Artículos 342-343 del Estatuto Tributario
Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.
Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017
Para efectos de determinar la renta líquida cedular se conformarán dos sub cédulas, así:
a. Una primera sub cédula con los dividendos y participaciones que hayan sido distribuidos según el cálculo establecido en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario.
RANGOS UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO |
Desde | Hasta |
>0 | 600 | 0% | 0 |
>600 | 1000 | 5% | (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% |
>1000 | En adelante | 10% | (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT |
Valor Unidad de Valor Tributario -UVT- 2017: $31.859
b. Una segunda sub cédula con los dividendos y participaciones provenientes de utilidades calculadas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, y con los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras. La renta líquida obtenida en esta sub cédula estará gravada a la tarifa establecida en el inciso 2 de artículo 242 del Estatuto Tributario, es decir, estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto.
Dividendos y participaciones que se reparten con cargo a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y anteriores
Corresponde a los dividendos y participaciones pagadas o abonada en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes de residentes, durante el año gravable 2017, pero que correspondían a utilidades generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 y anteriores, tendrán el siguiente tratamiento:
a. El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se tratarán como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
b. El valor del dividendo y participación calculado con fundamento en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017.
RANGOS UVT | TARIFA MARGINAL | IMPUESTO |
Desde | Hasta |
>0 | 1090 | 0% | 0 |
>1090 | 1700 | 19% | (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% |
>1700 | 4100 | 28% | (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT |
>4100 | En adelante | 33% | (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT |
Valor Unidad de Valor Tributario -UVT- 2017: $31.859