Impuesto
esto puede importar
De la Base Gravable puede excluirse el valor patrimonial de los siguientes bienes:
Las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación, en el caso de las personas naturales.
El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual.
El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.
El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
El valor de la reserva técnica de FOGAFÍN y FOGACOOP
El valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales; así como los rendimientos asociados a los mismos, para los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario (Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país o indirectamente, a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país), que sean entidades financieras del exterior.
El valor de las operaciones de leasing internacional; así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional, para los contribuyentes de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario.
El valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior, en el caso de los extranjeros con residencia en el país, por un término inferior a cinco (5) años.
El valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados, para el caso de las Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas a que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.
Tarifas del Impuesto
Para Personas Naturales: Para todos los años gravables la tarifa, se establece a partir de intervalos así:
Intervalo | | Tarifa |
| <
2.000.000.000 | 0,125% |
| <
3.000.000.000 | 0,35% |
| <
5.000.000.000 | 0,75% |
| | 1,50%
|
Para Personas Jurídicas: Para el año gravable de 2015 la tarifa, se establece a partir de intervalos así:
Intervalo | | Tarifa |
| <
2.000.000.000 | 0,20% |
| <
3.000.000.000 | 0,35% |
| <
5.000.000.000 | 0,75% |
| | 1,15%
|
Para el año gravable de 2016 la tarifa, se establece a partir de intervalos así:
Intervalo | | Tarifa |
| <
2.000.000.000 | 0,15% |
| <
3.000.000.000 | 0,25% |
| <
5.000.000.000 | 0,50% |
| | 1,00%
|
Para el año gravable de 2017 la tarifa, se establece a partir de intervalos así:
Intervalo | | Tarifa |
| <
2.000.000.000 | 0,05% |
| <
3.000.000.000 | 0,10% |
| <
5.000.000.000 | 0,20% |
| | 0,40%
|
EJEMPLO PERSONA NATURAL:
Patrimonio Bruto incluyendo activos normalizados.
Deudas.
2.200UVT Casa o apartamento de habitación
VPN de las acciones poseídas directa o indirectamente.
EJEMPLO PERSONA JURIDICA:
Patrimonio Bruto incluyendo activos normalizados.
Reserva técnica (Fogafin y Fogacoop)
Deudas.
El valor de las operaciones activas de crédito junto con sus rendimientos (sociedades extranjeras que sean entidades financieras del exterior).
El valor de las operaciones de leasing internacional cuyo objeto sea activos localizados en Colombia. - VPN inmuebles de beneficio y uso público (Empresas públicas de transporte masivo).
Aportes sociales realizados por sus asociados o cooperados (Contribuyentes del Num. 4, Art. 19, ET).
VPN bancos de tierra destinadas a VIP (Empresas públicas territoriales).
NOTA: La base gravable está limitada en su crecimiento, dado que si esta base es menor o inferior para los años en que corresponda calcular el impuesto a la riqueza, en relación con la del año 2015 entonces usted debe tomar como base el limite inferior o superior, en vez de la base real del año gravable que este declarando.
Personas Naturales
Sistema de tarifas Progresivas, Marginales 2015 a 2018 (inclusive)
El punto de referencia es la base gravable y no la riqueza
Personas Jurídicas
Sistema de tarifas Progresivas, Marginales y Decrecientes 2015 a 2017 (inclusive)
El punto de referencia es la base gravable y no la riqueza