BIMESTRAL
Están en la obligación de declarar de forma bimestral los responsables de IVA que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
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Que hayan obtenido ingresos brutos “gravados o exentos" en el año anterior por un monto igual o superior a 92.000 UVT
Que estén calificados como Grandes Contribuyentes.
Que realicen actividades de exportación de bienes y servicios.
Que realicen operaciones exentas.
Los nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas.
Se exceptúan de las condiciones anteriores, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación cuya periodicidad de IVA es anual.
Fechas Declaración y Pago
Enero - febrero: del séptimo al décimo sexto día hábil de marzo.
Marzo - abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo.
Mayo - junio: del séptimo al décimo sexto día hábil de julio.
Julio-agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre.
Septiembre - octubre: del séptimo al décimo sexto día hábil de noviembre.
Noviembre - diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil de enero del año siguiente.
Nota:
1. Serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos.
2. Los días hábiles se asignarán consecutivamente según el último dígito del NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el digito de verificación, iniciado el Séptimo día hábil para el pago del impuesto para los contribuyentes cuyo NIT termina en 1 y hasta el décimo sexto día hábil que corresponderá a los contribuyentes cuyo NIT termina en 0.
¡Evite que se causen sanciones por extemporaneidad e intereses de mora!