AFC: Ahorro para el Fomento de la Construcción
BTB: eneficios Tributarios
Contribuyentes: Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
DV: Dígito de Verificación
EAR: Entidad Autorizada para Recaudar
ECE: Entidades Contraladas del Exterior
ET: Estatuto Tributario
FPV: Fondo de Pensiones Voluntarias
GMF: Gravamen Movimientos Financieros
Ganancias Ocasionales: Se llama Ganancia Ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa. Para la determinación del Impuesto de la Ganancia Ocasional tenga en cuenta lo establecido en los artículos 299 al 317 del Estatuto Tributario.
ICA: Impuesto de Industria y Comercio
IFE: Instrumento de Firma Electrónica
INCRNGO: Ingresos No Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional
IRC: Ingresos Rentas de Capital
IRNL: Ingresos Rentas No Laborales
NIT: Es el Número de Identificación Tributaria, que constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT.
Registro Único Tributario -RUT: El Registro Único Tributario -RUT-, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Residencia para efectos fiscales: Consiste en la permanencia continua o discontinua en el país por más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
Residentes: Artículo 10 del Estatuto Tributario.Se refiere a residente fiscal, independientemente de que se encuentre dentro o fuera del país.
RLC: Renta Líquida Cedular
RLCC: Renta Líquida Cedular de Capital
RLCNL: Renta Líquida Cedular no Laboral
RLCP: Renta Líquida Cedular de Pensiones
RLCT: Renta Líquida Cedular de Trabajo
SGP: Sistema General Pensional
SGSSS: Sistema General de Seguridad Social en Salud
Sistema de Renta Cedular: Es la clasificación que agrupa las rentas o ingresos de acuerdo con su origen, para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada Cédula.
U.A.E: Unidad Administrativa Especial
Unidad de Valor Tributario -UVT: Es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos
Unidad de Valor Tributario -UVT: Para el 2017, quedó establecida en $31.859.