BIMESTRAL

 

Están en la obligación de declarar de forma bimestral los responsables de IVA que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Que hayan obtenido ingresos brutos “gravados o exentos" superiores el año anterior por un monto igual o superior a 92.000 UVT ($3.340.336.000)
  • Que estén calificados como Grandes Contribuyentes
  • Que realicen actividades de exportación de bienes y servicios
  • Que realicen operaciones exentas
  • Los nuevos responsables del Impuesto sobre las Ventas
  • Se exceptúan de las condiciones anteriores, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación cuya periodicidad de IVA es anual.

 

Fechas Declaración y Pago

 

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Tenga en cuenta

Las declaraciones bimestrales presentadas en marzo, por los contribuyentes obligados a declarar con periodicidad cuatrimestral o anual, NO tienen efecto legal..

¡EVITE QUE SE CAUSEN SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD E INTERESES DE MORA!