Artículos 103, 335 y 336 del Estatuto Tributario
Se consideran Rentas Exclusivas de Trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.
Se define compensaciones por servicios personales así:
Actividad o labor o trabajo prestado directamente por una Persona Natural que genera una contraprestación y si cumplió la totalidad de estos requisitos no se considera una renta laboral:
Depuración Rentas de Trabajo
CONCEPTO |
+ Ingresos Laborales*. |
- INCRNGO (Aportes obligatorios al SGP + aportes obligatorios al SGSSS + Apoyos económicos para estudio). |
= Renta líquida cedular |
- Beneficios tributarios (Renta exenta del 25% + deducciones por dependientes + intereses por adquisición de vivienda + medicina prepagada + otras rentas exentas (FPV + AFC)). ∑ BT = 40% RLC y, en todo caso, máximo 5,040 UVT. |
= RENTA LÍQUIDA GRAVABLE LABORAL |
*Ingresos Laborales: Artículo 103 del Estatuto Tributario: Salarios, honorarios, emolumentos, etc.
Cálculo Impuesto a Cargo
Calcular el impuesto a
cargo con base en el resultado obtenido en la Renta Líquida Gravable de
acuerdo con la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario, así:
RANGOS UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO |
Desde | Hasta |
> 0 | 1090 | 0% | 0 |
>1090 | 1700 | 19% | (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% |
>1700 | 4100 | 28% | (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT |
>4100 | En adelante | 33% | (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT |
Valor Unidad de Valor Tributario -UVT- 2017:
$31.859