Cuatrimestral

 

Están en la obligación de declarar de forma cuatrimestral los responsables de IVA que hubiesen obtenido en el año inmediatamente anterior un monto de ingresos brutos “gravados o exentos” inferiores a 92.000 UVT exceptuando los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación cuya periodicidad de IVA es anual.

Fechas Declaración y Pago 

  • Enero - abril: del séptimo al décimo sexto día hábil de mayo.

  • Mayo - agosto: del séptimo al décimo sexto día hábil de septiembre.

  • Septiembre - diciembre: del séptimo al décimo sexto día hábil enero del año siguiente.

Notas:

    1. Serán días no hábiles los sábados, domingos y festivos.

    2. Los días hábiles se asignarán consecutivamente según el último dígito del NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el digito de verificación, iniciado en el Séptimo día hábil para el pago del impuesto para los contribuyentes cuyo NIT termina en 1 y hasta el décimo sexto día hábil que corresponderá a los contribuyentes cuyo NIT termina en 0.

¡Evite que se causen sanciones por extemporaneidad e intereses de mora!