Qué tenemos…qué compartimos

  • Las personas naturales o jurídicas responsables del tributo, estarán obligados a pagarlo si al primero (01) de enero se verifica el hecho generador del mismo, esto es, por la posesión de riqueza (patrimonio bruto menos las deudas a su cargo a esa misma fecha, resulta ser igual o superior a $1.000 millones de pesos.

Tenga en cuenta

  • ​El Impuesto de Riqueza se causa también el 1 de enero de los años : 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y hasta el 01 de enero de 2018 para las personas naturales, pero solo lo tendrán que liquidar y pagar los contribuyentes que al 1 de enero de 2015 poseían una riqueza igual o superior a $1.000 millones. ​

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