dirección Seccional de Impuestos de su domicilio o directamente a la misma Subdirección de Recaudo en la siguiente dirección: Carrera 7 N° 6C-54, de la ciudad de Bogotá D.C. 

  • Mediante correo electrónico enviando la solicitud al buzón de una Dirección Seccional de Impuestos o directamente a la Subdirección de Recaudo, al siguiente buzón del nivel central de la DIAN: corresp_entrada_NC@dian.gov.co.

Si bien, el contribuyente puede utilizar el medio de su preferencia, puede agilizar los tiempos del trámite de la solicitud enviándola directamente a la Subdirección de Recaudo.

Para conocer las direcciones de las seccionales de impuestos de cada ciudad visite el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/dian/entidad/Paginas/FuncionariosDirectivos.aspx

Para conocer los buzones de correo electrónicos de las seccionales, visite el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NS-En-las-Direcciones-Seccionales-de-la-DIAN.aspx 

Término que tiene la DIAN para dar respuesta a la solicitud

La Subdirección de Recaudo de la DIAN o quien haga sus veces, cuenta con dos (2) meses para resolver la solicitud contados a partir de su recepción con el lleno de todos los requisitos bien sea para otorgar o negar la autorización. 

Contra la resolución expedida proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Base y porcentaje de retención por rendimientos financieros

Dada la existencia de varios conceptos que producen rendimientos financieros, la normatividad provee algunas bases y porcentajes de retención para ciertos casos concretos. Entre estos tenemos: 

Concepto

Base

%

Norma

Títulos de ahorro a largo plazo emitidas por entidades vigiladas por Superfinanciera o títulos de deuda pública cuyo periodo de redención no sea inferior a 5 años.

El total del rendimiento financiero pagado o abonado en cuenta

4%

Art. 397-1 del E.T.

Intereses y demás rendimientos financieros.

Interés y corrección monetaria de certificados a término

El 70% del respectivo pago

10%

Art. 1.2.4.2.5 del Decreto 1625 de 2016

Títulos de descuentos o colocados a descuentos.

El total del rendimiento financiero

4%

Art. 1.2.4.2.12 del Decreto 1625 de 2016

 

Ante la gran variedad de casos, muchos de ellos tienen una depuración de la base diferente, aunque la tarifa sea igual. Por ello, se recomienda evaluar cada caso acorde a lo estipulado en el CAPITULO 2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Causales de retiro de la autorización

La Subdirección de Recaudo o quien haga sus veces suspenderá la condición de autorretenedor por rendimientos financieros cuando detecte que el autorizado:

  1. Tenga obligaciones en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios superior a un (1) mes o declaraciones de retención en la fuente ineficaces.  

  2. Vaya a iniciar o esté dentro de un proceso de fusión con otra empresa y sea la sociedad que va a ser absorbida. Se recuerda que la fusión es una reforma estatutaria que lleva a cabo una o más sociedades que se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por una de ellas o para crear una nueva.

  3. Vaya a iniciar o esté dentro de un proceso de escisión y esto implique su disolución sin que llegue a ser liquidada. Se recuerda que la escisión es una reforma estatutaria de una sociedad mediante la cual, sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. También cuando la sociedad escindente se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. Este último caso es el que da motivo para suspender la calidad de autorretenedor.

  4. Inicie un proceso de liquidación.  

  5. Haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar o informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de las direcciones seccionales. 

Contra la resolución que suspende la calidad de autorretenedor por rendimientos financieros procede el recurso de reconsideración que podrá ser interpuesto ante la Subdirección de Recursos Jurídicos en el nivel central de la DIAN, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación.

También se le suspenderá la calidad de autorretenedor por rendimientos financieros, a solicitud del autorizado. El trámite de esta solicitud se llevará a cabo en los términos legales establecidos para cualquier solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden ser calificados como agente autorretenedor de rendimientos financieros?

Cualquier persona jurídica o aquella calificada como gran contribuyente que lo solicite y haya comprobado previamente que cumple con todos los requisitos contemplados en la Resolución 000055 del 11 de octubre de 2017.

¿Quién debe actualizar el RUT registrando la responsabilidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros al autorizado?   

La Dirección Seccional de Impuestos del domicilio del autorizado procederá a actualizar el RUT, adicionando la responsabilidad 45 “Autorretenedor de rendimientos financieros".

¿A partir de cuándo se puede anunciar la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros?  

Una vez haya sido actualizado el RUT por la Dirección Seccional del domicilio del autorizado.

¿Puede el contribuyente solicitar que se le retire la calificación de agente autorretenedor de rendimientos financieros?   

Si, en cualquier momento que desee, elevando una solicitud en tal sentido a la Subdirección de Recaudo o quien haga sus veces.

¿Cuál es el tiempo para obtener respuesta por parte de la DIAN para conocer si se aprobó la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros?   

La subdirección de Recaudo o quien haga sus veces tiene dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización.  

¿Por cuánto tiempo se cuenta con la calidad de autorretenedor de rendimientos financieros? 

La resolución se otorga a la sociedad por tiempo indefinido, siempre y cuando no se encuentre incurso en las causales de suspensión establecidas en el artículo 4º de la Resolución No. 000055 del 11 de octubre de 2017.  

¿Si el designado autorretenedor por rendimientos financieros, inicia un proceso de reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión puede perder dicha calidad?

El artículo 4º de la Resolución 000055 del 11 de octubre de 2017, solo estipula que dicha calidad se puede suspender por el inicio de un proceso de liquidación y no de ningún otro proceso de insolvencia.

Normatividad

Listado de Autorizados

​Descargue aquí el listado autorizado de Rendimientos Financieros