Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Autorretenedor del Impuesto sobre la Renta

 Acordeón

 Autorretenedor del Impuesto Sobre la Renta

Es la figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente por la venta de un producto o prestación de un servicio.

 Requisitos para ser autorizado como Autorretenedor del Impuesto Sobre la Renta

​1.  Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio.

2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. 

3.  Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario -UVT vigentes a la fecha de la solicitud.

4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. 5. No encontrarse en proceso de Liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización.

6. No haber presentado pérdidas fiscales en los cinco (5) periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 

7. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, en cuanto a presentación y pago de las mismas, a la fecha de la radicación de la solicitud.

8. No encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor de que trata los numerales 2° y 3° del artículo 4° de la Resolución No. 005707 de agosto 05 de 2019. 

En el evento en que el solicitante acredite que los ingresos brutos a que se refiere el numeral 3°, exceden de seiscientos treinta mil (630.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, se podrá autorizar como autorretenedor, sin tener en cuenta el número de clientes mínimos exigibles.

Si el solicitante posee inversión estatal y cuenta con un patrimonio superior a doscientos noventa mil (290.000) Unidades de Valor Tributario -UVT podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4°.

Si el solicitante ha sido declarado como Zona Franca Permanente Especial, por cumplir los requisitos establecidos en la Ley 1004 de 2005 y en el Decreto 2147 de 2016 o en las normas que las modifican o adicionen, podrá ser autorizado como autorretenedor, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4°.

 Cómo tramitar la solicitud

La solicitud se puede radicar en cualquier dirección seccional mediante escrito dirigido a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, la cual debe estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces. En caso de hacerse por intermedio de apoderado, deberá anexarse el respectivo poder y adjuntar copia del documento de identidad de quien firma la solicitud. 

Anexar certificado expedido por el contador público o revisor fiscal cuando esté obligado a contar con los servicios del mismo, inscrito ante la Junta Central de Contadores, en la cual, conste el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 1º de la Resolución 005707 del 05 de agosto de 2019.

Se debe anexar copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal   y certificado expedido por la Junta Central de Contadores de antecedentes disciplinarios vigente.

 Término para la respuesta

Dos (2) meses contados a partir de la recepción de la solicitud para proferir la respectiva resolución que niega o concede la autorización solicitada.  

 Causales de suspensión de la calidad como Autorretenedor

​1. Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios a la fecha de realización del estudio correspondiente. 

2. Que el contribuyente autorizado en caso de fusionarse, haya sido absorbido; que se encuentre en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión; que haya suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización o que se haya escindido cuando la escisión implique disolución.  

3. Que el contribuyente autorizado haya sido sancionado por hechos irregulares en la contabilidad o por los deberes de facturar e informar, mediante acto debidamente ejecutoriado, dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.

4. Que el contribuyente autorizado haya presentado pérdida fiscal en la declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior a la fecha en que se efectúe el control correspondiente por parte de la Subdirección de Gestión de recaudo y Cobranzas o dependencia que haga sus veces.   

Igualmente procederá la suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor por solicitud expresa del contribuyente al que se haya otorgado la autorización.

 Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden ser calificados como Autorretenedores de retención en la fuente?

Tanto personas naturales como personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución 005707 de agosto 05 de 2019.

¿Puede un contribuyente solicitar que se le otorgue la calidad de Autorretenedor?

Si, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la norma vigente.

¿En qué momento se puede realizar la solicitud?

En cualquier momento.

¿Quién debe actualizar el RUT registrando la responsabilidad de Autorretenedores del impuesto sobre la renta?  

Cada una de las Direcciones Seccionales proceden a actualizar el RUT con el acto administrativo debidamente ejecutoriado incluyendo la responsabilidad 15 “Autorretenedor".

¿A partir de cuándo se puede anunciar la calidad de Autorretenedores del impuesto sobre la renta?

Cuando la responsabilidad 15 se encuentre registrada en el RUT.

¿Puede el contribuyente solicitar que se le retire la calificación de Autorretenedor del impuesto sobre la renta?

Sí, previa verificación de las circunstancias que motivan la solicitud.        

¿Cuál es el tiempo para obtener respuesta por parte de la DIAN para conocer si se aprobó la calidad de Autorretenedor?

Dos (2) meses contados a partir de recibida la solicitud con el lleno de todos los requisitos.  

¿Por cuánto tiempo se cuenta con la calidad de Autorretenedor? 

La Resolución se otorga a la sociedad por tiempo indefinido, siempre y cuando no se encuentre incursa en las causales de suspensión establecidas en el artículo 4° de la Resolución número 005707 de agosto 05 de 2019. 

¿Cuándo se ha suspendido la calidad para actuar como Autorretenedor, en qué tiempo se puede solicitar de nuevo la autorización?

Se podrá realizar una nueva solicitud pasados dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva Resolución de suspensión.     

 Listado Autorizados

​Descargue aquí el listado autorizado de autorretenedores