Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Autorretenedor por Concepto de Rendimientos Financieros

Acordeón

Agentes autorretenedores de rendimientos financieros

La retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de intereses o descuentos, o generados en su enajenación, deberá ser practicada por parte del beneficiario de los mismos, y no por quien realice los abonos en cuenta, siempre que estos posean la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos financieros.

Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros

​1. Ser persona jurídica.  

2. Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior a aquel en el cual se presenta la solicitud de ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos superiores a 66.144 Unidades de Valor Tributario (UVT).  

3. No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración.  

4. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros para los Grandes Contribuyentes

​Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, personas jurídicas que hayan sido calificados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, podrán ser autorizados como Autorretenedores del impuesto sobre la renta por rendimientos financieros siempre y cuando:

1. Manifiesten por escrito la intención de actuar como Autorretenedores de rendimientos financieros. 

2. Se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

3. No se encuentren en proceso de liquidación, reorganización o reestructuración. 

4. Haber obtenido en el año gravable inmediatamente anterior ingresos por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos.

Trámite de la solicitud

Se debe presentar solicitud escrita por el Representante Legal de la sociedad indicando Nombre o Razón Social, NIT y dirección de la entidad al igual que su identificación personal (cédula de ciudadanía o extranjería y lugar de expedición).  

La solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:  

  1. Certificado expedido por Contador Público, o Revisor Fiscal con inscripción ante la Junta Central de Contadores, en la cual certifique la cuantía de los ingresos por concepto de rendimientos financieros obtenidos durante el año inmediatamente anterior a aquel en el que se presenta la solicitud. 

  2. Certificado de antecedentes del Contador o Revisor Fiscal de la persona jurídica que emite la certificación de los ingresos por rendimientos financieros.

Término para la respuesta

​Dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización.

Causales de retiro de la autorización

​1. Que la sociedad autorizada tenga obligaciones en mora por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, superior a un (1) mes, o declaraciones de retención en las fuentes ineficaces, declaraciones que se tengan como no presentadas o sin efecto legal alguno, a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

2. Que la sociedad autorizada en caso de fusionarse, haya sido absorbida. 

3. Que la sociedad autorizada se haya escindido, cuando la escisión implique disolución. 

4. Que la sociedad autorizada se encuentre en proceso de liquidación. 

5. Que la sociedad autorizada haya sido sancionada por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden ser calificados como agente autorretenedor de rendimientos financieros?

Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios sujetos a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, personas jurídicas y los calificados como Grandes Contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución No.000055 de octubre 11 de 2017. 

¿Quién debe actualizar el RUT registrando la responsabilidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros?   

Cada una de las direcciones seccionales proceden a actualizar el RUT con el acto administrativo debidamente ejecutoriado incluyendo la responsabilidad 45 “Autorretenedor de rendimientos financieros".   

¿A partir de cuándo se puede anunciar la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros?  

Cuando la responsabilidad 45 se encuentre registrada en el RUT.

¿Puede el contribuyente solicitar que se le retire la calificación de agente autorretenedor de rendimientos financieros?   

Sí, previa evaluación de las circunstancias que motivan la solicitud.   

¿Puede un contribuyente solicitar que se le otorgue la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros? 

Si, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la norma vigente.

¿En qué momento se puede realizar la solicitud?

En cualquier momento.

¿Cuál es el tiempo para obtener respuesta por parte de la DIAN para conocer si se aprobó la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros?   

Dos (2) meses, contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de todos los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización.  

¿Por cuánto tiempo se cuenta con la calidad de Autorretenedor de rendimientos financieros? 

La Resolución se otorga a la sociedad por tiempo indefinido, siempre y cuando no se encuentre incursa en las causales de suspensión establecidas en la Resolución No. 000055 del 11 de octubre de 2017.

Listado de Autorizados

​Descargue aquí el listado autorizado de Rendimientos Financieros