Quiénes deben declarar y pagar ​

Contribuir, un ejercicio de construcción colectiva

  • Las Personas Naturales y las sucesiones ilíquidas Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
  • Las Personas Naturales, sean nacionales o extranjeras, sin residencia en el país respecto de su riqueza poseída directa o indirectamente, a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.​​
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de la riqueza poseída en el país.
  • Las Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.

Tenga en cuenta

  • No son contribuyentes del Impuesto a la Riqueza las personas de que tratan los artículos 18, (Consorcios y uniones temporales), 18-1, (Inversionistas extranjeros de portafolio), numeral 1 del art. 19, (Entidades sin ánimo de lucro), los arts. 22, 23, 23-1, y 23-2,(Fondos de Inversión, Fondos de Valores, Fondos Comunes Administrados por Entidades Fiduciarias y Fondos de Pensiones y Cesantías), así como los mencionados en el art. 191 numeral 11, (Centros de eventos y convenciones con participación mayoritaria de las Cámaras de Comercio y que sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado).
  • ​​​​​Tampoco son contribuyentes las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración conforme a las leyes 550 de 1999, o acuerdo de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006 y las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.




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