Como obligado virtual, el diligenciamiento y presentación de la declaración es a través de los Servicios en Línea de la DIAN, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Como obligado a presentar de manera virtual (artículo 1 de la Resolución 12761 diciembre 9 de 2011; artículo 2 de la Resolución 034 marzo 27 de 2015), debe haber solicitado oportunamente y habilitado el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) (Resolución 070 noviembre 03 de 2016) y presentar la declaración de manera virtual.
Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la Declaración de Renta y Complementario en forma electrónica. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. (Decreto 1951 noviembre 28 de 2017).
Las personas naturales sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes, que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, responsables del Impuesto sobre la Renta y Complementario, que requieran presentar la declaración deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, en forma virtual utilizando el Instrumento de Firma Electrónica. (Resolución 013 marzo 20 de 2018).