Anual

 

Están en la obligación de declarar de forma anual los responsables de IVA que durante el año gravable objeto de declaración estuvieran inscritos en el Régimen Simple de Tributación.

Fechas Declaración y Pago 

Los inscritos en el RST que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas - IVA, tendrán la obligación de declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas - IVA entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de febrero.

Notas:

1. Serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos.

2. Los días hábiles se asignarán consecutivamente según el último dígito del NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el digito de verificación, iniciado el décimo primer día hábil para el pago del impuesto para los contribuyentes cuyo NIT termina en 1 y 2, hasta el décimo quinto día hábil que corresponderá a los contribuyentes cuyo NIT termina en 9 y 0.

¡Evite que se causen sanciones por extemporaneidad e intereses de mora!